Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

DENUNCIA A LA INSPECCIÓN DE LA FISCALÍA POR INFORME DE FISCAL VICENTE DEVESA BARRACHINA y Rosa Pastor Borgoñón en Audiencia Previa Fwd: Reiterando al fiscal superior Fwd: Solicitando INFORME Re: Diligencias Preprocesales nº 11/21

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>19 de julio de 2021, 12:21
Para: fge.secretaria.inspeccion@fiscal.es
Cc: mailsigned@egarante.com
Cco: cita.es@gmail.com
Fausto Cartagena Pastor y al inspector competente
Fiscal de Sala Jefe de la Inspección FGE Tel. 913 352 129  
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO "AD HOC" con identificación del inspector más competente

Sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho o acción, se presenta esta denuncia ante la Inspección de la Fiscalía General del Estado contra quien sea responsable de la correspondencia en  <fiscalia_cv@gva.es> y  <fiscaljefevalencia@gva.es> en relación al  oficio y decreto dictados en las Diligencias Preprocesales 11/21 de las que se nos está ocultando el informe del fiscal Vicente Devesa Barrachina sobre quien tenemos indicios racionales de trato de favor reiterado hacia la empresa valenciana Legal Eraser SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia y señalamos a la Rosa Pastor Borgoñón como testigo de la inadmisible descoordinación y varias disfunciones con ignorancias inexcusables de los representantes del Ministerio Fiscal en Valencia, al menos, en todo lo relacionado con negocios del empresario Jesús Campos Giner, administrador único de la empresa valenciana Legal Eraser SL y de varias mercantiles más para las que trabajan muchos abogados, habitual querellante y demandante en numerosos juzgados en los que los fiscales parecen "empleados" o "colaboradores" de sus negocios censuradores (ninguno se ha percatado de la gravedad y trascendencia criminógena de lo aquí denunciado, todavía).

Tenemos la firme voluntad y el derecho de publicar todo cuanto conozcamos de las acciones y omisiones de la Fiscalía en relación a la organización y el negocio que el pasado viernes 15 pudo ver en acción la fiscal  Rosa Pastor Borgoñón que debe haber recibido la nota de prueba publicada en
que se incluye más abajo con la denuncia por mendacidad de 7 acusaciones penales en querella repugnantente falsa que evidencia el modus operandi que presuntamente fiscales de Valencia ignoran deliberadadamente según se denunció y puede verse al final de este mensaje y publicado en

Denunciamos con más vehemencia y publicidad lo que se nos oculta del fiscal Vicente Devesa Barrachina instando a que se inspeccionen sus relaciones con todos los "¿empleados?" (más bien son falsos autónomos o comisionistas)  relacionados la empresa valenciana Legal Eraser SL con sus marcas TeBorramos y Honoralia. Ocultar su informe reiteradamente solicitado es aún más grave y denunciable, como aquí denunciamos considerando los siguientes mensajes y documentos que deben ser conocidos y recordados por el Ministerio Público Fiscal en espera de una resolución motivada con pie de recurso por cuanto consideramos ocultación de documentos y censura con ánimo de lucro publicitada por Legal Eraser y TeBorramos en Google AdWords, como ya conoce, al menos, la fiscal  Rosa Pastor Borgoñón.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 




De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Date: vie, 9 jul 2021 a las 9:40
Subject: Reiterando al fiscal superior Fwd: Solicitando INFORME Re: Diligencias Preprocesales nº 11/21
To: <fiscalia_cv@gva.es>
Cc: <mailsigned@egarante.com>


Fiscal superior: María Teresa Gisbert Jordá

Teniente Fiscal: Gonzalo Alfonso López Ebri

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO E INTERLOCUTOR IDENTIFICADO EN LA FISCALÍA

Al no recibir respuesta del fiscal-jefe de Valencia al mensaje de más abajo, como mejor proceda solicitamos una resolución motivada con pie de recurso en caso de denegación, y que la Fiscalía Superior se interese por el informe del fiscal Vicente Devesa en las  Diligencias Preprocesales nº 11/21 que solicitamos reiteradamente aquí considerando todos los antecedentes del mismo fiscal en relación a la empresa LEGAL ERASER SL (reiteramos que toda relación de fiscales, especialmente en la Comunidad Valenciana, con esa empresa y sus marcas TEBORRAMOS y HONORALIA debe ser documentable por ser relevantes en numerosos procedimientos judiciales), y también porque tenemos una bien fundada sospecha que preferimos que sus superiores detecten por sí mismos, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos que podamos ejercer.

Fdo.: Dr. Miguel Gallardo PhD por www.cita.es/apedanica.pdf  

De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Date: lun, 5 jul 2021 a las 20:47
Subject: Solicitando INFORME Re: Diligencias Preprocesales nº 11/21
To: <fiscaljefevalencia@gva.es>
Cc: <mailsigned@egarante.com>


Como mejor proceda solicito el informe del fiscal Vicente Devesa al que hace referencia el decreto recibido HOY.

Fdo.: Miguel Gallardo por APEDANICA con datos que ya constan

El lun, 5 jul 2021 a las 9:26, <fiscaljefevalencia@gva.es> escribió:

Buenos dias,
Adjunto remito oficio y Decreto dictados en las Diligencias Preprocesales arriba indicadas para su conocimiento y a los efectos procedentes.

*********************************
           Fiscal Jefe
Fiscalía Provincial de Valencia
Avda. Profesor López Piñero nº 14
Ciudad de la Justicia de Valencia
          46013-Valencia
       Tfno.: 96.192.99.50
        Fax: 96.192.93.04
*********************************

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO  Nº 1221/2020

Demandantes: LEGAL ERASER, S.L., FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, JESÚS CAMPOS GINER, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS

Nota de prueba (Ley 42/2015) para la Audiencia Previa (NOTA INSTRUCTA) 


SILVIA MENOR BARRILERO Procuradora de los Tribunales y del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz cuya representación tengo acreditada, bajo la dirección letrada del abogado Dr. José Manuel Lopez Iglesias, ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, presento esta nota de prueba (Ley 42/2015) para la Audiencia Previa del 15.7.2021 11:30h y DIGO: 


1º - Sobre Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas. Esta parte no renuncia a ningún derecho amparado por arts. 20 (dar y recibir información veraz) y en especial, por el 120 de la Constitución Española (publicidad de las resoluciones judiciales, como las que los demandantes con “TeBorramos” pretenden censurar). Entendemos que todo lo demás es irrelevante o sobrevenido, porque la noticia es que la demandante pretenda impedir informar de una sentencia que condena a un funcionario, lo que es sin duda un hecho de gran relevancia pública, también por las acciones y coacciones de la abogada Sara Pastor Sanesteban y otros empleados o colaboradores de la empresa LEGAL ERASER SL por sus marcas TeBorramos y ahora parece que también Honoralia. Quien publicita notoriamente un servicio de censura pagada y garantizada debe aceptar la sana crítica de su negocio, y más aún cuanto pueda formar parte de la defensa del Dr. Miguel Gallardo frente a querellas, denuncias y demandas múltiples bien conocidas por la Fiscalía. Mientras los demandantes no reconozcan esos derechos del demandado, no hay acuerdo.


2º - Sobre Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto”. Según consta en los autos, los aquí demandantes han calumniado al demandado en querella ya archivada (que también utilizaron aportándola a una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD de manera extremadamente difamatoria) por lo que el demandado, en el ejercicio de sus derecho, ha denunciado ante la Fiscalía la presunta falsedad de las acusaciones de los demandantes en cada uno de los 7 delitos que imputaron en esa querella archivada. Nos remitimos a los archivos y registros de la Fiscalía por cuanto se investigue en relación a la denuncia que se adjunta y puede verse en en

https://www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf

como necesariamente ha de reconocer el Ministerio Fiscal, porque la AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN SEGUNDA) de VALENCIA en procedimiento Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - que dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA en AUTO 27/2021 de fecha 15.1.2021 del que fue ponente el magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO, y que puede verse publicado en Internet

http://miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

La voluntad y el derecho de esta parte es agotar todos los recursos procesales para que las calumniosas acusaciones de los aquí demandantes sean enjuiciadas como tales penalmente, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles y para ello el aquí demandado está en su derecho de reiterar en denuncia penal o querella lo que ya conoce la Fiscalía. Además, la ignorancia inexcusable de algunos fiscales en relación al negocio y “modus operandi” de la entidad demandante está siendo objeto, al menos, de los expedientes gubernativos de la Inspección de la Fiscalía General del Estado E.G. 84/2021 notificado el 5.5.2021 y el E.G. 324/2021 notificado el 14.5.2021. Esta parte señala todos los archivos y registros públicos de la Fiscalía en relación a los demandantes, más allá de la querella archivada, sin perjuicio ni renuncia a ningún otro derecho, lo que puede volver a dar lugar a otras prejudicialidades penales,  incluso, a responsabilidad patrimonial de la Fiscalía por las acciones y omisiones o disfunciones en perjuicio del aquí demandado. 


3º Sobre - Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos dehecho y de derecho sobre los que exista controversia. El objeto del proceso para esta parte se centra en el derecho fundamental amparado por el art. 20 (dar y recibir información veraz) y en especial, por el 120 de la Constitución Española (publicidad de las resoluciones judiciales, como la que la demandante con “TeBorramos” pretende censurar). No nos consta ninguna petición de rectificación, y sí contumaces apologías de la censura pagada a la empresa LEGAL ERASER por un funcionario público condenado por dos delitos de corrupción en sentencia firme. El honor de la empresa demandante, sean cuales fueren sus pretensiones (nunca claras salvo en que se borre todo lo que les desagrada sin posibilidad ni de criticar su publicidad pagada, por ejemplo, en anuncios de Google AdWords), está más relacionada con la censura que pretenden imponer a quien publica información veraz y de notorio interés público, por coacciones, amenazas y acusaciones presuntamente falsas como las que ya conoce la Fiscalía. Más grave aún es que los demandantes también pretendan impedir que se publique lo que se informa también verazmente y se alega pertinentemente ante sus demandas, denuncias y querellas.


4º - “Proponer y admitir prueba”. Esta parte propone:


DOCUMENTAL


APORTADA POR ESTA PARTE

D0 TODOS los documentos aportados a las contestaciones a la demanda, tanto por APEDANICA como por el Dr. Miguel Gallardo, sin excepción. Se impugnan todos los documentos de los demandantes que no sean atribuibles a los demandados, señalando exactamente qué no es veraz. Reiteramos que la demanda es contraria a lo que dispone el art. 399.3 LEC “Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara...”. No se hizo así, y no admitimos nada posterior a la demanda.


Se aportan como documentos relevantes los siguientes:


D1 Auto que archiva, inadmitiendo, la querella de los demandantes


D2 Correo del editor de Xornal de Galicia y Actualidad Ibérica, Miguel Delgado González, en el que manifiesta sentirse amenazado por el abogado demandante Javier Franch Fleta que le llamó en representación de la demandante Legal Eraser que el remitente ha dirigido a los demandados y está publicado en

http://www.cita.es/teborramos-xornal-actualidad/  www.miguelgallardo.es/teborramos-demanda-contestada/documento-2.pdf   


D3 Correos de Sara Pastor Sanesteban y José Luis Montesinos (no explicita el segundo apellido lo que puede dar lugar a confusión) en nombre de TeBorramos dirigida al periodista Alex Boyd que él mismo publica en Twitter y los demandantes conocen perfectamente por su relevancia internacional en relación a Carlos Enrique Gabaldón Vivas (cliente de los demandantes) y Alex Saab, y por ello se propondrá interrogatorio a quienes esos dos correos hacen referencia y a quien lo remite. Por todo ello se adjunta lo que también puede verse publicado por Alek Boyd en

https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf 

https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas2.pdf 

en relación a la información en inglés que pretendían suprimir y sigue publicada en

https://infodio.com/060116/pdvsa/trenaco/alex/saab

como D3.1, D3.2 y D3.3 integrados todos en D3 adjunto y en

https://cita.es/D3.pdf 


Como esos tres documentos son muy relevantes para esta defensa, y también para evidenciar el modus operandi de los demandantes, se han duplicado los 3 en

https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf

https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas-2.pdf 

https://cita.es/cliente-teborramos-pdvsa.pdf 

considerando que muchos tweets del periodista Alek Boyd fueron censurados por decisión de Twitter sin que conste ninguna resolución ni administrativa ni judicial al respecto. En todo caso, los 2 correos de TeBorramos se explican por sí mismos y que no son absoluto responsabilidad de ninguno de los aquí demandados pero si forman parte de su derecho de defensa, como documentos de los contrarios, sobre los que interrogar a los dos ¿”empleados”? de la demandante que los remitieron.


D4 Contestación judicial a la demanda contra Google Spain y Google Inc. en la que reconocen haber censurado arbitrariamente contenidos en beneficio de la imagen y reputación de los ¿“empleados”? de LEGAL ERASER SL, 

https://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda-contestada.pdf


Esta contestación tiene gran trascendencia doctrinal y posibles consecuencias internacionales. No se conocen precedentes censuradores en Google como el que reconocen los abogados de Google en su contestación a la demanda que ya fue aportada como documento D6 por APEDANICA según consta en autos, en la que se muestra en la última página la publicidad de la marca Teborramos de la empresa demandante LEGAL ERASER SL en Google en el sistema publicitario AdWords. Nótese que, más allá de juicios de valor, el hecho cierto Google reconoce haber censurado lo que interesa a su anunciante, y eso es un hecho muy grave.


D5 Denuncia de LEGAL ERASER y otros demandantes ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD con varias falsedades, calumnias e injurias mucho más https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf


D6 Contestación de los aquí demandados a la denuncia anterior ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y en

https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti.pdf


Esta parte reitera aquí, ante el Juzgado, todo lo manifestado por los demandados ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que ni ha sancionado ni ha instado a eliminar ninguna información relativa a los demandantes, ni de su cliente funcionario público condenado por dos delitos de corrupción en sentencia firme, ni tampoco de Carlos Enrique Gabaldón Vivas, también cliente de los demandantes.


TESTIFICAL


T1 interrogatorio de partes (de todos y cada uno de los demandantes)


T2 Miguel Delgado González, que remitió el documento D2 sintiéndose amenazado y coaccionado. En el mismo documento consta su correo electrónico para ser citado en comparecencia telemática <prensa@pladesemapesga.com> porque reside en A Coruña y son inasumibles los desplazamientos


T3 Carlos Enrique Gabaldón Vivas, cliente de los demandantes que deben aportar su domicilio (que según su propia información de contacto en LinkedIn está en Venezuela, pero según el documento D3 está en España) para su citación. Nótese que uno de los correos está remitido por José Luis Montesinos y en LinkedIn aparecen dos ¿”empleados”? de TeBorramos, uno de ellos abogado y el otro técnico de márketing por lo que en todo caso solicitamos que ambos comparezcan como testigos, sea o no uno de ellos parte demandante aquí. Pedimos aclaraciones sobre los dos “José Luis Montesinos” y el testimonio de ambos.


T4 Representante legal de Google Spain en relación al documento D4 en el que se reconoce la censura en favor de los demandantes y anunciantes que debe ser citado en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid y Tel. 917486400.


SOLICITUD DE RESPUESTAS ESCRITAS


Por lo dispuesto en el artículo 381 de la LEC (podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas), por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (art. 440.1º 3) como mejor proceda pedimos que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD aporte toda la documentación relativa a los documentos D5 y D6 con copia completa del expediente Ref.: 026269/2020 de la AEPD en el que los demandantes aportaron la querella calumniosa e injuriosa de los demandantes contra los aquí demandados que consta ya consta en autos, y que la AEPD responda a las siguientes preguntas:


- ¿Cuántos procedimientos han iniciado los demandantes, con o sin sus marcas teborramos y honoralia hasta la fecha en la que la AEPD responda?


- De todos los anteriores procedimientos, ¿cuántos se han resuelto de manera que la AEPD requiera el borrado de datos solicitado por los demandantes, con o sin sus marcas teborramos y honoralia?


- ¿En qué consiste el sistema de notificaciones que el ICAV ha puesto, según alguna resolución de la AEPD publicada, a la disposición de la marca TeBorramos, desde cuándo lo está usando alguno de los demandantes y qué otros representantes de denunciantes usan ese sistema de notificación?


La dirección postal de la Agencia Española de Protección de Datos es

C/ Jorge Juan, 6  28001-Madrid Teléfono 91 266 35 17


5º - Sobre Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma, esta parte no admite ninguna ampliación de demanda y se reserva acciones contra cualquier ataque a su derecho de defensa, incluyendo las denuncias contra los abogados a los que los demandantes exoneran de cualquier responsabilidad que puedan reclamar los demandantes.


La Fiscalía conoce, o debiera de conocer y pedimos que se documente bien y aporte al juzgado copia íntegra de todos los expedientes gubernativos relativos a los demandantes y sus relaciones con varios fiscales, así como del estado de las actuaciones del procedimiento iniciado por denuncia de los demandados contra las acusaciones falsas de la querella de los demandantes que consta en los autos. Nótese que los procedimientos de la Fiscalía, y algunos administrativos, pueden dar lugar a HECHOS NUEVOS que preferiríamos que fueran directamente aportados por la representación del Ministerio Fiscal, personada en estas actuaciones.


Esta Nota de Prueba y la documentación que aporta o referencia es responsabilidad del demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y queda publicada en

www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos.pdf

con los ANEXOS documentales aportados en

www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D1.pdf  

www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D2.pdf 

www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D3.pdf 

www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D4.pdf 

www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D5.pdf 

www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-teborramos/D6.pdf 


@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


FISCALÍA a la que corresponda esta DENUNCIA PENAL publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf 


Como necesariamente ha de reconocer el Ministerio Fiscal, la AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN SEGUNDA) de VALENCIA en procedimiento Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE - que dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA en AUTO 27/2021 de fecha 15.1.2021 del que fue ponente el magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO, y que puede verse publicado en Internet

http://miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf

ARCHIVÓ DEFINITIVAMENTE la mendaz querella de la empresa LEGAL ERASER SL y varios de sus colaboradores al servicio del funcionario público inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, condenado por dos delitos de corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionario público), como también conoce la Fiscalía.


Esa querella archivada definitivamente es falsa a los efectos de lo tipificado en el artículo 456 del Código Penal y otros concurrentes, por contener acusaciones falsas de 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de llamar sociópata obsesivo al querellado), pero sabiendo los querellantes que NO HA COMETIDO NINGÚN DELITO CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, alguno de ellos muy perversamente falseado muy maliciosamente con varias falacias subsumibles en la mendacidad más notoria y repugnante. 


Además, su intención es lucrativa y corrupta por ser querellantes una empresa mercantil y unos abogados que publicitan censura eficaz garantizada incluso para las resoluciones judiciales que condenan en firme a funcionarios públicos por delitos de corrupción. De los 7 delitos, el más mendaz, por ser ridículamente absurdo, es el de la revelación de secretos. El querellado ha dedicado buena parte de su vida profesional, precisamente, a la Criptología, y su tesis doctoral está dedicada a la problemática de los secretos, pero la acusación de los querellantes aquí denunciantes evidencia por sí misma algo extremadamente grave, de gran trascendencia y no solamente penal. Si LEGAL ERASER y sus abogados y clientes pretenden censurar con querellas que imputan delitos de descubrimiento y revelación de secretos a quien publica hechos ciertos y bien verificables con datos obtenidos de fuentes abiertas, los fiscales personados que tengan conocimiento de esa acusación mendaz sin actuar pueden ser acusados de un delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal, o bien ellos mismos, y también cualquiera, ser acusado de todos esos 7 delitos (CONTRA EL HONOR, DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS, DE RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, y DE ESTAFA PROCESAL, además de poder llamar sociópata obsesivo a cualquiera), impunemente.


Los tratos con fiscales de una abogada querellante, que se jacta en LinkedIn de haber hecho prácticas en la Fiscalía de Valencia y de haber estado varios años preparando oposiciones al cuerpo de Fiscales, no solamente son indicios de mendacidad, sino de presunta corrupción de más funcionarios públicos que el aquí denunciado cliente de la empresa denunciada LEGAL ERASER SL.


Quienes aquí denunciamos la mendacidad de esa querella y todas sus maliciosas acusaciones mendazmente falsas, hacemos nuestra toda la fundamentación jurídica condenatoria de la sentencia STS 1193/2010 (ponente Miguel Colmenero Menéndez de Luarca) por la que fueron condenados ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ANGEL CALAMA TEIXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA, confirmando, al menos en la parte aquí más relevante, la sentencia también condenatoria, antes dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, con fecha 18 de Diciembre de 2009, en causa seguida contra los mismos condenados y otros dos más, por delito de acusación y denuncia falsa, y estafa procesal.


Ni se puede cobrar créditos fallidos de BANESTO, luego del Banco Santander, mediante querellas mendaces, ni se puede obligar a borrar nada a nadie que publique información veraz sobre hechos ciertos, de relevancia e interés público, mediante una querella tan mendaz como la que contiene las 7 acusaciones por 7 delitos que nos han imputado varios abogados de la empresa LEGAL ERASER SL, y un funcionario público, a quien tampoco se le puede permitir ninguna ignorancia sobre el fondo del asunto. De haber alguna ignorancia por parte de los querellantes aquí denunciados, sería una IGNORANCIA DELIBERADA en el sentido de la STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (ponente Cándido Conde Pumpido) al tratarse de juristas querellantes con propósito de lucro corrupto.


La acusación en querella falsa, como deberían saber todos los fiscales, no solamente es una calumnia agravada por el hecho de haber sido vertida ante funcionarios que tienen la obligación de instruir, aunque también lo sea. Esa querella es el cuerpo de un delito perseguible de oficio por haber hecho un uso muy malicioso de la Administración de Justicia, que es el principal bien jurídico que debiera proteger todo fiscal honrado. El negocio de LEGAL ERASER SL parece basarse en el acoso judicial sistemático, por lo que todas y cada una de sus querellas con ánimo de lucro deben ser especialmente analizadas por las Fiscalías competentes. No se trata de un caso aislado, sino de un negocio querulante publicitado en anuncios AdWords de Google, como conocen ya varios fiscales.


Lamentablemente, los querellados que ahora denuncian aquí ante la Fiscalía por tan falsas acusaciones inadmitidas judicialmente no disponen de los recursos de Pedro Olavaria Delclaux, Luis Fernando Romero García, José Ignacio Romero García o Modesto González Mestre para presentar querellas como ellos hicieron contra ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ÁNGEL CALAMA TEXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA pero sí tenemos la firme voluntad de agotar todos los procedimientos y recursos a nuestro alcance, incluyendo la investigación de toda posible relación de los aquí denunciados con fiscales, y la publicación de todo ello, al menos, con los mismos derechos de expresión que en el caso de la abogada Marta Flor Núñez con el fiscal Ignacio Stampa Fuente, o las del exjuez Luis Pascual Estevill con abogados condenados como lo fueron Rafael Jiménez de Parga o Joan Piqué Vidal, hasta agotar el derecho a dar y recibir información veraz, y a la libertad de expresión, sobre los aquí denunciados hasta el último límite contemplado por la DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Instrucción. 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Referencia: FIS-I-2005-00003 publicada en

http://www.cita.es/fiscales-censuradores.pdf


En este sentido, señalamos al Fiscal-Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, a las fiscalas Yolanda Domínguez Blasco, Raquel Ibáñez Sanz, Ana Estellés Martí (en Gandía) y R. Cabrera Carballo (en Gavá) así como cuanto ya hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado FGE por el fiscal inspector José Hidalgo García Fiscal de Sala Jefe Inspector Fausto José Cartagena Pastor y Teniente Fiscal Inspector Almudena Lastra de Inés y fundamentamos en la tesis doctoral de María José Ordeig Orero dirigida por Tomás Vives Antón y publicada con el título “El delito de acusación y denuncia falsas” por Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales en 2000 que no debería faltar en la biblioteca personal de ningún fiscal, más aún cuando está personado o recibe denuncias por actuaciones acosadoras de abogados y clientes de LEGAL ERASER SL. Deben saber que si esas 7 acusaciones mendaces de 7 delitos quedan impunes, será gratis acusar por los mismos delitos a cualquiera, incluyendo a fiscales, y acosarles como parece sentirse acosado el fiscal José Grinda González por no tantas actuaciones judiciales y denuncias para sancionar como presentan en LEGAL ERASER SL.


Todo el que lea esta denuncia, sea o no fiscal, debe tener muy en cuenta que los aquí denunciantes nunca recibieron beneficios, ni siquiera publicidad remunerada alguna por publicar hechos ciertos y de relevancia pública. Sin embargo, los ahora denunciados que se querellaron mendazmente sí que hacen negocio con todas sus acosadoras acciones judiciales, como ya conocen varios fiscales. El ánimo de lucro, y el de posicionar a una empresa censuradora mediante acosos judiciales es un agravante y una responsabilidad civil que debe ser indemnizada. Dicho de otra manera, el que se querella con falsedad mendaz debe indemnizar, y en este caso, personalmente cada uno de los querellantes, solidariamente, y toda cuantía será poca por los antecedentes y el modelo negocio de LEGAL ERASER, SL con su administrador único, sus abogados y un cliente funcionario público cuya relación e intención debería ser bien esclarecida por otra presunta reincidencia en su corrupción.


Esta denuncia a la Fiscalía no supone ninguna renuncia a ningún otro derecho que pueda corresponder a los aquí denunciantes que solicitan la pronta identificación del expediente y el nombre del fiscal responsable de la investigación de la falsedad mendaz de la querella que necesariamente ha de conocer y exigimos que reconozca expresamente el Ministerio Fiscal, a la mayor brevedad, considerando también la denuncia sociolaboral que se ADJUNTA.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


A quien corresponda en la Inspección del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Cc: Para Fiscalía por si hubiera indicios de presunto delito y Colegio de Abogados de Valencia ICAV en denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-abogados-precarios.pdf 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1390974617704095744  


El Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía nos ha dado traslado de la Facturación a la empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 de la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN que solicitó la Fiscalía en Audiencia Previa. Su relación, al igual que FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET y FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO, con la empresa LEGAL ERASER SL y su administrador único JESÚS CAMPOS GINER que s.e.u.o. es también responsable legal, al menos, de CDC NEPHRO DEVICES SL, GRANATUM AGRICOLA SL, ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL, FITOAGUA SL, FITO RIEGO SL, se puede ver en LinkedIn (dice tener 4 EMPLEADOS) considerando entre otros el enlace de esa empresa en https://www.linkedin.com/company/teborramos/people/ 


Se da la muy sospechosa circunstancia de que esa empresa aquí denunciada tiene como cliente al inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares, Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, que, con la abogada de LEGAL ERASER SL también nos ha demandado en Gavá (Barcelona) donde, curiosamente, parece tener su residencia (pese a ser actualmente, y desde hace años, funcionario con destino en Palma de Mallorca). Las relaciones entre ese inspector que fue condenado en firme por 2 delitos de corrupción (cohecho continuado y negociación prohibida a funcionario público) puede explicar, pero no justifica en modo alguno, que la aquí denunciada empresa valenciana LEGAL ERASER SL con su marca “TeBorramos” pueda disponer de recursos humanos o laborales, sean de abogados ejercientes o no, en condiciones por las que sus competidores, entre otros muchos, los que se publicitan en Internet como hace teborramos.com como es el caso de borrame.es cyber-lex.com reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com borrarmisdatos.es reputationup.com eliminalia.com eprivacidad.es considerando que nos han comentado que algunos sí han podido ser inspeccionados y abiertos expedientes sancionadores, contra los artículos 9.3 y 14 de la CE, y por lo dispuesto en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y otras normas aplicables a los hechos aquí denunciados.


Nuestro interés con esta denuncia para promover inspección eficaz es bien legítimo, al habérsenos acusado mendazmente de 7 delitos en una querella presuntamente falsa en la que es querellante el inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes que, para coaccionar a quien informa verazmente de su condena penal firme, ha contratado a la empresa LEGAL ERASER SL, con su administrador único Jesús Campos Giner y varios de sus abogados, así como en 3 demandas civiles que evidencian un perverso negocio basado en acciones judiciales aparentemente legales firmadas por lo que parecen ser autónomos como es el caso documentable de la abogada Sara Pastor Sanesteban que, por lo manifestado en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Gandía, factura habitualmente a la empresa aquí denunciada LEGAL ERASER SL. Ningún acoso judicial puede utilizar abogados con contratos precarios como autónomos remunerados por sus resultados, al menos, sin que se inspeccione a la entidad que se beneficia de un negocio más perverso socialmente aún que el de Deliveroo. Recuérdese que el Juzgado de lo Social 24 de Barcelona sentenció que los repartidores de Deliveroo son falsos autónomos y ha avalado la actuación que llevó a cabo la Inspección de Trabajo en 2018, al reclamar a esa firma 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales no abonadas. Ese mismo celo inspector solicitamos en esta denuncia para reclamar todas las cotizaciones a la empresas relacionadas con el inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona), Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, querellante y demandante contra nosotros, por si existe más asesoramiento como el que ya fue probado en sentencia o presunto uso de información privilegiada relevante social y laboral.


Una cosa es el ejercicio independiente de la abogacía, y otra muy distinta la actividad de LEGAL ERASER SL que utiliza a abogados y otros colaboradores en situación profesional muy precaria, que no podrían ni aceptar ni rechazar otros encargos sin autorización de esa empresa, existiendo indicios racionales de concertación con otras empresas controladas por su administrador Jesús Campos Giner. La defensa legal merece toda la protección posible, pero la ultracensura garantizada al mejor postor, incluso de condenas penales firmes por delitos de corrupción de funcionarios públicos, es un negocio acosador ilícito e inmoral, que atenta contra el derecho fundamental a dar y recibir información veraz, y por lo documentado a requerimiento de la Fiscalía, utiliza autónomos al mismo tiempo que publicitan en Internet que tienen empleados.


De todas las actividades profesionales a las que se pueda dedicar un autónomo, más aún si es un abogado, probablemente la más repugnante sea la censura pagada y garantizada con publicidad en Google AdWords mediante acoso judicial remunerado según sean los resultados obtenidos para quien contrata una empresa con la marca “TeBorramos”. La Fiscalía ya conoce y tiene documentada la actividad censuradora de LEGAL ERASER SL y, al menos, su muy cuestionable relación con la abogada Sara Pastor Sanesteban. La documentación requerida a petición de la Fiscalía por el Juzgado la ponemos a la disposición del inspector competente se identifique.


Por lo expuesto, solicitamos que teniendo por presentada esta denuncia contra las empresas que administra JESÚS CAMPOS GINER, CDC NEPHRO DEVICES SL, GRANATUM AGRICOLA SL, ACCUAPLUS SOLUCIONES AVANZADAS PARA EL AGUA SL, FITOAGUA SL, FITO RIEGO SL y especialmente LEGAL ERASER SL, se proceda a su inspección eficaz considerando que sus relaciones con la abogada SARA PASTOR SANESTEBAN, al igual que las de FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET Y FERNANDO MARIA CHAPA SANCHO y cualquier otro trabajador, abogado o no, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y otras normas aplicables a lo aquí denunciado por el principio da mihi facta, dabo tibi iusdame los hechos, yo te daré el derecho» que es justo lo que aquí damos y pedimos) solicitando acuse de recibo y pie de recurso ante cualquier posible motivo de desestimación, por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de registro de esta denuncia en PDF de 8 páginas con enlaces y referencias adjuntas.

REFERENCIAS VERIFICABLES relevantes para su inspección:


La empresa LEGAL ERASER SL con CIF B98980634 se constituyó el 26/2/2018 según figura en poder para pleitos y tiene datos publicados en www.empresia.es/empresa/legal-eraser

C/ REINA VIOLANTE 4 BAJA - LOCAL 1, IZQUIERDA. (VALENCIA)

y publicitados en su propio dominio www.teborramos.com 

En AXESOR no consta presentación de sus cuentas anuales

Su administrador único es Jesús Campos Giner que, publicita muy activamente presumiendo de muchos empleados en Linkedin (la inspección debería comprobar los datos publicitados en esa red) y administra, según www.empresia.es/persona/campos-giner-jesus

Documentos judiciales relevantes con manifestaciones de los aquí denunciantes sobre el negocio y las prácticas de la empresa denunciada, sus colaboradores trabajadores con relación que solicitamos que sea inspeccionada SARA PASTOR SANESTEBAN, FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, LUIS ABELLÁN VALLET, JOSÉ LUIS MONTESINOS CATRET y FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO su cliente inspector jefe del Equipo de la Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y residente en Gavá (Barcelona) Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes en

www.miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

www.miguelgallardo.es/teborramos-querellantes-mendaces.pdf 

http://miguelgallardo.es/teborramos-hechos-nuevos-google.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/teborramos-contestada.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/apedanica-contesta-teborramos.pdf 

http://cita.es/contesta-demanda-funcionario-teborramos-registrada.pdf 

NOTA: Los aquí denunciantes se hacen responsables de cuanto está publicado en los dominios miguelgallardo.es y cita.es  y en

https://twitter.com/APEDANICA/status/1390974617704095744


@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf