@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 | ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
🧾 @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · https://www.cita.es/apedanica.pdf

⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia ante infracciones por art. 38 de la Ley 2/2023. Todos los derechos reservados 1992-2026.

📩 INSTANCIA AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

D. PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Presidencia del Gobierno
Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n
28071 Madrid

Madrid, 24 de marzo de 2026

MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ, Dr. Ingeniero de Minas, Perito Judicial, en nombre propio y como presidente de la Asociación APEDANICA (registro nacional 116377), con domicilio en calle Fernando Poo, 16, 28045 Madrid, y correo electrónico apedanica.ong@gmail.com, al amparo del derecho de petición (art. 29 CE) y del art. 38 de la Ley 2/2023 (protección del informante), comparece y expone:

PRIMERO. Con fecha 23 de marzo de 2026 se registró ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa –organismo del que depende la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)– una denuncia amplia y documentada sobre prácticas fraudulentas en la instalación de repartidores de costes de calefacción por parte de OFISERCO y GOMEZ GROUP METERING, que han incrementado deliberadamente el consumo de gas en comunidades de propietarios con ánimo de lucro ilícito (efecto cobra, Gran Efecto Rata). Dicha denuncia fue registrada con número REGAGE26e00030409002 y se adjuntó el documento denuncia-calefacciones-fraudulentas-cnmc-firmado.pdf, que se da por reproducido.

SEGUNDO. Previamente, el 26 de febrero de 2026, la CNMC, a través de su buzón de.gasnatural@cnmc.es, respondió a una reclamación inicial afirmando textualmente: “la CNMC carece de competencias para atenderla”. Dicha afirmación es falsa y constituye un indicio de falsedad en documento público (art. 390 CP), pues la CNMC tiene competencias plenas sobre prácticas anticompetitivas, publicidad engañosa, control de los repartidores de costes (RD 736/2020, Directiva 2012/27/UE) y sobre los colegios profesionales, como reconoce su propio informe IPN/CNMC/028/24. La respuesta además no identifica al funcionario responsable, incurriendo en dejación de funciones y prevaricación por omisión (art. 404 CP).

TERCERO. Esta conducta de la CNMC revela una lenidad institucional inaceptable que encubre un fraude que afecta a miles de familias y que incrementa injustificadamente el consumo de gas, en contra de los objetivos de eficiencia energética y de las políticas de transición ecológica promovidas por su Gobierno. El denunciante ha llegado a pagar 463,05 € en un solo mes (febrero 2026) por un sistema de calefacción manipulado, según acreditan los documentos públicos recibo desproporcionado y histórico revisable.

CUARTO. Resulta especialmente grave que, mientras desde la Presidencia del Gobierno se han realizado declaraciones públicas anunciando nuevas y más amplias competencias para la CNMC, este organismo se declare incompetente para investigar un asunto que afecta directamente a la competencia, a la protección de los consumidores y al ahorro energético. Si la CNMC no es capaz de asumir las competencias que ya tiene –como la supervisión de repartidores de costes, la lucha contra prácticas desleales y el control de los colegios profesionales–, difícilmente merece atribución de nuevas funciones. La lenidad y el posible encubrimiento detectados exigen una intervención directa de la Presidencia del Gobierno para restaurar la legalidad y la confianza en los organismos reguladores.

QUINTO. Por ello, esta instancia se dirige a la máxima autoridad del Ejecutivo para que, en el ejercicio de las funciones de dirección y coordinación del sector público, se interese personalmente ante la CNMC por las responsabilidades derivadas de su falsa declaración de incompetencia, se asegure la debida tramitación de la denuncia registrada (REGAGE26e00030409002) y se adopten las medidas necesarias para que la CNMC cumpla con las competencias que la ley le atribuye, sin excusas ni ocultaciones.

Por lo expuesto, SOLICITO:

  1. Que la Presidencia del Gobierno requiera formalmente a la CNMC para que, en el plazo máximo de diez días, informe detalladamente sobre las causas de su negativa a tramitar la denuncia de calefacciones fraudulentas, identifique a los funcionarios responsables del correo de 26 de febrero de 2026 y motive por escrito por qué se declaró incompetente, con expresa advertencia de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir.
  2. Que se instruya a la CNMC para que cumpla con su obligación legal de tramitar la denuncia conforme al art. 14 de la Ley 40/2015, abriendo expediente sancionador o, en su defecto, trasladando la denuncia a la autoridad competente con notificación expresa al denunciante.
  3. Que se evalúe la oportunidad de revisar las competencias de la CNMC a la luz de este caso, garantizando que la asignación de nuevas funciones no se haga sin antes exigir el cumplimiento efectivo de las ya existentes, especialmente en materia de eficiencia energética y protección de los consumidores.
  4. Que se comunique a este interesado las decisiones adoptadas, de acuerdo con el art. 53 de la Ley 39/2015.

Adjunto a la presente, y en los enlaces que se citan, se aportan los documentos esenciales para la debida constancia:

En Madrid, a 24 de marzo de 2026.

Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz
Dr. Ingeniero, Perito Judicial
Presidente de APEDANICA

@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial
📞 Teléfono: (+34) 902 998 352 | ✉️ Correo Electrónico: apedanica.ong@gmail.com
🧾 @APEDANICA | Asociación registrada en el Ministerio del Interior · https://www.cita.es/apedanica.pdf

⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia ante infracciones por art. 38 de la Ley 2/2023. Todos los derechos reservados 1992-2026.

Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente. Difúndase entre todos los afectados por calefacciones fraudulentas.