Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (HECHO NUEVO contra GOOGLE)

Hiperenlaces en www.cita.es/hecho-google y www.miguelgallardo.es/hecho-google.pdf 

RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN

Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación ya acreditada ante este Juzgado de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA, SLU y APEDANICA con teléfono 902998352, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, como mejor proceda presenta recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la providencia de 21.7.14 notificada el 24, con las siguientes ALEGACIONES:

1ª La providencia de 21.7.14 ignora por completo nuestra querella de fecha 16.12.2013 que según otra providencia de 10.1.14 se tiene por presentada y en espera de recibir resolución de la Audiencia. El escrito que volvemos a presentar como HECHO NUEVO fundamenta y amplía nuestra querella.

2º Incluso si no fuéramos parte, ni siquiera hubiéramos presentado nunca nuestra denuncia de fecha 13.6.2010 (hace ya más de 4 años), ni tampoco hubiéramos presentado la querella de fecha 16.12.2013 contra Google, siempre tendríamos plena legitimidad para poner en conocimiento del juzgado documentos tan relevantes sobre resoluciones de otros países sobre los mismos hechos. Nuestro derecho a aportar documentos relevantes en un procedimiento instrucción es irrenunciable.  

3º La providencia de 21.7.14 que se recurre, más aún considerando nuestra denuncia de fecha 13.6.2010 y querella de fecha 16.12.2013 atenta contra la más básica y elemental interpretación del artículo 24 de la CE al denegar por completo la tutela judicial efectiva y todo “ius ut procedatur”. Desde hace más de 4 años se nos deniega por el juzgado cualquier “derecho a tener derecho” incluso a poner en conocimiento del juzgado hechos penalmente muy relevantes como sin duda lo es el espionaje masivo ya reconocido por Google, al menos, de más de 100 Terabytes de datos personales, particulares y privados de varios millones de redes inalámbricas en España, la conformidad con la Fiscalía de EEUU y las resoluciones de otros jueces sobre hechos que no nos admite tener sin recurrir.

Por lo expuesto, se vuelve a adjuntar nuestro escrito con la noticia que consideramos HECHO NUEVO muy relevante y solicitamos al Juzgado que admita sin más dilaciones nuestra querella de fecha 16.12.2013 completamente ignorada en la providencia de 21.7.14 que como mejor proceda solicitamos que sea anulada incorporando a los autos todos nuestros escritos estimando este recurso de reforma y subsidiario de apelación, por ser justo lo pedimos en Madrid, a 28 de julio de 2014.  

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Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (HECHO NUEVO contra GOOGLE)

Hiperenlaces en www.cita.es/hecho-google y www.miguelgallardo.es/hecho-google.pdf  

Miguel Torres Álvarez, (Colegiado 631 del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid) en representación ya acreditada ante este Juzgado de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996 y la entidad sin ánimo de lucro Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) desde 1992 con teléfono 902998352, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, como mejor proceda, DIGO:

1º Que hemos tenido conocimiento por la prensa de este HECHO NUEVO: “El Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó el lunes la solicitud de Google para que desestime una demanda que acusa a la empresa de violar una ley de privacidad federal al recopilar accidentalmente correos electrónicos y otros datos personales mientras construía su popular programa Street View” según puede leerse en el teletipo de la agencia de noticias REUTERS de fecha 30.6.14 que se adjunta y está también en Internet http://lta.reuters.com/article/entertainmentNews/idLTAKBN0F51QU20140630

Además, el mismo teletipo de REUTERS, sobre lo que aquí resulta más relevante, dice: “En junio de 2011, el juez de distrito James Ware en San Francisco permitió a los demandantes de varias demandas abrir un caso federal contra Google, aunque rechazó las solicitudes bajo la ley de California. Google ya ha acordado pagar 7 millones de dólares para acabar con una investigación sobre el asunto que comprende 38 estados de Estados Unidos y el distrito de Columbia. Como parte de ese acuerdo, Google acordó destruir los datos recogidos en Estados Unidos”.

2º La interpretación que hacemos de este HECHO NUEVO es que la jurisdicción española debe ser, al menos, tan eficaz como la norteamericana en los delitos de espionaje masivo en Madrid. Nuestra denuncia de fecha 13.6.2010 (hace ya más de 4 años) que mantenemos publicada en Internet http://www.cita.es/denuncia-google.pdf y la posterior querella de fecha 16.12.2013 que puede verse en http://www.cita.es/querella-google.pdf no pretenden otra cosa, a pesar de todas las trabas procesales con contradictorias y oscuras manifestaciones de la Fiscalía (seguimos sin haber recibido copia del informe de la fiscal Mª Pilar Rodríguez Fernández pero por lo poco que pudo leerlo en el Jugado Miguel Ángel Gallardo Ortiz manifiesta que es más que evidente una lamentable diferencia de actitud y eficacia respecto a la Fiscalía de EEUU en este procedimiento, por los mismos hechos).

Constitucionalmente es incompatible con los derechos fundamentales una demora en la realización de actos procesales que sobrepase lo razonable. No podemos entender por qué no se practica la diligencia pendiente desde el 4.10.2010 por la que ya se citó a comparecer como imputado al representante legal de Google. Nos vemos obligados a denunciar, una vez más, dilaciones indebidas, y por lo expuesto, al Juzgado solicitamos que teniendo por presentado este escrito con la noticia de REUTERS que se acompaña, lo admita y se practique la diligencia suspendida desde el 10.4.2010 citando al representante legal de Google, por ser de hacer Justicia en Madrid, a 14 de julio de 2014.

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