Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (espionaje de Google)

HECHO NUEVO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO, enlaces www.cita.es/google-europa y www.miguelgallardo.es/google-europa.pdf 

Miguel Torres Álvarez, procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA SLU y APEDANICA con teléfono 902998352, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, considerando HECHO NUEVO posterior a nuestro RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN de fecha 5.10.15 pendiente de resolver, como mejor proceda ante el Juzgado respetuosamente comparezco, y DIGO:

1º Con fecha 6.10.15 (1 día después de que presentáramos nuestro RECURSO de 5.10.15) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace pública la sentencia por el asunto C‑362/14.

2º Entendemos que la citada sentencia es muy relevante y refuerza nuestro RECURSO de 5.10.15 en todas y cada una de sus 14 alegaciones, porque como este Juzgado sabe, al menos hay 105 Terabytes de “payload” espiado en redes inalámbricas WiFi en calles de ciudades españolas como Madrid, según reconoce Google, están ilegalmente almacenados en EEUU en contra del derecho europeo que fundamenta la sentencia por el asunto C‑362/14.y a la mayor brevedad, Google debe ser eficazmente requerida para entregar todo el material ilegal para que policía judicial y/o peritos españoles informen al juzgado instructor lo antes posible.

3º Considerando este HECHO JURÍDICO NUEVO, en caso de que el Juzgado no estime nuestra petición para que sean las autoridades españolas las que custodien todo el “payload” espiado por Google, a lo expuesto y solicitado en nuestro recurso debe añadirse nuestra petición para que en apelación la Audiencia Provincial de Madrid tramite CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD EUROPEA EN RELACIÓN A LOS HECHOS DENUNCIADOS.

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que, como medida cautelar, y al amparo de lo dispuesto en sentencia por el asunto C‑362/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) requiera inmediatamente a Google todos los datos que almacena en EEUU con Payload espiado en España para que sean custodiados e informados pericialmente por las autoridades españolas competentes, sin perjuicio de todo lo ya alegado y solicitado en nuestro RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN de fecha 5.10.15 pendiente de resolver al que nos remitimos para no reiterar innecesariamente aquí lo ya alegado y solicitado. Por ser Justo, lo pedimos en Madrid, a 8 de octubre de 2015.

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Se adjunta citada sentencia del asunto C‑362/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea