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📜 REFUERZO JURÍDICO A LA DENUNCIA Y RECLAMACIÓN
Derecho irrenunciable a recibir copia digital del Modelo 347 · OFISERCO BYS S.L. · Francisco Javier Barrionuevo Amigo (CAFMADRID N.º 5753)

Documento publicado en: https://cita.es/denuncia-administrador-de-fincas-347-deepseek
Refuerzo de la denuncia original: www.miguelgallardo.es/denuncia-administrador-de-fincas-347.pdf
Fecha: Julio 2026 · Referencia: APEDANICA-347-DEEPSEEK-2026

El presente texto amplía y refuerza jurídicamente la denuncia presentada por el Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con el objetivo de dejar constancia inequívoca del derecho de todo propietario a obtener copia digital íntegra del Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) presentado por la comunidad de propietarios ante la Agencia Tributaria, y de la ilegalidad manifiesta de la negativa de OFISERCO BYS S.L. y de su administrador colegiado.

📥 Acceso directo al Modelo 347 de la AEAT

Para ejercicio del derecho de información y verificación fiscal, se facilita el enlace oficial de la Agencia Tributaria desde donde cualquier ciudadano puede descargar el formulario, consultar las instrucciones y conocer el régimen de presentación:

🌐 ACCEDER AL MODELO 347 (Sede Electrónica AEAT)

Recordatorio: el Modelo 347 es obligatorio para administradores de fincas que gestionen cobros/pagos superiores a 3.005,06 € por tercero (art. 31 y 32 RD 1065/2007). Su ocultación deliberada a los copropietarios constituye infracción tributaria grave (art. 199 Ley 58/2003, General Tributaria).

📌 Hechos denunciados: obstrucción sistemática a la entrega de la copia digital

El administrador Francisco Javier Barrionuevo Amigo, actuando a través de la mercantil OFISERCO BYS S.L. y amparándose en el denominado “Criterio 2025” del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMADRID), ha negado reiteradamente a los propietarios la entrega del archivo digital del Modelo 347 presentado por la comunidad. Esta negativa:

Es esencial subrayar que la pretensión legítima del denunciante es recibir el archivo digital en formato idéntico al presentado telemáticamente ante la Agencia Tributaria, no una simple visualización ni un extracto parcial. El administrador está obligado a conservar y facilitar dicha copia, como custodio de la documentación de la comunidad.

⚖️ El derecho a la copia digital del Modelo 347: fundamentos jurídicos reforzados

La negativa a entregar la copia carece de todo amparo legal, y contraviene múltiples normas de nuestro ordenamiento. A continuación se exponen los pilares jurídicos que consolidan este derecho:

El denominado “Criterio 2025” del CAFMADRID no tiene fuerza normativa alguna y, al recomendar a los colegiados que no entreguen los modelos fiscales, incurre en una recomendación colectiva ilegal que podría constituir una práctica restrictiva de la competencia (Ley 15/2007) y un ilícito deontológico.

🤖 Análisis reforzado por Inteligencia Artificial (Gemini, Grok, ChatGPT)

Tres sistemas independientes de IA han examinado la denuncia original y confirman la solidez de la reclamación. Sus dictámenes, publicados en los siguientes enlaces, avalan la exigencia de entrega inmediata de la copia digital:

Estos análisis coinciden en señalar que la negativa de OFISERCO BYS S.L. y del colegiado n.º 5753 carece de base legal y que el administrador debe proporcionar el archivo digital íntegro sin excusa.

🏛️ Responsabilidades de los organismos con función pública

🔷 Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

La AEAT debe verificar que OFISERCO BYS S.L. ha cumplido con la obligación de presentar correctamente los Modelos 347 de las comunidades que administra y, ante la negativa acreditada a facilitar copia a los propietarios, iniciar un procedimiento de inspección para comprobar posibles irregularidades, imponiendo las sanciones que procedan por obstrucción (art. 199 LGT).

🔶 Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

El derecho de acceso del propietario a sus propios datos económicos incluidos en el Modelo 347 está tutelado por el RGPD y la LOPDGDD. Se insta a la AEPD a requerir al administrador para que entregue la copia y a sancionar la conducta obstruccionista.

🔷 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

El “Criterio 2025” del CAFMADRID podría constituir una recomendación colectiva que uniformiza prácticas contrarias a la transparencia en perjuicio de los consumidores. Se interesa de la CNMC que investigue su adecuación a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

🔶 Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMADRID)

Se exige la inmediata depuración de responsabilidades deontológicas del colegiado n.º 5753, Francisco Javier Barrionuevo Amigo, y la anulación del ilegal “Criterio 2025”. La pasividad del Colegio le haría corresponsable de las consecuencias jurídicas de las conductas de sus miembros.

🔷 Comunidad de Madrid · Consejería competente en Consumo y Colegios Profesionales

Como administración supervisora, debe velar por la legalidad de las actuaciones de los colegios profesionales y adoptar medidas de protección a los consumidores afectados.

🔶 Ministerios de Hacienda, Consumo y Justicia · Presidencia del Gobierno

La trascendencia del caso, que afecta a miles de comunidades, justifica el traslado a las máximas instancias para que impulsen las reformas normativas o instrucciones necesarias, de conformidad con el deber de colaboración interadministrativa (art. 140 Ley 40/2015).

📬 Notificación electrónica conforme al artículo 14 de la Ley 40/2015

Se solicita que todas las comunicaciones, resoluciones y requerimientos derivados de esta denuncia reforzada sean notificados electrónicamente al Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en la dirección habilitada o mediante comparecencia en sede electrónica, garantizando así la agilidad y eficacia del procedimiento. El denunciante autoriza expresamente el traslado de la presente a todos los organismos destinatarios por los medios electrónicos más rápidos.

⚡ NOTITIA CRIMINIS – Traslado a la Fiscalía que corresponda

Los hechos expuestos presentan indicios racionales de criminalidad que se ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal:

Se adjunta la denuncia original (denuncia-administrador-de-fincas-347.pdf) y se ofrece plena colaboración a la Fiscalía.

📄 Transcripción parcial de la denuncia publicada en miguelgallardo.es

«El administrador Francisco Javier Barrionuevo Amigo (colegiado CAFMADRID n.º 5753), actuando en nombre de OFISERCO BYS S.L., se niega de manera reiterada a proporcionar a los copropietarios el modelo 347 presentado por la comunidad de propietarios ante la Agencia Tributaria, amparándose en un supuesto “Criterio 2025” del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid que, sin cobertura legal alguna, excluye la entrega de dicha documentación fiscal. Tal conducta vulnera frontalmente el derecho de información y control contable del comunero (arts. 14.c y 15 LPH), impide la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y constituye una obstrucción documental que debe ser investigada por la AEAT, la AEPD, la CNMC y, en su caso, la Fiscalía, por los posibles ilícitos penales concurrentes.»

La denuncia íntegra puede consultarse y descargarse en el siguiente enlace: www.miguelgallardo.es/denuncia-administrador-de-fincas-347.pdf

🔎 METAENLACE sobre OFISERCO y toda la documentación relacionada

Para acceder a todas las publicaciones y documentos originales sobre OFISERCO, CAFMADRID y el Modelo 347:

OFISERCO site:cita.es | site:miguelgallardo.es

Este enlace de búsqueda agrupa la totalidad de contenidos alojados en los dominios cita.es y miguelgallardo.es.


El presente refuerzo jurídico se publica en https://cita.es/denuncia-administrador-de-fincas-347-deepseek como complemento indisoluble de la denuncia original. Se solicita a las administraciones y a la Fiscalía la adopción urgente de medidas.