Sr. D. Hubert DE BROCA, Jefe de Unidad ANTITRUST de la Comisión Europea

E-mail: Hubert.De-Broca@ec.europa.eu, COMP-GREFFE-ANTlTRUST@ec.europa.eu, comp-market-information@ec.europa.eu

Documento en www.cita.es/eurointerprofesional y www.miguelgallardo.es/eurointerprofesional.pdf


De nuestra respetuosa consideración desde www.cita.es/apedanica


En primer lugar, quiero agradecerle su carta por correo electrónico del 30.8.12 considerando el escrito que envié a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), de la que no tenemos noticia, y que mantenemos en www.cita.es/interprofesional y www.miguelgallardo.es/interprofesional.pdf


Le agradezco especialmente la precisas referencias al documento “Informe sobre la competencia en los servicios profesionales” y al REGLAMENTO (CE) 773/2004, por cierto, en pública revisión.


No tenemos constancia de que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tenga abierto ningún expediente sancionador por la prestación de servicios profesionales de empleados públicos, y en nuestra denuncia lo que solicitamos es que se abra y se nos tenga por personados. Es muy importante para nosotros que esta situación se conozca en la Comisión Europea y que si en algún otro país algún funcionario público prestando servicios profesionales, o la entidad privada a la que favorece, han sido sancionado por competir deslealmente, ese precedente se nos documente.


La actual crisis en España, con más de 5 millones de personas desempleadas, y miles de empleados públicos que ostentan numerosos cargos mercantiles y prestan servicios profesionales sin límite ni control ni publicidad alguna sobre sus incompatibilidades y conflictos de intereses nos motivan para elevar a la Comisión Europea nuestra denuncia, también del silencio y la ineficacia, probablemente por cierta complicidad de algunos responsables de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). Sí, no podemos explicarnos de otra manera la tolerancia hacia la competencia desleal de quienes prestan lucrativos servicios profesionales privados desde la función pública en España.


Por este motivo, si pasado un plazo razonable no se abre un expediente en el que se consideren los 21 hechos, del 2 al 22, de nuestra denuncia, cumplimentaremos formalmente lo que nos indica del art. 5 del REGLAMENTO (CE) 773/2004 y el formulario C. Pero en cualquier caso, precisamente para que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) tenga todos los antecedentes europeos relativos a la competencia, en nuestra opinión, muy desleal, de quienes se prevalecen de su condición de empleados públicos para obtener beneficios indebidos para sí, o para otros, solicitamos su colaboración para poder acceder a esos deseables precedentes porque no hemos conseguido encontrar la base de datos de resoluciones europeas en materia de competencia o en cualquier otra que limite o controle las actividades privadas de funcionarios públicos, más allá del derecho a conocer y publicar sobre sus ingresos reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-73/07, porque lo que trata nuestra denuncia es motivar para que se investigue, precisamente, la competencia desleal de quien abusa de privilegios.


Por supuesto, autorizo expresamente que se traslade y cite este documento que yo mismo publico en www.cita.es/eurointerprofesional y www.miguelgallardo.es/eurointerprofesional.pdf


En Madrid, a 30 de agosto de 2012.


Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, en su propio nombre y derecho y también como Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), constituida en 1992 Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es Twitter: @miguelencita y @APEDANICA