Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC (recurso de alzada)
COMISIÓN NACIONAL DE MERCADOS Y COMPETENCIA CNMC
Presidente José María Marín Quemada y Secretario Tomás Suárez-Inclán
Cc: Fiscalía Anticorrupción, Teléfono: 915717415 Fax: 915793846
Hiperenlaces relevantes en www.cita.es/fernando-hernandez-jimenez-casquet y
www.miguelgallardo.es/fernando-hernandez-jimenez-casquet.pdf
Considerando la resolución CNMC Ref. AJ-SNC/DE/46/14 firmada por el director de Energía Fernando Hernández Jiménez-Casquet notificada el 3.10.14 en relación a nuestra denuncia contra la empresa Iberdrola, sin perjuicio de otras actuaciones administrativas y/o judiciales, como mejor proceda se presenta recurso de alzada con las siguientes ALEGACIONES:
1ª La resolución que se recurre confirma los hechos relevantes. No desmiente ni rectifica ninguna información expuesta o referenciada en nuestro escrito que mantenemos publicado en Internet
www.cita.es/cnmc-iberdrola y www.miguelgallardo.es/cnmc-iberdrola.pdf sobre el acuerdo de 16/06/2014, pod el expediente sancionador que consta en www.cnmc.es con estos datos:
SNC/DE/0046/14 (Sancionadores Ley 30)
Nombre: | IBERDROLA GENERACIÓN, SAU |
Tipo: | DE - competencia CNMC |
(Art. 60.a.15 LSE - Manipulación fraudulenta que altere precio) |
http://cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Energia/Informes/140710_Q1_14_OTC_y_OMIP_subastaCESUR.pdf
http://cnmc.es/Portals/0/Ficheros/notasdeprensa/2014/ENERGIA/20140728_SubastaCESUR25.pdf
y sobre el que, entre otros medios, ha publicado un extenso teletipo Europa Press en
http://www.europapress.es/economia/energia-00341/noticia-economia-energia-cnmc-incoa-expediente-iberdrola-posible-manipulacion-fraudulenta-alterar-precios-20140617114044.html
Sin embargo, la resolución que recurrimos por injusta, ignora por completo nuestra petición de que se trasladen los hechos a la Fiscalía (lo que volvemos a instar mediante este escrito que también enviamos a la Fiscalía) y niega, con un miope argumento inaceptable, cualquier derecho nuestro, imposibilitando cualquier derecho amparable por el art. 105 de la Constitución Española..
2ª La injusta resolución que se recurre niega cualquier interés legítimo a todo consumidor de energía eléctrica, a las empresas especializadas en servicios técnicos y a las asociaciones sin ánimo de lucro. Ni las personas físicas ni las jurídicas afectadas por la “manipulación fraudulenta que altere el precio” tienen para el director de Energía Fernando Hernández Jiménez-Casquet ni el más mínimo derecho a conocer nada del procedimiento sancionador que debería de estar abierto a la acción popular. ¿Quién puede tener algún interés legítimo entonces? Tal vez exista un interés nada legítimo en denegar todo a unos y administrar la información privilegiada de manera, cuanto menos, inmoral e ilícita.
3ª La Secretaría de la Función Pública de México en su Comunicado No. 036/2014 dice que “El 6 de septiembre de 2014, la Secretaría de la Función Pública (SFP) inició una investigación de oficio derivada de notas periodísticas relacionadas con un presunto conflicto de intereses, al señalarse que Jesús Ramírez Stabros se desempeñaba como servidor público y al mismo tiempo como integrante del Consejo de Administración de Iberdrola México.... El ex Coordinador de Vinculación de la Presidencia renunció a su cargo el 10 de septiembre de 2014. Conforme a lo anterior, la SFP emitió resolución el 1 de octubre del presente año, imponiendo a Jesús Ramírez Stabros una sanción de inhabilitación temporal por 3 meses para desempeñar un empleo o cargo público. La resolución le fue notificada personalmente el 3 de octubre de 2014, fecha en que inició la inhabilitación y que concluirá el 1 de enero de 2015”. Este comunicado puede verse en Internet http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicados/675-inhabilita-sfp-a-jesus-ramirez-stabros.html
Debe ser extremadamente preocupante para la CNMC lo que la empresa Ibedrola ha venido haciendo en México manteniendo en su nómina, como consejero, a un funcionario de la presidencia de México, hecho gravísimo que también denunciamos en los hiperenlaces en www.cita.es/iberdrola-445 y www.miguelgallardo.es/iberdrola-445.pdf Es fácil comprobar las dimisiones que ha presentado ya el funcionario, primero en Iberdrola y luego en su cargo público y también la sanción interpuesta por la Secretaría de Estado para la Función Pública del Gobierno Federal de México, a la que nosotros mismos enviamos los hiperenlaces en www.cita.es/funcionpublica y www.miguelgallardo.es/funcionpublica.pdf
En España, la tolerancia y la impunidad en incompatibilidades descaradas y conflictos de intereses de altos cargos, e incluso magistrados del Tribunal Constitucional, con empresas es tan repugnante que, sin generalizar, sirve de indicio claro de hechos sancionables tanto en procedimientos administrativos, como en penales que la fiscalía no parece querer que se instruyan nunca, en ningún caso, por escandalosos que sean los indicios. Por citar un ejemplo:
Está publicado el “Cese de D. Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel como director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (145), con sede en la Facultad de Derecho y con efectos de 9 de enero de 2011”. Desde el 09/04/2003 Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel aparece en el Registro Mercantil como Administrador Único de la empresa LABOUR PROSPECTIVES SL – (Nº Acto: 000147420), dedicada a LA ELABORACION DE ESTUDIOS EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES, ANALISIS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y ASESORAMIENTO GENERAL EN EL AMBITO SOCIAL con CIF B-63095962. El BOE de 18/05/2010 publica sobre la empresa de su exclusiva responsabilidad RECAUDACION LIQ. EN EJECUTIVA A0861010126002103. Expediente 1099055729695 de la AEAT. Así, se prueba que el magistrado actual presidente del Tribunal Constitucional simultaneó un cargo público de dirección universitaria, que conlleva dedicación completa, con otro mercantil que es incompatible. Nos preguntamos qué puede garantizar que no ha facturado ilegalmente con su empresa a tantas empresas como Iberdrola como le haya sido posible.
Existen centenares de casos igualmente repugnantes en varias universidades públicas. Muy especialmente, conocemos varias docenas en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) que fueron denunciados, al menos, en los documentos que pueden verse en Internet
www.miguelgallardo.es/inspectora.pdf
www.miguelgallardo.es/sentencias.pdf
www.miguelgallardo.es/tasa-upm.pdf
(esta última ahora mismo en espera y pendiente de resolución por la CNMV)
Precisamente por esa corrupta tolerancia hacia la incompatibilidad y el conflicto de intereses en la función pública que padecemos en España, resulta especialmente meritoria y digna de mención aquí la resolución de la Secretaría de la Función Pública de México en su Comunicado No. 036/2014 relativa a la incompatibilidad de un cargo público con la condición de consejero en Iberdrola.
Con estos antecedentes resulta extremadamente sospechoso que, desde un organismo regulador, se apantalle y oculte cualquier nuevo dato sobre el procedimiento sancionador abierto contra Iberdrola porque cada vez hay más distancias y sesgos entre la información publicada en España sobre Iberdrola y la gravedad de los hechos que se van comprobando. Las relaciones de Iberdrola con numerosos funcionarios públicos, y también con los medios de comunicación, explican pero no justifican en modo alguno la escasa información y su mala calidad por inducciones publicitarias pero también por actitudes como la que parece motivar la resolución que aquí se recurre. Antes al contrario, la opacidad hace necesaria más contundencia no solamente contra quien abusa de mercados y consumidores, sino también de quien, teniendo como función protegerlos, se alía con quien debería de sancionar eficazmente y no solamente en apariencia simulada cómplicemente.
4ª Si los funcionarios de la CNMC están disponibles para actividades como las publicitadas en
http://www.ree.es/sites/default/files/programa_ix_congreso_aeee.pdf
http://www.acogen.org/post/seminario-enerclub.pdf
y otras muchas referencias públicas en las que coinciden el director de Energía de la CNMC Fernando Hernández Jiménez-Casquet con representantes de la ya denunciada Iberdrola, pero como niega el más mínimo interés legítimo y derecho a los aquí recurrentes, es inevitable sospechar que su interés mayor es el de favorecer a Iberdrola impidiendo que el denunciante pueda impulsar el procedimiento sancionador o poner en conocimiento de la Fiscalía o autoridad judicial hechos relevantes como indicios de presuntos delitos, e incluso, de la corrupción pasiva en comisión por omisión.
La historiografía de Ibedrola en la CNMC, antes en CNC y CNE, resulta más que sospechosa como resulta muy evidente con la mera lectura de nuestro escrito que mantenemos en
www.cita.es/cnmc-iberdrola y www.miguelgallardo.es/cnmc-iberdrola.pdf
Nos preguntamos cuántas reuniones formales y contactos informales han mantenido los funcionarios y cargos directivos de la CNMC con personal de Iberdrola, y también en cuantas actividades, directa o indirectamente patrocinadas por Iberdrola han participado. Y nos preguntamos también por qué resulta imposible para nosotros recibir, al menos, la misma información, no publicada en www.cnmc.es de la que disponen algunos privilegiados periodistas.
Debemos advertir que los empleados públicos, más aún cuando son responsables de expedientes de relevancia pública e interés general, no pueden abusar de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Podemos citar la sentencia de la Audiencia Nacional ROJ: SAN 1702/2012 que para mayor facilidad de consulta mantenemos en www.cita.es/sentencia.pdf
Al amparo de la fundamentación de esa misma sentencia, en caso de que no se nos permita conocer ni siquiera los nombres de los funcionarios responsables de los expedientes de Iberdrola, entendemos que estamos más legitimados aún para investigar, y publicar, cualquier indicio o evidencia de relación entre funcionarios y empleados de la CNMC e Iberdrola, a pesar de que la Fiscalía, o la Oficina de Conflictos de Intereses, considere que todo es perfectamente legal. Las discrepancias sobre lo que es moral o lícito están bien amparadas por el art. 20 de la Constitución Española, de manera que, cuando no se reconoce un derecho legítimo, lo que procede es la denuncia pública de tal resolución injusta sin renunciar a ninguna medida legal que pueda estar fundamentada en la doctrina y jurisprudencia del “ius ut procedatur”.
La experiencia nos ha demostrado que quien irresponsablemente niega la legitimidad del interés ajeno en procedimientos administrativos que deberían ser más transparentes y eficaces suele tener demasiado interés en que no se conozca el suyo propio más ilícito. Estamos en nuestro derecho de hacer pública esta sospecha, más aún, mientras no se nos ofrezca ni la más mínima información adicional a la que ya hemos puesto en conocimiento de la CNMC, tanto en este recurso de alzada, como en nuestro escrito inicial que, repito, mantenemos publicado en Internet
www.cita.es/cnmc-iberdrola y www.miguelgallardo.es/cnmc-iberdrola.pdf sobre el acuerdo de 16/06/2014, pod el expediente sancionador que consta en www.cnmc.es con estos datos:
SNC/DE/0046/14 (Sancionadores Ley 30)
Nombre: | IBERDROLA GENERACIÓN, SAU |
Tipo: | DE - competencia CNMC |
(Art. 60.a.15 LSE - Manipulación fraudulenta que altere precio) |
y reiteramos la petición de que anulando la resolución que aquí se recurre, se nos informe tanto como sea posible del expediente SNC/DE/0046/14 y a que se trasladen todos los indicios de cualquier “notitia criminis” a la Fiscalía, y que en todo caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31, con todos los derechos del artículo 35, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en especial, ahora, URGENTEMENTE solicito el inmediato ejercicio de los derechos recogidos en el citado artículo A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos y B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
En Madrid, a 31 de octubre de 2014 para la Sede Electrónica de la CNMC firmado con certificado digital de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU quedando publicado con Hiperenlaces relevantes en www.cita.es/fernando-hernandez-jimenez-casquet y
www.miguelgallardo.es/fernando-hernandez-jimenez-casquet.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas en la especialidad de Energía, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, en su propio nombre y derecho, también representante de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com www.twitter.com/miguelencita