HABEAS ERRORIS. Errores en procedimientos administrativos y judiciales
Detección y corrección del error en una resolución errónea por Dr. (PhD) Miguel Gallardo, perito criminólogo, ingeniero, licenciado y doctor en Filosofía por APEDANICA y www.cita.es Tel. (+34) 902998352 y E-mail: miguel902998352@gmail.com
www.cita.es/habeas-erroris y www.miguelgallardo.es/habeas-erroris.pdf
Estamos investigando errores de todo tipo y técnicas para las más eficaces rectificaciones por un perito rectificador.
Las víctimas de resoluciones administrativas o judiciales basadas en errores siempre han tenido muy difícil conseguir una subsanación o revocación o rectificación o corrección por parte de funcionarios públicos, y en especial, de jueces y magistrados. Las alegaciones son sistemáticamente ignoradas o desconsideradas o malinterpretadas por el funcionario público que se empecina en su error con contumacia, e incluso perjudica más aún al ya perjudicado.
Es necesario tener mucha seguridad y valor para enfrentarse a quien, desde la función pública, se niega a admitir que ha cometido un error. Es frecuente que los errados (sin “h”) denuncien por supuestas injurias a quien únicamente pretende que se revise una resolución errónea. El juez que yerra puede perjudicar al ya perjudicado por su error de muchas maneras, dejándole completamente indefenso. Peor aún es el error judicial inducido por un error administrativo previo, por ejemplo, entre un ayuntamiento y su juzgado de lo contencioso, o el colegio de abogados y un secretario judicial ahora llamado letrado de la Administración de Justicia, cuyos errores son sistemáticamente ignorados por los jueces y magistrados que no revisan sus decretos a pesar de ser erróneos hasta llegar a lo más absurdo y posiblemente su negativa a admitir el error sea prevaricadora en sí misma.
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define así:
error Del lat. error, -ōris.
1. m. Concepto equivocado o juicio falso.
2. m. Acción desacertada o equivocada.
3. m. Cosa hecha erradamente.
4. m. Der. Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe,que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto.
5. m. Fís. y Mat. Diferencia entre el valor medido o calculado y el real.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice:
Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dice:
Artículo 267.
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
errar
Del lat. errāre.
Conjug. modelo actual. En algunos lugares de Am., u. t. c. reg.
1. tr. No acertar algo. Errar el blanco, la vocación. U. t. c. intr. Errar EN larespuesta. Era u. t. c. prnl.
2. tr. desus. Faltar a alguien, no cumplir con lo que se le debe.
3. intr. Andar vagando de una parte a otra.
4. intr. Dicho del pensamiento, de la imaginación o de la atención: divagar.
Formas no personales | ||||
Infinitivo | Gerundio | |||
errar | errando | |||
Participio | ||||
errado | ||||
Indicativo | ||||
Número | Personas del discurso | Pronombres personales | Presente | Pretérito imperfecto / Copretérito |
yo | yerro o erro | erraba | ||
tú / vos | yerras o erras / errás | errabas | ||
usted | yerra o erra | erraba | ||
él, ella | yerra o erra | erraba | ||
nosotros, nosotras | erramos | errábamos | ||
vosotros, vosotras | erráis | errabais | ||
ustedes | yerran o erran | erraban | ||
ellos, ellas | yerran o erran | erraban | ||
Pretérito perfecto simple / Pretérito | Futuro simple / Futuro | |||
yo | erré | erraré | ||
tú / vos | erraste | errarás | ||
usted | erró | errará | ||
él, ella | erró | errará | ||
nosotros, nosotras | erramos | erraremos | ||
vosotros, vosotras | errasteis | erraréis | ||
ustedes | erraron | errarán | ||
ellos, ellas | erraron | errarán | ||
Condicional simple / Pospretérito | ||||
yo | erraría | |||
tú / vos | errarías | |||
usted | erraría | |||
él, ella | erraría | |||
nosotros, nosotras | erraríamos | |||
vosotros, vosotras | erraríais | |||
ustedes | errarían | |||
ellos, ellas | errarían | |||
Subjuntivo | ||||
Número | Personas del discurso | Pronombres personales | Presente | Futuro simple / Futuro |
yo | yerre o erre | errare | ||
tú / vos | yerres o erres | errares | ||
usted | yerre o erre | errare | ||
él, ella | yerre o erre | errare | ||
nosotros, nosotras | erremos | erráremos | ||
vosotros, vosotras | erréis | errareis | ||
ustedes | yerren o erren | erraren | ||
ellos, ellas | yerren o erren | erraren | ||
Pretérito imperfecto / Copretérito | ||||
yo | errara o errase | |||
tú / vos | erraras o errases | |||
usted | errara o errase | |||
él, ella | errara o errase | |||
nosotros, nosotras | erráramos o errásemos | |||
vosotros, vosotras | errarais o erraseis | |||
ustedes | erraran o errasen | |||
ellos, ellas | erraran o errasen | |||
Imperativo | ||||
Número | Personas del discurso | Pronombres personales | ||
tú / vos | yerra o erra / errá | |||
usted | yerre o erre | |||
vosotros, vosotras | errad | |||
ustedes | yerren o erren | |||
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