Al Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, Dil Prev. 1560/13 (ya en apelación)

Secretario Judicial Guillermo Vázquez Ariño por Fax: 914932400 y por registro

Documento en Internet www.cita.es/guillermo-vazquez-arino

y www.miguelgallardo.es/guillermo-vazquez-arino.pdf

2º INFORME SOBRE ERRORES Y CONFUSIONES DOCUMENTALES

Recibida el 3.9.13 la Diligencia de Ordenación de 7.8.13 del Secretario Judicial Guillermo Vázquez Ariño intenté hablar con él por teléfono los días 4 y 5 siendo imposible porque según me dicen se encuentra de vacaciones. El viernes 6.9.12 me persono en el juzgado para intentar ver las actuaciones pero la gestora del procedimiento  1560/13 tampoco está y únicamente puedo conseguir que me las muestre la gestora del procedimiento 8131/2011 (del que emana el 1560/13 que ahora interesa) pero no quiso atender a ninguna razón desentendiéndose por completo de los errores y confusiones por las que ya se ha denunciado reiteradamente indefensión ante este juzgado instructor.

Resulta especialmente grave la actitud de la gestora del procedimiento 8131/2011 (ahora en fiscalía) porque  buena parte de lo que falta en el que ahora interesa 1560/13 se encuentra, precisamente, en el procedimiento en el que ella es responsable, tal y como se explica en el anterior Informe sobre los errores, defectos  y confusiones en el Juzgado de Instrucción 32 por las diligencias 8131/2011 y 1560/2013 (actuaciones de la UPM ante AEPD y Audiencia Nacional, malversando) de fecha 8.7.13 en Internet www.miguelgallardo.es/malversado25.pdf (que reitero en todos sus puntos y  extremos)

Es evidente que el Secretario Judicial Guillermo Vázquez Ariño se ha vuelto a confundir de CD (y concepto) en su Diligencia de Ordenación de 7.8.13  pues sigue sin imprimir los expedientes Exp.12.1.07-3.pdf, Exp.12.1.07-1.pdf, Exp.12.1.07-2b.pdf, Exp.342.10.08.PO430.10.pdf, Exp.342.10.08.PO410.10.pdf, Exp.13.1.08.pdf, Exp.351.10.09.pdf del DVD entregado por la UPM que es lo que hemos insistido en solicitar, entre otros motivos, porque en ellos se evidencia el uso indebido de recursos públicos de todo tipo (incluyendo información mercantil de pago, notario, procuradora e incontables horas de trabajo de funcionarios y empleados públicos para ejercer derechos que por definición son personales, particulares y privados, en perjuicio de una empresa y una persona contra los que llegaron a solicitar injustas sanciones de hasta 1,2 millones de euros (1.200.000 €), malversando y prevaricando continuadamente.

Este error por confusión que mantiene contumaz el Secretario Judicial Guillermo Vázquez Ariño no es el único que puede apreciarse en las Dil Prev. 1560/13, en las que, al menos, hace mucho tiempo debería haber documentación suficiente categorizable así:

1º Expedientes internos de la UPM ya mencionados que faltan por completo

2º Expediente administrativo sancionador de la AEPD (parece estar incompleto)

Expedientes judiciales P.O. 410 y 430 ambos del 2010 de la sección 1ª de la Audiencia Nacional (contencioso que debería incluir completo el expediente administrativo sancionador de la AEPD), del que ni siquiera consta la sentencia SAN 1702/2012 pero sí la condena en costas pagadas con fondos públicos pese a que siempre se ejercieran derechos por definición personales, particulares y privados.

Cualquiera con un mínimo de comprensión lectora, a la vista de las Dil Prev. 1560/13 que ahora interesan, pero también considerando las 8131/2011, comprobará que buena parte de la documentación de las 8131/2011 (que no hemos conseguido ver nunca porque siempre están en fiscalía o no está quien puede mostrárnoslas) debería estar en las Dil Prev. 1560/13 que ahora interesan. Por lo tanto, el error es doble al ser buena parte de la documentación que se retiene en las 8131/2011 completamente irrelevante para instruir el irregular y sospechoso pago de 491.260 euros a la empresa de Almería con la que la UPM hace extrañísimos negocios que son indicio de malversaciones. Así, la confusión aumenta haciendo inmanejables ambos procedimientos por la contumacia en sus errores del Secretario Judicial Guillermo Vázquez Ariño y la actitud dolosa, como si buscase intencionadamente nuestra indefensión, de la gestora de las 8131/2011.

Si la fe pública judicial tiene tan poca calidad y mantiene negligentes errores de manera tan contumaz o dolosa, es muy difícil la instrucción y prácticamente imposible el enjuiciamiento, obligando a volver a apelar una y otra vez, más aún cuando el juzgado ignora por completo el AUTO AAP M 16055/2012 (Sección 1, Ponente ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ), al que volvemos a remitirnos, y también a las denuncias que yo mismo presenté ante la Secretaría del Gobierno del TSJ de Madrid contra el Secretario Judicial Guillermo Vázquez Ariño en las que pedimos que se inspeccionara por su manifiesta negligencia y contumacia en el error en las 8131/2011 y en las separadas 1560/13 (que ahora interesan) por seguir dejándonos en indefensión desde nuestra denuncia de 7.11.11 en www.miguelgallardo.es/malversado.pdf quedando este informe en www.miguelgallardo.es/malversado28.pdf (pueden verse los 28 escritos) así como www.cita.es/guillermo-vazquez-arino y www.miguelgallardo.es/guillermo-vazquez-arino.pdf

Fdo.: Miguel Gallardo, Tel.: 902998352, móvil 619776475 y e-mail: miguel@cita.es