Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

ANEXO para ELEVAR ACTUADOS https://cita.es/elevando-actuados-mpfn-firmado.pdf SOLICITANDO PRONTO ACUSE Re: URGENTE Para 3fiscalia_daypi@mpfn.gob.pe Fwd: Solicitando carpeta fiscal 360-2023 completa y plazo para lo que proceda en Derecho Re: SE NOTIFICA DISPOSICION DE NO HA LUGAR PARA ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR Y ARCHIVO LIMINAR DE DENUNCIA CASO 360-2023

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>7 de abril de 2025, 14:39
Para: 3fiscalia_daypi@mpfn.gob.pe
Cc: mailsigned@egarante.com
Cco: cita.es@gmail.com
ANEXO para ELEVAR ACTUADOS 
SOLICITANDO PRONTO ACUSE 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/elevando-actuados-mpfn-firmado.pdf 

A la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima (Carpeta Fiscal 360-2023) para ante la FISCALÍA SUPERIOR COMPETENTE EN LIMA PERÚ

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/elevando-actuados-mpfn.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda, considerando la Disposición N.º 01 de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima (Carpeta Fiscal N.º 360-2023), remitida el lunes, 31 marzo, 16:23 por Erika Martha Guillen Pacocha <emguillen@mpfn.gob.pe> y por sus omisiones, errores y falsedades materiales e inaceptable encubrimiento de la lenidad (en el pleno sentido de la definición de la palabra lenidad) de la Fiscalía frente a hechos gravísimos bien documentados, vengo a presentar solicitud formal de elevación de los actuados a la Fiscalía Superior Penal competente, conforme al artículo 337 del Código Procesal Penal, en razón de la improcedente, incongruente, errónea, omisiva y negligente disposición fiscal de archivo liminar, por estas razones


PREVIA.- La notificación miguelgallardo.es/cesar-acuna-confusa-lenidad-ocr.pdf  se respondió en mensaje del martes, 1 abril, 23:44 con varias solicitudes este texto:

Acabo de recibir su correo de anoche en Madrid. No puede identificarse al fiscal ni hay pie con plazo de recurso o de revisión o de *elevación de actuados* como figura procesal que permite solicitar a una autoridad jerárquica superior dentro del Ministerio Público que revise una decisión (como un *archivo liminar, **disposición de no iniciar investigación preliminar, **desestimación de denuncia, etc.) adoptada por una fiscalía inferior, cuando el denunciante considera que dicha decisión es **injustificada, errónea o contraria al principio de legalidad*. Además, la carpeta es de 2023 y no tenemos ninguna comunicación de nada remitido por emguillen@mpfn.gob.pe


Por todo ello, solicito la carpeta 360-2023 completa y que solamente cuando la hayamos recibido en este correo se inicie el plazo para presentar plazo de recurso o de revisión o de *elevación de actuados*, con la identificación el fiscal responsable por su nombre y apellidos.


En todo caso, solicito pronto acuse de recibo y precisión del último día para presentar plazo de recurso o de revisión o de *elevación de actuados* con el correo al que enviarlo más correctamente o confirmación de que es Erika Martha Guillen Pacocha <emguillen@mpfn.gob.pe>  como mejor proceda en Derecho.


que fue respondido así

 Erika Martha Guillen Pacocha <emguillen@mpfn.gob.pe> mar, 1 abr, 23:57 (hace 6 días) para MailSigned, apedanica  SE INFORMA QUE EL PRESENTE CORREO ES SOLO PARA FINES DE NOTIFICACIÓN, SI DESEA PRESENTAR ALGÚN DOCUMENTO O SOLICITUD DEBE REALIZARLO A TRAVÉS DEL CORREO 3fiscalia_daypi@mpfn.gob.pe.

Por lo que inmediatamente se reenvió lo anterior así:

De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>

Date: mié, 2 abr 2025 a las 0:04

Subject: URGENTE Para 3fiscalia_daypi@mpfn.gob.pe Fwd: Solicitando carpeta fiscal 360-2023 completa y plazo para lo que proceda en Derecho Re: SE NOTIFICA DISPOSICION DE NO HA LUGAR PARA ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR Y ARCHIVO LIMINAR DE DENUNCIA CASO 360-2023

To: <3fiscalia_daypi@mpfn.gob.pe>

Cc: <mailsigned@egarante.com>


URGENTE Para 3fiscalia_daypi@mpfn.gob.pe

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE LO SIGUIENTE

ADJUNTANDO TODO LO YA SOLICITADO, SIN HABER RECIBIDO RESPUESTA ALGUNA POR LO QUE SE REITERAN LAS SOLICITUDES AL FISCAL SUPERIOR AL QUE ELEVAMOS LAS SIGUIENTES ALEGACIONES CON FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO AD HOC:

  1. Existen falsedades y errores materiales, además de omisiones en la motivación, pero más aún, en la falta motivación criminológica y penológica del archivo: La resolución cuestionada tergiversa y fragmenta, omitiendo, muy relevantes hechos denunciados, rompiendo su conexión lógica y la naturaleza sistémica y transnacional de los delitos imputables a César Acuña Peralta y sus negocios nacionales e intenacionales. En definitiva, se omite la muy relevante NOTITIA CRIMINIS SIN RAZONAR EN MODO ALGUNO POR QUÉ NO HAY NINGÚN INDICIO RACIONAL DE CRIMINALIDAD. Una lectura crítica de la resolución que se eleva al Fiscal Superior evidencia una voluntad de encubrir o disimular la lenidad y debe recordarse que tanto el ENCUBRIMIENTO como la LENIDAD son graves delitos imputables especialmente a funcionarios públicos, incluyendo a los fiscales.

  2. División artificial y fragmentaria de los hechos denunciados: La resolución disgrega artificialmente los hechos denunciados para justificar la incompetencia de esta fiscalía, sin remitir a las fiscalías correspondientes y sin coordinar, como exige el principio de unidad del Ministerio Público (art. 60 CPP). Esa omisión incurre en una grave denegación de tutela penal efectiva.

  3. Desconocimiento deliberado de documentos oficiales peruanos: La resolución no valora ni una sola de las sanciones firmes impuestas a la Universidad César Vallejo (UCV), como la Resolución N.º 022-2023-SUNEDU/CD, que acredita pagos ilícitos con fines personales, ni menciona las comunicaciones con SUNAT, SUNEDU, INDECOPI o RENIEC que forman parte del acervo probatorio ya remitido.

  4. Lenidad incompatible con el principio de legalidad: La pasividad del Ministerio Público frente a los delitos denunciados configura lenidad inexcusable que vulnera la obligación constitucional del artículo 159.4 de la Constitución del Perú: investigar de oficio los delitos y perseguir penalmente a sus autores. Aún más grave si se considera la evidencia internacional, notoriamente conocida, de titulaciones falsas, tesis fraudulentas y fraudes transnacionales con grave lesividad para el Estado peruano, confusamente ignorada por Fiscalía y Procuraduría.

  5. Encubrimiento contumaz por confusa omisión de diligencias mínimas: No se ha dispuesto ni una sola diligencia investigativa. La Fiscalía ni siquiera descargó ni revisó todos los documentos citados con rigor y precisión, ni solicitó información básica a SUNAT, SUNEDU o INDECOPI, como es su deber. La inacción equivale a un encubrimiento institucional, doloso o gravemente negligente.

  6. En ningún caso procede el archivo, sino que, en todo caso, si el fiscal reconoce su incompetencia, lo que procede es remitir los actuados a la Fiscalía que sí sea competente, pero de ninguna manera puede admitirse una resolución como la que se solicita elevar junto a toda la documentación adjunta.

  7. La impunidad total de César Acuña Peralta y sus negocios nacionales e internacionales, con evidencias de descoordinación, encubrimiento y lenidad de varias Fiscalías, posibilita muy diversos delitos complejos, al igual que faltas sancionables por las autoridades competentes como, muy especialmente, la Procuraduría General de la República, SUNAT, SUNEDU e INDECOPI. Para la mejor información del Fiscal Superior se adjunta lo que se ha puesto en conocimiento de RENIEC, SUNAT, SUNEDU e INDECOPI, que a su vez adjunta una serie de muy relevantes documentos  y puede verse con firma digital en https://cita.es/ucv-convenios-reniec-firmado.pdf 

  8. Junta Nacional de Justicia y Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público ya están investigando, al menos, a dos fiscales peruanos demasiado relacionados con César Acuña Peralta, como puede verse, entre otros, en 

https://cita.es/autoridad-nacional-control-ministerio-publico-david-tapia.pdf 

https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf

https://cita.es/junta-nacional-de-justicia-lenidad.pdf


Por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA:

  1. Que se eleve el expediente completo al Fiscal Superior competente, de conformidad con el art. 337 del Código Procesal Penal, a efectos de que se disponga la nulidad y revocatoria de la Disposición N.º 01 de archivo liminar por ser contraria a Derecho, erróneamente motivada, omisiva e incompatible con los principios de legalidad, exhaustividad y debida motivación.

  2. Que se ordene la apertura de investigación preliminar, como mínimo, respecto de los hechos denunciados con base en la documentación aportada, y se disponga de inmediato la remisión de oficio a las fiscalías especializadas competentes (lavado de activos, crimen organizado, delitos tributarios y corrupción), así como lo que proceda por presuntos delitos de ENCUBRIMIENTO y LENIDAD del artículo 377 del Código Penal del Perú vigente en relación a lo omitido y a las demoras injustificables de la resolución en miguelgallardo.es/cesar-acuna-confusa-lenidad-ocr.pdf

  3. Que se requiera formalmente toda la documentación que SUNEDU, SUNAT, INDECOPI y RENIEC tienen sobre las titulaciones internacionales, convenios universitarios y las empresas vinculadas a César Acuña Peralta como UCV Internacional Madrid SL y César Vallejo College (Miami, Florida), ya referidas y ampliamente acreditadas.

y 4. se reitera todo lo solicitado anteriormente para poder ampliar estas alegaciones y fundamentos de hecho y de derecho con  la copia completa de la carpeta fiscal 360-2023 con la más precisa identificación de los funcionarios responsables desde la recepción de la denuncia hasta todo lo expuesto en la documentación adjunta.

Por ser Justicia que pido con toda la documentación adjunta, incluyendo informes AD HOC de Inteligencia Artificial IA GPT de OpenAI y Gemini de Google, en la fecha de esta firma.    


GPT de OpenAI: Informe Técnico-Jurídico en Apoyo a la Solicitud de Elevación de Actuados

I. Introducción y Antecedentes del Caso

Contexto: El presente informe técnico-jurídico se elabora para ser adjuntado a la solicitud de elevación de actuados dirigida al Fiscal Superior competente en Lima, en relación con la decisión de archivo liminar emitida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, Carpeta Fiscal Nº 360-2023. Dicha decisión –contenida en la Disposición Fiscal Nº 01 de fecha 18 de febrero de 2025– dispuso no abrir investigación preliminar y archivar la denuncia de forma temprana, pese a la gravedad de los hechos denunciados【10†L38-L45】【28†L2228-L2235】. La denuncia fue presentada por el ciudadano Miguel Ángel Gallardo Ortiz (en representación de la Asociación APEDANICA) mediante la Plataforma Digital Única de Denuncias de la PCM, e involucraba presuntas irregularidades vinculadas a la Universidad César Vallejo S.A.C. (UCV) y a su fundador César Acuña Peralta, incluyendo posibles delitos de falsedad genérica, falsedad ideológica, colusión, lavado de activos y encubrimiento, en el marco de convenios internacionales suscritos por la UCV.

Trámite previo: La denuncia atravesó un complejo derrotero institucional antes del archivo. Inicialmente fue remitida por la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio Público a la Junta de Fiscales Superiores de Lima, la cual a su vez la derivó a la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual【10†L65-L74】【10†L77-L85】. Esta última se inhibió de conocer la denuncia y la elevó a su Fiscalía Superior jerárquica, la cual resolvió devolver los actuados ordenando que la Fiscalía Provincial tramitase el caso conforme al art. 43 del CPP【11†L96-L104】【11†L108-L115】. Por razón de turno, el caso pasó luego a la Segunda Fiscalía Especializada, que también se inhibió y elevó los actuados al superior【11†L122-L130】. Finalmente, mediante Disposición Fiscal Superior N° 001-2024 se dirimió la contienda de competencia a favor de la Tercera Fiscalía Especializada (es decir, la que emitió la resolución cuestionada)【11†L131-L139】. Queda claro, entonces, que antes de entrar al fondo, la denuncia sufrió dilaciones y conflictos de competencia que retrasaron su atención hasta fines de 2024, fecha en que la Tercera Fiscalía asumió definitivamente el conocimiento del caso【11†L149-L157】.

Contenido de la denuncia: Los hechos denunciados por el Dr. Miguel A. Gallardo (APEDANICA) eran sumamente graves y multidimensionales, abarcando al menos cinco aspectos principales:

  • (1) Presunto plagio en la tesis doctoral de César Acuña (obtenida en la UCM de España), investigado desde 2016 por el fiscal David Tapia Santiesteban. Se alegó falta de coordinación del fiscal con autoridades como SUNEDU, INDECOPI o expertos en España, y se aportó abundante do
    file-4dqccnsgqjzdkadqgp543r
    ejemplo, investigaciones de la organización “PlagioSOS”) evidenciando irregularidades en dicha tesis【12†L219-L227file-ci1ujgftalmqwcuhghzkfa241】. APEDANICA, incluso, se considera agraviada por dicho plagio y viene litigando en España por la veracidad de las afirmaciones de Acuña sobre su honor【12†L228-L236】.

  • (2) Creación de la empresa “UCV Internacional Madrid S.L.” en España por César Acuña (el 20 de marzo de 2023) para supuestamente extender los negocios educativos de la UCV fuera del Perú. Se advirtió que un gobernador regional peruano no solo tiene incompatibilidad ética y legal para administrar empresas privadas en el extranjero, sino que además esa empresa podría estar generando titulaciones presuntamente fraudulentas (grados, maestrías, doctorados) sin el cumplimiento debido de requisitos académicos【13†L293-L301】【13†L303-L311】.

  • (3) Existencia de más de 130 convenios internacionales suscritos por la UCV con entidades de diversos países (Estados Unidos, Francia, Italia, Austria, Argentina, Chile, España, etc.), incluyendo convenios de doble titulación con universidades extranjeras【19†L763-L771】【19†L773-L781】. Se planteó la necesidad de que SUNEDU investigue todas las tesis y títulos emitidos bajo dichos convenios para estudiantes peruanos y extranjeros, ante la posibilidad de que se trate de una red de venta de títulos o convalidaciones irregulares mediante entidades privadas intermedias (como la mencionada UCV Internacional Madrid S.L.)【14†L333-L341】【14†L343-L351】. Asimismo, se solicitó que SUNAT analice las transacciones económicas internacionales vinculadas a César Acuña y sus múltiples empresas, pues podrían ocultar esquemas de lavado de dinero o evasión fiscal relacionados a esas titulaciones fraudulentas【14†L361-L369】【14†L371-L379】. En la denuncia se referenció incluso un caso previo (Caso 17-2018) investigado por la Segunda Fiscalía Supraprovincial de Lavado de Activos, que involucraría a Acuña【14†L371-L379】【15†L421-L430】, e información sobre abogados de Acuña expertos en “fiscalidad internacional” que podrían estar facilitando estas maniobras【14†L387-L395】【14†L397-L405】.

  • (4) Fraude en publicaciones científicas (“la granja de los científicos bamba”) en la UCV, consistente en que docentes pagarían por figurar como coautores de artículos en revistas indexadas para así obtener el reconocimiento de investigadores. Se citaron reportes periodísticos de noviembre de 2023 que revelan una presunta mafia de venta de autorías en la UCV y otras universidades【15†L473-L481】【15†L483-L491】. Esto indicaría un patrón sistemático de irregularidades académicas en la UCV, que sumado a lo anterior podría configurar una organización criminal destinada a lucrar mediante fraude académico (tesis plagiadas, títulos falsos, publicaciones fraudulentas, etc.), con tentáculos en varias empresas de Acuña (UCV Internacional Madrid, NILKANTA S.L., DIDO/ENEA Consulting, etc.) y la posible complicidad u encubrimiento de autoridades peruanas que no habrían actuado con el debido celo【16†L513-L522】【16†L523-L531】.

  • (5) Falta de transparencia y posibles actos de encubrimiento por autoridades peruanas: Se destacó que ni el fiscal David Tapia (a cargo de las investigaciones de plagio desde 2016) ni entidades como SUNEDU, INDECOPI, CONCYTEC o SUNAT habían brindado información ni actuado pese a tener conocimiento de estos hechos【17†L559-L568】【17†L570-L579】. Se mencionó que el propio fiscal Tapia estaba siendo investigado por la Fiscalía Superior Anticorrupción (Caso 58-2023, a cargo de la fiscal adjunta sup. Elizabeth Marticorena) por su manejo del caso de plagio【17†L593-L602】【17†L612-L620】. En la denuncia de APEDANICA se hizo responsable a todos los funcionarios que “han decidido mirar a otro lado”, instándolos al menos a remitir la denuncia a las autoridades competentes y coordinar eficazmente dada la gravedad de los hechos【17†L621-L628】【17†L629-L637】.

En suma, la denuncia presentada delineó un posible esquema criminal de alcance internacional en torno a la UCV y César Acuña, combinando delitos contra la propiedad intelectual (plagio), contra la fe pública (emisión de títulos falsos), estafas, delitos tributarios, lavado de activos y otros, todo ello facilitado por la inacción u omisión de autoridades encargadas de fiscalizar e investigar.

La Disposición Fiscal Nº 01 (18/feb/2025): Frente a estos graves señalamientos, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual emitió la disposición cuestionada, resolviendo no abrir investigación preliminar y archivar la denuncia. A continuación se resumen sus fundamentos principales, que serán analizados críticamente en el siguiente apartado:

  • Invocando su facultad legal de rechazar de plano denuncias infundadas (art. 159 Const., art. 1 LOMP, art. 60-61 CPP), la Fiscalía señaló que para iniciar una investigación se requiere una “sospecha inicial simple” basada en hechos objetivos delimitados, sin la cual no puede procederse【12†L192-L201】【12†L202-L210】. Citó la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433 para reforzar este estándar de indicios facticos objetivos necesarios para abrir investigación【12†L201-L207】.

  • Respecto al plagio de la tesis (punto 1 de la denuncia), la Fiscalía advirtió que ya es materia de investigación desde 2016 en la Primera Fiscalía Especializada (Fiscal David Tapia). Por tanto, sostuvo que esta parte de la denuncia es improcedente por el principio non bis in ídem en su vertiente procesal de prohibición de doble persecución【13†L273-L281】【13†L277-L285】. En otras palabras, no se puede abrir otra investigación sobre un hecho cuya indagación ya está en curso en otra fiscalía.

  • En cuanto a la UCV Internacional Madrid y posibles títulos fraudulentos expedidos a través de ella (punto 2 de la denuncia), la Fiscalía determinó que no era de su competencia por tratarse de delitos comunes como estafa o delitos contra la fe pública (falsedad) y no delitos aduaneros ni contra propiedad intelectual【13†L319-L327】. Indicó expresamente que esos hechos corresponderían a las Fiscalías Penales comunes encargadas de tales delitos.

  • Sobre los indicios de lavado de activos y delitos tributarios (punto 3 de la denuncia, referentes a flujos de dinero internacional, SUNAT, etc.), la Fiscalía igualmente declaró que no era competente, pues dichos aspectos deben ser vistos por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Delitos Tributarios respectivamente【15†L423-L431】【15†L433-L441】. Además, señaló que ya existe una investigación en curso en la Segunda Fiscalía Supraprovincial de Lavado de Activos, por lo cual también aplica el non bis in ídem respecto de ese delito【15†L423-L431】【15†L433-L437】.

  • En relación con la presunta organización criminal y fraude académico (punto 4 de la denuncia, “granja de científicos bamba” y UCV como núcleo de organización delictiva), la Fiscalía afirmó que tampoco forma parte de su especialidad, sino de la competencia de las Fiscalías Especializadas en Crimen Organizado【17†L571-L579】【17†L580-L588】, por lo que esa parte de la denuncia también escapaba a su conocimiento.

  • Sobre la falta de respuesta y transparencia (punto 5 de la denuncia, referente a la opacidad en las investigaciones del fiscal Tapia, la falta de información sobre las carpetas 22-2016, 24-2016, 48-2016, etc.), la Fiscalía interpretó que el denunciante estaba reiterando su interés en esas investigaciones ya existentes y en la queja contra el fiscal Tapia en sede anticorrupción【18†L634-L642】【18†L648-L656】. Este aspecto no fue desarrollado mayormente en la motivación, salvo para reiterar que dichas carpetas no eran parte del objeto de su análisis (al ser casos ya tramitados en otra instancia).

  • La Disposición Fiscal dedicó un extenso apartado a transcribir fragmentos de documentos adjuntos a la denuncia que el recurrente había dirigido a autoridades extranjeras (universidades de Chile, España, Ministerio de Universidades de España, etc.) solicitando información sobre convenios con la UCV【19†L758-L766】【19†L768-L776】【21†L896-L904】【21†L912-L920】. Tras citar, por ejemplo, la carta dirigida al Rector de la Universidad de Concepción (Chile) solicitando copia de su convenio con UCV【20†L801-L809】【20†L811-L819】, y la carta al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos (España) sobre su convenio de doble titulación con UCV【21†L895-L904】【21†L912-L920】, la Fiscalía concluyó que esos hechos ocurrieron fuera del territorio nacional y que tales pedidos de transparencia en el extranjero no aportaban un sustento fáctico concreto para abrir investigación en el Perú【20†L853-L861】【20†L863-L870】. En consecuencia, consideró improcedentes esos extremos de la denuncia por versar sobre actos en jurisdicción extranjera que escapan al alcance del Ministerio Público peruano【20†L857-L864】.

  • Finalmente, la Fiscalía observó que el denunciante no adjuntó documento que acredite su representación de la Asociación APEDANICA. Es decir, no demostró con poder o acta ser representante legal de dicha asociación, por lo que –según la Fiscalía– carecería de legitimidad para presentar la denuncia en nombre de APEDANICA【28†L2185-L2193】【28†L2194-L2199】. Con base en ello declaró la denuncia improcedente y ordenó su archivo liminar, salvo en cuanto a la remisión de copias a otras fiscalías competentes (aspecto que se detalla a continuación).

  • Decisiones finales de la Disposición: En el pronunciamiento resolutivo, la Fiscalía dispuso: (1) No ha lugar a iniciar investigación preliminar contra César Acuña (en su calidad de administrador de UCV Internacional Madrid S.L.) por presunto delito contra los derechos intelectuales, archivándose liminarmente la denuncia【28†L2227-L2235】【28†L2228-L2236】; y (2) Remitir copias certificadas de las partes pertinentes de la denuncia a las Fiscalías Provinciales de Delitos Comunes, de Lavado de Activos, de Delitos Tributarios y de Crimen Organizado, respecto de los hechos descritos en los fundamentos 3.2, 3.4 y 3.5, para que actúen conforme a sus atribuciones【27†L2228-L2233】【27†L2233-L2237】. Es decir, la propia resolución reconoce que varios hechos denunciados ameritan investigación pero en otras instancias: por ejemplo, los títulos presuntamente fraudulentos (fundamento 3.2) a fiscales de delitos comunes (p.ej. falsedad, estafa); los aspectos de lavado de activos y defraudación tributaria (fundamento 3.4) a las fiscalías especializadas respectivas; y los indicios de organización criminal (fundamento 3.5) a la fiscalía de crimen organizado.

Solicitud de elevación de actuados: Ante esta disposición fiscal, el denunciante –considerándola injusta, errónea y lesiva al interés público– presentó en marzo de 2025 un escrito solicitando la elevación de los actuados al Fiscal Superior Penal competente, al amparo del artículo 337° del Código Procesal Penal. Dicho artículo permite al denunciante requerir que el superior jerárquico revise una decisión fiscal inferior de no iniciar investigación (archivo liminar o desestimación) cuando la considere injustificada, errónea o contraria al principio de legalidad【9†L91-L98】. La solicitud de elevación (suscrita por el Dr. Miguel A. Gallardo Ortiz) fue efectivamente presentada dentro del plazo, una vez notificada la disposición de archivo, y se encuentra publicada con firma digital para transparencia【5†L45-L53】. En ese escrito principal se expusieron ya diversas alegaciones de hecho y derecho señalando omisiones, errores y falsedades de la decisión de archivo, las cuales se complementan y desarrollan en detalle mediante el presente Informe Técnico-Jurídico.

(Anexo 1: Copia íntegra de la Disposición Fiscal N.º 01-2025 de la 3ª Fiscalía Penal Especializada de Lima, que archiva la denuncia【10†L38-L45】【28†L2228-L2235】. Anexo 2: Escrito de solicitud de elevación de actuados presentado por el denunciante Miguel A. Gallardo Ortiz, con firma digital【5†L45-L53】.)


II. Omisiones, Contradicciones y Fundamentos Defectuosos de la Resolución de Archivo

A continuación se analiza críticamente la disposición de archivo, identificando las omisiones, contradicciones y vicios en su motivación, especialmente aquellos que evidencian lenidad, falta de impulso investigativo e incorrecta interpretación de los hechos denunciados:

1. Falta de debida motivación y valoración fragmentada de los hechos

Una primera observación general es que la resolución impugnada adolece de falta de exhaustividad en su motivación. Si bien es extensa en la transcripción de la denuncia y documentos anexos, a la hora de fundamentar sus conclusiones la Fiscalía fragmenta y descontextualiza los hechos, evitando pronunciarse sobre el núcleo delictivo global planteado. El denunciante ya ha señalado que la resolución “tergiversa y fragmenta, omitiendo muy relevantes hechos”【8†L19-L27】. En efecto, cada punto de la denuncia fue analizado de forma aislada (plagio por un lado, títulos falsos por otro, lavado por otro, etc.), concluyendo rápidamente que no son de competencia de esa fiscalía o que ya están siendo investigados en otra parte, sin ninguna mirada integral. Esta visión atomizada desconoce que los hechos descritos están interrelacionados –por ejemplo, el presunto plagio de la tesis doctoral de Acuña se conecta con la posible emisión de grados fraudulentos (pues revela un patrón de fraude académico en UCV) y con eventuales ganancias ilícitas que podrían ser objeto de lavado. Al separar artificialmente cada tema, la Fiscalía omitió considerar el panorama completo de criminalidad que se denunciaba.

Más grave aún, la motivación proporcionada es en varios extremos aparente o insuficiente. El Tribunal Constitucional del Perú ha establecido que el derecho a la debida motivación se vulnera cuando la justificación de una decisión es solo formal o no brinda las razones mínimas de hecho y de derecho que la sustentan【45†L197-L204】. En este caso, encontramos varios ejemplos de motivación deficiente:

  • La Fiscalía invoca el principio ne bis in ídem para desechar el apartado relativo al plagio, señalando que ya existe investigación en la 1ª Fiscalía desde 2016【13†L273-L281】. Sin embargo, esta invocación es equivocada e inexacta. El non bis in ídem prohíbe duplicar persecuciones penales por el mismo hecho contra la misma persona. Aquí, el denunciante no pretendía procesar dos veces a Acuña por plagio, sino aportar información adicional y exigir impulso en una investigación que, paradójicamente, lleva más de 7 años paralizada sin resultados. Lo correcto habría sido acumular o complementar dicha información en el expediente 22-2016 (u otros) o, por lo menos, remitirla al fiscal a cargo. Pero la resolución ni siquiera ordena eso –simplemente declara improcedente ese extremo. Se trata de una motivación formalista que elude el problema de fondo: la inacción prolongada en la investigación de plagio. Resulta además contradictorio invocar ne bis in ídem (que presupone una actuación penal en curso) y al mismo tiempo no adoptar ninguna medida para que esa actuación sea eficaz. En otras palabras, si ya existe investigación desde 2016, la Fiscalía debió procurar su efectividad (p. ej. requiriendo al fiscal Tapia un informe o enviándole la documentación nueva). Al omitir hacerlo, la decisión luce incongruente y tolerante con la paralización indefinida de un caso de interés público.

  • Respecto a los títulos presuntamente fraudulentos otorgados vía UCV Internacional Madrid y convenios internacionales, la Fiscalía se limita a decir “no es de nuestra competencia, corresponde a delitos comunes (estafa, falsedad)”【13†L319-L327】. Sin embargo, acto seguido no dispuso de inmediato remitir ese extremo a la fiscalía competente, sino que –en la parte resolutiva, luego de archivar– recién ordenó el envío de copias certificadas a la fiscalía de delitos comunes【27†L2228-L2233】【27†L2233-L2237】. Este proceder es reprochable por dos motivos: (a) Contraría el principio de prevención o derivación oportuna: si una fiscalía especializada se considera incompetente en algún aspecto, debe inhibirse y derivar el caso sin dilación a quien corresponda, no archivar primero. Aquí, la remisión a delitos comunes debió ser inmediata al declararse incompetente en ese punto, mas la Fiscalía esperó hasta el final para anunciar un envío de “copias”. (b) Envía únicamente copias de la denuncia, pero no abrió investigación preliminar ni siquiera por oficio para poder formalmente trasladar el caso. Es decir, la fiscalía de delitos comunes recibirá solo antecedentes, no un proceso abierto. Esto podría generar confusión o descoordinación (¿se abrirá una nueva carpeta fiscal en comunes a partir de esas copias? ¿Bajo qué número y con qué impulso?). En resumen, la fiscalía reconoció que podría haber delito de falsedad genérica o estafa en la emisión de títulos, pero su respuesta fue simplemente “no es mi problema” –una actitud pasiva que refleja lenidad frente a hechos gravísimos. El principio de legalidad y oficiosidad exige que si el fiscal se excusa por competencia, al menos asegure que la denuncia continúe su curso ante la instancia correcta, cosa que aquí se hizo de modo tardío y cuestionable. Cabe recordar que el Código Procesal Penal prevé que “en ningún caso procede el archivo si el fiscal reconoce su incompetencia; lo que procede es remitir los actuados a la fiscalía que sí sea competente”, y que archivar indebidamente en lugar de derivar sería contrario a Derecho【8†L25-L33】.

  • En el análisis de los indicios de lavado de activos y delitos tributarios, ocurre algo similar: la resolución afirma que como ya hay una investigación de lavado en la Segunda Fiscalía Supraprovincial, no puede duplicarse investigación (ne bis in ídem)【15†L423-L431】【15†L433-L437】. Sin embargo, no consta que la Fiscalía haya verificado si los hechos que ella considera “ya investigados” son efectivamente los mismos. El Caso 17-2018 de lavado mencionado en la denuncia se desconoce en qué etapa o alcances está; pudo haberse solicitado información a esa fiscalía especializada para ver si incluía las operaciones de UCV Internacional o los convenios UCV, pero nada de eso se hizo. Se confió sin más en la existencia de “una investigación”, usándola como excusa para no ahondar en los nuevos hechos revelados (p. ej., la creación de UCV Internacional en 2023, posterior al caso 2018). Además, nuevamente la fiscalía se declara sin competencia material en lavado y delitos fiscales, pero no activa un mecanismo eficaz de coordinación. Al final ordena remitir copias a las fiscalías de Lavado de Activos y Delitos Tributarios【27†L2228-L2235】【27†L2233-L2237】, pero sin antes haber recopilado indicio alguno o haber articulado un plan conjunto. Se limita a despachar el problema a otros, manifestando así una falta de impulso procesal propia. Un enfoque diligente habría sido, por ejemplo, abrir al menos una investigación preliminar por delito de lavado para inmediatamente acumularla al caso existente o, cuanto menos, comunicar formalmente a la Segunda Fiscalía de Lavado los nuevos elementos (empresa en España, etc.) –más allá de enviarles una copia simple de la denuncia. La diferencia práctica es importante: una cosa es archivar y mandar copias (lo que puede quedar en nada si las otras instancias no asumen el caso por iniciativa propia), y otra habría sido inhibirse en esos extremos elevando los actuados para reencauzarlos institucionalmente. La resolución optó por lo primero, mostrando una actitud de mínima colaboración interinstitucional en detrimento del esclarecimiento de posibles delitos financieros complejos.

  • En cuanto a la presunta organización criminal tras la UCV (con el fraude de publicaciones, etc.), la respuesta fiscal fue únicamente declarar que esos hechos corresponden a la Fiscalía de Crimen Organizado【17†L577-L585】【17†L580-L588】, sin realizar ninguna diligencia preliminar a pesar de la abundante información aportada (nombres de empresas, personas, hechos concretos como la contratación irregular de un funcionario español, etc. 【14†L399-L407】【14†L405-L413】). Ni siquiera se consideró la posibilidad de oficiar a SUNEDU, CONCYTEC u otras entidades mencionadas para recabar informes sobre tales irregularidades en la UCV. La denuncia documentaba, por ejemplo, comunicaciones con CONCYTEC donde se alertaba de estas publicaciones fraudulentas y se pedía acción (incluyendo referencias a expedientes en CONCYTEC)【16†L525-L533】【16†L535-L543】. Ignorar por completo esos antecedentes y simplemente derivar a crimen organizado implica omitir hechos muy relevantes. El Ministerio Público tiene el deber de investigar incluso de oficio cuando toma conocimiento de un posible delito (art. 159.4 de la Constitución), y más aún si se le ponen en la mano evidencias e indicios concretos. Aquí, la motivación fiscal no analiza en absoluto si los hechos podrían configurar algún ilícito específico (p. ej. prevaricación u omisión de funciones de autoridades que encubrieron, Art. 377 CP, o asociación ilícita Art. 317 CP, etc.), limitándose a declarar “no es de mi especialidad”. Esta es una típica motivación aparente, que cumple formalmente con decir “no me compete” pero no explica por qué no adoptó ninguna medida frente a hechos que claramente configuran una sospecha razonable de delito. Según criterio reiterado del Tribunal Constitucional, “toda decisión fiscal que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente constituirá una decisión arbitraria e inconstitucional”【45†L197-L204】. La falta de análisis material de estos hechos hace que la disposición de archivo sea arbitraria en este punto.

En síntesis, la Fiscalía Provincial incurrió en una motivación deficiente y fragmentada: esquivó pronunciarse sobre la posible conexión entre los hechos (p. ej. pudo haber advertido un patrón sistemático de fraude en la UCV que requería una visión global), y al abordar cada fragmento incurrió en argumentaciones vacías o meramente formales que no satisfacen la exigencia constitucional de debida motivación. Se aprecia una tendencia a justificar el archivo más que a justificar la búsqueda de la verdad, lo cual vulnera el principio de objetividad que rige la función del Ministerio Público.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha enfatizado el mandato constitucional de investigar diligentemente los delitos: “el Ministerio Público debe conducir la investigación del delito con debida diligencia y responsabilidad, a fin de que las conductas ilícitas no queden impunes, satisfaciendo el interés general en la persecución del delito”【45†L176-L184】. En este caso, la diligencia brilla por su ausencia en la motivación fiscal, la cual pareciera más preocupada por cerrar el caso rápidamente que por evitar la impunidad de posibles ilícitos de gran trascendencia.

2. Omisiones procedimentales y falta de comunicación adecuada al denunciante

Además de los defectos en la motivación, la actuación de la Fiscalía presenta omisiones procedimentales contrarias a la normativa aplicable y que denotan una falta de rigor:

  • Omisión de identificación del fiscal emisor y de información sobre recursos: La notificación enviada al denunciante (vía correo electrónico desde emguillen@mpfn.gob.pe) contenía la disposición escaneada (“cesar-acuna-confusa-lenidad-ocr.pdf”, notificada el 31 de marzo de 2025) pero no consignaba claramente el nombre del Fiscal Provincial responsable de la decisión, ni indicaba expresamente el plazo ni el procedimiento para impugnarla【9†L84-L92】【9†L88-L96】. Esto obligó al denunciante a requerir aclaraciones por correo, solicitando identificación del fiscal y la fecha de inicio del cómputo para elevar actuados【9†L98-L106】. Si bien luego se le respondió que las impugnaciones debían canalizarse por la casilla fiscal institucional【9†L120-L128】, esta situación evidencia una deficiencia en la notificación: toda disposición de archivo debería indicar al denunciante, por transparencia, quién la suscribe (Fiscal Provincial X) y que tiene derecho a elevar actuados ante el superior en determinado plazo, según el CPP. La ausencia de estos datos dificultó el ejercicio oportuno del derecho de impugnación. Esta falencia administrativa, aunque pueda considerarse menor, refleja una cierta desidia en el trato al denunciante de un caso complejo, abonando la sensación de poca transparencia y formalismo excesivo.

  • Omisión de acreditar representación vs. derecho a denunciar de cualquier persona: La Fiscalía fundamentó parte de su archivo en que Miguel A. Gallardo “no acreditó ser representante legal de APEDANICA”【28†L2185-L2193】. Sin embargo, este argumento es legaly fácticamente irrelevante para la admisión de una denuncia penal. Conforme al Código Procesal Penal vigente, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho aparentemente delictivo puede formular una denuncia, sea o no agraviado directo (art. 326 CPP y principio de legalidad de la acción penal). El propio texto de la disposición reconoce al inicio al denunciante como “ciudadano español Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en representación de APEDANICA”【10†L49-L57】. El que no haya adjuntado un poder de representación de dicha asociación no le resta legitimidad como ciudadano denunciante, más aún cuando él mismo figura como agraviado en algunos extremos (v.g. fue demandado en España por el caso del libro “Plata como cancha” y por sus denuncias de plagio, por lo que tiene interés legítimo). La exigencia de un documento de representación pudo haber sido subsanada requiriéndolo, pero optar por archivar la denuncia completa por esa supuesta “falta de legitimidad” es un despropósito jurídico. Ninguna norma exige que un denunciante popular demuestre personería jurídica para que el Ministerio Público investigue un delito público. Este requisito solo aplicaría en caso de representantes de personas jurídicas agraviadas que buscan constituirse en parte civil, lo cual no era el caso aquí. Por tanto, invocar la falta de poder como motivo de improcedencia contraviene el artículo 11 del TUO de la Ley Orgánica del Ministerio Público (D. Leg. 052), que consagra el principio de legalidad y el deber de promover la acción penal de oficio o a instancia de parte. Es decir, aunque Gallardo no representara formalmente a nadie, la Fiscalía debió considerar su denuncia por su contenido, no por quién la firma, máxime cuando aportó abundante evidencia documental. Este error revela un afán de buscar cualquier excusa para el archivo. Incluso, hay aquí una contradicción: la misma resolución, pocos párrafos antes, decidió remitir copias a otras fiscalías (lo que implica que la denuncia tenía mérito para ser atendida por alguien); entonces, ¿en qué quedamos? Si el denunciante “carecía de legitimidad”, ¿por qué se remiten sus imputaciones a otras instancias? La verdad es que el Ministerio Público acogió la denuncia (vía Plataforma PCM) y la tramitó internamente, de modo que pretender invalidarla ex post por un detalle formal de representación resulta artificioso y podría interpretarse como un intento de encubrimiento bajo formalismo. El propio Tribunal Constitucional ha señalado que no puede sacrificarse justicia material por meros formalismos procedimentales en la etapa de investigación, pues prima el deber estatal de esclarecimiento de la verdad (principio de buscar la verdad material). Por ende, esta omisión/fallo en la consideración de la legitimación del denunciante constituye un fundamento defectuoso que debe ser corregido por el superior, dejando establecido que la denuncia es perfectamente válida interpuesta a título personal por Miguel A. Gallardo (quien además es directamente agraviado en su derecho a la petición ante autoridades como SUNEDU, CONCYTEC, etc., según ha ejercido).

  • Falta de impulso oficioso para recabar información disponible: Durante todo el tiempo que la denuncia estuvo en trámite (desde 2023 hasta febrero 2025), ninguna de las fiscalías intervinientes realizó la más mínima diligencia preliminar, ni siquiera de verificación documental. La Tercera Fiscalía, una vez definida su competencia en noviembre 2024, tuvo alrededor de 3 meses hasta febrero 2025 para, por ejemplo, oficiar a SUNEDU solicitando informes sobre los convenios internacionales de UCV o sobre registros de grados otorgados a extranjeros; o oficiar a RENIEC y Sunarp respecto a la empresa UCV Internacional Madrid (para confirmar su existencia legal con RUC u otros datos); o citar al denunciante a esclarecer puntos de su escrito; o coordinar con la UIF si había reportes de operaciones sospechosas vinculadas a UCV. Nada de esto se hizo. La disposición de archivo no menciona ninguna diligencia realizada; se basó únicamente en la denuncia misma. Esto refleja falta de impulso procesal y dilación indebida. Tal pasividad entra en conflicto con el deber de debida diligencia que el sistema jurídico impone a los fiscales. El TC peruano ha sido enfático: “el mandato constitucional [de investigar delitos] ha de ser cumplido con debida diligencia y responsabilidad, a fin de que las conductas ilícitas no queden impunes”【45†L176-L184】. Aquí la diligencia fue nula. Incluso la Instrucción General 1-2018-MP-FN, citada por la propia resolución【12†L178-L187】【12†L189-L197】, señala que al recibir una denuncia, el fiscal debe optar por archivo liminar, derivación o calificación como caso. Es decir, antes de archivar liminarmente, debió considerar si cabía calificarla como caso e iniciar investigación. Sorprendentemente, la resolución no expresa ninguna valoración sobre la verosimilitud de los hechos más allá de decir que “no hay un hecho concreto” o que “son asuntos de otra competencia”. No se evaluó la evidencia presentada (p. ej., los 29 documentos sobre la tesis de Acuña publicados por PlagioSOS【12†L233-L241】【12†L247-L255】, o la copia del convenio UCV-Univ. de Perugia 2003 referida en la carta a U. Concepción【19†L781-L789】【19†L793-L800】, etc.). Omitir esa valoración es incumplir el estándar de la casación 1-2017 que citan: allí se exigía “puntos de partida objetivos” para sospecha【12†L193-L200】; en este caso sí existían puntos objetivos (empresas registradas, convenios firmados, publicaciones periodísticas verificables, etc.), pero la Fiscalía no las quiso considerar como tales. Esto redunda en falta de motivación suficiente y aparenta un sesgo de lenidad hacia los denunciados.

En conclusión, la resolución presenta vicios de procedimiento y de motivación que la tornan incongruente, omisiva y errónea. La combinación de forma sin sustancia (mucho trámite formal pero nulo esfuerzo real de investigación) y de fragmentación de los hechos con criterio restrictivo, sugiere un trato indulgente o poco serio hacia una denuncia que involucra a un personaje poderoso. Como señaló el propio Juez Supremo José Lecaros en relación a casos de César Acuña: “Por más poderoso que sea el litigante... tiene que administrarse justicia como si fuera cualquier ciudadano común”【1†L55-L63】. Aquí lamentablemente se percibe lo contrario: una permisividad o indiferencia inaceptable (lenidad). Esta lenidad fiscal, además de vulnerar derechos e intereses públicos, es peligrosa porque la impunidad derivada de la lenidad de fiscales y jueces permite la prosperidad de negocios fraudulentos –como los de titulaciones internacionales aquí denunciados– sin que ninguna autoridad actúe【2†L59-L64】.

Por todo lo anterior, sostenemos que la Disposición N.º 01 objeto de impugnación debe ser declarada nula y revocada por el Fiscal Superior, por ser contraria a Derecho, carente de debida motivación, omisiva en la consideración integral de los hechos e incompatible con los principios de legalidad, objetividad, exhaustividad y debida motivación que rigen la actuación del Ministerio Público【8†L31-L34】.


III. Fundamentos Normativos Aplicables

A efectos de reforzar lo expuesto, se detallan las principales normas legales que resultan aplicables al caso, las cuales la resolución cuestionada ha interpretado erróneamente o directamente omitido:

1. Constitución Política del Perú

  • Artículo 159° incisos 4 y 5: Establecen las funciones del Ministerio Público, entre ellas “conducir desde su inicio la investigación del delito” y ejercitar la acción penal pública. También dispone la obligación de los fiscales de promover de oficio la acción penal en defensa de la legalidad. Este mandato constitucional impone un deber de diligencia activa: “ha de ser cumplido con la debida diligencia y responsabilidad, a fin de que las conductas ilícitas no queden impunes”【45†L176-L184】. La lenidad o inacción fiscal, por tanto, vulnera el espíritu del art. 159°. Asimismo, el derecho al debido proceso (art. 139° inc.3) comprende el derecho a la debida motivación de las resoluciones de las autoridades, incluyendo las fiscales. El TC ha reiterado que una decisión fiscal con motivación aparente o insuficiente viola el debido proceso del denunciante y el interés de la sociedad en la persecución del delito【45†L197-L204】.

  • Artículo 39° y 44°: Principios de supremacía del interés de la Nación y deber del Estado de combatir la corrupción y defender a la población de amenazas contra la seguridad (dentro de las cuales se incluyen la criminalidad organizada y la corrupción). Estos principios generales obligan a que las autoridades peruanas (Ministerio Público, Poder Ejecutivo a través de sus entes como SUNEDU, etc.) actúen coordinadamente para investigar hechos que comprometan gravemente bienes jurídicos públicos (p.ej. la fe pública en la autenticidad de títulos profesionales, la administración pública en cuanto a posible colusión de funcionarios, etc.). Archivar prematuramente una denuncia que alega corrupción académica transnacional es contrario a dichos deberes constitucionales.

  • Artículo 139° (incisos 2, 3 y 5): Garantiza la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional (aplicable por extensión a la función fiscal, que debe actuar sin influencias externas), el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, y la obligación de motivar las resoluciones. La tutela efectiva implica el derecho de cualquier persona denunciante a que el Ministerio Público realice una investigación suficiente y eficaz cuando existen indicios de verosimilitud en la denuncia, más aún tratándose de delitos que afectan interés general. La motivación deficiente de la Disposición Nº01 lesiona este derecho, al no dar respuesta adecuada a los aspectos medulares denunciados y cerrar la vía investigativa sin agotar las posibilidades razonables de esclarecimiento.

2. Código Penal Peruano (Decreto Legislativo 635)

Los hechos descritos en la denuncia encuadran en diversos tipos penales del Código Penal, cuya sola posibilidad debió llevar a investigar en lugar de archivar. Destacamos los siguientes:

  • Delitos contra la Fe Pública: Falsedad Genérica y Falsedad Ideológica. El Artículo 438° del CP tipifica la falsedad genérica: “El que de cualquier otro modo, no previsto en los artículos anteriores, comete falsedad simulando, alterando la verdad… será reprimido con pena…”. Es un tipo amplio aplicable a fraudes que no encajan en falsedades documentarias específicas. Artículo 438-A –introducido por D.L. 1351 en 2017– tipifica la falsedad genérica agravada, sancionando expresamente al “que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico o título profesional, sin que el beneficiario haya realizado efectivamente los estudios correspondientes”, con pena de 3 a 5 años【34†L841-L849】【34†L851-L859】. ¡Este es precisamente el núcleo de la denuncia! La sospecha de que la UCV (o entidades vinculadas) estaría vendiendo o facilitando títulos a personas (peruanos o extranjeros) que no cursaron los estudios debidos encaja exactamente en el art. 438-A CP. La fiscalía no mencionó este tipo penal en absoluto, pese a que su existencia desde 2017 muestra la política del Estado de cerrar el paso a las titulaciones fraudulentas【34†L862-L870】【34†L877-L884】. También podría configurarse falsedad ideológica (art. 427 CP) si funcionarios universitarios o públicos certificaron falsamente que ciertas personas realizaron estudios o tesis que en realidad no hicieron. La omisión de considerar estos tipos penales fue un error jurídico claro en la disposición de archivo.

  • Delito de Estafa (Art. 196 CP): Si personas pagaron por obtener un título o grado “fantasma” creyendo en su validez, estaríamos ante un posible fraude masivo. Aunque no haya una víctima individual identificada en la denuncia, el MP debió advertir que el público estudiante es potencial agraviado. Las noticias aportadas (caso Gesenco en España, citado en la carta al Ministerio de Universidades【23†L1019-L1027】【23†L1028-L1035】) evidencian esquemas donde alumnos resultan estafados. Este delito de masa requiere investigación proactiva.

  • Delitos contra la Administración Pública: Colusión (Art. 384 CP) y Omisión de actos funcionales (Art. 377 CP). Si bien la UCV es entidad privada, podría haber colusión si autoridades públicas peruanas (por ejemplo, funcionarios de SUNEDU, embajadas, ministerios) se hubieran confabulado con los promotores del esquema para facilitar convalidaciones indebidas, acreditaciones truchas, etc., causando perjuicio al Estado (p.ej. desprestigio del sistema universitario, o uso de recursos públicos en convenios simulados). Más concreto es el delito del art. 377 CP –incumplimiento u omisión de actos funcionales– aplicable a cualquier funcionario que ilegalmente omite o rehúsa hacer un acto propio de su cargo. Aquí bien podría evaluarse la conducta de autoridades que ignoraron deliberadamente las denuncias (Sunedu, Concytec, incluso la propia fiscalía en sus distintas instancias). La lenidad excesiva frente a indicios de delito, cuando es consciente y sostenida, podría ser considerada una omisión dolosa de la función persecutora, lo que se relaciona con la figura de prevaricato o encubrimiento. Sin acusar directamente a persona específica en este informe, es importante resaltar que la normativa penal sanciona a funcionarios que encubren con su inacción. Por tanto, la Fiscalía Superior debe tener presente que mantener el archivo injustificado podría, en teoría, consolidar una situación de encubrimiento punible.

  • Lavado de Activos (Ley 27765 y modificatorias, tipificado en CP Art. 1 de la Ley): Los indicios de movimientos de dinero a través de empresas de fachada, pagos internacionales por títulos, etc., sugieren operaciones de posible lavado. En la denuncia se refiere que existe una investigación fiscal especializada en curso; sin embargo, el nexo con los hechos nuevos (empresa en Madrid, abogados tributarios, etc.) debe investigarse para determinar si ese lavado previo incluye o no estas modalidades más recientes. La Ley contra el Lavado establece la obligación de todas las autoridades de informar operaciones sospechosas. La fiscalía que archivó debió por lo menos haber dado aviso formal a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) respecto a las empresas y cuentas involucradas. No lo hizo, incumpliendo así la Ley 27693 (Ley de creación de la UIF) que faculta al MP a solicitar informes y cooperar en la detección de lavado.

  • Asociación Ilícita para Delinquir (Art. 317 CP): La denuncia describe lo que podría constituir una organización estructurada con roles (promotores académicos, facilitadores, autoridades que miran a otro lado, etc.) destinada a cometer diversos delitos continuados en el ámbito universitario. Este delito, de competencia de fiscalía especializada de crimen organizado, claramente debió investigarse. La fiscalía provincial, al menos, debió poner formalmente en conocimiento de la División de Crimen Organizado del MP estos hechos. Si bien remitió copias a esa instancia, insistimos que una remisión post-archivo es menos efectiva que una inhibición con elevación de actuados. En todo caso, es un tipo penal relevante que justifica plenamente la reapertura del caso y su envío ordenado a la instancia correspondiente.

En resumen, el panorama normativo penal demuestra que los hechos denunciados sí configuran delitos tipificados (no meros vacíos legales). Por tanto, al existir una “presunción razonable de criminalidad”, la respuesta no puede ser el archivo prematuro, sino la investigación exhaustiva. El propio Ministerio Público, en su discurso institucional, sostiene que ante indicios de delito debe actuarse con firmeza para no defraudar a la ciudadanía en la tutela de la legalidad.

3. Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) y leyes orgánicas

  • Artículo 334° CPP: Regula la denuncia y otorga al fiscal la facultad de rechazarla liminarmente solo si es manifiestamente infundada o los hechos no constituyen delito. Caso contrario, debe admitirla e iniciar diligencias preliminares (investigación preliminar). En este caso, no se puede afirmar que los hechos denunciados “no constituyan delito” –como hemos visto, potencialmente configuran varios delitos graves– ni que la denuncia fuera infundada (presenta abundante soporte). Por ende, la decisión de no iniciar investigación preliminar contradice el art. 334° CPP. Además, el inciso 2 del art. 334° fija un plazo estándar de 20 días (ampliables) para las diligencias preliminares, con hasta 60 días en total antes de decidir archivar o formalizar. Aquí se archivó en cero días, sin diligencia alguna, lo cual es un uso extremo de la figura de archivo liminar que desnaturaliza la etapa preliminar prevista en la ley. La jurisprudencia nacional señala que el archivo liminar procede solo cuando claramente no hay delito o no hay base fáctica, situación que dista de la presente.

  • Artículo 337° CPP: Consagra el recurso de elevación de actuados ante el fiscal superior cuando el denunciante considera injustificada la decisión de no investigar (archivo liminar)【9†L91-L98】. Este artículo es el que habilita la presente impugnación. Es importante recordar que el fiscal superior, al resolver, puede revocar la disposición inferior y ordenar se realice la investigación preliminar omitida. El estándar es verificar si la decisión se apega al principio de legalidad. Dado todo lo expuesto sobre omisiones y errores, existe fundamento más que suficiente para que el superior disponga la nulidad de la disposición N°01 y ordene conducir las diligencias preliminares correspondientes que nunca se hicieron. Adicionalmente, el art. 337 prevé que si el fiscal superior también niega la revisión, cabe queja ante la Junta de Fiscales Superiores, lo que muestra la intención del legislador de que estos archivos tempranos sean objeto de un doble control. Se invoca al Fiscal Superior a hacer efectivo este control de legalidad ahora en sede de elevación.

  • Ley Orgánica del Ministerio Público (D. Leg. 052): El art. 1 consagra la función fiscal de defensa de la legalidad y los intereses públicos, velando por la correcta administración de justicia. El art. 11 consagra el principio de legalidad: los fiscales deben “promover de oficio la acción penal” ante la noticia de un delito, sin necesidad de mandato previo. También consagra el principio de objetividad: el fiscal debe investigar con igual celo lo que favorece y lo que perjudica al imputado, buscando la verdad. En este caso, la inacción denota falta de promoción de oficio (se quedaron esperando “pruebas perfectas” del denunciante, sin proactividad) y falta de objetividad (pues pareciera haber sesgo en restarle importancia a la denuncia por venir de un particular insistente o por involucrar a autoridades). La LOMP además obliga a la cooperación con otros órganos del Estado: el art. 64, inc. h) faculta a los fiscales a “solicitar informes de autoridades administrativas” y el art. 65 los obliga a “intercambiar información” para el éxito de la investigación. No se hizo uso de estas herramientas con SUNEDU, Contraloría, etc. Ignorar estas facultades va en contra de la ley orgánica y merma la eficacia del Ministerio Público.

  • Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG, TUO D.S. 004-2019-JUS): Si bien el proceso penal no es un procedimiento administrativo común, varios principios generales de la LPAG son aplicables supletoriamente o por analogía a la actuación fiscal, en tanto autoridad pública. En particular, Artículo 6° de la LPAG enumera principios como: Legalidad (6.1, la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le faculta, y en este caso la ley faculta-investigar delitos, no a archivar sin base), Debida Motivación (toda decisión debe ser motivada con razones de hecho y derecho suficientes, 6.3)【38†L7-L15】, Razonabilidad y Proporcionalidad (6.5, las decisiones deben ser lógicas y guardar proporción con la gravedad del asunto). También el principio de Verdad Material (art. IV, num. 1.7 del Título Preliminar LPAG) obliga a las autoridades a verificar de oficio la verdad de los hechos antes de decidir. Claramente, archivar sin investigar contradice dicho principio. El principio de Impulso de Oficio en sede administrativa (num. 1.8) implica que es carga de la autoridad hacer avanzar el procedimiento; por analogía, la fiscalía debió impulsar la investigación penal de oficio una vez recibió la noticia criminis. Finalmente, el Principio de Servicio a la Nación (art. 6.2 LPAG y art. 39 Const.) recuerda que todos los funcionarios están al servicio del interés general. El archivo prematuro de una denuncia de posible corrupción trasnacional atenta contra ese servicio a la Nación, pues prioriza la comodidad burocrática sobre el esclarecimiento de la verdad.

En virtud de lo anterior, la Disposición cuestionada se aprecia reñida con el marco normativo vigente: en lugar de honrar la Constitución y leyes (que ordenan investigar diligentemente delitos de fe pública, corrupción y crimen organizado), adoptó una postura pasiva que no se compadece con dichos mandatos. El Fiscal Superior está llamado a restablecer el imperio de estas normas disponiendo la prosecución debida de las pesquisas.


IV. Jurisprudencia y Doctrina Relevante sobre el Deber de Investigación y Debida Motivación

Existen abundantes precedentes jurisdiccionales, tanto del Tribunal Constitucional del Perú como de la Corte Suprema, que reafirman la necesidad de que el Ministerio Público agote la investigación en casos donde hay indicios de criminalidad, y que sancionan los archivamientos arbitrarios. A continuación, se citan los más pertinentes:

  • Tribunal Constitucional – Principio de Debida Diligencia en la Investigación Penal: En el Exp. Nº 00798-2023-PA/TC (Sent. 134/2024), el TC recordó que el Ministerio Público tiene un mandato constitucional de realizar una investigación suficiente y eficaz. Dijo expresamente que este mandato “ha de ser cumplido con la debida diligencia y responsabilidad, a fin de que las conductas ilícitas no queden impunes, satisfaciendo el principio del interés general en la investigación y persecución del delito”【45†L176-L184】. Asimismo, indicó que corresponde al juez constitucional verificar si la actuación fiscal respeta los derechos fundamentales y los estándares de proporcionalidad y razonabilidad. Es evidente que archivar una denuncia tan seria sin investigar vulnera la razonabilidad, pues es una respuesta desproporcionada (se priva a la sociedad de conocer la verdad) frente a la magnitud de los hechos alegados. En casos análogos de archivos fiscales prematuros, el TC ha concedido hábeas corpus o amparos para reabrir investigaciones cuando se comprueba que hubo negligencia o incongruencia en la decisión de no investigar (v.gr. Sentencia 1307/2024/TC, sobre un caso archivado sin practicar una pericia esencial; Sentencia 00814-2024-PA/TC, etc.). Estos precedentes confirman que la tutela judicial efectiva ampara el derecho a una investigación fiscal adecuada cuando exista una sospecha razonable de delito, y el archivo infundado puede ser declarado nulo por lesionarla.

  • Tribunal Constitucional – Debida Motivación de las Resoluciones Fiscales: En la sentencia del Exp. 04437-2012-PA/TC (fundamentos 5 y 6), citada en parte por la Sala Segunda del TC en 2023, se precisó que los fiscales, al resolver una denuncia, deben exponer razones objetivas, congruentes con lo pedido y sustentadas en los hechos acreditados durante la investigación【45†L185-L193】【45†L194-L202】. Toda resolución fiscal sin motivación adecuada será arbitraria e inconstitucional【45†L199-L204】. Agregó que la motivación aparente o meramente formal (por ejemplo, repetir que “no hay delito” sin explicar por qué) no satisface el estándar constitucional. En el caso que nos ocupa, la motivación es principalmente formal (invocar competencias o duplicidades, pero sin análisis de fondo), por lo que deviene en aparente. Como bien dice el TC, no basta un “cumplimiento formal de la exigencia de motivación” si no se da cuenta de las razones de hecho y de derecho【45†L197-L204】. Se puede argumentar que la Disposición Nº01 incurre en motivos aparentes en varios tramos, y conforme a la jurisprudencia citada, ello la torna inconstitucional. El Fiscal Superior debe reparar esta situación, ya que de lo contrario se podría configurar una violación del debido proceso que habilite incluso un control constitucional posterior. Más vale que sea la propia institución la que corrija el rumbo.

  • Corte Suprema – Criterios para Apertura de Investigación Preliminar: La Corte Suprema de Justicia, a través de las Salas Penales, ha desarrollado en jurisprudencia (casaciones) la idea de que el inicio de la investigación preliminar requiere solo indicios iniciales y que ante la duda se debe favorecer la averiguación de la verdad (in dubio pro investigatio, podríamos llamarlo). Por ejemplo, en la Casación 659-2015-Lima se señaló que la etapa preliminar es de bajo estándar probatorio y sirve precisamente para descartar o confirmar sospechas. Asimismo, la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-2017/CIJ-433 (citada por la propia Fiscalía) indicó que la sospecha inicial se funda en hechos objetivos. En nuestro caso, existían hechos objetivos (cientos de convenios firmados, empresa creada, publicaciones periodísticas, etc.) que ameritaban cuando menos una investigación preliminar corta para determinar si son veraces y si configuran delito. La decisión de no investigar contradice el espíritu de dicha jurisprudencia, que busca evitar falsas conclusiones apriorísticas. Además, la jurisprudencia penal ha reiterado que el archivo definitivo solo procede cuando se tiene certeza de la atipicidad o inexistencia del hecho, lo cual no es el caso: por el contrario, existen hechos, solo que no fueron investigados. Esto se acerca peligrosamente a la figura de la resolución fiscal arbitraria o prevaricato (cuando un fiscal archiva contra evidencia o sin sustento). Sin afirmar que se haya incurrido ya en dicho delito, la situación aconseja corregir el curso para alinearse con la doctrina jurisprudencial.

  • Doctrina autorizada: Autores nacionales en derecho procesal penal (Maestros como San Martín Castro, Salinas Siccha, entre otros) coinciden en que el principio de objetividad y el principio pro actione obligan a los fiscales a hacer un examen amplio y favorable a la investigación en casos complejos. Asimismo, se ha escrito sobre la necesidad de combatir la “impunidad por inacción” señalando que el Ministerio Público puede incurrir en responsabilidad funcional si deja prescribir o se abstiene de investigar delitos graves. La propia Fiscalía de la Nación ha emitido lineamientos internos (p. ej. la Directiva 001-2020-MP-FN “Sobre debida diligencia en investigaciones complejas”) que enfatizan la importancia de la investigación interdisciplinaria y coordinada cuando los hechos trascienden la competencia de una sola fiscalía. Es decir, se espera que fiscales de distintas especialidades colaboren cuando un caso tiene aristas múltiples (como éste: propiedad intelectual, pero también fraude, etc.). La resolución cuestionada no muestra ningún esfuerzo de coordinación real, lo cual contraviene esas buenas prácticas difundidas internamente.

En conclusión, la jurisprudencia constitucional y penal citada respalda firmemente la necesidad de reabrir esta investigación, dado que existen indicios racionales de delitos que no han sido desvirtuados ni investigados. Asimismo, exige que la decisión de archivo sea suficientemente motivada y no meramente aparente, estándar que aquí no se cumple. El Fiscal Superior debe tener en cuenta que mantener el archivo sería avalar una decisión contraria a la jurisprudencia vinculante del TC, exponiendo al Ministerio Público a fundadas críticas e incluso a eventuales procesos constitucionales en su contra por denegación de tutela efectiva.


V. Necesidad de Reapertura de la Investigación e Impulso de Diligencias Urgentes y Eficaces

Dado el cúmulo de falencias identificadas en la disposición de archivo, resulta jurídicamente procedente y necesario que la Fiscalía Superior disponga la reapertura de la investigación preliminar sobre los hechos denunciados. Esto implica dejar sin efecto el archivo liminar y ordenar un plan de diligencias integral, con enfoque multidisciplinario, a fin de esclarecer los hechos con la prontitud y profundidad que no se les dio hasta ahora. A continuación, se proponen las principales diligencias urgentes y coordinaciones interinstitucionales que debieran emprenderse, muchas de las cuales fueron sugeridas en la propia denuncia original y lamentablemente ignoradas:

  1. Incorporación de Organismos Técnicos y de Fiscalización Nacionales: Inmediatamente, el Fiscal Superior (o el fiscal provincial que designe al reabrir) debería dar intervención formal a los siguientes órganos:

    • SUNEDU (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria): Para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una investigación administrativa exhaustiva sobre los convenios internacionales de la UCV y la emisión de grados académicos bajo esos convenios. SUNEDU puede verificar si la UCV registró tesis o títulos de personas que no cursaron estudios en Perú, revisar los expedientes de convalidación, y detectar irregularidades. Es fundamental que SUNEDU audite la base de datos de grados de la UCV (en el Registro Nacional de Grados y Títulos) buscando patrones sospechosos –por ejemplo, un número inusual de titulados extranjeros o titulaciones en corto tiempo. La denuncia menciona casos concretos: convenios con la Universidad de Perugia, Rey Juan Carlos, Concepción, etc., que SUNEDU debe esclarecer (¿cuántos títulos se otorgaron bajo cada convenio? ¿Se cumplieron los requisitos legales?). Asimismo, SUNEDU debe informar sobre la compatibilidad del cargo de gobernador de Acuña con su rol en UCV Internacional –pues de encontrarse que viola la Ley Univ. o de Gobiernos Regionales, también sería relevante. La intervención de SUNEDU es vital porque lo educativo-académico es el corazón del problema y solo este ente tiene la data oficial para confirmar o desmentir el fraude académico. La Fiscalía Superior debería requerir a SUNEDU un informe detallado, cuyo resultado podría nutrir la investigación penal (por ejemplo, si SUNEDU detecta falsedad, sería prueba para el delito de falsedad genérica agravada).

    • Contraloría General de la República: Dado que César Acuña es actualmente Gobernador Regional de La Libertad, la Contraloría tiene competencia para verificar posibles infracciones a las normas de función pública, conflictos de interés y uso indebido de recursos. Se le debe alertar sobre la situación: que un gobernador estaría administrando indirectamente una empresa educativa privada (UCV Internacional) –lo cual podría contravenir la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales– y potencialmente usando su cargo para promover sus negocios. La Contraloría podría iniciar una auditoría o indagación sobre los actos de Acuña, verificar si se consignó en sus declaraciones de intereses la creación de esa empresa en Madrid, si viajó al exterior con fondos públicos para gestiones privadas, etc. Además, Contraloría podría revisar si fondos públicos peruanos han sido destinados a convenios internacionales de UCV (por ejemplo, mediante transferencias del Gobierno Regional a universidades extranjeras o a la UCV, bajo apariencia de programas educativos). Cualquier hallazgo de Contraloría (p.ej. colusión, peculado, o simplemente responsabilidad administrativa) complementaría la arista penal. Es importante resaltar que no intervenir Contraloría dejaría desatendido el componente de posible corrupción pública vinculado al caso.

    • UIF (Unidad de Inteligencia Financiera - SBS): Indispensable para trazar el mapa de los flujos de dinero sospechosos. La Fiscalía, una vez reabierta la investigación, debe emitir un requerimiento a la UIF para que ésta analice las operaciones financieras de: César Acuña, la Universidad César Vallejo S.A.C., la empresa UCV Internacional Madrid S.L. (y cualquier otra asociada como NILKANTA S.L., DIDO/ENEA Consulting S.L., mencionadas en la denuncia【14†L399-L407】【14†L405-L413】), así como de los entornos cercanos (familiares, sociedades vinculadas). En particular, la UIF puede verificar si ha habido transferencias de Perú a España o viceversa ligadas a pagos por títulos, o pagos de estudiantes extranjeros a cuentas de UCV o sus filiales. También debe revisarse si Acuña o sus empresas han enviado/recibido fondos de países con los que UCV tiene convenios (Italia, EE.UU., Chile, Argentina, etc.). Un análisis de inteligencia financiera podría descubrir movimientos anómalos (montos inusuales, triangulación de pagos) que constituyan indicios de lavado de activos o evasión tributaria. Dado que ya existe una investigación de lavado en curso, la información de la UIF podría direccionarse a robustecer ese caso o a abrir una nueva investigación complementaria. En definitiva, la coordinación MP–UIF es obligatoria en presuntos delitos financieros complejos; hasta ahora estuvo ausente, pero a instancias del Fiscal Superior debe activarse de inmediato.

    • Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería): Por el carácter internacional de los hechos, la Cancillería puede coadyuvar en varios aspectos: (a) A través de sus canales diplomáticos, solicitar cooperación e información a las autoridades de España, Italia, Chile, etc., relacionadas con convenios educativos. Por ejemplo, podría consultarse oficialmente al Ministerio de Universidades de España si la empresa UCV Internacional Madrid S.L. cuenta con autorización para expedir títulos españoles o si ha sido denunciada allá; o preguntar a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid si realmente firmó y ejecutó un convenio de doble titulación con UCV (puesto que APEDANICA afirmó no encontrar información en la web de URJC【21†L919-L927】【21†L933-L939】). (b) A través de la Red de Cooperación Jurídica Internacional (autoridades centrales), asistir a la Fiscalía en la eventual elaboración de asistencias judiciales internacionales o cartas rogatorias para recabar evidencia en el extranjero (por ejemplo, obtener certificación de la partida registral de UCV Internacional en España, estados financieros, identificar socios, etc.). (c) Instruir a las misiones consulares peruanas en esos países a que brinden apoyo logístico o de información en caso se requiera tomar declaraciones o notificaciones. La Cancillería tiene además interés en salvaguardar los convenios culturales/educativos válidos que el Perú mantiene; si uno privado (como los de UCV) resulta ser irregular, aquello desprestigia los programas internacionales del país. Por ello, involucrarla asegurará una respuesta estatal más completa.

    • Otros organismos eventualmente relevantes: INDecopi (en su rol de autoridad en propiedad intelectual, puede contribuir en el caso de plagio de tesis –aunque esto ya está judicializado, Indecopi pudo evaluar infracción a derechos de autor en la tesis), CONCYTEC (por las publicaciones falsas, ya se denunció ante ellos, conviene requerir el resultado: ¿investigaron a los profesores involucrados? ¿tomaron acciones? Si no, ¿por qué?), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y colegios profesionales (p.ej. Colegio Médico si hubiera títulos médicos falsos, etc.) en caso se detecte que alguna titulación fraudulenta fue usada para colegiarse en profesiones reguladas. Incluso SUNAT debe ser informada para que audite a UCV S.A.C. respecto a impuestos por ingresos de convenios internacionales. En esencia, debe formarse una alianza interinstitucional focalizada en destapar la posible red. El Fiscal Superior puede oficiar a todas estas entidades coordinando una Mesa de Trabajo o designando un fiscal coordinador.

  2. Actuaciones de Investigación Penal específicas a realizar:

    Reabierta la investigación, el fiscal a cargo (sea de la propia Fiscalía Superior o delegando a un fiscal provincial) debería efectuar, entre otras, las siguientes diligencias concretas:

    • Toma de declaración al denunciante y testigos clave: Citar al Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz para que, con todas las seguridades del caso (podría ser vía videoconferencia dado que reside en España, o mediante cooperación a través del Consulado peruano en Madrid), brinde su declaración detallada, aporte originales de los documentos referidos (si los tuviere) y precise la información de que dispone. Asimismo, identificar y tomar declaración a otros eventuales denunciantes o informantes. Por ejemplo, la periodista autora de los reportajes sobre la “granja de científicos bamba” (Sol TV Trujillo, Latina noticias) podría ser entrevistada para proporcionar datos de sus fuentes; igualmente miembros de la organización PlagioSOS o académicos que detectaron el plagio de Acuña, a fin de robustecer la evidencia en ese extremo. También sería útil recabar testimonio de funcionarios de SUNEDU que contestaron oficios relativos a la UCV (se menciona en la denuncia una Carta Nº 01425-2024-SUNEDU-... firmada por dos funcionarias【8†L35-L42】), para entender el grado de conocimiento institucional del asunto.

    • Obtener documentación registral y financiera: Como ya se insinuó, solicitar vía cooperación internacional a España la siguiente data: Partida registral y estatuto de UCV Internacional Madrid S.L. (para confirmar sus socios, objeto social –que según la denuncia es “educación superior, transferencia de conocimiento”【38†L19-L22】–, capital, etc.); constancias de si dicha empresa ha emitido certificados o firmado convenios con universidades (quizá consta en actas); información de la Hacienda española (Agencia Tributaria) sobre declaraciones de impuestos de esa empresa; movimientos migratorios de César Acuña hacia España (para ver cuántas veces fue desde que es gobernador, y si coincide con actividades de la empresa). Igualmente, obtener de SUNARP en Perú la ficha registral de la Universidad César Vallejo S.A.C. y de cualquier empresa vinculada que aparezca en la investigación (por ejemplo, si UCV tiene filiales constituidas en provincias o en otros países). Y por supuesto, requerir a la UCV (a través de su representación legal) la lista de todos los convenios internacionales vigentes y el detalle de actuaciones bajo esos convenios (ej: cuántos alumnos participaron, cuántos títulos se entregaron por doble grado, etc.). Si la UCV se negara, se puede compelir vía medidas coercitivas o allanamiento con orden judicial, dado que se trata de información esencial para verificar los hechos.

    • Peritajes tecnicos e informáticos: Practicar un peritaje forense documental sobre la tesis doctoral de César Acuña (si es que la fiscalía del 2016 no lo hizo aún), utilizando software antiplagio de última generación (Turnitin u otros) para determinar con precisión el porcentaje de coincidencias. Esto puede darle base sólida a una acusación de plagio (delito contra derechos de autor, art. 219 CP, o contra la fe pública si consideramos la obtención fraudulenta del grado). Asimismo, un peritaje informático podría aplicarse a plataformas web: por ejemplo, rastrear en caché o archivos históricos la página de UCV donde se listan convenios internacionales【19†L763-L771】【19†L773-L781】, para guardar evidencia de qué afirma la UCV públicamente (que tiene más de 130 convenios, etc.), lo cual contrasta con la eventual realidad. Este tipo de prueba ayuda a demostrar la intención de ostentar esos convenios quizás como gancho publicitario (posible indicio de estafa). También se podría pedir a Google u otros buscadores datos sobre anuncios de UCV Internacional Madrid o cursos ofertados (la denuncia al Ministerio de Universidades cita un reportaje de eldiario.es sobre una empresa que ofertaba falsos másteres avalados por una universidad privada【23†L1019-L1027】【23†L1028-L1036】; habría que ver si UCV Int. o UCV hicieron algo parecido).

    • Análisis pericial financiero-contable: Una vez obtenidos los movimientos financieros vía UIF, hacerlos analizar por peritos contadores para identificar si existe pitufeo, triangulación o patrones típicos de lavado (por ejemplo, pagos de muchos individuos convergiendo en pocas cuentas asociadas a UCV, que luego se transfieren al exterior). Asimismo, un peritaje sobre la situación económico-financiera de UCV podría mostrar si existe un incremento inusual de ingresos atribuible a “programas internacionales” no fiscalizados. Dado que UCV es privada, no reporta públicamente todo, pero quizás a SUNEDU entrega memorias donde se pueda indagar.

    • Coordinación con la Fiscalía de Lavado de Activos y/o Crimen Organizado: Una vez reabierta la investigación, el Fiscal Superior podría optar por remitir él mismo el caso (ya enriquecido con diligencias preliminares) a las fiscalías especializadas competentes, o bien asumir competencia múltiple temporalmente bajo alguna figura de apoyo interinstitucional. Aquí, quizás lo más eficiente sea que la Fiscalía de la Nación designe un equipo especial con fiscales de varias especialidades dada la complejidad (similar a equipos de Lava Jato, etc.). Pero sin alargar más, al menos debe haber reuniones de trabajo entre los fiscales de propiedad intelectual, de lavado y de crimen organizado para compartir información. Si la investigación de lavado 17-2018 sigue abierta, integrar formalmente a este denunciante como aportante de información o solicitar al fiscal de lavado que extienda su investigación a los nuevos hechos sería ideal. Esto evitaría duplicidades y cumpliría con la necesidad de tratamiento integral. El Fiscal Superior puede catalizar esto mediante instrucciones precisas en su resolución.

    • Protección de la investigación y no revictimización: Dado que se está lidiando con un individuo poderoso (ex candidato presidencial, líder de partido político, actual gobernador), es previsible que ejerza influencia para frenar investigaciones (de hecho, demandó al denunciante por difamación en España, etc.). Por tanto, la Fiscalía Superior debe tomar medidas para asegurar la independencia de la investigación reabierta: por ejemplo, disponer la reserva de las actuaciones clave, ofrecer garantías de protección de testigos y denunciantes (Ley 27337, etc.) si fuera necesario, y estar vigilante a cualquier intento de obstaculización. Esto también redunda en la imagen institucional: demostrar que el MP puede investigar a poderosos sin ceder a presiones.

1. Archivo prematuro, Contradicciones y Perjuicio al Interés Público

La decisión de archivar prematuramente este caso no solo es jurídicamente cuestionable, sino que genera un grave perjuicio al interés público y proyecta una imagen de impunidad. Detallaremos por qué la mantención del archivo sería lesiva:

  • Sensación de impunidad y debilitamiento del Estado de Derecho: Cuando la ciudadanía percibe que ciertas personas –por su poder político o económico– obtienen un trato privilegiado (como no ser investigadas pese a abundantes indicios), se mina la confianza en la justicia. El presente caso involucra a un personaje con notable influencia (César Acuña, líder de un partido político importante, ex candidato presidencial, autoridad regional). Si el Ministerio Público muestra lenidad frente a acusaciones tan serias contra él y sus negocios, el mensaje que se envía es nefasto: que hay intocables y que el sistema es indulgente con los poderosos. Ello compromete la imagen institucional del MP, cuya misión es justamente que impere la legalidad “caiga quien caiga”. Recordemos las palabras citadas del juez supremo Lecaros: no importa cuán poderoso sea, se le debe tratar como a cualquiera【1†L55-L63】. Mantener el archivo contradice ese principio de igualdad ante la ley, consolidando la idea de una justicia parcial. La Fiscalía Superior, corrigiendo el error, contribuirá a restaurar la confianza y enviar la señal de que no tolerará atisbos de impunidad.

  • Riesgo de continuidad o agravamiento de las conductas ilícitas: Según la denuncia, la presunta red de titulaciones fraudulentas sigue operando (de hecho, la empresa UCV Internacional fue creada en 2023, indicando que el esquema estaría en expansión). Si no se investiga a tiempo, miles de títulos falsos podrían seguir emitiéndose, afectando no solo a incautos estudiantes sino también a instituciones (por ejemplo, profesionales mal formados ingresando al sistema de salud, justicia, educación con títulos comprados). Asimismo, las ganancias ilícitas generadas podrían seguir lavándose e ingresando al circuito legal (quizá financiando campañas políticas, etc.). En resumen, el daño social crece cada día que pasa sin acción. El archivo prematuro ha retrasado ya la intervención del Estado casi un año; prolongar ese archivo sería casi convalidar que el denunciado gane tiempo para borrar evidencias o continuar su conducta. Por el contrario, reabrir e investigar ahora permitiría prevenir daños futuros: por ejemplo, se podría alertar a las universidades extranjeras para que suspendan convenios con UCV hasta esclarecer, evitando que más estudiantes extranjeros sean estafados; o incautar preventivamente documentación para frenar emisiones de diplomas. El interés público exige cortar de raíz cualquier práctica fraudulenta que degrade la educación peruana.

  • Compromiso internacional del Perú contra la corrupción y crimen organizado: El Perú es signatario de convenciones internacionales (UNCAC – Convención de la ONU contra la Corrupción, Convención de Palermo contra Crimen Organizado Transnacional, etc.) que obligan al Estado a combatir eficazmente la corrupción y el crimen trasnacional. Un esquema de títulos falsos a través de países podría ser considerado forma de corrupción transnacional (por posible participación de funcionarios extranjeros también) o crimen organizado transnacional. No investigarlo podría acarrear cuestionamientos de organismos internacionales o afectar evaluaciones globales sobre el Perú en índices de corrupción. Además, la Convención de Palermo exige cooperar internacionalmente; archivar sin ni siquiera activar cooperación es contrario a ese deber. Por ende, la reputación del Perú como país comprometido con la legalidad está en juego. La Fiscalía Superior, reencauzando la investigación, alineará la actuación nacional con dichos compromisos y evitará el bochorno de que sean otros países los que eventualmente descubran el ilícito antes que nuestras autoridades (imagínese que España u otro país abra investigación penal por estos hechos; sería penoso que aquí se archivó por desidia mientras afuera se considera delito serio).

  • Protección de la juventud estudiantil y calidad educativa: El bien jurídico subyacente aquí es la fe pública en la educación y la meritocracia. El Estado peruano, vía SUNEDU y el MP, tiene la responsabilidad de velar porque los títulos universitarios tengan contenido real y no se mercantilicen ilegítimamente. Si este caso queda impune, se estaría dando luz verde a que proliferen “fabricantes de títulos” dentro de universidades o sus filiales, y que el sistema universitario se corrompa. Esto afectaría a miles de jóvenes que estudian honestamente, pues sus títulos perderían valor si en la misma universidad otros los compran. También sería injusto para quienes compiten por empleos públicos o privados, si algunos lo hacen con credenciales fraudulentas. Así, el archivo prematuro es lesivo al interés público educativo. Reabrir la investigación, en cambio, permitiría identificar a los responsables y sancionarlos, dando un mensaje aleccionador a todo el sistema universitario de que esas prácticas no serán toleradas. Incluso, de confirmarse delitos, el MP podría solicitar medidas accesorias como anulación de títulos falsos, disolución de personas jurídicas utilizadas para delinquir, etc., lo cual repararía en algo el orden lesionado.

  • Prestigio institucional del Ministerio Público: Internamente, es importante que el MP mantenga la moral y ética de sus miembros. Decisiones cuestionables como esta minan la moral de fiscales probos que sí persiguen delitos complejos. Al enmendar esta situación, el Fiscal Superior afirmará el compromiso de la institución con sus valores. Externamente, cada vez que el MP es percibido como ineficiente o complaciente con la corrupción, su prestigio decae. En los últimos años, la Fiscalía peruana ha ganado protagonismo positivo con casos anticorrupción (Lava Jato, Los Cuellos Blancos, etc.); pero casos mal manejados como el presente podrían contrarrestar esos logros. La ciudadanía exige consistencia. Corregir el archivo prematuro reforzará el prestigio de que la propia institución puede rectificarse y no es complaciente con errores. Evitará también posibles sanciones disciplinarias futuras: hay que señalar que si esta disposición permaneciera, el denunciante u otros podrían acudir a la Junta Nacional de Justicia o OCMA a denunciar supuesta negligencia fiscal, exponiendo a sanciones a quienes archivaron sin debida motivación. Mejor es que el MP mismo solucione el tema en segunda instancia fiscal, mostrando responsabilidad.

En suma, mantener el archivo sería altamente perjudicial, mientras que reabrir la investigación es beneficioso y necesario para el interés público en múltiples dimensiones: lucha contra la corrupción, calidad educativa, confianza ciudadana e imagen institucional. La corrección de rumbos a tiempo evita consecuencias mayores y demuestra seriedad en el ejercicio de la acción penal.

2. Coordinación interinstitucional urgente y eficaz

Un punto central que la resolución de archivo ignoró es la coordinación con otros organismos del Estado. Dada la naturaleza multidisciplinaria del caso, no basta con la actuación aislada del Ministerio Público; se requiere un esfuerzo conjunto. Afortunadamente, el ordenamiento jurídico peruano prevé mecanismos de cooperación entre entidades, y existen antecedentes de casos complejos donde se han formado equipos integrados (por ej., el Equipo Especial Lava Jato coopera con la Contraloría, UIF, etc.). Para este caso concreto, se reitera la necesidad de intervención urgente de:

  • SUNEDU: Como ya se explicó, la participación de SUNEDU es crucial. Legalmente, la SUNEDU tiene facultades sancionadoras si una universidad comete infracciones (podría, en casos extremos, hasta cancelar el licenciamiento de la UCV si se comprueba que vende títulos, dado que viola condiciones básicas de calidad y ética). Por eso, es imperativo que la Fiscalía le remita copia de la denuncia (si no se hizo) y la nueva resolución del Superior, para que SUNEDU abra procedimiento administrativo sancionador paralelo. Una acción coordinada MP-SUNEDU permitiría abordar el problema en sus dos vías: penal y administrativa. El Principio de Autonomía de Esferas permite que ambas avancen sin depender una de otra, pero compartiendo hallazgos. Por ejemplo, si SUNEDU detecta responsabilidad de autoridades universitarias, debe denunciarlo penalmente; y si el MP obtiene prueba de prácticas ilícitas, debe notificar a SUNEDU para que imponga sanciones académicas. Esta retroalimentación es indispensable para un resultado eficaz. Hasta ahora, la desconexión fue evidente (la fiscalía no consultó a SUNEDU y probablemente SUNEDU no sabía del archivo). Urge corregir eso.

  • Contraloría: Debe iniciarse un Megaoperativo de Control sobre la Universidad César Vallejo y sus vinculaciones con el Gobierno Regional de La Libertad. Aunque UCV es privada, la Contraloría podría auditar, por ejemplo, convenios que la UCV tenga con entidades públicas (¿hubo recursos públicos en esos convenios internacionales? A veces universidades privadas reciben fondos de cooperación internacional canalizados por el Estado). Y principalmente, fiscalizar a César Acuña en su doble calidad de gobernador y dueño de la UCV para determinar incompatibilidades. Cualquier hallazgo (ej: uso de personal de la región para actividades de UCV, o favorecimiento irregular a UCV desde el gobierno regional) sería denuncia penal de colusión o conflicto de interés (delito de negociación incompatible, art. 399 CP). Esa intervención no solo sancionaría a Acuña administrativamente si corresponde, sino que proveería insumos al MP. Por ello, la Fiscalía Superior debería oficiar a Contraloría solicitando expresamente una acción de control. La Ley 27785 faculta a Contraloría a actuar ante pedidos de entidades sobre asuntos que involucren uso de fondos públicos o ética pública.

  • UIF y SUNAT: Como se mencionó, la UIF es vital para la trazabilidad financiera. La SUNAT también, pues si hay ingresos no declarados (venta de grados = renta no declarada), constituye delito tributario (Defraudación tributaria, art. 1 D.L. 813). La fiscalía especializada en tributarios que reciba copias debe ser instada a abrir pesquisa por posible defraudación fiscal de la UCV (si omitió ingresos provenientes de estos convenios) o de los beneficiarios (si lavaron dinero usando el ropaje de pagos académicos). La coordinación MP-UIF-SUNAT debe ser en tiempo real: crear quizá un grupo de trabajo tripartito para cruzar datos bancarios y tributarios. Si la UIF y SUNAT identifican movimientos sospechosos, deben comunicarlos de inmediato al fiscal para acciones (p.ej. congelamiento de cuentas con autorización judicial, o incautación de dinero). Ninguna de esas medidas se consideró al archivar; reabierto el caso, deben implementarse con urgencia para asegurar frutos de la investigación (de nada sirve descubrir delitos si al final el dinero desapareció o los culpables salieron del país).

  • Relaciones Exteriores e Interpol: La Cancillería, vía Cooperación Judicial Internacional, es la puerta para obtener pruebas de otros países. Ya se ha detallado qué pedir a España y otros. También Interpol podría ser involucrada si fuera necesario librar notificaciones azules (para localizar e identificar personas relevantes en el extranjero) o eventualmente notificación roja si algún imputado huye. Por ejemplo, si se identifica a algún cómplice extranjero que ofrecía los diplomas (como pudo ser algún funcionario en Italia o Chile), se podría gestionar su ubicación vía Interpol. Esto suena adelantado, pero es preferible planificar la cooperación desde ahora. El Fiscal Superior podría coordinar con la Oficina de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía de la Nación para que esté lista a cursar los pedidos de asistencia en cuanto se reabra la causa. La celeridad en la cooperación marcará la diferencia, evitando que la obtención de evidencias extraterritoriales se dilate. A nivel diplomático, incluso se podría notificar a las embajadas de los países involucrados en Lima sobre la investigación, para que a su vez transmitan a sus autoridades la seriedad del asunto.

En esencia, se propone que la Fiscalía Superior tome liderazgo en articular una respuesta estatal integral: un caso de esta complejidad no puede delegarse simplemente a un fiscal provincial aislado, requiere supervisión superior y coordinación. Esto incluye reuniones periódicas interinstitucionales, seguimiento de compromisos y plazos, y eventualmente la conformación de un Equipo Multidisciplinario bajo la égida del Ministerio Público para centralizar los esfuerzos.

De esta forma, no solo se estaría corrigiendo el error de archivo, sino dando un giro proactivo ejemplar: pasando de la inacción a la acción decidida y coordinada. Los resultados de tal enfoque pueden ser muy positivos, incluso más allá del caso concreto –fortaleciendo protocolos de colaboración que queden para futuros casos similares. El mensaje a la ciudadanía sería contundente en sentido opuesto al actual: que cuando hay denuncias bien sustentadas, el Estado reacciona con todo su aparato para investigarlas, sin complacencias.


VI. Conclusiones y Petitorio

Conclusiones: A la luz de todo lo expuesto, se concluye que la Disposición Fiscal Nº 01-2025 (Carpeta 360-2023) que ordenó el archivo liminar de la denuncia adolece de graves vicios de legalidad y razonabilidad, tales como: (a) Falta de debida motivación, al omitir considerar integralmente los hechos y brindar justificaciones solo aparentes o formales; (b) Omisiones investigativas y procedimentales, al no haberse realizado diligencia alguna ni coordinado con las autoridades competentes antes de archivar; (c) Incorrecta interpretación de principios como ne bis in ídem y de requisitos de legitimidad, utilizándolos indebidamente para sustentar un archivo prematuro; y (d) Una actitud de lenidad o indulgencia injustificada frente a hechos que ameritan una enérgica respuesta penal, lo cual compromete el interés público y erosiona la confianza en la administración de justicia.

Asimismo, se ha fundamentado que existen suficientes indicios objetivos de la comisión de varios delitos (falsedad genérica agravada, estafa, lavado de activos, organización criminal, entre otros) que involucran a la Universidad César Vallejo y personas vinculadas, configurando una presunta red criminal de amplio alcance. En consecuencia, no solo era improcedente archivar, sino imperativo abrir investigación preliminar exhaustiva. La continuidad del archivo equivaldría a tolerar una posible impunidad y a desatender obligaciones nacionales e internacionales en la lucha contra la corrupción.

La normativa aplicable (Constitución, Código Penal, CPP, LOMP, LPAG) y la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema respaldan la necesidad de investigar diligentemente ante una sospecha razonable. En particular, el TC exige motivaciones adecuadas y actuar con debida diligencia para que ilícitos graves no queden sin sanción【45†L176-L184】【45†L197-L204】. La disposición cuestionada incumple esos estándares, razón por la cual deviene en nula y debe ser revocada.

Por todo ello, el Fiscal Superior competente, en uso de sus atribuciones de tutela del principio de legalidad, debe acoger la elevación de actuados y disponer lo siguiente:

Petitorio específico:

  1. Declarar la NULIDAD de la Disposición N.º 01-2025 de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima (Carpeta 360-2023), por contravenir el ordenamiento jurídico (principios de legalidad, objetividad, debida motivación y exhaustividad) y por ser emitida con falta de competencia funcional en varios de sus extremos. En consecuencia, REVOCAR la decisión de no iniciar investigación preliminar y el archivo liminar de la denuncia.

  2. Ordenar la REAPERTURA de la investigación preliminar respecto de todos los hechos denunciados por Miguel Ángel Gallardo Ortiz en representación de APEDANICA, disponiendo que se lleve a cabo una investigación seria, completa y en coordinación con las fiscalías especializadas que resulten competentes por materia. Esto implica que la Fiscalía Provincial que corresponda (sea la 3ª Fiscalía Especializada u otra designada) deberá conducir las diligencias preliminares, bajo supervisión del despacho superior, integrando al expediente los nuevos elementos de convicción que se obtengan.

  3. Disponer un PLAN DE INVESTIGACIÓN integrado e interdisciplinario, que contemple ... 3. Disponer un plan de investigación preliminar integral, que incluya las diligencias urgentes y coordinaciones interinstitucionales detalladas en el acápite V (supra). En particular, oficiar de inmediato a SUNEDU, Contraloría, UIF, Cancillería y demás organismos competentes para recabar información y garantizar una investigación exhaustiva, así como realizar las pericias, análisis documentales, toma de declaraciones y demás actos de investigación necesarios para el total esclarecimiento de los hechos denunciados.

  4. Encargar la conducción de dichas diligencias a un equipo fiscal interdisciplinario. De ser preciso, la Fiscalía Superior podría asumir transitoriamente la conducción o designar a un fiscal provincial coordinador, asegurando la debida coordinación entre las distintas fiscalías especializadas (Delitos Comunes, Lavado de Activos, Delitos Tributarios, Crimen Organizado) que pudieran resultar involucradas, evitando la fragmentación del caso. Se solicita expresamente que se gire instrucción a esos despachos para que abran las investigaciones correspondientes sobre los delitos materia de su competencia (falsedad, estafa, lavado, organización criminal, etc.) y que informen periódicamente sobre los avances, bajo la supervisión del Fiscal Superior.

  5. Garantizar la debida motivación y legalidad de las decisiones futuras en este caso, enfatizando que cualquier determinación de archivo definitivo deberá basarse en una investigación completa y en razones objetivas plenamente justificadas, conforme a los principios constitucionales reseñados. En consecuencia, requerimos que, concluida la investigación preliminar reabierta, se emita un pronunciamiento de fondo debidamente motivado –sea para formalizar investigación preparatoria contra los responsables identificados o para archivar con sustento legal válido–, pero habiendo agotado todas las diligencias pertinentes.

Con tales medidas, se corregirá el rumbo erróneo que tomó la Carpeta 360-2023, reafirmando el compromiso del Ministerio Público con la legalidad, la objetividad y la lucha contra la impunidad. Reiteramos que dejar sin efecto el archivo prematuro y reactivar la investigación es lo jurídicamente procedente y socialmente justo, dado el alto interés público en juego.

Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente al Señor Fiscal Superior que, al amparo del art. 337° del CPP y demás normas glosadas, acceda a lo peticionado, ordenando la continuación de la investigación con las directrices señaladas. Solo de esa forma se garantizará que los graves hechos denunciados sean esclarecidos y sancionados de ser el caso, evitando que prevalezca la confusa lenidad evidenciada en la cuestionada disposición de archivo.

IA GEMINI DE GOOGLE: INFORME DETALLADO SOBRE LOS FUNDAMENTOS PARA LA ELEVACIÓN DE ACTUADOS EN LA CARPETA FISCAL N.º 360-2023

I. INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene por objeto analizar de manera exhaustiva y fundamentada la Disposición N.º 01, de fecha 18 de febrero de 2025 (nota: se advierte que la fecha consignada en el documento es futura respecto a la fecha actual, lo cual podría ser un error material), emitida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, en el marco de la Carpeta Fiscal N.º 360-2023. Dicha disposición resuelve "NO HA LUGAR PARA INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra CÉSAR ACUÑA PERALTA, en su condición de administrador de la UCV INTERNACIONAL MADRID SL por el presunto Delito contra los Derechos Intelectuales" y, en consecuencia, dispone el "ARCHIVO LIMINAR" de la denuncia presentada por el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz en representación de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA).

Este análisis demostrará que la referida disposición adolece de graves vicios de motivación, incurre en una errónea interpretación de los hechos denunciados, aplica indebidamente las normas procesales sobre el archivo liminar, restringe indebidamente el ámbito de la denuncia y omite valorar elementos fácticos y jurídicos cruciales que justifican plenamente, no solo la apertura de diligencias preliminares, sino una investigación profunda y exhaustiva dada la gravedad y complejidad de los hechos expuestos. Se aportarán los fundamentos legales y jurisprudenciales que sustentan la necesidad de que la Fiscalía Superior revoque la disposición venida en grado y ordene el inicio de la investigación correspondiente.

II. CRÍTICA FUNDAMENTADA A LA DISPOSICIÓN N.º 01 (CARPETA FISCAL N.º 360-2023)

II.1. Sobre la Improcedencia Manifiesta del Archivo Liminar:

La Fiscalía Provincial fundamenta su decisión en el archivo liminar, una figura procesal que, conforme al artículo 336°, inciso 1, del Código Procesal Penal (NCPP), procede únicamente cuando: "a) el hecho denunciado no constituye delito; b) el hecho denunciado es manifiestamente ajeno a la incriminación penal; c) se ha extinguido la acción penal; d) se ha declarado la cosa juzgada; o e) existe una excusa absolutoria".

La disposición impugnada incurre en un grave error al aplicar esta figura, por las siguientes razones:

  • Los hechos denunciados SÍ podrían constituir delito: La denuncia original, si bien pudo haber sido inicialmente calificada bajo la óptica de delitos contra la propiedad intelectual por la fiscalía especializada receptora, describe un conjunto de hechos mucho más amplio y complejo que trasciende dicha esfera. Los documentos aportados y referenciados en el escrito de elevación (como los relativos a falsedades UCV-URJC, convenios inexistentes, operaciones en Madrid y EE. UU., etc.) apuntan indiciariamente a la posible comisión de otros ilícitos penales, tales como:

    • Falsedad Genérica (Art. 438 del Código Penal): Al simular convenios, titulaciones o condiciones académicas inexistentes o irregulares.

    • Estafa (Art. 196 del Código Penal): Al inducir a error a estudiantes, instituciones o autoridades mediante información falsa sobre la validez, reconocimiento u homologación de estudios, títulos o convenios, con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido.

    • Publicidad Engañosa (Legislación de INDECOPI y potencial relevancia penal según el contexto): Si se comprueba que la oferta educativa se basó en afirmaciones falsas sobre su alcance internacional y validez.

    • Asociación Ilícita u Organización Criminal (Art. 317 del Código Penal): Si se evidencia que las diversas entidades mencionadas (UCV Perú, UCV Internacional Madrid SL, CEA Madrid, Cesar Vallejo College USA) actuaron coordinadamente y de forma permanente para cometer estos u otros ilícitos.

    • Posible Lavado de Activos (Decreto Legislativo N° 1106): Dependiendo del origen y destino de los fondos manejados por estas entidades, especialmente las offshore o extranjeras, si se vinculan a actividades ilícitas previas.

  • Contradicción Interna de la Disposición: La propia Fiscalía Provincial, en la parte final de la disposición (páginas 17-18 del PDF), dispone remitir copias a otras fiscalías (Común, Lavado de Activos, Delitos Tributarios, Crimen Organizado) respecto a hechos descritos en los fundamentos 3.2, 3.4 y 3.5 de la denuncia. Este acto de remisión implica un reconocimiento implícito de que sí existen indicios o sospechas de la posible comisión de otros delitos que merecen ser investigados por las fiscalías competentes. Si ello es así, resulta absolutamente contradictorio e improcedente archivar liminarmente la denuncia original que dio noticia de todos estos hechos. El archivo liminar supone una certeza negativa manifiesta sobre la relevancia penal de todos los hechos denunciados, lo cual es incompatible con la decisión de derivar parte de los mismos a otras instancias fiscales.

  • Necesidad de Investigación Preliminar: La complejidad de los hechos, la pluralidad de entidades involucradas (nacionales y extranjeras), la necesidad de recabar información de diversas fuentes (SUNEDU, MINEDU, Registros Públicos, entidades educativas extranjeras, testimonios, peritajes documentales e informáticos, etc.) hacen indispensable la realización de diligencias preliminares (Art. 330 NCPP). Estas diligencias tienen precisamente como finalidad "determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente". Archivar liminarmente impide esta labor esencial del Ministerio Público.

  • Jurisprudencia sobre Archivo Liminar: La Corte Suprema ha establecido reiteradamente que el archivo liminar es una medida excepcional y solo procede ante la ausencia evidente y manifiesta de elementos que configuren delito o de la posibilidad de realizar una investigación útil. Cuando existen dudas razonables o la necesidad de esclarecer hechos, corresponde disponer diligencias preliminares. (Citar aquí jurisprudencia específica, por ejemplo, alguna Casación o Acuerdo Plenario que reitere el carácter excepcional del archivo liminar y la primacía del deber de investigar ante sospecha inicial). Ejemplo genérico: La Casación N° XXX-20XX-XXXX ha señalado que el archivo liminar no procede si de la denuncia y sus recaudos se advierten elementos que requieren una mínima actividad investigatoria para determinar la tipicidad o la autoría.

II.2. Motivación Insuficiente y Errónea Interpretación del Petitorio y los Hechos:

La disposición fiscal adolece de una motivación aparente o insuficiente, vulnerando el principio constitucional de debida motivación de las resoluciones judiciales y fiscales (Art. 139°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú).

  • Enfoque Reduccionista: La Fiscalía Provincial parece haber centrado su análisis exclusivamente en la figura de "Delitos contra los Derechos Intelectuales" y únicamente en relación a la entidad "UCV INTERNACIONAL MADRID SL" y la persona de César Acuña Peralta como su "administrador". Ignora o minimiza la conexión intrínseca de esta entidad y persona con la Universidad César Vallejo (UCV) en Perú y las otras entidades mencionadas (CEA Madrid, Cesar Vallejo College USA), así como la naturaleza sistémica de las irregularidades denunciadas que abarcan falsedad, posible fraude, y la legalidad de convenios y titulaciones ofertadas bajo el paraguas del grupo educativo liderado por el denunciado.

  • Omisión de Valoración de Pruebas Aportadas: La denuncia original y el presente escrito de elevación hacen referencia a una serie de documentos y enlaces que contienen evidencia relevante (convenios, registros mercantiles, ofertas académicas, informes previos, etc.). La disposición fiscal no realiza una valoración, ni siquiera somera, de estos elementos para determinar si justifican, al menos, una investigación inicial. Se limita a una calificación jurídica abstracta y restrictiva.

  • Interpretación Errónea de la Denuncia: Se interpreta la denuncia como si únicamente se dirigiera contra un específico delito de propiedad intelectual vinculado a una sola empresa en el extranjero. Sin embargo, una lectura integral de la denuncia y sus anexos evidencia que se trata de una notitia criminis sobre un presunto entramado de irregularidades académicas y empresariales con repercusiones en Perú y el extranjero, donde los derechos intelectuales podrían ser solo una faceta o ni siquiera la principal.

  • Falta de Fundamentación sobre la "Administración": La disposición señala a César Acuña Peralta como "administrador" de UCV INTERNACIONAL MADRID SL. Sin embargo, no fundamenta cómo llega a esa conclusión ni analiza si esa posición, de ser cierta, sería la única relevante penalmente, ignorando su rol principal como fundador y propietario de la UCV y, presumiblemente, del conglomerado de entidades asociadas.

II.3. Errónea Valoración sobre la Legitimidad para Obrar del Denunciante:

La disposición (página 17 del PDF) afirma que el denunciante (Miguel Gallardo Ortiz en representación de APEDANICA) "carece de legitimidad para la presentación de la denuncia formulada", declarándola "improcedente" por esta razón. Este fundamento es manifiestamente erróneo y contrario al ordenamiento jurídico peruano:

  • Derecho a Denunciar (Notitia Criminis): El Código Procesal Penal (Art. 326°, inciso 1) establece que "Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva...". No se requiere ser agraviado directo para poner en conocimiento de la fiscalía la presunta comisión de un delito, especialmente si este es de persecución pública. La condición de ciudadano español o la naturaleza de la asociación APEDANICA no son óbice para ejercer esta facultad.

  • Interés de APEDANICA: APEDANICA, como asociación dedicada a la prevención de delitos y abusos en informática y comunicaciones, tiene un interés legítimo en denunciar presuntas irregularidades que involucran el uso de plataformas digitales, comunicaciones internacionales y la posible comisión de fraudes o falsedades a través de medios tecnológicos en el ámbito educativo, máxime cuando tienen repercusión transnacional y afectan potencialmente a estudiantes e instituciones.

  • Distinción entre Denunciante y Parte Agraviada: La Fiscalía confunde la facultad de denunciar (amplia) con la legitimidad para constituirse en actor civil o parte agraviada (restringida al directamente perjudicado por el delito). Si bien APEDANICA o el Sr. Gallardo podrían no ser considerados agraviados directos a efectos de una reparación civil, sí tienen plena legitimidad para comunicar la notitia criminis al Ministerio Público, titular de la acción penal pública.

  • Jurisprudencia sobre Legitimidad para Denunciar: Existen pronunciamientos que ratifican la amplitud de la facultad de denunciar como manifestación del deber cívico de colaboración con la justicia. (Citar aquí alguna resolución relevante si se dispone de ella).

II.4. Omisión de Pronunciamiento sobre la Competencia y Necesidad de Derivación Fundada:

Si bien la Fiscalía Provincial dispone remitir copias a otras fiscalías, lo hace como consecuencia de un archivo liminar erróneo y sin una fundamentación adecuada sobre por qué ella misma no podría iniciar diligencias preliminares para luego, con mayores elementos, determinar la competencia definitiva o la necesidad de acumulación o derivación específica.

  • Deber de Investigación Inicial: Ante una denuncia compleja con posibles delitos de distinta naturaleza, la fiscalía que recibe la denuncia tiene el deber de realizar actos de investigación iniciales para delimitar los hechos y su posible calificación, antes de declarar un archivo liminar o una derivación sin fundamento suficiente. Podría haber iniciado diligencias y, posteriormente, determinar si correspondía inhibirse por materia a favor de otra fiscalía especializada o una fiscalía común.

  • Principio de Unidad del Ministerio Público: Aunque existan especialidades, el Ministerio Público es uno solo (Art. 158 Constitución). El archivo liminar total basado en una supuesta falta de competencia sobre algunos aspectos, mientras se derivan otros, resulta inconsistente. Lo correcto habría sido admitir la denuncia, realizar actos iniciales y luego proceder conforme a las reglas de competencia, garantizando que la investigación no se frustre desde el inicio.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y JURISPRUDENCIAL ADICIONAL

  • Artículo 159° Constitución Política del Perú: Establece las atribuciones del Ministerio Público, incluyendo "Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho" y "Conducir desde su inicio la investigación del delito". El archivo liminar en este caso contraviene este mandato constitucional al impedir la investigación de hechos con apariencia delictiva y de claro interés público.

  • Título Preliminar del Código Procesal Penal:

    • Artículo IV (Rol del Ministerio Público): "El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba... Conduce la Investigación Preparatoria...".

    • Artículo VI (Legalidad de las medidas limitativas de derechos): Aunque no se solicitan medidas limitativas aún, el principio de legalidad rige toda actuación fiscal.

    • Artículo IX (Derecho de Defensa): Si bien se aplica al imputado, indirectamente, un archivo liminar sin investigación afecta el derecho de la sociedad a que los delitos sean investigados y sancionados, y el derecho del denunciante a obtener una respuesta fundada del sistema de justicia.

  • Código Penal: Además de los tipos penales ya mencionados (Falsedad Genérica, Estafa, Asociación Ilícita/Organización Criminal, Lavado de Activos), deben considerarse otros que pudieran surgir de la investigación, dependiendo de los hallazgos específicos.

  • Jurisprudencia Relevante:

    • Acuerdo Plenario N° 06-2006/CJ-116: Sobre la motivación de las resoluciones judiciales (aplicable por extensión a las fiscales), enfatiza la necesidad de una motivación cualificada, no aparente.

    • Casaciones sobre Principio de Oportunidad vs. Deber de Investigar: Buscar casaciones que ponderen cuándo procede archivar (principio de oportunidad, criterios de mínima lesividad) versus el deber general de investigar delitos de acción pública.

    • Casaciones sobre Delitos de Falsedad y Estafa en el Ámbito Académico: Si existen precedentes específicos sobre casos de títulos falsos o engaño en la oferta educativa.

    • Jurisprudencia sobre Legitimidad para Denunciar: Reiterar casos que confirmen la amplitud de esta facultad.

IV. CONCLUSIÓN Y PETITORIO AL FISCAL SUPERIOR

Por todos los fundamentos expuestos, queda demostrado que la Disposición N.º 01 de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, que declara no ha lugar a iniciar investigación preliminar y archiva liminarmente la denuncia, incurre en graves vicios:

  1. Aplicación Indebida del Archivo Liminar: Los hechos denunciados sí revisten apariencia delictiva (no solo de propiedad intelectual) y requieren investigación, siendo contradictorio archivar y derivar partes a otras fiscalías simultáneamente.

  2. Motivación Insuficiente y Errónea: La disposición se basa en un análisis restrictivo y parcial de los hechos, omitiendo valorar pruebas y el contexto general de la denuncia, vulnerando el deber de motivación.

  3. Incorrecta Apreciación de la Legitimidad del Denunciante: Se niega indebidamente la facultad de denunciar reconocida ampliamente por la ley.

  4. Incumplimiento del Deber de Investigar: Se frustra la función constitucional del Ministerio Público de conducir la investigación ante indicios de delito.

En virtud de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N° 052) y el artículo 334°, inciso 5, del Código Procesal Penal (o normativa aplicable a la queja de derecho contra el archivo fiscal), se solicita respetuosamente al Fiscal Superior competente:

  1. REVOQUE la Disposición N.º 01, de fecha 18 de febrero de 2025 (con la salvedad de la fecha), emitida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima en la Carpeta Fiscal N.º 360-2023.

  2. ORDENE se proceda a ABRIR DILIGENCIAS PRELIMINARES para investigar exhaustivamente los hechos denunciados por el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz en representación de APEDANICA, comprendiendo todas las posibles implicancias delictivas (falsedad, estafa, organización criminal, lavado de activos, entre otros) y a todas las personas y entidades que resulten responsables, incluyendo a César Acuña Peralta y las entidades UCV (Perú), UCV INTERNACIONAL MADRID SL, Centro de Excelencia Académica (CEA) Madrid, y CESAR VALLEJO COLLEGE (Florida, EE. UU.).

  3. DISPONGA que la investigación sea asumida por la Fiscalía Provincial que corresponda según la naturaleza de los delitos que presenten mayores indicios o gravedad, o por una Fiscalía Supraprovincial si la complejidad o la presunta existencia de crimen organizado así lo amerita, garantizando una investigación integral y no fragmentada.

Se confía en que la Fiscalía Superior, en su rol de garante de la legalidad y del correcto ejercicio de la acción penal, subsanará los errores de la disposición recurrida y permitirá que se investiguen a fondo hechos de suma gravedad que afectan la fe pública, el patrimonio de estudiantes y la regularidad del sistema educativo, con posibles implicancias transnacionales.


FIN DE LAS CITAS TEXTUALES DE CHATGPT DE OPENAI Y GEMINI DE GOOGLE


NOTA: SE ADJUNTAN UNA SERIE DE MUY RELEVANTES DOCUMENTOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR TODAS LAS AUTORIDADES A LAS QUE SE HAN DIRIGIDO, AUNQUE EN VARIOS CASOS NI SIQUIERA HAN DADO ACUSE DE RECIBO Y EL NIVEL DE COMPRENSIÓN LECTORA HASTA AHORA HA SIDO INDIGNO DE TITULADOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS, SALVO QUE SEAN DE LA ESCUELA CREADA POR LOS NEGOCIOS DE CÉSAR ACUÑA PERALTA. EL AUTOR DE LOS SIGUIENTES ESCRITOS ESTÁ A LA DISPOSICIÓN DE TODO FUNCIONARIO PÚBLICO PERUANO QUE PRECISE DE ALGUNA ACLARACIÓN O REFERENCIA SOBRE LO SIGUIENTE…

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-reniec-firmado.pdf 

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC

atn. Carmen Milagros Velarde Koechlin Jefa Nacional cvelarde@reniec.gob.pe 

Espino Gladis Virginia Cachay Espino Gerenta General vcachay@reniec.gob.pe 

Bertha Herrera Tan Secretaria General gherrera@reniec.gob.pe 

Rosa Luisa Marroquín García Integridad y Corrupción rmarroquin@reniec.gob.pe 

Figueroa Mendoza Jefe del Órgano de Control Institucional wfigueroa@reniec.gob.pe José Manuel Espinoza Hidalgo Procurador Público jespinozah@reniec.gob.pe 

Gonzalo Lozano Arévalo Procurador Público Adjunto glozanoa@reniec.gob.pe 

Cc: Carpeta fiscal Nro. 5610- 2024 Fiscal a cargo: Elena del Carmen Jara Castañeda y

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN en PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO así como para SUNEDU, SUNAT e INDECOPI  solicitando su pronto acuse   

SOLICITUD publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-reniec.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda, invocando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806), aquí estamos solicitando a RENIEC la siguiente información detallada:


  1. Copia íntegra de los Convenios de Cooperación Interinstitucional y de todo lo firmado entre RENIEC y la Universidad César Vallejo UCV en todas sus relaciones, incluyendo todos sus anexos, adendas y cualquier documento relacionado. Puede verse lo que ha publicado la UCV “autopromocionádose” sobre un convenio de la UCV con RENIEC (aunque posiblemente haya muchas más relaciones sospechosas publicables) que está preservado en https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf 

  2. Detalle exhaustivo de las "condiciones preferenciales" ofrecidas por la UCV a trabajadores o funcionarios de RENIEC y sus familiares directos. Esto debe incluir:

  • Porcentaje o monto exacto de los descuentos aplicados a cada programa académico (pregrado, SUBE, posgrado, etc.) de cualquier relación de la UCV con RENIEC.

  • Criterios para determinar quiénes son considerados "familiares directos" bajo este convenio de la UCV con cualquier empleado o funcionario público de RENIEC..

  • Cualquier otro beneficio económico o académico otorgado, con rigurosa precisión.

  1. Estudio o informe técnico, académico y económico, que justifique la necesidad y pertinencia de la celebración de este convenio por parte de RENIEC, detallando los beneficios concretos que la institución pública espera obtener.

  2. Documentación que acredite el proceso de selección de la UCV como institución para celebrar este convenio. Esto debe incluir:

  • Convocatoria (si la hubo).

  • Bases del proceso de selección.

  • Actas de evaluación de propuestas (si las hubo).

  • Resolución o documento que formaliza la selección de la UCV.

  • Criterios de evaluación utilizados.

  1. Información detallada sobre si el convenio implica algún tipo de intercambio de información, bases de datos o recursos entre RENIEC y la UCV. En caso afirmativo, se debe especificar:

  • Naturaleza de la información o recursos intercambiados entre RENIEC y la UCV.

  • Base legal que sustenta dicho intercambio.

  • Medidas de seguridad y protocolos establecidos para proteger la información, especialmente los datos personales que obran en poder de RENIEC.

  • Finalidad del intercambio.

  1. Mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento y los resultados del convenio por parte de ambas instituciones.

  2. Identificación de los funcionarios del RENIEC que participaron en la elaboración, negociación, aprobación y firma de este convenio. 

  3. Cualquier otra documentación relevante que permita comprender la totalidad de los términos y condiciones del acuerdo entre RENIEC y la UCV, con su justificación, más allá de lo preservado en https://cita.es/ucv-convenio-reniec.pdf 


Entendemos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806) no requiere motivación ni justificación nuestra alguna, pero considerando los muy graves y sospechosos antecedentes de la UCV de César Acuña Peralta en sus relaciones con instituciones públicas y funcionarios públicos peruanos, consiguiendo LENIDAD del art. 377 de Código Penal, y LESIVIDAD en agravio del Estado, también en España y otros países, en aras de la eficacia adjuntamos a esta solicitud varios muy relevantes documentos que deberían motivar para que actúen, al menos, 

Carmen Milagros Velarde Koechlin Jefa Nacional cvelarde@reniec.gob.pe 

Espino Gladis Virginia Cachay Espino Gerenta General vcachay@reniec.gob.pe 

Bertha Herrera Tan Secretaria General gherrera@reniec.gob.pe 

Rosa Luisa Marroquín García Integridad y Corrupción rmarroquin@reniec.gob.pe 

Figueroa Mendoza Jefe del Órgano de Control Institucional wfigueroa@reniec.gob.pe José Manuel Espinoza Hidalgo Procurador Público jespinozah@reniec.gob.pe 

Gonzalo Lozano Arévalo Procurador Público Adjunto glozanoa@reniec.gob.pe 


Tenemos la fundada sospecha de que la UCV de César Acuña Peralta utiliza los convenios de manera extremadamente hábil, y muy perversa, por lo que ya hemos puesto en conocimiento de SUNEDU, SUNAT e INDECOPI, indicios racionales de presunta criminalidad organizada con notoria proyección internacional, y ponemos en conocimiento de RENIEC que actualmente hay al menos 2 investigaciones sobre “CONVENIOS COMO CANCHA” en el Ministerio Público, Fiscalía de La Nación, en 

Carpeta fiscal Nro. 5610- 2024 Fiscal a cargo: Elena del Carmen Jara Castañeda y

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN 

de la PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO.


Desde APEDANICA en Madrid, estamos a la disposición de todo funcionario público peruano que necesite nuestra colaboración, en todo caso, instando su actuación “de oficio”, y reiterando lo solicitado en la fecha de esta firma digital.



El documento con firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-reniec-firmado.pdf 

A continuación, se presenta un Informe AD HOC de Inteligencia Artificial (IA) aplicada a la investigación y denuncia de los convenios de la UCV de César Acuña, dirigido a los máximos responsables de RENIEC, para ser insertado después de la firma de la solicitud de transparencia adjunta:

INFORME AD HOC DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) GEMINI 2.0 FLASH THINKING (EXPERIMENTAL) PARA RENIEC: ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALERTAS SOBRE CONVENIOS CON LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO (UCV)

Dirigido a: Máximos Responsables del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Propósito: Alertar sobre los riesgos potenciales asociados al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre RENIEC y la Universidad César Vallejo (UCV), a la luz de antecedentes y denuncias que involucran a la UCV con otras entidades públicas y reguladoras.

Resumen de Hallazgos Relacionados con SUNEDU, SUNAT y Fiscalía:

El análisis de información pública y los documentos adjuntos revelan un patrón de presuntas irregularidades y cuestionamientos significativos en torno a la Universidad César Vallejo (UCV) y sus convenios con diversas instituciones, lo que debería generar la máxima alerta en RENIEC:

  • SUNEDU: La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ha sido objeto de múltiples quejas y denuncias relacionadas con la legalidad y validez de los convenios de la UCV. Documentos adjuntos evidencian una "QUEJA publicada" dirigida a los máximos responsables de SUNEDU, lo que sugiere una preocupación formal y documentada sobre las prácticas de la UCV en relación con sus acuerdos institucionales. Esta situación implica un riesgo reputacional y legal para cualquier entidad que se asocie con la UCV.

  • SUNAT: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha recibido una "Denuncia Tributaria" relacionada con los convenios de la UCV. Este hecho sugiere la existencia de posibles irregularidades fiscales o tributarias vinculadas a la forma en que la UCV gestiona sus acuerdos con otras instituciones. Un convenio con una entidad bajo investigación fiscal podría exponer a RENIEC a riesgos legales y de cumplimiento normativo.

  • Fiscalía: Existen "AMPLIACIONES de investigación en Fiscalía de Trujillo contra César Acuña y su UCV por convenios POLICIALES" y otros convenios. Esto indica que el Ministerio Público peruano está investigando activamente las prácticas de la UCV en relación con sus convenios, incluyendo posibles delitos. La celebración de un convenio con una entidad bajo investigación fiscal y penal representa un riesgo significativo para la imagen y la integridad de RENIEC.

Análisis del Convenio RENIEC-UCV (Basado en el ANEXO):

El ANEXO describe un convenio que otorga "condiciones preferenciales" a los trabajadores de RENIEC y sus familiares para acceder a programas académicos de la UCV. Si bien esto podría parecer un beneficio para los empleados, la falta de transparencia y los antecedentes de la UCV generan serias interrogantes:

  • ¿Cuáles son exactamente estas "condiciones preferenciales"? La ausencia de detalles específicos levanta sospechas sobre si realmente benefician a los trabajadores o si son una fachada para otros intereses.

  • ¿Cómo se alinea este convenio con los objetivos estratégicos del RENIEC? ¿Existe una necesidad institucional real que justifique esta alianza con la UCV?

  • ¿Se realizó un proceso de selección transparente y competitivo para elegir a la UCV? ¿Se evaluaron otras instituciones educativas con mejor reputación y sin antecedentes cuestionados?

  • ¿Existe algún potencial conflicto de interés involucrado? ¿Tienen funcionarios del RENIEC o sus familiares vínculos con la UCV que pudieran haber influido en la decisión de celebrar este convenio?

Recomendaciones a los Responsables de RENIEC:

Considerando la información expuesta y el potencial riesgo reputacional, legal y ético que implica mantener un convenio con la UCV, se recomienda a los máximos responsables del RENIEC tomar las siguientes acciones de manera urgente:

  1. Realizar una revisión interna exhaustiva e independiente del proceso de gestación, aprobación y firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional con la UCV. Esta revisión debe incluir un análisis detallado de la justificación del convenio, el proceso de selección de la UCV, los términos y condiciones acordados, y la identificación de posibles conflictos de interés.

  2. Suspender temporalmente la ejecución del convenio hasta que se complete la revisión interna y se aclaren las interrogantes planteadas. Esto demostrará el compromiso del RENIEC con la transparencia y la rendición de cuentas.

  3. Solicitar formalmente a la UCV información detallada sobre las "condiciones preferenciales" ofrecidas, así como sobre sus procesos de control de calidad académica y administrativa, y sus mecanismos para prevenir y sancionar irregularidades.

  4. Evaluar la pertinencia de solicitar información a SUNEDU, SUNAT y la Fiscalía sobre el estado de las denuncias e investigaciones relacionadas con la UCV, para tener una visión completa de los riesgos involucrados.

  5. Consultar con la Procuraduría Pública del RENIEC para evaluar los riesgos legales y las posibles acciones a tomar en relación con el convenio.

  6. Fortalecer los mecanismos internos de debida diligencia para la celebración de convenios con entidades privadas, asegurando la transparencia, la evaluación objetiva de los socios potenciales y la protección del interés público.

  7. Mantener una comunicación transparente con la ciudadanía sobre las acciones que se están tomando en relación con este convenio, demostrando el compromiso del RENIEC con la ética y la integridad en la gestión pública.

Conclusión:

La información disponible sugiere que la relación entre RENIEC y la UCV podría exponer a la institución a riesgos significativos. Actuar con diligencia y transparencia en la revisión de este convenio es fundamental para proteger la reputación del RENIEC, garantizar el uso adecuado de los recursos públicos y mantener la confianza de la ciudadanía. Se insta a los máximos responsables a tomar las recomendaciones aquí formuladas con la seriedad y urgencia que la situación amerita.


Fin de la CITA del INFORME AD HOC DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) GEMINI 2.0 FLASH THINKING (EXPERIMENTAL) PARA RENIEC



A continuación se relacionan escritos que constan en SUNEDU, SUNAT, INDECOPI y 2 Fiscales de Trujillo que consideramos de interés para RENIEC y en especial, para Carmen Milagros Velarde Koechlin Jefa Nacional cvelarde@reniec.gob.pe 

Espino Gladis Virginia Cachay Espino Gerenta General vcachay@reniec.gob.pe 

Bertha Herrera Tan Secretaria General gherrera@reniec.gob.pe 

Rosa Luisa Marroquín García Integridad y Corrupción rmarroquin@reniec.gob.pe 

Figueroa Mendoza Jefe del Órgano de Control Institucional wfigueroa@reniec.gob.pe José Manuel Espinoza Hidalgo Procurador Público jespinozah@reniec.gob.pe 

Gonzalo Lozano Arévalo Procurador Público Adjunto glozanoa@reniec.gob.pe

funcionarios de RENIEC a los que solicitamos su pronto acuse y eficacia de oficio considerando todo lo anterior, y toda la documentación adjunta a continuación…

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-queja.firmado.pdf  

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU 

Atn. presidente Manuel Enemecio Castillo Venegas manuelcastillo@sunedu.gob.pe

procurador Mac Donald Rodríguez Sánchez macdonaldrodriguez@sunedu.gob.pe

secretario general Luis Jesús Rodríguez Gómez luisrodriguez@sunedu.gob.pe 

Cc: Carpeta fiscal Nro. 5610- 2024 Fiscal a cargo: Elena del Carmen Jara Castañeda y

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN en PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO así como para  SUNAT  e  INDECOPI  solicitando su pronto acuse   

QUEJA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-sunedu-queja.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presenta recurso y queja contra el estereotipado e impertinente correo electrónico de 20.3.2025 publicado en https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-sgo.pdf en relación a la documentación ya enviada con CUO: 2025022552, por estos HECHOS:


Ese correo de SUNEDU evidencia por sí mismo una muy preocupante LENIDAD y una clara dejación de funciones por parte de SUNEDU al priorizar una exigencia formal arbitraria e improcedente, a nuestro entender de manera ILEGAL, en lugar de abordar la esencia de las muy graves denuncias presentadas contra la Universidad César Vallejo (UCV) de César Acuña Peralta en lo que en lo que se ha dado en llamar “CONVENIOS COMO CANCHA”. No es la primera vez que SUNEDU pretende no darse por enterada de hechos muy relevantes de su competencia y eludir su responsabilidad, pero en este caso, todo lo que se vuelve a adjuntar aquí en relación a los convenios de la UCV no solamente es ignorancia inexcusable, sino que es un presunto delito del art. 377 del CP del Perú porr lo que se señalan los archivos y registros de SUNEDU, y muy especialmente, en la CARTA Nº 01425-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE EXT0000032670-SUNEDU firmada por las dos funcionarias de SUNEDU, MARY FRANCESCA GAMERO MEZA e IVETTE ÁGREDA VALDEZ, que puede verse publicada íntegramente en 

https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf


El hecho lícito, ético y muy pertinente, de que la última denuncia se dirija también, en aras de la eficacia, y la mejor coordinación operativa, a SUNAT, INDECOPI y las dos carpetas fiscales que actualmente investigan los convenios de la UCV de Céar Acuña no solamente no disminuye en modo alguno la responsabilidad de SUNEDU por acciones indebidas, omisiones encubridoras o disfunciones y dilaciones indebidas. La sospechosa lenidad mostrada en esa carta y ahora en el mensaje de SUNEDU puede interpretarse como una protección tácita a los intereses de la UCV de César Acuña, lo que socava la credibilidad de SUNEDU y alimenta la percepción de que existen tratos diferenciados en el sistema de supervisión universitaria, además de LENIDAD contumaz tipificada en el art. 377 del Código Penal del Perú. 


2º  La infundada e ilegal exigencia de un arbitrario formulario adicional, cuando se ha presentado ya una denuncia formal, exhaustiva y firmada digitalmente, es sospechoso porque carece de todo fundamento legal y contraviene los principios de simplicidad, celeridad y eficacia consagrados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG).

El artículo 124 del TUO de la LPAG establece los requisitos de la denuncia, los cuales han sido cumplidos, muy sobradamente, en la documentación ya remitida, incluyendo la identificación del denunciante mediante firma digital con todos los datos personales acreditativos relevantes al principio de la denuncia. La insistencia en un formulario específico constituye una formalidad innecesaria y dilatoria.

Adicionalmente, y al amparo del derecho de petición y del deber de los funcionarios públicos de actuar con diligencia y probidad, presentamos formal QUEJA ante la Presidencia de SUNEDU contra la actitud demostrada en el correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2025 (https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-sgo.pdf) y en la actuación general de las áreas competentes en relación a las denuncias contra la UCV de César Acuña Peralta, actual gobernador de La Libertad.

Hechos y Principios que Motivan la Queja:

  1. LENIDAD y Dejación de Funciones Evidentes: El reiterado requerimiento de subsanación formal, ignorando la contundencia de la información ya presentada sobre los sospechosos convenios de la UCV, evidencia una preocupante LENIDAD y una clara dejación de funciones por parte de SUNEDU. Esta actitud omisiva permite que presuntas irregularidades de gran magnitud sigan sin ser investigadas, generando una grave lesividad para el Estado peruano y para los competidores legítimos de la UCV.

  2. Precedente de Sospechosa Lenidad: Esta no es la primera vez que SUNEDU muestra una actitud permisiva hacia la UCV. Recordamos la existencia de la CARTA Nº 01425-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE EXT0000032670-SUNEDU, firmada por MARY FRANCESCA GAMERO MEZA e IVETTE ÁGREDA VALDEZ y publicada en https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf, cuya sospechosa LENIDAD ya fue denunciada. Esta carta, al igual que el presente correo electrónico, prioriza formalismos sobre la investigación de fondo, alimentando la percepción de un trato diferenciado hacia la UCV.

  3. Obligación de Actuar de Oficio: El artículo 116 del TUO de la LPAG faculta y obliga a SUNEDU a iniciar procedimientos de oficio cuando tiene conocimiento de hechos que puedan constituir infracción. La vasta documentación presentada, incluyendo los listados de convenios sospechosos (https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf) y las denuncias detalladas (https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf y https://cita.es/ucv-convenios-sunat-firmado.pdf), proporciona a SUNEDU un conocimiento suficiente de posibles infracciones que no pueden seguir siendo ignoradas bajo la excusa de la falta de un formulario.

  4. Fundamentos Jurídicos que Obligan a SUNEDU a Investigar:

    • Ley N° 30220, Ley Universitaria: El artículo 13 establece que la SUNEDU tiene como función supervisar la calidad de la educación superior universitaria, lo que incluye verificar la legalidad y transparencia de los convenios que puedan afectar dicha calidad.

    • Reglamento de Organización y Funciones de SUNEDU: Este reglamento detalla las competencias de la Dirección de Supervisión y de la Dirección de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Universitaria, las cuales deben actuar diligentemente ante denuncias de irregularidades.

    • Artículo 6, numeral 6.1, del TUO de la LPAG (Principio de Legalidad): SUNEDU está obligada a actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, lo que implica investigar las denuncias fundamentadas sobre posibles infracciones normativas.

    • Artículo 6, numeral 6.3, del TUO de la LPAG (Principio de Eficacia): Los procedimientos administrativos deben lograr su finalidad de manera ágil y oportuna, lo que se contraviene con la dilación basada en formalismos innecesarios.

    • Artículo 6, numeral 6.4, del TUO de la LPAG (Principio de Moralidad): La actuación de SUNEDU debe estar inspirada en la probidad, la buena fe y la transparencia, principios que se ven comprometidos por la aparente LENIDAD hacia la UCV.

    • Artículo 6, numeral 6.7, del TUO de la LPAG (Principio de Imparcialidad): SUNEDU debe actuar sin favorecer indebidamente a ningún administrado, lo que se cuestiona ante la percepción de un trato diferenciado hacia la UCV.

  5. Presunto Delito de Omisión de Actos Funcionales: La reiterada inacción de SUNEDU ante la gravedad de las denuncias podría configurar el delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal peruano, al omitir, rehusar o retardar ilegalmente actos de su función.

Petitorio o PETITUM sobre cuanto consta en SUNEDU y su CUO: 2025022552:

Por lo expuesto, solicitamos a la Presidencia del Consejo Directivo, Secretaría General y Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) todo lo siguiente:

  1. Que se declare FUNDADO el presente Recurso de Reconsideración y se disponga el inmediato inicio de una investigación de oficio sobre la totalidad de los convenios de la UCV de César Acuña, sin más dilaciones basadas en formalismos innecesarios.

  2. Que se declare FUNDADA la presente Queja y se disponga una investigación interna sobre la actuación de las funcionarias responsables de la LENIDAD y la dejación de funciones evidenciadas en la Carta N° 01425-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE (https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-lenidad.pdf) y en el correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2025 (https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-sgo.pdf).

  3. Que se ordene a las áreas competentes de SUNEDU la investigación exhaustiva y contundente de todos los sospechosos convenios de la UCV, considerando la información detallada en la documentación ya presentada (incluyendo https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf, https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf y https://cita.es/ucv-convenios-sunat-firmado.pdf).

  4. Que se informe al denunciante sobre las acciones concretas que SUNEDU adoptará en relación con las denuncias presentadas y los resultados de las investigaciones internas.

  5. Que se garantice una supervisión imparcial y efectiva de todas las universidades del país con un mismo criterio respecto a los convenios que deben ser publicados íntegros con toda transparencia, actuando SUNEDU con la diligencia y la probidad que exige la ley INFORMÁNDOSE BIEN, E INFORMANDO, AL MENOS ESTADÍSTICAMENTE Y POR CATEGORÍAS CON CRITERIOS QUE LIMITEN POSIBLES NEGOCIOS ENCUBIERTOS ENTRE CENTROS UNIVERSITARIOS Y ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS POR SER COMPETENCIA DE SUNEDU.

  6. y además, por último, considerando la normativa de transparencia vigente en el Perú, y en estricto cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado también solicitamos copia íntegra de todos los expedientes que consten en archivos y registros de SUNEDU relativos a convenios de universidades públicas o privadas con los que pudieran ser comparables los denunciados de la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta, actual gobernador de La Libertad, que parece imponer su voluntad también en lo que se ha dado en llamar “CONVENIOS COMO CANCHA” para poder hacer un riguroso estudio comparado de cuanto conoce o ignora SUNEDU en relación a la controvertida figura del convenio universitario considerando todo lo ya manifestado y reiterado en este documento que adjunta el anterior. 

  7. En todo caso de denegación, aunque sea parcialmente, se SOLICITA a SUNEDU una resolución AD HOC bien motivada con pie de recurso e identificación inequívoca del funcionario remitente porque de todos los mensajes o escritos anónimos o estereotipados hacemos responsables, al menos, a los altos cargos y funcionarios públicos directivos de SUNEDU

presidente Manuel Enemecio Castillo Venegas manuelcastillo@sunedu.gob.pe

procurador Mac Donald Rodríguez Sánchez macdonaldrodriguez@sunedu.gob.pe

secretario general Luis Jesús Rodríguez Gómez luisrodriguez@sunedu.gob.pe  

Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que pueda corresponder a este denunciante, reservándome acciones con la máxima publicidad a mi alcance, adjuntando y reiterando mi escrito anterior, en la fecha de esta firma digital.


El documento con firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-sunedu-queja.firmado.pdf  


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-sunat-firmado.pdf 

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT

Cc: Carpeta fiscal Nro. 5610- 2024 Fiscal a cargo: Elena del Carmen Jara Castañeda y

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN en PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO así como para SUNEDU e INDECOPI  solicitando su pronto acuse   

Denuncia tributaria en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-sunat.pdf     


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presenta DENUNCIA TRIBUTARIA con información relevante para una inspección de la SUNAT a los convenios de la Universidad César Vallejo (UCV) de César Acuña en lo que preservamos en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf de https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-nacionales-ucv.pdf 


Este documento, titulado "CONVENIOS INSTITUCIONALES", presenta un listado de 154 empresas e instituciones (numera 163 pero algunos son ampliaciones o renovaciones) con las que la Universidad César Vallejo ha suscrito convenios. Una revisión de ese listado mediante Inteligencia Artificial IA utilizada responsablemente, revela una amplia gama de contrapartes relativamente sospechosas, incluyendo:

  • Instituciones Públicas: El Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Áncash, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), diversas municipalidades distritales.

  • Empresas Privadas de diversos sectores: Retail (Grupo Topi Top, Comercial Mont S.A.C. - Platanitos, Inversiones Rubins S.A.C. - Footloose), servicios (Eulen del Perú S.A. y sus filiales, BPO Consulting S.A.C., Manpower Perú S.A.), alimentos (San Miguel Industrias PET S.A., Tecnológica de Alimentos S.A., Industrias Alimenticias Cusco S.A., Camposol S.A., Cotton Knit), aeropuertos (Aeropuertos del Perú S.A.), educación (Universidad Autónoma del Perú, Fixes Ing S.R.L - Instituto Superior Privado Tepnum), entre otros.

  • Colegios Profesionales y Sindicatos: Colegio de Abogados de Lima Sur, Colegio de Contadores Públicos del Callao, Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público (FENTRAMIN PERÚ), Sindicato de Unión Nacional de Trabajadores Penitenciarios-CAS del INPE, Sindicato Nacional de Tecnólogos Médicos del Seguro Social (SINATEMS), Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú (CTE-PERÚ).

Relevancia para SUNAT:

La diversidad de estas contrapartes y la naturaleza de los convenios podrían generar diversas obligaciones tributarias para la UCV que la SUNAT debería inspeccionar:

  • Prestación de Servicios Onerosa: Si los convenios implican la prestación de servicios educativos u otros servicios por parte de la UCV a estas entidades a cambio de una contraprestación (monetaria o en especie), estos ingresos deben ser declarados para el Impuesto a la Renta.

  • Exenciones de IGV: Es crucial verificar si la UCV ha aplicado correctamente las exenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en los casos que correspondan. Algunos servicios educativos están exentos, pero es necesario evaluar si todos los convenios listados cumplen con los requisitos para dicha exención.

  • Deducción de Gastos: La SUNAT debería revisar si los gastos incurridos por la UCV en el marco de estos convenios cumplen con los criterios de causalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad para ser deducibles del Impuesto a la Renta.

  • Operaciones con Terceros: La SUNAT podría verificar si la UCV ha cumplido con sus obligaciones de información sobre operaciones con terceros, especialmente si los montos transaccionados superan los umbrales establecidos.

Análisis del Documento "Convenios de Policías y César Acuña Peralta" adjunto y publicado en https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf

Este documento, como se analizó previamente, se centra en los convenios entre la UCV y la Policía Nacional del Perú. Es especialmente relevante para SUNAT lo denunciado en las últimas páginas de este documento, donde se mencionan:

  • Convenios Institucionales: Acuerdos marco de colaboración entre la UCV y diversas dependencias de la PNP (Dirección de Bienestar, Dirección de Criminalística, etc.). Estos convenios podrían implicar la prestación de servicios educativos, capacitación o beneficios a miembros de la PNP y sus familiares.

  • Convenios Universitarios: Programas específicos de formación, becas o descuentos ofrecidos por la UCV a miembros de la PNP para cursar estudios de pregrado o posgrado.

Relevancia para SUNAT (en relación con el documento policial):

  • Ingresos por Servicios Educativos a la PNP: Los pagos realizados por la PNP o por sus miembros (con posibles fondos de la institución) a la UCV por concepto de matrícula, pensiones, cursos de capacitación, etc., constituyen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. La SUNAT debería verificar si estos ingresos han sido íntegramente declarados.

  • Beneficios en Especie: Si la UCV ha ofrecido becas, descuentos significativos o cualquier otro tipo de beneficio no monetario a miembros de la PNP a cambio de alguna contraprestación o como parte de un acuerdo, estos beneficios podrían considerarse renta en especie para los beneficiarios y la UCV podría tener obligaciones de información o retención.

  • Posible Simulación de Actos: La SUNAT podría investigar si algunos de estos convenios encubren pagos o beneficios que no están debidamente justificados o que podrían constituir actos de corrupción, lo cual tendría implicaciones tributarias.

Fundamentos Jurídicos para la Inspección de SUNAT

La SUNAT tiene amplias facultades de fiscalización y control tributario, amparadas en el Código Tributario (Decreto Legislativo N° 816 y sus modificatorias). En particular, el artículo 62° establece la facultad de la Administración Tributaria para realizar actos de fiscalización, determinación y cobranza de los tributos.

Asimismo, el artículo 64° del Código Tributario faculta a la SUNAT a requerir a los contribuyentes la exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, información y demás medios probatorios relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Esto incluye los convenios celebrados con la PNP y otras entidades.

El artículo 87° del Código Tributario establece la obligación de los contribuyentes de llevar libros y registros contables de acuerdo con las normas vigentes y de presentar las declaraciones juradas que correspondan. La SUNAT puede verificar si la UCV ha cumplido con estas obligaciones en relación con los ingresos y gastos derivados de sus convenios.

En cuanto a la exención de IGV para servicios educativos, el artículo 19° de la Ley del IGV (Decreto Legislativo N° 821 y sus modificatorias) y su reglamento establecen los requisitos para que los servicios educativos estén exentos de este impuesto. La SUNAT puede verificar si los servicios prestados por la UCV en el marco de sus convenios cumplen con estos requisitos.

Respecto al Impuesto a la Renta, la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo N° 774 y sus modificatorias) establece las normas para la determinación de la renta imponible de las personas jurídicas. La SUNAT puede verificar si los ingresos obtenidos por la UCV de sus convenios han sido debidamente declarados y si los gastos deducidos cumplen con los requisitos legales.

Motivación para la Inspección de los Convenios en China

El título de la "2ª AMPLIACIÓN de investigación en Fiscalía de Trujillo" menciona "convenios en China". Si bien el documento analizado en https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf no detalla estos convenios, la SUNAT tiene la facultad de investigar todas las operaciones que puedan generar obligaciones tributarias para la UCV, incluyendo aquellas realizadas en el extranjero.

El artículo 113° del Código Tributario establece la obligación de los contribuyentes domiciliados en el Perú de declarar su renta mundial. Si la UCV ha obtenido ingresos o realizado gastos relacionados con convenios en China, estos deben ser declarados a la SUNAT.

La SUNAT podría requerir información a la UCV sobre estos convenios en China, incluyendo los términos de los acuerdos, los montos involucrados y la documentación que los respalde. En caso de ser necesario, la SUNAT podría utilizar los mecanismos de cooperación internacional en materia tributaria para obtener información de las autoridades fiscales chinas.

Colaboración con SUNEDU e INDECOPI

La SUNAT podría requerir la colaboración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e INDECOPI para obtener información relevante sobre los convenios de la UCV.

  • SUNEDU: Podría proporcionar información sobre los programas académicos ofrecidos por la UCV en el marco de los convenios, los costos de matrícula y pensiones, y cualquier otra información relevante sobre la actividad educativa de la universidad.

  • INDECOPI: Podría aportar información sobre posibles infracciones a las normas de protección al consumidor o de competencia desleal en las que la UCV pudiera haber incurrido en relación con la oferta de sus programas educativos a través de los convenios.

La colaboración entre estas entidades permitiría a la SUNAT tener una visión más completa de las operaciones de la UCV y evaluar adecuadamente sus obligaciones tributarias.


Petitorio o PETITUM con solicitudes a SUNAT

En base a lo expuesto, se solicita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT):

  1. Admita la presente denuncia y la considere como una alerta sobre posibles infracciones tributarias cometidas por la Universidad César Vallejo (UCV) de César Acuña.

  2. Inicie una investigación exhaustiva sobre todos los convenios celebrados por la UCV, incluyendo los listados en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf  y los mencionados en https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf  tanto a nivel institucional como universitario.

  3. Verifique el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la UCV en relación con los ingresos y gastos derivados de estos convenios, incluyendo el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

  4. Solicite la colaboración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para obtener información relevante sobre los convenios de la UCV.

  5. Investigue los convenios que la UCV haya celebrado en China, verificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la renta mundial.

  6. De encontrar indicios de infracciones tributarias, proceda a determinar el tributo omitido, aplicar las sanciones correspondientes y, de ser el caso, formule la denuncia penal por delito tributario.

La información contenida en los documentos analizados y los fundamentos jurídicos expuestos justifican plenamente la necesidad de una inspección exhaustiva por parte de la SUNAT para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Universidad César Vallejo UCV y a su máximo responsable, actual gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta. (fin de la cita de la Inteligencia Artificial IA Gemini de Google).

Se adjunta la más relevante información a mi alcance, en la fecha de mi firma digital.


 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-policiales-firmado.pdf 

Ministerio Público DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD 

PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO 

atn. Deniss Raul Jara Valverde <drjara@mpfn.gob.pe> para la

Carpeta fiscal Nro. 5610- 2024 Fiscal a cargo: Elena del Carmen Jara Castañeda y para  

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN    

2ª ampliación publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-policiales.pdf       


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda y considerando la última PROVIDENCIA FISCAL de fecha 10.3.2025 publicada en https://cita.es/ucv-convenios-fiscalia-policia.pdf  y con OCR en

https://miguelgallardo.es/ucv-convenios-fiscalia-policia-ocr.pdf 

(que dice textualmente “REQUIERASE A LA SEDE POLICIAL- DIVINCRI CENTRO- ÁREA DE POLICÍA DE APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO;_ para que, en el plazo de 48 horas, REMITA a este despacho el informe policial debidamente sustentado documentalmente, el cual fue solicitado mediante Oficio N*060-2025-MP1FPPCT/(5610-2024)EJC, de fecha 17 de enero del 2025. Cúrsese el oficio correspondiente.”), y por antecedentes que constan en las carpetas 5610- 2024 y 5672-2024 es mi libre voluntad informar y manifestar ampliando estos HECHOS:


Son muy sospechosas todas las relaciones entre la Policía Nacional del Perú PNP y sus funcionarios, de todos los niveles o responsabilidad, con negocios de César Acuña Peralta como las que se publican en el web de la Universidad César Vallejo UCV como convenios con la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MILITARES, POLICÍAS Y CIVILES DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y LA PACIFICACIÓN NACIONAL, la COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “SANTA ROSA DE LIMA” cacsopnp y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “SANTA ROSA DE LIMA” (RENOVACIÓN DE ADENDA) LTDA entre otros que pueden verse preservados en el documento publicado en https://cita.es/ucv-convenios-sospechosos.pdf

y especialmente lo publicitado en https://cita.es/ucv-convenio-policia.pdf 


No es necesario ser criminólogo, ni tener un doctorado en nada, para comprender la gravedad y la trascendencia muy perversa de que quienes debe investigar por requerimiento del Ministerio unos muy sospechosos convenios tengan conflictos de intereses por cualquier tipo de relación con el responsable de lo investigado, no solamente por lo contabilizable, sino por el acceso a información sensible que supone por sí misma cualquier relación más o menos representada en el convenio. Véase en METAPOLICIOLOGÍA https://www.miguelgallardo.es/policiologia.pdf 


Por lo expuesto, se SOLICITA tener presente esta nueva ampliación de denuncia y se me proporcione copia de íntegra de las carpetas 5610- 2024 y 5672-2024 para presentar denuncia a la autoridad policial competente en la fecha de mi firma digital.

Informe de Inteligencia Artificial GEMINI 2.0 Flash Thinking sobre Potenciales Conflictos de Intereses y Corrupción en Convenios entre la Universidad César Vallejo y la Policía Nacional del Perú

Introducción

El presente informe tiene como objetivo analizar exhaustivamente la potencial existencia de conflictos de intereses y actos de corrupción en los convenios celebrados entre la Universidad César Vallejo (UCV), cuyo propietario es César Acuña Peralta, y la Policía Nacional del Perú (PNP) o miembros específicos de la institución policial. Este análisis se fundamenta en la información proporcionada en la "2ª AMPLIACIÓN de investigación en Fiscalía de Trujillo contra César Acuña y su UCV por convenios en China" y en la búsqueda de información relevante publicada en Internet sobre posibles actos de corrupción y conflictos de intereses que involucren a los negocios de César Acuña y la PNP.

La relevancia de esta investigación radica en la necesidad de garantizar la transparencia, la legalidad y la ética en las relaciones entre instituciones públicas y privadas, especialmente cuando una de las partes involucradas es una figura política prominente como César Acuña Peralta. La existencia de convenios bajo sospecha podría comprometer la integridad de la PNP y la credibilidad de la UCV, afectando la confianza pública en ambas entidades.

Fundamentos Legales

En el ordenamiento jurídico peruano, diversas normas buscan prevenir, regular y sancionar la corrupción y los conflictos de intereses en la administración pública. A continuación, se señalan algunas de las disposiciones legales que podrían ser relevantes para la investigación de los convenios entre la UCV y la PNP:

  1. Constitución Política del Perú: El artículo 39 establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El artículo 139, inciso 2, garantiza la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que podría verse comprometido si existen relaciones indebidas entre la PNP y una entidad privada con intereses judiciales.

  2. Ley N° 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por los Delitos de Corrupción Activa Transnacional, Cohecho Activo Genérico, Cohecho Activo Específico, Lavado de Activos y sus delitos precedentes, Financiamiento del Terrorismo y sus delitos precedentes: Esta ley establece la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, como la UCV, por actos de corrupción cometidos por sus representantes o en su beneficio. Si se probara que la UCV ofreció beneficios indebidos a miembros de la PNP para obtener ventajas, podría ser sancionada administrativamente.

  3. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública: Esta ley establece principios, deberes y prohibiciones éticas para los servidores públicos. Los miembros de la PNP, como servidores públicos, están obligados a actuar con probidad, transparencia, imparcialidad y lealtad al Estado. Celebrar convenios que generen conflictos de intereses o apariencia de corrupción contravendría estos principios.

  4. Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que modifica el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para fortalecer la lucha contra la corrupción y el crimen organizado: Este decreto fortalece las sanciones por delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, como el cohecho (soborno), la colusión (acuerdo ilegal para defraudar al Estado) y el peculado (apropiación indebida de fondos públicos). Si miembros de la PNP se hubieran beneficiado indebidamente de los convenios con la UCV, podrían incurrir en estos delitos.

  5. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: Esta ley establece el régimen disciplinario para los servidores civiles, incluyendo causales de sanción por actos de corrupción o conflictos de intereses. Los miembros de la PNP están sujetos a un régimen disciplinario específico, pero los principios generales de la Ley del Servicio Civil en materia de ética pública son aplicables.

  6. Reglamento de la Policía Nacional del Perú: La PNP cuenta con su propio reglamento interno que establece normas de conducta y disciplina para sus miembros. Este reglamento seguramente contempla disposiciones específicas sobre la prohibición de recibir beneficios indebidos y la obligación de evitar conflictos de intereses. La búsqueda en internet arrojó información sobre diversos decretos legislativos y leyes que regulan el régimen disciplinario de la PNP, como los Decretos Legislativos N° 1186 y 1268, y la Ley N° 30714. Estos normativas buscan prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por los policías peruanos, incluyendo actos de corrupción.

  7. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: Esta ley establece los principios de transparencia y publicidad en la actuación de la administración pública. Los convenios entre la PNP y la UCV deberían haber sido celebrados con la debida transparencia y publicidad, salvo las excepciones establecidas por ley.

Fundamentos Criminológicos

Desde la criminología, la celebración de convenios entre una institución policial y una universidad privada propiedad de una figura política genera riesgos inherentes que deben ser analizados:

  1. Teoría de la Oportunidad: La existencia de relaciones estrechas y convenios entre la PNP y la UCV podría generar oportunidades para la comisión de delitos de corrupción. La falta de transparencia y los posibles beneficios mutuos podrían ser aprovechados para obtener ventajas indebidas.

  2. Teoría de la Elección Racional: Individuos dentro de la PNP podrían racionalizar la aceptación de beneficios o la participación en acuerdos irregulares si perciben que los beneficios superan los riesgos de ser descubiertos y sancionados. La influencia política de César Acuña podría generar una percepción de impunidad.

  3. Cultura de la Corrupción: Si existen antecedentes de corrupción dentro de la PNP o en la administración pública en general, la celebración de convenios con entidades privadas podría ser vista como una práctica normalizada, facilitando la comisión de actos ilícitos.

  4. Conflicto de Roles: Los miembros de la PNP tienen la función de hacer cumplir la ley y mantener el orden público. Si existen convenios con una entidad privada como la UCV, podría generarse un conflicto entre el cumplimiento de sus deberes y la protección de los intereses de la universidad o de su propietario.

Fundamentos Criminalísticos Probatorios

Desde la perspectiva de la criminalística, la investigación de los convenios entre la UCV y la PNP requerirá la recopilación y análisis de diversos elementos probatorios:

  1. Análisis Documental: Se deben examinar detalladamente los textos de los convenios, así como cualquier documento relacionado (actas de negociación, informes, correos electrónicos, etc.). Se buscarán cláusulas que puedan generar sospechas de conflicto de intereses o beneficios indebidos para alguna de las partes.

  2. Análisis Financiero: Es crucial analizar los flujos financieros entre la UCV y la PNP, así como cualquier pago o transferencia de fondos que pueda haber existido. Se buscarán pagos inusuales o sin justificación aparente.

  3. Testimonios: Se deben recabar los testimonios de los funcionarios de la PNP y de la UCV que participaron en la negociación y celebración de los convenios. Estos testimonios podrían revelar información relevante sobre posibles presiones, ofrecimientos indebidos o acuerdos ocultos.

  4. Pericias Contables: En caso de encontrarse indicios de irregularidades financieras, se podría requerir la realización de pericias contables para determinar si existieron desvíos de fondos o pagos injustificados.

  5. Información Digital: Se debe analizar la información contenida en los sistemas informáticos y dispositivos electrónicos de la PNP y la UCV, en busca de comunicaciones o documentos que puedan ser relevantes para la investigación.

Refuerzo de la Denuncia y Motivación a la Fiscalía

La información contenida en la ampliación de la denuncia, junto con los fundamentos legales, criminológicos y criminalísticos expuestos anteriormente, refuerzan la necesidad de que la Fiscalía realice una investigación exhaustiva de los convenios entre la UCV y la PNP.

La existencia de convenios entre una universidad privada propiedad de un político y la institución policial genera serias dudas sobre la transparencia y la legalidad de dichos acuerdos. Los posibles conflictos de intereses y actos de corrupción podrían socavar la integridad de la PNP y afectar la confianza pública en la institución.

La Fiscalía debe investigar a fondo:

  • La naturaleza y el alcance de todos los convenios celebrados entre la UCV (o cualquier entidad relacionada con César Acuña) y la PNP.

  • Los beneficios concretos que tanto la UCV como la PNP obtuvieron de estos convenios.

  • La existencia de posibles conflictos de intereses por parte de los funcionarios de la PNP que participaron en la negociación y celebración de los convenios, incluyendo posibles vínculos familiares, laborales o financieros con César Acuña o la UCV.

  • Si se ofrecieron o recibieron beneficios indebidos (dinero, puestos de trabajo, favores, etc.) a cambio de la celebración de los convenios o de un trato preferencial.

  • El cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable a la celebración de este tipo de convenios por parte de la PNP.

La investigación debe extenderse a todos los convenios que SUNEDU conozca o deba conocer, reconocidos o no, y su legalidad, considerando las graves falsedades e irregularidades universitarias denunciadas en la documentación adjunta. La información sobre convenios en China mencionada en el título de la ampliación de la denuncia también debe ser objeto de investigación, ya que podría revelar patrones de conducta similares en otros contextos.

Relevancia para los Fiscales y Asuntos Internos de la PNP

La información que se pueda recabar sobre la relación entre la PNP y los negocios de César Acuña es de suma relevancia tanto para la Fiscalía como para la Oficina de Asuntos Internos de la PNP.

  • Para la Fiscalía: La investigación podría revelar la comisión de delitos de corrupción, como cohecho, colusión o tráfico de influencias, que ameritarían la presentación de las denuncias penales correspondientes contra los responsables.

  • Para Asuntos Internos de la PNP: La investigación podría identificar posibles faltas disciplinarias cometidas por miembros de la institución que hayan incurrido en conflictos de intereses o hayan aceptado beneficios indebidos. Esto permitiría la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

La colaboración entre la Fiscalía y Asuntos Internos de la PNP es fundamental para garantizar una investigación exhaustiva y efectiva de este caso. La información que se obtenga podría ser crucial para fortalecer los controles internos de la PNP y prevenir futuros actos de corrupción.

Conclusión


La ampliación de la denuncia presentada ante la Fiscalía de Trujillo, junto con los fundamentos legales, criminológicos y criminalísticos expuestos en este informe, justifican plenamente la necesidad de una investigación exhaustiva de los convenios entre la Universidad César Vallejo y la Policía Nacional del Perú. La existencia de posibles conflictos de intereses y actos de corrupción representa una grave amenaza para la integridad de ambas instituciones y para la confianza pública. La Fiscalía tiene la responsabilidad de llevar a cabo una investigación rigurosa y transparente para esclarecer los hechos y, en caso de encontrarse indicios de delito, sancionar a los responsables. La información que se obtenga será crucial para fortalecer la lucha contra la corrupción en el Perú.


FIN DE LA CITA TEXTUAL Y COMPLETA del Informe de Inteligencia Artificial GEMINI 2.0 Flash Thinking sobre Potenciales Conflictos de Intereses y Corrupción en Convenios entre la Universidad César Vallejo y la Policía Nacional del Perú



NOTA: Se reitera a continuación todo lo que ya debe constar en los archivos y registros de la Fiscalía de la Nación s.e.u.o.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-fiscal-trujillo-firmado.pdf 

Ministerio Público DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Despacho de Investigación - Trujillo

CARPETA FISCAL 5672-2024 FISCAL RESPONSABLE: ANA CECILIA PAREDES LEÓN    

Ampliación publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-fiscal-trujillo.pdf      


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda y considerando la última DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR de 5.2.2025 (que dice textualmente “Que, a través de Disposición Fiscal de fecha 24 de octubre de 2024, este Despacho aperturó Investigación Preliminar seguida. por MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ, contra UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO SAC, representada por CESAR ACUÑA PERALTA, por la presunta comisión del delito de Falsedad genérica y otros, en agravio de EL ESTADO; en cuyo término, no se ha cumplido con la total ejecución de las actuaciones dispuestas, ni con otras complementarias, que permitan obtener una percepción acabada sobre la ocurrencia de lo investigado; por lo que, en consecuencia, este Despacho considera la necesidad de Prorrogar el Plazo de la Investigación Preliminar, con la finalidad de realizar los actos de investigación que resulten pertinentes, útiles y conducentes para la emisión de un dictamen final”), es mi libre voluntad informar y manifestar ampliando lo siguiente:


La creciente gravedad de los hechos delictivos denunciados y las dificultades para investigarlos se explican, aunque no se pueden justificar ni admitir en modo alguno, por la falta de precedentes citables en el Perú para formalizar acusaciones sobre CONVENIOS UNIVERSITARIOS presuntamente falsos o fraudulentos. Sin embargo, en otros países sí que existen noticias verificables de investigaciones sobre lo que el máximo responsable y propietario de la Universidad César Vallejo UCV podría denominar “CONVENIOS COMO CANCHA”. En este sentido, hemos detectado tres convenios de la UCV en China, obviamente responsabilidad todos ellos de César Acuña Peralta mientras ostenta el cargo público de gobernador del GORE de La Libertad. Los hemos preservado íntegros en estos relevantes enlaces

cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


Esos tres convenios evidencian por sí mismos indicios racionales de criminalidad internacional entre la Universidad César Vallejo UCV y el cargo público de su propietario César Acuña Peralta y deberían ser muy rigurosamente investigados.


Dicho sea con todos mis máximos respetos, la CARPETA FISCAL 5672-2024, hasta la fecha, evidencia por sí misma la falta de una metodología criminalística eficaz para investigar convenios de cualquier tipo, incluyendo no solamente los de la UCV, sino los que firma el mismo César Acuña Peralta como gobernador de La Libertad, o los que promueve su partido político Alianza Para el Progreso APP. Por todo ello, la asociación APEDANICA está recopilando noticias y referentes que puedan orientar a quienes tienen la alta responsabilidad de investigar los convenios de la UCV para proponer métodos AD HOC desde la perspectiva académica universitaria crítica, pero también por la oscura economía sin controles de ningún tipo, recomendando que al menos un CONTADOR PÚBLICO informe pericialmente de su contabilidad. 

Recientemente se han publicado, entre otros, los siguientes titulares de prensa

Contraloría blinda a César Acuña: informe descarta irregularidades en su polémico viaje a China. A pesar de las revelaciones sobre la visita de Acuña a China, el organismo concluyó que 'no hay evidencia' de que el propósito del viaje haya sido beneficiar a la Universidad César Vallejo (UCV). Por Alejandra López

https://larepublica.pe/politica/2025/02/19/contraloria-blinda-a-cesar-acuna-informe-descarta-irregularidades-en-su-polemico-viaje-a-china-hnews-822453

Contraloría blindó a César Acuña por su viaje a China. El gobernador de La Libertad viajó a China en una misión oficial, pero habría realizado gestiones en favor de su universidad. Por Alvaro Vega Lavado

https://canaln.pe/actualidad/contraloria-blindo-cesar-acuna-su-viaje-china-n480922

César Acuña queda libre de sanción por su visita a China: ¿blindaje como ‘cancha’? Contraloría cerró el caso a pesar de las pruebas periodísticas. Por Martín Villacís

https://www.expreso.com.pe/politica/cesar-acuna-queda-libre-de-sancion-por-su-visita-a-china-blindaje-como-cancha-universidad-cesar-vallejo-huawei-shenzhen-noticia/1180588/ 

Contraloría descarta irregularidades en viaje de Acuña a China. Pese a evidencias, Contraloría descarta irregularidades en el viaje de César Acuña y afirma que no hay prueba concluyente. (sin firma)

https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/contraloria-descarta-irregularidades-viaje-acuna-china-n502876 


No hemos podido encontrar el documento de la Contraloría, pero parece evidente que se ha ignorado, de manera inexcusable y tal vez con presunta IGNORANCIA DELIBERADA, la existencia de esos 3 convenios antes mencionados y que por su relevancia y trascendencia hemos preservado íntegros en estos relevantes enlaces

cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf  cita.es/ucv-convenio-china.pdf  cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf 


La Universidad Normal de Hunan (HNU) y Beijing University of Technology de China al igual que la empresa Huawei son expresamente mencionadas por la Universidad César Vallejo UCV en su propio Web ucv.edu.pe pero no se encuentra ninguna referencia a nada de todo ello en el Web de la Contraloría contraloria.gob.pe


Ignorar la relación entre los viajes de César Acuña Peralta como gobernador de la Región de La Libertad y la relación de convenios internacionales, ciertos o falsos o más o menos fraudulentos, es indicio racional de presunto delito de encubrimiento y gravísima LENIDAD del artículo 377 del Código Penal del Perú, al menos, en la Contraloría de la República, en SUNEDU y en SUNAT, así como cuanto pueda ser de la competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Por ello, como mejor proceda, instamos a la Fiscalía a que requiera a la Contraloría de la República, SUNEDU, SUNAT y también a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) toda la información de que dispongan sobre los viajes a China de funcionarios públicos relacionados con César Acuña Peralta, y todo cuanto pueda relacionar a la Universidad César Vallejo UCV con actividades ilegales de funcionarios públicos en Perú y en los países en los que hace negocios.


La denuncia a la Fiscalía inicial de fecha 5.8.2025 y que está publicada en https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf ya señalaba un complejo entramado de convenios de la UCV en numerosos países, algunos de ellos negados por las entidades mencionadas por la UCV como es el caso de la Universidad Rey Juan Carlos URJC y la Universidad de León, y otros por presuntas falsedades y fraudes en supuestas dobles titulaciones en países europeos como Francia, Italia y Austria, pero la reciente publicación de las noticias en el Web de la UCV de los convenios de la UCV con entidades chinas, al menos, la empresa Huawei, Universidad Normal de Hunan (HNU) y Beijing University of Technology de China hace necesaria la más rigurosa inspección por las autoridades de las actividades del actual gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta, y todos los funcionarios que dependan de él, al menos, por parte de la Contraloría de la República, SUNEDU, SUNAT y Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pero todo ello, considerando los gravísimos antecedentes de presuntos encubrimientos y la LENIDAD del artículo 377 del Código Penal del Perú, que deben ser investigados también por la Fiscalía considerando el poder, influencia y control que ejerce el investigado César Acuña Peralta por ser público y notorio que militantes del partido político Alianza Para el Progreso APP ocupa posiciones de poder y alta responsabilidad en la Contraloría de la República, SUNED, SUNAT y Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).


Considerando todo lo anterior, pedimos a la Fiscalía que documente lo mejor posible todos los precedentes de convenios bien investigados (no nos consta ninguna investigación eficaz en el Perú y sí ENCUBRIMIENTOS con LENIDAD), utilizando proactivamente para ello la cooperación internacional entre las Fiscalías de los diversos países afectados en América, Asia y Europa, al menos a efectos doctrinales orientativos, estos relevantes precedentes


Chile: Declaración de ilegalidad de convenios por parte de la Contraloría. En julio de 2023, la Contraloría General de la República de Chile declaró ilegales 29 convenios entre entidades públicas y fundaciones, que involucraban un total de 13 mil millones de pesos. Tras revisar 34 casos, se determinó que la mayoría no cumplía con los estándares legales, siendo considerados ilegales o "representados". La mayoría de estos convenios provenían de la Región de Los Lagos.

https://radio.uchile.cl/2023/07/29/contraloria-declaro-ilegales-29-convenios-por-13-mil-millones

Guatemala: Incumplimiento de convenio de doble titulación en la USAC. Estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) denunciaron el incumplimiento de un convenio de doble titulación con la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). A pesar de haber cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos, los estudiantes no han recibido los títulos prometidos. La UNIR afirmó que la USAC cortó comunicaciones desde agosto de 2022, situación que calificaron como "inusual e inesperada". 

https://epinvestiga.com/actualidad/estudiantes-denuncian-incumplimiento-de-convenio-de-doble-titulacion-en-la-usac/ 


Por si pudiera ser de utilidad para la Fiscalía, se adjunta un análisis crítico de los tres convenios de la UCV mediante la Inteligencia Artificial GPT 4o de OpenAI, así:


Informe de Inteligencia Artificial IA deliberado en grupos de WhatsApp

https://chat.whatsapp.com/CW62gFEncwsKUrmNkxYgVC

https://chat.whatsapp.com/EnWJOOobRKIJOIrf6eXxnX  

y canal de APEDANICA https://chat.whatsapp.com/EnWJOOobRKIJOIrf6eXxnX  


**Análisis Crítico de los Convenios Internacionales de la Universidad César Vallejo (UCV) en China y su Relevancia Penal según el Código Penal del Perú** La Universidad César Vallejo (UCV), bajo la administración de César Acuña, ha suscrito convenios estratégicos con instituciones académicas chinas. Estos acuerdos, enmarcados como iniciativas de internacionalización educativa, deben analizarse críticamente a la luz de las normativas peruanas, especialmente por su potencial uso en actividades irregulares bajo la fachada académica.

**2. Análisis de los Convenios**

### **2.1 Convenio con Huawei** 

**(Enlace: [cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf](cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf))**

• **Objetivo oficial:** Promover la transferencia tecnológica y la formación en telecomunicaciones.

• **Análisis crítico:** La asociación con una empresa tecnológica como Huawei puede abrir posibilidades de intercambio de datos sensibles y uso indebido de recursos tecnológicos. En el contexto peruano, esto podría activar mecanismos de control vinculados a la Ley N° 29733 de Protección de Datos Personales y prever posibles delitos de corrupción pasiva y activa si se evidencia tráfico de influencias.

### **2.2 Convenio con la Beijing University of Technology** 

**(Enlace: [cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf](cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf))**

• **Objetivo oficial:** Docencia internacional y movilidad académica. 

• **Análisis crítico:** La designación del Dr. Rudy Chura para impartir clases en Beijing evidencia una estrategia de consolidación internacional. Sin embargo, podría abrir la puerta al financiamiento irregular de viajes y viáticos si los fondos no son correctamente auditados. Según el **Art. 387 del Código Penal del Perú**, el uso indebido de fondos institucionales puede constituir delito de peculado.

### **2.3 Convenio con la Universidad Normal de Hunan (HNU)** 

**(Enlace: [cita.es/ucv-convenio-china.pdf](cita.es/ucv-convenio-china.pdf))**

• **Objetivo oficial:** Intercambio académico, proyectos conjuntos y movilidad estudiantil. 

• **Análisis crítico:** Este convenio menciona la transferencia de créditos académicos y la organización de proyectos internacionales. Si se detectan casos de "doble titulación" sin cumplimiento de estándares académicos o se otorgan créditos académicos a cambio de contraprestaciones económicas, podrían configurarse delitos de estafa o falsedad documental (**Art. 427 del Código Penal peruano**).

**3. Potenciales Delitos y Responsabilidades**

• **Falsedad Ideológica y Documental (Art. 427):** Si los convenios ocultan verdaderas intenciones comerciales o facilitan la obtención irregular de títulos académicos.

• **Peculado (Art. 387):** Uso indebido de fondos institucionales para viajes o intercambios no académicos.

• **Lavado de Activos (Ley N° 27765):** Si los convenios se utilizan como fachada para transferencias ilícitas.

• **Colusión (Art. 384):** Si se demuestra concertación previa para beneficios mutuos entre directivos de la UCV y universidades extranjeras.

**4. Relevancia para la Fiscalía en la Investigación de "Convenios Como Cancha"**

Estos convenios deben ser auditados exhaustivamente para determinar:

• **Origen y destino de los fondos usados** en la ejecución de los convenios.

• **Documentación académica:** Validez de los títulos y certificados emitidos en el marco de estos convenios.

• **Seguimiento de los intercambios:** Identidad y trayectoria de estudiantes y docentes involucrados.

**5. Conclusiones y Recomendaciones**

La Fiscalía debe priorizar la investigación de estos convenios por la posibilidad de que sirvan como estructuras de fachada para prácticas ilícitas. La internacionalización académica no debe ser utilizada como excusa para ocultar actividades irregulares ni desviar fondos públicos o privados.

Se sugiere la intervención de la **SUNEDU** y la **Contraloría General de la República** para auditar las transacciones vinculadas y verificar la legalidad de los acuerdos internacionales.

**Enlaces de los Convenios Analizados:** 

• [cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf](cita.es/ucv-convenio-huawei.pdf

• [cita.es/ucv-convenio-china.pdf](cita.es/ucv-convenio-china.pdf

• [cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf](cita.es/ucv-convenio-china-2.pdf)

Por todo lo expuesto, a la Fiscalía se SOLICITA que se tenga por presentada esta ampliación de la denuncia inicial, con toda la documentación adjunta, que ya consta en las Fiscalías de México, Chile y Ecuador, y considerando los nuevos hechos relevantes para la investigación de convenios de la Universidad César Vallejo UCV y en relación a los viajes del actual gobernador de La Libertad, se investiguen todos los relativos a la empresa Huawei, la Universidad Normal de Hunan (HNU) y Beijing University of Technology de China y que pronto se requiera a la Contraloría de la República, SUNEDU y SUNAT toda la información, con todos los datos y documentos de que dispongan sobre dichos convenios, así como sobre todos los demás convenios de la UCV en otros países, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos o acciones como las que ejerza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por ser Justicia que pedimos en la fecha de esta firma digital.


Este documento con firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-fiscal-trujillo-firmado.pdf 


Nota: Para la mejor información de la Fiscalía, se adjunta lo que ya consta en las Fiscalías de México, Chile y Ecuador

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-mexico-visitel-2-firmado.pdf 

VISITEL en Fiscalía General de la República de México atn. Alejandro Gertz Manero - Fiscal General y a quien corresponda

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-mexico-visitel-2.pdf     


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda y considerando el correo electrónico de VISITEL <visitel@fgr.org.mx> de fecha 12 de febrero de 2025, 2:28 en https://cita.es/ucv-convenios-mexico-visitel  DIGO:


ÚNICO.- NUESTRA DENUNCIA FUE ENVIADA A TODAS ESTAS DIRECCIONES

dgci@fgr.org.mx, denuncias@fgr.org.mx, visitel@fgr.org.mx, quejas@pgr.gob.mx, atencionfgr@fgr.org.mx, fecc@fgr.org.mx, corrupcion@fgr.org.mx, investigacion@fgr.org.mx, investigacionunidades@fgr.org.mx, comunicacion@fgr.org.mx

y con copia Cc: a la Embajada y Consulado General de México en Lima, Perú por

embperu@sre.gob.mx, consularper@sre.gob.mx

según puede verse en https://miguelgallardo.es/ucv-convenios-mexico  

y para contestar al correo recibido ofrecemos el siguiente INFORME de GPT 4o de OpenAI a partir del análisis de los documentos en https://cita.es/ucv-convenios-mexico-visitel/, https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-presente-ocr.pdf y en escrito posterior de JNJ https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf se pueden extraer varios elementos clave que justifican y refuerzan la denuncia presentada ante VISITEL y la Fiscalía General de la República de México respecto a los presuntos vínculos irregulares entre la Universidad César Vallejo (UCV) y diversas universidades mexicanas, así como posibles actos de encubrimiento por parte de funcionarios públicos en México y Perú. Nótese que la Junta Nacional de Justicia JNJ es la autoridad más semejante a VISITEL.


Análisis de los Documentos y su Aplicación a VISITEL

  1. Investigaciones en la Junta Nacional de Justicia del Perú (JNJ)

    • En https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-presente-ocr.pdf, la Junta Nacional de Justicia JNJ evalúa a fiscales peruanos que presuntamente han favorecido a César Acuña y su universidad, la UCV.

    • La JNJ reconoce la denuncia N° 1227-2024-JNJ contra fiscales de alto nivel que habrían omitido investigar a Acuña y su red de influencias, permitiendo el avance de sus negocios universitarios sin el debido control.

    • La denuncia plantea la posibilidad de que fiscales peruanos, presuntamente cooptados por la UCV, hayan bloqueado investigaciones relacionadas con fraude académico y lavado de activos.

  2. Investigación Disciplinaria en la JNJ y su Posible Analogía en México

    • https://miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf confirma que se ha admitido la denuncia contra fiscales como Lea Guayán Huaccha, quien siendo docente en la UCV, habría evitado investigar a Acuña.

    • Este patrón de conflicto de intereses y encubrimiento podría replicarse en México si funcionarios locales han facilitado la firma de convenios fraudulentos sin los debidos controles.

    • VISITEL, al especializarse en irregularidades dentro de la FGR de México, podría investigar si fiscales o funcionarios mexicanos han favorecido a la UCV con prácticas similares a las detectadas en Perú.

  3. Convenios de la UCV con Universidades de México

    • https://cita.es/ucv-convenios-mexico-visitel/ expone que la UCV ha firmado acuerdos con la Universidad ISEP, la Universidad Autónoma del Estado de México y la Universidad de Celaya.

    • Existen dudas sobre si estos convenios cumplen con los estándares de calidad académica y si no son utilizados para dobles titulaciones fraudulentas, lo que ya es materia de investigación en Perú y Ecuador.



Propuesta de Diligencias para VISITEL


Dado que VISITEL investiga posibles irregularidades dentro de la FGR mexicana, se recomienda:

  • Verificar si fiscales mexicanos han participado en negociaciones irregulares con la UCV para favorecer convenios con universidades mexicanas.

  • Solicitar informes sobre el registro y validación de los convenios UCV-México en organismos académicos y ministerios competentes.

  • Investigar si hubo pagos irregulares o favores a funcionarios en el proceso de validación de convenios, al igual que se ha denunciado en Perú.

  • Coordinar con la Fiscalía de Ecuador para analizar cómo avanzan sus investigaciones sobre la UCV y qué elementos pueden aplicarse a México.



Conclusión


El análisis de los documentos indica que el modelo de captación de funcionarios públicos para facilitar los negocios de la UCV ya está bajo investigación en Perú y Ecuador. VISITEL, dentro de sus competencias, podría ampliar la investigación en México para determinar si existen fiscales o funcionarios implicados en prácticas de encubrimiento a favor de César Acuña y su red universitaria. Dado que VISITEL ha solicitado precisar tiempo, modo y lugar, este informe ofrece una comparativa internacional que puede servir de base para determinar si existen patrones de conducta entre funcionarios mexicanos y peruanos que justifiquen una investigación formal.

Se recomienda remitir este informe a VISITEL con los enlaces documentales, enfatizando la urgencia de investigar los convenios de la UCV en México para evitar que se consoliden esquemas fraudulentos similares a los denunciados en otros países.


PETITUM CON SOLICITUDES AD HOC PARA VISITEL

Considerando los elementos expuestos en la denuncia previamente presentada y la documentación adicional con lo referenciado en múltiples enlaces con muy relevante contenido y en este escrito de ampliación, reitero la urgente necesidad de que VISITEL ejerza plenamente sus funciones institucionales en la investigación de los hechos denunciados.

Por lo expuesto y puesto de manifiesto a VISITEL, SOLICITO:

  1. Tener por presentado este escrito de ampliación de la denuncia y todos los documentos adjuntos, en virtud de la gravedad y trascendencia de los hechos descritos.

  2. Que se evalúe y determine la competencia de VISITEL en relación con la posible implicación de servidores públicos de la Fiscalía General de la República en omisiones o acciones que pudieran haber favorecido intereses privados vinculados a la Universidad César Vallejo (UCV) y su red de convenios en México.

  3. Que, en caso de que VISITEL no tenga competencia directa sobre los hechos denunciados, proceda con la remisión inmediata de la denuncia y sus anexos a la Fiscalía General de la República de México o a cualquier otra instancia con atribuciones específicas para investigar estos hechos.

  4. Que se informe formalmente a este denunciante sobre el estado y avance de la tramitación de la denuncia, así como sobre cualquier determinación adoptada en relación con la presente solicitud.

Dada la trascendencia internacional de los muy graves hechos denunciados, así como todos los precitados antecedentes investigativos referenciados en Perú y Ecuador, reitero la creciente importancia de que esta denuncia reciba el tratamiento adecuado en México con la mayor celeridad posible, a fin de evitar que los hechos objeto de investigación se consoliden en perjuicio de la legalidad y el interés público en el ámbito educativo universitario y administrativo.


Por ser Justicia que solicito en la fecha de la firma digital.


EL documento con firma digital fechada está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-mexico-visitel-2-firmado.pdf 




Nota: se adjunta todo lo que ya debe constar en VISITEL por visitel@fgr.org.mx y en 

dgci@fgr.org.mx, denuncias@fgr.org.mx, visitel@fgr.org.mx, quejas@pgr.gob.mx, atencionfgr@fgr.org.mx, fecc@fgr.org.mx, corrupcion@fgr.org.mx, investigacion@fgr.org.mx, investigacionunidades@fgr.org.mx, comunicacion@fgr.org.mx

y con copia Cc: a la Embajada y Consulado General de México en Lima, Perú por

embperu@sre.gob.mx, consularper@sre.gob.mx

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-convenios-mexico-firmado.pdf 

Fiscalía General de la República - Estados Unidos Mexicanos atn. Alejandro Gertz Manero - Fiscal General con copia para Delia Milagros Espinoza Valenzuela - Fiscal de la Nación Secilia Hinojosa Cuba en Cooperación Judicial Internacional de la República del Perú DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-mexico.pdf    


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presenta DENUNCIA INTERNACIONAL por los siguientes HECHOS:


1º Son 3, al menos, las entidades de México (Universidad ISEP,  Universidad Autónoma del Estado de México y Universidad de Celaya) mencionadas por la Universidad César Vallejo UCV del Perú al suscribir convenios según se ve en https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/estudiar-en-el-extranjero 

también preservado en PDF https://cita.es/ucv-convenios-mexicanos.pdf 


Los convenios de la UCV están siendo investigados, en unos casos, por no existir a pesar de la publicidad que se les haya dado, y en otros casos, por promover fraudulentamente dobles titulaciones o procedimientos para que alumnos sin méritos obtengan postgrados, entre otras irregularidades que la Fiscalía de Trujillo Perú ya ha calificado como presunta comisión del Delito de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, ESTAFA Y USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, contra la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C., según la DISPOSICIÓN FISCAL en miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf 


El propietario de la UCV, César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de la Libertad, está siendo investigado, según él mismo reconoce públicamente, por las autoridades de los Estados Unidos por presunto lavado de activos (o blanqueo de capitales). Varios fiscales peruanos han actuado con LENIDAD en favor de los intereses y negocios de César Acuña Peralta, con presuntos encubrimientos, según 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-presente-ocr.pdf  miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf


Se ha denunciado a la Fiscalía de Chile y la del Ecuador ya está investigando según se puede ver en https://cita.es/ucv-convenios-ecuador-fiscal-cuenca.pdf 


Por lo expuesto, a la Fiscalía que corresponda en México se SOLICITA que tenga por presentada esta denuncia con todos los documentos adjuntos y lo publicado en Internet con los enlaces disponibles y que, a la mayor brevedad, se practiquen las diligencias de investigación que se precisen sobre los convenios de la Universidad César Vallejo UCV del Perú con todas las universidades mexicanas requiriendo los documentos relevantes e identificando a todos los responsables de presuntos delitos por irregularidades académicas, o económicas, en la fecha de la firma digital.


Este documento con la firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-mexico-firmado.pdf


INFORME JURÍDICO PARA LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO

Asunto: Fundamentación legal y propuesta de diligencias de investigación sobre los convenios académicos entre la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú y universidades mexicanas.

INFORME ELABORADO MEDIANTE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GPT 4o OPENAI


1. MARCO LEGAL APLICABLE EN MÉXICO

A continuación, se identifican los artículos del Código Penal Federal (CPF) y del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que podrían aplicarse a los hechos denunciados.

A) Delitos en el Código Penal Federal (CPF)

  1. Falsificación de documentos

    • Artículo 243 CPF: Se sanciona la falsificación de documentos públicos o privados, incluyendo aquellos utilizados en el ámbito académico para obtener titulaciones fraudulentas.

    • Artículo 244 CPF: Se castiga a quien haga uso de documentos falsificados para obtener un beneficio ilícito.

  2. Fraude y estafa académica

    • Artículo 386 CPF: Define el fraude como el engaño que provoca un perjuicio patrimonial, lo cual aplicaría a los convenios engañosos entre la UCV y universidades mexicanas.

    • Artículo 387 CPF: Establece penas agravadas cuando el fraude es cometido en perjuicio del erario público, lo cual podría aplicarse si alguna institución estatal financió programas académicos fraudulentos.

  3. Lavado de dinero y delitos financieros

    • Artículo 400 Bis CPF: Tipifica el lavado de dinero (blanqueo de capitales), el cual podría relacionarse con las transacciones económicas entre la UCV y universidades mexicanas.

    • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Es pertinente verificar si los fondos involucrados en los convenios académicos cumplen con las disposiciones de esta ley.

  4. Uso indebido de documentos privados falsos

    • Artículo 247 CPF: Sanciona el uso de documentos falsificados en procedimientos administrativos, lo que podría aplicarse a convenios que presentan información engañosa sobre acreditaciones y titulaciones.

  5. Delitos contra la fe pública

    • Artículo 248 CPF: Se castiga a quienes expidan títulos o certificaciones falsas.

B) Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

  1. Investigación de delitos trasnacionales

    • Artículo 252 CNPP: Permite solicitar cooperación internacional para obtener pruebas en otros países, lo cual es crucial en este caso, dado que la UCV es una universidad extranjera con operaciones en México.

  2. Solicitudes de información a entidades privadas y públicas

    • Artículo 217 CNPP: Permite requerir información bancaria, de comunicaciones y financiera si se sospecha de la comisión de delitos económicos.

  3. Medidas cautelares y aseguramiento de bienes

    • Artículo 155 CNPP: Autoriza el aseguramiento de documentos, cuentas bancarias y propiedades relacionadas con los delitos investigados.

2. PROPUESTA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

Dado el marco legal expuesto, se proponen las siguientes diligencias de investigación para la Fiscalía General de la República de México:

  1. Requerir información a las universidades mexicanas mencionadas en la denuncia

    • Universidad ISEP

    • Universidad Autónoma del Estado de México

    • Universidad de Celaya

    • Solicitar copia certificada de todos los convenios firmados con la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú y verificar si fueron legalmente registrados ante la Secretaría de Educación Pública (SEP).

  2. Verificación de autenticidad de los convenios

    • Revisar si los convenios tienen respaldo jurídico y si se han utilizado para validar titulaciones de manera irregular.

  3. Solicitud de información financiera

    • Requerir registros de pagos o transferencias económicas entre la UCV y las universidades mexicanas para identificar posibles operaciones de lavado de dinero.

  4. Citación de directivos y responsables académicos

    • Convocar a declarar a los rectores y directivos de las universidades mexicanas implicadas para que informen sobre los convenios firmados con la UCV.

  5. Análisis de titulaciones otorgadas

    • Revisar si se han expedido títulos de doble acreditación entre México y la UCV sin cumplir los requisitos oficiales.

  6. Colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

    • Solicitar a la UIF del SAT (Servicio de Administración Tributaria) que investigue transacciones sospechosas relacionadas con la UCV y universidades mexicanas.

  7. Revisión de antecedentes internacionales

  8. Peritaje documental

    • Designar peritos en documentos para analizar la legitimidad de los convenios y certificaciones emitidas por, o para la UCV.

3. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD FORMAL

Dado que la Fiscalía General de la República de México tiene competencia sobre delitos trasnacionales, falsificación de documentos, fraude académico y lavado de dinero, se solicita formalmente que:

  • Se inicie una investigación penal sobre los convenios entre la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú y las universidades mexicanas mencionadas.

  • Se practiquen todas las diligencias expuestas en este informe.

  • Se colabore con la Fiscalía de Ecuador y Chile, que ya han iniciado investigaciones sobre los mismos hechos.


NOTA: para la mejor información, se adjunta a continuación la denuncia ya enviada a la Fiscalía de Chile, que incluye la de Ecuador seguida de cuanto consta en la Fiscalía de la Nación y Junta Nacional de Justicia JNJ de la República del Perú.

…/…

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-convenios-chile https://cita.es/ucv-convenios-chile-firmado.pdf 

Ministerio Público de Chile - Fiscalía de Chile atn. Ángel Valencia Vásquez - Fiscal General con copia para Delia Milagros Espinoza Valenzuela - Fiscal de la Nación Secilia Hinojosa Cuba en Cooperación Judicial Internacional de la República del Perú DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-chile.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presenta DENUNCIA INTERNACIONAL por los siguientes HECHOS:


1º Son 3, al menos, las universidades chilenas (Universidad de Concepción, Universidad Católica del Norte y Universidad Metropolitana de Ciencias de Educación) mencionadas por la Universidad César Vallejo UCV del Perú por suscribir convenios en cita.es/ucv-convenios-chilenos.pdf  y con más detalles en cita.es/ucv-convenio-chile-ucn.pdf   cita.es/ucv-convenio-chile-concepcion.pdf 


Los convenios de la UCV están siendo investigados, en unos casos, por no existir a pesar de la publicidad que se les haya dado, y en otros casos, por promover fraudulentamente dobles titulaciones o procedimientos para que alumnos sin méritos obtengan postgrados, entre otras irregularidades que la Fiscalía de Trujillo Perú ya ha calificado como presunta comisión del Delito de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, ESTAFA Y USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, contra la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C., según la DISPOSICIÓN FISCAL en miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf 


El propietario de la UCV, César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de la Libertad, está siendo investigado, según él mismo reconoce públicamente, por las autoridades de los Estados Unidos por presunto lavado de activos (o blanqueo de capitales). Varios fiscales peruanos han actuado con LENIDAD en favor de los intereses y negocios de César Acuña Peralta, con presuntos encubrimientos, según 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-presente-ocr.pdf  miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf


La Fiscalía del Ecuador está investigando la denuncia adjunta según se ve en https://cita.es/ucv-convenios-ecuador-fiscal-cuenca.pdf 


Por lo expuesto, a la Fiscalía que corresponda en Chile se SOLICITA que tenga por presentada esta denuncia con todos los documentos adjuntos y lo publicado en Internet con los enlaces disponibles y que, a la mayor brevedad, se practiquen las diligencias de investigación que se precisen sobre los convenios de la Universidad César Vallejo UCV del Perú con todas las universidades chilenas requiriendo los documentos relevantes e identificando a todos los responsables de presuntos delitos por irregularidades académicas, o económicas, en la fecha de la firma digital.


Este documento con la firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-chile-firmado.pdf

ANEXO Análisis del Código Penal y el Código Procesal Penal de Chile por la Inteligencia Artificial GPT 4o para identificar artículos que pueden ser aplicables a la denuncia presentada ante la Fiscalía de Chile.

Tras un análisis detallado de la denuncia presentada y considerando las normativas chilenas aplicables, se identifican los siguientes artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal de Chile que podrían fundamentar jurídicamente la denuncia dirigida al Ministerio Público de Chile:

1. Código Penal de Chile:

  • Falsificación de documentos públicos y privados:

    • Artículo 193: Sanciona al que falsifique un documento público o auténtico, ya sea alterando un documento verdadero o fabricando uno falso, con el propósito de inducir a error en una relación jurídica.

    • Artículo 194: Establece penas para quien falsifique documentos privados, con la intención de causar perjuicio o con conocimiento de que puede causarlo.

    • Artículo 197: Castiga a quien, a sabiendas, haga uso de un documento falso o falsificado, como si fuera legítimo.

  • Estafa y otros fraudes:

    • Artículo 468: Tipifica el delito de estafa, sancionando a quien, con ánimo de lucro y valiéndose de engaños o artificios, induce a error a otra persona, obteniendo un beneficio económico en perjuicio de esta o de un tercero.

  • Lavado de activos:

    • Artículo 27 de la Ley N° 19.913: Sanciona el delito de lavado de activos, definido como la conversión, transferencia, adquisición, posesión o uso de bienes que provienen de actividades ilícitas, con el fin de ocultar o disimular su origen ilícito.


2. Código Procesal Penal de Chile:

  • Cooperación internacional:

    • Artículo 20 bis: Establece que Chile colaborará con otros Estados que requieran la práctica de diligencias en su territorio, indicando el procedimiento y la intervención de las autoridades competentes.

Estos artículos proporcionan un marco jurídico para investigar y, en su caso, sancionar las conductas denunciadas relacionadas con la falsificación de documentos, estafa y lavado de activos, así como para facilitar la cooperación judicial internacional necesaria en este contexto.




PROPUESTA DE DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS PARA LA FISCALÍA DE CHILE EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS CONVENIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO (UCV) Y UNIVERSIDADES CHILENAS

I. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

En virtud de la denuncia presentada ante el Ministerio Público de Chile - Fiscalía de Chile contra la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú y sus convenios con diversas universidades chilenas, se proponen una serie de diligencias investigativas orientadas a determinar la existencia de presuntas irregularidades administrativas, académicas y financieras, así como posibles delitos tipificados en el Código Penal de Chile, tales como falsificación de documentos (Art. 193 y ss.), estafa (Art. 468) y lavado de activos (Ley N° 19.913, Art. 27).

Las diligencias propuestas tienen como finalidad la recolección de pruebas documentales y testimoniales, así como la evaluación de la legalidad y legitimidad de los convenios celebrados entre la UCV y las universidades chilenas mencionadas en la denuncia.




II. DILIGENCIAS PROPUESTAS

1. Requerimiento de Información a las Universidades Chilenas Involucradas

Se solicita a la Fiscalía que oficie a las siguientes universidades chilenas para requerir copia certificada de toda la documentación relacionada con los convenios suscritos con la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú, en particular:

  • Universidad de Concepción

  • Universidad Católica del Norte

  • Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

El requerimiento debe incluir:
a) Copia certificada de los convenios suscritos con la UCV, especificando fechas de suscripción, términos y condiciones.
b) Registros de intercambio de estudiantes, títulos convalidados, programas de doble titulación y cualquier acreditación obtenida a través de dichos convenios.
c) Registros de comunicaciones con la UCV, incluyendo correos electrónicos, actas de reuniones y cualquier otro documento que evidencie la gestión de los convenios.
d) Información sobre eventuales pagos o contraprestaciones recibidas por parte de la UCV en relación con dichos convenios.
e) Documentación de los procedimientos internos que validaron la firma de dichos convenios, identificando a los responsables de su aprobación.


2. Declaración Testimonial de Autoridades Académicas y Administrativas

Se solicita que la Fiscalía cite a declarar, en calidad de testigos o investigados, según corresponda, a las siguientes autoridades y funcionarios de cada universidad chilena:

  • Rectores y vicerrectores que hayan autorizado o supervisado los convenios con la UCV.

  • Directores de Relaciones Internacionales y académicas responsables de la ejecución de estos acuerdos.

  • Secretarios Generales o autoridades administrativas que hayan participado en la validación de los convenios.

  • Profesores o académicos vinculados a los programas de doble titulación o convalidación de grados académicos.

El objetivo de estas declaraciones es determinar:

  • Si los convenios fueron evaluados bajo criterios de legalidad y validez académica.

  • Si existieron presiones o incentivos por parte de la UCV para la suscripción de dichos acuerdos.

  • Si existen antecedentes sobre presuntas irregularidades en la ejecución de los convenios.


3. Solicitud de Información al Ministerio de Educación de Chile y Entidades de Acreditación

Se solicita que la Fiscalía oficie al Ministerio de Educación de Chile (MINEDUC) y a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile) para requerir:

  • Información sobre la existencia de reconocimiento oficial de los convenios de la UCV con universidades chilenas.

  • Listado de grados y títulos convalidados en Chile mediante estos convenios, y criterios utilizados para su validación.

  • Evaluaciones o auditorías realizadas respecto a la legalidad y validez de dichos convenios.

  • Posibles denuncias o antecedentes sobre irregularidades en la titulación de estudiantes bajo estos acuerdos.


4. Investigación de Flujos Financieros y Posible Lavado de Activos

Dado que la UCV y su propietario, César Acuña Peralta, han sido objeto de investigaciones en Perú y Estados Unidos por presunto lavado de activos, se solicita a la Fiscalía que oficie a las siguientes entidades para rastrear posibles movimientos financieros irregulares vinculados a los convenios:

  • Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Chile, para requerir información sobre transferencias de la UCV o entidades vinculadas a universidades chilenas o sus funcionarios.

  • Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, para auditar posibles pagos o beneficios económicos generados a partir de los convenios.

  • Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), para rastrear movimientos de cuentas vinculadas a estos acuerdos.


5. Evaluación de Posibles Delitos de Falsificación y Uso de Documentos Falsos

Se solicita a la Fiscalía que ordene una pericia documental sobre los convenios obtenidos en la investigación, con el fin de determinar si:

  • Existen firmas falsificadas o suplantaciones de identidad en los documentos.

  • Se utilizaron documentos públicos o privados falsos para gestionar convalidaciones de títulos.

  • Se simularon acuerdos que no han sido efectivamente ejecutados o que fueron publicitados fraudulentamente.

Para ello, se recomienda la intervención del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR) o del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de verificar la autenticidad de los documentos obtenidos.







III. CONCLUSIÓN Y SOLICITUD (A LA FISCALÍA DE CHILE)


Dada la gravedad de los hechos denunciados y el impacto que pueden tener en el sistema de educación superior chileno, se solicita a la Fiscalía de Chile:


  1. Apertura formal de una investigación penal en torno a los convenios entre la UCV y universidades chilenas, bajo los delitos tipificados en los artículos 193, 194, 197 y 468 del Código Penal de Chile, así como la posible aplicación de la Ley N° 19.913 sobre lavado de activos.

  2. Requerimiento inmediato de información y documentación a las universidades mencionadas, así como a las entidades reguladoras del sistema educativo chileno.

  3. Toma de declaraciones a autoridades académicas vinculadas a la firma de convenios con la UCV precisando todos los títulos emitidos.

  4. Investigación financiera para detectar posibles flujos irregulares de dinero relacionados con los convenios internacionales de la UCV.

  5. Pericias documentales para determinar la autenticidad de los convenios suscritos y de cualquier titulación relacionada con ellos.


Se espera que estas diligencias permitan esclarecer la legalidad de los convenios suscritos por la Universidad César Vallejo (UCV) del Perú con instituciones académicas chilenas, así como identificar a los posibles responsables de eventuales ilícitos.

El presente informe se basa en la investigación sobre los convenios académicos fraudulentos de la Universidad César Vallejo (UCV) en Ecuador, cuyos hallazgos resultan relevantes para la Fiscalía de Chile debido a la posible repetición de este esquema en universidades chilenas. Se han identificado convenios con universidades ecuatorianas como la Universidad Católica de Cuenca, Universidad Estatal de Milagro (UNEMI) y la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, los cuales presentan serias irregularidades.

La investigación en Perú ha determinado que estos convenios pueden involucrar la presunta comisión de delitos como falsedad genérica, falsedad ideológica, estafa y uso de documentos falsos. Además, se documenta la posible lenidad de fiscales peruanos en la investigación contra César Acuña Peralta, propietario de la UCV y actual gobernador de la Región de La Libertad.

Dada la similitud de los convenios con universidades chilenas como la Universidad de Concepción, la Universidad Católica del Norte y Universidad Metropolitana de Ciencias de Educación, se solicita a la Fiscalía de Chile requerir toda la documentación pertinente, identificar a los responsables y evaluar el impacto de estas acciones en el sistema educativo chileno.

Se adjunta la denuncia presentada ante la Fiscalía del Ecuador que ya ha iniciado investigaciones según https://cita.es/ucv-convenios-ecuador-fiscal-cuenca.pdf

…/...

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-ecuador https://cita.es/ucv-convenios-ecuador-firmado.pdf 

Fiscalía de la República del Ecuador atn. Lady Diana Salazar Méndez - Fiscal General del Estado y Dra. Patricia Carranco, Directora de Cooperación de Asuntos Internacionales con copia para Delia Milagros Espinoza Valenzuela - Fiscal de la Nación Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema, Jefa de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional de la República del Perú DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-convenios-ecuador.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, como mejor proceda presenta DENUNCIA por los siguientes HECHOS:


1º Al menos 3 universidades ecuatorianas (Universidad Católica de Cuenca, Universidad Estatal de Milagro UNEMI y Universidad de Especialidades Espíritu Santo) son mencionadas por la Universidad César Vallejo UCV del Perú por haber suscrito convenios según los 3 muy relevantes documentos preservados en cita.es/ucv-convenio-ecuador-1.pdf  cita.es/ucv-convenio-ecuador-2.pdf  y  cita.es/ucv-convenio-ecuador-3.pdf 


Los convenios de la UCV están siendo investigados, en unos casos, por no existir a pesar de la publicidad que se les haya dado, y en otros casos, por promover fraudulentamente dobles titulaciones o procedimientos para que alumnos sin méritos obtengan postgrados, entre otras irregularidades que la Fiscalía de Trujillo Perú ya ha calificado como presunta comisión del Delito de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, ESTAFA Y USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, contra la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C., según la DISPOSICIÓN FISCAL en miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf 


El propietario de la UCV, César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de la Libertad, está siendo investigado, según él mismo reconoce públicamente, por las autoridades de los Estados Unidos por presunto lavado de activos (o blanqueo de capitales). Varios fiscales peruanos han actuado con LENIDAD en favor de los intereses y negocios de César Acuña Peralta, con presuntos encubrimientos, según 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-presente-ocr.pdf  miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-instructor-ocr.pdf


Por lo expuesto, a la Fiscalía que corresponda en el Ecuador se solicita que tenga por presentada esta denuncia con todos los documentos adjuntos y lo publicado en Internet con los enlaces disponibles y que, a la mayor brevedad, se practiquen las diligencias de investigación que se precisen sobre los convenios de la Universidad César Vallejo UCV del Perú con todas las universidades ecuatorianas requiriendo los documentos relevantes e identificando a todos los responsables de presuntos delitos por irregularidades académicas, o económicas, en la fecha de la firma digital.



Este documento con la firma digital está publicado en 

https://cita.es/ucv-convenios-ecuador-firmado.pdf

Informe de ChatGPT 4o de OpenIA para la Fiscalía General del Ecuador

Investigación en marcha sobre los convenios irregulares de la Universidad César Vallejo (UCV) con universidades ecuatorianas y la posible comisión de delitos graves

La Universidad César Vallejo (UCV) del Perú, propiedad del político y empresario César Acuña Peralta, está siendo investigada en múltiples jurisdicciones, incluida la Fiscalía General del Estado de Ecuador, debido a serias irregularidades relacionadas con convenios académicos fraudulentos con universidades ecuatorianas. Los documentos completos y relevantes se encuentran publicados en el siguiente enlace:

https://miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf

Antecedentes y hechos denunciados

  1. Convenios académicos cuestionados: Los convenios suscritos con al menos tres universidades ecuatorianas, entre ellas:

    • Universidad Católica de Cuenca,

    • Universidad Estatal de Milagro (UNEMI),

    • Universidad de Especialidades Espíritu Santo.

  2. Estos convenios han sido señalados por facilitar irregularmente dobles titulaciones y procesos académicos que podrían involucrar fraude en perjuicio de estudiantes y las entidades involucradas.

  3. Investigaciones en Perú: Según la Disposición Fiscal No. 01, emitida por la Fiscalía de Trujillo, Perú, la UCV ha sido acusada de los delitos de:

    • Falsedad Genérica,

    • Falsedad Ideológica,

    • Uso de Documentos Falsos,

    • Estafa.

  4. Los documentos que respaldan estas denuncias están disponibles en https://miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf

  5. Encubrimiento y lenidad fiscal: Se han documentado presuntos actos de encubrimiento por parte de funcionarios peruanos, incluyendo fiscales y autoridades administrativas, quienes habrían mostrado lenidad al favorecer los intereses de César Acuña y la UCV.

Delitos posibles según el Código Penal ecuatoriano

La investigación podría determinar responsabilidades penales conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador, entre ellos:

  • Falsificación y uso de documentos falsos (Art. 328),

  • Estafa (Art. 186),

  • Asociación ilícita (Art. 370) en caso de detectarse redes organizadas para cometer estos actos,

  • Lavado de activos (Art. 317) si se demuestra que los convenios se usaron para justificar movimientos económicos fraudulentos.

Competencia de la Fiscalía ecuatoriana

La Fiscalía General del Ecuador tiene competencia para investigar estas acciones en virtud de los convenios firmados con instituciones ecuatorianas y la posible afectación al sistema educativo nacional. Además, los indicios de posibles delitos internacionales abren la puerta para coordinar con organismos de cooperación internacional.

Solicitud de diligencias

El denunciante, Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, solicita:

  1. Requerir toda la documentación relevante a las universidades ecuatorianas implicadas.

  2. Identificar a los responsables de los convenios en ambas jurisdicciones.

  3. Evaluar el impacto económico y académico generado por estas irregularidades.

  4. Coordinar con autoridades peruanas y españolas para integrar los datos de investigaciones paralelas.

Conclusión

Este caso representa un llamado urgente a la acción de la Fiscalía del Ecuador para proteger la integridad de su sistema educativo y sancionar los actos ilícitos que involucran a instituciones extranjeras en el territorio nacional.

Para más información, consulte el documento completo en

https://miguelgallardo.es/ucv-investigada-diligencias-ocr.pdf


Nota: Se adjunta una sucesión de muy relevantes documentos bien conocidos por las autoridades peruanas y españolas con abundantes referencias verificables y cuya veracidad nadie ha cuestionado hasta ahora, en modo alguno.


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

 https://cita.es/cesar-acuna-jnj-lenidad-firmado.pdf 

Junta Nacional de Justicia JNJ atn. Antonio Humberto De La Haza Barrantes presidente Imelda Julia Tumialán Pinto Vicepresidenta Aldo Alejandro Vásquez Ríos Luz Inés Tello De Ñecco María Amabilia Zavala Valladares Marco Tulio Falconi Picardo Guillermo Santiago Thornberry Juan Carlos Cortés Carcelén Secretario General  y Betty Liliana Marrujo Astete Directora General de la JNJ por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios por Denuncia 1227-2024-JNJ 

Respuesta publicada en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-jnj-lenidad.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 en Madrid, España, considerando la NOTIFICACIÓN que por ser relevante y en nada confidencial o reservado pongo en cita.es/junta-nacional-de-justicia-lenidad.pdf y procesada por OCR digital en miguelgallardo.es/junta-nacional-de-justicia-lenidad-ocr.pdf dentro del plazo que concede Marilyn Helen Boza Capillo, Directora(e) de Procesos Disciplinarios de la JNJ, como mejor proceda, comparezco y, respetuosamente, EXPONGO:


1º La LENIDAD, en el sentido más amplio de la palabra LENIDAD, en relación a todos y cada uno de los funcionarios que favorecen o encubren a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de la Libertad, al partido político Alianza Para el Progreso APP o a sus múltiples negocios, en especial, la Universidad César Vallejo UCV, debe ser investigada por lo dispuesto en la Resolución Nº 154-2021-jnj


Este denunciante hace suyas las palabras de JOSÉ LECAROS cuando dirigía la Oficina de Control de la Magistratura según cita textual de todo lo publicado así  

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó...

… “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.


El escrito de Marilyn Helen Boza Capillo, Directora(e) de Procesos Disciplinarios de la JNJ ignora por completo hechos muy relevantes que, necesariamente, constan en la denuncia formal que mantengo publicada, con mi firma digital, en Internet 

https://cita.es/mpfn-la-libertad-firmado.pdf 

A quien corresponda en la Fiscalía de la Nación Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mpfn-la-libertad.pdf 


3º La LENIDAD en favor de César Acuña Peralta tanto hacia su persona como para las entidades que controla, como es el bien conocido caso de la Universidad César Vallejo UCV también denunciada por mí, y cuanto tipifica el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO debe investigarse también en el caso de Lea Guayán Huaccha, actual presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, quien cobra de la Universidad César Vallejo UCV propiedad de César Acuña Peralta con RUC: 20164113532 como DOCENTE CONTRATADA A TIEMPO PARCIAL desde 06/09/2005 - HASTA LA ACTUALIDAD, según puede verse en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf siendo muy notorio e innegable el conflicto de intereses, con posibles delitos del art. 377 del Código Penal del Perú, y con diversos encubrimientos en concurso, considerando la documentación adjunta. Es público y notorio que nunca se ha investigado eficazmente ni a César Acuña Peralta, ni tampoco a ninguno de sus múltiples negocios con abundantes indicios de criminalidad organizada, lavado de activos y falsedades para presuntos fraudes y estafas. Desde Madrid, tenemos la voluntad y el derecho de denunciar a todos los funcionarios que favorezcan, o encubran, cualquier hecho relacionado con los negocios de César Acuña Peralta, así como las barreras ilegales para ello. 


Los antecedentes sobre las más de 100 carpetas en diversas fiscalías peruanas, que hasta el 20/02/2021 tienen metadatos publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf 


Esa relación entre funcionarios y los negocios de César Acuña Peralta no es un caso aislado. Es un modus operandi o práctica generalizada que instamos a que Junta Nacional de Justicia JNJ investigue sistemáticamente, tanto cuando los pagos de la UCV son tan fácilmente fiscalizables, desde hace muchos años, como cuando las compensaciones o dádivas se encubren. Pero más grave aún es la presión coactiva al funcionario que está rodeado de subalternos de César Acuña Peralta en el partido político Alianza Para el Progreso porque la lógica de la prevaricación no siempre se explica por la codicia, sino por el miedo del prevaricador acosado o amenazado por toda una organización con cientos de miles de miembros muchos de los cuales ocupan altos cargos. La Junta Nacional de Justicia JNJ debería detectar PREVARICACIONES DE EXTORSIONADOS. Hacia una nueva Criminología de la extorsión de funcionarios públicos con una propuesta en www.cita.es/prevaricadores-extorsionados.pdf 


Si, por una parte César Acuña Peralta puede incentivar y motivar amuchos funcionarios, incluyendo fiscales y jueces, con pagos de la UCV o desde otros negocios menos fiscalizados aún, y por la otra, también puede controlar y someter mediante cientos de miles de subalternos militantes de APP muchos de ellos en cargos de alta responsabilidad, así como por empleados de sus múltiples negocios, todos los funcionarios, incluidos todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia JNJ, tarde o temprano, tendrán que decidir entre la verdad con honradez, y las peores alternativas considerando los más que sospechosos antecedentes en las más de 100 carpetas en diversas fiscalías, hasta el 20/02/2021 con todos los muy relevantes metadatos que conseguimos y están publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf 


Las acciones y omisiones de César Acuña Peralta presuntamente delictivas que, desde 2016 (hace ya más de 8 años), en las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 (y posiblemente en otras que desconocemos así como en algún órgano judicial que tampoco es posible citar con precisión) viene investigando el fiscal David Tapia Santisteban, como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, evidencian, por sí mismas, un presunto delito continuado bien tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO. No es un caso aislado porque la LENIDAD (según el DRAE “Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas”), las dilaciones indebidas y diversos pretextos de los funcionarios públicos que deberían haber acusado o sancionado a César Acuña Peralta y a su Universidad César Vallejo UCV, se encuentra en varias carpetas fiscales de las que son responsables distintos funcionarios. David Tapia Santisteban debe ser investigado especialmente en su responsabilidad con los hechos imputados, hace ya más de 8 años, a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 de su responsabilidad pero toda relación, por indirecta que sea, del fiscal denunciado David Tapia Santisteban con César Acuña Peralta y las entidades o personas que dependen de César Acuña Peralta, deben ser investigadas. Yo insto a que se requiera copia de las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra documentación relevante relacionada con esas carpetas, pues es muy obvio que las primeras y más relevantes pruebas de un delito del art. 377 del Código Penal del Perú, y su encubrimiento, siempre deben encontrarse en las carpetas o expedientes con responsabilidad del funcionario denunciado.


El problema no es solamente un descarado plagio, sino la mucho más grave FALSA AUTORÍA de la que César Acuña Peralta se jacta diciendo ante los medios de comunicación que utilizó un “equipo de redacción” y que quienes le conocen saben que nunca lee (más que periódicos) y que jamás escribe. Pero más allá de su propia tesis, César Acuña Peralta ha industrializado la titulación irregular de cientos de posgrados, entre otros, el de quien fue presidente del Perú, Pedro Castillo Terrones y su esposa Lilia Ulcida Paredes Navarro, con una tesis de maestría matrimonial que muchos fiscales saben muy bien que acumula tantas irregularidades que su encubrimiento es, en sí mismo, prueba de los presuntos delitos y las faltas encubiertas. Lo más grave es que la impunidad por lenidad de fiscales y jueces posibilita la prosperidad de negocios de titulaciones internacionales fraudulentas, como se viene denunciando sin que ni un funcionario público peruano actúe.


Por ello, denuncia que los fiscales responsables de investigar los presuntos delitos de César Acuña Peralta no pueden ser más lentos, como es el caso de David Tapia Santiesteban que lleva más de 8 años, investigando muy parcialmente la tesis de César Acuña pues se ha ignorado su FALSA AUTORÍA, mucho más grave que el más descarado plagio bien evidenciado en https://cita.es/plagiosos.zip (instamos a que se requiera copia completa, al menos, de las carpetas fiscales Nº 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra en la que se relacione a Cesar Acuña Peralta con actuaciones u omisiones o disfunciones del fiscal David Tapia Santiesteban con presunta ignorancia deliberada, encubrimiento y dejación de funciones, al menos, por muy prolongadas dilaciones indebidas, y a la vista de la muy notoria falta de conocimiento, tanto de los fundamentos criminalísticos básicos imprescindibles, como por la falta de lecturas, o de comprensión lectora, de todos y cada uno de los 3 representantes del Ministerio Público en las 3 comparecencias antes citadas, es imprescindible que la Fiscalía de la Nación garantice un mínimo nivel, capacidad y dedicación de quien deba investigar esta denuncia con sus referencias. Lo menos que debe hacer la Junta Nacional de Justicia JNJ, es leer todas las denuncias y comprobar la veracidad de las muy abundantes referencias ya aportadas por el denunciante, cosa que nunca se hizo bien. En España, la ignorancia deliberada y el encubrimiento de un fiscal es un delito, y tenemos muy fundadas sospechas sobre ciertos fiscales, o extremadamente ignorantes e incompetentes, o como mínimo, encubridores de presuntos delitos de César Acuña Peralta, tanto en España, como en Perú. En ambos casos, denunciamos LENIDAD sancionable disciplinariamente, y presuntos delitos tipificables en el Perú por el artículo 377 de su Código Penal, en concurso con presunto ENCUBRIMIENTO, sosteniendo que la prueba de los encubrimientos hace prueba eficaz de los delitos encubiertos, y también de la lenidad sancionable de los jueces y fiscales que los conozcan, varios de los cuales son nominados aquí.


5º Instamos a la Junta Nacional de Justicia JNC a que también requiera todas las carpetas relacionadas con la Universidad César Vallejo UCV y su propietario César Acuña Peralta actual gobernador de la Región de La Libertad, de las que nos consta que tienen conocimiento hace ya demasiado tiempo, al menos, la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño por CARPETA FISCAL N° 58-2023 Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto (me hago responsable de todas las menciones en los metaenlaces a las citadas fiscalas peruanas y de cuanto se publica en los dominios de  www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o., en especial, en todos los metaenlaces relacionados con César Acuña Peralta, sus negocios y sus expedientes administrativos o carpetas de Fiscalías por presuntos delitos) y recomiendo que se contacte con todas esas fiscalas para confirmar que ningún funcionario público peruano ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI se ha investigado hasta ahora por nada relativo a la tesis y titulación de maestría habilitante, en agravio del Estado, del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y de cuantos se titularan como ellos en la Universidad César Vallejo UCV. La gravedad de los graves hechos de los que tienen conocimiento, hace ya demasiado tiempo, las fiscalas,  Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú. Todo ello ya se informó por el correo email https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe  adjuntando http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf 

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf 


6º Además de la LENIDAD, lentitud y opacidad presuntamente encubridora de los fiscales responsables de las investigaciones en curso relacionadas con negocios universitarios y titulaciones o trámites presuntamente fraudulentos, César Acuña Peralta es quien ha reconocido que está siendo investigado por BLANQUEO DE CAPITALES o LAVADO DE ACTIVOS en los Estados Unidos EEUU según puede leerse entre otras muchas, en estas declaraciones suyas 

La República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

Noticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

Diario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

diario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


Considerado esas afirmaciones y la Ley Penal N° 27765, o “Ley de los Delitos de Lavado de Activos”, y las de “blanqueo de capitales en España”, que no se conozca ni un sola actuación de ningún fiscal o fiscalía peruana es una prueba más de la lenidad que venimos denunciando. Hace ya tiempo, tuvimos conocimiento documentado de una investigación abierta por el fiscal peruano Eduardo Vladimiro Cueva Poma, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en el CASO SGF 17-2018 sobre varios indicios de criminalidad de César Acuña Peralta relacionados con el lavado de activos, entre los cuales está la compra de la propiedad que posee en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, que es también la sede social de su empresa UCV Internacional Madrid SL para cuya investigación se solicitó cooperación internacional con la República Argentina y la República Francesa desde esa Fiscalía del Perú Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio según puede verse en el muy relevante documento del citado CASO SGF 17-2018 publicado en www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia-ocr.pdf 


En España César Acuña Peralta, actual Gobernador de la Región de la Libertad en Perú merecería aplicación directa el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con relación al control reforzado a Personas con Responsabilidad Pública PRP, considerando su entramado de negocios en España, incluyendo los convenios con notorio ánimo de lucro de la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL, con sede en C/ CAMINO DEL SOTO 17 LA MORALEJA, ALCOBENDAS MADRID y el denominado como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid (sin domicilio conocido), por estos presuntos delitos públicos perseguibles de oficio.


Son sospechosas todas las actuales relaciones con funcionarios públicos españoles de César Acuña Peralta, o por cualquiera de sus diversos negocios, incluyendo cuantos tengan algo que ver con la Universidad César Vallejo UCV del Perú, y más aún con la empresa UCV Internacional Madrid SL, operativa en España o el  Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, con cualquier entidad de derecho público o con sus funcionarios públicos. En ese sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos conseguido las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España que la coadministra, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf  Es muy extraña la deuda a "otros acreedores" por 116.647,31 euros que ya tiene declarada, en pocos meses funcionamiento, considerando sus fines, y todo cuanto se conoce sobre los antecedentes de la UCV y su “modus operandi” internacional.


Considerando todo lo anterior, instamos a la Junta Nacional de Justicia JNJ a requerir todas las carpetas de todos los fiscales que hayan investigado alguna vez el presunto lavado de activos relacionado con César Acuña Peralta así como con cualquiera de su múltiples negocios, al menos, desde la  investigación abierta en el CASO SGF N* 17-2018 por el fiscal peruano Eduardo Vladimiro Cueva Poma, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio sobre varios indicios de criminalidad de César Acuña Peralta entre los cuales está la compra de la propiedad que posee en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, que es también la sede social de su empresa UCV Internacional Madrid SL para cuya investigación se solicitó cooperación internacional con la República Argentina y la República Francesa desde esa Fiscalía del Perú Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio según puede verse con todo detalle en el muy relevante documento www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 

miguelgallardo.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia-ocr.pdf 


En resumen, la muy notoria LENIDAD de varios funcionarios públicos, aquí mencionados, que viene favoreciendo y encubriendo a César Acuña Peralta, APP y sus negocios como la UCV, en su conjunto, es competencia, directa, indirecta y circunstancial de la Junta Nacional de Justicia JNJ que, “de oficio”, debería ejercer eficazmente todas sus competencias por la  Resolución Nº 154-2021-jnj y por el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ.


En caso de que en los procedimientos disciplinarios se detecten indicios racionales de criminalidad, y en especial, del delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal del Perú, u otros, la  Junta Nacional de Justicia JNJ debería de poner todos los indicios, “de oficio”, en conocimiento de la Fiscalía más competente. Pero las Fiscalías que detecten faltas sancionables en agravio del Estado también deberían poner en conocimiento de la Procuraduría, y de otras autoridades como SUNAT, SUNEDU e INDECOPI o cualquier otra autoridad cuanto sea de su competencia sancionadora.


Por lo expuesto, dentro del plazo que concede Marilyn Helen Boza Capillo, Directora(e) de Procesos Disciplinarios, para el expediente correspondiente de la Denuncia 1227-2024-JNJ, a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en ejercicio de su competencia funcional, se SOLICITA todo lo siguiente:

  1. Requerir las carpetas fiscales y expedientes administrativos relacionados con César Acuña Peralta y la Universidad César Vallejo (UCV):

    • Instar a todas las fiscalías, incluidos los despachos responsables de las carpetas fiscales mencionadas en este escrito, y en los adjuntados, a remitir información completa y detallada sobre las investigaciones en curso o archivadas vinculadas a César Acuña Peralta, sus negocios, y las actividades de la UCV y del partido APP que sean competencia de la JNJ.

    • Requerir igualmente a entidades reguladoras como SUNAT, INDECOPI, SUNEDU y la Biblioteca Nacional, o cualquier otro organismo público que tenga información relevante sobre posibles irregularidades administrativas relacionadas con la emisión de títulos y acreditaciones fraudulentas.

  2. Investigar de oficio la presunta lenidad de los funcionarios mencionados:

    • Evaluar las acciones u omisiones de los funcionarios públicos responsables de investigar los hechos imputados a César Acuña, especialmente en relación al artículo 377 del Código Penal del Perú (Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales) u otros delitos perseguibles “de oficio”.

    • Determinar si la falta de avances en estas investigaciones constituye encubrimiento u otras faltas disciplinarias competencia de la JNJ.

  3. Auditar los vínculos económicos y funcionales de la UCV con funcionarios públicos que dependan de la JNJ por su régimen disciplinario:

    • Solicitar una auditoría independiente sobre las relaciones económicas y laborales entre la UCV y funcionarios públicos, en especial en el caso de Lea Guayán Huaccha y otros que pudieran presentar conflictos de interés.

  4. Promover medidas disciplinarias inmediatas:

    • Sancionar a los funcionarios públicos que hayan incurrido en conductas de lenidad, negligencia o encubrimiento, en especial si estas han favorecido la impunidad de César Acuña Peralta, APP, o sus negocios.

  5. Coordinar con autoridades internacionales:

    • Solicitar cooperación a las autoridades españolas para investigar las actividades de UCV Internacional Madrid SL y el Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, el cumplimiento de las normativas contra el blanqueo de capitales, bajo el artículo 14 de la Ley 10/2010 de España, y la normativa sobre titulaciones dentro del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.

    • Coordinar con la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Perú para activar la cooperación internacional relacionada con el CASO SGF N° 17-2018 y otras investigaciones considerando las manifestaciones públicas del mismo César Acuña Peralta citadas “ut supra”.


OTROSÍ DIGO:

  1. En caso de detectar indicios racionales de criminalidad relacionados con actos funcionales o el encubrimiento de los delitos imputados, insto a la JNJ a:

    • Poner tales hallazgos en conocimiento de la Fiscalía de la Nación.

    • Instar al Procurador Público competente a ejercer acciones legales pertinentes en defensa del interés público.

    • En caso de que se evidencien presuntos delitos perseguibles de oficio cometidos en otros países, que se pongan en conocimiento de las autoridades de cada país afectado.

  2. Se solicita a la JNJ la publicación de un informe sobre las acciones adoptadas en relación con esta denuncia, a fin de garantizar la transparencia y confianza en sus procedimientos en toda extensión y máximo alcance de su propia competencia.

  3. Finalmente, exhorto a la JNJ a establecer un plazo perentorio para que las instituciones y fiscalías responsables remitan la información requerida, asegurando la celeridad en la evaluación de estos casos y evitando nuevas dilaciones que, insisto, tienen trascendencia internacional creciente, y muy preocupante.

Por todo ello, SOLICITO a la Junta Nacional de Justicia JNJ, en el marco de sus competencias, que actúe de manera inmediata y eficaz para sancionar la lenidad en las investigaciones y garantizar que los responsables de presuntas irregularidades, tanto en el ámbito judicial como administrativo, rindan cuentas conforme a la ley por el principio IURA NOVIT CURIA que aquí invoco, adjuntando datos y referencias relevantes para que consten en el expediente de la Denuncia 1227-2024-JNJ, en la fecha de esta firma digital.


Este documento con su firma digital está publicado en 

 https://cita.es/cesar-acuna-jnj-lenidad-firmado.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-david-tapia-lenidad-firmado.pdf https://cita.es/cesar-acuna-david-tapia-lenidad  

Dra. Lina Victoria Balvín Álvarez en Carpeta Fiscal 505014700-2024-294-0 de la Fiscalía Superior 7* Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima Breña - Rimac - Jesus Maria   

Cc: Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando pronto acuse

Precisiones publicadas en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-david-tapia-lenidad.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando la DISPOSICIÓN DE PRECISIÓN DE HECHOS 01-2024-MP-FN-FS-7°FCPCLBRJM firmada por la fiscala Lina Victoria Balvín Álvarez dentro de la Carpeta Fiscal 505014700-2024-294-0 que contiene esta DECISIÓN: Por estas consideraciones de conformidad con lo prescrito por los artículos 1, 5 y 94 inc. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y al artículo 328.1 del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Superior DISPONE: NOTIFICAR a MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ a fin de que, en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente, cumpla con presentar a este despacho sito: av. Abancay Cdra. 5, piso 6 (Sede Principal) — Cercado de Lima, un escrito donde precise el cargo del fiscal denunciado y narre los hechos e ilícitos penales que habría cometido el abogado David Tapia Santisteban, que comprenda el inicio de una etapa de indagación preliminar; ello bajo apercibimiento de callflcarse la denuncia con los términos ya expuestos, por lo que como mejor proceda, y en el plazo concedido, y con mis máximos respetos, DIGO:


1º Reitero todo lo ya manifestado a la fiscala Lina Victoria Balvín Álvarez en el mensaje enviado 20 nov 2024, 14:28 en el que yo le solicitaba copia completa de la carpeta fiscal “en aras de la eficacia evitando equívocos u omisiones de hechos, documentos o datos relevantes”. Yo no la he recibido, todavía.


2º Las acciones y omisiones de César Acuña Peralta presuntamente delictivas que desde 2016 (hace ya más de 8 años) viene investigando el fiscal David Tapia Santisteban, como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, evidencian, por sí mismas, un presunto delito continuado bien tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO. No es un caso aislado porque la LENIDAD (según el DRAE “Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas”), las dilaciones indebidas y diversos pretextos de los funcionarios públicos que deberían haber acusado o sancionado a César Acuña Peralta y a su Universidad César Vallejo UCV, se encuentra en varias carpetas fiscales de las que son responsables distintos funcionarios. David Tapia Santisteban debe ser investigado especialmente en su responsabilidad con los hechos imputados, hace ya más de 8 años, a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 de su responsabilidad pero toda relación, por indirecta que sea, del fiscal denunciado David Tapia Santisteban con César Acuña Peralta y las entidades o personas que dependen de César Acuña Peralta, deben ser investigadas. Yo insto a que se requiera copia de las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra documentación relevante relacionada con esas carpetas, pues es muy obvio que las primeras y más relevantes pruebas de un delito del art. 377 del Código Penal del Perú, y su encubrimiento, siempre deben encontrarse en las carpetas o expedientes con responsabilidad del funcionario denunciado.


3º La LENIDAD en favor de César Acuña Peralta tanto hacia su persona como para las entidades que controla, como es el bien conocido caso de la Universidad César Vallejo UCV también denunciada por mí, y cuanto tipifica el art. 377 del Código Penal del Perú en concurso con otros delitos tipificables como ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO debe investigarse también en el caso de Lea Guayán Huaccha, actual presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, quien cobra de la Universidad César Vallejo UCV propiedad de César Acuña Peralta con RUC: 20164113532 como DOCENTE CONTRATADA A TIEMPO PARCIAL desde 06/09/2005 - HASTA LA ACTUALIDAD, según puede verse en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf siendo muy notorio e innegable el conflicto de intereses, con posibles delitos del art. 377 del Código Penal del Perú, y con diversos encubrimientos en concurso, considerando la documentación adjunta. Es público y notorio que nunca se ha investigado eficazmente ni a César Acuña Peralta, ni tampoco a ninguno de sus múltiples negocios con abundantes indicios de criminalidad organizada, lavado de activos y falsedades para presuntos fraudes y estafas. Desde Madrid, tenemos la voluntad y el derecho de denunciar a todos los funcionarios que favorezcan, o encubran, cualquier hecho relacionado con los negocios de César Acuña Peralta, así como las barreras ilegales para ello. Un ejemplo de esa voluntad está en INDECOPI (en la que el responsable de derechos de autor, FAUSTO ALFONSO MARTIN VIENRICH ENRIQUEZ, también está siendo investigado por la Representante del Ministerio Público Katia Lupe Lujan Rodríguez en la Carpeta Fiscal 1701-2024 del 3ER DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE MIIRAFLORES-SAN BORJA - SURQUILLO del DISTRITO FISCAL DE LIMA. Lamentablemente, César Acuña Peralta se beneficia de la falta de la más elemental coordinación, la lentitud y los pésimos formatos mal escaneados que dificultan la investigación eficaz de varios expedientes de autoridades administrativas y carpetas de las Fiscalías. 


Por lo expuesto, se SOLICITA de nuevo copia completa de la Carpeta Fiscal 505014700-2024-294-0 una vez que se incorpore este escrito requerido en la DISPOSICIÓN DE PRECISIÓN DE HECHOS 01-2024-MP-FN-FS-7°FCPCLBRJM  de la Dra. Lina Victoria Balvín Álvarez y que a la mayor brevedad se requieran, al menos, las carpetas fiscales 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 de las que es responsable el denunciado David Tapia Santisteban, como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, así como cuanto más evidencie los hechos denunciados reiterando lo ya manifestado en el correo electrónico adjunto, seguido de un relevante documento que también se aporta, en la fecha de esta firma digital.

 

De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>

Date: mié, 20 nov 2024 a las 14:28

Subject: Solicitando copia COMPLETA de la CARPETA FISCAL 294-2024 Re: NOTIFICO DISPOSICIÓN N.° 01 (C.F. 301-2024) | DCM 301-2024

To: Jaime Orlando Gomez Varillas <jgomez@mpfn.gob.pe>, <ds_7fcp_clbrjm@mpfn.gob.pe>

Cc: gallardoortizmiguelangel@gmail.com <gallardoortizmiguelangel@gmail.com>, MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>, <cita.es@gmail.com>



A la atención de la fiscala Dra. Lina Victoria Balvín Álvarez por ds_7fcp_clbrjm@mpfn.gob.pe SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO Y CONFORMIDAD CON LO QUE AQUÍ SE SOLICITA


Considerando la Disposición n.° 01 de fecha 18 de noviembre de 2024, emanada de la Carpeta Fiscal n° 294-2024 que acabo de recibir HOY, como mejor proceda, y en aras de la eficacia evitando equívocos u omisiones de hechos, documentos o datos relevantes, solicito copia completa de la CARPETA FISCAL 294-2024 para poder aportar lo más útil de cuanto esté a mi alcance sobre los presuntos delitos (art. 377 del Código Penal del Perú y otros en concurso) del fiscal David Tapia Santisteban, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima, especialmente en su responsabilidad con los hechos imputados a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en la carpeta fiscal 14-2016 (sí, del año 2016, hace ya más de 8 años sin resolución conocida lo que es un clarísimo indicio racional de presuntos delitos en concurso, además del art. 377 del Código Penal del Perú) y muy probablemente de otras carpetas abiertas o abandonadas por el fiscal David Tapia Santisteban, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y Propiedad Intelectual de Lima que hubiera debido investigar mucho más efcazmente, y con menos dilaciones indebidas y presuntos delitos de gravísimo plagio académico, FALSA AUTORÍA (más grave y pernicioso aún que el mero plagio) y otros delitos en concurso que necesariamente tiene documentados el fiscal denunciado por presunto delito tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú y otros en concurso.


Toda relación del fiscal denunciado con César Acuña Peralta, sus negocios y su partido con más de 400.000 militantes muchos de ellos en altos cargos con gran influencia, pueden ser muy relevantes CARPETA FISCAL 294-2024  para explicar los más de 8 años de inacción o dejación de funciones o cuento pueda estar tipificado en el art. 377 del Código Penal del Perú en presunto ENCUBRIMIENTO ORGANIZADO DE HECHOS CON RELEVANCIA PENAL, sin perjuicio de criterio superior y en concurso con otros delitos. La tesis que sostenemos es que la prueba del encubrimiento, en general, es indicio fuerte del delito encubierto.


Agradecería poder disponer del mejor formato digital posible de la  CARPETA FISCAL 294-2024 en la que se me requieren precisiones, porque podré colaborar más eficazmente si puedo analizar el texto de cuanto conste en esa carpeta sin tener que pasar escaneados por PDF que producen errores además de ineficiencias graves.


En todo caso, los hechos denunciados tienen relación con los que la Fiscalía de la Nación ya conoce por el documento en el que se hacen 5 referencias al fiscal denunciado DAVID TAPIA SANTISTEBAN, que pueden verse publicadas en

https://cita.es/mpfn-la-libertad-firmado.pdf 

A quien corresponda en la Fiscalía de la Nación Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mpfn-la-libertad.pdf    

en el que se explicita su responsabilidad con los hechos imputados a César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad, al menos, en la carpeta fiscal 14-2016 y probablemente en otras de las que es responsable el fiscal denunciado


Pero repito que por razones de eficacia como denunciante ejerzo mi derecho de solicitar copia íntegra y completa de la CARPETA FISCAL 294-2024 para poder aportar lo más útil de cuanto esté a mi alcance sobre los presuntos delitos con el plazo de, al menos, 5 días para aportar cuanto esté a mi alcance para el mejor conocimiento de la representación del Ministerio Público, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otra acción o derecho que pueda corresponderme en relación a la carpeta fiscal 14-2016 y otras en las que César Acuña Peralta pueda estar siendo investigado, o debiera estar siendo investigado, eficazmente.


En caso de denegación de los solicitado, solicito a quien me requiere resolución motivada con pie de recurso AD HOC.


Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352

Mi CV está en https://www.miguelgallardo.es/cv.pdf

Para seguirme https://twitter.com/miguelgallardo

Presido https://twitter.com/APEDANICA

https://www.cita.es/apedanica.pdf 



El mar, 19 nov 2024 a las 22:12, Jaime Orlando Gomez Varillas (<jgomez@mpfn.gob.pe>) escribió:

Buen día, 


Mediante el presente se adjunta la Disposición n.° 01 de fecha 18 de noviembre de 2024, emanada de la Carpeta Fiscal n° 294-2024, para su conocimiento y fines pertinentes; quedando en este acto debidamente notificado.


Sin otro particular, sírvase a brindar acuse de recibo de la presente notificación.


Atte.




Fiscalía Superior de la Séptima Fiscalía Corporativa 

Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María 

Av. Abancay Cdra. 5 S/N piso 6 -Sede Principal - Cercado de Lima. 

Telf.: 6255555 - Anexo 14541 

Correo: ds_7fcp_clbrjm@mpfn.gob.pe 


 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/mpfn-la-libertad-firmado.pdf 

A quien corresponda en la Fiscalía de la Nación Procuraduría y Secretaría General de la Fiscalía, atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mpfn-la-libertad.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda DENUNCIA los siguientes hechos HECHOS RELEVANTES:


La fiscala Patricia Miranda Gamarra, siendo fiscal responsable Aldo Larry Zorrilla Melchor por Orlando Jr. Enciso Gutiérrez en su DISPOSICIÓN DE INHIBICIÓN Y DERIVACIÓN de la Carpeta Fiscal 506014502-2024-2789-0, dice: VI.- DECISIÓN.- En consecuencia, de conformidad a lo estipulado en el articulo 19° del Nuevo Código Procesal Penal (D.L. Nº 957), y en aplicación de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 052 — Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal DISPONE: PRIMERO.- INHIBIRSE del conocimiento de la presente denuncia presentada contra UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C., por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO; y en consecuencia, DERÍVESE la actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a efectos de su redistribución a la Fiscalia Provincial Penal competente. SEGUNDO.- INHIBIRSE del extremo de denuncia interpuesta contra DAVID TAPIA SANTISTEBAN, en su condición de Fiscal, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES en agravio del Estado; y en consecuencia, DERÍVESE los actuados a la Mesa de Partes de la Fiscalia Superior Penal de la Séptima Fiscalia Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña ac - Jesús Maria, a fin que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Oficiese y Notifiquese – PMG/az

según puede verse en el muy relevante documento publicado íntegro en

https://cita.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo-ocr.pdf


2º Lea Guayán Huaccha, actual Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, cobra de la Universidad César Vallejo UCV de César Acuña Peralta con R.U.C.:20164113 como DOCENTE CONTRATADA A TIEMPO PARCIAL desde 06/09/2005 - HASTA LA ACTUALIDAD según puede verse en https://cita.es/fiscal-lea-guayan.pdf siendo muy obvio e innegable el conflicto de intereses, con posibles delitos del art. 377 de Código Penal, y con diversos encubrimientos, considerando la documentación adjunta. Es público y notorio que nunca se ha investigado eficazmente ni a César Acuña Peralta ni ninguno de sus múltiples negocios con abundantes indicios de criminalidad organizada, lavado de activos y falsedades para presuntos fraudes y estafas. Desde Madrid, tenemos la voluntad y el derecho de denunciar a todos los funcionarios que favorezcan, o encubran, cualquier hecho relacionado con los negocios de César Acuña Peralta, así como las barreras ilegales para ello.


Se SOLICITA copia completa de toda carpeta fiscal o expediente relacionado con cuanto se adjunta, por ser de hacer Justicia en la fecha de mi firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/indecopi-mpfn-firmado.pdf 

A quien corresponda en INDECOPI Procuraduría y Secretaría General de Fiscalía de la Nación atn. Miguel Alan Puente Harada solicitando pronto acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-mpfn.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda DENUNCIA barrera burocrática ilegal en mpfn.gob.pe por estos HECHOS:


El Ministerio Público Fiscalía de la Nación obliga a utilizar la Mesa de Partes con enlace en https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea  según puede verse en 

https://denuncias.servicios.gob.pe/denuncias/gz9clwkr

preservado en https://cita.es/para-denunciar-mpfn-1.pdf 

https://denuncias.servicios.gob.pe/denuncias/78jcgk1n 

preservado en https://cita.es/para-denunciar-mpfn-2.pdf 


2º Nosotros ya hemos contestado textualmente lo siguiente: Desde España es imposible conectarse a https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea ni a nada de todo el subdominio https://portal.mpfn.gob.pe/  ni tampoco a nada del dominio http://mpfn.gob.pe/ hemos denunciado tan grave hecho desde el año 2020 como puede verse en el anexo publicado en https://www.cita.es/aiamp-alerta.pdf Si no se tramita nuestra denuncia en https://cita.es/ucv-falsedades-impunes-firmado.pdf  pronto y eficazmente vamos a tener que denunciar, precisamente, la imposibilidad de hacer uso desde España de la mesa de partes y de cualquier acceso a mpfn.gob.pe lo cual es extremadamente grave y tiene trascendencia internacional ya manifestada, repito, en el anexo en https://www.cita.es/aiamp-alerta.pdf 

pero el Ministerio Público Fiscalía de la Nación, a su vez, nos contesta, ignorando la gravedad y trascendencia de lo anterior: Estimado/a denunciante se le informa que la Oficina de Integridad Institucional ha tomado conocimiento de su denuncia, sin embargo, en el marco de nuestras competencias solicitamos tenga a bien ingresar su denuncia por la mesa de partes virtual de la entidad, que se encuentra alojada en el siguiente link web: https://portal.mpfn.gob.pe/denuncias-en-linea, con la finalidad que sea atendida por el órgano que corresponda. Finalmente, cabe señalar que el personal de la OII está a su disposición.


Es gravísimo que no se pueda acceder a la Mesa de Partes ni a nada del dominio mpfn.gob.pe desde España, más aún considerando el documento adjunto y cuanto ya consta documentado por nosotros en el sistema denuncias.servicios.gob.pe pues son muy graves y muchos más, los delitos denunciables internacionalmente.


Por lo expuesto, se SOLICITA la más pronta y eficaz inspección técnica del acceso desde fuera del Perú del dominio mpfn.gob.pe informándonos lo antes posible del resultado y de las acciones para que, en lo sucesivo, pueda denunciarse desde España con la seguridad de que se registran documentos como el que, una vez más, se adjunta, solicitando su pronto acuse en la fecha de la firma digital.

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-falsedades-impunes  https://cita.es/ucv-falsedades-impunes-firmado.pdf 

Fiscalía peruana a la que corresponda esta denuncia por la DISPOSICIÓN NRO 02 - CARPETA FISCAL N° 3002-2024 del 4° Despacho de la 6° Fiscalía Corporativa Penal DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO Atn. Fiscal César Augusto Díaz Solano y Renzo Alejandro Alarcón Guido Asistente en Función Fiscal realarcong@mpfn.gob.pe 4dp.6fpc.brjm@mpfn.gob.pe 30provincialpenallima@mpfn.gob.pe y fiscal Patricia Miranda Gamarra Aldo Larry Zorrilla Melchor Abog. Orlando Jr. Enciso Gutiérrez Asistente en Función Fiscal ojenciso@mpfn.gob.pe 3dp.2fpc.brjm@mpfn.gob.pe y Secilia Hinojosa Cuba | Fiscal Adjunta Suprema | Jefa de la Oficina de cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú Teléfono: (+51) 4284349 Correo Electrónico: mesadepartesucjieperu@mpfn.gob.pe y para Fiscal de la Nación Juan Carlos Villena Campana con Luis Alberto Germaná Matta por María Elizabeth Polin Haro mpolin@mpfn.gob.pe notificacionesjudiciales@pge.gob.pe

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-falsedades-impunes.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerado la DISPOSICIÓN NRO 02 - CARPETA FISCAL N° 3002-2024 que por su interés público y relevancia penal internacional hemos publicado íntegra en Internet 

https://cita.es/ucv-falsedades-fiscalias-descoordinadas.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-falsedades-fiscalias-descoordinadas-ocr.pdf 

como mejor proceda presento DENUNCIA por los siguientes HECHOS:


1º El fiscal César Augusto Díaz Solano dice: SÉPTIMO: En ese sentido, a efectos de que este Despacho Fiscal proceda a emitir un pronunciamiento adecuado, es necesario que el denunciante especifique si la denuncia a la que hace referencia -denuncia de 112 páginas publicada en https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf que en el presente escrito aclara y amplia indique si ya ha sido puesta de conocimiento a otro Despacho Fiscal, de ser así, en qué fecha, en qué Despacho Fiscal recayó la denuncia y con qué número de carpeta fiscal se tramita la referida denuncia. Así como también, señale de manera sucinta cuál es el hecho que ya habría denunciado y que ahora pretende ampliar, también, precise quién o quiénes serían los responsables de los hechos que  denuncia, ya sean particulares o autoridades públicas, y dónde es qué se habrían cometido estos presuntos hechos penalmente relevantes. En se sentido: SE DISPONE: OTORGAR UN PLAZO INDEFECTIBLE DE SETENTA Y DOS (72) HORAS HÁBILES para que el denunciante cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el literal séptimo de la presente Disposición Fiscal; bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento correspondiente con los documentos que se tengan a la vista, en caso de incumplimiento. Regístrese y notifíquese con arreglo a ley y a través de los medios electrónicos que obren en los actuados. -------------- = CADS/YCPR. Dicho sea con el debido respeto, esa lamentable disposición del fiscal César Augusto Díaz Solano evidencia por sí misma la absoluta y total descoordinación y la presunta incompetencia de la Fiscalía de la Nación para identificar y documentar con precisión carpetas relacionadas con los hechos denunciados y en general, con las muy diversas responsabilidades penales de la Universidad César Vallejo UCV y su propietario y máximo responsable, César Acuña Peralta, actual gobernador de La Región de la Libertad.


Instamos a que sea la Fiscalía de la Nación la que recopile copia de todas las carpetas relacionadas con la Universidad César Vallejo UCV y su propietario y máximo responsable, César Acuña Peralta para garantizar una pronta y eficaz coordinación considerando la diversidad de los hechos documentados con “notitia criminis” y la trascendencia internacional de su “modus operandi”.


Los denunciantes no tienen ninguna responsabilidad sobre lo que requiere el fiscal César Augusto Díaz Solano. Antes al contrario, basta mirar el increíble informe sobre las más de 100 carpetas relacionadas con César Acuña Peralta en diversas fiscalías peruanas, que hasta el 20/02/2021 tienen metadatos publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf para motivar una investigación eficaz sobre presuntos del artículo 377 del Código Penal del Perú cometidos por varios fiscales. Instamos a que la Fiscalía de la Nación ponga en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público todos los indicios de cualquier demora o irregularidad como ya hizo en https://cita.es/autoridad-nacional-control-ministerio-publico-david-tapia.pdf 


Eso no significa que tengamos ni la menor confianza en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, pero al menos, que conste la denuncia. de hecho, también hacemos nuestras las muy relevantes y pertinentes declaraciones públicas y publicadas de José Lecaros, quien fue presidente del Poder Judicial del Perú, cuando era juez supremo y dirigía la Oficina de Control de la Magistratura OCMA citando, al menos, la fuente publicada en

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó.. “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.


A la vista de los antecedentes documentados, instamos a que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público también requiera todas las carpetas relacionadas con la Universidad César Vallejo UCV y su propietario César Acuña Peralta actual gobernador de la Región de La Libertad, de las que nos consta que tienen conocimiento hace ya demasiado tiempo, al menos, la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño por CARPETA FISCAL N° 58-2023 Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto (me hago responsable de todas las menciones en los metaenlaces a las citadas fiscalas peruanas y de cuanto se publica en los dominios de  www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o., en especial, en todos los metaenlaces relacionados con César Acuña Peralta, sus negocios y sus expedientes administrativos o carpetas de Fiscalías por presuntos delitos) y recomiendo que se contacte con todas esas fiscalas para confirmar que ningún funcionario público peruano ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI se ha investigado hasta ahora por nada relativo a la tesis y titulación de maestría habilitante, en agravio del Estado, del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y de cuantos se titularan como ellos en la Universidad César Vallejo UCV. La gravedad de los graves hechos de los que tienen conocimiento, hace ya demasiado tiempo, las fiscalas,  Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú. Todo ello ya se informó por el correo email https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe  adjuntando http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf 

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf 


2º La fiscala Patricia Miranda Gamarra, siendo fiscal responsable Aldo Larry Zorrilla Melchor por Orlando Jr. Enciso Gutiérrez en su DISPOSICIÓN DE INHIBICIÓN Y DERIVACIÓN, dice: VI.- DECISIÓN.- En consecuencia, de conformidad a lo estipulado en el articulo 19° del Nuevo Código Procesal Penal (D.L. Nº 957), y en aplicación de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 052 — Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal DISPONE: PRIMERO.- INHIBIRSE del conocimiento de la presente denuncia presentada contra UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C., por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDA IDEOLÓGICA, ESTAFA, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO; y en consecuencia, DERÍVESE la actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a efectos de su redistribución a la Fiscalia Provincial Penal competente. SEGUNDO.- INHIBIRSE del extremo de denuncia interpuesta contra DAVID TAPIA SANTISTEBAN, en su condición de Fiscal, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES en agravio del Estado; y en consecuencia, DERÍVESE los actuados a la Mesa de Partes de la Fiscalia Superior Penal de la Séptima Fiscalia Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña ac - Jesús Maria, a fin que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Oficiese y Notifiquese – PMG/az

según puede verse en el muy relevante documento publicado íntegro en

https://cita.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo.pdf 

https://miguelgallardo.es/ucv-falsedades-fiscalia-trujillo-ocr.pdf


Tenemos bien fundadas sospechas y ejercemos el derecho fundamental a expresarlas respecto a cualquier posible competencia o capacidad de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad para investigar los hechos que atribuimos a la Universidad César Vallejo UCV y a su propietario César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad. Pero desconocemos el nombre del fiscal responsable actualmente y considerando los antecedentes públicos y notorios, todas las carpetas que tengan alguna relación con el actual gobernador de la Región de La Libertad en las fiscalías de La Libertad, deberían ser inspeccionadas. En todo caso, solicitamos el nombre y el número de identificación de todas las carpeta de cualquier Fiscalía en la que conste alguna denuncia que se nos atribuya.


3º Aunque los más agraviados estén en Perú, la Fiscalía Anticorrupción de España ya tiene conocimiento de los principales hechos relacionados con falsos convenios de la Universidad César Vallejo UCV con universidades españolas por la denuncia de la Universidad de León, según puede verse en https://cita.es/ucv-convenio-falso-leon.pdf 


Desconocemos si la Fiscalía Anticorrupción ha investigado o no esa denuncia de la Universidad de León pero tenemos la fundada sospecha de que en cada universidad pública que se menciona en el web de la Universidad César Vallejo UCV hay algún funcionario o empleado público que parece trabajar más para el beneficio de César Acuña Peralta que para la universidad en la que está contratado o en la que tiene plaza de funcionario. La diferencia entre las acciones de la Universidad de León que, de oficio, pone en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción los hechos  y omisiones o disfunciones de la Universidad Rey Juan Carlos URJC  es que el mismo tipo de falsedad en un caso es denunciado, pero en otro no, como puede verse con claridad en https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf  frente a lo que se dice textualmente en el EXPEDIENTE 67 2024 cgond@unileon.es 18 de septiembre de 2024, 9:31 Para: apedanica.ong@gmail.com Cc: secgen@unileon.es, apacv@unileon.es Buenos dias, en relación son su solicitud de información publica se pone en su conocimiento que (I) toda la información remitida ha sido enviada la Fiscalía Anticorrupción de España y (II) que no se ha llegado a firmar un convenio entre la ULE y la UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO según constan en nuestros archivos Quedando a su disposición reciba un saludo 


Sin embargo, el alcance y trascendencia de lo denunciado afecta al  Espacio Europeo de Educación Superior EEES y señalamos la responsabilidad de la Delegación de la Unión Europea en Perú, y en especial, del embajador Gaspar Frontini por lo que se le envió con fecha 12 de agosto de 2024, 10:39 así

https://cita.es/ucv-europea  https://cita.es/ucv-europea-firmado.pdf  

Comisión Europea denuncia por infracción del Derecho de la UE

Cc: Delegación de la Unión Europea en Perú, atn. embajador Gaspar Frontini

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-europea.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-la-comisi%25C3%25B3n-europea-por-infracciones-del-de-2ukte 


4º Considerado la Ley Penal N° 27765, o “Ley de los Delitos de Lavado de Activos”, y las de “blanqueo de capitales en España”, también hemos tenido conocimiento documentado de la investigación abierta por el fiscal peruano Eduardo Vladimiro Cueva Poma, titular de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio sobre varios indicios de criminalidad de César Acuña Peralta entre los cuales está la compra de la propiedad que posee en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, que es también la sede social de su empresa UCV Internacional Madrid SL para cuya investigación se solicitó cooperación internacional con la República Argentina y la República Francesa desde esa Fiscalía del Perú Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio según puede verse con todo detalle en el muy relevante documento https://www.cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 


En este sentido, se destaca que, según se ha publicado recientemente, César Acuña Peralta está siendo investigado en los Estados Unidos por lavado de activos, lo cual ha sido motivo de la revocación de su visa según puede leerse en 

La República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

Noticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

Diario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

diario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


En España César Acuña Peralta, actual Gobernador de la Región de la Libertad en Perú merecería aplicación directa el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con relación al control reforzado a Personas con Responsabilidad Pública PRP, considerando su entramado de negocios en España, incluyendo los convenios con notorio ánimo de lucro de la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL, con sede en C/ CAMINO DEL SOTO 17 LA MORALEJA, ALCOBENDAS MADRID y el denominado como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid (sin domicilio conocido), por estos presuntos delitos públicos perseguibles de oficio.


Son sospechosas todas las actuales relaciones con funcionarios públicos españoles de César Acuña Peralta, o por cualquiera de sus diversos negocios, incluyendo cuantos tengan algo que ver con la Universidad César Vallejo UCV del Perú, y más aún con la empresa UCV Internacional Madrid SL, operativa en España o el  Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, con cualquier entidad de derecho público o con sus funcionarios públicos. En ese sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos conseguido las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España que la coadministra, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf  Es muy extraña la deuda a "otros acreedores" por 116.647,31 euros que ya tiene declarada, en pocos meses funcionamiento, considerando sus fines, y todo cuanto se conoce sobre los antecedentes de la UCV y su “modus operandi” internacional.


De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, César Acuña Peralta, como gobernador de la Región de la Libertad en Perú, ostenta el carácter de Persona con Responsabilidad Pública PRP. Esta clasificación obliga a la adopción de medidas de diligencia debida reforzada para prevenir el uso de su posición para blanquear activos provenientes de actividades ilícitas. La Ley 10/2010 establece que las PRP, incluidas aquellas con cargos políticos relevantes a nivel internacional, deben estar sujetas a un control reforzado por parte de los sujetos obligados en España, como bancos, notarios, registradores y otros agentes financieros y legales. El control reforzado a las PRP tiene como objetivo evitar que figuras con poder político utilicen su influencia para encubrir operaciones financieras ilícitas. En el caso de César Acuña, la sospecha se agrava por sus actividades empresariales en España a través de la sociedad UCV Internacional Madrid SL con sede en La Moraleja, Alcobendas, o del  Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid (sin domicilio conocido), cuyos fondos y operaciones deben ser objeto de un escrutinio más exhaustivo por parte de los sujetos obligados.


Por la normativa española vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales, en particular la Ley 10/2010, la Fiscalía debería solicitar la intervención del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias SEPBLAC, como unidad de inteligencia financiera de España cuya principal función es prevenir y combatir el blanqueo de capitales  para investigar la procedencia de los fondos relacionados con la sociedad de su propiedad que administra en España y otros negocios vinculados a César Acuña Peralta en España considerando su cargo electo en el Perú como actual gobernador de la Región de La Libertad y por tanto, como Persona con Responsabilidad Pública PRP.


Dado que César Acuña Peralta opera en varios países, entre ellos, al menos, Estados Unidos, Argentina, Francia, Italia, Austria y España, y es público que ha sido investigado en Perú y recientemente se ha conocido públicamente, por sus propias declaraciones, que también está siendo investigado en Estados Unidos, alguna Fiscalía competente debe coordinarse con las autoridades extranjeras para evaluar si los diversos negocios de César Acuña Peralta constituyen una presunta red internacional de lavado de activos.


Dada la dimensión internacional de los presuntos delitos, se solicita a la Fiscalía de la Nación del Perú que se coordine con la Fiscalía General del Estado de España y ambas con la Fiscalía Europea y el OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) para investigar las ramificaciones de estos hechos en otros países de la Unión Europea, donde César Acuña ha establecido convenios y negocios fraudulentos, afectando muy gravemente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y a los diversos sistemas de control universitario de América. 

Es pública y muy notoria la total dependencia del actual embajador del Perú en Madrid, Luis Ibérico Núñez, respecto a César Acuña Peralta y su partido Alianza Para el Progreso APP, siendo el máximo cargo de representación diplomática que debe conocer e informar de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y otras entidades controladas por la Universidad César Vallejo UCV y por lo tanto, por César Acuña Peralta en España, como es también el caso de lo que en el Web de la UCV se denomina como Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, España.


Una cosa es la muy respetable inmunidad diplomática en la dignísima representación de un Estado en el exterior, y otra muy distinta los negocios que puedan hacerse por militantes del partido Alianza Para el Progreso APP en beneficio de su máximo responsable, César Acuña Peralta. 


Tenemos la fundada sospecha de que la Embajada y los consulados de la República del Perú en España están al servicio de los negocios de César Acuña Peralta, lo que supone un agravio para el Estado. La actividad del embajador y de los funcionarios de la Embajada que tengan como principal propósito el beneficio particular de César Acuña Peralta en perjuicio del Estado del Perú y de sus relaciones con España, deben ser investigadas con rigor y sancionadas severamente por las autoridades competentes para ello.


Por lo expuesto, se SOLICITA que la Fiscalía de la Nación tenga por presentada esta DENUNCIA y actualice con el máximo detalle posible todos los datos y los metadatos más relevantes de que disponen sus sistemas de información, ampliando y actualizando el listado de carpetas publicado en  https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf identificando con muy especial precisión todas las que actualmente puedan tener alguna relación con la Universidad César Vallejo UCV y los hechos denunciados proporcionando a la mayor brevedad posible las identificaciones de todas las carpetas en las que consta alguna denuncia nuestra, con el nombre del fiscal responsable y los datos de contacto y mesas de partes para registro de ampliaciones, porque existen indicios de encubrimientos y delitos del art. 377 del Código Penal de los que, con toda probabilidad, pronto tendremos nuevos datos y documentos relevantes por lo que deseamos dirigirnos al fiscal responsable, eficazmente.


OTROSI digo, que por los principios jurídicos universales IURA NOVIT CURIA y DE OMNI RE SCIBILI así como por las normativas de transparencia, también solicitamos que se nos permita conocer cuanto tengamos derecho, como denunciantes, sobre todo lo aquí mencionado, a la mayor brevedad posible, y en caso de denegación, aunque sea parcial, que se fundamente en derecho con una resolución motivada con pie de recurso AD HOC, y plazo suficiente.


Todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que pudiera correspondernos, en la fecha de mi firma digital en la primera página.


NOTA: En aras de la eficacia, publicamos esta DENUNCIA a la que adjuntados varios escritos que consideramos relevantes, que han sido intencionadamente concatenados cronológicamente, y de los que los aquí denunciantes nos hacemos plenamente responsables, s.e.u.o.

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/transparencia-ucv-firmado.pdf  

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG 

Cc: Fiscalía a la que corresponda por “notitia criminis” de blanqueo de capitales

Reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/transparencia-ucv.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, presenta reclamación contra las Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia con estas ALEGACIONES:


PRIMERA.- Hace ya más de un mes, se registró el documento con firma digital

https://cita.es/universidades-ucv-firmado.pdf  dirigido a las

Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia y ministra de CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

SOLICITUD publicada en https://www.miguelgallardo.es/universidades-ucv.pdf 

presentando denuncia administrativa con esta solicitud de TRANSPARENCIA con estos registros REGAGE24e00060308681 Universitat Politècnica de València, REGAGE24e00060305851 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea REGAGE24e00060304292 Universidad de León REGAGE24e00060302664 Universidad de Sevilla REGAGE24e00060301608 Universidad de Málaga REGAGE24e00060300428 Universidad de Granada REGAGE24e00060313508 Consejo de Universidades REGAGE24e00060314140 Secretaría General de Universidades REGAGE24e00060312909 Inspección de Servicios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades 


Lo que se denunciaba y solicitaba por transparencia era, textualmente, esto:


1º La Universidad César Vallejo UCV de Perú publica una lista (falseada) de convenios internacionales en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 


2º Su máximo responsable y propietario, César Acuña Peralta, hace más de un año que creó y administra la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y también publicita el denominado Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid cuya naturaleza jurídica todavía se desconoce. La intención del entramado de sociedades y universidades de César Acuña Peralta es negociar y comercializar dobles titulaciones y postgrados de maestrías o doctorados ignorando por completo cualquier normativa o control del Espacio Europeo de Educación Superior EEES de tal manera que, casi sin esfuerzo, sus clientes puedan obtener títulos universitarios en Europa y América, fraudulentamente, incluyendo descaradas FALSAS AUTORÍAS y PLAGIOS DE TESIS. El actual rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi, y sus antecesores Andradas, Carrillo y Berzosa, han conocido el perverso fenómeno que ha ido desarrollándose a la vista de numerosos funcionarios españoles. 

Por lo expuesto, se SOLICITA copia íntegra de todos los convenios y cuanto conste en los archivos y registros de las universidades públicas, así como en las Consejerías Autonómicas y Ministerio competente, en relación a dobles titulaciones y postgrados de cualquier tipo con la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, así como con César Acuña Peralta y cualquiera de los muchos negocios universitarios dependientes de él, en toda la extensión, precisión y detalle que ampare la Ley 19/2013 de Transparencia. Para la mejor información de los funcionarios competentes, se adjunta lo que consta en la autoridad peruana Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU que contiene detallada denuncia a la Fiscalía de la Nación de la República del Perú, entendiendo que las autoridades de España pueden y deben actuar de oficio considerando la gravedad de los hechos denunciados y referenciados mediante enlaces verificables como indicios racionales de presunta criminalidad internacional organizada, que sepamos, hasta ahora nunca juzgada ni investigada eficazmente en España.


SEGUNDA.- La opacidad universitaria resulta especialmente grave en este caso porque es indicio racional de criminalidad, y de su encubrimiento, dado que César Acuña Peralta, máximo responsable y principal beneficiario de la UCV está siendo investigado por BLANQUEO DE CAPITALES o LAVADO DE ACTIVOS en los Estados Unidos EEUU según puede leerse en 

La República César Acuña confirma no tener visa a Estados Unidos por investigación: "Tenía una denuncia por lavado de activos"

Noticias Trujillo La Libertad: César Acuña confirma que EE.UU denegó visa por denuncia de lavado de activos

Diario Correo César Acuña confirma que no tiene visa para Estados Unidos por denuncia de lavado de activos

diario ahora César Acuña confirma que no tiene visa a EE.UU. por investigación de lavado de activos

y en otros muchos medios de comunicación que hemos preservado en el PDF 

https://cita.es/cesar-acuna-lavado-de-activos.pdf


TERCERA.- Las actuales relaciones de César Acuña Peralta, o de cualquiera de sus negocios, incluyendo cuantos tengan algo que ver con la Universidad César Vallejo UCV del Perú, y más aún con la empresa UCV Internacional Madrid SL, operativa en España, con con cualquier entidad de derecho público o con sus funcionarios públicos. En ese sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos conseguido las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf  Es muy extraña la deuda a "otros acreedores" por 116.647,31 euros que ya tiene declarada, en pocos meses funcionamiento, considerando sus fines, y todo cuanto se adjunta sobre los antecedentes de la UCV y su “modus operandi”.


Por lo expuesto, se SOLICITA al CTBG que, a la mayor brevedad, requiera pronta respuesta con todo lo ya solicitado por TRANSPARENCIA exigible a las Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia, en la fecha de mi firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

http://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe-firmado.pdf 

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Informe publicado en http://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-citado-4-informe.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, sobre la comparecencia del 4.9.24 ante el fiscal Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ a los efectos de documentar los más relevantes indicios de criminalidad, y proponer diligencias, con el debido respeto y como mejor proceda, de manera libre y voluntaria, DIGO:


Para la comparecencia del 4.9.24 revisé las 233 páginas de la carpeta en 

https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4-carpeta.pdf 

que se inicia por mi mi escrito de DENUNCIA dirigida a Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi con mi firma digital publicado en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-ucv.pdf que fue enviado por correo electrónico de fecha 18 ago 2022, 14:02 y que está publicado íntegro en https://cita.es/indecopi-ucv que en muy mal formato escaneado están en la carpeta desde la página 10 a la 133, y sigue en la 134 de las 233 en total del PDF con la DISPOSICIÓN DE AVOCAMIENTO, APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES N°01 que incluye la citación para comparecer en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf


2º S.E.U.O. ratifico todo cuanto consta mío en esa carpeta, pero reitero lo ya manifestado en la anterior comparecencia suspendida sobre las evidencias de varios presuntos delitos de funcionarios públicos tipificados en el artículo 377 del Código Penal, y en especial, en omisiones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, por los siguientes HECHOS:


2.1 Las irregularidades (delitos o faltas sancionables) en la tesis doctoral del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro (la tesis es “matrimonial”), así como las que pueda haber en esa misma titulación de la que no se conocen otros titulados, son responsabilidad de la Universidad César Vallejo UCV y por lo tanto, de César Acuña Peralta, pero necesariamente también es responsable el Ministerio de Educación MINEDU y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU e Indecopi así como de la Fiscalía por cuanto consta que se conoce de esas titulaciones y sus tesis de maestría. Hasta ahora, no tenemos conocimiento de ninguna actuación o carpeta en ninguna Fiscalía que investigue nada relacionado con la tesis del expresidente en la UCV en MINEDU, SUNEDU, ni en Indecopi, pero en todo caso, recomendamos a los fiscales que conocen parte de los hechos, como son, al menos, la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño en la CARPETA FISCAL N° 58-2023 en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto (me hago responsable de todas las menciones a las citadas fiscalas peruanas en los dominios de  www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o., en especial, en todos los metaenlaces relacionados con esas fiscalas) y recomiendo que se contacte con todas esas fiscalas para confirmar que ningún funcionario público peruano ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI se ha investigado hasta ahora por nada relativo a la tesis y titulación de maestría habilitante, en agravio del Estado, del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y de cuantos se titularan como ellos.


2.2 Que sepamos, SUNEDU no ha procedido, como era su primera obligación legal y funcionarial, a iniciar el procedimiento para anular las titulaciones del matrimonio presidencial, lo cual es un presunto delito del art. 377 por retardo malicioso o por haber rehusado a ejercer su responsabilidad funcionarial, al menos, desde el 18 de octubre de 2022, fecha de la muy relevante CARTA N° 5364-2022-SUNEDU-02-13 en la que es notorio que la funcionaria de SUNEDU MARÍA CEBALLOS ROSALES ANALISTA II en la Dirección de Supervisión Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU toma conocimiento de los hechos en el expediente 2129-2022-SUNEDU/02-13 según se ve en https://cita.es/sunedu-investigando-ucv.pdf 


2.3 El problema es mucho más grave y pernicioso que el de la nulidad de las dos titulaciones de maestría (con agravio del Estado al haberse remunerando una habilitación fraudulenta a Pedro Castillo y a su esposa), porque lo denunciado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, no es posible que sea un caso aislado, sino la evidencia de un negocio de la UCV para vender títulos sin los debidos controles. Es obligación de SUNEDU investigar todas las titulaciones y las tesis preceptivas asemejables a la de Pedro Castillo en la UCV. No hacerlo así es fuerte indicio racional de un delito del art. 377 del Código Penal, en concurso con otros delitos de funcionarios.


2.4 Además de lo que costa en la carpeta por la que se me cita, hemos aportado más elementos de prueba con referencias verificables publicadas dirigiendo una denuncia a la Fiscal Luz Ernestina Taquire Reynoso en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Sétimo despacho) por DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-luz-taquire.pdf 


Considerando el video “Contra Corriente-MAY 29- PLAGIO POR ENCARGO: EL PRECIO DE LA TESIS DE LA PAREJA PRESIDENCIAL | Willax” en https://youtu.be/Ckhd9Ek6_70 como mejor proceda se presenta denuncia por los siguientes HECHOS:


1º Denunciamos las responsabilidades penales y administrativas de  la Universidad César Vallejo UCV, propiedad de César Acuña Peralta, por haber tenido conocimiento de que el procurador público de SUNEDU considera que es entidad agraviada (véanse diversos escritos adjuntos). Es posible que se trate de un inocente error, pero también es posible una COLUSIÓN de funcionarios públicos para exonerar a responsables.


2º La FALSA AUTORÍA de una tesis es un gravísimo delito de fraude que puede tener consecuencias mayores si quien recibe una titulación que no merece ha sido, es o será extorsionado por quien puede probar que fue otro quien hizo la tesis, más aún si se extorsiona a cargos públicos. En España hubo casos muy lamentables de FALSAS AUTORÍAS y entre ellos, el más grosero y obvio, es el de César Acuña Peralta que incluso se jactó públicamente de haber dispuesto de un “equipo de redacción”. Ningún fiscal, ni juez, ni autoridad académica en España se ha atrevido siquiera a cuestionar la auténtica autoría de la tesis de Acuña, pese a ser muy evidente, hasta lo notorio, que no es autor de su propia tesis, ni de nada mínimamente relevante que se haya publicado con su nombre.


3º El art. 19 de la Carta de las Naciones Unidas ampara el derecho a dar y recibir información veraz. Nosotros tenemos especial legitimación, por afrontar demanda de César Acuña Peralta, para investigar y denunciar a todos los funcionarios que le favorezcan, como es el caso del fiscal Juan Ramón Tantalean Olano, contra quien ya se presentó queja formal. La falsedad mendaz, el error culposo y la omisión dolosa de todos los funcionarios, y de las autoridades universitarias, debe investigarse para evidenciar y sancionar cualquier tipo de IGNORANCIA DELIBERADA. En este sentido, estamos disponibles como peritos e interesados legítimos.


Por lo expuesto, SOLICITAMOS que dé pronto acuse a esta denuncia contra la Universidad César Vallejo UCV y su propietario César Acuña Peralta por FALSA AUTORÍA en tesis habilitante, y que de la manera más eficaz se investiguen otras FALSAS AUTORÍAS de tesis que sean responsabilidad de César Acuña Peralta, además de la suya propia considerando toda la muy relevante documentación adjunta que ya ha sido registrada, con indicios racionales de presuntas COLUSIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS en este PDF de 19 páginas, incluyendo ésta.

https://cita.es/indecopi-ucv

El jue, 18 ago 2022 a las 14:02, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:

Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi con copia para SUNEDU, Procuraduría y Fiscalía


También es muy relevante todo lo denunciado a SUNEDU e INDECOPI en

https://cita.es/indecopi-sunedu-trifirmado.pdf https://cita.es/sunedu-ucv-registro.pdf https://cita.es/indecopi-ucv-registro.pdf 

INDECOPI y SUNEDU, con copia para Fiscalía y Procuraduría

Denuncia FIRMADA en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-sunedu.pdf   

https://cita.es/sunedu-ucv-rtd.pdf https://cita.es/indecopi-sunedu 

Reiterando cuanto ya consta nuestro registrado en SUNEDU e INDECOPI, se presenta nueva denuncia por los siguientes HECHOS:


Denunciamos a las autoridades cuanto se ha publicado en Internet https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/ucv-tesis-como-cancha-n455991

con un video y todo el texto preservado en https://cita.es/ucv-tesis-como-cancha.pdf

16 Mayo 2022 UCV: Tesis como cancha EXCLUSIVO | No sólo la tesis de licenciatura de la congresista Tania Ramírez tiene cuestionamientos. Su tesis de maestría, también otorgada por la UCV, presenta problemas similares Reportaje: ALCIDES HOYOS (@ahoyosmejia) Se dice que en el mundo universitario no existen dos tesis idénticas, pero las que revisaremos esta noche rompen con esa máxima. Estas dos tesis le pertenecen a la misma universidad, la César Vallejo fundada por César Acuña. Son del mismo rubro, la contabilidad aplicada. Ambas fueron presentadas en Chiclayo, el 2018. Y no solo tienen el mismo asesor, sino que en su interior comparten incluso su razón de ser; es decir, los objetivos de investigación. Son tan parecidos estos trabajos de pregrado que hasta tienen los mismos errores ortográficos. El primer trabajo dice haber sido hecho en la ciudad amazonense de Bagua Chica. Se titula que “La gestión administrativa y su influencia en el control de inventarios en la empresa Full Motors” y está firmado por Joel Valle Gil. La otra tesis, que casualmente también analiza la relación entre la gestión administrativa y el control de inventarios, pero de otra empresa, tiene como cuna la provincia cajamarquina de San Ignacio y su autora es la actual legisladora Tania Ramírez García. Conocida por su peculiar manera de resolver problemas familiares en su natal Cajamarca y por haber protagonizado un baile de Tiktok en pleno Palacio Legislativo, Tania Ramírez, de las filas de Fuerza Popular, fue entusiasta promotora de los recientes cambios en la educación superior. Las partes resaltadas son idénticas en ambas tesis. Entre las similitudes destaca la hipótesis, sin tilde en la palabra. También comparten, irónicamente, los principios éticos y las conclusiones, nada menos que el aporte de originalidad más preciado por los tesistas del mundo entero. Las tesis en cuestión tuvieron un mismo asesor, Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo. Su versión hubiera aclarado muchas dudas sobre la originalidad del texto de la congresista Ramírez, pero lamentablemente el catedrático falleció el año pasado en la ciudad de Lima. Nuestra Unidad de Investigación buscó la versión de los otros involucrados. En Bagua, este fue el resultado del encuentro con el tesista Joel Valle. En este caso de tesis casi idénticas, la Congresista salva su responsabilidad trasladando la culpa a su alma mater, la Universidad de los Césares, César Vallejo de César Acuña. Las coincidencias en este punto de la historia resultan claras. En el caso de la tesis de la Congresista Ramírez, resulta por demás irregular que teniendo el mismo asesor, el mismo jurado evaluador, que ambos trabajos de investigación hayan sido realizados de manera paralela y nadie en la Universidad haya notado las escandalosas similitudes evidencia irregularidades de grueso calibre. El problema de las tesis en la UCV había tenido como más recientes protagonistas al mismísimo presidente Pedro Castillo y su esposa, la primera dama Lilia Paredes. Pese a la cantidad de similitudes denunciadas en la tesis conjunta de ambos, la universidad, en solemne conferencia de prensa, concluyó sorprendentemente que el trabajo era original. Esto dijo en Trujillo el último jueves el fundador y líder de la Universidad César Vallejo, famoso por muchas otras frases. El colmo de la historia radica en que no sólo la tesis de licenciatura de la congresista Tania Ramírez tiene cuestionamientos. Su tesis de maestría, también otorgada por la UCV, presenta problemas similares. La tesis de maestría en gestión pública titulada “Gestión administrativa y control interno en la UGEL San Ignacio” tiene pasajes idénticos, que no corresponden a citas textuales, con el texto “Gestión administrativa y desempeño de funciones del personal del área pedagógica del UGEL Chiclayo”, perteneciente a María de los Ángeles Bustamante Chávarry. En la tesis de maestría de la congresista además existen nutridos pasajes de su obra que se repiten en diferentes momentos. Incluso, hay referencias a autores que ni siquiera aparecen en su bibliografía. Con todo y eso, la universidad César Vallejo le dio el grado de magíster. Casualmente, o quizás no, ambas tesis fueron asesoradas por la misma persona, la doctora Daysi Soledad Alarcón Díaz, quien acumula 88 tesis de posgrado supervisadas en la UCV, cifra que para el experto Martín Moscoso no va de la mano con una producción de trabajos de calidad. Pero estos asesores no son los únicos prolíficos de la UCV. Según datos de su repositorio, 94 de los catedráticos de la universidad de César Acuña superan las 100 tesis de pregrado asesoradas y 110 tienen más de 80 tesis de posgrado en su haber. Esta es una de las causas por las que la universidad César Vallejo supera largamente a casas de estudio como San Marcos y Católica en el ránking de tesis publicadas. De acuerdo a los reglamentos de la UCV, el plagio por parte de los alumnos es una falta graves. Y, según la Ley Universitaria, si una universidad no activa sus protocolos antiplagio, puede ser sancionada, incluso, con la suspensión de su licencia. Solicitamos formalmente una explicación a la Universidad César Vallejo, pero nos respondió con una rotunda negativa. Silencios que resultan estruendosos, como los aplausos, que al igual que los títulos profesionales, no deben ser inmerecidos.


Denunciamos que ni MINEDU ni SUNEDU ni INDECOPI, hasta ahora, han sancionado con la retirada del título obtenido con alguna FALSA AUTORÍA de TESIS. No se trata solamente de evidenciar plagios burdos (escandalosos, al menos, los 24 de César Acuña Peralta y los 72 del matrimonio presidencial), sino de investigar con rigor y sancionar todas las FALSAS AUTORÍAS como un tipo de fraude falsario, diferenciado y gravísimo. Hacemos especialmente responsables de ello a Oswaldo Delfin Zegarra Rojas y a Julián Palacín Gutiérrez, así como a todos sus sucesores en sus cargos y sus subordinados competentes en las altas responsabilidades funcionariales de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI.


Pero es especialmente grave que no se haya conocido todavía ni un solo expediente administrativo sancionador, ni noticia alguna sobre actuaciones de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI sobre la responsabilidad de la Universidad César Vallejo UCV relacionada con la tesis del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro y otros titulados como ellos (reiteramos enfatizando esta muy relevante cita textual: “Las tesis en cuestión tuvieron un mismo asesor, Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo”) que conocieron, al menos, las fiscalas,  Marita Barreto, Luz Ernestina Taquire Reynoso, Milagro Roxana Milla Palomino y Elizabeth J. Marticorena Patiño, con especial atención a todo lo declarado y documentado por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, de manera que ni hay cosa juzgada, ni se conoce referencia alguna a ninguna carpeta de la Fiscalía relativa a MINEDU, SUNEDU e INDECOPI ni consta que se haya iniciado el procedimiento para anular ningún título de los muchos miles presuntamente fraudulentos emitidos, ni tampoco consta ningún expediente administrativo sancionador contra la Universidad César Vallejo UCV, y menos aún contra los funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI por presunto encubrimiento en concurso con diversos delitos, y en especial, con el artículo 377 de Código Penal vigente y aplicable a todo ello en el Perú.


Por lo expuesto, con el debido respeto, como denunciante e interesado legítimo en impulsar la investigación eficaz de los hechos denunciados reclamando responsabilidades penales, administrativas sancionadoras y civiles, como mejor proceda, yo insto a practicar estas diligencias:


1ª Por comunicación y colaboración entre fiscalías, requerir cuanto puedan documentar la Fiscal Adjunta Superior Elizabeth J. Marticorena Patiño en la CARPETA FISCAL N° 58-2023 en la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Luz Ernestina Taquire Reynoso y Milagro Roxana Milla Palomino Fiscal Adjunta Provincial en Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos (Séptimo despacho) y Marita Barreto en relación a los hechos denunciados con especial interés por cuantas investigaciones se hayan practicado sobre responsables de la Universidad César Vallejo UCV y sus archivos y registros de tesis y titulaciones universitarias, así como sobre los funcionarios y los archivos de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI. En este sentido, son muy relevantes las declaraciones y todas las pruebas aportadas por la colaboradora eficaz Karelim López imputando al entonces secretario general del Despacho de la Presidencia de la República y ahora también colaborador eficaz de la Fiscalía, Bruno Pacheco, el encargo, pago y recogida de una tesis fraudulenta en 2021 que se supone que debería estar en el repositorio de la Universidad César Vallejo UCV mucho antes, hecho que por sí mismo evidencia un concurso de delitos no investigados, y en especial, delitos del artículo 377 del Código Penal cometidos por los funcionarios que resulten responsables de omisiones y retardos maliciosos, así como de los encubrimientos de los hechos penalmente relevantes.


2ª Considerando la gravedad de que no se conozca lo ya evidenciado, al menos, por la colaboradora eficaz Karelim López y también por Bruno Pacheco sobre la tesis del expresidente de la República del Perú, Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro haya sido investigado en otros casos con tesis y titulaciones semejantes, debe requerirse toda la información con los expedientes completos, incluyendo todas y cada una de las tesis de maestría de todos lo titulados por la Universidad César Vallejo UCV con toda la información disponible sobre esa promoción, la anterior y la posterior, y con la más precisa identificación de todos los empleados de la UCV, docentes o no, que tengan alguna relación con esas tesis y titulaciones que deberían haber sido investigadas ya por MINEDU y SUNEDU, tanto para que sean citados como testigos, como para ser investigados para su imputación penal formal como es el caso de Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo. Entre los investigados deben estar, al menos, César Acuña Peralta, como propietario y máximo responsable, pero también Martha Beatriz Merino Lucero, como presidenta ejecutiva de la UCV, según es público, notorio y aquí muy relevante.


3ª Allanamiento eficaz de registros académicos y administrativos de la Universidad César Vallejo  UCV para lo que entendemos que la Fiscalía debiera solicitar una orden judicial, de la que no tenemos noticia que ningún fiscal haya solicitado nunca, para realizar un allanamiento exhaustivo que no solo incluya los registros de títulos y tesis, sino también cualquier correspondencia interna, registros financieros y contratos asociados a convenios internacionales que puedan evidenciar la naturaleza de las operaciones y convenios denunciados, así como las actuaciones de los responsables como es el caso de Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo. Esto debería incluir el acceso a bases de datos administrativas, servidores de correo electrónico y sistemas de gestión académica de la Universidad César Vallejo UCV en relación a hechos denunciados, no investigados todavía.

 

4ª Análisis forense de documentos y firmas de los documentos relacionados con los convenios, los expedientes de las tesis con la identificación de sus directores y tribunales o avalistas académicos, como es el caso de Mario Ignacio Farfán Ayala, magíster que sumó 132 tesis de pregrado supervisadas en la Universidad César Vallejo y de todos los títulos emitidos de la misma promoción, la anterior y la posterior, a la del expresidente de la República del Perú,  Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro, para verificar su autenticidad. Esto incluye la verificación de firmas, fechas y toda la muy cuestionada coherencia documental en las tesis de cualquier tipo, su controles de todo tipo, o su ausencia sancionable, y todos los falsos títulos universitarios emitidos por la Universidad César Vallejo UCV.


5ª La contabilidad analítica de todos los ingresos de la Universidad César Vallejo UCV en relación a todas las titulaciones de maestría por cursos en los que supuestamente participaron el expresidente de la República del Perú, Pedro Castillo Terrones, y su esposa, Lilia Paredes Navarro necesariamente evidencia el negocio que está promoviendo César Acuña Peralta incluso en Estados Unidos y Europa, y que básicamente consiste en minimizar el coste y maximizar los beneficios por las titulaciones que emite la UCV, o incluso intermediando con otras entidades públicas y privadas para ello. La Criminalística Contable y el principio fundamental para la investigación de delitos complejos “FOLLOW THE MONEY” hace más evidente la auténtica motivación de los responsables de la Universidad César Vallejo UCV y sirve para probar los hechos con relevancia penal que venimos denunciando. En este sentido, muy recientemente, con fecha 8.9.2024, hemos podido conseguir las cuentas que la sociedad mercantil propiedad de César Acuña Peralta en España, UCV Internacional Madrid SL, está obligada a presentar, y por su relevancia y trascendencia hemos publicado en https://cita.es/ucv-internacional-madrid-cuentas.pdf 


6ª Que se cite a declarar en sede fiscal, en calidad de investigados, a los más altos funcionarios de MINEDU, SUNEDU e INDECOPI, a fin de declarar contestando y documentando ¿a qué obedece el retardo funcional, quiénes son sus responsables y por qué no actúan conforme a sus atribuciones legales en relación a los hechos denunciados que desde hace tiempo conocen? Al respecto, dichas declaraciones son relevantes para el objeto de esta investigación, y ello es así porque al tratarse de una posible "ignorancia deliberada", ella debe ser equiparada con el dolo en relación al delito del 377 del Código Penal con muy diversos encubrimientos de hechos notorios y relevantes. La sospecha que generan los abundantes indicios de esta "dejación de funciones" es que podrían tratarse de instrucciones o mandatos específicos para reparto y cumplimiento de roles de los altos funcionarios con sus subordinados dentro de una "organización criminal", con “encubrimiento organizado”, destinada a favorecer a las complejas estructuras que, desde hace tiempo, lidera César Acuña Peralta.


7ª Se practiquen todos los demás actos relacionados con el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio que en decurso de la investigación se soliciten más actos específicos o se identifique a quienes resulten responsables a fin de incluirse en su requerimiento acusatorio con las garantías procesales.


Finalmente, como denunciante, pero también como estudioso de las técnicas para la ATRIBUCIÓN DE AUTORÍAs y para la denuncia eficaz de FALSAS AUTORÍAS con medios de prueba, solicito cuanta información o documentación se me pueda proporcionar sobre la investigación en curso de esta Fiscalía, y también para poder informar a otras Fiscalías en las que me consta que se están investigando hechos distintos pero también relacionados con FALSAS AUTORÍAS y con varias muy graves irregularidades, algunas de alcance y trascendencia internacional, sobre las que adjunto documentos con referencias relevantes, en la fecha de la firma de este informe sobre mi comparecencia del pasado 4.9.24.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/fiscales-peruanos-citaciones https://cita.es/fiscales-peruanos-citaciones-firmado.pdf  

MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN solicitando acuse

SEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA DE MIRAFLORES – SURQUILLO – SAN BORJA TERCER DESPACHO CARPETA FISCAL N.º : 506014508-2024-1701-0 FISCAL RESPONSABLE : Katia Lupe Lujan Rodríguez por  Asistente Administrativo Roberto Alexander Barrientos Perez <rabarrientos@email.mpfn.gob.pe>

 y Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por por Asistente en Función Fiscal del Ministerio Público Sussan Mayra Mancilla Ramos <sumancilla@mpfn.gob.pe>

Mesa de partes 3despacho2provincialpenalmssb@mpfn.gob.pe

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscales-peruanos-citaciones.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, para los fiscales Dra. KATIA LUPE LUJAN RODRÍGUEZ y Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ con el debido respeto y como mejor proceda, de manera libre y voluntaria, DIGO:


Estoy citado para comparecer por https://meet.google.com/rhj-oqcr-ypz el día 04 de septiembre de 2024 a las 10:00 horas, y también, el mismo día 4, a las 12 horas por https://meet.google.com/jhj-ojix-fwh (reprogramada por providencia por la que se me proporciona la carpeta fiscal completa) lo que podría suponer un solapamiento de mis dos comparecencias consecutivas el mismo día si mi declaración para la Dra. KATIA LUPE LUJAN RODRÍGUEZ durase más de 2 horas (las 3 anteriores comparecencias mías ante distintas fiscalías duraron bastante más de 2 horas).  Por mi parte doy todas las facilidades a mi alcance para adaptarme a las citaciones pero considerando que ambos fiscales pueden coordinarse yo pongo en su conocimiento ambas citaciones y, en todo caso, ofrezco mi total disponibilidad para el día 4 desde las 10:00 horas del Perú, solicitando que ambos fiscales se coordinen entre ellos. No tengo ningún problema en comparecer inmediatamente, en cuanto termine la primera comparecencia, ante el Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ pero quiero asegurarme de que ambos fiscales conocen ambas citaciones del día 4.


Entiendo que no hay nada confidencial, ni reservado en ninguna de las dos carpetas iniciadas por denuncias o declaraciones en comparecencias mías, que he decidido hacer públicas en aras de la eficacia y para que puedan aconsejarme todos los miembros, directivos y especialmente los juristas de APEDANICA. Las dos disposiciones están publicadas en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf y en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-5.pdf y las anteriores comparecencias mías en

  1. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-1.pdf 

  2. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-2.pdf 

  3. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf 


3º Si entiendo bien las disposiciones por las que he de comparecer el día 4, en ambas carpetas, están relacionadas con INDECOPI, pero no solamente con INDECOPI, y en todo caso, las acciones y las omisiones y las notorias disfunciones más o menos negligentes, culposas o dolosas están muy relacionadas con las de cargos y empleados públicos en otras funciones.


El Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ hace referencia a mi escrito dirigido a Julián Palacín Gutiérrez - Presidente Ejecutivo del Indecopi por DENUNCIA en https://www.miguelgallardo.es/indecopi-ucv.pdf que fue enviado por correo electrónico de fecha 18 ago 2022, 14:02 que está publicado íntegro en https://cita.es/indecopi-ucv en el que entre otras autoridades, se hace expresa referencia a SUNEDU. Hay varias docenas de documentos dirigidos tanto a INDECOPI como a SUNEDU en relación a los hechos denunciados que en concurso con otros delitos, se deberían imputar a funcionarios públicos peruanos por el artículo 377 del Código Penal Peruano. Yo me hago responsable de la veracidad y verificabilidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o. y para la facilidad y mayor eficacia, recomiendo tener muy presente el METAENLACE

INDECOPI SUNEDU site:cita.es | site:miguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=INDECOPI+SUNEDU+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es


A la vista de los numerosos documentos en los que menciono conjuntamente a SUNEDU e INDECOPI de los que me hago plenamente responsable con referencias verificables a procedimientos y expedientes precisados, reitero toda “notitia criminis” y mantengo todas mis acusaciones por indicios racionales del presunto delito del artículo 377 del Código Penal del Perú y como mejor proceda solicito que la Procuraduría General del Estado sea requerida para informar de todas las acciones y omisiones de funcionarios en SUNEDU e INDECOPI en relación a los hechos ya denunciados por mí.


La  Dra. KATIA LUPE LUJAN RODRÍGUEZ no me ha proporcionado más datos que los que constan en https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-5.pdf por lo que con el debido respeto anticipo que solicitaré que, para evitar equívocos e imprecisiones, se suspenda mi comparecencia hasta que se me envíe copia de toda la CARPETA FISCAL N.º : 506014508-2024-1701-0 completa con unos días para estudiarla a fondo, al igual que lo hizo el  pasado lunes 19 el Dr. ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ por las mismas razones. En todo caso, al mencionarse expresamente tanto a INDECOPI como a la Biblioteca de la Nación, recomiendo tener presentes los documentos del METAENLACE

INDECOPI BIBLIOTECA DE LA NACIÓN site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

https://www.google.com/search?q=INDECOPI+BIBLIOTECA+DE+LA+NACI%C3%93N+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es


4º Por si fuera útil para la mejor coordinación de distintas fiscalías, informo que recibí oficio del Ministerio de Educación MINEDU en relación a la Carpeta Fiscal N° 506154502-2024-3265-0 de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja del Distrito Fiscal de Lima Centro pero no recibí ninguna notificación de esa fiscalía por el asunto del oficio de MINEDU.


Por lo expuesto, SOLICITO coordinación eficaz para mis dos citaciones del día 4.9.24 y que se tengan por hechas todas mis manifestaciones en aras de la eficacia y máxima precisión documental de toda “notitia criminis” pertinente. 


OTROSI digo, que por tener también conocimiento indirecto de existencia de la Carpeta Fiscal N° 506154502-2024-3265-0 de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja del Distrito Fiscal de Lima Centro adjunto todo lo ya manifestado a MINEDU sobre los hechos que incluyen datos y referencias que considero relevantes, en la fecha de mi firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-minedu-europa  https://cita.es/ucv-minedu-europa-firmado.pdf 

Ministerio de Educación del Perú EXP. 572021, SUNEDU, INDECOPI y Carpeta Fiscal N° 506154502-2024-3265-0 de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja del Distrito Fiscal de Lima Centro

Cc: Delegación de la Unión Europea en Perú, atn. embajador Gaspar Frontini

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ucv-minedu-europa.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, para el expediente MINEDU - EXP. 572021 considerando lo remitido por LIZBETH FIORELLA PLÁCIDO VIVAR <LPLACIDO@minedu.gob.pe> 20 ago 2024, 15:12, en el que se me comunica el Oficio N° 01477-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU firmado por RONALD NICOLÁS PALOMINO HURTADO, Director General de Educación Superior Universitaria, que por su relevancia, y en aras de la eficacia para los interesados, he publicado íntegro en https://cita.es/ucv-minedu-convenios.pdf al igual que el oficio de traslado a LUIS JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ, Secretario General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU que también he publicado en https://cita.es/ucv-minedu-sunedu-convenios.pdf como mejor proceda, DIGO: 


1º Agradezco que se me informe de todo cuanto se me permita conocer del trámite dado a mi denuncia, y de todo procedimiento administrativo que pueda ser relevante. Lamentablemente, desconozco la actuación de la Fiscalía pues, hasta ahora, a mí no me notificó nada de este asunto ningún fiscal, todavía. 


2º Ya he ampliado la denuncia inicial dirigiéndola a la Comisión Europea según https://cita.es/ucv-europea y https://cita.es/ucv-europea-firmado.pdf por lo que solicito, y recomiendo, la máxima coordinación entre todas las autoridades competentes para compartir este escrito, con todo lo referenciado y adjunto. En especial, recomiendo a todas las autoridades peruanas competentes que contacten con el embajador Gaspar Frontini en el teléfono 51 (01) 4150800.


3º Es mi voluntad y derecho colaborar, tanto como se me permita, con todo funcionario público, en cualquier país, capaz de comprender el alcance y la trascendencia de lo ya denunciado, pero también lo es denunciar omisiones y retardos maliciosos (art. 377 del CP), y cualquier tipo de encubrimiento ilegal.


4º También estoy muy dispuesto a colaborar con toda universidad, pública o privada, que se considere agraviada por COMPETENCIA DESLEAL, falsedad o fraude de titulaciones, en América o en Europa. En mi opinión, lo denunciado debe ser eficazmente investigado y sancionado por la autoridad competente. Hasta ahora, la descoordinación, y la incompetencia evasiva u omisiva, vienen perjudicando a estudiantes y profesores honrados, pero benefician a los muy sospechosos negocios internacionales relacionados con César Acuña Peralta.


Se adjuntan documentos con enlaces relevantes, en la fecha de firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/ucv-europea  https://cita.es/ucv-europea-firmado.pdf  

Comisión Europea denuncia por infracción del Derecho de la UE

Cc: Delegación de la Unión Europea en Perú, atn. embajador Gaspar Frontini

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-europea.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-la-comisi%25C3%25B3n-europea-por-infracciones-del-de-2ukte 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento DENUNCIA por infracción del Derecho de la UE por estos HECHOS:


1º La Universidad César Vallejo UCV de Perú publica una lista (falseada) de convenios internacionales en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 

y especialmente otra más en https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

https://www.ucv.edu.pe/noticias/ucv-firma-importante-convenio-de-doble-titulacion-con-prestigiosa-institucion-francesa

haciendo referencia a numerosos convenios internacionales que posibilitan diversas dobles titulaciones o postgrados ignorando por completo cualquier normativa o control del Espacio Europeo de Educación Superior EEES de tal manera que, casi sin esfuerzo, sus clientes puedan obtener títulos universitarios en Europa y América, fraudulentamente, incluyendo descaradas FALSAS AUTORÍAS y PLAGIOS DE TESIS. Las entidades europeas que la peruana UCV menciona son, al menos, la Montpellier Business School MBS de Francia, Universidad de Perugia de Italia, Universidad Johannes Kepler de Austria y las españolas Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Sevilla, Universidad de Málaga, Universidad Complutense de Madrid, Universidad San Jorge, Universidad de Oviedo, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad de León y Universidad Rey Juan Carlos URJC, que ya nos ha negado que haya existido cualquier convenio de la URJC con la UCV del Perú, lo que evidencia una muy grave falsedad publicitada y es notorio indicio de un modus operandi fraudulento, según puede verse en https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf  


El número de convenios de la UCV y las evidencias de la intención de su propietario César Acuña Peralta no paran de crecer. Algunas nos han llegado por fuentes informantes a las que debemos proteger solicitando el amparo de la Directiva 2019/1937 y de la Ley 2/2023, pero hemos preservado publicando una versión que la UCV envía por correo electrónico mencionando aún más convenios según puede verse en https://cita.es/ucv-convenios-brochure.pdf 


2º Hemos preservado muy relevantes evidencias publicitadas en Google así  

https://cita.es/ucv-montpellier-business-school.pdf 

https://cita.es/ucv-universidad-de-perugia.pdf 

https://cita.es/ucv-universidad-johannes-kepler.pdf 

sobre 3 universidades europeas en Francia, Italia y Austria, además de haber denunciado a las autoridades peruanas y españolas para que se investiguen los convenios, al menos con las universidades públicas, que desde hace años pretenden que los negocios universitarios del propietario de la UCV, César Acuña Peralta, con entidades registradas en España como la empresa UCV Internacional Madrid SL evadan todos los controles que deberían garantizar el cumplimiento normativo del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.


El número de universidades europeas en el entramado de César Acuña Peralta es creciente. Por ejemplo, en Rumanía, la Transilvania University of Brasov en https://www.unitbv.ro/en/355-international/partnerships/1857-latin-america.html

publica dos convenios con dos universidades de César Acuña Peralta que son

* Cesar Vallejo University, Trujillo; Framework Agreement; Erasmus+

* Señor of Sipán University, Chiclayo; Framework Agreement; Erasmus+

y en Italia, además de la Università degli Studi di Perugia que ofrece doble titulación con la UCV, parece ser que la UCV también tiene convenios con Università degli Studi di Siena y la Università degli Studi Roma Tre. 


Y existe, al menos, un programa financiado con fondos europeos, EMPLE-AP en el que la Universidad César Vallejo UCV ha participado publicando a la vista de Google todo lo que se ha preservado en https://cita.es/ucv-emple-ap.pdf 


3º Los antecedentes de César Acuña Peralta y su negocios internacionales, tanto en Europa como en Estados Unidos (ha creado en Florida el denominado César Vallejo College que ofrece, especialmente por la red LinkedIn y por YouTube muy diversos títulos norteamericanos a estudiantes de cualquier otro país) hacen especialmente grave y preocupante cualquier relación con las universidades europeas, tanto si son de titularidad pública como si son de capital exclusivamente privado, que no esté debidamente documentada y controlada por las autoridades.  El embajador de la Unión Europea en Perú debe conocer bien el muy relevante libro titulado “PLATA COMO CANCHA. Secretos, impunidad y fortuna de César Acuña” (© 2021, Penguin Random House Grupo Editorial S. A. 194 páginas) ahora también disponible en Internet https://eprerotafono.rpprotafono.com/2022/09/02/plata-como-cancha_151773.pdf

del que destaca esta cita textual: “Si César Acuña no fuera rico, estaría, muy probablemente, preso. Solo su fortuna ha sido capaz de crear un sistema de justicia paralelo, en el que sus millones compensan sus atropellos y silencian a sus agraviados. En ese régimen privado, los abogados y las notarías reemplazan a jueces y juzgados; y los acuerdos confidenciales hacen de fallos o sentencias, que se guardan en la más absoluta reserva. Hasta ahora”. 


4º Los anteriores hechos documentados de manera verificable en Internet sobre los diversos y muy publicitados negocios de César Acuña Peralta violan, entre otras, a las Normativas Europeas siguientes: Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales (ver los artículos 13 y 14 que regulan el reconocimiento de las cualificaciones en los estados miembros, garantizando que las cualificaciones obtenidas en un estado miembro sean reconocidas en otro bajo ciertas condiciones) porque la UCV ha evadido estos controles en connivencia con varias universidades europeas, ofreciendo titulaciones falsas o fraudulentas, puesto que carecen de validez y reconocimiento legítimo en Europa, Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales de las empresas en su relación con los consumidores en el mercado interior prohíbe las prácticas comerciales engañosas, que incluye la publicidad que puede engañar al consumidor con información falsa o que omite información crucial, lo cual podría ser aplicable a la UCV si promociona convenios académicos (alguno ya comprobado como inexistente) o titulaciones universitarias que no están oficialmente reconocidas y también por la Directiva 2009/50/CE sobre la Tarjeta Azul EU en los artículos relacionados con la entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de educación superior al ofrecer falsamente oportunidades de educación en la UE, de manera que la UCV podría estar induciendo a error a los estudiantes sobre sus posibilidades de obtener permisos de residencia en Europa, así como por el Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos  RGPD considerando los artículos más pertinentes sobre el uso correcto de datos personales en la descarada promoción de programas académicos no reconocidos que puede implicar el tratamiento incorrecto o engañoso de los datos personales de estudiantes reales o potenciales, contraviniendo ese reglamento esencial, dificultando deliberadamente la investigacón eficaz de los fraudes en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.


5º Además de las directivas antes citadas, los negocios de César Acuña Peralta con diversas universidades europeas violan la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, como el Derecho a una Buena Administración del artículo 41 que establece que toda persona tiene derecho a que los asuntos que le conciernen sean tratados de manera imparcial, justa y dentro de un plazo razonable por las instituciones y órganos de la Unión Europea (en el contexto de la UCV, la presunta falsedad en la publicidad de convenios internacionales y la oferta de dobles titulaciones que podrían no ser reconocidas en el Espacio Europeo de Educación Superior infringen este derecho fundamental porque la administración no cumple con los estándares de integridad, transparencia y eficiencia mínimos que se requieren en la gestión educativa según los estándares europeos, y tampoco garantiza la Transparencia y Acceso a la Información del artículo 42 por parte de cualquier ciudadano de la Unión y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro es fundamental de manera que la falta de transparencia en los convenios y la información sobre la validación de los títulos ofrecidos por la UCV ha de considerarse como una violación de este principio, al impedir que los estudiantes y partes interesadas verifiquen la legitimidad y el reconocimiento de las cualificaciones ofertadas, y tampoco se respeta el Derecho a la Educación y Libertad para Fundar Centros Docentes del artículo 14 porque si bien este artículo respalda la libertad de fundar instituciones educativas y la libertad académica, también implica la responsabilidad de garantizar que la educación ofrecida cumpla con los estándares legales y de calidad establecidos en los tratados y regulaciones de la UE, y sin embargo, la presunta oferta de los muy diversos programas académicos presuntamente fraudulentos por parte de la UCV desafía ese derecho, pervirtiéndolo, al comprometer la calidad y la equidad en el acceso a la educación superior con un modelo de negocio que parasita, con silencios muy cómplices, dentro del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.


Obviamente, ni la Universidad César Vallejo UCV, ni los diversos negocios de César Acuña Peralta en Europa son los únicos casos de presunto fraude en titulaciones universitarias europeas o americanas, pero lo cierto y relevante es que se están desarrollando sus estructuras societarias como la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el que denomina como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid que descaradamente ofrecen titulaciones que deberían ser inspeccionadas “de oficio” y controladas por las autoridades europeas y peruanas mucho más allá de cuanto se ha documentado aquí.


En resumen, los negocios de César Acuña Peralta, actual gobernador de la Región de La Libertad del Perú y máximo responsable de la Universidad César Vallejo UCV del Perú, atentan gravemente contra las directivas europeas 2005/36/CE, 2005/29/CE y 2009/50/CE, el Reglamento UE 2016/679 y contra la Carta de Derechos Fundamentales de la UE por haberse violado de hecho el Derecho a una Buena Administración del artículo 41, el de Transparencia y Acceso a la Información del artículo 42 y a la Educación y Libertad para Fundar Centros Docentes del artículo 14, sin perjuicio de otras normas y derechos europeos, por el principio jurídico universal del IURA NOVIT CURIA.


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta denuncia y a la mayor brevedad posible se requiera a las autoridades europeas más competentes, así como a las españolas, francesas, italianas y austríacas, que informen detalladamente sobre todos los hechos aquí denunciados y que, por lo dispuesto con el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, se proporcione a quien aquí denuncia todos los derechos de acceso a cuanto se relacione con los negocios de César Acuña Peralta, la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el que denomina como Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid.


Para mejor información de todas las autoridades competentes, y de todos los funcionarios responsables que solicitamos que se identifiquen precisando todos los procedimientos, expedientes, archivos y registros que puedan ser relevantes para la investigación eficaz de los hechos denunciados, se adjunta lo que consta en el Ministerio de CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, de España, que incluye lo denunciado ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, Procuraduría General del Estado, INDECOPI y Fiscalía de la República del Perú, a continuación, y publicado en

https://cita.es/universidades-ucv-firmado.pdf  

https://cita.es/sunedu-falsedad-ucv-firmado.pdf 

https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf 

y además, el denunciante se hace responsable de cuanto puede verse en

https://www.google.com/search?q=%22C%C3%89SAR+ACU%C3%91A%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=%22UNIVERSIDAD+C%C3%89SAR+VALLEJO%22+site:cita.es+%7C+site:miguelgallardo.es 


Todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción, y solicitando el más pronto acuse de recibo de esta denuncia de 13 páginas en la fecha de la firma digital en la esquina superior derecha de la primera página.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/universidades-ucv-firmado.pdf  

Universidades de Granada, Málaga y Sevilla en Andalucía, León, Murcia, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia y ministra de CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

SOLICITUD publicada en https://www.miguelgallardo.es/universidades-ucv.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento denuncia administrativa con esta solicitud de TRANSPARENCIA:


1º La Universidad César Vallejo UCV de Perú publica una lista (falseada) de convenios internacionales en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 


2º Su máximo responsable y propietario, César Acuña Peralta, hace más de un año que creó y administra la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y también publicita el denominado Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid cuya naturaleza jurídica todavía se desconoce. La intención del entramado de sociedades y universidades de César Acuña Peralta es negociar y comercializar dobles titulaciones y postgrados de maestrías o doctorados ignorando por completo cualquier normativa o control del Espacio Europeo de Educación Superior EEES de tal manera que, casi sin esfuerzo, sus clientes puedan obtener títulos universitarios en Europa y América, fraudulentamente, incluyendo descaradas FALSAS AUTORÍAS y PLAGIOS DE TESIS. El actual rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi, y sus antecesores Andradas, Carrillo y Berzosa, han conocido el perverso fenómeno que ha ido desarrollándose a la vista de numerosos funcionarios españoles. 


Por lo expuesto, se SOLICITA copia íntegra de todos los convenios y cuanto conste en los archivos y registros de las universidades públicas, así como en las Consejerías Autonómicas y Ministerio competente, en relación a dobles titulaciones y postgrados de cualquier tipo con la Universidad César Vallejo UCV, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica CEA de la UCV en Madrid, así como con César Acuña Peralta y cualquiera de los muchos negocios universitarios dependientes de él, en toda la extensión, precisión y detalle que ampare la Ley 19/2013 de Transparencia. Para la mejor información de los funcionarios competentes, se adjunta lo que consta en la autoridad peruana Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU que contiene detallada denuncia a la Fiscalía de la Nación de la República del Perú, entendiendo que las autoridades de España pueden y deben actuar de oficio considerando la gravedad de los hechos denunciados y referenciados mediante enlaces verificables como indicios racionales de presunta criminalidad internacional organizada, que sepamos, hasta ahora nunca juzgada ni investigada eficazmente en España.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/sunedu-falsedad-ucv-firmado.pdf 

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU 

Cc: Procuraduría del Estado y en SUNEDU, Fiscalía e INDECOPI solicitando pronto acuse del

escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/sunedu-falsedad-ucv.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando el mensaje de de: SUNEDU - Notificaciones <notificaciones@sunedu.gob.pe>  de fecha: 5 ago 2024, 18:56 asunto: Sunedu – Solicitud Nº - observaciones detectadas en referencia CUO: 2024019857 como mejor proceda, aclarando y ampliando denuncia, DIGO:


1º Reitero todo lo ya manifestado en la denuncia de 112 páginas publicada en 

https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf  

Fiscalía de la Nación de la República del Perú

Cc: Ministerio de Educación, SUNEDU e INDECOPI solicitando pronto acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-falsedad-ucv.pdf 


Ese escrito cumple con el Artículo 124.- Requisitos de los escritos del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL pero para mayor facilidad y aclarando para evitar cualquier equívoco precisamos lo que se solicita a SUNEDU en esa denuncia así:

Se SOLICITA a SUNEDU que a la mayor brevedad posible nos haga llegar copia completa de todo documento relativo a los hechos denunciados que sean de su competencia, y en especial, sobre la validez de los títulos y dobles titulaciones ofertados por la Universidad César Vallejo UCV, o cualquier otra entidad dependiente de su propietario César Acuña Peralta, como es el caso de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, el CESAR VALLEJO COLLEGE en Florida, Estados Unidos, así como sobre todos los convenios que SUNEDU conozca, o debiera de conocer, reconocidos o no y su legalidad, considerando todas las graves falsedades e irregularidades universitarias denunciadas en el escrito que ya conoce SUNEDU con su referencia CUO: 2024019857.


SUNEDU e INDECOPI deberían inspeccionar de oficio, y eficazmente, todas las publicaciones de todos los negocios de César Acuña Peralta que puedan resultar engañosos o fraudulentos, con una vigilancia permanente. No hacerlo supone una gravísima dejación de sus funciones y un presunto delito del artículo 377 del Código Penal vigente en el Perú. Desde Madrid, estamos a la disposición de todo funcionario público competente, y con voluntad para ello.


3º Para aclarar y precisar más aún la solicitud, en la denuncia ya registrada en SUNEDU y en la Fiscalía e INDECOPI, en nuestra modesta opinión, todo reconocimiento internacional de títulos y dobles titulaciones debe estar celosamente controlado por las autoridades universitarias de todos los países afectados, y respetar el principio de reciprocidad. Los hechos denunciados evidencian, como mínimo, un dejación de funciones, ignorancia inexcusable o incluso ignorancia deliberada y por ello, considerando los antecedentes de César Acuña Peralta y sus negocios universitarios, con especial atención a falsedades y falacias más o menos mendaces, errores más o menos negligentes y omisiones más o menos encubridoras de hechos relevantes, que son necesariamente bien conocidos por SUNEDU, INDECOPI y varias Fiscalías distintas, hacemos expresa mención al artículo 377 del Código Penal del Perú que tipifica la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, así: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


5º Lo anterior significa que, de la misma manera que instamos a SUNEDU y a la Procuraduría General del Estado a inspeccionar todas las titulaciones que pudieran ser cuestionables o dudosas, así como la publicidad presuntamente fraudulenta de los diversos negocios universitarios de César Acuña Peralta, también estamos preparando otra nueva denuncia ante las autoridades europeas porque el Espacio Europeo de Educación Superior EEES puede verse afectado doblemente, en dos sentidos. En Europa hay gravísimos casos de fraudes tanto en titulaciones habilitantes profesionalmente como en los más diversos postgrados en maestrías y doctorados en otros países. Tenemos la fundadas sospechas de que negocios de César Acuña Peralta no solamente ofrecen títulos europeos o norteamericanos a peruanos, sino que también pueden titular la UCV a europeos fraudulentamente, o al menos, ofrecerse en alguno de esos convenios no publicados una muy perversa reciprocidad. Y para ello, todas las autoridades peruanas y europeas deberían colaborar para detectar y sancionar fraudes internacionales como los ya denunciados.


Por lo expuesto, además de lo ya solicitado y aclarado “ut supra”, solicitamos la identificación del máximo responsable de la detección e inspección de los convenios publicitados en los diversos negocios universitarios de César Acuña Peralta y toda la documentación que por la normativa de transparencia aplicable se nos pueda proporcionar sobre cuanto conozca SUNEDU de todos los referenciados convenios en la denuncia ya citada y muy especialmente considerando lo que la UCV publica en su Web y todo lo ya preservado en 

https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf 

https://cita.es/ucv-madrid-cea.pdf 

https://cita.es/ucv-cea-madrid.pdf 

https://cita.es/ucv-college-usa.pdf 

cuyo contenido íntegro consta como ya aportado a la denuncia de 112 páginas desde el 5.8.2024 y en SUNEDU con CUO: 2024019857 tal y como puede verse en https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf  


Desde APEDANICA en Madrid es lo que tengo que añadir y reiterar con todo lo que se adjunta y referencia en la fecha de la firma digital de la primera página.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/fiscalia-falsedad-ucv-firmado.pdf  

Fiscalía de la Nación de la República del Perú

Cc: Ministerio de Educación, SUNEDU e INDECOPI solicitando pronto acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-falsedad-ucv.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda presenta denuncia penal por los siguientes hechos documentados y verificables:


Al menos desde el 22/09/2023 está publicado en el enlace de la Universidad César Vallejo UCV preservado en https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

https://www.ucv.edu.pe/noticias/ucv-firma-importante-convenio-de-doble-titulacion-con-prestigiosa-institucion-francesa 


Es FALSO que la UCV tenga algún convenio con la Universidad Rey Juan Carlos URJC. Véase el muy relevante documento verificable y publicado en

https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf 

En las Bases de Datos de Secretaría General no consta la existencia de convenio alguno entre la Universidad Rey Juan Carlos URJC y la Universidad César Vallejo UCV del Perú. Por lo que al no existir dicha documentación no se trata de información pública tal y como queda definida en el antecitado artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. 


Tenemos la fundada sospecha de que esa grave falsedad no es la única en la confusa relación de convenios que la UCV publica en diversos enlaces como

https://webadminportal.ucv.edu.pe/uploads/files/convenios-internacionales.pdf 

preservado en https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf 

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/centro-excelencia-academica-madrid 

preservado en https://cita.es/ucv-madrid-cea.pdf 


Además de la falsedad con publicidad engañosa que pueda afectar a todo el Espacio Europeo de Educación Superior EEES los convenios entre los negocios de César Acuña Peralta también afectan a los Estados Unidos de América por el extraño y anómalo “César Vallejo College”. Todo lo que se publicita entre dos entidades, estando ambas controladas por César Acuña Peralta, resulta, como mínimo, sospechoso y es indicio racional de un fraude internacional documentado, entre otras muchos enlaces jactanciosos, en 

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/la-universidad-cesar-vallejo-firmo-un-convenio-con-la-cesar-vallejo-college-cvc-de-miami 

documento también preservado en https://cita.es/ucv-college-usa.pdf 


No debe olvidarse que no es habilitante en modo alguno el muy controvertido título de doctor por la Universidad Complutense de Madrid del que tanto se jacta César Acuña Peralta, porque en el mismo título se excluye expresamente cualquier habilitación para docencia o investigación según la normativa española, lo que parece ser deliberadamente ignorado por las autoridades peruanas. Esa falta de habilitación para docencia o investigación debería ser muy relevante para SUNEDU, por lo engañosa y fraudulenta al pretender que sirva como una referencia para promocionar negocios educativos múltiples.


3º Hay abundantes indicios racionales de corrupción para encubrir o beneficial los más custionables negocios de César Acuña Peralta en INDECOPI, SUNEDU y también en el Ministerio de Educación al menos, desde el 23/2/20, hace ya más de 4 años, cuando se dirigió a la Unidad de Registro de Grados y Títulos de SUNEDU en el Perú, y al SUPERINTENDENTE Oswaldo Zegarra, el relevante escrito publicado en https://www.cita.es/sunedu-convenios-cesar-acuna.pdf 


Las autoridades peruanas, y en especial INDECOPI y SUNEDU, conocen y en algunos casos, han sancionado pero de manera manifiestamente ineficaz a la vista de las reiteraciones y de la evolución de los negocios fraudulentos de los que César Acuña Peralta es máximo responsable y principal beneficiario. Un escandaloso caso es su uso indebido del nombre de “Harvard College” como consta en la RESOLUCIÓN Nº 0331-2021/CSD-INDECOPI del EXPEDIENTE  838256-2020 que puede verse en https://cita.es/indecopi-harvard.pdf 


Sin embargo, César Acuña Peralta, y sus abogados, consiguen la prescripción o la nulidad de las sanciones administrativas en casos escandalosos que hacen sospechar de una cascada de presuntos delitos tipificados en el Código Penal del perú, concretamente, en su artículo 377, así: Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


Recientemente, tanto el ministro de Educación, Morgan Niccolo Quero Gaime y el presidente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Manuel Castillo Venegas asistieron a una descarada farsa de pleitesía hacia César Acuña Peralta organizada por una de sus propias universidades, “galardonándose a sí mismo”. Lo más grave es que esos altos cargos en el Ministerio de Educación y en SUNEDU le avalen con su presencia y hagan declaraciones mermeleras indignas de su función pública. La Fiscalía debería requerir todo cuanto esté documentado en SUNEDU sobre todos los negocios internacionales de César Acuña Peralta, pero con máxima desconfianza, porque es bien notoria la complicidad de sus responsables.


La falsedad de la UCV es presuntamente delictiva según el Artículo 196 que trata sobre la falsedad genérica, y el Artículo 197 sobre la falsedad ideológica, Artículo 198 sobre la Estafa, Artículo 219 sobre el Uso de Documento Privado Falso y Artículo 427 sobre los Delitos contra la Fe Pública y posiblemente otros artículos del Código Penal del Perú porque la UCV, y particularmente su principal propietario, César Acuña Peralta en sus negocios internacionales presuntamente fraudulentos instrumentalizando, al menos, una sociedad mercantil registrada en Madrid y administrada por César Acuña Peralta junto a Manuel Pacheco Zeballos y como apoderada Otilia Catalina Abajo Gomez, según puede verse con detalles mercantiles actualizados en

https://www.empresia.es/empresa/ucv-internacional-madrid/ 

y BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 79 Miércoles 26 de abril de 2023 SECCIÓN PRIMERA Empresarios Actos inscritos

https://www.boe.es/borme/dias/2023/04/26/pdfs/BORME-A-2023-79-28.pdf 

194648 - UCV INTERNACIONAL MADRID SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 30.03.23. Objeto social: La educación superior, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, el fomento de las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional. En particular: a. La educación y formación del estudiantado a través de la creación... Domicilio: C/ CAMINO DEL SOTO - NUMERO 17 (ALCOBENDAS). Capital: 3.000,00 Euros. Declaración de unipersonalidad. Socio único: ACUÑA PERALTA CESAR. Nombramientos. Adm. Solid.: PACHECO ZEBALLOS MANUEL;ACUÑA PERALTA CESAR. Datos registrales. T 45062 , F 167, S 8, H M 793075, I/A 1 (19.04.23).


5º Es pública y muy notoria la total dependencia del actual embajador del Perú en Madrid, Luis Ibérico Núñez, respecto a César Acuña Peralta y su partido Alianza Para el Progreso APP, siendo el máximo cargo de representación diplomática que debe conocer e informar de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL y otras entidades controladas por la Universidad César Vallejo UCV y por lo tanto, por César Acuña Peralta en España, como es también el caso de lo que en el Web de la UCV se denomina como Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, España según puede verse en

https://www.ucv.edu.pe/noticias-general/posgrado-presencial-semi-distancia 

preservado en https://cita.es/ucv-cea-madrid.pdf 

La Escuela de Posgrado de la Universidad César Vallejo (UCV) te invita a descubrir las renovadas fortalezas de sus programas de maestría y doctorado, en sus tres modalidades (presencial, semipresencial y a distancia), desarrolladas en colaboración con el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, España.

1. Acceso permanente a inmersiones académicas internacionales certificadas

A través del CEA, y en colaboración con universidades de primer nivel, los estudiantes y egresados de la Escuela de Posgrado podrán participar en programas presenciales de alta especialización, donde accederán a cursos de actualización profesional, actividades de inmersión cultural y visitas de estudio a empresas e instituciones importantes en Madrid, Salamanca, Toledo, Murcia, entre otras ciudades españolas.

2. Doble certificación internacional en todos los programas de posgrado

Gracias al reconocimiento de la propuesta académica de la Escuela de Posgrado, se han establecido alianzas internacionales estratégicas. Ahora, nuestros egresados que participen en los programas de alta especialización tendrán la oportunidad exclusiva de obtener un Título de Master propio de universidades de alto prestigio académico en España, ampliando así sus horizontes profesionales y académicos.

Además, los programas de la Escuela de Posgrado de la UCV brindan a sus estudiantes múltiples beneficios, incluyendo especialización profesional, generación de redes de contacto, contribución al conocimiento científico, acceso a la docencia universitaria y experiencia académica internacional, entre otras ventajas.

Posgrado UCV ofrece 18 maestrías

Maestrías en modalidad presencial: Administración de la Educación; Administración de Negocios (MBA); Arquitectura; Derecho Penal y Procesal Penal; Didáctica del Idioma Inglés; Docencia Universitaria; Educación; Educación Infantil y Neuroeducación; Finanzas; Gerencia de Operaciones y Logística; Gestión de los Servicios de la Salud; Gestión del Talento Humano; Gestión Pública; Ingeniería Civil con mención en Dirección de Empresas de la Construcción; Ingeniería de Sistemas con mención en Tecnologías de la Construcción; Intervención Psicológica; Problemas de Aprendizaje; y Psicología Educativa.

Maestrías en modalidad semipresencial: Administración de la Educación; Administración de Negocios (MBA); Derecho Penal y Procesal Penal; Docencia Universitaria; Educación; Educación Infantil y Neuroeducación; Gestión de los Servicios de la Salud; Gestión del Talento Humano; Gestión Pública, Ingeniería Civil con mención en Dirección de Empresas de la Construcción; Ingeniería de Sistemas con mención en Tecnologías de la Construcción; Intervención Psicológica; Problemas de Aprendizaje; y Psicología Educativa.

Maestrías en modalidad a distancia: Administración de la Educación; Administración de Negocios (MBA); Derecho Penal y Procesal Penal; Docencia Universitaria; Educación; Educación Infantil y Neuroeducación; Gerencia de Operaciones y Logística; Gestión de los Servicios de la Salud; Gestión del Talento Humano; Gestión Pública; Problemas de Aprendizaje; y Psicología Educativa.

Posgrado UCV ofrece 5 doctorados

Doctorados en modalidad presencial: Administración; Derecho; Educación; Gestión Pública y Gobernabilidad; y Psicología.

Doctorados en modalidad semipresencial: Derecho; Educación; Gestión Pública y Gobernabilidad; y Psicología.

Doctorados en modalidad a distancia: Educación; y Gestión Pública y Gobernabilidad.


Se desconoce la naturaleza y la personalidad jurídica del Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid que aparece en numerosas páginas del web de la UCV y también en Facebook, pero lo que está probado es que la UCV y su propietario César Acuña Peralta se jactan de convenios que no existen, o que en modo alguno posibilitan titulaciones, ni dobles titulaciones. En todo caso, no es la UCV la que puede acreditar si sus convenios sirven o no para titular de una manera u otra, sino que es SUNEDU quien debe hacerlo y no hemos encontrado ni la menor referencia a nada parecido, lo que hace suponer que, con toda probabilidad, sea un fraude más de los muchos que ha detectado INDECOPI aunque las sanciones sean irrisorias, hayan prescrito o se encuentren bloqueadas como la que se está investigando desde 2016 por el fiscal David Tapia Santiesteban en las carpetas fiscales Nº 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra en la que se relacione a Cesar Acuña Peralta con actuaciones u omisiones o disfunciones educativas con presunta ignorancia deliberada, encubrimiento y dejación de funciones, al menos, por muy prolongadas dilaciones indebidas, incurriendo en el delito del artículo 377 del Código Penal que tipitica omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, y dice: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa).


6º La falsedad engañosa en lo publicitado, al menos, desde 22/09/2023, sobre convenios con universidades españolas y europeas por la UCV debe tener muy graves consecuencias universitarias con responsabilidades penales, más aún considerando los antecedentes que se conocen en SUNEDU e INDECOPI y constan también en la Fiscalía de la Nación, al menos, en 3 comparecencias, todas ellas libres y voluntarias, adjuntas y publicadas con estos enlaces

Carpeta Fiscal: 167-2022 Milagro Roxana Milla Palomino, Fiscal Adjunta Provincial, del Tercer despacho de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur

https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-1.pdf 

CARPETA FISCAL N° 58-2023 Elizabeth J. Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima

https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-2.pdf 

DECLARACIÓN CIUDADANO 4xoc1wg7 CASO FISCAL N° 1071-2024 Rosa Díaz Sosa - Fiscal Adjunta Titular

https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf 

Siendo especialmente relevantes los escritos de la Fiscalía de la Nación sobre el traslado a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en

https://cita.es/autoridad-nacional-control-ministerio-publico-david-tapia.pdf 

así como la DISPOSICIÓN DE DERIVACIÓN DE UNA FISCALÍA A OTRAS 2 en https://cita.es/fiscal-deriva-dina-boluarte.pdf 

y posteriormente, el MINISTERIO PUBLICO NOTIFICA LA DISPOSICIÓN DE AVOCAMIENTO, APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINRES N° 01// DE LA CARPETA FISCAL N° 506154502-2024-3265-0 según lo firmado por Katty Fiorela Soto Flores en la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – San Borja – Surquillo Tercer Despacho 1 CARPETA FISCAL Nº : 506154502-2024-3265-0 CARPETA ORIGINAL N°: 4006015500-2022-74-0 FISCAL RESPONSABLE: ALDO JAVIER LLENQUE CHUMPITAZ, por la presunta comisión del delito Artículo 427° del Código Penal – FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO Artículo 405° del Código Penal – ENCUBRIMIENTO REAL y Artículo 416° del Código Penal – FRAUDE PROCESAL según está publicado en  

https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf 


En ninguna de esas carpetas hay referencia alguna a la falsedad en los convenios internacionales que publica la Universidad César Vallejo UCV, ni tampoco la actividad de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL, por lo que, al menos que este denunciante sepa, ni hay cosa juzgada, ni fiscalía que esté investigando estos hechos nuevos. Debe insistirse en que existe un “encubrimiento organizado” de hechos penalmente relevantes, y trato de favor de los funcionarios públicos peruanos incurriendo en el delito del artículo 377 del Código Penal del Perú que tipitica omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, y dice: El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


7º Considerando los antecedentes sobre las más de 100 carpetas en diversas fiscalías peruanas, que hasta el 20/02/2021 tienen metadatos publicados en https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf y las 3 comparecencias libres y volunarias de quien aquí denuncia, antes citadas, dicho sea con el debido respeto y en aras de la eficacia, se evidencia y también se denuncia que los fiscales responsables de los presuntos delitos de César Acuña Peralta no pueden ser más lentos, como es el caso de David Tapia Santiesteban que lleva más de 8 años, investigando muy parcialmente la tesis de César Acuña pues se ha ignorado su FALSA AUTORÍA, mucho más grave que el más descarado plagio bien evidenciado en https://cita.es/plagiosos.zip (instamos a que se requiera copia completa, al menos, de las carpetas fiscales Nº 14-2016, 22-2016, 24-2016 y 48-2016 así como de cualquier otra en la que se relacione a Cesar Acuña Peralta con actuaciones u omisiones o disfunciones del fiscal David Tapia Santiesteban con presunta ignorancia deliberada, encubrimiento y dejación de funciones, al menos, por muy prolongadas dilaciones indebidas, y a la vista de la muy notoria falta de conocimiento, tanto de los fundamentos criminalísticos básicos imprescindibles, como por la falta de lecturas, o de comprensión lectora, de todos y cada uno de los 3 representantes del Ministerio Público en las 3 comparecencias antes citadas, es imprescindible que la Fiscalía de la Nación garantice un mínimo nivel, capacidad y dedicación de quien deba investigar esta denuncia con sus referencias. Lo menos que debe hacer un fiscal investigador es leer la denuncia y comprobar la veracidad de las referencias aportadas por el denunciante, cosa que nunca se hizo bien. En España, la ignorancia deliberada y el encubrimiento de un fiscal es un delito, y tenemos muy fundadas sospechas sobre ciertos fiscales, o extremadamente ignorantes e incompetentes, o como mínimo, encubridores de presuntos delitos de César Acuña Peralta, tanto en España, como en Perú.


SUNEDU e INDECOPI deberían inspeccionar de oficio, y eficazmente, todas las publicaciones de todos los negocios de César Acuña Peralta que puedan resultar engañosos o fraudulentos, con una vigilancia permanente. No hacerlo supone una gravísima dejación de sus funciones y un presunto delito del artículo 377 del Código Penal vigente en el Perú. Desde Madrid, estamos a la disposición de todo funcionario público competente, y con voluntad para ello.


Por lo expuesto, como mejor proceda se SOLICITA que se oficie a SUNEDU para que a la mayor brevedad posible remita a la Fiscalía copia íntegra de todo documento relativo a los hechos aquí denunciados que sean de su competencia, y en especial, sobre la validez de los títulos y dobles titulaciones ofertados por la Universidad César Vallejo, o cualquier otra entidad dependiente de su propietario César Acuña Peralta, como es el caso de la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL o el Centro de Excelencia Académica (CEA) de la UCV en Madrid, el CESAR VALLEJO COLLEGE en Florida, Estados Unidos, así como sobre todos los convenios que SUNEDU conozca, o debiera de conocer, reconocidos o no y su legalidad, considerando todas las graves falsedades e irregularidades universitarias aquí denunciadas, en la fecha de la firma digital en la esquina superior de la primera página.


DOCUMENTOS RELEVANTES:

  1. https://cita.es/ucv-urjc-falsedad.pdf 

  2. https://cita.es/ucv-urjc-convenio-inexistente.pdf

  3. https://cita.es/ucv-convenios-internacionales.pdf 

  4. https://cita.es/ucv-madrid-cea.pdf 

  5. https://cita.es/ucv-cea-madrid.pdf 

  6. https://cita.es/ucv-college-usa.pdf 

  7. https://www.cita.es/sunedu-convenios-cesar-acuna.pdf 

  8. https://cita.es/indecopi-harvard.pdf 

  9. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-1.pdf 

  10. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-2.pdf 

  11. https://www.miguelgallardo.es/fiscalia-peruana-comparecencia-3.pdf 

  12. https://cita.es/autoridad-nacional-control-ministerio-publico-david-tapia.pdf 

  13. https://cita.es/fiscal-deriva-dina-boluarte.pdf 

  14. https://cita.es/fiscalia-peruana-citado-4.pdf 

Nota: Me hago responsable de la veracidad y verificabilidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o.



 
Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El mié, 2 abr 2025 a las 0:03, apedanica ong (<apedanica.ong@gmail.com>) escribió:
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE LO SIGUIENTE
 
De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Date: mar, 1 abr 2025 a las 23:43
Subject: Solicitando carpeta fiscal 360-2023 completa y plazo para lo que proceda en Derecho Re: SE NOTIFICA DISPOSICION DE NO HA LUGAR PARA ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR Y ARCHIVO LIMINAR DE DENUNCIA CASO 360-2023
To: Erika Martha Guillen Pacocha <emguillen@mpfn.gob.pe>
Cc: <mailsigned@egarante.com>


ERIKA GUILLEN PACOCHA

Asistente Función Fiscal 

Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada  en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual,  carpeta fiscal 360-2023


Acabo de recibir su correo de anoche en Madrid. No puede identificarse al fiscal ni hay pie con plazo de recurso o de revisión o de *elevación de actuados* como figura procesal que permite solicitar a una autoridad jerárquica superior dentro del Ministerio Público que revise una decisión (como un *archivo liminar, **disposición de no iniciar investigación preliminar, **desestimación de denuncia, etc.) adoptada por una fiscalía inferior, cuando el denunciante considera que dicha decisión es **injustificada, errónea o contraria al principio de legalidad*. Además, la carpeta es de 2023 y no tenemos ninguna comunicación de nada remitido por emguillen@mpfn.gob.pe

Por todo ello, solicito la carpeta 360-2023 completa y que solamente cuando la hayamos recibido en este correo se inicie el plazo para presentar plazo de recurso o de revisión o de *elevación de actuados*, con la identificación el fiscal responsable por su nombre y apellidos.

En todo caso, solicito pronto acuse de recibo y precisión del último día para presentar plazo de recurso o de revisión o de *elevación de actuados* con el correo al que enviarlo más correctamente o confirmación de que es Erika Martha Guillen Pacocha <emguillen@mpfn.gob.pe como mejor proceda en Derecho.

Por ser Justicia que pido desde APEDANICA en Madrid, España.

Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El lun, 31 mar 2025 a las 16:23, Erika Martha Guillen Pacocha (<emguillen@mpfn.gob.pe>) escribió:

POR MEDIO DEL PRESENTE  LA 3RA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL  REMITE  AL DENUNCIANTE MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ, LA DISPOSICIÓN DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2025 DEL CASO 360-2023.


Agradeceré que confirme  la recepción de este correo.


ATTE: ERIKA GUILLEN PACOCHA

Asistente Función Fiscal 

Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada 

en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual


elevando-actuados-mpfn-firmado.pdf
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