Resumen Automático: un deterioro cognitivo que le impedía valerse por sí mismo le hizo viajar hasta MARBELLA para realizar el testamento objeto de impugnación, modificando su voluntad anterior manifestada en testamentos anteriores (1984, 2003, 2016, 2017 ) en los que la herencia estaba dirigida a su familia sanguínea. (...)
un deterioro cognitivo que le impedía valerse por sí mismo le hizo viajar hasta MARBELLA para realizar el testamento objeto de impugnación, modificando su voluntad anterior manifestada en testamentos anteriores (1984, 2003, 2016, 2017 ) en los que la herencia estaba dirigida a su familia sanguínea. La sentencia desestimó la pretensión de la parte actora por falta de pruebas, al no haberse practicado ni una de prueba en dicha dirección. El motivo del recurso debe ser desestimado. En el presente caso no hay prueba de un dolo testamentario, por no demostrarse ninguna captación de voluntad de la SRA. la cual contrajo matrimonio con el causante en el año 1996 a la edad de 65 años en régimen de separación de bienes, permaneciendo con el causante hasta su fallecimiento en abril del 2020, dispensándole cuidados propios de su enfermedad sin
Resumen Automático: a quien por derecho correspondiese. La omisión de toda referencia a los familiares que la causante conservaba, con los cuales ciertamente podía mantener un contacto, no debe necesariamente interpretarse como un dato revelador de captación de voluntad, ya que de lo contrario quedaría vacía de conteni(...)
a quien por derecho correspondiese. La omisión de toda referencia a los familiares que la causante conservaba, con los cuales ciertamente podía mantener un contacto, no debe necesariamente interpretarse como un dato revelador de captación de voluntad, ya que de lo contrario quedaría vacía de contenido la libertad de testar apuntada, que no deja de ser emanación del derecho constitucional a la propiedad privada reconocido en el art. 33 de la Carta Magna. En lo tocante a la pretendida indignidad sucesoria de los codemandados de conformidad con el art. 412.3.g CCCat ("dolo testamentario", según el recurso de apelación), las conclusiones probatorias apuntadas conducen igualmente a no acoger esta pretensión, ya que debe partirse de que, si la actora gozaba de plena capacidad, era menos proclive a resultar influenciable. En cualquier caso, no existe
Resumen Automático: juicio", expresión empleada por la jurisprudencia que exige el consentimiento testamentario sea consciente, voluntario y libre. Retira que en la demanda se ejercita la acción de nulidad del testamento por falta de capacidad de la testadora, como consecuencia del vicio de la voluntad de ésta por dolo(...)
juicio", expresión empleada por la jurisprudencia que exige el consentimiento testamentario sea consciente, voluntario y libre. Retira que en la demanda se ejercita la acción de nulidad del testamento por falta de capacidad de la testadora, como consecuencia del vicio de la voluntad de ésta por dolo de terceros y no por falta de capacidad mental de la testadora, como se ha argumentado en la sentencia recurrida, con cita en la Sentencia del Tribunal Supremo 686/2014 de 25 de noviembre de 2014, por infracción del art. 673 en relación con los arts. 1.269 y 1.270 del Código Civil, abordando el dolo testamentario, como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas en las que se induce a un persona a otorgar testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias, como causa determinante
RESUMEN: Nulidad de testamento. Falta de legitimación del demandado para recurrir en apelación sentencia desestimatoria. Dolo testamentario.
Resumen Automático: oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, lo que no ocurrió en el presente caso, dado que la parte apelante, si consideraba que la juzgadora dejó de realizar un pronunciamiento acerca de una de las causas de nulidad por vicio del consentimiento, debió de solicita(...)
oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, lo que no ocurrió en el presente caso, dado que la parte apelante, si consideraba que la juzgadora dejó de realizar un pronunciamiento acerca de una de las causas de nulidad por vicio del consentimiento, debió de solicitar el complemento de la sentencia para que tal cuestión mereciera su correspondiente respuesta y nada de ello efectuó. A mayor abundamiento si la juzgadora desestimó la demanda al valorar que la Sra. sí tenía capacidad testamentaria en ambas fechas, implícitamente está desestimando todo atisbo de dolo testamentario, de violencia o de fraude, teniéndose en cuenta que en la demanda se solicitaba acción de nulidad por falta de capacidad y/o vicio del consentimiento, sin ni siquiera concretar que tipo de vicio, de los previstos en el artículo 673 del código civil
Resumen Automático: 1301 CC). Sentado lo anterior, del sustrato fáctico y jurídico que se alega como fundamento de la acción entablada en relación a la modificación de la parte beneficiaria del contrato de renta vitalicia no se desprende que se base en la coacción o intimidación desplegada por la Congregación de religi(...)
1301 CC). Sentado lo anterior, del sustrato fáctico y jurídico que se alega como fundamento de la acción entablada en relación a la modificación de la parte beneficiaria del contrato de renta vitalicia no se desprende que se base en la coacción o intimidación desplegada por la Congregación de religiosas demandada: (i) en el suplico de la demanda se solicita la "nulidad de pleno derecho" (es decir, la nulidad radical o absoluta), y no la anulabilidad o nulidad relativa (que sería el efecto jurídico derivado de una eventual intimidación); (ii) aunque se hace alguna mención al art. 1269 CC para invocar la existencia de "dolo testamentario", ninguna referencia se realiza del art. 1268 CC (violencia o intimidación); (iii) el propio "dolo testamentario" que se invoca no va tanto referido al cambio de beneficiario en el contrato de renta vitalicia
Resumen Automático: de la doctora , que, recordemos, confirma que al llegar a Jaén se encontraba bastante deteriorado, pero que luego recuperó perfectamente su lucidez física y mental. La doctora hace constar circunstancias por mera mención/referencia de los familiares de don , concretamente sus hijos en lo referente a(...)
de la doctora , que, recordemos, confirma que al llegar a Jaén se encontraba bastante deteriorado, pero que luego recuperó perfectamente su lucidez física y mental. La doctora hace constar circunstancias por mera mención/referencia de los familiares de don , concretamente sus hijos en lo referente a determinadas circunstancias que no resultan ser relevantes para la resolución de la litis. Ni tan siquiera para la acreditación del dolo testamentario que la apelante imputa a la parte demandada. Por su parte consideramos también especialmente relevante el testimonio de , nuera de don , que depone a partir del minuto 13 y siguientes del vídeo número tres. En este punto, hemos de expresar nuestra total coincidencia con la valoración que de su testimonio efectúa el juzgador a quo.
Resumen Automático: en el artículo 217 de la LEC , haya ofrecido pruebas concluyentes para desvirtuarlo, no bastando meras presunciones o conjeturas( STS de 26 de abril de 2008). Obsérvese que conforme expresa la STS núm. 54/1998, de 27 de enero, sobre la posible falta de capacidad para testar, la intervención de facul(...)
en el artículo 217 de la LEC , haya ofrecido pruebas concluyentes para desvirtuarlo, no bastando meras presunciones o conjeturas( STS de 26 de abril de 2008). Obsérvese que conforme expresa la STS núm. 54/1998, de 27 de enero, sobre la posible falta de capacidad para testar, la intervención de facultativos no es necesaria en supuestos de otorgamiento de testamento por quien no se halle judicialmente declarado incapaz, pues el art. 665 CC, no es aplicable al caso de quien otorga testamento sin estar judicialmente incapacitado. Por otra parte, la impugnación que se hace en el escrito de recurso de la valoración de la declaración testifical de Notario y la auxiliar de enfermería que siguió la enfermedad del testador, no se hace a efectos de demostración de maquinación fraudulenta o dolo testamentario con arreglo
RESUMEN: Se estima la nulidad parcial de testamento cuando se interesaba la totalidad y apertura de la sucesión intestada.
Resumen Automático: motivo invocado, en consecuencia, debe ser desestimado. 3. Dolo o fraude testamentario y ausencia de formalidades. 3.1. El art. 673 CC indica que <>. La violencia que vicia la voluntad testamentaria puede(...)
motivo invocado, en consecuencia, debe ser desestimado. 3. Dolo o fraude testamentario y ausencia de formalidades. 3.1. El art. 673 CC indica que <>. La violencia que vicia la voluntad testamentaria puede ser tanto física como moral y no se encuentra constreñida por la ejercida por las personas del art. 1267 CC. El dolo o fraude -aun no siendo coincidente-, figura que ahora interesa por servir de fundamentación a la acción presentada, responde a un mismo fenómeno: el dolo testamentario como fraude o maquinación injusta que puede implicar, como resultado querido, la captación o sugestión de la voluntad del causante. Para su apreciación judicial, además de justificada, han de ser de suficiente entidad, a cuyo
RESUMEN: Nulidad de testamento por indignidad de los herederos demandados o en su caso por dolo testamentario de uno de ellos.
Resumen Automático: " se entiende como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias" o cuando tal actuación dolosa persigue que el otorgante revoque el testamen(...)
realizado en sus 84 años de vida, cuando se encontraba plenamente capaz. b) El motivo se desestima. b.1 Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre 2014 (RJ 2014, 6020), el dolo testamentario " se entiende como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias" o cuando tal actuación dolosa persigue que el otorgante revoque el testamento anteriormente otorgado. La misma sentencia alude a la jurisprudencia que ha integrado la "laguna legal" que contiene el art. 673 CC por medio de la aplicación analógica de los arts. 1269 y 1270 del mismo Texto Legal, debiendo ser el dolo grave, de manera que no basta el llamado
Resumen Automático: se entiende como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias. Incluyéndose también en tal actuación dolosa cuando lo perseguido es que el o(...)
la STS 686/2014 de 25 de noviembre: " el dolo testamentario se entiende como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias. Incluyéndose también en tal actuación dolosa cuando lo perseguido es que el otorgante revoque el testamento anteriormente otorgado. La jurisprudencia ha integrado la laguna legal que contiene el artículo 673 del Código Civil por medio de la aplicación analógica de los artículos 1269 y 1270 del mismo Texto legal , tal como ya declaró esta Sala en sentencias de 10 de mayo de 1972 y 3 de febrero de 1977 . El dolo debe ser i) grave, no bastando el llamado "dolus bonus",
Resumen Automático: Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y PRIMERO.- En relación a testamento abierto otorgado por doña el 11.1.2013, fallecida el 1.1.2018, ante el Notario de esta ciudad don Rafael Giménez Soldevilla, número cuarenta de su protocolo, se pretende la nulidad del mismo por falta de capacidad (...)
Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y PRIMERO.- En relación a testamento abierto otorgado por doña el 11.1.2013, fallecida el 1.1.2018, ante el Notario de esta ciudad don Rafael Giménez Soldevilla, número cuarenta de su protocolo, se pretende la nulidad del mismo por falta de capacidad de la testadora por padecer desde 2007. De forma subsidiaria se plantea la existencia de dolo testamentario imputado a las demandadas para condicionar la voluntad de la testadora. Aparece instado por nietas de la misma, con padre e hijo de la testadora premuerto (8.5.2001) al testamento, y que aparecen designadas como legatarias de la legítima estricta que se le podrá abonar en metálico por las herederas, frente a las dos hijas sobrevivientes de la testadora designadas legatarias de vivienda con su contenido y herederas universales. Existe testamento
Resumen Automático: su esposa, ya que el que caríz de una expresión puntual y aislada oída por la sobrina del causante, y hermana de la apelante, en virtud de la cual, ésta habría presenciado como Doña , estando su esposo y causante en el hospital, le decía que o cambiaba el testamento o le dejaría morir como un perro,(...)
su esposa, ya que el que caríz de una expresión puntual y aislada oída por la sobrina del causante, y hermana de la apelante, en virtud de la cual, ésta habría presenciado como Doña , estando su esposo y causante en el hospital, le decía que o cambiaba el testamento o le dejaría morir como un perro, no puede ser determinante de una violencia moral o intimidatoria que permita estimar el dolo testamentario. Y ello, por estimar esta sala que una de las características frecuentes del dolo testamentario, y sobre todo del dolo en sentido estricto, es ser producto, no de una circunstancia momentánea, sino de una maniobra prolongada en el tiempo, que hace perdurar el estado de sumisión a la voluntad ajena hasta la muerte del testador, y que en modo alguno se constató en el caso de autos, menos aún la violencia e intimidación que viciara la voluntad testamentaria, debiendo
RESUMEN: Impugnación de testamento por existencia de dolo en la formación de la voluntad de la testadora al momento de otorgar el testamento derivado del engaño económico que se produjo a la fallecida mediante la utilización de instrumentos legales.
Resumen Automático: testamento, revocando el anterior de fecha 5 de marzo de 2018, en el que había desheredado a su hijo por falta de relación, podría traer causa de ese reencuentro, precisamente. Por lo tanto, no resulta inexplicable y carente de sentido y no puede deducirse que esta actitud sólo pueda ser debida a do(...)
testamento, revocando el anterior de fecha 5 de marzo de 2018, en el que había desheredado a su hijo por falta de relación, podría traer causa de ese reencuentro, precisamente. Por lo tanto, no resulta inexplicable y carente de sentido y no puede deducirse que esta actitud sólo pueda ser debida a dolo testamentario. En definitiva, tampoco mediante las presunciones puede llegarse a afirmar que ha existido dolo testamentario. Las alegaciones relativas a la hora a la que el Notario compareció en el Hospital o a que no fuera el Notario "de confianza" del testador, carecen de relevancia. El recurso no puede prosperar. 3. De las costas en primera instancia. Dudas de hecho o de derecho Se recurre también la condena en costas, alegando que existen dudas de hecho o de derecho y esta pretensión tampoco puede prosperar. El juzgador de
RESUMEN: Nulidad de testamento por falta de capacidad o vicio del consentimiento de la causante
Resumen Automático: legal. Por consiguiente, la excepción de prescripción de la acción de nulidad alegada por la parte demandada debe ser desestimada. TERCERO. - En cuanto a la acción ejercitada con carácter principal relativa a la nulidad de la cláusula tercera del testamento de fecha de 17 de noviembre del 2.003, por(...)
legal. Por consiguiente, la excepción de prescripción de la acción de nulidad alegada por la parte demandada debe ser desestimada. TERCERO. - En cuanto a la acción ejercitada con carácter principal relativa a la nulidad de la cláusula tercera del testamento de fecha de 17 de noviembre del 2.003, por la conducta insidiosa llevaba a cabo por la demandada para que la causante emitiese tal disposición de última voluntad, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la invalidez del testamento por la concurrencia de vicios de la voluntad, concretamente en las sentencias de 14 de marzo de 1988, 13 de octubre de 1990, 949/2004, de 8 de octubre y 686/2014, de 28 de noviembre, estableciendo que los requisitos del dolo testamentario son;" El dolo testamentario se entiende como utilización de
Resumen Automático: RJ y 3 de febrero de 1977 (RJ. Pero todas las citas jurisprudenciales indicadas pregonan sistemáticamente una idea común: el dolo puede demostrarse en juicio por cualquier medio probatorio admitido en el ordenamiento jurídico, incluso, por tanto, por presunciones. Pero en todo caso es preciso que qu(...)
RJ y 3 de febrero de 1977 (RJ. Pero todas las citas jurisprudenciales indicadas pregonan sistemáticamente una idea común: el dolo puede demostrarse en juicio por cualquier medio probatorio admitido en el ordenamiento jurídico, incluso, por tanto, por presunciones. Pero en todo caso es preciso que quede probada la realidad de hechos o cadena de hechos que al unísono envuelvan la maquinación intencionadamente dirigida a mover en determinado sentido la voluntad del testador (error-vicio provocado). El que invoca supuestos vicios de voluntad necesita probarlos debidamente, como un hecho impeditivo de los efectos jurídicos normalmente atribuidos a las declaraciones emitidas en forma legal. Es decir, el dolo testamentario consiste en el empleo de astucia, maquinación o artificio, dirigidos a desviar la libre determinación de las decisiones del testador; señalando el art.
Resumen Automático: pues la presunción iuris tantum de capacidad ha sido desvirtuada mediante abundante prueba, al margen del dato no desdeñable de que en ambos testamentos de autos, incluso el otorgado en el año 2018, es decir, 11 años después de la declaración judicial de incapacidad, el juicio notarial de capacidad (...)
pues la presunción iuris tantum de capacidad ha sido desvirtuada mediante abundante prueba, al margen del dato no desdeñable de que en ambos testamentos de autos, incluso el otorgado en el año 2018, es decir, 11 años después de la declaración judicial de incapacidad, el juicio notarial de capacidad fue favorable. 3.4.- Por otro lado la sentencia declara la nulidad del testamento al considerar, además, que fue otorgado por el testador inducido por la demandante debido a sus artificios o maquinaciones determinantes de dolo testamentario, en cuanto utilizó mecanismos para conseguir que el fallecido la nombrara heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones, así como a sus hijos en virtud de sustitución vulgar. Señala la STS 686/2014 de 25 de octubre que el dolo testamentario se entiende como utilización de palabras o maquinaciones
RESUMEN: Nulidad de testamento ológrafo por falta de capacidad del testador y dolo.
Resumen Automático: instancia, pero al apelante está obligado a acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, lo que no ocurrió en el presente caso, dado que la parte apelante, si consideraba que la juzgadora dejó de realizar un pronunciamiento acerca de una de la(...)
instancia, pero al apelante está obligado a acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, lo que no ocurrió en el presente caso, dado que la parte apelante, si consideraba que la juzgadora dejó de realizar un pronunciamiento acerca de una de las causas de nulidad por vicio del consentimiento, debió de solicitar el complemento de la sentencia para que tal cuestión mereciera su correspondiente respuesta y nada de ello efectuó. A mayor abundamiento si la juzgadora desestimó la demanda al valorar que la Sra. sí tenía capacidad testamentaria en ambas fechas, implícitamente está desestimando todo atisbo de dolo testamentario, de violencia o de fraude, teniéndose en cuenta que en la demanda se solicitaba acción de nulidad por falta de capacidad y/o vicio del consentimiento, sin ni siquiera concretar que tipo de vicio,
RESUMEN: Nulidad de testamento. Capacidad del testador. Testamento otorgado con consentimiento viciado por dolo. Costas de primera instancia. Dudas de hecho.
Resumen Automático: recurso de apelación que nos ocupa porque el artículo 459 de la LEC prevé que podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, pero al apelante está obligado a acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, lo (...)
recurso de apelación que nos ocupa porque el artículo 459 de la LEC prevé que podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, pero al apelante está obligado a acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, lo que no ocurrió en el presente caso, dado que la parte apelante, si consideraba que la juzgadora dejó de realizar un pronunciamiento acerca de una de las causas de nulidad por vicio del consentimient, debió de solicitar el complemento de la sentencia para que tal cuestión mereciera su correspondiente respuesta y nada de ello efectuó. A mayor abundamiento si la juzgadora desestimó la demanda al valorar que la Sra. sí tenía capacidad testamentaria en ambas fechas, implícitamente está desestimando todo atisbo de dolo testamentario, de violencia o de fraude,
Resumen Automático: en el consentimiento por dolo testamentario o a que la misma acción de nulidad testamentaria pueda aplicársele a esta causa. Por otro lado, entendemos que el juzgado a quo ha procedido a detectar un defecto procesal en sentencia, lo que en modo alguno está previsto en la ley, de ahí que consecuentem(...)
en el consentimiento por dolo testamentario o a que la misma acción de nulidad testamentaria pueda aplicársele a esta causa. Por otro lado, entendemos que el juzgado a quo ha procedido a detectar un defecto procesal en sentencia, lo que en modo alguno está previsto en la ley, de ahí que consecuentemente incurra además en incongruencia al no enjuiciar las causas solicitadas por esta parte en su demanda. Y finalmente, el juzgador de instancia en modo alguno permitió a esta parte acreditar adecuada y cumplidamente las circunstancias y hechos relativos al dolo testamentario, con los medios probatorios que teníamos a nuestro favor, y por tanto esa denegación de prueba propició, o incluso fue la causa principal, de la desestimación de nuestra demanda, pues en modo alguno pudimos probar los hechos denunciados en la demanda." Respecto a las "dudas de derecho" por la existencia
RESUMEN: Nulidad de testamento por falta de capacidad de la testadora. Incongruencia omisiva por no resolver una de las pretensiones. Su denuncia en apelación exige previamente haber solicitado el complemento de la sentencia.
RESUMEN: Nulidad de testamento por falta de capacidad del testador fundada en indicios y existencia de violencia dolo o fraude desestimado se recurre alegando apelado inadmision del recurso
Resumen Automático: 07:23 minutos: : Tú y yo ¿cuántos años estamos juntos? : 17 o 18 : Y venia éste a llevarse la calderilla...una mierda para él! CONCLUSIÓN: Entendemos que las indicadas manifestaciones realizadas por el testador Don después de otorgar el testamento, es prueba directa de que la disposición testamentar(...)
07:23 minutos: : Tú y yo ¿cuántos años estamos juntos? : 17 o 18 : Y venia éste a llevarse la calderilla...una mierda para él! CONCLUSIÓN: Entendemos que las indicadas manifestaciones realizadas por el testador Don después de otorgar el testamento, es prueba directa de que la disposición testamentaria fue otorgada mediante "dolo inducido" por el heredero universal, quien empleó astucia y maquinación para captar la voluntad de Don . CUARTA.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 673 DEL CÓDIGO CIVIL. Que conforme hemos acreditado la alegación anterior, el testamento firmado por Don a favor del demandado-heredero universal, Don , fue otorgado con "dolo" testamentario, pues basta observar las manifestaciones realizadas por el propio testador, manifestaciones que algunas de ellas se
Resumen Automático: se entiende como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias. Incluyéndose también en tal actuación dolosa cuando lo perseguido es que el o(...)
incluida la prueba de presunciones ( STS 23-12-1987 , 17-6-1991 ó 2-10-2009 ), pues los actos en que consisten el engaño, la violencia o la intimidación " no se realizan habitualmente delante de testigos o mediando documentos". La STS de 25 de noviembre de 2014 señala que " El dolo testamentario se entiende como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias. Incluyéndose también en tal actuación dolosa cuando lo perseguido es que el otorgante revoque el testamento anteriormente otorgado". Añade que " El dolo debe ser i) grave, no bastando el llamado "dolus bonus", o lo que es lo mismo, el que con atenciones o cuidados especiales trata de dirigir a su favor la voluntad
RESUMEN: Testamento. Causas de nulidad. Vicios del consentimiento. Dolo. Requisitos. Dolo testamentario. Prueba.
RESUMEN: Nulidad de testamento. Falta de capacidad. Dolo. Valoración de prueba
RESUMEN: Nulidad de testamento. Engaño. Valoración de prueba. Derecho Civil Catalán.
RESUMEN: Nulidad de testamento. Dolo. Aceptación tácita de herencia.
Resumen Automático: la cita de sentencias de la Sala que recogen los requisitos del dolo como causa determinante de la nulidad de la disposición testamentaria, viene a significar que el vicio del consentimiento del testador, como motivo que atenta a la normalidad jurídica, ha de ser cumplidamente probado, viniendo a ne(...)
la cita de sentencias de la Sala que recogen los requisitos del dolo como causa determinante de la nulidad de la disposición testamentaria, viene a significar que el vicio del consentimiento del testador, como motivo que atenta a la normalidad jurídica, ha de ser cumplidamente probado, viniendo a negar tal probanza, acudiendo a doctrina de la Sala en materia de valoración de la prueba de presunciones que tiene su encaje en el recurso extraordinario de infracción procesal, al que ya se ha ofrecido respuesta; con lo que aquí se hace supuesto de la cuestión. El dolo testamentario se entiende como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias. Incluyéndose también en tal actuación dolosa cuando lo perseguido es que el otorgante
RESUMEN: NULIDAD DE TESTAMENTO.- Recurso extraordinario por infracción procesal, y de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, contra sentencia dictada en segunda instancia en juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta indeterminada o inferior a 600.000 euros.- Inadmisión(...)
NULIDAD DE TESTAMENTO.- Recurso extraordinario por infracción procesal, y de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, contra sentencia dictada en segunda instancia en juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta indeterminada o inferior a 600.000 euros.- Inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida (art. 483.2.4º LEC). La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC).
RESUMEN: OTRAS MATERIAS SUCESIONES
Resumen Automático: lo que el legitimado para ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnación y destruir, de esta forma, los efectos de la anterior presunción iuris tantum (...)
lo que el legitimado para ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnación y destruir, de esta forma, los efectos de la anterior presunción iuris tantum de validez testamentaria" ( STS 7 de julio de 2016), ninguna prueba suficiente han practicado los demandantes acreditativa de tal falta de capacidad (ya no se argumenta en esta alzada el dolo testamentario que se achacaba en la demanda). La abundante prueba médica obrante en las actuaciones (historial clínico de la causante), elaborada por los facultativos que la atendieron en vida y hasta el momento de su muerte, lo único que evidencia es que la testadora padecía, en su caso y como mucho, un leve defecto cognitivo (en algunas ocasiones diagnosticado como muy leve),
RESUMEN: Nulidad de testamento. Vicio en el consentimiento. Valoración de prueba
Resumen Automático: Código Civil que "será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude" y que el artículo 756.5 del mismo cuerpo legal establece que "son incapaces para suceder por causa de indignidad el que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador hacer testamento a cambiarlo" A. Dolo testam(...)
Código Civil que "será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude" y que el artículo 756.5 del mismo cuerpo legal establece que "son incapaces para suceder por causa de indignidad el que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador hacer testamento a cambiarlo" A. Dolo testamentario. Consiste el dolo testamentario, según la STS de 9 de abril de 1974, en el empleo de astucia, maquinación artificio dirigidos a desviar la libre determinación de las decisiones del testador. En cuanto a la prueba de su existencia, dice la STS de 7 de enero de 1975 que quien invoca vicios de voluntad necesita probarlos debidamente, como un hecho impeditivo de los efectos jurídicos normalmente atribuidos a las declaraciones emitidas en forma legal, pues el dolo no se presume y tiene que probar su concurrencia quien lo
RESUMEN: Testamento. Nulidad. Falta de capacidad del testador. Capacidad: se presume.
Resumen Automático: para conseguir la nulidad de un testamento, cuando el testador ha dejado de existir y ha consignado su voluntad en un documento público, como es el testamento abierto, y por lo tanto sólo una prueba excepcional puede llevar a este Tribunal al convencimiento de que aquella voluntad estaba viciosament(...)
para conseguir la nulidad de un testamento, cuando el testador ha dejado de existir y ha consignado su voluntad en un documento público, como es el testamento abierto, y por lo tanto sólo una prueba excepcional puede llevar a este Tribunal al convencimiento de que aquella voluntad estaba viciosamente determinada. Para declarar la nulidad por vicio del consentimiento , las pruebas deben de ser irrefutables, incontestables y en ningún caso se puede acordar en base a indicios, presunciones o sospechas sino a actos. La STS de 25-11-2014 recuerda: "el dolo testamentario se entiende como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias". Y por aplicación del artículo 217 de la L.E.C.,

