INFORME PERICIAL-JURÍDICO DEFINITIVO: LA ILEGALIDAD SISTÉMICA DE LOS DRONES SANCIONADORES DE LA DGT Dictamen técnico para la impugnación de sanciones y la investigación de responsabilidades penales, conflictos de intereses y vulneración de derechos fundamentales
✈️ TESIS APEDANICA (integración con cita.es/pere-navarro-olivella): La fiscalización de los sistemas de videovigilancia aérea mediante Vehículos Aéreos no Tripulados (UAS/drones) constituye un flanco de investigación prioritario para la Fiscalía Anticorrupción y la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI). Bajo el mandato de Pere Navarro Olivella, la DGT ha desplegado 39 drones (23 con capacidad sancionadora automatizada) sin controles metrológicos legalmente exigibles, esquivando la publicidad de la contratación mediante fraccionamientos y compras centralizadas del Ministerio del Interior, y vulnerando la Directiva (UE) 2016/680 sobre protección de datos en el ámbito sancionador. Este informe amplía la denuncia criminológica ya formulada en cita.es/pere-navarro-olivella/ e incorpora nuevos elementos para impugnar cualquier sanción derivada de estos medios aéreos.
1. Datos Operativos del Despliegue Aéreo: Capacidad Recaudatoria Automatizada
La Dirección General de Tráfico cuenta oficialmente con una flota de 39 drones dedicados a labores de vigilancia y control del tráfico. De ellos, 23 unidades están equipadas con cámaras técnicas capaces de tramitar y proponer multas de forma automática por infracciones de prioridad, uso del teléfono móvil o cinturón de seguridad, según confirmó el RACE en febrero de 2024. Estas aeronaves, que suelen volar a una altura de entre 120 y 200 metros, transmiten imágenes en tiempo real a los centros de gestión de la DGT y al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Estrada) en León. Desde la perspectiva de la accidentología forense que promueve el Dr. Miguel Gallardo, este despliegue antepone la captura de la sanción económica a la intervención directa sobre la calzada, actuando como un elemento recaudatorio masivo e invisible. La Unidad de Medios Aéreos (UMA) de la DGT, la unidad de vuelo más antigua del Ministerio del Interior, suma ya más de 240.000 horas de vuelo en sus 65 años de historia y está compuesta por siete patrullas con base en A Coruña, Valladolid, Sevilla, Málaga, Madrid, Valencia y Zaragoza. Sin embargo, el despliegue se ha visto salpicado por graves disfunciones: UGT y CCOO denunciaron que 38 drones adquiridos en 2020 permanecían parados e inutilizados por instrucciones del jefe de la UMA, justo cuando se licitaba un contrato de mantenimiento por 40 millones de euros en 4 años que centralizaría todos los servicios en una única empresa, abriendo la puerta a la "especulación empresarial".
2. Identificación de responsables institucionales con nombres y apellidos
⚖️ CADENA DE MANDO BAJO LUPE PENAL (RESPONSABILIDAD IN VIGILANDO):
Don Pere Navarro Olivella – Director General de Tráfico desde 2004 a 2012 y nuevamente desde 2018. Responsable político de las directrices de vigilancia aérea, firmante de la instrucción que equipara las denuncias de la UMA a las de agentes de la autoridad (carente de rango legal), y último responsable de la contratación de mantenimiento por 40 millones de euros.
Don Francisco José Ruiz Boada – Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la DGT. Doctor Ingeniero Químico, es el órgano técnico directo encargado de redactar los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) para la compra de drones, cámaras y sistemas de conectividad, así como para el mantenimiento de la flota aérea. Ha sido nombrado en múltiples documentos oficiales, incluyendo escritos directrices MOV 2025/06 firmados por él.
Don Alejandro Suárez (nombre completo Alejandro Suárez Rodríguez) – Jefe de la Unidad de Medios Aéreos (UMA) de la DGT. Funcionario de carrera y piloto ATPL-H, es el responsable directo de la operatividad de los 39 drones y de los helicópteros Pegasus. Los sindicatos UGT y CCOO lo han señalado directamente por haber dejado inoperativos 38 drones adquiridos en 2020 "por instrucción del jefe de la Unidad de Medios Aéreos". Asimismo, ha manifestado públicamente que los drones y helicópteros captan y sancionan desde el aire infracciones, y que los operadores pueden ver el interior de los vehículos, llegando a afirmar que "hay personas a las que hemos sorprendido incluso cambiándose de ropa dentro del vehículo".
Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad (Ministerio del Interior) – responsable de la licitación centralizadora BOE-B-2023-6894, que permite escapar del control directo de la DGT en la compra de sistemas UAS de altas prestaciones por 324.000 euros.
Responsables de la UTE que gestiona el Centro Estrada (León) – más de 400 trabajadores externos procesan las imágenes captadas por drones en un entorno de opacidad contractual, bajo contratos que según CCOO ya abren la puerta a la especulación empresarial.
3. Fundamentos Técnico-Periciales para la Anulación de Sanciones
Las sanciones impuestas por drones de la DGT son nulas de pleno derecho por cuatro vulneraciones técnicas y jurídicas insubsanables:
A. Ausencia de Control Metrológico Oficial (Ley 2/2015) y Corrección Técnica Esencial
Es importante corregir un error conceptual que podría llevar a la desestimación del recurso: los drones de la DGT no miden magnitudes físicas (no calculan velocidad ni tasas de alcohol), sino que captan imágenes de infracciones de carácter visual. Por tanto, sostener ante un juez que la cámara requiere un certificado de examen de modelo metrológico del CEM sería jurídicamente frágil. El enfoque correcto y demoledor es la ausencia de certificación de integridad digital del archivo de vídeo (huella digital/hash) para evitar la manipulación de fotogramas comprimidos. Las imágenes transmitidas por los drones sufren pérdidas de fotogramas, artefactos de compresión digital (codecs H.264/H.265) y trepidación por el viento, lo que impide garantizar la inalterabilidad de la prueba. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ya denunció que "ningún dron está sometido a ningún control técnico que certifique su correcto funcionamiento" y que las pruebas realizadas "solo tienen carácter de ensayos voluntarios de equipos".
B. Vulneración de la Presunción de Veracidad (Art. 77.5 LTC) – Matización Jurídica
La AEA ha señalado que los funcionarios de la UMA no son agentes de la autoridad, por lo que solo gozarían de presunción de veracidad aquellas denuncias formuladas por observación directa de agentes de la Guardia Civil. Sin embargo, en la práctica, muchos de estos agentes son quienes validan las imágenes desde los centros de gestión. El verdadero talón de Aquiles es que el agente que suscribe la denuncia no ha presenciado directamente la infracción, sino que la ha inferido de una imagen comprimida y posiblemente manipulable. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz, en su sentencia 81/2023, ya anuló una multa de dron al considerar que "la única prueba aportada fue la declaración de los agentes que operaban el dron, sin incluir el vídeo que recogía la supuesta infracción ni evidencias sobre la capacitación de los agentes". El tribunal declaró que "sin dicho vídeo, no podemos siquiera basar la conformidad a derecho de la denuncia en el testimonio de los agentes".
C. Incumplimiento del Marcado de Clase Europeo (Reglamentos 2019/945 y 2019/947)
Las operaciones de la DGT sobre vías de comunicación deben ajustarse a la normativa de AESA y los reglamentos europeos. Muchos de los drones adquiridos en años anteriores carecen del marcado de clase C5 o C6 exigido para escenarios estándar operativos, vicio que afecta a la cadena de validez de la prueba.
4. Trazabilidad de Contratos en la PCSP y Mercado Cautivo – El Fraude de la UMA
La Unidad de Medios Aéreos (UMA) de la DGT se sostiene sobre un modelo de gasto opaco que la Fiscalía Anticorrupción debe intervenir de inmediato. El expediente de contratación 0100DGT24265 (y sus prórrogas), relativo al mantenimiento integral de aeronaves, canaliza cerca de 40 millones de euros en 4 años bajo pliegos técnicos diseñados de forma restrictiva por la subdirección de Francisco José Ruiz Boada para favorecer el monopolio de las corporaciones de defensa tradicionales. Mientras la DGT dilapida este presupuesto, sindicatos como UGT y CCOO denuncian que decenas de drones permanecen inoperativos y parados por órdenes internas del jefe de la UMA, Alejandro Suárez. A esta opacidad se suma el uso de licitaciones camufladas en el Ministerio del Interior (como el anuncio BOE-B-2023-6894), utilizadas para adquirir sistemas de vigilancia eludiendo los controles de fiscalización de la propia Jefatura Central de Tráfico. El código CPV principal es 50211210-5 (mantenimiento de aeronaves) y 35613000-4 (Vehículos aéreos no tripulados).
5. Centro Estrada (León): El gigante invisible de la sanción automatizada
Una nave industrial en un municipio cercano a León se ha convertido en el corazón de las sanciones de tráfico. Más de 400 personas trabajan de lunes a domingo tramitando más de 6,5 millones de imágenes al año, incluyendo las captadas por drones. El centro ha tramitado más de 43 millones de multas desde 2008. La DGT prefiere no revelar su ubicación exacta por "motivos de seguridad". Los sindicatos han denunciado que la DGT "se ha posicionado a favor de la patronal" y que grandes multinacionales "se están forrando con dinero público". Aquí se procesan las imágenes de los drones sin que exista una auditoría independiente que certifique la destrucción inmediata de las imágenes donde no se detectan infracciones.
6. Indicios racionales de conflictos de intereses y corrupción
La gestión de la flota de drones bajo el mandato de Pere Navarro refuerza las alegaciones de afán recaudatorio y opacidad. La Oficina de Conflictos de Intereses debe investigar:
La redacción de pliegos técnicos con requisitos de conectividad tan restrictivos que excluyen a PYMEs españolas del sector de drones.
La concentración de contratos de mantenimiento y software en grandes contratistas (Indra, etc.).
La centralización del mantenimiento en un único contrato de 40 millones de euros en 4 años, que según CCOO "abre las puertas de la seguridad en carretera a la especulación de negocio dentro de la DGT".
La inoperancia de 38 drones adquiridos en 2020 "por instrucción del jefe de la Unidad de Medios Aéreos", lo que podría constituir un delito de malversación por tener activos obsoletos parados tras una inversión millonaria.
⛔ PRECEDENTE: La DGT ya tiene antecedentes de corrupción en sus contratos tecnológicos, como la Operación Enredadera y el cese de María Seguí por conflicto de intereses.
7. Vulneración de la Directiva (UE) 2016/680 y la Ley Orgánica 7/2021 – Nulidad Constitucional
Las multas emitidas por la flota aérea automatizada de la DGT violan el régimen de derechos fundamentales. Conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo (transposición de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo), cualquier tratamiento de imágenes destinado a perseguir infracciones administrativas que conlleven sanciones económicas o restrictivas de derechos exige la redacción y publicación de una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD). La DGT opera sus drones sin este requisito legal, ejecutando grabaciones indiscriminadas que invaden el espacio privado de los vehículos y captan datos biométricos de acompañantes y menores de edad. Al romperse el principio de proporcionalidad y minimización (artículo 4 de la LO 7/2021), los archivos de vídeo del Centro de Estrada constituyen una prueba ilícita obtenida con vulneración de derechos fundamentales, lo que impone la nulidad radical de la sanción bajo el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
📋 APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2016/680: La Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales es plenamente aplicable a la DGT cuando impone multas administrativas. La falta de una EIPD previa vicia de origen todo el procedimiento sancionador.
8. Estrategia de impugnación jurídica para abogados y afectados (Modelo de Recurso)
Para anular cualquier multa basada en drones, se debe plantear recurso administrativo y contencioso-administrativo exigiendo los siguientes elementos, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz 81/2023 y los criterios de la AEA:
Archivo de vídeo original sin compresión (RAW), con metadatos EXIF completos (geolocalización exacta del dron, altura de vuelo, zoom óptico y código hash de integridad). La administración debe aportar el vídeo original, no un fotograma aislado.
Certificación de que el software de compresión y transmisión de imágenes ha sido auditado forensemente para garantizar la inalterabilidad de la prueba.
Acreditación de la capacitación del agente para manejar el dron y ratificación de su testimonio en el expediente.
Plan de Vuelo Autorizado por AESA y justificante del cumplimiento del RD 517/2024, demostrando permisos para volar sobre infraestructuras críticas.
Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) preceptiva conforme a la Ley Orgánica 7/2021, con su código de registro y fecha de publicación.
Como ya declaró el Juzgado de Badajoz, "la única prueba aportada por la administración fue la declaración de los agentes que operaban el dron, sin incluir el vídeo que recogía la supuesta infracción ni evidencias sobre la capacitación de los agentes". La falta de ratificación del agente y la ausencia del vídeo original son causas automáticas de nulidad.
📝 MODELO DE ALEGACIONES (PLIEGO DE DESCARGO): Se debe solicitar expresamente: "Copia auténtica en soporte digital del archivo de vídeo original (RAW/nativo sin compresión) que contenga toda la secuencia de vuelo de la aeronave, con sus metadatos EXIF íntegros donde conste la altura, coordenadas de geolocalización de la aeronave y el factor de zoom óptico empleado en el segundo exacto de la captura. Certificación emitida por la Secretaría General de la DGT que acredite la fecha de publicación y el código de registro de la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) preceptiva para la flota de drones sancionadores, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 7/2021. Copia del documento de autorización de vuelo e inclusión en el Plan de Vuelo aprobado por AESA para esa operación concreta." En caso de no aportarse, se interesará el archivo del procedimiento por indefensión.
9. Conclusiones periciales y exigencia a la Fiscalía Anticorrupción
La flota de drones sancionadores de la DGT, bajo la dirección de Pere Navarro Olivella, la ejecución técnica de Francisco José Ruiz Boada y la gestión operativa de Alejandro Suárez, opera al margen de las garantías metrológicas legalmente exigibles, vulnera la Directiva (UE) 2016/680 y la Ley Orgánica 7/2021, y se sostiene sobre un entramado de contratación opaca que incluye contratos de mantenimiento por 40 millones de euros y la inoperancia de 38 drones por órdenes internas. APEDANICA solicita formalmente: (i) la apertura de diligencias de investigación por la Fiscalía Anticorrupción y la OCI sobre todos los contratos con código CPV 35613000 y 50211210-5 desde 2019, con especial atención al expediente 0100DGT24265; (ii) el requerimiento a la DGT de todos los certificados metrológicos de las cámaras de los 23 drones sancionadores y las auditorías forenses del software de compresión; (iii) el requerimiento de la EIPD preceptiva conforme a la LO 7/2021; (iv) la suspensión cautelar del uso de estos dispositivos como medio de prueba hasta que se subsanen las ilegalidades señaladas.
10. Perfil del Dr. Ing. Miguel Gallardo (perito especialista en drones)
El Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz actúa como perito judicial especializado en drones (UAS, RPAS, VANT), coordinando su actividad a través de sus portales oficiales y CITA.
Acreditaciones Internacionales: Piloto de drones certificado por AESA (UE), CAA (Reino Unido) y FAA (EE.UU.).
Formación Multidisciplinar: Doctor (PhD) en Ética, Ingeniero de Minas por la UPM, criminólogo y criptólogo.
Roles Institucionales: Presidente de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia (APEDANICA).
Especialización en drones: Experto en el Real Decreto 517/2024, análisis de vulneraciones de derechos fundamentales, reconocimiento facial sin autorización judicial, y metaperitaje de falsos positivos.
📋 Metodología pericial del Dr. Gallardo: Su enfoque combina la ingeniería forense con la normativa aeronáutica y la defensa de derechos fundamentales. Analiza el cumplimiento del RD 517/2024, cuestiona el uso de reconocimiento facial en drones sin mandato judicial, y aplica la informátoscopia para verificar la integridad de la telemetría y metadatos de vuelo.
Referencias verificables y enlaces de interés público
RACE: "Así ponen multas los drones de la DGT" (febrero 2024) – 39 drones, 23 automáticos.
AEA (Automovilistas Europeos Asociados): Cuestiona la legalidad de las multas por drones por carecer de garantías jurídicas (agosto 2019).
Diario de León / Autobild: denuncias de UGT y CCOO sobre 38 drones inoperativos por instrucción del jefe de la UMA, y contrato de 40 millones de euros en 4 años.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz 81/2023 (25 de septiembre): nulidad de multa de dron por falta de vídeo y de ratificación del agente.
BOE-B-2023-6894 – Licitación centralizada de drones por el Ministerio del Interior.
Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y 2019/947 – marcado de clase C5/C6.
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, sobre utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas.
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (transposición de la Directiva (UE) 2016/680).
Guía de la AEPD: "Drones y Protección de Datos" (diciembre 2025).