@miguelgallardo | Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo | Perito Judicial CRIPTÓLOGO CRIPTÓGRAFO CRIPTOANALISTA | Especialista en CRIPTOLOGÍA CRIPTOGRAFÍA Y CRIPTOANÁLISIS mediante Ingeniería Forense e INFORMATOSCOPIA NOTARIAL con Inteligencia y Contrainteligencia Artificial en APEDANICA

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⚖️ Alerta de Seguridad Pública: Documento generado por IA para APEDANICA. Prevención de delitos y responsabilización notarial invocando el Art. 38 Ley 2/2023. Reservados todos los derechos © 1992-2026.

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🚨 UCO–HSI: cooperación transnacional, opacidad de algoritmos y auditoría de Inteligencia Artificial

APEDANICA investiga la relación entre la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la agencia estadounidense Homeland Security Investigations (HSI). La Resolución 235/2026, que deniega ilegalmente el acceso a información sobre IA, es un síntoma de una opacidad estructural que choca con el Derecho europeo y los derechos de defensa.

Publicado: 22 de agosto de 2026 · Autor: APEDANICA — Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas

📄 La Resolución 235/2026 y su crítica completa

La Resolución 235/2026, dictada por el Gabinete Técnico de la Dirección General de la Guardia Civil y firmada digitalmente por el General de División David Blanes González el 11 de agosto de 2026, denegó íntegramente la solicitud de acceso a la información sobre el uso de Inteligencia Artificial en la Unidad Central Operativa (UCO). La resolución invoca la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales y los artículos 14.1.d) y 14.1.e) de la Ley 19/2013, sin aplicar test de daño individualizado ni ofrecer acceso parcial.

Documento oficial:

https://cita.es/perito-uco-inteligencia-artificial-secretos-oficiales.pdf

Crítica jurídica y pericial detallada:

https://miguelgallardo.es/perito-uco-inteligencia-artificial-secretos-oficiales/

Esa denegación no es un acto aislado: se produce en el contexto de una cooperación internacional con agencias estadounidenses como HSI, donde la asimetría normativa agrava los riesgos para los derechos fundamentales.

🤝 Cooperación documentada entre la Guardia Civil (UCO) y HSI

La colaboración entre la Guardia Civil y HSI está formalizada y acreditada en fuentes oficiales. El 18 de noviembre de 2024, ICE (U.S. Immigration and Customs Enforcement), a través de su brazo investigativo Homeland Security Investigations (HSI), y la Guardia Civil firmaron un memorando de cooperación que consolidó una de las primeras Unidades de Investigación Criminal Transnacional (TCIU) en suelo europeo, con participación de la UCO.

Fuente oficial:

ICE, Spanish Civil Guard sign memorandum of cooperation

Operaciones conjuntas acreditadas

  • Operación CETIL (2020): UCO, HSI, CBP y Europol en una operación contra el narcotráfico.
  • Blanqueo de capitales (2022): El Ministerio del Interior describió la colaboración con HSI como «estrecha» y «habitual».
  • Ciberdelincuencia (2025): La Guardia Civil informó de una investigación con colaboración internacional de Europol y HSI.
  • Explotación infantil: Documentos del Consejo de Europa identifican a la Guardia Civil como interlocutor de FBI y HSI en delitos tecnológicos contra menores.

Formación y herramientas de análisis

La Guardia Civil reconoce públicamente el uso de herramientas de análisis de evidencias digitales y la formación específica de sus investigadores. Esto no demuestra IA, pero sí la existencia de tecnología avanzada de análisis, cuya trazabilidad y proveedores deben ser investigados.

🔍 La pista FOIA: auditoría inversa desde Estados Unidos

Mientras la Administración española aplica una opacidad basada en normas preconstitucionales, la legislación de transparencia estadounidense (Freedom of Information Act - FOIA) ofrece una vía alternativa de fiscalización.

El Chief FOIA Officer Weekly Report del Privacy Office del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) correspondiente a junio de 2025 registró una solicitud FOIA dirigida explícitamente a desvelar comunicaciones, operaciones o intercambio de información entre HSI y la Guardia Civil española.

Fuente:

DHS Privacy Office FOIA Weekly Report (June 2025)

APEDANICA debe realizar el seguimiento de este expediente para determinar:

  • Qué documentos fueron localizados.
  • Qué exenciones se invocaron (por ejemplo, Exención 7(E) sobre técnicas de investigación o Exención 1 sobre seguridad nacional).
  • Si se mencionan software, plataformas, analítica avanzada o IA.
  • Si existen anexos técnicos que identifiquen las herramientas compartidas.

Esta «auditoría inversa» permite acceder desde EE. UU. a información que la Guardia Civil oculta en España.

⚖️ Conflicto normativo: FISA 702, Schrems y Big Brother Watch

La cooperación tecnológica con HSI plantea riesgos jurídicos graves, especialmente en lo relativo a la protección de datos y la vigilancia extraterritorial.

Sección 702 de FISA

La Sección 702 de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA) de EE. UU. autoriza a las agencias de inteligencia estadounidenses a interceptar las comunicaciones de personas extranjeras fuera del país sin orden judicial individualizada. Las empresas de telecomunicaciones e internet estadounidenses están obligadas a entregar datos.

Referencia sobre abusos:

FISA Section 702: Civil Rights Abuses — Brennan Center for Justice

Sentencias Schrems I y II del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó los acuerdos de transferencia de datos con EE. UU. (Puerto Seguro y Escudo de Privacidad) al considerar que la legislación estadounidense, especialmente la Sección 702 de FISA, no ofrecía un nivel de protección equivalente al europeo. La vigilancia masiva de ciudadanos europeos contraviene la Carta de Derechos Fundamentales.

Big Brother Watch (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reiteró que la interceptación masiva de datos puede vulnerar el artículo 8 del Convenio Europeo, exigiendo salvaguardias claras, control judicial y proporcionalidad.

Fuente:

El TEDH reitera que la interceptación masiva de datos puede vulnerar los DDHH

Resolución del Parlamento Europeo (11 de mayo de 2023)

La resolución sobre la adecuación del Marco de Protección de Datos UE-EE. UU. (2023/2501(RSP)) advirtió de los riesgos persistentes de la vigilancia masiva estadounidense.

🧩 La asimetría: opacidad interna, transferencia externa

La crítica de APEDANICA no se dirige contra la cooperación policial legítima, sino contra la asimetría informacional que genera el secretismo de la UCO en relación con HSI:

  • Opacidad interna: la Guardia Civil invoca la Ley de Secretos Oficiales para no revelar qué software, algoritmos y protocolos de supervisión utiliza la UCO.
  • Exposición externa: mientras tanto, los datos y herramientas pueden estar conectados a nodos o proveedores estadounidenses bajo la Sección 702 de FISA, sin que la ciudadanía española pueda saberlo ni controlarlo.

Esta asimetría recuerda la lógica de la ley de bloqueo francesa (loi de blocage): Francia prohíbe la comunicación directa de documentos a autoridades extranjeras fuera de los cauces judiciales internacionales. España, en cambio, parece permitir el flujo inverso: opacidad hacia sus ciudadanos y entrega operativa a agencias extranjeras.

🔬 Hechos acreditados vs. hipótesis periciales

Para dotar de rigor a la investigación, APEDANICA distingue cuatro niveles de afirmación:

NivelAfirmaciónEstado
AExiste cooperación Guardia Civil/UCO–HSI en investigacionesAcreditado documentalmente
BExisten instrumentos, comunicaciones y mecanismos de intercambio que deben localizarseA investigar
CPuede existir utilización de herramientas algorítmicas/IA en determinadas fasesHipótesis técnica
DQue HSI controle, suministre o supervise secretamente la IA utilizada en atestados de la UCONo demostrado

APEDANICA no afirma que HSI controle la IA de la UCO. APEDANICA pregunta qué controles existen para demostrar que no la controla, si realmente no la controla, y qué mecanismos permiten identificar cualquier intervención tecnológica extranjera cuando sus resultados terminan formando parte de una investigación penal española.

🛡️ Del secreto operativo al secreto probatorio

La tesis nuclear de APEDANICA es la distinción entre secreto operativo y secreto probatorio:

«El secreto operativo puede proteger fuentes, infiltraciones, vulnerabilidades y capacidades tácticas. El secreto probatorio, en cambio, impide conocer los elementos esenciales que permiten comprobar una prueba utilizada contra un ciudadano. No son conceptos equivalentes.»

La Resolución 235/2026 convierte indebidamente el secreto operativo en secreto probatorio. El artículo 14 de la Ley 9/1968 impide expresamente esa equiparación al preservar los trámites de audiencia, alegaciones y notificaciones directas a los interesados.

PRINCIPIO APEDANICA: Secreto frente a terceros no significa opacidad frente al juez. La protección de una técnica policial puede ser legítima; la ausencia de trazabilidad de una prueba utilizada contra un investigado exige control judicial y pericial suficiente.

📋 Batería de preguntas para impugnación en la Audiencia Nacional

APEDANICA propone que, ante cualquier informe de la UCO en el que se haya utilizado tratamiento automatizado de datos, la defensa solicite:

A. Procedencia

  • ¿De dónde procede el dato?
  • ¿Fue recibido de HSI?
  • ¿Qué oficina estadounidense lo transmitió?
  • ¿Mediante qué canal y con qué referencia?

B. Tecnología

  • ¿Fue procesado automáticamente?
  • ¿Con qué herramienta, versión y fabricante?
  • ¿Dónde se ejecutó el tratamiento?
  • ¿Quién tenía acceso?
  • ¿Qué parámetros eran relevantes?

C. Integridad

  • ¿Se conservaron logs?
  • ¿Se conservaron originales y hashes?
  • ¿Se documentaron transformaciones?
  • ¿Se puede reproducir el resultado?

D. Contradicción

  • ¿Puede un perito de la defensa examinarlo?
  • ¿Puede el juez examinarlo reservadamente?
  • ¿Qué parte está realmente clasificada?
  • ¿Puede facilitarse versión expurgada?
  • ¿Qué limitación concreta impediría el contraperitaje?

Pregunta decisiva

¿El agente que redactó el atestado tuvo conocimiento de que el resultado procedía de un sistema automatizado y conocía sus limitaciones, tasa de error y condiciones de utilización?

🧪 Clasificación de influencia algorítmica en un atestado

No toda intervención tecnológica tiene el mismo peso. APEDANICA propone distinguir:

NivelTipoEjemplosExigencia de control
AAdministrativoOCR, formato, traducciónBaja
BAuxiliarBúsqueda y clasificaciónMedia
CAnalíticoCorrelaciones, redesAlta
DInferencialPredicciones, identificaciónMuy alta
EDecisionalLa salida determina qué se investiga o qué se incorpora como indicioMáxima: trazabilidad y contradicción imprescindibles

Cuanto más se avance hacia el nivel E, mayor debe ser la exigencia de trazabilidad y control judicial.

🌐 Enlaces y metaenlaces relevantes

Comunidad y seguimiento

Participa en los grupos de debate de APEDANICA:

📚 Referencias normativas y jurisprudenciales

🏛️ Responsabilidades políticas y administrativas

La política de opacidad que ampara la Resolución 235/2026 y la cooperación tecnológica con HSI compromete a toda la cadena de mando del Ministerio del Interior:

  • Fernando Grande-Marlaska Gómez, ministro del Interior: responsable político último de la cooperación internacional y de la falta de transparencia.
  • Aina Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad: supervisa directamente a la Dirección General de la Guardia Civil y debe exigir la revocación de la resolución ilegal.
  • Mercedes González Fernández, Directora General de la Guardia Civil: responsable de mando directo; debe depurar responsabilidades internas y garantizar el cumplimiento de la LO 7/2021 y del Reglamento Europeo de IA.
  • David Blanes González, General de División y Jefe del Gabinete Técnico: firmante material de la Resolución 235/2026.

Estas responsabilidades no son meramente políticas: la falta de control sobre transferencias internacionales de datos y la ocultación de garantías algorítmicas pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, penales.

Exige control judicial efectivo sobre la IA de la UCO y sus transferencias internacionales a HSI. Comparte este análisis y defiende el derecho a saber cómo la tecnología afecta a tus derechos.

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