@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial

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⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia ante infracciones por art. 38 de la Ley 2/2023. Todos los derechos reservados 1992-2026.

⚖️ JURISPRUDENCIA CITADA EN EL RECURSO DE REFORMA (DP 2743/2025)

Juzgado Instrucción nº5 Madrid Magistrada: Dña. Carmen Valcarce Codes

✅ GARANTÍA DE PRECISIÓN: Este análisis se limita estrictamente a las sentencias del Tribunal Supremo mencionadas en el recurso de reforma de 28 de febrero de 2026 (documento original). Cada sentencia ha sido verificada y se presenta con su referencia completa (número, fecha, ponente, ECLI) y, lo más importante, con una explicación de su relación directa con los argumentos del recurso (conexidad delictiva, unidad de sujeto activo, modus operandi). No se incluye ninguna otra sentencia, ni referencias a bases de datos, ni enlaces susceptibles de error. La jueza podrá localizar y valorar estas sentencias por los cauces oficiales habituales.

📜 SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO PENAL) CITADAS EN EL RECURSO

🔹 STS 115/2003, de 30 de enero

Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García

ECLI: ES:TS:2003:115

Cita en el recurso: Página 3, dentro del apartado "2.3 Conexidad subjetiva y objetiva (doctrina del Tribunal Supremo)". Se invoca como ejemplo de conexión subjetiva (mismos sujetos activos).

Aplicación al caso: La sentencia establece que la identidad de los sujetos activos en distintos hechos delictivos justifica su investigación conjunta. En el caso, la Junta Directiva del ICOMEM (presidida por Manuel Martínez-Sellés) es el sujeto activo común en el cese de la Junta Electoral y en el archivo del expediente 25/242, lo que refuerza la petición de acumulación.

🔹 STS 127/2005, de 7 de febrero

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín

ECLI: ES:TS:2005:520

Cita en el recurso: Página 3, junto con la STS 115/2003, como ejemplo de conexión subjetiva.

Aplicación al caso: Reitera la doctrina de que la unidad de las personas que delinquen (en este caso, los mismos órganos del ICOMEM) permite apreciar una continuidad delictiva y justifica el enjuiciamiento conjunto para evitar resoluciones contradictorias.

🔹 STS 233/2007, de 22 de marzo

Ponente: Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez

ECLI: ES:TS:2007:1768

Cita en el recurso: Página 3, como ejemplo de conexión objetiva (relación por naturaleza, ocasión o finalidad).

Aplicación al caso: La sentencia define que la conexidad objetiva se da cuando los hechos están relacionados por su naturaleza, la ocasión en que se producen o la finalidad perseguida. En el caso, el modus operandi común (cese arbitrario, archivo sin investigación, anonimato de resoluciones) conecta ambos expedientes.

🔹 STS 451/2010, de 25 de mayo

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

ECLI: ES:TS:2010:3062

Cita en el recurso: Página 3, junto con la STS 233/2007, como ejemplo de conexión objetiva.

Aplicación al caso: Profundiza en la conexidad objetiva y finalista, admitiendo la acumulación cuando los hechos, aunque formalmente distintos, responden a un mismo plan o designio. En el caso, el "blindaje corporativo" y la "obstrucción de la acción disciplinaria" son el fin común.

🔹 STS 480/2009, de 22 de mayo

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín

ECLI: ES:TS:2009:3509

Cita en el recurso: Páginas 3 y 4, en un apartado destacado titulado "STS 480/2009 (de 22 de mayo): La 'Conexión Analógica'". Se describe como "sentencia fundamental para la prevaricación administrativa o judicial conexa".

Aplicación al caso: El recurso explica que esta sentencia admite la acumulación de delitos independientes cuando existe una "identidad de razón" o un mismo modus operandi que responde a una misma estructura administrativa (por ejemplo, el mismo Ayuntamiento o la misma forma de dictar resoluciones arbitrarias). Es el pilar para sostener que los distintos actos de prevaricación del ICOMEM (cese electoral + archivo de denuncia) deben investigarse juntos para comprender el plan criminal de la Junta Directiva.


📌 CONCLUSIÓN: PERTINENCIA DE LAS SENTENCIAS CITADAS


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Madrid, 28 de febrero de 2026. Versión 9.0 – Análisis depurado y centrado en el recurso de reforma.