Este documento constituye una ampliación técnica y crítica de los análisis previos publicados en https://cita.es/denuncia-aepd-fiscal-grok/ y https://cita.es/denuncia-aepd-fiscal-deepseek/. El objetivo es fundamentar una denuncia ante la Inspección de la Fiscalía General del Estado (FGE) contra el Fiscal Juan Hernández Villalba por su actuación en las Diligencias Previas 2977/2025.
El informe fiscal obrante en https://miguelgallardo.es/denuncia-aepd-penal-reforma-fiscal-ocr.pdf ignora hechos de extrema relevancia penal que fueron detalladamente expuestos en la denuncia de reforma (https://miguelgallardo.es/denuncia-aepd-penal-reforma.pdf) y en la denuncia inicial (https://miguelgallardo.es/denuncia-aepd-penal.pdf).
Se sostiene que el Fiscal Hernández Villalba ha incurrido en una ignorancia inexcusable o, peor aún, en una ignorancia deliberada (willful blindness) al blindar las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a sus responsables, señalando especialmente a Lorenzo Cotino Hueso y otros altos cargos, frente a indicios claros de prevaricación administrativa y obstrucción a la justicia.
El Fiscal minimiza la gravedad de que la AEPD, bajo la dirección y responsabilidad de sujetos como Lorenzo Cotino Hueso, haya omitido realizar cualquier requerimiento de información o comprobación de logs de acceso respecto a los datos sanitarios de la madre fallecida del denunciante (fallecida en 2018). Los puntos clave que el Fiscal ignora son:
El escrito del Fiscal Hernández Villalba parece un producto de "copia y pega" de plantillas jurídicas, utilizando autos del Tribunal Supremo de 2024 y 2025 para justificar el archivo por "falta de indicios". Sin embargo:
"La jurisprudencia no puede servir de escudo para la inacción. Si el Fiscal afirma que no hay indicios es porque él mismo se niega a practicar o solicitar las diligencias que los harían aflorar, como la identificación de los funcionarios que firmaron resoluciones anonimizadas ilegalmente."
Se señala a Lorenzo Cotino Hueso como uno de los máximos responsables de la deriva institucional de la AEPD. Su gestión presuntamente favorece la opacidad mediante la anonimización ilegal de resoluciones (vulnerando los arts. 53 y 54 de la Ley 39/2015), lo que impide exigir responsabilidades personales a los funcionarios que dictan actos manifiestamente injustos. El Fiscal, al no investigar esta pauta de comportamiento, se convierte en facilitador de una presunta prevaricación continuada.
| Concepto | Gravedad en el Escrito Fiscal |
|---|---|
| Falsedad/Error | Afirma inexistencia de delito omitiendo las pruebas de acceso indebido aportadas por la acusación. |
| Omisión Inexcusable | No menciona la relación de "premios" y favoritismo entre la AEPD y la Comunidad de Madrid, denunciada como móvil de la lenidad. |
| Obstrucción | Al remitir a la vía administrativa (ya agotada), deja al ciudadano en una indefensión absoluta ante el poder del Estado. |
Es necesario que la Inspección Fiscal abra un expediente para determinar si el Fiscal Juan Hernández Villalba actúa bajo una pauta de colusión con los responsables de la AEPD (específicamente Lorenzo Cotino Hueso). La negativa sistemática a investigar hechos que afectan a la intimidad de personas fallecidas y a los derechos de sus herederos no es una opción discrecional, sino una dejación de funciones que roza la responsabilidad penal.
Siguiente paso sugerido: ¿Desea que redacte el formulario de queja formal dirigido específicamente a la Unidad de Inspección de la Fiscalía General del Estado basándome en este análisis?