Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de MadridRecurso de Alzada contra el acuerdo del ICAM 517/20 escrito publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-alzada.pdf

Miguel Angel Gallardo Ortiz <gallardoortizmiguelangel@gmail.com>29 de junio de 2020, 13:34
Para: secretaria1@ccacm.org, Secretaria <secretaria@ccacm.org>
Cc: apedanica ong <APEDANICA.ONG@gmail.com>, cita.es@gmail.com
De: Miguel Angel Gallardo Ortiz <gallardoortizmiguelangel@gmail.com>
Date: lun., 29 jun. 2020 a las 13:31
Subject: Recurso de Alzada contra el acuerdo del ICAM 517/20 escrito ANEXO publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-alzada.pdf   Re: Dionisio Escuredo Hogan Responsable Deontología Profesional ANEXO 24 documentos en PDF Re: Preliminar (Mejora Queja) nº 517/20
To: ICAM - Deontología <deontologia@icam.es>
Cc: <mailsigned@egarante.com>


1 ANEXO en PDF
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DEL ANEXO

Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid

Recurso de Alzada contra el acuerdo del ICAM 517/20 escrito publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-alzada.pdf  


Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, como mejor proceda recurro en alzada el acuerdo del ICAM 517/20 con las siguientes ALEGACIONES:


1ª La resolución unipersonal de Dionisio Escuredo Hogan ignora por completo todo cuanto fundamenta el Código Deontológico vigente, al menos, por sus artículos 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales, 13. Relaciones con la parte contraria, 5. Secreto profesional y en general, por 1. Obligaciones deontológicas, con un pretexto estereotipado que valdría para cualquier queja contra cualquier abogado, hiciera lo que hiciese, u omitiera lo que omitiese. No deben admitirse resoluciones unipersonales estereotipadas en ninguna corporación profesional de derecho público, y la que aquí se recurre debe anularse de oficio por puro principio de IURA NOVIT CURIA.


2ª Además de ignorar, esos 4 artículos, Dionisio Escuredo Hogan ignora por completo la documentación que me fue requerida y proporcioné con 24 archivos PDF que deben constar en este expediente. No se ha tomado la molestia de requerir alegaciones a ninguno de los abogados denunciados en el Grupo Hereda, ni de mirar el perverso contrato que ignora por completo la condición de albacea de su cliente, ni vio ninguna de las muchas irregularidades, o algo peor que negligentes irregularidades, de quienes parecen dedicarse al cobro de herencias a comisión, mucho más que al ejercicio de la Abogacía. Debo hacerle personalmente responsable de las acciones y omisiones ignoradas con los crecientes perjuicios que deberían de evitarse desde la deontología profesional bien entendida, reiterando todo lo ya expuesto que debe constar en este expediente. El modelo de negocio del Grupo Hereda atenta contra principios deontológicos mucho más allá de cuanto se ha documentado, porque se interpreta el secreto profesional como un derecho suyo con fines comerciales de captación de nueva clientela, y no como una obligación, porque el secreto es del cliente, y del contrario pero no del abogado, más aún cuando se supone que es del albacea. Si se sigue ignorando, quedará probado que se trata de IGNORANCIA DELIBERADA de la “mala praxis” del Grupo Hereda, aquí denunciada.


Por lo expuesto, recurro en alzada la resolución unipersonal injusta, reiterando lo ya manifestado en mi denuncia deontológica, solicitando que se requiera a los abogados denunciados alegaciones y que se me dé pronto traslado de cuanto aleguen, a la mayor brevedad posible, sin perjuicio ni renuncia de ningún otro derecho que me corresponda.
  


El dom., 17 may. 2020 a las 11:46, Miguel Angel Gallardo Ortiz (<gallardoortizmiguelangel@gmail.com>) escribió:
CONFIDENCIAL POR ART. 197 y SS. DEL CÓDIGO PENAL
ANEXO 24 documentos
- CONTRATO GRUPO HEREDA abogado del albacea y heredera (no del aquí denunciante)
- 20 notas de 10 propiedades en Almazán y otras 10 en Berlanga del Duero ocultadas al coheredero aquí denunciante
- 3 denuncias deontológicas distintas que ya le constan al ICAM contra el grupo hereda 
y más abajo se reitera todo lo que ya debe constar en  REF: C-727/20 y ahora también en Preliminar (Mejora Queja) nº 517/20

Dionisio Escuredo Hogan 
Responsable Deontología Profesional Preliminar (Mejora Queja) nº 517/20
SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

Aunque la denuncia que vuelvo a adjuntar y mantengo publicada en
contiene más que suficientes elementos, enlaces y referencias para requerir a los denunciados  ICAM José Luis Alonso Núñez col. 128136, que siempre parece actuar por el Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282, así como contra su máximo responsable Pedro Javier Fernández González, col. 53375, empresario-abogado, y contra cualquier otro colegiado que resultara ser deontológicamente responsable de los HECHOS, según me requiere adjunto 24 relevantes documentos QUE POR SÍ MISMOS EVIDENCIAN MUY GRAVES FALTAS DE DEONTOLOGÍA POR PARTE DE LOS DENUNCIADOS.

Obviamente, debo reservarme algunos documentos más, incluso una grabación de los insultos y coacciones del letrado denunciado  Pedro Javier Fernández González, col. 53375, empresario-abogado, porque estoy en mi derecho de hacer uso de ella en caso de que los denunciados mientan o persistan en sus acciones y omisiones ilegales como ha venido haciendo hasta la fecha, de manera contumaz. Todo ello sin perjuicio ni renuncia a ninguna otra acción o derecho que pueda corresponderme, incuyendo la denuncia penal contra funcionarios responsables de esta documentación que se confía, insistiendo en que era más que suficiente lo que ya consta en archivos y registros del ICAM sobre Grupo Hereda y los abogados denunciados tanto en el  REF: C-727/20 como en Preliminar (Mejora Queja) nº 517/20.

Hago responsable a Dionisio Escuredo Hogan de toda la documentación adjunta y de los perjuicios que me ocasiona la dilación en el requierimiento colegial a los abogados denunciados considerando la documentación adjunta que consta de 24 archivos PDF de los que solicito pronto y expreso acuse de recibo de cada ANEXO.


DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
Preliminar (Mejora Queja) no 517/20

Don Miguel Ángel Gallardo Ortiz
gallardoortizmiguelangel@gmail.com
Madrid, 8 de mayo de 2020
Acuso recibo a su escrito de queja con registro de entrada en esta Corporación el
día 14 de abril de 2020, referido a los letrados Don Pedro Javier Fernández González y
Don José Luis Alonso Núñez.
A los efectos de dar el trámite que proceda a su denuncia, es preciso que nos
remita cuanta documentación obre en su poder, acreditativa de los hechos objeto de
queja.
Todo ello en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la presente
comunicación, significándole que, de no obtener su respuesta en dicho plazo, se le
tendrá por desistido de la queja, archivándose los antecedentes sin más trámite.
En espera de sus noticias les saluda atentamente,

Fdo: Dionisio Escuredo Hogan
Responsable Deontología Profesional
(P.D. acuerdo Junta de Gobierno 30/01/2014)

AVISO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos en relación a los datos de carácter personal que haya
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finalidad de atenderlas y gestionarlas, le informamos que la legitimación del tratamiento deriva inicialmente de su solicitud y
consentimiento y posteriormente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la Ley 19/1997, de 11 de julio,
de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos datos sólo serán cedidos, en su caso, a terceros para realizar las
comunicaciones necesarias para la tramitación del procedimiento al que dé lugar la solicitud o queja. Le informamos que tiene los
derechos a acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la
limitación de éste, lo cuales puede ejercer por correo electrónico en derechosdatos@icam.es. En las páginas web:
http://web.icam.es/bucket/RGPD/deontologia.pdf http://web.icam.es/bucket/RGPD/actividadcolegial.pdf

El vie., 8 may. 2020 a las 11:58, ICAM - Deontología (<deontologia@icam.es>) escribió:
Don Miguel Ángel Gallardo Ortiz

En relación con el expediente Preliminar (Mejora Queja) nº 517/20, adjunto le remito comunicación de fecha 8 de mayo de 2020, para su conocimiento y efectos oportunos.

Atentamente
Departamento de Deontología Profesional

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Deontología Profesional

Serrano, 11 - 28001 Madrid
Tel.: 91 435 78 10 - Fax: 91 576 24 93
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GmailMiguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

rtve.dircom@rtve.es por María Casado en La Mañana y ABOGADOS de Grupo Hereda Fwd: Verónica Ollé Sesé y presidencia de RTVE SOLICITANDO PRONTO ACUSE Re: Respuesta a Reclamación reportaje "El precio de heredar"

ICAM - Deontología <deontologia@icam.es>11 de mayo de 2020, 15:08
Para: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL ICAM


REF: C-727/20


Acusamos recibo de su comunicación quedando enterados de su contenido.


Con este motivo, le saluda atentamente,



DEPARTAMENTO DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL ICAM.




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De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Enviado: lunes, 11 de mayo de 2020 12:33
Para: rtve.dircom@rtve.es <rtve.dircom@rtve.es>
Cc: VERONICA OLLE SESE <veronica.olle@rtve.es>; presidencia@rtve.es <presidencia@rtve.es>; asesoria.secretaria@rtve.es <asesoria.secretaria@rtve.es>; MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>; cita.es@gmail.com <cita.es@gmail.com>; Alfonso Merlos <dircom@icam.es>; ICAM - Deontología <deontologia@icam.es>
Asunto: rtve.dircom@rtve.es por María Casado en La Mañana y ABOGADOS de Grupo Hereda Fwd: Verónica Ollé Sesé y presidencia de RTVE SOLICITANDO PRONTO ACUSE Re: Respuesta a Reclamación reportaje "El precio de heredar"
 
1 ANEXO PDF para
CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA (RTVE)
Dirección de Comunicación (DIRCOM) Teléf. 91 581 70 00
Cc: Deontología y DIRCOM del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)
solicitando pronto acuse de recibo del anexo en

Hemos leído recientes noticias confusas, imprecisas y parciales, relacionadas con la periodista presentadora de "La Mañana" de RTVE, María Casado, cuyo programa ha entrevistado varias veces a algún abogado representante del Grupo Hereda que hemos denunciado ante su Colegio de Abogados ICAM.

No hemos recibido respuesta (solamente un escueto acuse de recibo de secretaria que adjuntamos más abajo) a nuestro mensaje a la Asesoría Jurídica de RTVE en la que respondíamos a  VERONICA OLLE SESE <veronica.olle@rtve.es> sobre los conflictos de intereses en lo que consideramos publicidad encubierta de la marca "Grupo Hereda" en plena pandemia, por lo que reiterando todo lo ya expuesto, ahora a la  Dirección de Comunicación (DIRCOM) solicitamos la siguiente información:

1.- Si RTVE ha investigado alguna de las emisiones del PDF adjunto que publicita el Grupo Hereda, como ya se comunicó a la presidencia y asesoría jurídica, y que nosotros mismos adjuntamos aquí y publicamos en  http://www.cita.es/grupo-hereda-canal.pdf   

2.- Si existen algunas normas o principios éticos o de responsabilidad social corporativa de RTVE para invitar y considerar a profesionales o marcas comerciales que se promocionan descaradamente como es el notorio caso de los abogados del Grupo Hereda en varios programas emitidos (véase PDF adjunto), incluso con reposiciones en plena pandemia del CORONAVIRUS COVID-19.  

Sobre ambas preguntas tenemos el máximo interés por lo que no renunciamos a ningún derecho de transparencia, o de denuncia de presuntas irregularidades, como las que ya hemos puesto en conocimiento de RTVE tal y como puede verse el ANEXO y en la correspondencia de más abajo.

De: ASESORÍA SECRETARÍA <asesoria.secretaria@rtve.es>
Date: jue., 23 abr. 2020 a las 9:12
Subject: RE: Verónica Ollé Sesé y presidencia de RTVE SOLICITANDO PRONTO ACUSE Re: Respuesta a Reclamación reportaje "El precio de heredar"
To: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Cc: VERONICA OLLE SESE <veronica.olle@rtve.es>


Estimados Sres,

 

Acusamos recibo de su correo, recibido hoy jueves, 23 de abril de 2020.

 

Saludos,

 

cid:image002.png@01D44A03.DF828FE0

Mª José Pastor Pérez

Secretaría

Dirección de Asesoría Jurídica

 

Corporación RTVE

Avda. RadioTelevisión, nº 4

28223-Pozuelo de Alarcón

cid:image006.png@01D51F6F.6D882ED091 581 7731

www.rtve.es

 

 

De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Enviado el: jueves, 23 de abril de 2020 8:58
Para: ASESORÍA SECRETARÍA <asesoria.secretaria@rtve.es>
CC: VERONICA OLLE SESE <veronica.olle@rtve.es>; RTVE PRESIDENCIA <presidencia@rtve.es>; cita.es@gmail.com; MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>
Asunto: Verónica Ollé Sesé y presidencia de RTVE SOLICITANDO PRONTO ACUSE Re: Respuesta a Reclamación reportaje "El precio de heredar"

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO  Tel.  902998352 Fax: 902998379 E-mail: apedanica.ong@gmail.com 

Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

Cartas a Miguel Ángel Gallardo Ortiz C/ Fernando Poo, 16 - 6º B - 28045 Madrid

 

Para  Verónica Ollé Sesé 

ASESORÍA SECRETARÍA <asesoria.secretaria@rtve.es>

Cc: RTVE PRESIDENCIA <presidencia@rtve.es>

SOLICITANDO PRONTO ACUSE POR ESTA VÍA

 

Acusamos recibo de la respuesta de la directora de la Asesoría Jurídica de RTVE, Verónica Ollé Sesé, que disiente de nuestras afirmaciones, pero lamentamos que sin ejercer ni la más mínima autocrítica ni por la reposición, en plena pandemia, ni reconocer nada que RTVE sí debiera controlar mejor sobre su publicidad al Grupo Hereda. 

 

RTVE ha emitido numerosos programas, tanto en TVE 1, como en “La 2”, que evidencian por sí mismos publicidad encubierta en favor del Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282, así como de su máximo responsable, Pedro Javier Fernández González, abogado col. 53375 en ICAM.  Pueden verse, al menos, 9 videos emitidos por RTVE en el Canal del Grupo Hereda https://www.youtube.com/channel/UCSNQ48pgj8k-AxUc3uvvMLg/videos

 

Las varias veces que aparece en el programa que presenta María Casado, al igual que en el resto, no puede ser mejor tratado. Si la dirección de RTVE las ve y analiza todas, tal vez se decidan a tomar más en serio lo que denunciamos, considerando lo que ha ignorado de cuanto mantenemos en

 

Tenemos varias solicitudes y preguntas para quien corresponda en RTVE:

 

1º Nombre del responsable de la emisión y selección de invitados en cada caso y guión relativo al Grupo Hereda, en todas y cada una de sus apariciones en RTVE

2º ¿Cuántas otras veces, además de las, al menos, 9 publicadas en el Canal del Grupo Hereda en YouTube RTVE ha hecho mención a su negocio? 

 

Es decir, que solicitamos precisar todas y cada una de veces en las que RTVE ha sido beneficiosa para la imagen y publicidad presuntamente encubierta, del Grupo Hereda, y que se identifique a todos y cada uno de los altos cargos o empleados públicos de RTVE que ha favorecido su negocio, con o sin conflicto de intereses o relaciones más o menos personales con sus responsables, así como el criterio para la selección de invitados y temas a tratar con ellos por los presentadores de los programas de RTVE que el mismo Grupo Hereda publicita en YouTube.

 

Se nos proporcione o no esa información que solicitamos a RTVE aquí, ya hemos redactado un borrador de denuncia a la CNMC mencionando la respuesta de la directora de la Asesoría Jurídica de RTVE, Verónica Ollé Sesé, que disiente de nuestras afirmaciones, que aunque todavía estamos deliberando sobre lo que adjuntamos más abajo, como muestra de buena fe pero reservándonos todos los derechos, incluso, el de acudir a la Fiscalía Anticorrupción aportando este mensaje para intentar que un fiscal vea y entienda todo cuanto ha relacionado al Grupo Hereda y su negocio con RTVE.

 

Lamentamos que se haya ignorado por completo buena parte de nuestro escrito, muy parcialmente respondido, y especial, reiteramos esto: "El periodismo mermelero debería ser permanentemente muy vigilado por la alta dirección de RTVE, con deontología audiovisual firme, y APEDANICA se ofrece para colaborar con todo el que comparta nuestras preocupaciones, considerando los enlaces sobre nuestros antecedentes y vocación para la más pronta detección de conflictos de intereses www.cita.es/apedanica-ci.pdf y peritación judicial de medios audiovisuales conflictivos, por www.cita.es/apedanica-audiovisual.pdf además de pedir su atención para todo lo expuesto..."

 

Si a la dirección de RTVE le parece bien todo lo que puede verse en

no tenemos nada más que tratar con ustedes más allá de solicitar el acuse de recibo, incluyendo el borrador de más abajo, en el que seguimos trabajando.

 

Pero si en algún momento RTVE quiere investigar lo que denominamos como PERIODISMO MERMELERO, les aseguramos a máxima colaboración por nuestra parte para identificar responables y evidenciar "modus operandi" de PERIODISTAS MERMELEROS". En ese caso, sugiero que lean atentamente lo siguiente (incluyendo completo el borrador de denuncia a la CNMC más abajo, sin perjuicio de otras acciones que nos reservamos):

 

Periodistas MERMELEROS y arte de dar lo que merecen en cada caso por www.miguelgallardo.es/contra-periodistas-mermeleros.pdf 

 

La expresión “periodista mermelero” es poco usada en España donde se han publicado escándalos de corrupción periodística de gran alcance y zafia perversión moral. El sentido latinoamericano del término “mermelero” se tipifica en el Código Penal como “corrupción entre particulares” (Artículo 286 bis.  El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja).

 

En principio, parece que el único perjudicado por el periodismo mermelero es el empresario propietario del medio de comunicación (que puede ser en sí mismo el más mermelero de todos los empleados). Sin embargo, la corrupción en el periodismo daña a particulares cuando se hacen alusiones que se publican de manera ofensiva, más allá de lo que pueda tipificarse como libelo, derecho al honor, o revelación de secretos (el periodista está obligado al secreto profesional de modo que cuando lo viola, delinque). Entre la imputabilidad penal y las sanciones deontológicas o condenas civiles hay muy diversas acciones legales, o de naturaleza ética, con las que puede instruirse la motivación inmoral de una publicación corrupta, si existe voluntad de denunciar la corrupción periodística o audiovisual.


El problema para detectar y poder acusar de corrupción periodística es la prueba, y el escaso, torpe y corto desarrollo de la criminalística para los delitos del periodismo deja en la impunidad los más descarados abusos del privilegio y el medio del periodista corrupto. APEDANICA propone nuevas técnicas periciales para evidenciar la corrupción periodística de quienes merecen llamarse “periodistas mermeleros” y también algunas palabras que tanto el mexicano Héctor Anaya como el filósofo Arthur Schopenhauer parecen haber escrito para que los perjudicados por los “mermeleros” puedan darles parte de lo que se merecen. ¿Nos cuenta ahora su caso?   

 

El lun., 20 abr. 2020 a las 11:19, ASESORÍA SECRETARÍA (<asesoria.secretaria@rtve.es>) escribió:

Estimados Sres:

 

Siguiendo indicaciones de Dª Verónica Ollé Sesé, Directora de Asesoría Jurídica de Corporación RTVE, le adelantamos respuesta a su reclamación realizada a través de correo electrónico en fecha 14  de abril de 2020, dirigido a la Administradora Provisional Única de Corporación RTVE.

 

A lo largo de mañana martes 21 de abril, le llegará a través de mensajería el escrito original.

 

Le agradeceríamos acuse recibo de nuestro correo.

 

Atentamente,

 

cid:image002.png@01D44A03.DF828FE0

Dirección de Asesoría Jurídica

 

Corporación RTVE

Avda. RadioTelevisión, nº 4

28223-Pozuelo de Alarcón

cid:image006.png@01D51F6F.6D882ED091 581 7731

www.rtve.es

 

 

Corporación RTVE - www.rtve.es

AVISO LEGAL. Este mensaje está dirigido solo a su destinatario y es confidencial. Si lo ha recibido por error, notifíquelo al remitente y borre el original. Cualquier uso inapropiado de este correo electrónico queda desautorizado. RTVE se reserva el ejercicio de las acciones legales oportunas contra quien acceda de forma ilegítima al contenido de cualquier mensaje de su procedencia.

Los datos personales serán tratados por la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. con la finalidad de poder atender los compromisos derivados de la relación que mantenemos con usted. La base jurídica que legitima el tratamiento es el consentimiento del interesado. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables. Pasado este tiempo se conservarán debidamente bloqueados a efectos de determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. No se cederán a terceros salvo obligación legal.

Puede acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación o portabilidad dirigiendo su petición a la dirección: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en Avenida Radiotelevisión, 4 -28223- Pozuelo de Alarcón (Madrid) acompañando fotocopia de su DNI o pasaporte.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html

 Antes de imprimir este e-mail, piensa bien si es necesario hacerlo. Una tonelada de papel implica la tala de 15 árboles. Cuida el medio ambiente.


 

 Dr. (PhDMiguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC

Denuncia publicada en www.cita.es/grupo-hereda-rtve-cnmc.pdf   

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, como mejor proceda denuncia estos HECHOS:

 

1º Corporación Radiotelevisión Española (RTVE) ha emitido numerosos programas, tanto en TVE 1, como en “La 2”, que evidencian por sí mismos publicidad encubierta en favor del Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282, así como de su máximo responsable, Pedro Javier Fernández González, abogado col. 53375 en ICAM.  Pueden verse, al menos, 9 videos emitidos por RTVE en el Canal del Grupo Hereda https://www.youtube.com/channel/UCSNQ48pgj8k-AxUc3uvvMLg/videos

 

2º APEDANICA se dirigió a RTVE según escrito adjunto recibiendo respuesta de su directora de la Asesoría Jurídica, Verónica Ollé Sesé, que disiente de nuestras afirmaciones, sin ejercer ni la más mínima autocrítica ni por la reposición, en plena pandemia, ni reconocer nada que RTVE sí debiera controlar mejor sobre su publicidad al Grupo Hereda. Es muy evidente que en la dirección de RTVE alguien favorece en varios programas y reposiciones un negocio cuya publicidad también ha sido denunciada ante el Colegio de Abogados de Madrid ICAM. Tanto RTVE, como el ICAM, son corporaciones de derecho público y tienen responsabilidades sobre todo cuanto se ha emitido en TVE 1 y TVE 2 sobre el Grupo Hereda. RTVE ya fue sancionada en CNMC  por publicidad encubierta, según nota de prensa publicada en https://www.cnmc.es/2017-01-03-la-cnmc-sanciona-la-corporacion-radio-television-espanola-crtve-con-219342-euros-por

 

3º La actividad del Grupo Hereda merece una investigación rigurosa por  la CNMC y, para facilitarla, se ha publicado uno de sus contratos en

http://miguelgallardo.es/herencia/contrato-grupo-hereda.pdf 

 

Por lo expuesto, solicitamos que se incoe expediente y se requiera todo  cuanto haya emitido por RTVE sobre el Grupo Hereda conste o no en su canal en Youtube referenciado, y con toda la documentación adjunta se tenga por presentada esta denuncia contra RTVE y el Grupo Hereda, que consta de 10 páginas con ésta, dándonos pronto acuse de recibo, identificando al instructor que pueda darnos información publicable.

 Dr. (PhDMiguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Rosa María Mateo Isasi como Administradora Provisional Única de la Corporación Radiotelevisión Española (RTVE) solicitando pronto acuse del escrito publicado en www.cita.es/grupo-hereda-rtve.pdf  

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, le solicita que usted misma se forme su propia opinión sobre un reportaje emitido varias veces por el canal TVE 1, la última el sábado 11 de abril de 2020, entre las 10:58 y las 12:05, en reposición del programa “Comando Actualidad”, con el título “El precio de heredar” justo en plena pandemia del CORONAVIRUS COVID-19 con miles de fallecidos y de herederos, objetivo comercial del abogado Pedro Javier Fernández González y su Grupo Hereda. Ese reportaje, o más bien, publirreportaje, elogia al único abogado que aparece como gran experto y triunfador “comprador de herencias”, con el exitoso agradecimiento de todos sus clientes, mientras que todos los demás abogados ahí se lamentan de sus fracasos con la frustración resignada de sus clientes,  según se ve en el enlace acceso público al programa de RTVE citado https://www.rtve.es/m/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-actualidad-precio-heredar/4022598/?media=tve 

 

Para su mejor información, adjuntamos una denuncia deontológica de APEDANICA y otra más personal, de su presidente, en la que se hace expresa y precisa referencia a la emisión repetida (no sabemos cuántas veces más) de “El precio de heredar” el 11.4.2020 sopesando presentar denuncia a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia CNMC. Antes de denunciar la presunta publicidad encubierta queremos conocer su propia opinión sobre esos más de 5 minutos de promoción descarada del negocio del abogado Pedro Javier Fernández González y su Grupo Hereda. Creemos que cualquier profesional de los medios audiovisuales bien puede calificar como muy mermelero (ese término se utiliza en el Perú y nosotros ya lo hemos propuesto a la RAE para su diccionario). El periodismo mermelero debería ser permanentemente muy vigilado por la alta dirección de RTVE, con deontología audiovisual firme, y APEDANICA se ofrece para colaborar con todo el que comparta nuestras preocupaciones, considerando los enlaces sobre nuestros antecedentes y vocación para la más pronta detección de conflictos de intereses www.cita.es/apedanica-ci.pdf y peritación judicial de medios audiovisuales conflictivos, por www.cita.es/apedanica-audiovisual.pdf además de pedir su atención para todo lo expuesto en estas 9 páginas.

 Dr. (PhDMiguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

A la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Madrid ICAM como adhesión a denuncia de ALA con escrito para la personación publicado en www.cita.es/grupo-hereda-icam.pdf 

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, ha tenido conocimiento de la denuncia deontológica presentada por Ángeles Chinarro Pulido, abogada del ICAM, en nombre y representación de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Madrid, (ALA), en su calidad de Presidenta, contra los abogados y abogadas, miembros de este Colegio, del grupo HEREDA, en concreto, Pedro Javier Fernández González, María Alicia Delicado Villar, Eva Redondo, Jenny Suellen Sevilla Aguilar, Óscar Gil Pérez, José Luis Alonso, Teresa del Cerro Rico, Sergio Gutiérrez, y Elena García, todos ellos con despacho profesional en Madrid, calle Marqués de Urquijo nº 47, 2º dcha, mencionando también a otro despacho de abogados independiente del Grupo HEREDA, sobre el que, en principio, aquí no tenemos interés. En esa denuncia se solicita que, por las razones señaladas en ese escrito, el ICAM incoe expediente deontológico contra los abogados y abogadas, miembros de este Colegio, del grupo HEREDA. Con anterioridad a esa denuncia de ALA a la que aquí nos adherimos en todo cuanto en ella se manifiesta y solicita sobre el Grupo HEREDA, APEDANICA ya había alertado sobre el oportunismo y la perversión inmoral del modelo de negocio del Grupo HEREDA en redes sociales como Twitter, y en especial, en un grupo de WhatsApp que administramos. Hacemos pública nuestra crítica, en general, hacia todas las marcas de servicios jurídicos que sirven de parapeto para acciones y omisiones inmorales de abogados colegiados que están contempladas, al menos, en los artículos 22, 13, 6, 5 y 1 del Código Deontológico vigente, y coherentemente, pedimos la más dura, estricta y exigente interpretación respecto a todas las marcas, o grupos, que publicitan y comercializan servicios prestados por abogados colegiados.

 

Por lo expuesto, como mejor proceda, solicitamos que, admitiendo esta adhesión a la referida denuncia de ALA, que asumimos únicamente en todo lo referente al Grupo HEREDA, se nos tenga por personados en su expediente y se nos dé pronto traslado de todo cuanto aleguen los colegiados abogados del Grupo HEREDA, tanto individualmente, como en conjunto, más aún si hubiera alegaciones distintas, y se nos dé pie de recurso, sin perjuicio de cualquier otro derecho que podamos ejercer.

Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Madrid ICAM

Denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-icam-2.pdf  

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, doctor por el Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política (Ética y Sociología) y Criminólogo por la Universidad Complutense, considerando el Código Deontológico vigente, al menos, por sus artículos 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales, 13. Relaciones con la parte contraria, 5. Secreto profesional y en general, por 1. Obligaciones deontológicas, como mejor proceda presento queja y denuncia deontológica contra el letrado del ICAM José Luis Alonso Núñez col. 128136, que siempre parece actuar por el Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282, así como contra su máximo responsable Pedro Javier Fernández González, col. 53375, empresario-abogado, y contra cualquier otro colegiado que resultara ser deontológicamente responsable de estos HECHOS:

 

1º Con fecha 3.6.2019 quien dijo ser Rocío Bravo Calonge, del Departamento de Asesoría Jurídica del Grupo Hereda, me llamó por teléfono y me propone firmar el contrato que me envía por email el mismo día y que por su relevancia e interés general he hecho público en

http://miguelgallardo.es/herencia/contrato-grupo-hereda.pdf 

 

2º Yo nunca firmé ese contrato pero, por lo que parece, el denunciado aquí José Luis Alonso Núñez del Grupo Hereda es el abogado de mi hermana que, además de heredera, es el ALBACEA testamentario, lo que obviamente comporta diversas obligaciones que el denunciado no cumple como se evidencia en la documentación adjunta que yo mismo le envié por email varios días antes de registrarla, reiteradamente, sin recibir respuesta escrita alguna de él ni de ninguna otra dirección del Grupo Hereda, aunque sí alguna impertinente y muy molesta llamada. El denunciado  José Luis Alonso Núñez se cree con el derecho a ser atendido inmediatamente siempre que ha llamado a mi teléfono móvil, y no acepta ninguna propuesta para hablar en otro momento más oportuno ni contesta a ningún correo electrónico ni siquiera cuando se le evidencian hechos tan relevantes como los que aquí se adjuntan. 

 

3º El modelo de negocio del Grupo Hereda parece ignorar derechos de los coherederos que no son clientes suyos, incurriendo en muy graves responsabilidades por perjudicar a quienes tienen derechos, pero no responsabilidad, en la tramitación. Si los letrados son comisionistas en las herencias de sus clientes, en perjuicio de terceros, deben asumir toda las responsabilidades, incluyendo la de informar a los coherederos pero mucho más aún cuando su cliente es también el único albacea. Por lo que parece, ni en el contrato, ni en su trato, diferencian entre los derechos del coheredero que desprecian y desconsideran siempre, respecto a los de su cliente que es el único albacea testamentario, por lo que, sin perjuicio de tener que recurrir a la Administración de Justicia, es también responsabilidad del Colegio de Abogados analizar, desde una perspectiva deontológica, el modelo de negocio del Grupo Hereda que parece reducirse, en la práctica, a una actividad comisionista, en el peor sentido de la palabra comisionista, limitándose a hacer las mínimas gestiones para el cobro de sus comisiones sin reconocer ninguno de los derechos del resto de los coherederos, y en mi caso, sin asumir las mayores responsabilidades de su cliente y albacea.

 

4º El ICAM recibió una denuncia deontológica presentada por Ángeles Chinarro Pulido, abogada del ICAM, en nombre y representación de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Madrid, (ALA), en su calidad de Presidenta, contra los abogados y abogadas, miembros de este Colegio, del grupo HEREDA, en concreto, Pedro Javier Fernández González, María Alicia Delicado Villar, Eva Redondo, Jenny Suellen Sevilla Aguilar, Óscar Gil Pérez, José Luis Alonso, Teresa del Cerro Rico, Sergio Gutiérrez, y Elena García a la que la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, que este denunciante preside, se adhirió en escrito enviado al ICAM el martes, 7 de abril de 2020 20:19 que dio acuse de recibo al día siguiente, 8 de abril 2020 8:04 según se ve en www.cita.es/grupo-hereda-icam.pdf 

 

Ese mismo día 8, a las 14:23 recibo una llamada de quien se presenta como Pedro Fernández, CEO del Grupo Hereda, que de manera tosca y faltona me increpa y amenaza con querellas. Traté de calmarle para saber qué pretendía, y en 32 minutos y 19 segundos escuché las más delirantes, patéticas y ofensivas declaraciones del abogado Pedro Javier Fernández González que también denuncio aquí porque él es perfectamente consciente de que quien dijo que era su empleado José Luis Alonso Núñez abogado también denunciado aquí, se caracterizaba por no tener educación ni con las partes contrarias ni con sus propios clientes, según sus propias palabras. Es decir que Pedro Javier Fernández González que dijo ser CEO del Grupo Hereda es quien menciona los problemas que ya ha tenido por su empleado, y abogado colegiado, José Luis Alonso Núñez mucho más allá de lo que yo mismo me quejé. En los 32 minutos y 19 segundos de conversación, Pedro Javier Fernández González se jactó de tener 48 abogados empleados y llevar más de 5.000 herencias actualmente. También se jactó de desayunarse todos días a muchos abogados y de que la querella que ya había puesto la llevaba el despacho de abogados Garrigues, como todos sus asuntos, según él.

 

El final de la conversación fue inadmisible desde cualquier perspectiva deontológica. En los últimos 5 minutos de los 32, después de haberse jactado de su muy próspero negocio, él empieza a contar sus problemas empresariales como ERTE del Grupo Hereda y también personales de manera patética, pero enfurecido y colérico, quejándose de la funeraria que le había cobrado mucho e incluso de operaciones médicas de familiares suyos que no soy capaz de comprender qué tienen que ver con ninguno de mis conflictos con el Grupo Hereda, pero ya que se quejaba de la factura de la funeraría traté, con muy buena intención, de recomendarle hacer uso de la CNMC a lo que reaccionó muy mal (presupongo que sus relaciones con las funerarias deben merecer más de una tesis doctoral, o por lo menos, varias novelas de varios tomos dignas de una serie de Netflix con muchos capítulos y un guión basado en hechos inconfesables). El hecho cierto es que, en lo últimos minutos de la conversación, cada vez más delirante, y más patética, empieza a preguntar en voz cada vez más alta, agresiva y pretendiendo amedrentarme, “¿qué quiere usted?”, repitiéndolo sin escuchar, ni dejar hablar por gritar él cada vez más la misma pregunta “¿qué quiere usted?”, ni querer entender que lo primero que exijo es un mínimo de respeto a todos los abogados que se dirijan a mí como parte contraria, a lo que reaccionó llamándome “mamarracho” varias veces y colgando él sin dar ninguna opción a réplica mía alguna, después de repetírmelo con toda claridad e intención injuriosa. Si el artículo 13. Relaciones con la parte contraria tiene algún sentido, debe servir para sancionar al abogado, y en este caso, además, responsable empresarial de otro abogado empleado suyo (que él mismo considera problemático por su “mala educación”), que se permite llamar reiteradamente “mamarracho” a una parte contraria a la que intenta amedrentar con querellas que le lleva el despacho de Garrigues, e interpelaciones muy hostiles mezcladas con todo tipo de expresiones impropias de toda Abogacía.

 

Esa llamada fue grabada por mí, con todo derecho, y en caso de que el aquí denunciado Pedro Javier Fernández González no reconozca los hechos, y pida disculpas, la haré pública yo mismo. No parece que sea necesario defender mi derecho a hacerlo ahora mismo amparado, entre otras muchas, en la sentencia del Tribunal Supremo 291/2019, de 31 de mayo, Sala de lo Penal considerando que yo fui quien recibió la llamada amenazante, calumniosa e injuriosa, de un letrado ejerciente que representa al albacea en una herencia de la que yo soy coheredero.

 

5º Para intentar entender la peculiar personalidad y el negocio del abogado que me llamó “mamarracho”, hice una búsqueda de alguna referencia suya y me llevé la sorpresa de que aparece muy bien tratado por Radio Televisión Española RTVE, en un publirreportaje grabado en su propia casa y jardín, con su mujer y sus hijos, y también en su enorme despacho y en el portal de su domicilio profesional, con varios abogados empleados suyos, de manera que parece un publirreportaje emitido varias veces por el canal TVE 1, la última el sábado 11 de abril de 2020, entre las 10:58 y las 12:05, en reposición del programa “Comando Actualidad”, con el título “El precio de heredar” justo en plena pandemia con miles de fallecidos y de herederos, objetivo comercial del abogado aquí denunciado, Pedro Javier Fernández González. Ese publirreportaje puede verse en el enlace de público acceso en

https://www.rtve.es/m/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-actualidad-precio-heredar/4022598/?media=tve 

 

No solamente la Comisión de Deontología del ICAM debería analizar en forma, fondo y contexto ese reportaje, sino que todos los abogados que alguna vez han tenido que gestionar alguna herencia deberían conocer para emitir su opinión profesional sobre el negocio y el “modus operandi” del Grupo Hereda. Entre el minuto 25 y el 30 de ese video hay algunas frases del abogado aquí denunciado Pedro Javier Fernández González que evidencian su pensamiento inmoral, y también graves errores de concepto. Es decir, que aunque su negocio parezca, o incluso sea muy próspero, eso no significa que no esté construido sobre inmoralidades y también sobre una ignorancia, más o menos deliberada, sobre lo que es, y lo que no es, “secreto profesional” del abogado.

 

El secreto profesional del abogado no es, en modo alguno, su “modus operandi” para conseguir nuevos clientes. El secreto profesional es de los clientes, y también de la parte contraria a la que llama “mamarracho” el protagonista de publirreportaje emitido varias veces por RTVE. Eso que el abogado aquí denunciado Pedro Javier Fernández González llama indebidamente “secreto profesional” no es más que el conjunto de trucos, o prácticas peores aún que los trucos, para conseguir clientes. En RTVE explica, en parte, cómo “compra herencias”. Sus contratos no pueden ser confidenciales, y sus clientes deberían conocer otros más.

 

Todos podemos denunciar en cualquier momento la publicidad encubierta de RTVE que ya fue sancionada por la CNMC según nota en https://www.cnmc.es/2017-01-03-la-cnmc-sanciona-la-corporacion-radio-television-espanola-crtve-con-219342-euros-por

 

Pero cualquier abogado con más legitimación que la mía puede también ir más allá de la denuncia administrativa y pedir una diligencia judicial de comprobación de hechos por competencia desleal. Personalmente, yo apoyaré, declarando todo cuanto sé y documento del Grupo Hereda, a todo abogado que quiera iniciar acciones contra los aquí denunciados.

 

Si por una parte el Grupo Hereda ya ha sido denunciado por ALA por publicidad contraria a Código Deontológico, y que por lo tanto, es competencia desleal, y por otra RTVE, que es una entidad pública, y tiene antecedentes con sanciones por hacer publicidad encubierta, no solamente es una cuestión colegial, sino que los hechos aquí denunciados, además de ser sancionables por el ICAM, también deberían ser sancionados por la CNMC y, en todo caso, todos y cada uno de los abogados que conozcan el negocio de las herencias, puede denunciar mejor que yo aportando cuanto considere oportuno. No hace falta ser especialista en nada para ver que RTVE trata al denunciado  Pedro Javier Fernández González como si fuera el único abogado que sabe de herencias, y que sin él, los herederos siempre pierden. 

 

Debo reconocer públicamente que no tengo ninguna confianza ni en la actitud, ni tampoco en los conocimientos de fundamentos de Filosofía Moral de la Comisión de Deontología del ICAM demostrados hasta ahora porque no he detectado nunca ni la menor ética, (ni en lógica deóntica de Von Wright ni por el imperativo categórico de Kant) en ninguna de las resoluciones que he conocido hasta ahora, y sí un muy repugnante corporativismo y complicidad con las peores prácticas. El hecho de que desconfíe del ICAM no me impide denunciar ante el ICAM y agotar todos los recursos contra sus resoluciones, sin perjuicio de poder iniciar cualquier otra acción que en derecho me corresponda, incluyendo la de publicar esta denuncia con la esperanza de que sean quienes compiten con los denunciados puedan interesarse por quienes nos enfrentamos al “modus operandi” del Grupo Hereda.

 

Por lo expuesto se solicita que el ICAM incoe expediente deontológico contra el aquí denunciado José Luis Alonso Núñez y Javier Fernández González del Grupo Hereda, dándome pronto traslado de todas sus alegaciones y pie de recurso para cualquier resolución como denunciante interesado legítimo y perjudicado por sus acciones y omisiones, sin que ello suponga ni renuncia ni demora para el ejercicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponderme, en la fecha de registro de esta denuncia que consta de 5 páginas y 2 anexos, en total 7 páginas, para las que pido pronto acuse de recibo

Dirección General de Tributos Comunidad de Madrid Cuaderno Particional de Concepción Ortiz Ruiz

Sobre PRESENTACIÓN 2019 S 101416 24-10-2019

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-tributos.pdf 

 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI 7212602D, teléfono 902998352 y domicilio en C/ Fernando Poo 16 Piso 6ºB 28045 Madrid con certificado digital FNMT personal para registro, como mejor proceda, EXPONGO:

 

1º Que el 10 de febrero de 2020 se celebró el acto de Conciliación 1031/2019 en el Juzgado de 1ª Instancia 60 de Madrid (ver anexo) en el que el letrado José Luis Alonso del ICAM (Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282) en representación de mi hermana y albacea testamentaria, Astrid Gallardo Ortiz, aportó copia del documento registrado ante esta Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid como “Cuaderno Particional de Concepción Ortiz Ruiz” con sello de presentación 2019 S 101416 24-10-2019, iniciando trámite en el que soy interesado legítimo, sin comunicarme nada al respecto, entiendo que con mala fe, ánimo de lucro ilícito, y en mi perjuicio.

 

2º Hasta esa fecha del 10 de febrero de 2020 yo desconocía por completo ese documento y me consta que se han ocultado bienes en élal menos, como los que se observan en las notas del registro en

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga1.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga2.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga3.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga4.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga5.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga6.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga7.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga8.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga9.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga10.pdf

 

Por lo expuesto, como mejor proceda SOLICITO que teniendo por presentado este escrito con la demanda adjunta, se me tenga por personado y se me proporcione copia de todo cuanto conste en el procedimiento iniciado con sello de presentación 2019 S 101416 24-10-2019 sin mi conocimiento, solicitando también una audiencia con el funcionario más responsable del mismo, suspendiendo la prescripción o el plazo para ejercer los derechos que me correspondan, en la fecha de registro de este escrito que consta de 2 páginas.

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda, DEMANDA DE CONCILIACIÓN

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con DNI 7212602D, teléfono 902998352 y domicilio en C/ Fernando Poo 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, como mejor proceda presenta demanda de conciliación según los artículos 139 y siguientes de la Ley 15/2015 contra Astrid Gallardo Ortiz con domicilio en C/ Jarrilla 15, 4ºA 28043 Madrid y sus abogados Nuria Boluda Pueyo col. 92671 con domicilio profesional en C/ López de Hoyos 478 (local) 28043 Madrid y José Luis Alonso, solidariamente, para que se avengan a reconocer los siguientes HECHOS:

 

1º El demandante Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) es hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24.10.2018, que en su testamento conocido por todos los demandados designó como albacea a la demandada Astrid Gallardo Ortiz, que no le ha proporcionado ninguna información salvo en la solicitud de prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones de fecha 18.2.2019, o en el IRPF de fecha 22.6.19, recibido por el demandante el día 28.6.19, siendo evidentes y notorias las muy relevantes incoherencias y sustanciales diferencias de contenido entre ambos documentos.

 

2º El demandante reiteradamente solicitó por correo electrónico y teléfono información sobre las propiedades inmobiliarias y cuentas o depósitos de su fallecida madre sin recibir más que ofensas, evasivas o silencio. No ha visto ninguno de los inmuebles declarados en el IRPF, y conoce varios movimientos de algunas cuentas bancarias, todos ellos en notorio perjuicio del demandante, con varios indicios racionales de presunta apropiación indebida, con presunto fraude fiscal, incumplimiendo lo que dispone el art. 902 del Código Civil.

 

3º El aquí demandante, al no haber recibido ni la más básica información, ni tener acceso a ninguna propiedad de la fallecida, ni explicación alguna sobre los hechos anteriores, no ha dado ningún consentimiento ni conformidad ni autoriza ninguna prórroga de ningún tipo para que el albacea, aquí demandada, cumpla con sus obligaciones, asumiendo todas las responsabilidades que le corresponden y absteniéndose de cualquier injuria o calumnia o reproche personal contra el demandado o pretensiones o incluso amenazas para hacerle asumir responsabilidades que no le corresponden, porque ni ha tenido, ni tiene, ninguna responsabilidad sobre la herencia sino solamente derechos pendientes de oportunidad para ejercerlos, siendo toda la responsabilidad y obligación del albacea que parece estar abusando de sus derechos y posesiones y, en todo caso, también de sus asesores legales, a la vista de las manifestaciones, en correos electrónicos relevantes, recibidas hasta ahora.

 

4º Al haber propiedades inmobiliarias y depósitos que pueden estar generando beneficios o rentas, o estar siendo utilizados indebidamente por el albacea en perjuicio del demandante, se reclama no solamente información sino también todo cuanto en derecho le corresponda, y en especial, por todo lo que parecen querer ocultar los demandados al demandante.  

 

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentada esta demanda de conciliación, a la mayor brevedad posible se cite a los demandados para que se avengan a reconocer los anteriores hechos en el acta, suspendiéndose con esta demanda todas las posibles prescripciones de los derechos del demandante, en la fecha de la firma digital.

 

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