COMUNICADO URGENTE Y OFICIAL

APEDANICA DENUNCIA PREVARICACIÓN Y ENCUBRIMIENTO EN LA CÚPULA NOTARIAL

Exigencia de Responsabilidad Penal a la Decana de Madrid y Presidenta del Consejo General del Notariado

Madrid, 14 de octubre de 2025

Denuncia Penal en Madrid: Delitos y Obstaculización Judicial

APEDANICA, junto al Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ha formalizado una **Denuncia Penal** contra **Concepción Pilar Barrio del Olmo**, actual Decana del Colegio Notarial de Madrid (CIF: Q2863001J, C/ Ruiz de Alarcón, 3, 28014 Madrid) y Presidenta del Consejo General del Notariado (CIF: Q2863008E, C/ Silvano, 55, 28043 Madrid).

La denuncia, presentada ante el **Juzgado de Instrucción de Madrid** al que corresponda, y publicada íntegramente en cita.es/denuncia-notariado-firmado.pdf y miguelgallardo.es/denuncia-notariado.pdf, exige su citación por:

Estos cargos se plantean en concurso con otros delitos contra la Administración Pública y la Justicia, por presunta infracción flagrante de la Ley del Notariado y su Reglamento, al tolerar e ignorar intencionadamente las irregularidades denunciadas por APEDANICA en el ejercicio de la fe pública y la denegación de información a un heredero forzoso (Diligencias Previas **900/2025** del Juzgado de Instrucción 33 de Madrid).

Vínculo con Graves Irregularidades: El 'Caso Barcelona'

Esta denuncia contra la cúpula colegial no es un hecho aislado. APEDANICA destaca la necesidad urgente de **responsabilidad colegial** y penal a la luz de otras investigaciones de gran calado, como las referidas a **irregularidades, faltas o delitos notariales en Barcelona** donde se investigan presuntas actuaciones delictivas.

Se citan públicamente documentos clave de la investigación en Cataluña: cita.es/notario-investigado-1.pdf, cita.es/notario-investigado-2.pdf, cita.es/notario-investigado-3.pdf, cita.es/notario-investigado-4.pdf.

Delitos vs. Faltas: La Responsabilidad del Fedatario Público

La distinción es clave. Las infracciones notariales se dividen entre el ámbito penal (delitos) y el disciplinario (faltas). La documentación citada (cita.es/delitos-notariales.pdf) subraya:

DELITOS NOTARIALES (Código Penal)

Son las conductas más graves que requieren dolo y menoscaban la fe pública o la Administración de Justicia:

  • **Falsedad Documental (Art. 390 CP):** Alteración dolosa de la verdad en un documento público. El notario, como funcionario público a efectos penales, se enfrenta a una pena agravada.
  • **Prevaricación (Art. 404 CP):** Dictar una resolución o acto injusto o ilegal a sabiendas. Se imputa a la Sra. Barrio del Olmo por la presunta **ignorancia deliberada** de los incumplimientos.
  • **Encubrimiento (Art. 451 CP):** Ayudar a los responsables de un delito a eludir la acción de la justicia o a aprovecharse de sus efectos, aplicable a la jerarquía colegial que presuntamente protege a los notarios infractores.
  • **Denegación de Auxilio a la Justicia:** Incurrir en omisiones o resistencia grave al expedir copias o a colaborar con procedimientos judiciales, lo que fue el origen de las Diligencias 900/2025.

FALTAS NOTARIALES (Régimen Disciplinario)

Infracciones administrativas y profesionales (leves, graves o muy graves) de la Ley y el Reglamento Notarial:

  • **Inobservancia de Formalidades Esenciales:** Negligencia que puede acarrear la nulidad del instrumento público.
  • **Resistencia a Expedir Copias:** Retrasar o denegar injustificadamente copias de documentos a quienes tienen derecho (base del conflicto inicial).
  • **Cobro Indebido o Negligencia en Deberes Fiscales:** Infracciones en el régimen arancelario o en el control de legalidad y prevención de blanqueo de capitales.