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Análisis Crítico Forense y Guía de Demanda Judicial

Caso: Sucesión de X (Expediente 2/2021 - Acta A02 N.º 2391)

Destinatario: Dirección Letrada de la Heredera de X

Elaborado por: Área Tecnológica Forense e Informatoscopia Notarial de APEDANICA

URL de Referencia Publicada: https://cita.es/herencia-asturiana-liquidada/

Fuente de Criterio Técnico Sucesorio: https://cita.es/herencias-asturianas

1. Consolidación y Corrección de las Cifras Oficiales de la Liquidación (Euros €)

Se detallan a continuación las magnitudes exactas establecidas en el acuerdo de liquidación definitiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (SEPA) de fecha 18 de noviembre de 2021 (pág. 21 y 22 del expediente), habiéndose eliminado toda notación errónea en divisas ajenas y unificando el cálculo estrictamente en la moneda oficial europea (Euros €):

Concepto Tributario y Técnico Importe Oficial en Euros (€) Fundamento y Desglose en el Expediente herencia-asturiana (1).pdf
Base Imponible Regularizada 827.180,66 € Fijada tras el afloramiento del saldo real de la cuenta BBVA por importe de 306.867,97 € en sustitución de lo inicialmente declarado (pág. 21).
Reducción por Parentesco (Grupo II) -15.956,87 € Límite reductor aplicado según la restrictiva normativa asturiana del devengo 2016 (pág. 21).
Base Liquidable Definitiva 811.223,79 € Sustrato fáctico definitivo sobre el que se efectúa la liquidación (pág. 21).
Tipo Medio de Gravamen Efectivo 26,96 % Calculado mediante una base teórica de 919.089,62 € y una cuota teórica de 243.563,45 € (pág. 21).
Cuota Tributaria Resultante 218.705,93 € Cuota íntegra de la que parte la reclamación autonómica (pág. 21).
Cuota Satisfecha (Ingreso en Canarias) -186,77 € Deducción del pago inicial realizado por D.ª X mediante el Modelo 650 en la Agencia Tributaria Canaria (pág. 21).
Cuota Líquida Exigida 218.519,16 € Principal neto que reclama el SEPA de Asturias tras restar el ingreso previo (pág. 21).
Intereses de Demora Acumulados 39.218,15 € Calculados sobre una base de 216.519,16 € (y periodos de 218.519,16 €) por un total de 1.764 días al tipo legal del 3,75 % (pág. 21).
Deuda Tributaria Total Reclamada 257.737,31 € Suma total exigida en el acuerdo de liquidación firmado por Fernando García Zorrilla (pág. 21).

2. Análisis Pericial Crítico de Errores y Omisiones en el Expediente

Tras una rigurosa auditoría forense documental de la resolución y sus anexos de calendario en herencia-asturiana (1).pdf, se identifican las fallas de prueba y vicios formales que la dirección letrada de D.ª X debe invocar para fundar la demanda de nulidad:

A. Nulidad de la Prueba de "Rastro Bancario" por Imposibilidad Física y Ubicaciones Incompatibles

La Inspección sostiene la competencia del Principado de Asturias afirmando que el causante hacía su "vida diaria" en Oviedo (pág. 19), sustentándolo casi en exclusiva en que realizaba semanalmente el cobro de cheques por ventanilla por un importe fijo de 701,00 € en las cuentas de BBVA (págs. 13-15):

Contradicción Geográfica Insalvables en el Calendario:

  • En la página 15 del acuerdo, la Inspección detalla que durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2015, se produjeron cobros semanales presenciales de cheques de 701,00 € en la sucursal de Plaza España 2 - Aldeanueva de Ebro (La Rioja) (fechas exactas: 3, 11, 17, 25 y 31 de agosto; 7, 14, 21 y 28 de septiembre; 5, 13 y 19 de octubre de 2015).
  • Por contra, en la página 12, al analizar la dispensación farmacéutica de Oviedo, la propia Inspección afirma textualmente que hubo dispensaciones presenciales en Oviedo durante todo el año 2015 "menos en agosto y septiembre", reconociendo implícitamente que el causante estaba fuera de Asturias.
  • En el cómputo final, la Inspección calcula mecánicamente todo este periodo estival como "permanencia fáctica" en Oviedo basándose en la presunción de que su residencia principal seguía allí, ignorando que su propia prueba bancaria sitúa la disposición física de fondos en La Rioja.

Estrategia Forense: Los cheques al portador cobrados por ventanilla no acreditan la presencia física del titular de la cuenta, sino únicamente del portador del papel físico. La hija del causante (D.ª X) o cualquier otra persona autorizada pudieron realizar dichos cobros. Al basar la residencia en una inferencia errónea que confunde "titularidad de cuenta" con "presencia física de cobro", la prueba decae por violar las reglas de la lógica y la sana crítica.

B. Enervación de los Intereses de Demora por Error Documental de Tercero

El acuerdo de liquidación imputa un incremento de la base imponible debido a que la cuenta del BBVA con número final 602027 tenía un saldo real de 306.867,97 € el día del fallecimiento, y no los 30.686,79 € declarados inicialmente (pág. 3).

La propia resolución de la Inspección reconoce textualmente en su Hecho Quinto (pág. 3): "y no de 30.686,79 € como por error se certificó por dicha entidad".

Argumento de Impugnación: La heredera D.ª X actuó en todo momento bajo el principio de buena fe, declarando en Canarias exactamente la cantidad que figuraba en la certificación bancaria oficial de saldos a fecha de fallecimiento expedida por el BBVA (documento con valor de prueba oficial frente a terceros). No existió negligencia ni dolo por parte de la obligada tributaria, sino un error de trascripción de un dígito cometido en origen por la propia entidad financiera.

Exigir ahora el pago de 39.218,15 € en concepto de intereses de demora por un retraso directamente derivado del error material de un tercero (el banco) atenta contra los principios de proporcionalidad, equidad, confianza legítima y buena fe administrativa.

C. Quiebra de la Carga de la Prueba y Falta de Desglose de Ausencias

El artículo 28.1.1.º.b) de la Ley 22/2009 establece que la permanencia en una Comunidad Autónoma debe medirse por "un mayor número de días" en los 5 años anteriores al devengo (pág. 10). La Inspección admite en sus conclusiones que el fallecido "pasaba temporadas" en Canarias (de enero a abril) y en La Rioja (periodos estivales) (pág. 19).

La Omisión Técnica del SEPA: El SEPA califica de manera puramente apriorística e indiciaria estas estancias como "ausencias temporales" para sumarlas de forma agregada a Asturias, pero omite desglosar matemáticamente en el calendario de los folios anexos el número exacto de días transcurridos en cada territorio en los 5 años completos. Al no realizar un cálculo aritmético y transparente de los días reales de permanencia, la Administración incumple la estricta carga de la prueba que le impone la Ley General Tributaria.

D. Extemporaneidad de las Actuaciones y Caducidad de la Inspección

El fallecimiento acaeció el 19 de julio de 2016 (pág. 1). El dies a quo para el cómputo de la prescripción comenzó el 19 de enero de 2017 (pág. 6). El requerimiento inicial del SEPA no fue notificado hasta el 16 de febrero de 2021 (pág. 5). Transcurrieron, por tanto, 4 años, 6 meses y 22 días de absoluta inactividad inspectora.

La Inspección pretende sortear la prescripción aplicando los 82 días de suspensión por el COVID-19 previstos en los Reales Decretos estatales de alarma (pág. 8). Sin embargo, la dirección letrada de D.ª X debe alegar que la interesada ya había cumplido con su deber tributario liquidando el impuesto en plazo ante la Comunidad Autónoma de Canarias en enero de 2017. Aplicar retroactivamente y de forma automática la suspensión extraordinaria de plazos de inspección para salvar in extremis la prescripción autonómica de un impuesto ya autoliquidado con ingreso efectivo vulnera el principio constitucional de seguridad jurídica y confianza legítima.

3. El Ecosistema Informático del SEPA: Vulnerabilidades de Prueba

Para interponer un recurso contencioso-administrativo con máximas garantías, es indispensable atacar las herramientas de gestión documental y los aplicativos electrónicos de la Inspección:

4. Servicios Periciales Especializados de APEDANICA para la Demanda Judicial

Frente a las liquidaciones desproporcionadas y la voracidad fiscal de Asturias, APEDANICA proporciona al letrado de la heredera el armamento técnico indispensable para anular la liquidación en los tribunales ordinarios o en la Jurisdicción Penal (por posible falsedad documental u obstrucción). Conozca el alcance de nuestra actividad pericial y nuestro marco legal en el siguiente enlace:

👉 https://cita.es/apedanica-perita/

Para un análisis comparativo y mayor detalle del abuso sistemático en las herencias asturianas, consulte la guía de referencia en: https://cita.es/herencias-asturianas

Servicios Técnicos Clave para este Expediente:

  1. Informatoscopia Forense del "Rastro de Cheques": Dictamen pericial informático y de auditoría de cuentas que demuestra técnicamente que las operaciones bancarias de pág. 13-15 no acreditan la presencia del causante en Oviedo, identificando mediante firma autorizada a los verdaderos cobradores de ventanilla.
  2. Auditoría Metodológica de Valoración de Saldos: Informe pericial que certifica el origen del error de transcripción decimal del BBVA para enervar la imposición de los 39.218,15 € de intereses de demora.
  3. Contraperitaje de Metadatos y Notificaciones Electrónicas: Verificación de los Códigos Seguros de Verificación (CSV) del SEPA y la trazabilidad de los servidores del Principado para demostrar dilaciones indebidas y caídas de sistema que justifiquen la caducidad del procedimiento inspector.

Ventajas de la Contratación Social con APEDANICA:

5. Protocolo de Diagnóstico Inmediato para la Demanda de D.ª X

Para que nuestro equipo pericial judicial de APEDANICA configure la prueba tecnológica que acompañará al escrito de demanda contra el SEPA, solicitamos que la heredera D.ª X y su abogado recopilen a la mayor brevedad: