Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

ANEXO RECURSO de ALZADA Ref: 57/560689.9/24 y para DPD de Sanidad de la Comunidad https://cita.es/historia-sanidad-alzada-firmado.pdf Re: A/at: D Miguel Ángel Gallardo Ortiz. Respuesta a reclamación sanitaria

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>16 de octubre de 2024, 13:58
Para: Reclamaciones Sanidad <reclamaciones.sanidad@salud.madrid.org>
Cc: dghumanizacion@salud.madrid.org, protecciondatos.dig@madrid.org, protecciondatosmadriddigital@madrid.org, protecciondedatos.sanidad@madrid.org, "gallardoortizmiguelangel@gmail.com" <gallardoortizmiguelangel@gmail.com>, cita.es@gmail.com
1 ANEXO con firma digital para el que solicito PRONTO ACUSE DE RECIBO
NOTA: EL ANEXO TAMBIÉN ESTÁ PUBLICADO EN 
Y SOLICITO QUE SE LE TRASLADE A LOS RESPONSABLES O DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS DPD DE LA COMUNIDAD DE MADRID LO ANTES POSIBLE PARA QUE SE PONGA EN CONTACTO DIRECTAMENTE CONMIGO QUIEN SEA MÁS COMPETENTE CONSIDERANDO LA GRAVEDAD DE LO QUE SE ADJUNTA Y EN TODO CASO, QUE LOS MENSAJES Y OTRAS COMUNICACIONES IDENTIFIQUEN SIEMPRE AL REMITENTE Y OFREZCAN UN TELÉFONO DE CONTACTO EFICAZ EN RELACIÓN AL ANEXO Y SU Ref: 57/560689.9/24

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/historia-sanidad-alzada-firmado.pdf con RECURSO DE ALZADA para Ref: 57/560689.9/24

Comunidad de Madrid por su Consejería de Sanidad  reclamaciones.sanidad@salud.madrid.org y dghumanizacion@salud.madrid.org Atn. Fátima Matute Teresa, Celia García Menéndez y Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales así como a quien resulte competente en el Comité Delegado de PD: protecciondedatos.sanidad@madrid.org DPD Digitalización: protecciondatos.dig@madrid.org DPD Madrid Digital: protecciondatosmadriddigital@madrid.org y a quien más pueda corresponderle por art. 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/historia-sanidad-alzada.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como hijo y heredero forzoso de Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24.10.2018, con DNI 144188R, y considerando el escrito de Celia García Menéndez DIRECTORA GENERAL DE HUMANIZACIÓN, ATENCIÓN Y SEGURIDAD DEL PACIENTE, de fecha 14.10.24 publicado íntegramente en https://cita.es/historial-humanizacion-3.pdf con su referencia Ref: 57/560689.9/24, NO AJUSTADA A DERECHO, y SIN PIE DE RECURSO, como mejor proceda, como perjudicado, presento RECURSO DE ALZADA por hechos y derechos fundamentales, con estas ALEGACIONES:


1ª A pesar de las reiteradas solicitudes la Comunidad de Madrid no ha proporcionado ninguna información sanitaria de Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24.10.2018, con DNI 144188R, hasta ahora. Es inadmisible y por lo tanto, reclamable formalmente, que no se proporcionen, al menos, los datos y todos los metadatos de todo cuanto conste del historial sanitario de mi madre.


Lo que se solicitaba, y reiteramos aquí, es técnicamente muy fácil de obtener considerando, entre otros documentos, el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS DE USO Y LA PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA INFORMÁTICO DESTINADO AL ANALISIS DE LA CASUÍSTICA, LA CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN DE PACIENTES EN CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID del año 2016 publicado íntegro en sede.comunidad.madrid/sites/default/files/PCON/2016-06/ppt_636791.pdf que dice: El sistema deberá poder instalarse en los siguientes entornos operativos: Servidor centralizado con tecnología UNIX. Linux Red Hat últimas ediciones con Apache y Tomcat o Microsoft 2003 Server con llS. Servicios de bases de datos con Oracle v 10.9 ó SQL Server2005 Enterprise Edition. Con toda probabilidad, basta un “SELECT” de SQL en el sistema Oracle para encontrar todas las referencias al DNI 144188R de la fallecida, mi madre. Sin embargo, la dejación de funciones puede llevar a un duro contencioso, e incluso a reclamación de responsabilidad patrimonial, u otra responsabilidad.

2ª En mi último escrito de 01.10.2024, que vuelvo a adjuntar, soy yo quien proporciona la información privada de CONCESOL. Pero mucho más relevante es el historial en el Centro para el Deterioro Cognitivo del Ayuntamiento de Madrid que para mayor facilidad de consulta, he pasado por OCR y publicado en https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-1-ocr.pdf cuya primera página dice textualmente: “ANTECEDENTES. - Hipertensión. Diabetes. Dislipemias. - Trombosis isquémica con pérdida de la visión en un 60%. - Tratamiento actual: Novonor, Enalapril, Adiro, Condrosan, Sinvastatina, Cenfa, Ideos” y en otras páginas, la detalla prescripción del fármaco Aricept. Todos es consta en recetas prescritas por el sistema de sanidad público y al igual que el resto de todos los datos y metadatos solicitados, constan en las bases de datos de la Comunidad de Madrid por el DNI 144188R de la fallecida. No hace falta un gran experto en bases de datos para obtener eso, y mucho más.


3ª Antes de ser ingresada, en CONCESOL, la fallecida vivía en la Calle Núñez de Balboa nº 29 de Madrid, por lo que es más fácil aún situar los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid en los que fue atendida, y que, con total seguridad, consta en sus sistemas informáticos con datos y metadatos muy relevantes para la defensa de mis derechos. Sin embargo, el último escrito que aquí se recurre en alzada pretende denegar todo lo solicitado con frases muy estereotipadas que ni consideran los datos ya proporcionados y que hacen responsable a la Comunidad de Madrid del incumplimiento del artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, como norma reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, por razón de la materia y especialidad, reconoce el derecho de acceso a la historia clínica, datos y metadatos, tanto de los pacientes y usuarios de la Sanidad, como de sus hijos y herederos forzosos. Además, la “Guía para pacientes y usuarios de la Sanidad” de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD precisa, con muchos más fundamentos, todo lo que puede requerir el interesado legítimo, que en este caso, hasta ahora, la Comunidad de Madrid ha denegado por completo sin aportar ni un dato. Por su relevancia también se ha preservado ese documento de la AEPD íntegro en https://cita.es/guia-pacientes-usuarios-sanidad.pdf 


4ª Este recurso de alzada no supone ninguna renuncia a otros derechos o acciones, incluyendo las judiciales, contra los responsables de los datos y metadatos de mi madre, y en todo caso, yo estoy a la disposición de todo empleado público que conozca el sistema informático, probablemente Oracle, en el que con toda seguridad hay datos y metadatos relevantes de mi madre 


Por lo expuesto, como mejor proceda se SOLICITA que se admita este RECURSO DE ALZADA y a la mayor brevedad posible se consulten todos los sistemas informáticos en los que haya cualquier dato o metadato de mi madre Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24.10.2018, con DNI 144188R, reiterando todo cuanto ya debe constar en el expediente Ref: 57/560689.9/24, del que también se solicita copia completa e identificación de todos los empleados públicos relacionados por el art. 53 de la LPA y que se coordine eficazmente la consulta a todos los archivos y registros públicos que vuelvo a solicitar, como interesado legítimo y gravemente perjudicado, en la fecha de la firma digital

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/historia-sanidad-hijo-justificante.pdf  https://cita.es/historia-sanidad-hijo-firmado.pdf 

Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Atn. Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad

Cc: Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Requerimiento publicado en https://www.miguelgallardo.es/historia-sanidad-hijo.pdf  

https://miguelgallardo.es/historia-sanidad-hijo 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como hijo y heredero forzoso de Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24.10.2018, con DNI 144188R, SOLICITO COPIA ÍNTEGRA, EN EL MEJOR FORMATO DIGITAL POSIBLE, DE TODAS LAS HISTORIAS CLÍNICAS DE MI MADRE, Y MUY ESPECIALMENTE DE TODAS LAS RECETAS DE MEDICAMENTOS QUE EN SU MOMENTO LE FUERON PRESCRITOS, CON IDENTIFICACIÓN DEL MÉDICO RESPONSABLE.


Aunque no es necesaria ninguna motivación ni justificación para ejercer el derecho de acceso a todos los datos personales de mi madre, en aras de la eficacia y para facilitar la búsqueda de la información sanitaria más relevante, debo reiterar lo ya expuesto a Ana Dávila-Ponce de León Municio, actual Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, entonces Directora General de Humanización  de la Consejería de Sanidad, que muy amablemente entendió mi necesidad de documentar el deterioro cognitivo y demencia de mi madre en sus mensajes de REMISIÓN RESPUESTA RECLAMACIÓN EXP. 895/19-GC Recibidos  Reclamaciones Direccion General de Atencion al Paciente reclamaciones@salud.madrid.org a través de gmail.com  Adjuntos jue, 1 ago 2019, 7:56 cuya amable y atenta carta puede verse en

https://cita.es/historial-humanizacion-1.pdf 

y Dirección General Humanización dghumanizacion@salud.madrid.org  26 ago 2019, 12:57

https://cita.es/historial-humanizacion-2.pdf

Lamentablemente, nunca recibí respuesta a mi último mensaje, pero recientes hechos hacen imprescindible documentar cuanto sea posible ya que presentamos DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO que puede verse publicada en 

https://miguelgallardo.es/demanda-nulidad-testamento.pdf

con la que se aportaron las historias clínicas que pueden verse en 

https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-1.pdf con varios informes del Centro para el Deterioro Cognitivo del Ayuntamiento de Madrid

y https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-2.pdf nótese ahí la pésima calidad de lo que la residencia CONCESOL supuestamente especializada en deterioro cognitivo aporta como su “historia clínica” para conocimiento de las autoridades competentes. Insto a que se inspeccione y sancione por ello.


Muy recientemente, se hos ha dado traslado por el Juzgado de un muy parcial y cuestionable por falsedades, errores y omisiones muy graves con presunto encubrimiento, informe pericial de parte firmado con fecha 6 de septiembre de 2024 por José Antonio SERRA REXACH, quien dice ser, actualmente, Jefe del Servicio de Geriatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y funcionario en la Universidad Complutense de Madrid. Insisto en que debe notarse que lo hace como perito de parte, y que en su informe ignora hechos sanitarios muy relevantes que deben constar, necesariamente, en las historias clínicas de mi madre. También es notorio que no consta ninguna publicación de ese perito de parte que le acredite como experto en deterioro cognitivo, ni en detección de demencia, ni menos aún en lo que se conoce jurídica y psicológicamente como DOLO TESTAMENTARIO, que es el fondo del asunto que nos interesa probar. Para la mejor información de las autoridades y de quien pueda proporcionarnos evidencias, se adjunta el controvertible informe que adjunto como ANEXO CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf


Lo primero que me piden los psicólogos, o los psiquiatras, especializados en valorar deterioro cognitivo y demencia como evidencia de la vulnerabilidad y dependencia de mi madre contraperitando al geriatra perito de parte, es la historia clínica más completa posible, por lo que debo insistir en lo que en su momento ya manifesté y solicité a Ana Dávila-Ponce de León Municio, actual Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, entonces Directora General de Humanización  de la Consejería de Sanidad, para su más pronto traslado de mi requerimiento a quien sea más competente, actualmente.


Además de solicitar cuanto conste sobre mi madre en los historiales, archivos y registros de la Comunidad de Madrid, también les solicito su preservación íntegra y completa, porque con casi total probabilidad, propondremos en la vista judicial de la Audiencia Previa que sea requerido por oficio del Juzgado, todo ello sin perjuicio de ejercer ahora los derechos que como hijo y heredero forzoso me corresponden al amparo de toda la normativa aplicable y de la

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Artículo 3. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella…


No solamente se trata aquí del ejercicio de mis propios derechos como hijo y heredero forzoso, que también, sino de evidenciar la indefensión de muchos ancianos ante notarios capaces de todo, sin ningún escrúpulo. En mi opinión, debería ser necesaria una valoración previa de expertos independientes antes de que se formalice un nuevo testamento de los más vulnerables. El caso del notario que hizo el último testamento de mi madre se comprende leyendo no solamente la demanda que hemos presentado, sino también sus antecedentes en la Jurisprudencia, ya que nos consta, al menos, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló otro testamento al mismo notario, Antonio Álvarez Pérez, como puede verse con todos los detalles y referencias verificables en https://miguelgallardo.es/demanda-nulidad-testamento.pdf 


Por lo expuesto, solicito que se tenga por presentado este requerimiento de cuanto consta “ut supra” con los documentos adjuntos que por su relevancia y pertinencia se explican por sí mismos y en caso de denegación, aunque sea parcial, se solicita resolución motivada con pie de recurso, por ser de Justicia en la fecha de la firma.

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

 https://cita.es/dolo-testamentario-peritos-psicologos  https://cita.es/dolo-testamentario-peritos-psicologos-firmado.pdf 

Colegio Oficial de la Psicología y Facultad de Psicología

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/dolo-testamentario-peritos-psicologos.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando el PDF adjunto CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf firmado digitalmente el 6 de septiembre de 2024 por José Antonio Serra Rexach, Doctor en Medicina por la Universidad Complutense de Madrid (1994). Especialista en geriatría. Jefe del Servicio de Geriatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid (Desde el año 2000). Director de Atención Sanitaria del Hospital General Universitario Gregorio Marañón (2002-2004) Profesor Titular de Medicina en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid (Desde el año 2019). Acreditado como Catedrático de Universidad por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) (Desde el año 2023). Investigador Principal del Centro de Investigación Biomédica en Red de Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES) del Instituto de Salud Carlos III. Presidente del “Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Humano” de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo (2013-2019). Experto Universitario en Dirección de Organizaciones Sanitarias por la Universidad Carlos III de Madrid (2003). Vicepresidente de la Sociedad Española de Geriatría (2010-2013). Con domicilio en Madrid y colegiado en el Colegio de Médicos de Madrid con el No 33.978 EXPONGO


1º Que ese dictamen pericial adjunto se ha aportado a un procedimiento judicial para la NULIDAD DE UN TESTAMENTO cuya demanda se adjunta y para mayor facilidad debidamente anonimizado se ha publicado en

https://miguelgallardo.es/demanda-nulidad-testamento.pdf

con la que se aportaron historias clínicas incluyendo relevante informe firmado por psicóloga empleada pública del Centro para el Deterioro Cognitivo del Ayuntamiento de Madrid (cuyo testimonio se solicitará), publicado en 

https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-1.pdf

y https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-2.pdf 


2º Que estamos estudiando cómo ejercer eficazmente el derecho a la contradicción de la prueba con tutela judicial efectiva y consideramos que el perfil del psicólogo clínico especializado en “DETERIORO COGNITIVO Y DOLO TESTAMENTARIO” considerando influencias indebidas y responsabilidad del notario que ya es conocido en su profesión por habérsele anulado, al menos, otro testamento según puede verse en la sentencia judicial firme publicada en https://cita.es/sentencia/testamento-anulado.pdf 


3º Que entendemos que las competencias profesionales para valorar el “DETERIORO COGNITIVO con DOLO TESTAMENTARIO” están en cuestión y deben ser los representantes colegiales y académicos quienes fundamenten judicialmente las competencias de los psicólogos en la materia en cuestión, pero en este caso, es claro el interés legítimo del heredero forzoso que ha iniciado un procedimiento judicial para la nulidad de un testamento. Dada la complejidad de estos casos, resulta imprescindible que los psicólogos reivindiquen su rol pericial, no solo en el diagnóstico del deterioro cognitivo, sino también en la evaluación de la capacidad de toma de decisiones en contextos legales sensibles como el otorgamiento de testamentos. Entendemos que la contribución de los psicólogos más expertos en la valoración del “DETERIORO COGNITIVO con DOLO TESTAMENTARIO” es esencial para esclarecer si el testador contaba con las habilidades cognitivas y volitivas necesarias para expresar su verdadera voluntad ante un notario sin ser influenciado indebidamente. Sin embargo, en las circunstancias en las que se ha presentado el informe del médico experto en geriatría existe el riesgo de que pueda perjudicar aún más al interesado en este muy controvertido caso.


4º Precisamente por ese interés legítimo de todos los herederos forzosos perjudicados por falsedades, errores y omisiones relevantes incluso con presunta IGNORANCIA DELIBERADA, investigamos todos los antecedentes periciales a nuestro alcance para la valoración del “DETERIORO COGNITIVO Y DOLO TESTAMENTARIO” con especial atención a lo que pueda considerarse falso, erróneo u omitido, incluso con presunta IGNORANCIA DELIBERADA por el perito médico geriatra cuya capacidad e integridad cuestionamos.


5º La correcta valoración profesional y pericial del deterioro cognitivo y el dolo testamentario no solo afecta los intereses particulares de los involucrados en un proceso sucesorio, sino que tiene implicaciones más amplias en la protección de los derechos de las personas mayores y vulnerables. La realización de peritajes de calidad, basados en evidencia científica y realizados por profesionales cualificados, y la denuncia de los que no lo son, y más aún de la IGNORANCIA DELIBERADA de notarios y peritos de parte, es fundamental para garantizar la justicia y la equidad en estos casos que ponen de manifiesto la necesidad de contar con marcos legales y protocolos claros que regulen la valoración de la capacidad para testar y protejan a las personas mayores de posibles abusos e influencias indebidas, eficazmente.


Por lo expuesto, como mejor proceda se SOLICITA:


1º Un listado lo más completo y detallado que sea posible de psicólogos colegiados con acreditada competencia y experiencia pericial en la valoración del “DETERIORO COGNITIVO con DOLO TESTAMENTARIO”, considerando muy especialmente el PDF adjunto CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf no siendo relevante ni el colegio ni el lugar de residencia del perito, ya que solamente sería necesario un único desplazamiento al Juzgado en Madrid.


2º Todo documento relevante que pueda ser citado para la mejor información del Juzgado sobre las competencias profesionales y periciales AD HOC de los psicólogos colegiados, y la más recomendable insaculación en sede judicial.


OTROSÍ digo, que en caso de denegación total o parcial de lo solicitado, que la resolución esté motivada AD HOC con pie de recurso.


Por ser de hacer Justicia en la fecha de la firma digital.


NOTA: se adjunta informe de inteligencia artificial sobre este asunto seguido del escrito ya dirigido a varias Facultades de Medicina para conocimiento.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL IA Informando sobre la Idoneidad del Perito Judicial en Casos de Deterioro Cognitivo y Dolo Testamentario

Introducción

La valoración pericial en casos de deterioro cognitivo y dolo testamentario es un aspecto crucial para determinar la validez de un testamento. La elección del perito judicial adecuado es fundamental, ya que su expertise influirá directamente en la calidad de la evaluación y, en última instancia, en la resolución del caso.

Análisis Comparativo de los Peritos Propuestos

  1. Psicólogo Clínico Experto en Valoración Forense:

  • Formación y Experiencia: Los psicólogos clínicos poseen una formación especializada en el estudio de los procesos cognitivos, emocionales y conductuales. Aquellos con experiencia en valoración forense están capacitados para aplicar instrumentos psicométricos y técnicas de entrevista clínica específicas para evaluar la capacidad intelectual, volitiva y la presencia de trastornos mentales que puedan afectar la capacidad para tomar decisiones.

  • Conocimientos Específicos: Estos profesionales cuentan con un profundo conocimiento de los procesos cognitivos y emocionales que se ven afectados en el deterioro cognitivo. Además, están familiarizados con los criterios diagnósticos de los trastornos mentales relevantes para la valoración testamentaria, como la demencia, el delirium y los trastornos de la personalidad.

  • Habilidades de Comunicación: Los psicólogos clínicos poseen habilidades comunicativas sólidas que les permiten establecer una relación de confianza con el evaluado y obtener información relevante para la evaluación.

  • Enfoque Multidimensional: La evaluación psicológica es multidimensional y abarca aspectos cognitivos, emocionales, conductuales y sociales. Esto permite obtener una visión integral de la persona y de su capacidad para tomar decisiones.

  1. Médico Geriatra General:

  • Limitaciones: Aunque los médicos geriatras tienen conocimientos sobre las enfermedades propias de la vejez, su formación no los habilita para realizar una evaluación exhaustiva de las funciones cognitivas y emocionales.

  • Falta de Especialización: La geriatría general se enfoca en el cuidado físico de las personas mayores y no en el estudio de los procesos mentales. La evaluación del deterioro cognitivo y el dolo testamentario requiere de conocimientos específicos en psicología y psiquiatría.

  • Riesgo de Sesgo: Un médico geriatra podría centrarse en los aspectos físicos del envejecimiento y subestimar la importancia de los factores psicológicos en la toma de decisiones.

Conclusiones y Recomendaciones para el Colegio Oficial de la Psicología y la Facultad de Psicología

En base a la información presentada, se concluye que un psicólogo clínico experto en valoración forense es el perfil más idóneo para realizar una evaluación exhaustiva y objetiva en casos de deterioro cognitivo y dolo testamentario. Los argumentos a favor de esta elección son los siguientes:

  • Formación específica: Los psicólogos clínicos poseen una formación especializada en el área de la evaluación psicológica.

  • Conocimientos profundos: Dominan los conceptos y herramientas necesarias para evaluar las funciones cognitivas y emocionales.

  • Enfoque integral: Realizan una evaluación multidimensional que permite obtener una visión completa de la persona.

  • Incertidumbre en la valoración médica: Un médico geriatra general podría no estar capacitado para identificar de manera precisa los trastornos cognitivos y emocionales que pueden afectar la capacidad para tomar decisiones.

Recomendaciones para el Colegio Oficial de la Psicología y la Facultad de Psicología:

  • Divulgación: Es fundamental divulgar entre la sociedad y los profesionales del derecho la importancia de contar con un psicólogo clínico experto en valoración forense en casos de deterioro cognitivo y dolo testamentario.

  • Formación especializada: Promover la formación especializada de los psicólogos en el ámbito de la valoración forense.

  • Colaboración con el sistema judicial: Establecer protocolos de colaboración con el sistema judicial para garantizar que los jueces cuenten con la asesoría de expertos cualificados en psicología.

  • Investigación: Fomentar la investigación en el área de la evaluación psicológica forense para desarrollar nuevas herramientas y mejorar la precisión de los diagnósticos.

Referencias Verificables:

  • Colegio Oficial de la Psicología: Informes técnicos sobre la formación y competencias de los psicólogos clínicos.

  • Asociación Americana de Psicología (APA): Guías de práctica clínica y documentos de posición sobre la evaluación psicológica.

  • Asociaciones científicas españolas: Publicaciones y estudios sobre la evaluación del deterioro cognitivo y el dolo testamentario.

  • Jurisprudencia: Sentencias judiciales en las que se ha valorado la importancia de la pericia psicológica en casos de capacidad testamentaria.

Al promover la figura del psicólogo clínico experto en valoración forense, el Colegio Oficial de la Psicología y la Facultad de Psicología contribuyen a garantizar la protección de los derechos de las personas mayores y a asegurar la justicia en los procesos sucesorios.

Nota: Este informe se basa en información general y no sustituye el asesoramiento legal o psicológico especializado.

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 


Facultad de Medicina para el pronto traslado al Departamento IDÓNEO


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, considerando el PDF adjunto CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf firmado digitalmente el 6 de septiembre de 2024 por José Antonio Serra Rexach, Doctor en Medicina por la Universidad Complutense de Madrid (1994). Especialista en geriatría. Jefe del Servicio de Geriatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid (Desde el año 2000). Director de Atención Sanitaria del Hospital General Universitario Gregorio Marañón (2002-2004) Profesor Titular de Medicina en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid (Desde el año 2019). Acreditado como Catedrático de Universidad por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) (Desde el año 2023). Investigador Principal del Centro de Investigación Biomédica en Red de Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES) del Instituto de Salud Carlos III. Presidente del “Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Humano” de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo (2013-2019). Experto Universitario en Dirección de Organizaciones Sanitarias por la Universidad Carlos III de Madrid (2003). Vicepresidente de la Sociedad Española de Geriatría (2010-2013). Con domicilio en Madrid y colegiado en el Colegio de Médicos de Madrid con el No 33.978 EXPONGO


1º Que ese dictamen pericial adjunto se ha aportado a un procedimiento judicial para la NULIDAD DE UN TESTAMENTO que cuya demanda se adjunta y para mayor facilidad debidamente anonimizado se ha publicado en

https://miguelgallardo.es/demanda-nulidad-testamento.pdf

con la que se aportaron las historias clínicas que pueden verse en 

https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-1.pdf

y https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-2.pdf 


2º Que necesitamos un dictamen pericial de parte para presentarlo la Audiencia Previa contra el adjunto CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf y también una lista de peritos médicos especialistas en la materia profesores o Catedráticos de Universidad que pudieran ser insaculados en el Juzgado. El informe del perito de parte presenta serias omisiones, errores y falta de consideración de pruebas médicas fundamentales que muestran un deterioro cognitivo más avanzado de lo que él describe y deliberadamente ignora el concepto y la jurisprudencia del denominado DOLO TESTAMENTARIO. Con todas las reservas y cautelas, muy preliminarmente para ilustrar lo que se pretende evidenciar, adjuntamos íntegro un INFORME DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GPT 4o de OpenAI sobre el planteamiento del problema pericial seguido del “Informe Crítico sobre la Idoneidad del Perito Dr. José Antonio Serra Rexach en la Valoración de Deterioro Cognitivo y Dolo Testamentario”.


3º Teniendo en cuenta que nuestro abogado debe tener lo antes posible un CV del perito más experto en Deterioro Cognitivo y Dolo Testamentario y que podemos proponer listados de peritos o instituciones o departamentos universitarios para la insaculación judicial de los imparciales independientes,

SOLICITO:


1º Que una copia completa de este escrito con toda la documentación que se adjunta sea trasladado a todos los funcionarios investigadores docentes cuyo perfil sea adecuado para emitir opinión fundada sobre el fondo del asunto, y que lo antes posible nos envíe un Curriculum Vitae normalizado con todos los méritos que puedan ser relevantes para un encargo pericial de parte a la dirección de correo electrónico apedanica.ong@gmail.com 


2º Que el departamento de la Facultad de Medicina idóneo nos envíe una lista de miembros del departamento más cualificados para que el Juzgado pueda insacular uno con garantías de imparcialidad e independencia de las partes a la mayor brevedad.


Por ser de hacer Justicia en la fecha de la firma digital de esta solicitud.


NOTA: Considerando el PDF adjunto CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf y la demanda NULIDAD DE UN TESTAMENTO que también se adjunta y para mayor facilidad debidamente anonimizado se ha publicado en

https://miguelgallardo.es/demanda-nulidad-testamento.pdf

con la que se aportaron las historias clínicas que pueden verse en 

https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-1.pdf

y https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-2.pdf 

(que por su tamaño no pueden adjuntarse por registro de REDSARA) así como el también adjunto a continuación INFORME DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GPT 4o de OpenAI sobre el planteamiento del problema pericial seguido del “Informe Crítico sobre la Idoneidad del Perito Dr. José Antonio Serra Rexach en la Valoración de Deterioro Cognitivo y Dolo Testamentario”, entendemos que se trata de una cuestión doctrinal de interés médico y psiquiátrico forense como nos consta por lo debatido en los grupos de WhatsAPP sobre


HERENCIAS Y HEREDEROS actualmente con 325 miembros

https://chat.whatsapp.com/GNiQUbld893LyQfN9M2Dhw 


ÉTICAS JUDICIALES con 229 miembros

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DEONTOLOGÍA PROFESIONAL con 152 miembros

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IATROGENIA CRÍTICA LEGAL con 118 miembros

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NEGLIGENCIAS PROFESIONALES con 109 miembros 

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DERECHO E INTELIGENCIAS ARTIFICIALES ÉTICAS con 435 miembros

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La demanda de nulidad del testamento de Concepción Ortiz Ruiz expone elementos que permiten ampliar la crítica al informe del perito y evidenciar posibles falsedades, errores y omisiones relevantes en dicho informe, así como aspectos que pueden ser clave en el interrogatorio del perito durante el juicio. Aquí se destacan los puntos clave que deberían ser considerados:


### 1. **Incongruencias en el Diagnóstico del Deterioro Cognitivo**:

   El perito de parte, el Dr. José Antonio Serra Rexach, afirma que en junio de 2008, la Sra. Ortiz no presentaba demencia, sino solo un deterioro cognitivo leve que no afectaba su capacidad para testar. Sin embargo, en la demanda y los informes médicos aportados, se describe un deterioro cognitivo mucho más significativo, documentado desde noviembre de 2007, incluyendo atrofia cerebral y síntomas claros de una demencia en progresión.


   **Referencia del anexo**: La **resonancia magnética del 13 de noviembre de 2007**, realizada por la Dra. Elena Roa, ya indicaba una **atrofia cerebral difusa y patología isquémica vascular supratentoria**, signos claros de deterioro cognitivo avanzado【9†source】. El perito ignora o minimiza esta evidencia, lo que representa una omisión crítica en su análisis.


### 2. **Minimización de los Síntomas Psicológicos y Conductuales**:

   El perito no profundiza en la importancia de los síntomas psicológicos y de la conducta de la Sra. Ortiz Ruiz, tales como labilidad emocional, desinhibición y preocupación constante por su salud, señalados en el informe de noviembre de 2007. Estos síntomas no solo son característicos de un deterioro cognitivo, sino que también indican una vulnerabilidad aumentada para la manipulación, algo clave en el análisis de un posible "dolo testamentario". El informe pericial falla en conectar estos síntomas con la capacidad de la testadora para tomar decisiones sin influencias externas.


   **Referencia del anexo**: La **evaluación del 30 de noviembre de 2007**, firmada por el psiquiatra Pedro Montejo Carrasco y la psicóloga Mercedes Montenegro Peña, señala estos síntomas de manera detallada【9†source】. El perito omite analizar adecuadamente cómo estos aspectos afectaron la voluntad de la testadora en el momento de redactar el testamento.


### 3. **Falsa Seguridad sobre la Capacidad para Testar en 2008**:

   El perito de parte asume que, dado que en enero de 2008 no se diagnosticó demencia, la Sra. Ortiz estaba mentalmente capacitada para testar en junio de 2008. Esta suposición ignora la naturaleza progresiva de las enfermedades neurodegenerativas como la demencia tipo Alzheimer. Según los informes médicos posteriores, en noviembre de 2009 se confirmó que la Sra. Ortiz ya sufría de **demencia leve** con un MMSE de 19/30, lo que indica un deterioro acelerado.


   **Referencia del anexo**: El **informe de seguimiento de noviembre de 2009** muestra cómo el deterioro progresó en menos de dos años【9†source】. Es razonable asumir que en junio de 2008 la capacidad cognitiva de la Sra. Ortiz ya estaba gravemente afectada, lo que el perito ignora o minimiza en su análisis.


### 4. **Omite la Evolución Documentada del Deterioro Cognitivo**:

   El perito se enfoca principalmente en los datos obtenidos en enero de 2008, sin considerar adecuadamente la trayectoria y el contexto de la progresión de la enfermedad. La evidencia médica disponible desde finales de 2007 ya indicaba un deterioro significativo, y los informes subsecuentes confirmaron que este empeoraba rápidamente.


   **Propuesta para el interrogatorio**: El abogado del Dr. Gallardo debería interrogar al perito sobre por qué no consideró la evolución progresiva del deterioro cognitivo desde finales de 2007, a pesar de la existencia de pruebas que documentan esta evolución, tales como la resonancia magnética de noviembre de 2007 y los informes de seguimiento posteriores.


### 5. **Falsas Afirmaciones sobre la Independencia Funcional**:

   El perito afirma que la Sra. Ortiz era independiente para las actividades de la vida diaria en enero de 2008, basándose en una evaluación funcional favorable. Sin embargo, los informes médicos mencionados en la demanda y otros documentos sugieren que ya en 2008, la Sra. Ortiz tenía dificultades con tareas cotidianas como la administración de su medicación y la realización de compras.


   **Referencia del anexo**: En noviembre de 2009, ya se menciona que la Sra. Ortiz **no controlaba adecuadamente las citas**, y existían **informes anteriores de pérdida de objetos y dificultades cognitivas** para tareas diarias【9†source】. El perito no parece haber dado suficiente peso a estos signos funcionales que ya estaban presentes en el momento del testamento, lo que cuestiona la validez de su conclusión.


### 6. **Manipulación Notarial y "Dolo Testamentario" Ignorados**:

   La demanda también señala la intervención del notario, quien aparentemente ignoró el estado cognitivo de la testadora y no cumplió su obligación de asegurarse de la capacidad de Concepción Ortiz para testar. El informe del perito no evalúa esta posible manipulación, lo cual es crucial en un análisis completo de la validez del testamento.


   **Propuesta para el interrogatorio**: El abogado podría interrogar al perito sobre si consideró la posibilidad de manipulación externa o dolo testamentario, dado que se trata de una testadora con un claro deterioro cognitivo y alteraciones de personalidad. Además, podría cuestionar por qué no se incluyó una evaluación más detallada sobre la influencia que el notario y otros pudieron haber tenido sobre la voluntad de la Sra. Ortiz.


### Conclusión:


El informe del perito de parte presenta serias omisiones, errores y falta de consideración de pruebas médicas fundamentales que muestran un deterioro cognitivo más avanzado de lo que él describe. El abogado del Dr. Gallardo debería enfocarse en estas inconsistencias y preguntar sobre la falta de análisis profundo de los síntomas conductuales, la progresión del deterioro y la posible manipulación en el contexto del testamento, evidenciando la debilidad del informe del perito.



### Informe Crítico sobre la Idoneidad del Perito Dr. José Antonio Serra Rexach en la Valoración de Deterioro Cognitivo y Dolo Testamentario


A pesar de que el Dr. José Antonio Serra Rexach es un médico de renombre en el ámbito geriátrico, su perfil profesional y académico revela una clara falta de experiencia específica en la valoración del deterioro cognitivo y, especialmente, en la identificación de posibles casos de **dolo testamentario**. Si bien su trayectoria incluye numerosos estudios y publicaciones en áreas como la fragilidad, roturas de cadera, sarcopenia y otros problemas musculoesqueléticos y de nutrición en ancianos, no se encuentra evidencia significativa que respalde su idoneidad para dictaminar sobre la capacidad cognitiva en el contexto legal que requiere la evaluación de la capacidad para testar.


#### 1. **Especialización en Geriatría pero No en Valoración Cognitiva**

El Dr. Serra Rexach, como se describe en su currículum vitae, ha enfocado la mayor parte de su carrera en **geriatría general**, con especial énfasis en **problemas musculares** y **nutrición en ancianos**, así como en el tratamiento de la fragilidad y el envejecimiento saludable. Sin embargo, no existen publicaciones o investigaciones en su haber que indiquen un dominio experto en el área del deterioro cognitivo o de la capacidad volitiva de los pacientes ancianos para realizar actos testamentarios.


#### 2. **Publicaciones Científicas Irrelevantes para el Caso**

Una búsqueda de sus trabajos académicos en plataformas como Google Académico revela que su contribución a la literatura científica se ha centrado en aspectos clínicos como el manejo de pacientes con fracturas de cadera, caídas en ancianos y el tratamiento de problemas musculares, entre otros. Estas áreas, aunque relevantes en geriatría, no están relacionadas con la evaluación psicológica o cognitiva de los pacientes.


Además, el análisis de **dolo testamentario** requiere una experiencia interdisciplinaria que abarque no solo el conocimiento clínico de las enfermedades neurodegenerativas, sino también una comprensión de cómo el deterioro cognitivo puede afectar la toma de decisiones voluntarias. No se encuentran referencias en la literatura académica del Dr. Serra Rexach que sugieran que tenga experiencia o autoridad en esta área.


#### 3. **Falta de Publicaciones sobre Deterioro Cognitivo y Capacidad Legal**

Las evaluaciones sobre la capacidad de testar implican un análisis complejo de las funciones ejecutivas, la memoria y el juicio del testador. Expertos en deterioro cognitivo y dolo testamentario, que suelen ser **neuropsicólogos, psiquiatras o médicos especializados en demencias** como el Alzheimer, son los más indicados para realizar este tipo de peritajes. El Dr. Serra Rexach no tiene ninguna publicación relevante que respalde su capacidad para realizar este tipo de evaluaciones.


#### 4. **Currículum Vitae Engañoso en Contexto de Dolo Testamentario**

Aunque el currículum del Dr. Serra Rexach es impresionante en el campo de la geriatría y el cuidado de ancianos, resulta engañoso en el contexto del caso que nos ocupa. La formación y la experiencia profesional que presenta no están alineadas con los conocimientos requeridos para evaluar adecuadamente la capacidad cognitiva en el contexto de un testamento, lo que pone en duda la objetividad y profundidad de su informe. Esta falta de experiencia debería ser destacada en el interrogatorio judicial, ya que es crucial que los dictámenes periciales provengan de expertos con una comprensión específica de las condiciones neurocognitivas y su impacto en la toma de decisiones.


#### 5. **Posible Parcialidad en el Informe**

El informe del Dr. Serra Rexach se centra principalmente en la evaluación funcional y médica de Concepción Ortiz Ruiz, minimizando los síntomas relacionados con el deterioro cognitivo y los cambios de personalidad, que son aspectos críticos en el análisis de la capacidad para testar. Esta parcialidad puede deberse, en parte, a su falta de experiencia específica en estas áreas. El perito parece ignorar las pruebas claras de deterioro cognitivo y no evalúa adecuadamente cómo estos déficits pudieron haber afectado la capacidad de la testadora para actuar sin influencia externa, lo que es clave en la evaluación del **dolo testamentario**.


### Conclusión:


A pesar de sus credenciales en geriatría, el Dr. José Antonio Serra Rexach carece de la experiencia y el conocimiento especializado en el análisis del deterioro cognitivo y el dolo testamentario. Su informe se basa en una comprensión incompleta de las implicaciones cognitivas y volitivas del deterioro neurodegenerativo, lo que lo hace inadecuado para un caso tan específico como el presente. El currículum vitae del Dr. Serra Rexach, aunque impresionante en otros aspectos de la geriatría, resulta engañoso cuando se le presenta como un experto en un área para la que claramente no tiene la experiencia necesaria. 


Esta falta de idoneidad debería ser aprovechada por la defensa del Dr. Gallardo para cuestionar la validez del informe del perito y resaltar la necesidad de contar con un experto en deterioro cognitivo y dolo testamentario para un análisis objetivo y especializado del caso.


ESTA SOLICITUD SE DIRIGE A

Facultad de Medicina para su pronto traslado al Departamento idóneo


https://cita.es/dolo-testamentario-peritos-psicologos-firmado.pdf 

Colegio Oficial de la Psicología y Facultad de Psicología

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/dolo-testamentario-peritos-psicologos.pdf 


https://cita.es/historia-sanidad-hijo-justificante.pdf  https://cita.es/historia-sanidad-hijo-firmado.pdf 

Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Atn. Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad

Cc: Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Requerimiento publicado en https://www.miguelgallardo.es/historia-sanidad-hijo.pdf 



 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf   




Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352


El mar, 15 oct 2024 a las 12:43, Reclamaciones Sanidad (<reclamaciones.sanidad@salud.madrid.org>) escribió:

Estimado Sr. Gallardo,


Adjunto se remite contestación a su escrito.


Un saludo.


Servicio de Reclamaciones
Subdirección General de Humanización de la Asistencia,
Bioética e Información y Atención al Paciente.
Consejería de Sanidad - Comunidad de Madrid
 
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