A la Fiscalía de Madrid, Málaga (Velez-Málaga), La Rioja (Logroño) y Salamanca
Hiperenlaces en www.cita.es/fiscal/coam y www.miguelgallardo.es/fiscal-coam.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, E-mail: miguel@cita.es como mejor proceda presenta DENUNCIA PENAL por presuntos delitos públicos perseguibles de oficio por la Fiscalía, considerando los siguientes HECHOS:
1º El 10.7.13 la secretario de la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), Rosario Cegarra Polo, comunica por correo certificado la resolución 13.CD-03 por la que el COAM desestima el recurso presentado por el aquí denunciante que se acompaña a esta denuncia y que, se publicó con relevantes hiperenlaces, en Internet www.miguelgallardo.es/recoam.pdf
2º Existen indicios de que sea presuntamente delictiva la resolución 13.CD-03, y en general, en todo lo que contienen los expedientes del COAM 12.26 y 11.33 iniciado por la denuncia de 17.11.11 que puede verse en www.miguelgallardo.es/coam.pdf
Según se hizo constar en el recurso desestimado, la Sentencia del Tribunal Supremo STS 674/1998, de 9 de junio dice “...ha de recordarse que la sentencia de esta Sala de 2 de Julio de 1997, recogiendo lo ya expresado por las sentencias de 28 de Octubre de 1993, 29 de Octubre de 1994 y 27 de Diciembre de 1995, así como por el acuerdo de unificación de criterios adoptado por el Pleno en su reunión del 30 de Junio de 1997, estima que cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación”.
Por lo expuesto, a la Fiscalía solicito que requiera los expedientes 11.33, 12.26 y 13.CD-03 al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) en C/ Hortaleza, 63 28004 Madrid, Tel. 915951500 y la compatibilidad que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) al funcionario Juan Miguel Hernández León para realizar proyectos en Madrid, Málaga, Logroño y Salamanca, abriendo diligencias preprocesales, por ser de hacer justicia que pido en Madrid, a 20 de julio de 2013.
Fdo. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, correos electrónicos (e-mail) miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com Twitter @miguelencita
Adjuntando www.miguelgallardo.es/recoam.pdf y www.miguelgallardo.es/coam.pdf
A la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM)
Denuncia contra Juan Miguel Hernández León en www.miguelgallardo.es/coam.pdf
Documento publicado en www.cita.es/recoam y www.miguelgallardo.es/recoam.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, E-mail: miguel@cita.es considerando el fallo adoptado por la Comisión de Deontología en su Expediente 12.26 notificado el 15.2.13 y dentro del plazo indicado, como mejor proceda presento el RECURSO que corresponde con estas ALEGACIONES:
1ª A pesar de todos los documentos aportados el presidente Juan Nieto Chaguaceda y el secretario Carlos Granero Rodríguez consideran que “el denunciante no acredita las acusaciones realizadas sobre incompatibiliad o conflicto de intereses del Arquitecto denunciado”. Lo notorio, evidente e innegable, por confeso y jactancioso, del arquitecto denunciado puede comprobarse en los documentos que ya se aportaron y que, con la resolución que aquí se recurre, mantenemos en Internet goo.gl/aPBTU
2ª Por si no fueran suficientes los documentos aportados con nuestra denuncia, hemos solicitado a la arquitecta Britta Echinger su testimonio personal en un escrito dirigido a Juan Nieto Chaguaceda y Carlos Granero Rodríguez, que se acompaña junto a 5 ANEXOS aportados por la misma arquitecta autorizada por el arquitecto denunciado, según los documentos (enlaces) 1, 2 y 3 que ya aportamos al Expediente 12.26. La nueva documentación que se acompaña está disponible en Internet goo.gl/t2F0R
3ª Además de cuanto ya está reconocido con jactancia por el arquitecto denunciado, y documentado y testimoniado por una arquitecta que trabajó con él, es público y notorio que en varias comunidades y provincias numerosos periodistas se hacen eco de noticias de actividades descaradamente incompatibles con la dedicación completa a la función pública, y menos aún con cargos de dirección en una universidad pública. En este sentido, este denunciante se ha puesto en contacto con el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga (COAMALAGA) mediante escrito de 25.11.12 que también se acompaña en http://www.miguelgallardo.es/coamalaga.pdf
4ª El decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga (COAMALAGA) conoce perfectamente las actividades del arquitecto denunciado en su provincia, pero no es necesario que ningún arquitecto más testifique, porque hay tal cúmulo de noticias sobre Juan Miguel Hernández León en Málaga y especialmente en Vélez-Málaga, que resulta público y notorio su negocio en el proyecto y obras del Centro de Arte Contemporáneo de Vélez-Málaga y también en la redacción del plan que definirá la protección y uso de la antigua alcazaba de la misma ciudad. Tanto la Agencia EFE, como Europa Press y gran número de medios de comunicación son testigos más que suficientes para acreditar tales actividades como públicas, publicadas y notorias.
5ª También es pública y notoria la dedicación a tiempo completo del arquitecto denunciado a la función pública, e incluso, la exclusividad al ostentar cargos de dirección. Otra cosa es que el rector del que depende parezca dispuesto a cualquier cosa para protegerle y no actuar en ningún caso, por escandalosas que sean las incompatibilidades en las que incurra y los conflictos de intereses de los que se beneficie y se jacte en declaraciones a EL PAÍS. Pero el COAM debe actuar con independencia de la administración pública que, es bien cierto, ya hubiera debido sancionar al arquitecto denunciado hace mucho tiempo. Reiteramos que el Código Deontológico en su Art. 25 dice “Ningún arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad. Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando legalmente esté establecida, cuando exista colisión de derechos, e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de incompatibilidad, se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes” y en su Art. 31 dice “El arquitecto en quien concurra la condición de funcionario o esté contratado por una entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública”. Nos consta que el COAM es muy consciente del problema, no solamente en el caso del arquitecto denunciado desde el 9.12.11, sino también en el de Antonio Humero Martín, pero lo cierto es que ni el presidente Juan Nieto Chaguaceda y el secretario Carlos Granero Rodríguez han querido darse por enterados de nada de todo ello.
6ª Debemos recordar aquí que, según la Sentencia del Tribunal Supremo STS 674/1998, de 9 de junio, en la que puede leerse “...ha de recordarse que la sentencia de esta Sala de 2 de Julio de 1997, recogiendo lo ya expresado por las sentencias de 28 de Octubre de 1993, 29 de Octubre de 1994 y 27 de Diciembre de 1995, así como por el acuerdo de unificación de criterios adoptado por el Pleno en su reunión del 30 de Junio de 1997, estima que cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación”.
Por lo expuesto, a la Comisión de Recursos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) se solicita que tenga por presentado este recurso contra el archivo de la denuncia contra el arquitecto Juan Miguel Hernández León, y proceda a su sanción deontológica por lo dispuesto en los arts. 25 y 31 del Código vigente. Por ser justo lo pido en Madrid, a 14 de marzo de 2013.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, correos electrónicos (e-mail) miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com Twitter @miguelencita
Documento publicado en www.cita.es/recoam y www.miguelgallardo.es/recoam.pdf
Al Presidente del Pleno de la Comisión de Deontología Profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), Don Luis Sorli Torio
Documento con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/coam2.pdf
Considerando el acuerdo del Exp. 12.26 Sala 2 de fecha 17.10.12 del que se me dio traslado por el que se daban QUINCE DÍAS NATURALES al arquitecto denunciado, Juan Miguel Hernández León, Colegiado 3.391, para presentar alegaciones y documentos, y suponiendo que ya habrá terminado sobradamente ese plazo, hemos solicitado por teléfono vista y copia de cuanto se haya aportado, pero se nos ha indicado que, pese a estar personados como denunciantes, tenemos que presentar en registro esta solicitud, como hacemos aquí y ahora, sin que sea, admisible ni fax ni correos electrónicos, según indicaciones del Presidente del Pleno de la Comisión Deontológica, a quien dirigimos este escrito presentado hoy en el registro del COAM.
Junto a esta solicitud de copia de las alegaciones y documentos presentados por el arquitecto denunciado, Juan Miguel Hernández León, Colegiado 3.391, dejamos constancia de nuestra protesta por las dificultades que se nos están poniendo para ejercer derechos administrativos que no hemos encontrado en ningún otro colegio profesional. Podemos asegurar que el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y el Colegio de Procuradores, en sus Comisiones de Deontología, admiten sin ningún problema escritos por fax y no requieren tantos desplazamientos personales al registro como se nos están exigiendo en este procedimiento.
En todo caso, SOLICITAMOS QUE, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, SE NOS ENVÍE POR CORREO POSTAL CERTIFICADO copia íntegra de todo el Exp. 12.26 Sala 2 completo, incluyendo nuestros propios escritos y documentos, pero con muy especial atención a todo cuanto haya aportado el arquitecto denunciado, Juan Miguel Hernández León, Colegiado 3.391, suspendiendo cualquier resolución pendiente hasta que hayamos tenido tiempo suficiente para examinar la documentación que solicitamos, por si fueran necesarias precisiones o datos adicionales a nuestro alcance.
Por ser Justo, lo pido en Madrid, a 16 de noviembre de 2012.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, correos electrónico (e-mail) miguel@cita.es
Al Presidente del Pleno de la Comisión de Deontología Profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), Don Luis Sorli Torio
Documento con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/coam.pdf
Atendiendo a su escrito con Ref: 11.36 recibido el viernes 27 de enero de 2012 y dentro del plazo que concede procedo a documentar hechos relevantes ampliando la denuncia que presenté con la firma de 3 arquitectos el 9 de diciembre de 2011 (incluida al final) con estas ALEGACIONES:
1ª Los hechos denunciados son notorios e incontrovertibles, porque el arquitecto denunciado Juan Miguel Hernández León se jacta de ello en entrevista concedida a EL PAÍS (firmada por M. J. DÍAZ DE TUESTA, 07/08/2011), así: “Es verdad que esa zona comprendida entre la plaza de Cibeles y Atocha está protegida. Por eso, el proyecto se ajustó atendiendo a esa calificación y se cumplieron todos los trámites legales necesarios. Quiero recordar que formo parte de la comisión permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico [de la Comunidad de Madrid] en representación de las Universidades, entre otros organismos. Siempre hemos entendido que nuestro proyecto intenta recuperar una situación de deterioro progresivo en esa área que acoge los principales museos de Madrid y españoles”. ¿Qué hay que documentar aquí? Incluso puede verse un vídeo en http://www.esmadrid.com/es/cargarAplicacionVideo.do?texto=+&identificador=3990
2ª He tenido conocimiento por artículos de prensa de que el arquitecto denunciado ha trabajado en Málaga, Rioja y Castilla-León pese a ser funcionario con dedicación completa y con cargos de dirección en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). He solicitado a los colegios información de sus visados y verbalmente se me comunicó que no consta y que posiblemente el visado se haya producido en el COAM. También me dirigí el mismo día que recibí su escrito (27 de enero) al Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España que con fecha 2 de febrero nos comunica que ha dado traslado del asunto al Secretario General Don Enrique Soler Arias, de quien espero noticias con datos e insto a que se coordine el COAM, porque en mi opinión, debería actuarse de oficio e inspeccionar todos los visados del arquitecto-funcionario denunciado.
3ª La arquitecta Dª Britta Eschinger nos ha proporcionado abundante documentación que puedo ofrecer con su expresa autorización. En mi opinión, ella es el mejor testigo-perito de la gravedad de los hechos denunciados y recomiendo que sea invitada a declarar sobre las actividades del arquitecto denunciado, sin perjuicio de que ella misma pueda ejercer cualquier otro derecho que le corresponda en este asunto. Entiendo que todo interesado, denunciante o no, puede personarse en cualquier momento del procedimiento Ref. 11.36 aportando documentos y alegaciones libremente.
4ª Tenemos la fundada sospecha de que el arquitecto denunciado está facturando proyectos y servicios con sus propias empresas en los que colaboran otros funcionarios o empleados públicos, de manera que no solamente incurre en incompatibilidad con descarado conflicto de intereses, sino que pueden estar organizándose redes de funcionarios que facturan proyectos y servicios liderados por el arquitecto denunciado. Su investigación y prueba no es difícil si el Colegio actúa de oficio.
5ª En todo caso, entiendo que el COAM tiene evidencias más que suficientes para actuar, pero para mayor facilidad, adjunto diversa documentación y un recurso de alzada a la Ministra de Empleo en cuyo texto, que considero relevante para este procedimiento, hay hiperenlaces a más documentos.
Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentado este escrito con documentación que se acompaña y referencia mediante hiperenlaces, se admita y se inicie la actuación deontológica por lo denunciado en Madrid, a 2 de febrero de 2012.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, correos electrónicos (e-mail) miguel@cita.es y gallardo914743809@gmail.com
A la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid
Documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/coam.pdf
Nosotros, aquí denunciantes ante el COAM, considerando que:
1º el Código Deontológico en su Art. 25 dice “Ningún arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad. Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando legalmente esté establecida, cuando exista colisión de derechos, e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de incompatibilidad, se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes” y en su Art. 31 dice “El arquitecto en quien concurra la condición de funcionario o esté contratado por una entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública”.
2ª el hecho notorio e incontrovertible de que los dos últimos directores de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), pese a ser funcionarios públicos con dedicación completa en la UPM, aceptaron cargos mercantiles en varias empresas, como HERNANDEZ LEON ESTUDIO DE ARQUITECTURA SL, HERNANDEZ LEÓN ARQUITECTOS, SL, TOOL AND BRIDGE SERVICES, SL y EDITORIAL NEREA, SA. en el caso del arquitecto Juan Miguel Herńandez León y ARQUITRADE OFICINA DE ARQUITECTURA, SL en el del arquitecto Luis Maldonado Ramos.
3º el escrito de fecha 17 de noviembre de 2001 dirigido al Consejo Regional de Patrimonio Histórico y a la Dirección General del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que se acompaña y cuyo contenido damos íntegramente por reproducido, en el que se aprecia la inicua jactancia de la representación de las universidades para promover proyectos privados y con ánimo de lucro. Ese escrito está también publicado en Internet http://www.miguelgallardo.es/patrimonio.pdf
4º su supuesta dedicación a la docencia hace aún más graves sus faltas tipificadas en los arts. 25 y 31, pues además de utilizar costosos recursos materiales y humanos disponibles por su especial función pública, sus alumnos y otros profesores pueden tomar como muy mal ejemplo sus incompatibilidades y conflictos de intereses, considerando, equivocadamente, que todo es válido.
Por lo expuesto, a la Comisión de Deontología y a quien antes pueda corresponder en el COAM solicitamos que a la mayor brevedad se abran expedientes a los arquitectos Juan Miguel Hernández León y Luis Maldonado Ramos y que se nos informe de todos sus cargos públicos y privados en los que hay, o pudiera haber, incompatibilidad o conflicto de intereses, así como de todos los proyectos visados en el COAM mientras hayan tenido dedicación completa en la UPM, por correo certificado con acuse de recibo a Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, con domicilio en la calle Fernando Poo nº 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid Tel. 902998352 fax 902998379, correos electrónicos (e-mail) miguel@cita.es y gallardo914743809@gmail.com
En Madrid, a 9 de diciembre de 2011.
Documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/coam.pdf
Al Consejo Regional de Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid Tel.: 914208450/62, Fax: 917208504
Documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/patrimonio.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo y licenciado en Filosofía, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, correos electrónicos (e-mail) miguel@cita.es y gallardo914743809@gmail.com EXPONE y DENUNCIA:
1º En la ORDEN 2153/2008, de 10 de noviembre, por la que se nombra a los vocales del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid consta que, a propuesta del Consejo de Universidades, se nombra a Don Juan Miguel Hernández León, Catedrático y Director de la Escuela de Arquitectura, aunque actualmente ya no ostente ese cargo universitario, pero sí otros.
2º Es público y notorio que, a pesar de tener desde hace muchos años dedicación completa como funcionario docente en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), ostenta numerosos cargos mercantiles en diversas sociedades con ánimo de lucro, al menos, HERNANDEZ LEON ESTUDIO DE ARQUITECTURA SL (CIF B-84657329), HERNANDEZ LEÓN ARQUITECTOS, SL, TOOL AND BRIDGE SERVICES, SL y EDITORIAL NEREA, SA., y posiblemente también en otras.
3º Es también público y notorio que Juan Miguel Hernández León es arquitecto del proyecto de remodelación del Eje Prado-Recoletos, entre otras actividades incompatibles con su función pública con supuesta dedicación completa, y que tanto la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) como el Ayuntamiento de Madrid conocen y consienten este hecho. Además, en una entrevista concedida a EL PAÍS (firmada por M. J. DÍAZ DE TUESTA, 07/08/2011), Juan Miguel Hernández León declara (textualmente): “Es verdad que esa zona comprendida entre la plaza de Cibeles y Atocha está protegida. Por eso, el proyecto se ajustó atendiendo a esa calificación y se cumplieron todos los trámites legales necesarios. Quiero recordar que formo parte de la comisión permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico [de la Comunidad de Madrid] en representación de las Universidades, entre otros organismos. Siempre hemos entendido que nuestro proyecto intenta recuperar una situación de deterioro progresivo en esa área que acoge los principales museos de Madrid y españoles. Es un ámbito que ha sufrido un deterioro enorme, tiene multitud de pavimentos distintos, árboles decrépitos por la contaminación y no digamos el mobiliario urbano convertido en un inventario de múltiples equipamientos a cada cual más horrible”.
Por lo expuesto, considerando que los hechos expuestos y denunciados evidencian la jactancia del conflicto de intereses en su propio beneficio, o en el de alguna de sus empresas o socios, y que se están cometiendo faltas muy graves del artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito de DENUNCIA PÚBLICA, se incoe un expediente para documentar el conflicto de intereses y cesar a Juan Miguel Hernández León como vocal del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid considerándonos interesados legítimos personados y se nos informe a tenor de lo dispuesto en el artículo 31, con todos los derechos del artículo 35, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en especial, ahora, URGENTEMENTE A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos y B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.
Documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/patrimonio.pdf