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El Derecho Administrativo Desencubridor es la disciplina pericial especializada en desvelar, documentar y sancionar las denegaciones ilegales de información pública por parte de funcionarios y administraciones opacas. Este HTML extenso y optimizado SEO, elaborado por APEDANICA, complementa y amplía el servicio profesional del Perito Desencubridor Administrativo del Dr. Ing. Miguel Gallardo, reforzando su posicionamiento internacional sin duplicar ni perjudicar su SEO.
Se dirige a ciudadanos, abogados, periodistas y organizaciones que enfrentan denegaciones arbitrarias de documentos a los que tienen derecho constitucional. Incluye derecho comparado de toda Iberoamérica, citas precisas de normativas, ejemplos reales y una metodología pericial paso a paso. Todo el texto está en negro sobre fondo limpio, 100% legible en smartphones, con enlaces verificados en azul oscuro.
El artículo 105.b) de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos, salvo excepciones tasadas por ley en materia de seguridad, delitos o intimidad. Este derecho se desarrolla en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Arts. 12 a 21), que obliga a una resolución motivada (Art. 18) y prevé reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Art. 24).
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP) garantiza el derecho a obtener información (Art. 53.1.e) y el deber de resolver expresamente (Art. 54). La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público impone los principios de transparencia y eficacia (Art. 3) y el deber de colaboración interadministrativa (Art. 8).
El perito desencubridor analiza cada denegación invocando estos preceptos, elaborando dictámenes periciales que sirven como prueba en vía contencioso-administrativa, disciplinaria o penal. Ver perito-desencubridor-administrativo.
Uno de los casos emblemáticos es el requerimiento de información pública a ADIF sobre el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba). Mediante escrito formal publicado en www.miguelgallardo.es/adamuz-adif.pdf, se solicitaron planos, expedientes de expropiaciones, informes de auscultación geométrica y dinámica de los últimos 5 años y listados de personal responsable.
A pesar de la denegación inicial, la aplicación combinada de la Ley 19/2013 (principio de máxima divulgación), Ley 39/2015 (deber de resolver) y jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 24 de mayo de 2018) permitió obtener documentación parcial y denunciar las omisiones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este caso demuestra cómo el perito desencubridor transforma una denegación ilegal en prueba documental para procedimientos posteriores.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sido objeto de múltiples denuncias por opacidad sistemática. Bajo la dirección de Lorenzo Cotino Hueso y su antecesora Mar España Martí, se han documentado denegaciones de listados de personal, incompatibilidades e instructores, invocando indebidamente protección de datos (Art. 15.3 Ley 19/2013).
Pruebas irrefutables: más de 65 funcionarios y empleados publican sus cargos en LinkedIn, desmintiendo las excusas oficiales. Documentos clave disponibles en:
Estas conductas configuran posibles delitos de prevaricación (Art. 404 CP), encubrimiento (Arts. 451-454 CP) y malversación. Las denuncias se han elevado ante Fiscalía General del Estado, Tribunal de Cuentas y Oficina de Conflictos de Intereses. Ver metanálisis completo en las búsquedas oficiales citadas más abajo.
APEDANICA mantiene un archivo vivo de documentación pública accesible mediante estas búsquedas verificadas y actualizadas:
Estos enlaces permiten a cualquier investigador acceder en tiempo real a cientos de documentos que demuestran patrones de encubrimiento en administraciones públicas.
El Derecho Administrativo Desencubridor opera en toda Iberoamérica mediante el principio de máxima divulgación y el uso de notarios/escribanos para protocolizar solicitudes y denegaciones. A continuación, tabla comparativa y detalle por país (normativa oficial vigente a 2026).
| País | Norma Constitucional Equivalente | Ley de Transparencia Principal | Procedimiento Administrativo | Código Penal - Encubrimiento | Rol del Notario/Escribano |
|---|---|---|---|---|---|
| España | Art. 105.b) CE | Ley 19/2013 | Leyes 39/2015 y 40/2015 | Arts. 451-454 CP | Protocolización de requerimientos y actas de denegación (Art. 38 Ley 2/2023) |
| México | Art. 6 Constitución | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015) | Ley Federal de Procedimiento Administrativo | Art. 225 Código Penal Federal (encubrimiento) | Notarios federales protocolizan solicitudes y constancias de silencio administrativo |
| Argentina | Art. 1 y 42 Constitución (derecho a información) | Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública (2016) | Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 | Art. 277 Código Penal (encubrimiento) | Escribanos públicos levantan actas notariales de denegación |
| Colombia | Art. 23 Constitución | Ley 1712 de 2014 (Transparencia y Acceso a la Información) | Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011) | Art. 454 Código Penal (encubrimiento) | Notarios protocolizan peticiones de información |
| Chile | Art. 8 Constitución | Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública (2008) | Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos | Art. 259 Código Penal (encubrimiento) | Escritura pública de requerimiento y denegación ante notario |
| Perú | Art. 2.5 Constitución | Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General | Art. 405 Código Penal (encubrimiento) | Notarios protocolizan solicitudes y constancias de omisión |
| Ecuador | Art. 18 Constitución | Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2004, reformada) | Ley Orgánica de Servicio Público | Art. 283 Código Penal (encubrimiento) | Escritura notarial para evidenciar encubrimiento |
| Bolivia | Art. 21 Constitución | Ley 393 de 2013 de Transparencia y Acceso a la Información | Ley 2341 de Procedimiento Administrativo | Art. 294 Código Penal (encubrimiento) | Notarios levantan actas de denegación ilegal |
| Uruguay | Art. 29 Constitución | Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública (2008) | Ley 15.869 de Procedimientos Administrativos | Art. 294 Código Penal (encubrimiento) | Escribanos públicos para constancias |
| Costa Rica | Art. 27 Constitución | Ley 8220 de Acceso a la Información Pública (2009) | Ley General de la Administración Pública | Art. 242 Código Penal (encubrimiento) | Notarios protocolizan peticiones |
En todos los países iberoamericanos, la denegación injustificada de información pública constituye infracción disciplinaria y, cuando existe dolo o negligencia grave, delito de encubrimiento o prevaricación. El perito desencubridor elabora dictámenes comparados que sirven en cualquier jurisdicción.
Cuando la denegación es deliberada, procede denuncia penal por:
Precedentes condenatorios incluyen sentencias del Tribunal Supremo español (STS 4019/2008) por encubrimiento y cohecho, y condenas en Latinoamérica por omisión dolosa de investigación de corrupción.
El perito actúa como puente entre el ciudadano y la Administración, venciendo la lenidad de fiscales o la connivencia de funcionarios.
Este servicio pericial es útil para cualquier persona que se enfrente a denegaciones ilegales de expedientes, listados de personal, contratos o resoluciones. El perito desencubridor proporciona pruebas judiciales sólidas y estrategias para superar la opacidad, incluso cuando fiscales actúen con lenidad o complicidad.
⚖️ Alerta de Seguridad Pública: Documento generado por IA para APEDANICA. Prevención de delitos y responsabilización notarial invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026.