Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con Tel. 902998352, E-mail: miguel@cita.es
Con Curriculum Vitae publicado en www.miguelgallardo.es/cv.pdf
Criminólogo, Licenciado y Doctor (desde el 29.6.15) en Filosofía por el Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política II (Ética y Sociología) de la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid. Tesis http://cisne.sim.ucm.es/record=b3434454~S6*spi
A petición del Dr. José Manuel López Iglesias, reitero todo lo manifestado en mi dictamen de 4.10.14 que adjunto y que ha sido, al parecer, ignorado por el Consejo Vasco de la Abogacía.
Además, desde la emisión de mi dictamen, he tenido varias experiencias con distintos abogados cuyas calumnias, injurias, difamaciones e incluso insultos directos (el interesado en mi dictamen califica actuaciones, pero no a persona alguna, ni al juez ni al denunciante), ni siquiera son apercibidos ni por magistrados, ni por ningún colegio de abogados. Puedo documentar un muy lamentable caso en el que una abogada se manifiesta de manera tan inaceptable, desde cualquier perspectiva moral, que yo mismo denuncié al ICAM sus palabras, incomparablemente más ofensivas, insultantes e hirientes, que las del interesado en mi dictamen. El ICAM respondió:
La libertad de expresión y de defensa viene expresamente reconocida a los abogados en el ejercicio de su profesión por el artículo 542.2 de la Ley Orgánica dei Poder Judicial, que señala que “en su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes. se sujetarán al principio de buena fe. gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa". Siendo el abogado libre e independiente ningún reproche puede hacérsele por hacer valer su derecho a la libre defensa en los intereses confiados sin que conste el daño y perjuicio que se predica y que, a mayor abundamiento, no puede ser reclamado en esta sede. (cita textual)
He publicado ese escrito del ICAM en www.miguelgallardo.es/icam-difamaciones.pdf
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El agravio comparativo con la injusta y absolutamente desproporcionada sanción del Consejo Vasco de la Abogacía (en casos mucho más graves, por injuriosos y calumniosos, ni siquiera se apercibe al abogado), es tan evidente, que si un juzgado o tribunal sentenciase contra el derecho del Dr. López Iglesias, deberían ser revisadas todas sus resoluciones y unificarse la doctrina en el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. Pero además, considerando mi dictamen adjunto, también recomiendo pedir opinión a entidades supranacionales de la abogacía como lo son
Consejo General de la Abogacía Europea (CCBE)
Council of Bars and Law Societies of Europe - European lawyers promoting law & justice
y Federación de Colegios (asociaciones profesionales) de Abogados de Europa
Fédération des Barreaux d’Europe (FBE)
Estoy a la disposición del interesado para ratificar mi dictamen adjunto y esta ampliación por ser mi leal saber y entender que gustoso someto a cualquier otro mejor fundado.
En Madrid, a 27 de febrero de 2016.
Este dictamen queda publicado en www.cita.es/dictamen-doctor
y también en www.miguelgallardo.es/dictamen-doctor.pdf
se adjunta el reiterado de fecha 4.10.14
A petición del abogado Dr. José Manuel López Iglesias, como licenciado en Filosofía y criminólogo, estudioso de la deontología profesional de los abogados, y considerando la resolución de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa en reunión de 29 de julio de 2014 correspondiente al Procedimiento Disciplinario 15/2014, emito el siguiente
DICTAMEN PERICIAL
1º La resolución sancionadora no parece motivarse, ni hay la menor intención de motivar con argumentos deontológicos, sino pretendidamente jurídicos, textualmente así “Coincidiendo con la califcación jurídica del Instructor...”, aunque se mencione “el articulo 95 k) y 95 o) de los Estatutos de nuestro Colegio”. ¿Existe alguna jurisprudencia o precedente del mismo tipo de calificación en ese colegio o, en otro distinto, por alguna cuestión “deontológica” semejante?
2º No es una cuestión menor el que un colegio profesional valore escritos de un colegiado en otro colegio distinto, porque entre otras posibilidades, podrían iniciarse procedimientos cruzados entre unos colegiados en sus colegios contra otros y recíprocamente. En ese caso, los abogados que estén bien relacionados personalmente con instructores y miembros juntas de gobierno estarán en clara ventaja respecto a los colegiados en otros mucho mayores más distantes que no tienen relación personal alguna con posibles instructores y su junta. Incluso si las competencias legales actuales permitieran algo así, serían deontológicamente cuestionables y, al menos, podrían iniciar procedimientos de prejudicialidad europea, incluso mucho más allá de la tutela judicial efectiva española. Si existen más sanciones como la que aquí se cuestiona, entendemos que por las últimas directivas y resoluciones de la Unión Europea en materia de colegios y corporaciones profesionales, sería una de las competencias que no deberían ejercer en modo alguno, y en todo caso, las sanciones deontológicas siempre deben afectar a los miembros del mismo colegio que las emite, y no a los de ningún otro, ni por territorialidad, ni por especialidad profesional. Nos preguntamos qué resolvería la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), antes CNC sobre esta cuestionable competencia sancionadora a la vista de su último “Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales” y también, con más claridad aún, de su “Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales”, y en todo caso, el abogado sancionado está en su perfecto derecho de presentar denuncia ante la CNMC, con previsible eficacia considerando algunas de las más duras resoluciones de la CNMC contra colegios profesionales que se extralimitan y abusan.
3º Entrando a valorar las manifestaciones de José Manuel López Iglesias por las que le ha denunciado Santiago Palazón Valentín, resulta evidente que una no están dirigidas contra él, y otra pretende calificar sus actos, actuaciones o, en todo caso, alguna de sus actitudes, pero no a su persona. No es lo mismo calificar una acción, que a una persona, y tampoco es lo mismo que denuncie quien pueda sentirse ofendido, a que se utilicen pretextos para pretender la sanción de un abogado contrario. Si un juez se siente ofendido, en todo caso debe denunciar él. Nadie más puede hacerlo por él. Y si el letrado denunciante, Santiago Palazón Valentín, no soporta que sus actuaciones sean calificadas con términos como los empleados por José Manuel López Iglesias, cabe preguntarse cuántas otras veces ha denunciado para poner en dificultades a un adversario abusando de las competencias, y posiblemente un trato de favor en su colegio. Los antecedentes no tienen por qué ser abstractos e impersonales, sino que deben estudiarse personalmente, o se posibilitarán abusos y excesos. Es un derecho del denunciado cuestionar razonablemente los antecedentes del denunciante, si los tuviera.
4º El derecho a la libertad de expresión no solamente ampara las manifestaciones de un letrado que defiende los intereses de un cliente, sino que debe protegerlo especialmente no solamente frente a un colegio profesional, sino también frente a resoluciones judiciales que pretendan limitar esa libertad de expresión de un abogado, especialmente porque se podría dejar en indefensión a su cliente dando lugar a la nulidad de las resoluciones judiciales en las que el abogado ha sido censurado, o ha decidido autocensurarse. En este sentido, es bien aplicable la argumentación que fundamenta la STC 117/2003, de 16 de junio de 2003.
Este estudioso de la deontología profesional tiene el honor de conocer personalmente, y haber trabajado como perito para el abogado Rafael Ruiz y Reguant, claro ganador de esa sentencia del Tribunal Constitucional. En caso de que se llegara a un contencioso por la sanción injusta contra un abogado, recomendaría que se le pidiera opinión motivada en dictamen “ad hoc”.
5º La sanción es absolutamente desproporcionada desde cualquier perspectiva profesional. De ser apropiada (que no lo es todo por lo antes expuesto) nunca podría ir más allá de un apercibimiento o, como mucho, una pequeña sanción económica (que también sería injusta porque favorecería a los abogados más solventes en perjuicio de los menos pudientes que tendrían que medir mucho más sus palabras para evitar estos riesgos). La inhabilitación de un abogado no solamente le afecta a él, sino a todos y cada uno de sus clientes que quieren confiar en quien les defiende, precisamente, como lo hace José Manuel López Iglesias. Su sanción les puede dejar en indefensión, lo que podría dar lugar a complejas nulidades de diversos enjuiciamientos, y también a la posible exigencia de responsabilidad extracontractual contra el colegio, tan injustamente sancionador, por el art. 1902 y ss. del Código Civil.
Como conclusión, este licenciado en Filosofía y criminólogo recomienda recurrir la resolución de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa en reunión de 29 de julio de 2014 correspondiente al Procedimiento Disciplinario 15/2014 solicitando el más eficaz amparo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ICAM que debe de proteger no solamente los intereses de sus colegiados, sino también los de los clientes de sus colegiados. Y además, también se recomienda poner en el conocimiento del Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y el Fiscal Superior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la resolución con este dictamen que aprecia posible indicio de delito que solamente pueden ser evidenciados conociendo si el letrado denunciante recibe algún trato de favor al conseguir que sus adversarios sean perjudicados por sanciones tan injustas y desproporcionadas, en opinión de este perito, más aún si este tipo de sanciones son práctica habitual en ese colegio. La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) puede emitir un dictamen sobre las discutibles y discutidas competencias de los colegios, o bien, si se le presenta una denuncia (que en todo caso siempre sería recomendable ante dudas y conflictos), resolver “sancionando a quien sanciona” perjudicando a un profesional y a todos sus clientes, de manera injusta e inmoral.
Este es mi leal saber y entender, en Madrid, a 4 de octubre de 2014.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, criminólogo, licenciado en Filosofía, ingeniero y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, en su propio nombre y derecho, también como representante de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992 C/Fernando Poo, 16-6ºB 28045 Madrid Tel 902998352 fax 902998379, miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com www.twitter.com/miguelencita
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