Eduardo Prieto Kessier, director de Competencia en la CNMC Comisión Nacional de Mercados y Competencia por enlaces en www.miguelgallardo.es/eduardo-prieto-kessier.pdf
www.cita.es/eduardo-prieto-kessier
Su Referencia CO 2015-12 (CNMC) enviando copia a la Oficina de Conflictos de Intereses SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO
Contesto a su escrito de 22.3.16 recibido días después, manifestando mi sorpresa y extrañeza al ver que no han conseguido acceder a los documentos referenciados en http://www.cita.es/elena-perez-ruiz tanto los que agrupan los informes de lo funcionarios docentes de la ETSI de Minas como los de la ETS de Arquitectura, que repito son
https://drive.google.com/folderview?id=0B1ZHFSuthmJvR01HdEFLNHVfd1E
y
https://drive.google.com/folderview?id=0B1ZHFSuthmJvY042M19tOTQ2X00
o en sus versiones cortas https://goo.gl/j4vi9I y https://goo.gl/aiAfaL
También me parece gravísimo que no consigan ver el enlace al PDF
https://www.etsiae.upm.es/alumnos_ETSIAE/practicas/normativa_COIE_UPM_28022013.pdf
Le recomiendo ponerse en contacto con los técnicos de la CNMC
Identificador | AAL517-ESNIC-F4 |
Nombre | Andrés Aznar López |
sstic.sistemas@cnmc.es | |
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PERSONA DE CONTACTO TECNICO |
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Identificador | JLPC66-ESNIC-F4 |
Nombre | Jose Luís Pérez Carceller |
joseluis.perez@cnmc.es | |
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Identificador | 8D3B0F-ESNIC-F5 |
Nombre | Manuel Agudo Vera |
manuel.agudo@cnmc.es | |
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Identificador | ACC37-ESNIC |
Nombre | Arturo Cebrian Carbonell |
arturo.cebrian@cnmc.es | |
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Identificador | 9E697E-ESNIC-F5 |
Nombre | Concepción Díaz Laureiro |
concha.diaz@cnmc.es |
Les envío copia a todos ellos quedando a su disposición para cualquier problema técnico. Tengo la sospecha de que, en lugar de pinchar los enlaces, se copian, probablemente mal, y se buscan en Google en lugar de utilizar la URL directamente, o repito, simplemente pincharlos.
Pero lo que me parece mucho más grave aún es que, sin haber visto ni la normativa de la UPM, ni los nombres de los numerosos profesores, se niegue o se deniegue cualquier indicio de competencia desleal. Si, después de haber visto esos enlaces, sigue negándolo, habría que cambiar la doctrina y jurisprudencia, o cambiar a quienes la hagan por quienes sí puedan ver que una universidad pública cuyos funcionarios administran docenas de empresas, alguna SICAV, y en la que dos vicerrectores, y la defensora del universitario, además de muy numerosos cargos de dirección que se prevalecen de su empleo público para obtener beneficios indebidos para sí, o para otros.
Lo que me llama la atención es que la CNMC ignore los escritos que registro con certificado digital en su sede electrónica, y únicamente me responda cuando me quejo a la Defensora del Pueblo o envío copia a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Precisamente, esa Oficina de Conflictos de Intereses ha recibido docenas de denuncias, y no solamente mías, sobre funcionarios y cargos de dirección de la Universidad Politécnica de Madrid UPM que afectan y pervierten sectores y mercados muy sensibles, al utilizarse recursos públicos para lucro privado. Nos remitimos al subdirector general adjunto de la Oficina de Conflictos de Intereses, PABLO JUAN SANZ BARRERA <pablojuan.sanz@seap.minhap.es>, quien desde hace muchos años conoce perfectamente la práctica generalizada de actividades mercantiles y privadas, todas ellas con innegable ánimo de lucro, por parte de funcionarios de la UPM.
Si la misma CNMC, pese a los escritos con los precisos y fácilmente comprobables datos, reconoce que todavía no ha visto la gran cantidad de funcionarios de la UPM con actividades mercantiles, y tampoco ha visto la normativa interna para las prácticas de empresa, pero ignorándolos (posiblemente con cierta “IGNORANCIA DELIBERADA”) resuelve que “la doctrina y la jurisprudencia en materia de defensa de la competencia para considerar los hechos puestos en conocimiento ante la CNMC fueran constitutivos de una infracción del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia”, tenemos que sopesar cómo elevar alzándonos contra la incompetencia y la pasividad.
Modestamente, pero con total seguridad, este doctor sabe, y vive para hacer saber, que la doctrina se hace, siempre está por hacer, más aún en materia de competencia. Considerar cerrada la doctrina no es solamente una incompetencia inaceptable, sino que es un indicio de complicidad, encubrimiento o comisión por omisión en “IGNORANCIA DELIBERADA”. La STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 ( rec. 1665/2014) dice textualmente:
Y respecto a ese desconocimiento, ha de ponerse de relieve la doctrina jurisprudencial acerca del dolo eventual, y la teoría del asentimiento, de modo que incumbe a quien lleva a cabo una acción el despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contornos de su misma estructura. En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber,está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. O, como dice la STS 633/2009, de 10 de junio , quien se encuentra en una situación que se conoce como ceguera voluntaria (willfull blindness), no está excluido de responsabilidad criminal por la acción ejecutada”.
Si se ignoran los hechos tipificados como faltas muy graves en el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público y empresarios-funcionarios compiten sin control alguno utilizando recursos de una entidad de derecho público para lucro privado, la CNMC debe ser inspeccionada porque sentaría un precedente extremadamente grave y muy peligroso. Este denunciante está convencido de que la CNMC, al igual que la Oficina de Conflictos de Intereses con la que debería estar óptimamente coordinada, tendrían que actuar de oficio cuando funcionarios con cargos mercantiles compiten deslealmente, y además, fundamentar con claridad y contundencia las más duras sanciones. Al no hacerlo así, son lógicas e inevitables las sospechas de que en la CNMC los cargos y empleados puedan estar haciendo lo mismo que en la UPM hacen.
Me alegra que Elena Pérez Ruiz empleada en la CNMC no sea apoderada de ninguna empresa, pero mantengo toda mi crítica hacia lo que entiendo que es “IGNORANCIA DELIBERADA” sobre los hechos denunciados relevantes citados y referenciados por hiperenlaces publicados en www.cita.es/elena-perez-ruiz y www.miguelgallardo.es/elena-perez-ruiz.pdf
y anteriormente en hiperenlaces relevantes en www.cita.es/tasa-upm y www.miguelgallardo.es/tasa-upm.pdf
Es obvio que la jurisdicción ordinaria puede enjuiciar la competencia desleal de funcionarios públicos que administran todo tipo de empresas en sectores muy diversos, compitiendo deslealmente. Pero también lo es que la Fiscalía puede entender de corrupción, su encubrimiento y su “IGNORANCIA DELIBERADA”.
La jurisdicción mercantil, en materia de competencia, requiere abogado y procurador, y en ocasiones, fianza. Quien aquí denuncia no tiene por qué gastar dinero alguno en denunciar a quien compite deslealmente desde la función pública en actividades empresariales y profesionales, como bien saben en la Oficina de Conflictos de Intereses a la que insisto en referenciar por la gran cantidad de información de que dispone sobre los abusos y corrupciones de la Universidad Politécnica de Madrid UPM, al menos, desde 2008, porque conoce, al menos, lo que mantengo en
www.miguelgallardo.es/denuncia2.pdf
www.miguelgallardo.es/denuncia3.pdf
www.miguelgallardo.es/inspectora.pdf
y los demás documentos que ya constan en este expediente de la CNMC expresamente referenciados en
www.miguelgallardo.es/tasa-upm.pdf
www.miguelgallardo.es/elena-perez-ruiz.pdf
Por lo expuesto, a la CNMC se solicita que teniendo por presentado este escrito de contestación a Eduardo Prieto Kessier, director de Competencia en su Referencia CO 2015-124, al menos, compruebe los enlaces, proporcionados en 3 escritos que constan tanto en la CNMC como en la Oficina de Conflictos de Intereses, confirmando su visualización e impresión, concediéndome una audiencia una vez documentado quien deba instruir expediente sancionador a la UPM y a las empresas administradas por funcionarios que compiten deselalmente, como pido en Madrid, a 18 de abril de 2016.
Documento firmado digitalmente según puede verse en Internet
www.miguelgallardo.es/eduardo-prieto-kessier.pdf
Fdo.: Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379 miguel@cita.es y miguel902998352@gmail.com Texto difundido por www.twitter.es/miguelencita