Agencia Española de Protección de Datos

AEPD C/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid

Enlace en www.cita.es/directora-aepd y www.miguelgallardo.es/directora-aepd.pdf 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero perito especialista en criptología forense con Tel. 902998352 fax 902998379 domicilio en calle Fernando Poo 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, y correos electrónicos miguel@cita.es y apedanica.ong@gmail.com en su propio nombre y derecho, pero también como presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992, y administrador único de la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), SL constituida en 1996, EXPONE:

1º La captación de señales de redes inalámbricas, atendiendo a la naturaleza de la información registrada, se estimó como una recogida de datos de carácter personal, al tratarse de información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Ello determinó la apertura de un procedimiento sancionador a las entidades GOOGLE SPAIN, S.L. y GOOGLE Inc., señalado con el número PS/00541/2010. Este procedimiento sancionador actualmente se encuentra suspendido por su vinculación con actuaciones que, por los mismos hechos, se están desarrollando en el orden jurisdiccional penal por parte del juzgado de Instrucción número 45 de Madrid.

Como partes personadas en las Diligencias 2379/10 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid hemos tenido conocimiento del auto 847/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12.9.16 que nos han notificado el 6.10.16 y considerando su escrito de 16/09/13 con el que aportaba copia del expediente de investigación E/6190/2012 relacionadas con el procedimiento sancionador PS/00541/2010 por la campaña de recogida de datos interceptando redes inalámbricas WiFi por Google (Street View) que reconoce tener 106 discos de payload (espiado) en España y un número indeterminado mezclado con otros de Bélgica, entendemos que una vez que se nos cierra la vía penal, debe reaperturarse el procedimiento sancionador PS/00541/2010 y cualquier otro relacionado con los mismos hechos por los que aquí nos interesamos e instamos a la AEPD a dirigirse a la mayor brevedad al órgano judicial para que confirme el citado auto 847/2016.

3º Los más de 6 años de lentísima y muy limitada instrucción judicial con una única comparecencia así las numerosas comunicaciones internacionales, en especial, con la Federal Communications Commission (FCC) y Fiscalías de varios estados de EEUU nos han documentado sobre la gravedad de los hechos que merecen la máxima sanción a Google motivándonos para denunciar y coadyuvar para prevenir y estudiar delitos, abusos y negligencias en informática y comunicaciones avanzadas. Además, con fecha 6.10.15 (1 día después de que presentáramos nuestro RECURSO JUDICIAL de 5.10.15) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace pública la sentencia por el asunto C‑362/14. Al menos hay 105 Terabytes de “payload” espiado en redes inalámbricas WiFi en calles de ciudades españolas como Madrid, según reconoce Google, que están ilegalmente almacenados en EEUU en contra del derecho europeo que fundamenta la sentencia por el asunto C‑362/14.y a la mayor brevedad, Google debe ser eficazmente requerida para entregar todo el material ilegalmente obtenido de redes Wi-Fi en España garantizando la AEPD su completa destrucción total.

4º Entre la instrucción judicial y el procedimiento sancionador hay diferencias jurídicas, pero los hechos pueden ser los mismos, como ocurre en el caso del espionaje masivo de redes Wi-Fi realizado por Google. En cualquier caso, nos remitimos a nuestros últimos escritos judiciales en

Hiperenlaces en www.cita.es/apela-google y www.miguelgallardo.es/apela-google.pdf   

HECHO NUEVO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO, enlaces www.cita.es/google-europa y www.miguelgallardo.es/google-europa.pdf 

Hiperenlaces en www.cita.es/dolo-google y www.miguelgallardo.es/dolo-google.pdf 

5º Desde nuestra denuncia, Google ha reconfigurado su buscador de tal manera que nos consta que ofrece entre los primeros lugares resultados falsos e injuriosos en perjuicio de los denunciantes que están alojados por la misma Google, por ejemplo, en grupos y blogs, y al mismo tiempo, interpreta de manera ilícita e ilegal el “derecho al olvido” eliminando de los resultados de los buscadores documentos que constan en dominios de los denunciantes, represaliando así doblemente a quienes denuncian y cuestionan públicamente los abusos y la posición dominante que produce, en sí misma, competencia desleal y daños morales y materiales muy diversos. Es decir, que por acción y omisión Google produce daños que deben ser reparados. Es nuestra voluntad personarnos como interesados en todos los procedimientos sancionadores que Google tenga abiertos sin renunciar a exigir responsabilidades civiles extracontractuales del art. 1902 del Código Civil. Actualmente estamos sopesando nuevas denuncias contra Google, en especial por Blogs y Grupos como el que APEDANICA ha abierto, precisamente, como grupo para investigar los abusos de los Grupos, en

https://groups.google.com/forum/#!forum/apedanica-y-abusos-de-grupos-de-google 

Por lo expuesto, a la AEPD se solicita que teniendo por presentado este escrito, lo admita y se dirija al Juzgado de Instrucción 45 en relación al auto 847/2016 de la Audiencia Provincial, reaperturando a la mayor brevedad posible el PS/00541/2010, el E/6190/2012 y cualquier otro expediente que estuviese suspendido por estar vinculado a las actuaciones judiciales mencionadas en las que hemos sido parte y que se nos considere interesados legítimos en ellos solicitando pronta audiencia con el funcionario responsable de esos procedimientos abiertos, y su correo electrónico (no funciona la sede electrónica, parece que por problemas de JAVA) por lo que entendemos que ha sido impune espionaje masivo de Google en redes WiFi mediante sistemas extremadamente sofisticados para la intencionada captación de datos ilegalmente, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera correspondernos en relación a las actuaciones ilegales de Google en España o afectando a ciudadanos o a empresas y mercados desde cualquier otro país del mundo en el que Google opere.

Este escrito queda publicado en el enlace www.cita.es/directora-aepd y con firma digital por certificado FNMT en www.miguelgallardo.es/directora-aepd.pdf