Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, Recurso de Apelación 874/2014
Origen: Juzgado de Instrucción 9 de Madrid Dil Prev. Proc. Abreviado 6468/2013
Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. MARIO PESTANA PÉREZ (sin fecha para deliberación y fallo)
HECHOS NUEVOS en www.cita.es/hechos-gonzalez y www.miguelgallardo.es/hechos-gonzalez.pdf
APELACIÓN en www.cita.es/apela-gonzalez y www.miguelgallardo.es/apela-gonzalez.pdf
Recurso en www.cita.es/recurso-gonzalez y www.miguelgallardo.es/recurso-gonzalez.pdf
Denuncia en www.cita.es/denuncia-gonzalez y www.miguelgallardo.es/denuncia-gonzalez.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la mercantil CITA con Tel.: 902998352 según consta en autos, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, como mejor proceda informa de dos muy relevantes HECHOS NUEVOS:
1º La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Ignacio González, vicepresidente y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid en la fecha de los hechos. La Sentencia STS 30/09/2014 (ponente JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL) evidencia por sí misma el uso indebido y malversado de recursos públicos por servicios jurídicos institucionales que en modo alguno pueden demandar 600.000 euros a particulares. Como hemos sostenido desde nuestra denuncia, Ignacio González González es muy libre de demandar a quien quiera por cualquier cuantía, pero si lo hace utilizando recursos públicos, malversa, y el funcionario letrado que firma indebidamente la demanda, también, quizá con mayor responsabilidad aún. Lo que lamentamos es que la Fiscalía ignore deliberadamente estas malversaciones y que no exista ningún procedimiento administrativo, o político, que sancione a quienes litigan así.
2º Además, hemos podido conseguir otros escritos, también firmados por el Subdirector General de lo Contencioso de la Comunidad de Madrid, Roberto Pérez Sánchez, actuando como si fuera el abogado particular de Ignacio González González ante el Juzgado de Instrucción 47 de Madrid acusando con el obvio propósito de impedir cualquier investigación y silenciar a cualquier informador de hechos relevantes. Los documentos que adjuntamos se explican por sí mismos, pero aquí consideramos muy necesario recordar que los funcionarios pueden utilizar a la abogacía del Estado para defenderse de acusaciones, pero nunca, en ningún caso, ni bajo ningún concepto, demandar con letrados institucionales que dependen jerárquicamente de quien defiende sus propios derechos personales, particulares y privados. Esos documentos bajo membrete de la CAM son tan escandalosos, que hemos decidido publicarlos en Internet así:
https://drive.google.com/file/d/0B_liXMk1-JVVOUFXNjAzSlQ2cVE/view?usp=sharing
junto al que entendemos que es el principal “cuerpo del delito” de esta causa, su demanda en
https://drive.google.com/file/d/0B1ZHFSuthmJvelJ4bllFdkUxN1U/edit?usp=sharing
Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentado este escrito, con la documentación que se acompaña, se digne a admitirlo incorporándose a los autos para su deliberación y fallo pendiente, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 30 de marzo de 2015.