@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial Especialista en Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL en APEDANICA
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Refuerzo Crítico y Ampliación Definitiva del Recurso de Alzada contra CAFMadrid: Lenidad y Presunto Encubrimiento en la Denuncia Deontológica contra OFISERCO
Este documento complementa y amplía de manera exhaustiva el Recurso de Alzada publicado en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-administrador-de-fincas-alzada, sin solapamiento ni perjuicio SEO, para reforzar su eficacia ante el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y las instancias superiores. Se analiza con severidad crítica el contenido completo del recurso, destacando la grave lenidad y el presunto encubrimiento delictivo por parte del CAFMADRID al no tramitar ni investigar la denuncia deontológica contra el colegiado de OFISERCO, tal como se detalla en https://cita.es/ofiserco-administrador-cafmadrid-denunciable.pdf.
Se citan expresamente los análisis complementarios de DeepSeek en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-calefacciones-fraudulentas-deepseek y los demás informes de IA que refuerzan la denuncia original, para proponer mejoras precisas que maximicen la prosperidad del Recurso de Alzada. Se incluyen metaenlaces verificados:
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES COLEGIALES (NOMBRES Y APELLIDOS) – ART. 38 LEY 2/2023
La resolución de archivo (expediente 67/2026) y los actos previos de obstrucción han sido firmados o tramitados por los siguientes miembros de CAFMadrid, a quienes se les imputan indicios racionales de prevaricación, falsedad y encubrimiento:
- Manuela Julia Martínez Torres – Presidenta de la Junta Directiva de CAFMadrid, responsable de la pasividad disciplinaria y de no haber supervisado la tramitación ilegal.
- Isabel Ocaña Sánchez – Miembro de la Junta Directiva.
- Marina María Sánchez Jean – Miembro de la Junta Directiva.
- Noelia Mochales Modroño – Miembro de la Junta Directiva.
- Benjamín Eceiza Rodríguez – Miembro de la Junta Directiva.
- Mar Bullido – Responsable de la Comisión de Deontología – Defensa, autora de los requerimientos obstruccionistas (#565 y #599) y de la cuenta comi.defensa2@cafmadrid.es que exige “no respuesta”.
- Ana González – Secretaría, que respondió con acuse genérico sin identificar responsables.
- Ángel García Castillejo (Vicepresidente), Pilar Sánchez Núñez, Rafael Iturriaga Nieva, Pere Soler Campins, María Vidales Armas, Miguel Bordiu García-Ovies (Secretario del Consejo), por su participación en la Junta que aprueba estas resoluciones.
Todos ellos son funcionarios públicos a efectos penales (art. 24 CP) y han incurrido en dejación de funciones (art. 404 CP) al no tramitar la denuncia conforme a la Ley 39/2015 y a la Ley 19/1997.
Crítica Severa al Contenido del Recurso de Alzada y al Silencio de CAFMADRID
El Recurso de Alzada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-administrador-de-fincas-alzada expone con detalle la inactividad del Colegio ante la denuncia deontológica contra OFISERCO por opacidad documental, abusos en calefacción (estimaciones ficticias, cargos indebidos, consumos inflados) y respuestas agresivas en Google Maps. Sin embargo, el Colegio (CAFMADRID) ha incumplido su obligación de tramitación inmediata (Código Deontológico art. 4.c y art. 14), generando presunto encubrimiento delictivo por omisión (Código Penal art. 408) y prevaricación administrativa (art. 404). Los responsables mencionados en el recurso y en https://cita.es/ofiserco-administrador-cafmadrid-denunciable.pdf son los citados arriba con sus segundos apellidos completos para su identificación precisa y responsabilidad penal individual.
Fundamentos Jurídicos, Legales y Doctrinales que Refuerzan el Recurso
El silencio de CAFMADRID viola el principio de celeridad (Ley 39/2015 art. 71) y de buena fe administrativa (Ley 40/2015 art. 3), constituyendo denegación tácita (art. 25). Doctrina del Tribunal Supremo (STS 15/03/2018) condena la inactividad colegial en protección de consumidores. A nivel europeo, la Directiva 2019/1937 (Whistleblower) obliga a protección del denunciante y tramitación eficaz, con posible infracción por omisión (art. 38 Ley 2/2023). El Colegio debe actuar con diligencia (art. 4.c Código) o incurrir en responsabilidad solidaria (Código Civil art. 1902).
Mejoras y Ampliaciones al Recurso de Alzada
Se proponen las siguientes mejoras mínimas y precisas para maximizar eficacia:
- Añadir al PETITUM: "Que se requiera al Colegio informe motivado sobre la tramitación de la denuncia deontológica contra OFISERCO, con indicación de los responsables nombrados con sus segundos apellidos completos (Manuela Julia Martínez Torres, Isabel Ocaña Sánchez, Marina María Sánchez Jean, Noelia Mochales Modroño, Benjamín Eceiza Rodríguez, Mar Bullido, Ana González, Ángel García Castillejo, Pilar Sánchez Núñez, Rafael Iturriaga Nieva, Pere Soler Campins, María Vidales Armas, Miguel Bordiu García-Ovies), conforme art. 14 Código Deontológico y art. 381 LEC."
- Incluir referencia expresa a la inundación: "Se sospecha favoritismo a la aseguradora en la cobertura de la inundación reciente, violando art. 2.2.5ª Código (abstención conflictos) y art. 1902 Código Civil."
- Añadir al final del recurso: "Se solicita traslado inmediato a la Comisión Deontológica Nacional (CGCAFE) por presunto encubrimiento, con copia a la Fiscalía por posible delito de prevaricación (art. 404 CP)."
Estas ampliaciones, junto con los análisis de DeepSeek en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-calefacciones-fraudulentas-deepseek, Grok, GPT y Gemini, refuerzan la denuncia original sin solapamiento SEO, permitiendo que el Recurso prospere pese a la lenidad presuntamente delictiva de CAFMADRID.
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