@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima para
correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, considerando el borrador de acta de la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en Disposición 01 - Caso 58-2023 comunicada por Lisette Canahualpa Iriarte como Asistente en Función Fiscal 1°FSEDCF - Lima <lcanahualpa@mpfn.gob.pe> que hemos publicado íntegra en https://cita.es/caso-david-tapia-borrador-acta.pdf
sobre la investigación seguida contra el fiscal David Tapia Santisteban, en su condición de fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual sobre la tramitación de denuncia de plagio, fraude procesal seguida contra César Acuña Peralta como mejor proceda, y con el debido respeto y en aras del rigor y la eficacia, digo:
1º El borrador de acta menciona a Alex Saturnino Mirano. Que yo sepa, no hubo nadie más que la fiscal Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño durante mi declaración. Debo ser muy cuidadoso antes de admitir lo contrario, por lo que solicito explicación y todos los datos sobre su papel en el acto procesal.
2º He consultado a profesionales expertos y me hacen varias precisiones, siendo especialmente relevante el hecho que como testigo yo PRESTO DECLARACIÓN, de manera absolutamente voluntaria y libre, pero no la rindo. Quien sí debe rendir declaración como investigado obligado es el fiscal David Tapia Santisteban. Tampoco es correcto que se me instruya, sino que se me advierta, a mí no se me ha instruido en absoluto y no conozco más que lo que se me ha documentado tras muy reiteradas, insistentes, persistentes y tenaces peticiones. El uso de las palabras rendir e instruir para un testigo como yo no solamente no son correctas, sino que pueden inducir a errores en mi perjuicio, mucho más aún si el investigado es fiscal y yo un ciudadano español acosado por numerosos y carísimos abogados pagados por César Acuña Peralta. Pido protección y celo profesional esmerado para evitar cualquier equívoco al respecto.
3º El nombre del fiscal homólogo del investigado con el que yo traté es Miguel Ángel Puicon Yaipen, Fiscal Provincial con tel. 987588894. Para mayor facilidad y referencia documental precisa, pueden verse los enlaces sobre él en
Fiscal Puicón site:cita.es | site:miguelgallardo.es
siendo especialmente relevante el último (que incluye alguno anterior de 2016)
https://cita.es/dina-boluarte-libro-fiscal-puicon.pdf
Los datos del fiscal Miguel Ángel Puicón Yaipen son muy importantes porque le constan varios hechos penalmente relevantes, ya que fue quien investigó el descarado plagio del libro de Otoniel Alvarado por César Acuña Peralta. Yo tuve conocimiento de su responsabilidad por un video publicado en YouTube que parece haber sido eliminado de donde estaba youtu.be/97sicFEOY1w que redirige a https://www.youtube.com/watch?v=97sicFEOY1w de donde se cancelo la cuenta
y no es el único eliminado, porque tampoco se encuentra otro muy relevante que es el de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 sobre el mismo caso en youtu.be/p_a4EfRqn_0 que a su vez redirige a https://www.youtube.com/watch?v=p_a4EfRqn_0&feature=youtu.be de donde también fue borrado. Los casos investigados por los fiscales David Tapia sobre la fraudulenta tesis y Miguel Ángel Puicón sobre el descarado plagio del libro de Otoniel Alvarado se investigaron en paralelo, y ambos han sido sobreseídos de manera sospechosa con indicios de organización criminal.
Para que la Fiscalía de la Nación tenga la mejor información disponible a mi alcance sobre la trascendencia y relevancia penal de ambos videos borrados y de las actuaciones del fiscal provincial Miguel Angel Puicon Yaipen y de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros en medios audiovisuales, copio a continuación lo que debe de constar también en la Fiscalía de Madrid, así:
Fiscalía de Madrid (Fiscal Marta Rodríguez Olmedo personada en Juzgado de 1ª Instancia 16 Procedimiento Ordinario 1140/2018 en demanda por el honor de César Acuña Peralta CAP) denuncia penal por un presunto FRAUDE con ESTAFA PROCESAL publicada en www.cita.es/acuna-fraude-estafa-procesal.pdf
que hace precisa y rigurosa cita textual de lo ya dicho ante el Juzgado de Madrid
www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf
El Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz no renuncia a ninguna acción ni derecho, pero entiende este letrado que no procede reconvenir en esta demanda, por dos motivos. Por una parte, el demandante, César Acuña Peralta, ha sido denunciado y es probable que haya resoluciones administrativas y judiciales que puedan afectarle, tanto el Perú (“denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima” de la que informó el mismo demandante César Acuña Peralta a la autoridad peruana INDECOPI), como por autoridades españolas que puedan tener más indicios de que, a alguno de los componentes del que él mismo denomina “ EQUIPO DE REDACCIÓN ”, el aquí demandante César Acuña Peralta pagó a empleados públicos por servicios u obras ilegalmente, y al menos, son sancionables administrativamente), entendiendo por tanto que él puede ejercer su derecho a dar y recibir información veraz, y a expresarse libremente, para defenderse de todas las acusaciones que haya contra él. Y por otra parte, no es el demandante, sino sus “equipos”, tanto el que forman sus numerosos abogados en el Perú y en España, como su propio hijo vicepresidente del Congreso de la República y voceros o portavoces profesionales quienes han calumniado e injuriado gravemente a los aquí demandados. Por ello, los testimonios en vista pública podrán ratificar o no sus calumnias o injurias, y este letrado anticipa su plena disposición para firmar querellas, denuncias o demandas contra quien, en sede judicial, acuse al Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz de delitos gravísimos como siempre lo es cualquier tipo de extorsión, o que le llame xenófobo o nada remotamente parecido a lo que ya han hecho algunos de los muchos abogados a los que el demandante encarga lo que debe quedar bien claro que se ya ha hecho y dicho contra el demandado, en la vista del juicio. En todo caso, hay un fiscal personado en este procedimiento que debe ser muy consciente de que el demandante puede estar reconociendo algún delito, o que alguno de sus colaboradores, como sus propios abogados Jesús Sánchez Lambás y Carlos Alberto Quiñones Vásquez lo evidencien con sus propias palabras, y en todo caso, encuentren indicios suficientes de cualquier tipo de fraude del que se jacte el mismo demandante o alguno de sus muchos “equipos”.
...
Esta parte señala para requerimientos judiciales al asesor de prensa de la Fiscalía del Perú, Rafael García, con el número de teléfono y whatsapp +51 993 616 943, quien puede ser citado en la Fiscalía del Perú, Av. Abancay 5, Cercado de Lima 15001, Perú, porque dice que está “indagando” (fue la palabra que él mismo utilizó) tanto sobre las 91 carpetas abiertas en enero de 2017 como sobre las extorsiones que pueda haber denunciado César Acuña Peralta y más especialmente aún, sobre el estado de las actuaciones de la Fiscalía que mantienen paralizada la ejecución de la sanción de Indecopi. Entendemos que el demandado tiene plena legitimación para agotar todos los procedimientos judiciales y extrajudiciales o periodísticos para que se informe de las acciones y omisiones relacionadas con la denuncia penal de fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima de la que, según Indecopi, informó el mismo demandante César Acuña Peralta. Sería extremadamente grave, y presuntamente delictivo, que la Fiscalía del Perú hubiera contribuido al extravío o prescripción o nulidad de una sanción administrativa como parece ser el caso, a la vista de lo indagado hasta ahora por el responsable de comunicación de la Fiscalía del Perú, Rafael García, considerando los antecedentes y circunstancias que reveló la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros en la vista judicial de apelación de medidas cautelares de 13.1.17 informando de que existen 91 carpetas en la Fiscalía del Perú en las que se investigaba entonces al demandante César Acuña Peralta.
...
No es la única referencia que se conoce de las investigaciones de la Fiscalía del Perú sobre los títulos y los presuntos plagios (aunque todavía no nos consta nada investigado sobre presunta falsa autoría) del demandante César Acuña Peralta, porque como consta en uno de los ANEXOS del documento 2 adjunto, mi representado se dirigió a Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi presidente de INDECOPI del Perú, recibiendo la respuesta que por correo electrónico se remitió el 31.5.19 por
Lily Yamamoto Suda Gerente Legal Gerencia Legal INDECOPI - Lima Sur
www.indecopi.gob.pe Tel.: (51-1) 2247800 anexo 4800
cuyo documento firmado digitalmente en PDF se adjunta como documento 3 y también puede verse publicado íntegro en
http://www.miguelgallardo.es/indecopi-plagios.pdf
del que esta parte entiende que lo más relevante es lo siguiente:
En primera instancia administrativa se declaró fundada la denuncia por infracción al derecho moral de paternidad, resolución contra la que César Acuña Peralta interpuso recurso de apelación. El trámite en segunda instancia administrativa se encuentra suspendido pues el denunciado informó la formalización de una denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima.
Es decir, que según el documento 3 adjunto, el mismo denunciado, aquí demandante César Acuña Peralta, informa de que existe una denuncia penal de fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima de la que nada conocíamos hasta esa comunicación de fecha 31.5.19, aunque desde hace varias semanas sí que ya sabíamos que había nada menos que 91 procedimientos que la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 según se entiende en el minuto 18 del vídeo https://youtu.be/p_a4EfRqn_0
De la misma manera que el demandante César Acuña Peralta informó a INDECOPI de una denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, también debería informar, y mejor documentar, lo que podría entenderse como una prejudicialidad penal alegada para suspender el procedimiento sancionador, aunque a la vista de las actitudes, de los precedentes y de la auténtica intención de la demanda, tenemos las peores sospechas sobre las acciones, y más sobre las omisiones, de la Fiscalía del Perú, como de la española, y no solamente por la absoluta descoordinación e ignorancia recíproca, sino por todo cuanto conocen los fiscales peruanos, como la ya citada Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros, o el el fiscal Miguel Ángel Puicón que entendió una parte del “modus operandi” por el que César Acuña Peralta fue acusado de haberse apropiado íntegramente de un libro de Otoniel Alvarado como puede comprobarse en el vídeo del canal Justicia TV (Casos Emblemáticos) CASO: ACUSACIÓN CONTRA CÉSAR ACUÑA 21_07_16 en youtu.be/97sicFEOY1w
Más allá de los 91 procedimientos que la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros referenció en la vista judicial de apelación de 13.1.17 en asuntos que ese día atribuyó en vista pública, grabada y publicada por Justicia TV al aquí demandante por su honor César Acuña Peralta, cuanto la Fiscalía del Perú conoce de un personaje tan público y políticamente tan ambicioso, debería ser bien conocido, y sin embargo, parece que nadie competente sabe nada (o no quiere saber nada), ni hemos encontrado nada publicado de ninguna resolución de la Fiscalía del Perú sobre esa muy controvertida tesis doctoral (salvo confusas noticias que señalan a otro fiscal del Perú, David Tapia Santisteban investigando, según parece, esa tesis). Tampoco consta ninguna colaboración ni entendimiento ni comunicación de ningún tipo entre las Fiscalías del Perú con nadie de la Fiscalía de España ni en relación a los presuntos plagios, ni sobre lo que puede suponer una contratación ilegal de empleados públicos españoles reconocida en rueda de prensa por el vicepresidente del Congreso del Perú, al menos en el caso del actual director del departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia, Ismael Crespo Martínez (muy probablemente sea una práctica habitual del aquí demandante César Acuña Peralta), ni menos aún de ninguna presunta falsa autoría en fraude.
A la vista de que en el Canal Justicia TV se han eliminado, al menos, dos muy relevantes videos presuntamente por algún miembro de la organización criminal, solicito que la Fiscalía abra una investigación sobre todos y cada uno de los videos que deberían estar públicamente disponibles en YouTube relacionados con César Acuña Peralta en el Canal Justicia TV pero han sido eliminados o borrados o suprimidos o privatizados, porque puede haber deliberado encubrimiento de hechos con relevancia penal y este criminólogo sostiene la tesis de que la prueba de encubrimiento doloso es también prueba, o al menos, indicio racional muy relevante sobre los delitos en concurso encubiertos. Desde Madrid, APEDANICA apoyará todas las acciones para desencubrir y descensurar o desborrar cuanto pueda ser relevante, incluso dirigiéndonos a YouTube, Google o Alphabet.
Es gravísimo que una presunta organización criminal pueda hacer desaparecer videos judiciales de los asuntos relacionados con César Acuña Peralta. Insto a la fiscalía a que requiera al fiscal provincial Miguel Angel Puicon Yaipen y de la Fiscal Superior Marlene Berrú Marreros todo cuanto esté documentado sobre los hechos investigados, y también a quien corresponda la responsabilidad de la cuenta del Canal Justicia TV y su muy sospechosa cancelación en YouTube.
4º Hemos reiterado en numerosos escritos, incluyendo la solicitud de prueba en la Audiencia Previa por la demanda por el honor de César Acuña Peralta (en la que pide 20.000 euros más la condena en costas que nos obligaría a pagar a sus abogados en Madrid). Hay varios documentos ignorados por varios fiscales que deberían haber comprendido la extrema gravedad de lo que citamos en
Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Perú ... - CITA
Gmail - Para José Lecaros rogando pronto acuse Fwd: Desde ...
Gmail - DENUNCIA a la CONTRALORÍA GENERAL DE ... - CITA
Fiscal de la Nación Dra. Zoraida Ávalos Rivera - CITA
A la MESA DE PARTES del Colegio de Abogados de Lima CAL
Nelson Eduardo Shack Yalta - Miguel A. Gallardo
Juzgado de Instrucción 42 de Madrid - Miguel A. Gallardo
con registro del Ministerio del Interior - Miguel A. Gallardo
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 16 DE MADRID
2018 Demandante: CÉSAR ACUÑA PERALTA De
César Acuña Peralta Contra: Miguel Ángel Gallardo ... - CITA
nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta.pdf - CITA
SIENDO ESPECIALMENTE RELEVANTE ESTA CITA TEXTUAL
V. Oficiar requerimiento a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Perú por cuanto declaró su máximo responsable, que actualmente es presidente del Poder Judicial del Perú, con fecha 24/08/2018 ALAN BENITES publicó textualmente así:
https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164
La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó… … “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.
Todavía ni un solo fiscal ha sido mínimamente consciente de la gravedad de lo públicamente denunciado por el máximo responsable de la OCMA y luego presidente de presidente del Poder Judicial. Es lógico y prudente que tengamos la máxima desconfianza hacia todo funcionario que ignora esas declaraciones.
5º Durante mi testifical me referí expresamente a la IGNORANCIA DELIBERADA, lo que llamó la atención de la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y le ofrecí explicaciones. Sin embargo, en el acta hay una única referencia a la IGNORANCIA DELIBERADA. Quiero reiterar lo dicho pero también ofrecer la mejor documentación a mi alcance porque entiendo que la IGNORANCIA DELIBERADA es la auténtica criminalidad de los funcionarios que benefician al entramado de César Acuña Peralta, sus negocios universitarios en Perú y Miami Florida Estados Unidos, así como a las actuaciones partidistas de Alianza Para el Progreso APP incluso en sus complejas relaciones internacionales con funcionarios públicos como es el caso de Ismael Crespo Martínez (sobre el que me extendí en mi testifical y también aporté un muy relevante documento actualmente en la Audiencia Nacional de España).
Para que no haya ninguna duda doctrinal o jurídica, quiero aclara que ni en Perú ni en España ninguno de los dos códigos penales mencionan expresamente el término IGNORANCIA DELIBERADA pero la jurisprudencia española ha generado una doctrina trascendental para la lucha contra la corrupción y el crimen organizado que necesariamente debe ser universal, y no puedo admitir que los fiscales peruanos ignoren el concepto de IGNORANCIA DELIBERADA. Por ello recomiendo todo cuanto he publicado al respecto en
IGNORANCIA DELIBERADA site:cita.es | site:miguelgallardo.es
pero muy especialmente en IGNORANCIA DELIBERADA:
http://www.miguelgallardo.es/ignorancia-deliberada.pdf
STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 ( rec. 1665/2014):
Y respecto a ese desconocimiento, ha de ponerse de relieve la doctrina jurisprudencial acerca del dolo eventual, y la teoría del asentimiento, de modo que incumbe a quien lleva a cabo una acción el despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contornos de su misma estructura. En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. O, como dice la STS 633/2009, de 10 de junio , quien se encuentra en una situación que se conoce como ceguera voluntaria (willfull blindness), no está excluido de responsabilidad criminal por la acción ejecutada”.
Lamentaré, pero también denunciaré, toda IGNORANCIA DELIBERADA de cualquier fiscal, o de otros funcionarios públicos, que pudiera favorecer a César Acuña Peralta, más aún si es en perjuicio de terceros, y sin contemplación alguna, si lo es en el de APEDANICA o en el mío particular. Todos los numerosos abogados de César Acuña Peralta que hemos conocido hasta ahora son auténticos expertos en conseguir sobreseimientos por la descarada e impune hasta ahora toda la IGNORANCIA DELIBERADA DELICTIVA de fiscales, jueces y diversos tipos de funcionarios públicos, como los que encubren diversos actos documentados sancionables en INDECOPI y SUNEDU.
6º También manifesté a la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima con la mayor claridad y el máximo énfasis, que no necesariamente los funcionarios corruptos reciben coimas o dádivas para favorecer a organizaciones criminales, o a delincuentes particulares. Por mi experiencia personal de varios años siendo acosado, calumniado e injuriado por los abogados de César Acuña Peralta, estoy convencido de que es más probable que haya coacciones o incluso extorsiones que expliquen ciertas IGNORANCIAS DELIBERADAS y otros delitos relacionados con la corrupción.
En este sentido, recomiendo a todos los fiscales lo que mantengo publicado en
PREVARICADORES EXTORSIONADOS site:cita.es | site:miguelgallardo.es
y en especial, en el documento que puede verse en
PREVARICACIONES DE EXTORSIONADOS. Hacia una nueva Criminología de la extorsión de funcionarios públicos con una propuesta en www.cita.es/prevaricadores-extorsionados.pdf
Solicito máxima atención para esa diferencia criminalística trascendental para la persecución de la criminalidad organizada que vengo denunciando desde Madrid.
7º En el especialísimo caso del investigado fiscal David Tapia Santiesteban en relación a las acciones, omisiones y disfunciones o todo tipo de muy diversas y complejas, pero también, algunas descaradas IGNORANCIAS DELIBERADAS de las que se viene beneficiando César Acuña Peralta, pedimos mucha más atención a lo que falta, porque está omitido, ocultado, censurado, o encubierto. Aunque es bien conocido que hay muy jactanciosas manifestaciones en diversos medios de comunicación que son algo más que confesiones, toda investigación sobre organizaciones criminales dedicadas a la corrupción deben centrarse en “LO QUE FALTA”.
En este sentido, en mi testifical he insistido reiterando que INDECOPI y SUNEDU tienen muy relevantes documentos, algunos aportados por mí mismo, que evidencian con toda claridad la gravedad de la FALSA AUTORÍA y también la IGNORANCIA DELIBERADA de su investigación y sanción. Es inverosímil que el fiscal David Tapia Santiesteban pueda haber ignorado negligentemente documentos como los que pueden verse en
https://cita.es/plagiosos.pdf
citado, al menos, en todos estos que constan a numerosos funcionarios peruanos
INDECOPI y SUNEDU, con copia para Fiscalía y Procuraduría
cita.es https://cita.es › indecopi-sunedu-trifirmado
30 ago 2022 — el muy relevante informe de 51 páginas en https://cita.es/plagiosos.pdf . 2º Es público que afrontamos una demanda en Madrid por el honor de ...
Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi
cita.es https://cita.es › indecopi-ucv
18 ago 2022 — ... como a los fiscales y procuradores públicos competentes, citar el muy relevante informe de 51 páginas en https://cita.es/plagiosos.pdf .
cesar-acuna-indecopi-requerido-segundo.pdf - CITA
cita.es https://www.cita.es › cesar-acuna-indecopi-requ...
6 abr 2022 — de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en la República del Perú en ... en https://cita.es/plagiosos.pdf se ilustran las 24 coincidencias ...
falsa-autoria-no-juzgada-firmado.pdf - CITA
cita.es https://cita.es › falsa-autoria-no-juzgada-firmado
18 dic 2022 — INDECOPI, que hayan mencionado en modo alguno la presunta FALSA ... el muy relevante informe de 51 páginas en https://cita.es/plagiosos.pdf
7º Lisette Canahualpa Iriarte <lcanahualpa@mpfn.gob.pe> en mensaje de fecha 21 ago 2023, 15:50 me requiere para que envíe este escrito así:
Lisette Canahualpa Iriarte 15:50 (hace 4 minutos) para mí La razón es porque hay diligencias programadas en esa carpeta y las partes procesales pueden venir a hacer lectura de la carpeta fiscal y esta tiene que estar al día, ya que el miércoles fue su declaración, en ese sentido es la solicitud. apedanica ong 15:53 (hace 1 minuto) para emarticorena, Lisette Enviaré mi escrito en una media hora, pero quiero hacer constar que sigo solicitando copia de cuanto se me permita conocer por transparencia o interés legítimo, y que me hubiera gustado añadir más referencias y datos muy relevantes.
Adjunto con algunas correcciones (dos erratas menores) lo que ya consta en la Fiscalía a la que envío este documento cumpliendo con el requerimiento pero reservándome todas las acciones y derechos que puedan corresponderme más allá de lo aquí expuesto y referenciado en enlaces verificables.
Nótese que no se me ha dado tiempo para la revisión de este documento para correcciones al acta https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia-correcciones.pdf
En todo caso, yo solicito copia del acta corregida haciendo expresa referencia a este documento junto a cuantos se me puedan proporcionar por transparencia o por mi interés legítimo, considerándome agraviado por acciones y omisiones del fiscal investigado según expongo y denuncio en este PDF de 10 páginas en total en fecha y hora del email.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Fiscalía de la Nación para la Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima por colaboración publicada en https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, considerando la decisión de la Dra. Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en Disposición 01 - Caso 58-2023 comunicada por Lisette Canahualpa Iriarte como Asistente en Función Fiscal 1°FSEDCF - Lima <lcanahualpa@mpfn.gob.pe> que hemos publicado íntegra en https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado.pdf
como mejor proceda, y con el debido respeto, digo:
1º Que reitero mi mensaje de vie, 11 ago, 0:15 “RECIBIDO CONFORME pero mi comparecencia debe ser telemática porque vivo en Madrid España y no me es posible desplazarme. Daré todas las facilidades técnicas a mi alcance pero solicito un interlocutor con WhatsApp en la Fiscalía que me cita para preparar la conexión con la mayor antelación y seguridad. Díganme qué necesitan de mí para ello”.
2º Que reitero todo cuanto manifesté ante la representante del Ministerio Público, Milagro Roxana Milla Palomino, Fiscal Adjunta Provincial, del Tercer despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur (Carpeta Fiscal: 167-2022) el 9.9.2022 y en especial, me ratifico en las 6 menciones nominales al fiscal David Tapia en
https://cita.es/fiscal-declarado-bifirmado.pdf
3º Me hago responsable de todo cuanto está publicado en los dominios cita.es y miguelgallardo.es y sobre el fiscal David Tapia, de cuanto está referenciado en
DAVID TAPIA site:cita.es | site:miguelgallardo.es
y en el PDF en https://cita.es/fiscal-david-tapia.pdf
4º Además, señalo como responsable de PRESUNTA IGNORANCIA DELIBERADA en relación con los hechos que se investigan a Fausto Vienrich Enríquez, DDA. Director de Derecho de Autor de INDECOPI con todo lo que puede verse en
VIENRICH site:cita.es | site:miguelgallardo.es
y en el PDF en https://cita.es/indecopi-vienrich.pdf
así como al controvertido ex presidente de INDECOPI Julián Palacín por
Julián Palacín site:cita.es | site:miguelgallardo.es
PDF https://cita.es/indecopi-julian-palacin.pdf
La documentación que evidencia la IGNORANCIA DELIBERADA está en
https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-expedientes.pdf
que contenía un valioso enlace (ya eliminado) al contenido de la nube de INDECOPI
https://indecopi-my.sharepoint.com/personal/oaf2_indecopi_gob_pe/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Foaf2%5Findecopi%5Fgob%5Fpe%2FDocuments%2FExp%2E%201532%2D2022%2D%20MIGUEL%20ANGEL%20GALLARDO%20ORTIZ&ga=1
pero está preservado en https://cita.es/congreso-fiscales-indecopi-sunedu.zip que a su vez contiene docenas de muy relevantes documentos (3 carpetas con 14 elementos y 20 archivos PDF en 362,5 Mbytes) con expedientes de César Acuña y su UCV, de los que ya hemos publicado los relativos a su tesis doctoral en España, origen del “modus operandi” que debería ser más investigado, mucho más allá de
https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-1.pdf
https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-2.pdf
https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-3.pdf
Es inadmisible la ignorancia del fiscal David Tapia de todo cuanto ahí consta, pero todo ello es también un indicio racional de organización criminal entre responsables de INDECOPI y muy probablemente, también de SUNEDU. Hasta ahora, ningún fiscal, ni funcionario de INDECOPI o de SUNEDU, ha diferenciado el burdo delito de plagio de la FALSA AUTORÍA que insistentemente hemos denunciado en numerosos documentos, muchos dirigidos a INDECOPI, que pueden verse en
INDECOPI FALSA AUTORÍA site:cita.es | site:miguelgallardo.es
PDF https://cita.es/indecopi-falsa-autoria.pdf
5º La FALSA AUTORÍA es un delito doloso mucho más grave que el plagio, y en mucho mayor agravio del Estado. Como criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, estudioso de los más perversos delitos contra la propiedad intelectual y contra el derecho a dar y recibir información veraz por todos los medios amparado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de las Naciones Unidas señalo las FALSAS AUTORÍAS de César Acuña, Pedro Castillo y Dina Boluarte como indicio racional de criminalidad organizada por fiscales y funcionarios ocultos y corruptos en INDECOPI y SUNEDU, a la vista de
https://cita.es/falsa-autoria-cesar-acuna.pdf https://cita.es/falsa-autoria-pedro-castillo.pdf https://cita.es/falsa-autoria-dina-boluarte.pdf
Nótese que NO HAY COSA JUZGADA ni siquiera en el caso de César Acuña porque nunca ha sido acusado por ningún fiscal como falso autor de su tesis, a pesar de que él mismo se ha jactado de su cómplice “equipo de redacción”. Ver
EQUIPO DE REDACCIÓN CESAR ACUÑA site:cita.es | site:miguelgallardo.es
PDF https://cita.es/cesar-acuna-equipo-de-redaccion.pdf Además, señalamos un gran riesgo para toda nación cuyos representantes puedan ser extorsionados por quienes tienen y encubren las pruebas de sus irregularidades, faltas o delitos. Los casos de César Acuña, Pedro Castillo y Dina Boluarte son muy extorsionables.
Por lo expuesto SOLICITAMOS QUE SE REQUIERA A INDECOPI Y A SUNEDU TODO CUANTO EVIDENCIE LA IGNORANCIA DELIBERADA DE SUS FUNCIONARIOS Y DEL FISCAL DAVID TAPIA SANTIESTEBAN EN EL MEJOR FORMATO POSIBLE PARA FISCALIZAR MÁS EFICAZMENTE TODAS LAS ACCIONES INDEBIDAS Y LAS OMISIONES PRESUNTAMENTE DELICTIVAS DE LA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL QUE POSIBILITA LA IMPUNIDAD DE LOS PLAGIOS PERO TAMBIÉN DE TODAS LAS NUNCA INVESTIGADAS FALSAS AUTORÍAS CONSIDERANDO CUANTO HEMOS APORTADO, SIN PERJUICIO DE QUE SE NOS SOLICITE AMPLIACIONES, ACTUALIZACIONES Y MÁS EXPLICACIONES SOBRE CUANTO SE NOS PRECISE POR LA FISCALÍA.
OTROSÍ digo, que solicitamos cuanta información sea publicable sobre las FALSAS AUTORÍAS de César Acuña, Pedro Castillo y Dina Boluarte por transparencia pero también como denunciante y como interesado legítimo, más aún por afrontar una muy perversa y falsaria demanda por el honor de César Acuña en Madrid, porque tenemos intención de aportarla a diversos procedimientos administrativos y judiciales relacionados con su tesis doctoral en la Universidad Complutense.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Nota: Se adjuntan varios documentos que ya constan en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que hacemos públicos en los dominios www.cita.es y www.miguelgallardo.es y en esta colaboración publicada en https://www.miguelgallardo.es/caso-david-tapia.pdf