Juzgado Central de Instrucción 6, Audiencia Nacional, Dil.Prev. 85/14 (Operación Púnica) por hiperenlaces www.cita.es/impugna-acusa y www.miguelgallardo.es/impugna-acusa.pdf
Miguel Torres Álvarez procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, asociación APEDANICA y mercantil CITA, SLU, bajo la dirección letrada José Manuel López Iglesias, notificado del auto de 29.4.14 de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como mejor proceda impugnamos todos los recursos contra el auto de 6.4.2014 en el que se nos confiere “el liderazgo del ejercicio de la acción popular“ con las siguientes alegaciones:
1º Con el máximo respeto al resto de las acusaciones, pedimos el mismo respeto para que que pretendemos ejercer, con o sin liderazgo, de la manera más útil posible para la causa. Nosotros no hemos pedido ningún liderazgo pero no queremos renunciar a la comunicación directa con el juzgado. De hecho, nos bastaría poder entendernos mínimamente con la fiscalía, pero desde hace muchos años nunca hemos sido atendidos por ningún fiscal, muy lamentablemente. No queremos polemizar con ninguna otra acusación, sino demostrar en cada oportunidad procesal la coherencia de la nuestra, desde nuestra querella, hasta el último escrito nuestro aquí.
2º Creemos que la mejor manera de trabajar para conseguir verdad, justicia y reparación es estudiando los documentos, evidencias e indicios a los que hemos podido acceder en esta causa. En este sentido, en los pocos días que han pasado desde que pudimos escuchar las grabaciones (47), hemos seleccionado las de dos empleadas de la empresa EICO por su relevancia y trascendencia, llegando a la conclusión de que es necesaria la actuación de la Junta Electoral Central y demás instituciones que deben garantizar la limpieza de las próximas elecciones municipales y autonómicas del 24 de este mes. Adjuntamos el escrito ya enviado por fax y, aunque ignoramos precedentes y procedimientos, como el Juzgado considere más adecuado, entendemos que sería deseable una eficaz coordinación porque de lo escuchado se desprende que en las actuaciones hay documentación muy relevante para las funciones de las Juntas Electorales que deben vigilar, precisamente en estas fechas, con máximo celo y rigor, que no se producen hechos irregulares en Redes Sociales que puedan alterar resultados. Muy especialmente, proponemos que se requiera a TWITTER SPAIN SL CIF: B86672318 con domicilio en C/ RAFAEL CALVO nº 18 (MADRID) listado de sus clientes con actividad política electoral, y además, a la Agencia Tributaria, se requiera para que aporte el modelo 347 declaración anual de operaciones con terceras personas de los más relevantes operadores empresariales en redes sociales por si los hechos investigados en este juzgado alcanzasen a quienes controlan y explotan la más influyente red social en el ámbito político, actualmente.
3º Anteriormente, enviamos a la Guardia Civil un correo electrónico para ofrecer toda nuestra colaboración en el estudio criminalístico de las adjudicaciones de contratos “negociados sin publicidad” a la empresa Cofely, intentando sistematizar lo documentable en Internet y señalando un extraño y sospechoso caso de contratación de la Universidad Politécnica de Madrid UPM, donde se supone que deben dar y no recibir asesoramiento en eficiencia. Además de lo manifestado y ofrecido a la Guardia Civil, por lo visto y entendido, creemos que la identificación y citación del “oficial de cumplimiento” (compliance penal) del Grupo GDF Suez al que pertenece Cofely, con documentación relevante de su “compliance” según ISO 31000 o cualquier otra norma preventiva, puede simplificar mucho el trabajo de la Guardia Civil, Fiscalía y Juzgador, porque esas normas y su “compliance” deben garantizar, precisamente, que nada como lo que presuntamente ha ocurrido en Cofely, puede pasar sin ser detectado internamente.
Por lo expuesto, se tiene por interpuesta la impugnación de todos los recursos contra el auto de 6.4.2014 que solicitamos sea confirmado en su integridad, y además, teniendo por presentada la documentación adjunta, también solicitamos que se oficie a la a la Agencia Tributaria, se requiera para que aporte el modelo 347 declaración anual de operaciones con terceras personas de los más relevantes operadores empresariales en redes sociales cuyos ingresos y pagos estén conectados con los hechos que se investigan, y se investiguen las relaciones de TWITTER SPAIN SL CIF: B86672318 con domicilio en C/ RAFAEL CALVO nº 18 (MADRID) listado de sus clientes con actividad política electoral que puedan tener relación con imputados e imputables en esta causa. Aunque desconocemos la documentación que se menciona en los interrogatorios a las empleadas de EICO tenemos la convicción de que la colaboración judicial con la vigilancia electoral es muy oportuna en este caso, en estos momentos, y por ese motivo ofrecemos aquí el escrito ya enviado a la Junta Electoral Central que mantenemos en Internet www.cita.es/twitter-electoral y www.miguelgallardo.es/twitter-electoral.pdf
Finalmente, ambién solicitamos que sea el juzgado el que traslade copia del escrito que ya enviamos por correo electrónico a la Guardia Civil y que mantenemos publicado con enlaces relevantes en Internet www.cita.es/uco-upm y www.miguelgallardo.es/uco-upm.pdf
Por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 4 de abril de 2015.
Fdo.: Dr. José Manuel López Iglesias Ldo. Miguel Torres Álvarez
Letrado ICAM 60.908 Procurador de los Tribunales
hiperenlaces www.cita.es/impugna-acusa y www.miguelgallardo.es/impugna-acusa.pdf
Se adjuntan los dos escritos mencionados.
www.miguelgallardo.es/twitter-electoral.pdf
www.miguelgallardo.es/uco-upm.pdf
Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y de Zona, por los hiperenlaces en Internet www.cita.es/twitter-electoral y www.miguelgallardo.es/twitter-electoral.pdf
Estamos personados como acusadores populares en el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional en las actuaciones 85/14 (Operación Púnica) de las que hemos podido escuchar las grabaciones de audio de comparecencias de expertos en redes sociales como
123. Martina Fernández Rodríguez [24.02.15].avi.MP3
124. Mª José Gutiérrez Martínez [1] [24.02.15].avi.MP3
125. Mª José Gutiérrez Martínez [2] [24.02.15].avi.MP3
de las que se desprenden hechos e indicios de un nuevo tipo de presunto delito electoral en redes sociales con malversación de recursos públicos para propaganda electoral, y peor aún, para el silenciamiento de quejas y protestas en Internet, de tal manera, que expertos como los de la empresa EICO Estrategia de Identidad y Comunicación Online y otras, reciben dinero público, de manera presuntamente ilegal, para promocionar la imagen personal de cargos públicos por la denominada “reputación on-line” del político, especialmente en instituciones con recursos suficientes como para, en presunta malversación, contratar servicios sofisticados de posicionamiento que generan una muy considerable, y creciente, influencia electoral.
Ya en las elecciones del 27 de mayo de 2007, hace dos legislaturas, alertamos a la Junta Electoral Central de la publicidad pagada a Google y también de posibles tratos de favor de ese buscador hacia ciertas candidaturas, como puede verse en http://cita.es/apedanica/elecciones
En las últimas elecciones andaluzas, al igual que en las europeas de 2014, pero también en las actuales elecciones a rector de la Universidad Complutense de Madrid, Twitter ha sido un auténtico campo de muy dura batalla electoral. Recomendamos Elecciones andaluzas 2015. Quienes hacen trampa en Twitter en https://botsdetwitter.wordpress.com
Actualmente, en las campañas electorales autonómicas y municipales del próximo 24 de mayo, las redes sociales están influyendo en la opinión pública, y con total seguridad, es el objetivo del sistema Twitter en el que hemos observado actuaciones descaradamente propagandísticas que requieren gran cantidad de recursos económicos, muy sofisticadas herramientas o bien trato de favor y privilegiado por Twitter que, en España, tiene la siguiente representación mercantil:
TWITTER SPAIN SL CIF: B86672318, empresa constituida el 27/02/2013 con estos cargos
ENTIDAD | RELACIÓN | DESDE | HASTA |
Apod. | |||
Apod. | |||
Apod. | |||
Apod. | |||
Apod. | |||
Apod. | |||
Represent. |
Por lo escuchado en las grabaciones de las empleadas de EICO Estrategia de Identidad y Comunicación Online así como por numerosas noticias que evidencian la influencia de Twitter en campañas electorales, y también por nuestra experiencia directa, considerando las próximas elecciones autonómicas y municipales del 24 de mayo, proponemos:
1º Que la Junta Electoral Central solicite a organismos equivalentes de otros países las normas aplicables a la publicidad en redes sociales en sus diversas modalidades, y en especial, en Twitter, tanto por publicidad contratada a Twitter International Company, como por empresas especializadas en propaganda electoral en redes sociales. Consideramos imprescindible que las instituciones españolas estén bien informadas de todas las normativas, incidentes y sanciones, y posiblemente sea necesario que la Comisión Europea investigue muy seriamente a Twitter.
2º Que se requiera a TWITTER SPAIN SL CIF: B86672318 con domicilio en C/ RAFAEL CALVO nº 18 (MADRID) listado de sus clientes con actividad política electoral, y además, a la Agencia Tributaria, se requiera para que aporte el modelo 347 declaración anual de operaciones con terceras personas de los más relevantes operadores empresariales en redes sociales.
La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, y yo personalmente, estamos a la disposición de la Junta Electoral Central y de todos sus interlocutores en partidos políticos que se presenten a las próximas elecciones del 24 de mayo, con absoluta independencia partidista, porque los hechos denunciados aquí no distinguen a ningún partido político, sino solamente pretenden señalar a quienes utilizan ilegalmente recursos públicos o se aprovechan de ventajas y trato privilegiado por parte de empresas que pueden condicionar a la opinión pública española, como es muy evidente que también ocurre en otros países en muy diversas campañas electorales.
Ignoramos cómo puede hacerse mejor, pero por lo que hemos leído y escuchado del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional en las actuaciones 85/14 (Operación Púnica), entendemos que debería existir algún tipo de coordinación entre la persecución de la corrupción política que desvía fraudulentamente recursos para propaganda electoral, y las actuaciones de la Juntas Electorales. Estamos a la disposición de quien se interese por ello.
En caso de que la Junta Electoral Central no sea competente sobre lo aquí denunciado, y sí lo sea cualquier otra institución (Tribunal de Cuentas, u otras), rogamos que se traslade a quien corresponda lo antes posible, notificándonos en cualquier caso el trámite que se dé a esta denuncia que mantenemos publicada en Internet www.cita.es/twitter-electoral
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito en informática, teléfonos móviles, criptología y acústica forense en su propio nombre y derecho y también como Administrador Único de la empresa de servicios Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, www.twitter.com/@miguelencita y @APEDANICA Domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379
www.cita.es E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com por hiperenlaces en Internet www.cita.es/twitter-electoral y www.miguelgallardo.es/twitter-electoral.pdf
Unidad Central Operativa UCO de la Guardia Civil (Operación Púnica) por los enlaces relevantes en www.cita.es/uco-upm y www.miguelgallardo.es/uco-upm.pdf
Con el propósito de facilitar a la Policía Judicial la investigación eficaz de los delitos imputables a la empresa COFELY ESPAÑA SAU, como mejor proceda, denunciamos estos hechos:
1º La Universidad Politécnica de Madrid UPM contrató con COFELY, al menos, (ver enlaces):
[PDF] 10-05-2011. Anuncio de formalización del contrato.
www.upm.es/sfs/Rectorado/.../Contratacion/.../formalización%20.pdf
Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Valor estimado del contrato:Importe total: 68.440,00 euros. ... Contratista: COFELY ESPAÑA S.A.U.
[PDF] Anuncio de formalización. - Universidad Politécnica de Madrid
upm.es/sfs/.../2011/.../05%20modelo%20formalización%20perfil.pdf
Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Valor estimado del contrato: Importe total: 67.260,00 euros. 5. ... Contratista: COFELY ESPAÑA S.A.U.
[PDF] Anuncio de formalización. - Universidad Politécnica de Madrid
upm.es/sfs/Rectorado/.../Contratacion/2011/.../SU.../Formalizacion.pdf
Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Valor estimado del contrato: Importe total: 64.900,00 euros. 5. ... Contratista: COFELY ESPAÑA S.A.U.
Nota: Estas referencias se obtienen haciendo buscar a Google “cofely” únicamente en el dominio de la UPM, así: “site:upm.es cofely”. Es posible que existan más contratos no publicados por la UPM.
2º Llama la atención que los 3 contratos son del mismo año 2011 y están firmados todos ellos por el mismo vicerrector, ADOLFO CAZORLA MONTERO..Nótese también que la UPM es la universidad con más supuestos expertos, instalaciones y medios propios en todas las áreas de la electrotecnia, y que factura todo tipo de proyectos y servicios por lo que resulta más sorprendente aún esta extraña manera de contratar de la UPM por importe de, al menos, 200.600 euros.
3º Sin embargo, no es la primera vez que el mismo vicerrector, ADOLFO CAZORLA MONTERO, aprueba el pago de muy importantes cantidades en adjudicaciones negociadas sin publicidad. El Tribunal de Cuentas atribuye un sospechoso contrato al vicerrector por el que se pagaron a una rara empresa de Almería cursos de iniciación a la informática por importe de 491.260 euros, según denuncia publicada en Internet http://www.miguelgallardo.es/licitante.pdf que lleva ya más de tres años en el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, DPA 8131/11 como puede verse y comprenderse en detalle por el relevante hiperenlace www.miguelgallardo.es/adolfo-cazorla.pdf
Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid conocen y califican muy duramente las irregulares contrataciones de la UPM y también de la Fundación General de la UPM pero la Fiscalía, hasta ahora, no se da por enterada de esas irregularidades gravísimas, claros indicios de lo que el juez Eloy Velasco califica como delitos contra diversas administraciones haciendo uso de una red de tráfico de influencias como práctica habitual para lograr dichos contratos y articulando una trama de facturas e informes falsos para acometer el pago de los cohechos comprometidos incurriendo presuntamente en los delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho, malversación, falsificación documental, utilización de información confidencial y fraude. Y así denunciamos aquí.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, por CITA y APEDANICA Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es con enlaces relevantes en www.cita.es/uco-upm y www.miguelgallardo.es/uco-upm.pdf