Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA 3240/13

DOCUMENTO en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf

RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf 

QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf 

Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la mercantil CITA SL, según consta en autos, como mejor proceda al amparo del art. 215 de LEC (dentro de los 5 días desde la recepción de la resolución que nos es favorable), DICE:

Que el auto de 7.5.2014 que estima nuestro recurso citando al querellado Juan Manuel del Valle Pascual para el 2.10.2014 no se pronuncia sobre las demás diligencias ya propuestas en nuestra querella, que repetimos aquí textualmente, así:

2ª Requerimiento a la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) copia íntegra y fedatada por funcionario público del Exp. 012.1/07 completo.

3ª Requerimiento al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, copia del expediente incoado e informe sobre el documento 3 que fue recibido el 22.5.13 por el Área de Coordinación Normativa Comunidad de Madrid de la que es titular la Sra. Dª. Maite Minguez Meyer en C/ Alcalá 30-32 Código Postal 28014 Tel: 91 720 04 72 Fax: 91 720 01 99.

y 4º Requerimiento al Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid copia testimoniada por la Secretaría Judicial de todas las actuaciones del procedimiento 1877/2008 y que se traslade copia al juzgado de cualquier escrito que se presente o resolución judicial que se dicte en relación a las costas judiciales, con especial atención a la procedencia de todos y cada uno de los ingresos realizados por condenados o por entidades ajenas al procedimiento, como es el caso de la Fundación Gómez Pardo, en su beneficio.

Entendemos que esas tres diligencias son pertinentes y muy necesarias para instruir los hechos relevantes, con independencia de las alegaciones que ya ha dado por escrito el querellado, o de las que quieran hacerse sobre HECHOS DOCUMENTABLES.

Por lo expuesto, al juzgado SUPLICO que teniendo por presentado este escrito por el art. 215 de LEC practique a la mayor brevedad posible las 3 diligencias que se reiteran con todos los requerimientos documentales que solicitamos en la querella por ser de evidente relevancia y pertinencia para la instrucción eficaz, por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 13 de mayo de 2013.

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Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias, abogado y Miguel Torres Álvarez, procurador