Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

https://miguelgallardo.es/demanda-malversada-censuradora-requerido.pdf Re: INSPECCION FISCAL; EG 164/22. Notificación Decreto 02/03/22

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>18 de marzo de 2022, 13:10
Para: Veronica Bujan Barroso <veronica.bujan@justicia.es>
Cc: fge.secretaria.inspeccionfiscal@fiscal.es, fiscalia.civil@madrid.org, fiscaliacm@madrid.org, fismadrid@madrid.org, José Manuel López Iglesias <tecnivac@gmail.com>, MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>, cita.es@gmail.com
1 ANEXO en PDF de 10 páginas
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


INSPECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FGE

Expediente Gubernativo 164/22 Atn. Teniente Fiscal Inspector Javier Rufino Rus y Fiscal Jefa Inspectora Mª Antonia Sainz Gaite con copia a Fiscalía de Madrid en Juzgados de 1ª Instancia 77 (P. O. 1020/2020) y 89 (P.O. 1008/2020) por requerimiento publicado en https://miguelgallardo.es/demanda-malversada-censuradora-requerido.pdf 

contestando a https://cita.es/demanda-malversada-censuradora-requiere.pdf  


Considerando el correo de Verónica Buján Barroso del 8.3.22 sobre el EG 164/22 Ref.: IF/V, como mejor proceda, DIGO:


Me reafirmo en toda mi denuncia sobre lo que, necesariamente, ya están documentados los fiscales personados en los dos juzgados en los que hay demandas duplicadas con indicios racionales de malversación, en concurso con otros delitos, y en especial, del tipificado en el artículo 413 del Código Penal, con responsabilidad de funcionarios municipales.


En efecto, los hechos son gravísimos, y la ignorancia de los fiscales es inexcusable, si no fuera IGNORANCIA DELIBERADA, pero ya que la Fiscal Jefa Inspectora Mª Antonia Sainz Gaite considera ininteligible mi denuncia, aquí se intenta explicar de manera más sencilla para su comprensión lectora haciendo referencia a dos antecedentes.


La Inspección de la FGE conoce, o debiera conocer, la SENTENCIA NÚM. 12/2020 dictada por el Ilmo. Luis Manuel Ugarte Oterino, Magistrado-Juez Central de lo Contencioso-Administrativo publicada en https://cita.es/sentencia/non-bis-in-idem.pdf que estima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Dr. José Manuel López Iglesias por las acciones, omisiones y disfunciones de la Fiscalía de Madrid y de la Inspección de la FGE y también todo el expediente administrativo https://cita.es/expediente/non-bis-in-idem.pdf por un non-bis-in-idem que hubiera debido avergonzar, al menos, a Justino Zapatero Gómez y a Francisco Javier Polo Rodríguez. Lo que yo ya he denunciado, y reitero aquí, es una duplicidad judicial que me perjudica muy gravemente, y debiera ser detectado y subsanado “de oficio” por lo que le insto a identificar inequívocamente a todos los fiscales personados en Juzgados de 1ª Instancia 77 (P. O. 1020/2020) y 89 (P.O. 1008/2020), sin perjuicio de otras acciones o derechos que puedan corresponderme.


Toda demanda civil por el honor debe presentarse con procurador y abogado a costa del ofendido. Es una repugnante malversación de recursos públicos poner a la disposición de un funcionario letrados municipales o abogados del Estado para demandar judicialmente por su honor. Algunos fiscales lo ignoran, pero otros sí detectan la ilegalidad y actuaron, al menos, lo hizo el ya mencionado fiscal Castro Páramo de Santiago en el Juzgado de 1ª Instancia 55 de Madrid autos 802/2009 que obligó a Ignacio González González, demandante por su honor con letrado autonómico Roberto Pérez Sánchez, a designar abogado y procurador particulares a su costa. La Fiscalía es responsable de toda malversación, también de recursos jurídicos de titularidad pública, que presencie en procedimientos judiciales por el derecho honor, que siempre es un derecho personal, particular y privadísimo. Los letrados municipales no pueden demandar por el honor de ningún funcionario público sin arbitrariedad o delito, y los fiscales que lo presencien sin impedirlo cometen, como mínimo, un delito del art. 408 del CP. Quien aquí denuncia no renuncia a toda instancia para la interdicción eficaz de la arbitrariedad del Ministerio Fiscal, o la ignorancia, de cualquiera de sus representantes en demandas por el honor malversadas.


Para que la Fiscal Jefa Inspectora Mª Antonia Sainz Gaite pueda entenderlo, tan bien como lo entendió el fiscal Castro Páramo de Santiago en el Juzgado de 1ª Instancia 55 de Madrid autos 802/2009, si alguien injuria a un fiscal, o por ejemplo, a la misma Fiscal Jefa Inspectora Mª Antonia Sainz Gaite, con las más graves y difamatorias imputaciones ofensivas, mucho más allá del “Arte de insultar” de Arthur Schopenhauer, tampoco ella puede demandar por su honor sin designar procurador y abogado particular. No debe confundirse el derecho de defensa que, por ejemplo, se ha publicado que ejerce amparado por la FGE el fiscal José Grinda González, porque una cosa es el derecho de defensa de un funcionario público y otra el de demandar por su honor “gratis total”. Denunciaremos con la máxima publicidad a nuestro alcance la ignorancia inexcusable de los fiscales, más duramente aún si fuera IGNORANCIA DELIBERADA, y hacemos responsable a la Fiscal Jefa Inspectora Mª Antonia Sainz Gaite de esa ignorancia.


La Fiscalía conoce, o debiera conocer muy bien, que funcionarios del Ayuntamiento de Madrid fueron denunciados a la Policía que entró en dependencias municipales por un presunto delito del art. 413 del Código Penal que actualmente investiga el Juzgado de Instrucción 25 de Madrid según se ha publicado por la periodista Cristina Gallardo en 

https://www.epe.es/es/politica/20220306/expropiados-denuncia-ayuntamiento-madrid-informacion-13325004 

El vecino mostró su queja a los funcionarios, que se miraban entre ellos sin saber muy bien cómo reaccionar, llamó a la Policía para que levantara atestado y el asunto dio lugar a una denuncia en el juzgado de guardia que ha recaído en de Instrucción número 25 de Madrid, según señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fuentes del caso.

El abogado José Antonio García-Trevijano presentó denuncia por un posible delito de coacciones y de ocultación y manipulación recogido en el artículo 413 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público "que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada". La pena por este delito es de entre uno a cuatro años de cárcel más multa. 


Los letrados del Ayuntamiento de Madrid que ya hemos denunciado son también responsables de un presunto delito del art. 413 del CP a la vista de la denuncia que consta debidamente registrada y puede verse en

https://www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

incompatible con lo que se informa por el mismo Ayuntamiento en

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

que también desconoce, al menos, 4 denuncias que constan por 4 llamadas al 112 y 4 boletines de la Policía Municipal que se personó en el domicilio. Si tuvieran un poco de decencia y dignidad, pedirían disculpas pero lo que hacen es demandar por duplicado malversando recursos públicos para defender lo que una veterinaria municipal pretende que se censure todas sus acciones, omisiones y disfunciones para siempre, incurriendo en un delito de art. 538 del Código Penal.


La Fiscalía no puede ser arbitraria, ignorando en unos casos lo que sí persigue en otros, ni permitir que, incluso si la veterinaria municipal hubiera sido realmente ofendida, que no lo ha sido (la que atenta contra su propio honor es ella misma por sus acciones y omisiones en el ejercicio de su cargo de jefa), no puede demandar por su honor con los letrados municipales denunciados, y menos aún, ocultando hechos relevantes que luego niega el Ayuntamiento de Madrid en sus informes.


Por lo expuesto, se SOLICITA que con este escrito se tenga por atendido el requerimiento del correo de Verónica Buján Barroso del 8.3.22 sobre el EG 164/22 Ref.: IF/V y se inicien las actuaciones que correspondan, informando a este denunciante gravemente perjudicado, y a la mayor brevedad, se identifiquen a los fiscales personados en Juzgados de 1ª Instancia 77 (P. O. 1020/2020) y 89 (P.O. 1008/2020), a los que solicitamos audiencia, al menos, por comunicación telefónica con nuestro número 902998352, sin perjuicio de otras acciones o derechos que puedan corresponder, y que se reservan, reiterando la denuncia penal que adjunto en este PDF de 10 páginas (3 nuevas y 7 que se reiteran), en la fecha del registro del envío por email.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

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FISCALÍA a la que corresponda esta DENUNCIA PENAL publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-malversada-censuradora.pdf 

https://cita.es/demanda-malversada-censuradora 

Como mejor proceda se presenta DENUNCIA por presunta MALVERSACIÓN, PREVARICACIÓN y CENSURA PREVIA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (artículo 538 del Código Penal) en concurso con otros delitos perseguibles de oficio cometidos por funcionarios municipales del Ayuntamiento de Madrid, por los siguientes HECHOS:


1º Los 2 fiscales personados en los Juzgados de 1ª Instancia 77 (P. O. 1020/2020) y 89 (P.O. 1008/2020), conocen la demanda presuntamente malversada presentada por letrados municipales del Ayuntamiento de Madrid en el expediente municipal con ref. 201/19/1365-GS que es, en sí mismo, el cuerpo de un delito contra la Administración que parece estar siendo ignorado por la Fiscalía. Se señalan ambos expedientes judiciales, a los que tuvieron acceso dos fiscales, y también todos los expedientes municipales en el Ayuntamiento de Madrid que hagan referencia al aquí denunciante.


2º Aunque la responsabilidad de las acciones, omisiones y disfunciones de los servicios jurídicos municipales son responsabilidad del alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, coordinadora Matilde García Duarte y ex director general de la Alcaldía Ángel Francisco Carromero Barrios (se ha publicado que ha dimitido con fecha 17.2.202 en medio de un escándalo de espionaje), los letrados municipales Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y JUDIT-GEA HERNANDEZ LARGACHA son responsables tanto del expediente municipal con ref. 201/19/1365-GS como del ref. 201/2019/1365-HL de los que quien aquí denuncia tiene el mismo conocimiento que los 2 fiscales personados, documentan los presuntos de MALVERSACIÓN, PREVARICACIÓN y CENSURA PREVIA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS (artículo 538 del Código Penal), y además, con fecha 16.2.2022, se ha celebrado una vistilla en el Juzgado de 1ª Instancia 77 a la que hubiera debido comparecer el fiscal personado en el PO 1020/2020, pero no compareció, como puede dar fe pública el letrado de la Administración de Justicia. Mi abogado, Dr. José Manuel López Iglesias, ha pedido ya el video de la vistilla judicial y es testigo de las acciones y omisiones presuntamente delictivas de los funcionarios municipales, en las actuaciones administrativas y judiciales ilegales y duplicadas. También es relevante el expediente municipal 026/21 de la Unidad de Mediación Administrativa (Coordinación General de la Alcaldía), y el testimonio de la Consejera Técnica y mediadora municipal Mar Sánchez-Toledo Luque, que este denunciante pide a la Fiscalía que se documente requiriéndolo.


3º Señalamos al Fiscal Castro Páramo de Santiago como experto en la demanda ilegal de Ignacio González González en el Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid (P. O. 802/2009) “gratis total”, obligando el Juzgador a que designase abogado y procurador a su costa, o se tuviera por desistido. La Fiscalía es responsable tanto del uso indebido de recursos públicos, como de la presunta prevaricación relacionada con un delito de censura previa ejercida por funcionarios públicos en el Ayuntamiento de Madrid, tipificado en artículo 538 del Código Penal y en caso de que los fiscales no actúen inmediatamente, yo mismo denunciaré por el artículo 408 del Código Penal sin perjuicio ni renuncia de otros derechos, incluyendo el inmediato inicio de la reclamación de responsabilidad patrimonial. Para ello, yo solicito la identificación inequívoca de los dos fiscales personados, que han de reconocer todo lo siguiente:

Juzgado de 1ª Instancia 77 de Madrid

P. O. 1020/2020 (letrada Admin. Justicia MARÍA MICAELA HURTADO YELO)

Demandante: Ayuntamiento de Madrid pero siendo la funcionaria municipal interesada Mª Luz Polo Morales, pero SIN PROCURADOR quedando este escrito publicado en www.miguelgallardo.es/demanda-municipal-duplicada.pdf 

https://cita.es/demanda-municipal-duplicada-lexnet.pdf 

Susana Gómez Cebrián, procuradora de los tribunales y de Miguel Ángel Gallardo Ortiz según consta ya bien acreditado en autos, bajo la dirección letrada del abogado colegiado en el ICAM José Manuel López Iglesias, considerando las dos últimas diligencias de ordenación y el escrito firmado por la letrada municipal JUDIT-GEA HERNANDEZ LARGACHA con su ref. 201/2019/1365-HL, DIGO:


1º Esta parte no tiene ni la más mínima responsabilidad en la duplicidad de actuaciones y está siendo perjudicada al verse obligada a contestar a dos juzgados. Esta defensa hace responsables a los letrados municipales Judit-Gea Hernández Largacha, Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez y María Lourdes Menéndez González-Palenzuela, a los letrados de la Administración de Justicia y también al representante del Ministerio Fiscal en cada procedimiento duplicado, más aún cuando estamos viendo que no es un caso aislado, e instamos a que se investigue a fondo para evitar más duplicidades. En este sentido, el Dr. Gallardo ya denunció y pidió transparencia según se adjunta y puede verse en la solicitud publicada en www.cita.es/transparencia-duplicidad-municipal.pdf  


Además, la descoordinación del Ayuntamiento de Madrid que no se da por enterado de ningún escrito registrado por el Dr. Gallardo y que únicamente pretende censurar cualquier información sobre el fondo del asunto (acciones, omisiones y disfunciones de la funcionaria que defiende sus derechos personales, particulares y privados utilizando recursos públicos) evidencia una práctica municipal en presunta malversación de recursos públicos, porque el honor y los datos personales de nadie pueden ser competencia de ningún ayuntamiento. En este sentido, el Dr. Gallardo ya ha presentado otra relevante solicitud de transparencia adjunta y publicada en www.cita.es/transparencia-judicial-ayuntamiento-madrid.pdf 


La Fiscalía tampoco parece enterarse de ninguno de los escritos que ya constan en estas actuaciones, y en especial, por la citada ilegalidad que claramente impidió el Fiscal Castro Páramo de Santiago contra Ignacio González González cuando era vicepresidente de la Comunidad de Madrid y demandó por su honor con letrado institucional en el Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid (P. O. 802/2009) gratis total, obligando el Juzgador a que designase abogado y procurador a su costa, o se tuviera por desistido. La Fiscalía es responsable tanto del uso indebido de recursos públicos en una demanda presuntamente malversada, como de toda duplicidad.


Por lo expuesto, al Juzgado solicitamos que requiera informe al representante del Ministerio Fiscal para resolver a la mayor brevedad posible sobre cuál es el Juzgado competente y la ilegalidad de la demanda presuntamente malversada, dándonos copia inmediatamente tanto de ese informe que solicitamos que se requiera a EL FISCAL, como de todos los escritos de EL FISCAL aquí, todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho y, en especial, a la reclamación de responsabilidad patrimonial creciente, y que el Juzgado actúe eficazmente de oficio “IURA NOVIT CURIA”, por ser Justicia que pedimos en la fecha esta firma.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


Ayuntamiento atn. alcalde, concejales responsables de la Asesoría Jurídica Municipal y responsable de la Transparencia Institucional con copia para el Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Enrique López, solicitud publicada en www.cita.es/transparencia-duplicidad-municipal.pdf  


Por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y los artículos 20, 105 y 120 de la Constitución, como mejor proceda solicitamos al Ayuntamiento los siguientes datos:


Número de procedimientos judiciales en los que ha existido alguna duplicidad, total o parcial, de actuaciones municipales, tanto si se solicitó ya acumulación judicial de las actuaciones, con fundamentación jurisprudencial de la resolución judicial, así como en cuántos prosiguen actuaciones judiciales con personación municipal duplicadas, o incluso triplicadas o más aún, por los mismos hechos con los mismos sujetos. 


De entre ellos, número de procedimientos judiciales duplicados en los que el Ayuntamiento está ejecutando algún tipo de sanción o de resoluciones administrativas o judiciales o cualquier tipo de demanda o requerimiento municipal contra ciudadanos particulares en cualquier instancia judicial o jurisdicción, en que haya alguna duplicidad con el mayor desglose y precisión posible de cuanto esté duplicado.


Número total de “exacciones municipales” de cualquier tipo (sanciones, impuestos, ejecuciones, etc) en los últimos años (al menos en los 5 últimos años, o con tanta antigüedad y actualidad como sea posible), que hayan dado lugar a cualquier clase de procedimiento judicial para que el Ayuntamiento pueda ejecutar alguna “exacción”, y de todos ellos, en cuántos casos se ha detectado alguna duplicidad en sedes judiciales, con o sin solicitud, o resolución, de acumulación.


Aunque la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no requiere al solicitante ninguna motivación ni justificación, en aras de la eficacia entendemos que APEDANICA, y personalmente su presidente, tienen la máxima legitimación general para conocer, “DE OMNI RE SCIBILI”, cuantos datos y METADATOS municipales o judiciales evidencien duplicidades en procedimientos que sean responsabilidad de algún Ayuntamiento. y desde la convicción de que todos los ciudadanos tenemos derecho y deber moral de interesarnos por la conflictividad municipal, pero muy especialmente, por lo que podemos considerar como un gravísimo funcionamiento anómalo de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Madrid (que queremos comparar con otros municipios) al demandar y personarse en Juzgados por el honor personal, particular y privado, y administrativamente, ejercer censura de las acciones, omisiones y disfunciones de un funcionario municipal duplicadamente, sin que los sistemas informáticos de los juzgados detecten la duplicidad, al menos, en los Juzgados de 1º Instancia 77 y 89 de Madrid, de la que hacemos responsables a los letrados municipales Judit Hernández Largacha, Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez y María Lourdes Menéndez González-Palenzuela. Véase lo publicado en

https://cita.es/ayuntamiento-pide-acumular.pdf

https://cita.es/transparencia-judicial-ayuntamiento-madrid-informe.pdf 


Por otra parte, un distinguido miembro de APEDANICA afronta varios contenciosos por reiteraciones municipales duplicadas en exacciones, obligando a sucesivas personaciones en distintos juzgados y tribunales por los mismos hechos, teniendo que reiterar a cada juez, una y otra vez, los mismos datos en fundamentos de hecho y de derecho. Existen abundantes indicios racionales de que, al menos en el Ayuntamiento de Madrid, y quizá en otros, es una práctica habitual o “modus operandi” que instamos a que sea pronto investigado en los sistemas informáticos eficazmente, porque las duplicidades administrativas y judiciales crean inseguridad jurídica y arbitrariedades. Entendemos que la transparencia de los datos (que no deben afectar a ningún particular pero sí a todos los funcionarios responsables) y en todo caso, los metadatos judiciales y municipales como los que aquí solicitamos son, por sí mismos, la mejor base fáctica para denunciar con rigor presuntos delitos, abusos o negligencias en las asesorías jurídicas municipales. APEDANICA está a la disposición de todo el que pueda y quiera aportar o compartir cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) en tecnologías y derechos en ámbitos municipales, por lo que hace público este PDF de 2 páginas.


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Ayuntamiento atn. alcalde, concejales responsables de la Asesoría Jurídica Municipal y responsable de la Transparencia Institucional con copia para el Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Enrique López, solicitud publicada en www.cita.es/transparencia-duplicidad-municipal.pdf 

https://cita.es/transparencia-duplicidad-municipal-cam.pdf

https://cita.es/transparencia-duplicidad-municipal-madrid.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


Ayuntamiento de Madrid atn. alcalde José Luis Martínez Almeida (abogado del Estado) con copia para Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid atn. Enrique López y López (magistrado) solicitud publicada en www.cita.es/transparencia-judicial-ayuntamiento-madrid.pdf 


Por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y los artículos 20, 105 y 120 de la Constitución, como mejor proceda solicitamos al Ayuntamiento de Madrid los siguientes datos:


Número de procedimientos judiciales en los que el Ayuntamiento de Madrid está personado actualmente en juzgados o tribunales de cada jurisdicción, con el mayor detalle del desglose que sea posible y los mismos datos en los últimos 12 años, o tantos como se pueda acceder.


De entre ellos, número de procedimientos judiciales en los que el Ayuntamiento de Madrid está defendiendo el derecho al honor de algún funcionario municipal, como por ejemplo, lo hacen los letrados Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez y María Lourdes Menéndez González-Palenzuela en los Juzgados de 1ª Instancia 77 PO 1020/2020 y también el JPI 89 PO 1008/2020 o en cualquier otro juzgado en el que el Ayuntamiento de Madrid haya presentado alguna demanda por el honor de algún empleado público como la que consta, al menos, en el expediente municipal con ref. 201/19/1365-GS.


Procedimientos administrativos municipales para la protección o censura de datos personales de funcionarios o empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid que letrados municipales por escritos que hayan redactado o presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD para suprimir o censurar sus nombres en relación a las acciones, omisiones o disfunciones municipales publicadas en Internet, como por ejemplo nos consta que se ha hecho por el letrado municipal Alejandro Oriol Rodríguez, incluso enviando amenazantes BUROFAXES a particulares que se han pagado con fondos municipales, al menos, en el expediente municipal Ref. 201-19-1365 AO.


Aunque la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no requiere al solicitante ninguna motivación ni justificación, en aras de la eficacia entendemos que APEDANICA y personalmente su presidente tienen máxima legitimación general para conocer, “DE OMNI RE SCIBILI”, cuantos datos estadísticos e históricos sirvan para cuantificar y perfilar los asuntos judicializados en los que sea parte el Ayuntamiento de Madrid, desde la convicción de que todos los ciudadanos, y especialmente los madrileños, tenemos derecho y deber moral de interesarnos por la conflictividad municipal, pero muy especialmente, por lo que podemos considerar como un funcionamiento anómalo de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Madrid al demandar y personarse en Juzgados por el honor personal, particular y privado, y administrativamente, ejercer censura de las acciones, omisiones y disfunciones de un funcionario municipal. La cuestión aquí es: ¿cuántos otros funcionarios municipales también han conseguido hacer desaparecer sus nombres de Internet por resoluciones administrativas o judiciales promovidas por el Ayuntamiento de Madrid desde que pueda accederse a archivos y expedientes asemejables a los ya citados paradigmáticos ejemplos ref. 201/19/1365-GS y también Ref. 201-19-1365 AO, entre otros? La censura no solamente perjudica al censurado, sino a todo el que no puede encontrar la información que busca por haber sido censurada. Y esa censura municipal merece la más dura crítica, siempre.


Esta solicitud de transparencia no supone ninguna renuncia en perjuicio de derecho alguno de quien solicita datos o, al menos, metadatos de personaciones del Ayuntamiento de Madrid en Juzgados o Tribunales en general, y más precisamente, actuaciones para proteger o censurar datos ciertos y demandar judicialmente por el honor, entendemos que siempre personal, particular y privadisimo de cuantos funcionarios municipales se estén beneficiando, o ya se hubieran beneficiado antes, del uso de recursos públicos, materiales o humanos, para ello.


Quienes solicitamos máxima transparencia y rigor para conocimiento ciudadano de todas las personaciones judiciales del Ayuntamiento de Madrid, debemos hacer responsable al alcalde de todas las acciones, omisiones y disfunciones, y también de cualquier opacidad al respecto.


Por último, estamos a la disposición de todo el que pueda querer recibir algo de cuanto conozcamos censurado ilícitamente, relacionado con lo aquí referenciado, amparados por el derecho a dar y recibir información veraz, que es lo que pedimos a sus responsables y también ofrecemos a quien necesite más precisiones o datos y documentos censurados. En todo caso, solicitamos pronto acuse de recibo, por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de registro de este PDF de 2 páginas ya publicadas en www.cita.es/transparencia-judicial-ayuntamiento-madrid.pdf


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

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https://twitter.com/APEDANICA/status/1438614093129293832

Solicitamos al Ayuntamiento de Madrid @MADRID atn. alcalde JLM Almeida @AlmeidaPP_  TRANSPARENCIA en personaciones de letrados municipales en procedimientos judiciales y cuanto censura información relevante de funcionarios públicos en

https://docs.google.com/document/d/1cp_8rpFTlH0qVSK6EytBCHGtUmosInPoeGY1iXnCcyk/edit  Comentar por DM y RT 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1438614093129293832


https://actualidadiberica.com/madrid/476-ayuntamiento-de-madrid-en-juzgados-y-tribunales-el-alcalde-almeida-es-responsable-de-letrados-municipales-censuradores-en-internet 


https://nuevaprensaamerica.com/2021/09/organizacion-apedanica-solicita-al-ayuntamiento-de-madrid-datos-de-transparencia-sobre-las-personaciones-de-letrados-municipales-en-procedimientos-judiciales-y-actos-referentes-a-la-censura-en-interne/ 


https://www.linkedin.com/pulse/solicitamos-al-ayuntamiento-de-madrid-atn-alcalde-jlm 


https://www.cita.es/transparencia-judicial-ayuntamiento-madrid-justificante.pdf

https://www.cita.es/transparencia-judicial-ayuntamiento-comunidad.pdf


https://www.cita.es/transparencia-judicial-ayuntamiento-madrid.pdf


https://cita.es/demanda-malversada-censuradora 

https://www.miguelgallardo.es/demanda-malversada-censuradora.pdf 


INSPECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FGE

Expediente Gubernativo 164/22 Atn. Teniente Fiscal Inspector Javier Rufino Rus y Fiscal Jefa Inspectora Mª Antonia Sainz Gaite con copia a Fiscalía de Madrid en Juzgados de 1ª Instancia 77 (P. O. 1020/2020) y 89 (P.O. 1008/2020) por requerimiento publicado en https://miguelgallardo.es/demanda-malversada-censuradora-requerido.pdf 

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El mar, 8 mar 2022 a las 12:34, Veronica Bujan Barroso (<veronica.bujan@justicia.es>) escribió:

 

 

Verónica Buján Barroso

Fiscalía General del Estado - Inspección Fiscal

fge.secretaria.inspeccionfiscal@fiscal.es

Tlf.: 91.335.21.59

C/ Fortuny nº4, Madrid

 

 

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1 ANEXO en PDF de 10 páginas


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