Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

ANEXO https://www.miguelgallardo.es/elsa-victoria-perata-fiscal-lima-norte.pdf Re: PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LIMA NORTE

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>20 de abril de 2022, 18:51
Para: Martin Leon Rivas Galvez <mlrivas@mpfn.gob.pe>, PJFSLN-MesadePartes@mpfn.gob.pe
Cc: mp.1fsp.limanorte@mpfn.gob.pe, mesapartes.2FPCYFSJL@mpfn.gob.pe, 1fiscalia_daypi@mpfn.gob.pe, 2fiscalia_daypi@mpfn.gob.pe, 3fiscalia_daypi@mpfn.gob.pe, consultasmesadepartes@indecopi.gob.pe, Consultas Autor <consultasautor@indecopi.gob.pe>, Reclamos SAC <sacreclamo@indecopi.gob.pe>, fvienrich@indecopi.gob.pe, Angela Delgado <adelgado@indecopi.gob.pe>, Gustavo Villanueva <gvillanueva@indecopi.gob.pe>, escuela@indecopi.gob.pe, jpalacin@indecopi.gob.pe, jpurizaca@indecopi.gob.pe, notificacionesaipiln@indecopi.gob.pe, bcanchapomadn@mpfn.gob.pe
Cco: miguelangel.gallardo@ucm.es
1 ANEXO en PDF solicitando pronto acuse  
en respuesta a su mensaje de ayer
El mar, 19 abr 2022 a las 18:39, Martin Leon Rivas Galvez (<mlrivas@mpfn.gob.pe>) escribió:
MUY BUENOS DIAS,
POR ENCARGO DE LA DRA. ELSA VICTORIA PERATA  ARGOMEDO, PRESIDENTA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LIMA NORTE, CUMPLO CON NOTIFICAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N° 339-2022, DE FECHA 18 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES PERTINENTES.

POR FAVOR, SE LE AGRADECERÁ CONFIRMAR LA RECEPCIÓN DEL PRESENTE CORREO, CASO CONTRARIO SE DARÁ POR NOTIFICADO CON LA FECHA Y HORA DE ENVÍO.

ATENTAMENTE.

MARTIN RIVAS GALVEZ

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES

DISTRITO FISCAL LIMA NORTE

MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN

AV. CARLOS IZAGUIRRE N°176 - INDEPENDENCIA



@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


PRESIDENCIA de la JUNTA de FISCALES SUPERIORES de LIMA NORTE

Dra. ELSA VICTORIA PERATA ARGOMEDO y Martín León Rivas Gálvez

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N° 339-2022, DE FECHA 18 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO

Cc: INDECOPI EXP 0015-2022/ILN-AIP atn. José Carlos Vela Vergara, Jefe Indecopi Sede Lima Norte, Fausto Vienrich Enríquez y Julián Palacín Gutiérrez en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/elsa-victoria-perata-fiscal-lima-norte.pdf 


Recibido el correo de 19 abril 2022, 18:39 en respuesta a nuestra previa solicitud de información sobre el estado actual de algunas actuaciones relacionadas con César Acuña Peralta, como mejor proceda informo del domicilio y datos registrales de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones (APEDANICA) que está en la calle Fernando Poo, 16 - Piso 6º Puerta B en Madrid E-28045 (España) y cuyos demás datos registrales adjunto en documento con código seguro de verificación CSV que también puede verse en Internet https://cita.es/apedanica.pdf


Por el principio jurídico IURA NOVIT CURIA y considerando que nuestro domicilio está en España, solicitamos que se nos proporcione por correo electrónico la información sobre el estado de todas las actuaciones relacionadas con César Acuña Peralta que tienen interés público indudable e incontrovertible, más aún nuestro caso por afrontar su demanda judicial por su honor en juzgado civil de Madrid, considerando las sucesivas precisiones para INDECOPI en requerimientos que hemos contestado según puede verse en las siguientes páginas y consta en el EXP 0015-2022/ILN-AIP de INDECOPI, desde hace ya semanas.


Con nuestros máximos respetos, reconociendo nuestra ignorancia de las diversas formalidades procesales, más aún de las citadas en la CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N° 339-2022, queremos dejar constancia de nuestra perplejidad por las enormes dificultades que estamos teniendo para documentar, o al menos, para informarnos, de carpetas abiertas por la Fiscalía en las dependencias 02°FSP - LIMA y 03° FPPC- TRUJILLO desde el año 2016, al igual que los procedimientos sancionadores de INDECOPI suspendidos por solicitud de César Acuña Peralta.


Pero nos sorprende más aún que se difundan falsedades groseras y descaradamente parciales, con errores sobre los hechos más relevantes que se investigan, o se enjuician, o se sancionan, al mismo tiempo que se ignoran los que documentamos y referenciamos con precisión y rigor en todo lo que se adjunta, también como “NOTITIA CRIMINIS”, así:


@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en la República del Perú en 

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - EXP 0015-2022/ILN-AIP atn. José Carlos Vela Vergara, Jefe Indecopi Sede Lima Norte, Fausto Vienrich Enríquez y Julián Palacín Gutiérrez segundo requerimiento contestado en www.cita.es/cesar-acuna-indecopi-requerido-segundo.pdf 


Recibido el correo de NOTIFICACIONESAIPILN <notificacionesaipiln@indecopi.gob.pe> con fecha de su envío 6 abr 2022, 0:07 adjuntando CARTA N° 000009-2022-ILN/INDECOPI, en la que se me requiere información, cito y, como mejor proceda, contesto así:


Numeral 1 de la página 6: confirmarnos si la información solicitada corresponde a resoluciones emitidas por las áreas resolutivas en derechos de autor: Comisión de Derechos de Autor y Sala de Propiedad Intelectual en la cual sea o ha sido parte el señor Cesar Acuña Peralta.


Confirmo mi interés por todo cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) de los expedientes y resoluciones de INDECOPI en relación a César Acuña Peralta en general, pero con especial interés legítimo y precisión, solicito documentar cuantas denuncias, escritos de trámite, dictámenes o informes o cualquier otro tipo de documento, y por supuesto, también las resoluciones, relacionadas con derechos de autor. Si hay algo en concreto que no se entienda bien, solicito que se me precise qué es lo que el funcionario no comprende, a la mayor brevedad posible, porque lo que pido es todo cuanto pueda ser relevante para el enjuiciamiento en Madrid de ¿honorables? acciones y omisiones de César Acuña Peralta relativas a sus infracciones de derechos de propiedad intelectual o de autores.


Numeral 1 de la página 6: Precisarnos que información solicita relacionada a: (...) las más recientes actuaciones que estuvieran suspendidas por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, más aún si ya se hubiera levantado esa suspensión.


Como he documentado y explicado a INDECOPI en varias anteriores solicitudes, Lily Yamamoto Suda Gerente Legal INDECOPI decía textualmente:

“El trámite en segunda instancia administrativa se encuentra suspendido pues el denunciado informó la formalización de una denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima”.

www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/documento-3.pdf 

en relación a la sanción de INDECOPI que puede verse referenciada en

NP 160907 Sanción Caso Acuña.pdf - Repositorio INDECOPI

PDF El Indecopi sanciona a César Acuña y a la Universidad César Vallejo (UCV) por infringir las normas del Derecho de Autor Difusión · 2016 — El Indecopi sanciona a César Acuña y a la Universidad César Vallejo (UCV) por infringir las normas del Derecho de Autor, en la que puede leerse textualmente:

La Comisión de Derecho de Autor sancionó, además, con multa a Acuña Peralta al comprobar que la tesis Doctoral denominada “Competencia Docente y Rendimiento Académico del Estudiante de la Universidad Privada en el Perú”, presentada por Acuña ante la Universidad Complutense de Madrid, reprodujo fragmentos de obras de terceros sin reconocer la autoría de las mismas, por lo que la Comisión determinó que Acuña Peralta infringió el derecho moral de paternidad.


REPITO que:Como demandados judicialmente por César Acuña Peralta en Madrid, en vista pública de fecha 29.3.2022 hemos tenido conocimiento por manifestación del abogado demandante, que la sanción de INDECOPI … ya no debe estar suspendida porque, según lo informado por el abogado del demandante por su honor César Acuña Peralta, el procedimiento penal ha sido archivado (aunque no ha documentado al Juzgado de Madrid lo que así ha manifestado en vista pública judicial del 29.3.22)”.


Si fuera cierto lo que el abogado que demanda dinero por el honor de César Acuña en Madrid, INDECOPI debe confirmar o anular la sanción porque “reprodujo fragmentos de obras de terceros sin reconocer la autoría de las mismas, por lo que la Comisión determinó que Acuña Peralta infringió el derecho moral de paternidad”, según INDECOPI. Si NO fuera cierto, las consecuencias procesales en el Juzgado de Madrid podrían ser gravísimas y por ello he solicitado, tanto a INDECOPI como a la Fiscalía de la Nación, información precisa y actualizada sobre actuaciones relacionadas con su tesis doctoral en Perú.


Numeral 2 de la página 6: Precisar el tipo de información que solicita a nuestra entidad.


Reitero que solicitamos que “los expertos de INDECOPI revisen y amplíen los criterios de sanción por una posible falsa autoría especialmente en la parte supuestamente no plagiada” porque de todo lo que hemos encontrado publicado en el dominio indecopi.gob.pe hay, al menos, 48 enlaces con referencia a "César Acuña", de ellos, 24 con la palabra “PLAGIO” y ninguno de ellos del último año. Sin hacer referencia a “César Acuña”, en todo el dominio indecopi.gob.pe hay una (1) única mención a "FALSA AUTORÍA" y este concepto es clave para comprender el más grave fraude académico e intelectual. Hemos tratado de contactar con Fausto Vienrich Enríquez y Julián Palacín Gutiérrez sin éxito y estamos a la disposición de quien en INDECOPI pueda entender estas 10 páginas solicitando todo cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) de los expedientes y resoluciones de INDECOPI en relación a César Acuña Peralta en general, pero con especial interés legítimo y precisión sobre cuanto aquí contesto y preciso reiterando lo anterior, y solicitando el más pronto trámite comprensivo de urgencia y prioridad para enjuiciamientos en Madrid.


Ver y revisar antecedentes y referencias adjuntadas a continuación…

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf


Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en la República del Perú en Trámite N° 2022-V01-033806 Atn. Rocío Ordinola Núñez ( Sede Lima Norte), Fausto Vienrich Enríquez y Julián Palacín Gutiérrez subsanación publicada en www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-peralta-indecopi-subsanando.pdf  


Como mejor proceda, desde Madrid, solicitamos copia de todas las resoluciones de INDECOPI en relación al político y propietario de varias universidades privadas César Acuña Peralta, y en especial, todas las actuaciones en defensa del derecho de autor y, particularmente, las más recientes actuaciones que estuvieran suspendidas por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, más aún si ya se hubiera levantado esa suspensión.


Como demandados judicialmente por César Acuña Peralta en Madrid, en vista pública de fecha 29.3.2022 hemos tenido conocimiento por manifestación del abogado demandante, que la sanción de INDECOPI 

NP 160907 Sanción Caso Acuña.pdf - Repositorio INDECOPI

PDF El Indecopi sanciona a César Acuña y a la Universidad César Vallejo (UCV) por infringir las normas del Derecho de Autor Difusión · 2016 — El Indecopi sanciona a César Acuña y a la Universidad César Vallejo (UCV) por infringir las normas del Derecho de Autor, en la que puede leerse textualmente:

La Comisión de Derecho de Autor sancionó, además, con multa a Acuña Peralta al comprobar que la tesis Doctoral denominada “Competencia Docente y Rendimiento Académico del Estudiante de la Universidad Privada en el Perú”, presentada por Acuña ante la Universidad Complutense de Madrid, reprodujo fragmentos de obras de terceros sin reconocer la autoría de las mismas, por lo que la Comisión determinó que Acuña Peralta infringió el derecho moral de paternidad.

www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-1.pdf 

y que se encontraba suspendida según carta de Lily Yamamoto Suda Gerente Legal INDECOPI en que también aportamos al Juzgado y en

www.miguelgallardo.es/indecopi-plagios.pdf  que decía textualmente:

“El trámite en segunda instancia administrativa se encuentra suspendido pues el denunciado informó la formalización de una denuncia penal efectuada con fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima”.

www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/documento-3.pdf 

ya no debe estar suspendida porque, según lo informado por el abogado del demandante por su honor César Acuña Peralta, el procedimiento penal ha sido archivado (aunque no ha documentado al Juzgado de Madrid lo que así ha manifestado en vista pública judicial del 29.3.22).


Considerando que la representante del Ministerio Fiscal en Madrid ante el Juzgado de 1ª Instancia 16, Marta Columna Martín, ha pedido que se estime la demanda por el honor de César Acuña Peralta y se nos condene al pago de una importante indemnización por su particular criterio (que no compartimos en absoluto). Según ella, mientras haya investigaciones sobre la tesis doctoral, podemos publicar hechos, datos y opiniones al respecto, pero no si ya se han cerrado. Pero aún así, la demanda debería ser desestimada porque se presentó contra informaciones y opiniones nuestras mientras todavía se seguían actuaciones penales y, en INDECOPI, las acciones sancionadoras estaban suspendidas por las penales. Y así, para defendernos de la demanda y la Fiscalía, hemos documentar ambos tipos de actuaciones, a la mayor brevedad y con tanto detalle preciso como sea posible.


Hasta donde sabemos, sus imputaciones penales por plagio en las Carpetas de la Fiscalía de la Nación son las siguientes:

https://www.cita.es/cesar-acuna-carpetas.pdf 







25/02/2021 20:11

Delito

C.D.A.C.(REPR.DIFUS.ILICITA DE OBRAS)

C.D.A.C.(PLAGIO)

C.D.A.C.(PLAGIO)

C.D.A.C.(PLAGIO)

C.D.A.C.(PLAGIO)

C.D.A.C.(PLAGIO)

C.D.A.C.(PLAGIO)

N°Caso

Última

Último Estado

Fecha Situación

Tipo Parte

Especialidad


Dependencia





505010102-2016-

02°FSP - LIMA

CON RESOLUCION

1/4/2016

IMPUTADO

PENAL

283-0


EMITIDA




505010102-2017-

02°FSP - LIMA

CON DICTAMEN

23/3/2017

IMPUTADO

PENAL

78-1






505010102-2017-

02°FSP - LIMA

CON DICTAMEN

21/3/2017

IMPUTADO

PENAL

101-1






505010102-2017-

02°FSP - LIMA

CON DICTAMEN

22/3/2017

IMPUTADO

PENAL

102-1






505010102-2017-

02°FSP - LIMA

CON DICTAMEN

29/11/2017

IMPUTADO

PENAL

102-2






505010102-2017-

02°FSP - LIMA

CON DICTAMEN

24/11/2017

IMPUTADO

PENAL

860-1






505010102-2017-

02°FSP - LIMA

CON DICTAMEN

29/11/2017

IMPUTADO

PENAL

860-2







2306014504-201

6-92-0

03° FPPC- TRUJILLO

DERIVADO (CALIFICA)

4/3/2016

IMPUTADO

PENAL

C.D.A.C.(PLAGIO)


2306014504-201

6-733-0

03° FPPC- TRUJILLO

DERIVADO (CALIFICA)

15/3/2016

IMPUTADO

PENAL

C.D.A.C.(PLAGIO)


Entendemos que todas esas 9 actuaciones penales de la Fiscalía en Lima y Trujillo se inician en el mes de marzo 2016 y, al menos, cinco años después, ninguna de ellas estaba archivada, pero hasta donde sabemos, siguen suspendidas las correspondientes sanciones de INDECOPI. Pericialmente, lo más grave es que ninguna autoridad de ningún tipo, ni universitaria, ni administrativa, ni judicial, ni en el Perú, ni en España, ha cuestionado en modo alguno la auténtica autoría, ni siquiera ante las reiteradas afirmaciones de César Acuña Peralta en las que él mismo reconoce públicamente de haber dispuesto de un “equipo de redacción” para elaborar su controvertida tesis doctoral. No es necesario ser doctor en nada, ni criminólogo, ni tener ninguna licenciatura, para entender la importancia y trascendencia de cualquier posible fraude académico en el que un “autor fantasma” o “negro literario” redacte para que otro reciba los méritos, honores o habilitaciones como un doctorado. Más allá del plagio, o la copia, o la apropiación indebida de obras ajenas, los fraudes académicos por falsas autorías deben ser investigados con rigor pericial y sancionados con firmeza. Incluso si no puede averiguarse quién escribió algo, sí que se puede tener la certeza pericial de quién no ha podido escribirlo, al menos, sin lo que César Acuña llama “equipo de redacción”.


Las técnicas de atribución de autorías posibilitan descartar con total seguridad que un sospechoso haya escrito un anónimo por sí mismo, por ejemplo, para pedir un rescate en un secuestro, o para extorsionar, o amenazar, o para reivindicar autorías de actos terroristas. Los fundamentos científicos y las técnicas para las atribuciones de autorías, o los descartes por imposibilidad intelectual o material, son imprescindibles también para esclarecer controversias. Reiteramos  todo lo expuesto al Presidente del Consejo Directivo de INDECOPI, Ivo Sergio Gagluiffi Piercechi, en correo de fecha 4 de mayo de 2019, instado a investigar “(…) recientes manifestaciones públicas de César Acuña Peralta en las que abiertamente reconoce que dispuso que “un equipo de redacción” para conseguir el grado de doctor”.


La fiscala Marta Columna Martín no solamente ha ignorado los dos documentos de INDECOPI aportados por los demandados y están en

www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/documento-1.pdf 

y www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/documento-3.pdf 

sino que también ignora por completo un documento que también debiera ser de interés y digno de estudio para todos los funcionarios de INDECOPI y otras autoridades peruanas, como SUNEDU, y está en

https://cita.es/plagiosos.pdf y en

https://www.plagios.org/estudio-de-caso-n-57-plagio-tesis-doctoral-cesar-acuna-peralta-ucm-espana/

En ese muy relevante documento para todo estudioso de la plagiología, su plagioscopia y su plagiométrica se hace la siguiente la afirmación textual: Al inspeccionar la tesis doctoral titulada “Competencia docente y rendimiento académico del estudiante de la universidad privada en el Perú” (UCM, 2009), con autoría de César Acuña Peralta, se encuentra que 592 párrafos, en 126 páginas (43.6% de las efectivas) proceden sin cita de 24 documentos publicados por otros autores de manera previa”? 


Pero antes, también se cuestiona la auténtica autoría de la tesis, así:


3. Acerca de la autoría de la tesis doctoral. 

En el año 2019, César Acuña Peralta, accedió a una entrevista en la televisión de peruana donde se abordó el tema de la tesis doctoral. En la entrevista reiteró que “la tesis es original” y que “de ninguna manera” existe plagio en ella. Ante la pregunta de la periodista “¿Alguien lo ayudó a redactar este documento, esta tesis?”, respondió: “¡claro! Tiene que tener equipo de redacción”. La periodista, sorprendida, profundizó la pregunta: ¿equipo de redacción? La respuesta de César Acuña Peralta fue: “¡pero claro! Para que pase una tesis no es que pase a lo fácil”. La periodista, ya con la claridad que existió un “equipo de redacción” que elaboró esa tesis doctoral preguntó acerca de quiénes son (¿Pero ese equipo de redacción eran personas allegadas a usted?) y la respuesta de César Acuña Peralta ubicó de manera inequívoca en el espacio geográfico al “equipo de redacción” en España: “allá en Madrid”.

https://www.youtube.com/watch?v=31MCIZpSry0  https://larepublica.pe/politica/1402227-cesar-acuna-niega-plagio-revela-tuvoequipo-redaccion-universidad-complutense-madrid-espana  

Existen dos indicios que pueden corroborar la afirmación de César Acuña Peralta. En el testimonio de agradecimiento de la tesis doctoral, César Acuña Peralta extendió su gratitud al selecto grupo de profesores y esforzados estudiantes universitarios que participaron en su elaboración. Destáquese: participaron en su elaboración. Pero existe otro más revelador. 

(ilustración con reproducción textual de los agradecimientos de la tesis)

En uno de los numerosos párrafos copiados de la tesis de maestría de los salvadoreños Francisco Moreno, Carlos Ruano y Mauricio García (Universidad de El Salvador, 2005) se lee: ¿En el medio salvadoreño como copia de otros países, los nuevos planes de estudio con jornadas maratonianas y un número elevado de materias, dan lugar a otro trabajo que no sea la memorización? Un aparte de este párrafo, copiado de manera casi textual, sin cita, en la página 34 de la tesis doctoral cuestionada es el siguiente: ¿En el caso de España, los nuevos planes de estudio con jornadas maratonianas y un número elevado de materias, dan lugar a otro trabajo que no sea la memorización.

Si esta tesis doctoral fue escrita por un doctorando peruano, quien realizaba, supuestamente, una investigación de la formación de docentes universitarios de Perú, entonces, ¿por qué, al copiar sin cita este aparte, el texto no se situó en Perú, sino en España? El escritor real, quien elaboró esta tesis, ¿es español?


En todo caso, lo manifestado en juicio el 29.3.22, especialmente por la representante de la Fiscalía de Madrid, Marta Columna Martín que pretende que se censure toda opinión crítica una vez que la Comisión Asesora desestimó la propuesta del rector de la Universidad Complutense para retirar el título de doctor de César Acuña Peralta, como por su abogado Jesús Sánchez Lambás (que se permite calificar al demandado como patológico, y antes lo hizo como xenófobo y hay periodistas que dicen que es un extorsionador), hace que sea fundamental para nuestra defensa frente a su demanda judicial todo cuanto se pueda conocer “DE OMNI RE SCIBILI” de todas las resoluciones de INDECOPI en relación al político y propietario de varias universidades privadas César Acuña Peralta, y en especial, todas las actuaciones en defensa del derecho de autor y, particularmente, las más recientes actuaciones que estuvieran suspendidas por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, más aún si ya se hubiera levantado esa suspensión. 


Las autoridades, y muy especialmente, los representantes del Ministerio Fiscal, deberían proteger a quienes estudiamos la detección de plagios o plagioscopia, su plagiométrica o plagiografía (en el estudio publicado en https://cita.es/plagiosos.pdf se ilustran las 24 coincidencias textuales sin cita en la tesis doctoral de César Acuña Peralta, aunque puede haber más) siendo la plagiología y, más aún, las técnicas de atribución de autorías dubitadas, conocimientos científicos muy necesarios pero poco desarrollados al no contar con ningún tipo de apoyos, ni económicos, ni institucionales, ni reconocimiento, sino más al contrario, con duras represalias de quien dispone de recursos financieros, materiales y humanos a su servicio, como es el singular y paradigmático caso de la tesis y, también de otras obras de César Acuña Peralta. Más grave aún es que en el juicio no se permita a los demandados exponer y explicar lo documentado por INDECOPI y se vaya a dar la última palabra a quien demanda dinero por su honor. Estamos sopesando acciones, sin renunciar absolutamente a ninguna, porque los derechos morales nunca prescriben, y la indefensión ha sido absoluta, hasta ahora.


Por todo ello, como mejor proceda, al amparo de cuanta normativa de transparencia (Ley Nº. 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” con aplicación del Principio-Derecho del Debido Proceso en los procedimientos administrativos como mejor proceda, SOLICITAMOS:


1º  Copia íntegra de todas las resoluciones de INDECOPI en relación al político y propietario de varias universidades privadas César Acuña Peralta, y en especial, todas las actuaciones en defensa del derecho de autor y, particularmente, las más recientes actuaciones que estuvieran suspendidas por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, más aún si ya se hubiera levantado esa suspensión (por Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.- “Artículo 160º.- Acceso a la información del expediente” o normativa de transparencia, lo más rápido y eficaz).


Que considerando los antecedentes que constan en archivos y registros de INDECOPI, y cuanto aquí se ha expuesto con referencias tan relevantes como la publicada en https://cita.es/plagiosos.pdf y en

https://www.plagios.org/estudio-de-caso-n-57-plagio-tesis-doctoral-cesar-acuna-peralta-ucm-espana/

así como los principios de la plagiología, su plagioscopia y su plagiométrica y las más avanzadas técnicas para las atribuciones de autorías dubitadas (INFORMATOSCOPIA), los expertos de INDECOPI revisen y amplíen los criterios de sanción por una posible falsa autoría especialmente en la parte supuestamente no plagiada (que sería estimable en un 56.4% de la tesis si efectivamente fue plagiada en un 43.6%), y que por la importancia y trascendencia para la educación Universitaria por la autoridad de INDECOPI que corresponda se dé traslado al Ministerio de Educación y Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU tanto de las evidencias y resoluciones al comprobar que la tesis Doctoral denominada “Competencia Docente y Rendimiento Académico del Estudiante de la Universidad Privada en el Perú”, presentada por Acuña ante la Universidad Complutense de Madrid, reprodujo fragmentos de obras de terceros sin reconocer la autoría de las mismas, por lo que la Comisión determinó que Acuña Peralta infringió el derecho moral de paternidad como cuanto deba cuestionar la dubitable autoría de César Acuña Peralta en el resto.


Por ser de hacer Justicia que pedimos desde Madrid, adjuntando referencias del enjuiciamiento que afrontamos, actualmente.

Y considerando el “Requerimiento por Falta de firma” (que en España no es necesaria en los trámites administrativos (salvo en las sede electrónicas con certificado digital FNMT) en el documento PDF ingresado con Trámite N° 2022-V01-033806 remitido por Rocio Ordinola rordinola@indecopi.gob.pe a través de indecopi.onmicrosoft.com con fecha 5 abr 2022, 2:16, en el mismo día se subsana, tanto con firma gráfica como electrónica, con certificado digital FNMT así:










Para

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en la República del Perú en Trámite N° 2022-V01-033806 Atn. Rocío Ordinola Núñez ( Sede Lima Norte), Fausto Vienrich Enríquez y Julián Palacín Gutiérrez subsanación publicada en www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-peralta-indecopi-subsanando.pdf 

Solicitud publicada en www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-peralta-indecopi.pdf 


Por ser de hacer Justicia que pedimos desde Madrid, adjuntando las mismas referencias del enjuiciamiento que afrontamos, actualmente.

Referencias judiciales de César Acuña Peralta en Madrid 


https://cita.es/denuncia-tesis-plagiada.pdf 

https://www.cita.es/demanda-honor-cesar-acuna-peralta.pdf http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/trifirmada.pdf

http://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf

http://www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta-paginada.pdf

Escrito de HECHOS NUEVOS en www.cita.es/hechos-nuevos-cesar-acuna.pdf 

1. www.miguelgallardo.es/documento-hecho-nuevo-cesar-acuna-1.pdf 

2. www.miguelgallardo.es/documento-hecho-nuevo-cesar-acuna-2.pdf 

3. www.miguelgallardo.es/documento-hecho-nuevo-cesar-acuna-3.pdf 

4. www.miguelgallardo.es/documento-hecho-nuevo-cesar-acuna-4.pdf 

5. www.miguelgallardo.es/documento-hecho-nuevo-cesar-acuna-5.pdf 

6. www.miguelgallardo.es/documento-hecho-nuevo-cesar-acuna-explicando.pdf 

7. Último escrito ya admitido a trámite en el Juzgado de 1ª Instancia 16 de Madrid en

Recurso publicado en www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-juicio-presencial.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-juicio-presencial-firmado.pdf 


El juicio del 29.3.2022 se celebró sin la presencia de César Acuña Peralta, pero en una muy confusa resolución judicial verbal se reconoce que el demandante tiene la obligación de comparecer presencialmente ante el Juzgado de Madrid, estando pendientes de las resoluciones con el señalamiento de la fecha de citación judicial, para su interrogatorio.


Previos interrogatorios para el Juicio por honor de César Acuña Peralta fueron publicados en www.cita.es/cesar-acuna-interrogatorio.pdf  


NOTA IMPORTANTE: Los demandados se reservan todos los derechos y las acciones ante cualquier instancia administrativa o jurisdicción tanto en el Perú, como en España, y también ante organismos supranacionales europeos y americanos, e incluso, por su competencia internacional, ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, desde la convicción de que toda tesis doctoral siempre podrá criticarse y publicarse muy libremente toda opinión sobre cualquier controversia doctrinal. Lo contrario, que es lo que parece pretender Marta Columna Martín en la Fiscalía de Madrid, incluso podría ser tipificado penalmente como “CENSURA PREVIA” según el artículo 538 del Código Penal de España, o en caso de que lo censurado tuviera relevancia penal, como presunto “ENCUBRIMIENTO”. Solicitud publicada en www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-peralta-indecopi.pdf 


@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo perito judicial Tel. (+34) 902998352
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