JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5  AUDIENCIA NACIONAL (apelación 2)

DILIGENCIAS PREVIAS 90/2010 (SGAE -  SDAE - MICROGÉNESIS)

Hiperenlaces en www.cita.es/querella-sgae y www.miguelgallardo.es/querella-sgae.pdf 

recurso publicado en www.cita.es/reforma-sgae y www.miguelgallardo.es/reforma-sgae.pdf 

con apelación en www.cita.es/apela-sgae y www.miguelgallardo.es/apela-sgae.pdf 

e impugnaciones en www.cita.es/impugna-sgae y www.miguelgallardo.es/impugna-sgae.pdf

Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA y APEDANICA, según consta en autos, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, considerando las impugnaciones de nuestro recurso de apelación pendiente, y conforme a la diligencia de ordenación de 3.2.15, presentamos las siguientes ALEGACIONES:

1ª Las impugnaciones no desvirtúan ni la querella, ni ninguno de los 2 recursos. Las de los dos imputados no merecen comentarios, porque lo extraño sería que estuviesen de acuerdo con una personación para acusarles, especialmente al funcionario público imputado. La de EL FISCAL no solamente no aporta nada, sino que ignora los dos artículos, de EL ECONOMISTA y PÚBLICO que hacen expresa y precisa referencia a un entramado de empresas (Sciralia, Ágora systems, etc)  ilegalmente administradas por varios empleados públicos con perfecto conocimiento del rector de la UPM y el letrado director de su asesoría jurídica contra el que también nos querellamos. Aunque no hemos tenido acceso a los autos, parece que los periodistas sí y que sus informaciones proceden del sumario, lo que hace especialmente grave la ignorancia, pasividad o tolerancia de EL FISCAL.

2ª No podemos dejar de insistir en que las perversiones delictivas de la trama SGAE-SDAE son inconcebibles sin la participación de numerosos funcionarios públicos de la UPM, de los que, hasta donde los querellados saben, hay un único imputado. No solamente se han desviado recursos públicos nacionales de la UPM, sino también europeos, en fraudes a subvenciones y ayudas comunitarias tipificadas como delito en los arts. 308 y 309 del Código Penal, que no han prescrito.

3ª En todo caso, nuestra querella debe ser admitida porque en otro caso, además del art. 125 (doctrina del “ius ut procedatur”), y al no motivarse la inadmisión, también se estaría atentando contra el espíritu y la letra de los arts. 14, 24 y 53.2 de la Constitución Española. La sospechosa pasividad de la Fiscalía respecto a los negocios de los funcionarios de la UPM ya conocidos en estos autos, pero también en una Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo llamada AXON, la entidad de acreditación AIDIT, la agencia de certificación ANF o empresas enjuiciadas por graves delitos societarios como ISOFOTÓN, evidencian la complicidad de más de un fiscal con los negocios de funcionarios públicos que administran ilegalmente empresas, como ya consta en autos.

Por lo expuesto, reiteramos el recurso de reforma y subsidiario de apelación con todos nuestros anteriores escritos para que anulando el auto recurrido nuestra querella sea admitida, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 9 de febrero de 2015.

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