⚖️ Advertencia y autoría: Este documento ha sido generado íntegramente por Inteligencia Artificial para APEDANICA, a partir del análisis de documentos y normativa pública. Su finalidad es el análisis jurídico y la promoción de la transparencia. Todos los derechos reservados 1992-2026.
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🔥 Incendio en Las Atalayas (Murcia, 1.10.2023): dictamen pericial del Dr. Miguel Gallardo de 23.1.2026 y crítica severa a los autos de transformación a procedimiento abreviado por omisión de la escalera de caracol
El presente documento constituye un análisis pericial exhaustivo que parte del dictamen presentado por el Dr. Ing. Miguel Gallardo (ingeniero de minas, doctor en Ética, criminólogo) en las Diligencias Previas 1961/2023 (Procedimiento Abreviado 23/2026) del Tribunal de Instancia de Murcia. La versión original del dictamen, publicada en miguelgallardo.es/incendio-atalayas-periciales.pdf, contiene una corrección de fecha esencial: en la página 2 se lee: "Adjunto lo mencionado tal y como fue registrado el 23.1.2026", lo que confirma la actualidad y vigencia de las solicitudes periciales. Sobre esa base, se analizan los autos de 13 de febrero de 2026 (cita.es/auto/incendio-atalayas.pdf y cita.es/auto/incendio-atalayas-colegio.pdf) y se evidencia la omisión sistemática de la escalera de caracol como elemento causal de las 13 muertes.
1. Dictamen pericial del Dr. Miguel Gallardo (registrado el 23.1.2026): la escalera de caracol como clave del homicidio
El escrito del perito, que actúa en representación de APEDANICA (asociación inscrita en el Ministerio del Interior con número nacional 116377, según certificación en cita.es/apedanica.pdf), formula las siguientes observaciones críticas que los autos ignoran:
16 menciones a “escalera” en el auto principal, pero ninguna con rigor técnico ni análisis de causalidad. El auto PA describe la existencia de escaleras, pero no precisa si la de La Fonda era de caracol, si cumplía el CTE, ni cómo influyó en la evacuación.
El auto que desestima requerir al Colegio de Ingenieros Técnicos de Murcia (colegio.pdf) no menciona ni una sola vez la palabra “escalera”, pese a que el escrito del letrado José Manuel Muñoz Ortín (cita.es/incendio-atalayas-juzgado-colegio.pdf) la citaba 13 veces.
Es imprescindible obtener los proyectos visados (AutoCAD) y la documentación municipal (licencias, inspecciones, informes de policía local, bomberos y arquitectos municipales). La perito arquitecta designada por el juzgado ignoró lo visado, según el perito.
La escalera de caracol vulnera el CTE DB SUA 4 (tramos curvos) y el CTE DB-SI (evacuación), y constituye la única salida de un local con aforo considerable, lo que la convierte en una "ratonera" mortal (término usado en otros análisis).
Ausencia de cualquier funcionario municipal citado en sede judicial. El perito señala que nadie del Ayuntamiento de Murcia (policía, arquitectos, técnicos) ha declarado sobre las inspecciones previas al incendio, pese a existir denuncias previas (2009, 2017, 2018) y una orden de cierre ignorada.
“La escalera de caracol de La Fonda es, en mi opinión, el elemento clave para explicar el presunto homicidio. […] Es imprescindible conocer lo visado en el colegio profesional, lo tramitado por funcionarios municipales, y contrastarlo con lo que realmente existía en el momento del incendio.” — Dr. Miguel Gallardo, solicitud pericial 23.1.2026
El perito también hace referencia a los informes de inteligencia artificial generados para APEDANICA, disponibles en deepseek, gemini, grok y gpt, que refuerzan sus tesis con modelizaciones termodinámicas y de evacuación.
2. Crítica técnica y jurídica a los autos de 13 de febrero de 2026
El auto describe con detalle la máquina de chispas (SPARK LIFE SPL-8200L), la falta de distancia de seguridad (7 metros en vertical) y las divisiones del local sin licencia. Sin embargo, desde una perspectiva pericial, adolece de los siguientes defectos estructurales:
Omisión del análisis de la escalera de caracol: aunque menciona 16 veces la palabra escalera, en ningún momento la califica como de caracol, ni evalúa su ilegalidad conforme al CTE DB SUA 4 (tramos curvos). El auto da por hecho que había escaleras, pero no investiga si eran reglamentarias, su ancho, su geometría, ni cómo afectaron a la evacuación.
Falta de análisis de causalidad: el auto se limita a describir la propagación del fuego, pero no explica por qué 13 personas no pudieron escapar. Ignora por completo el efecto chimenea de la escalera helicoidal, que canalizó los gases tóxicos (CO, HCN) hacia la planta superior, y el consiguiente colapso de la vía de escape.
Responsabilidades municipales diluidas: el auto menciona expedientes sancionadores (1091/2017-DAC) y denuncias policiales desde 2017, pero no cita a ningún arquitecto municipal ni responsable de inspección. Como señala el Dr. Gallardo, "ni siquiera se ha citado en sede judicial a ningún arquitecto municipal, como autoridad responsable".
Este auto resulta especialmente grave por su ceguera ante la escalera de caracol. En su fundamentación:
No contiene la palabra "escalera" ni una sola vez, pese a que la acusación particular (procurador M.T.Á.) basaba parte de su petición en los informes de la perito arquitecta que señalaban deficiencias en evacuación y compartimentación. El auto se centra en la ignifugación y en los proyectos de 2005 y 2008, pero ignora la reforma estructural de 2010 y 2017 donde se dividió el local y se mantuvo la escalera de caracol.
Desestima la responsabilidad de los ingenieros argumentando que "sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la conducta omitida, se habrían evitado los resultados". Este razonamiento es pericialmente insostenible: si los proyectos hubieran incluido una escalera reglamentaria (no de caracol) y una segunda salida, la evacuación habría sido posible. La carga de la prueba sobre la hipotética evitación del resultado no puede recaer en la acusación, sino que debe inferirse de las normas de la lógica y la experiencia (art. 386 LEC).
Omite el visado colegial como elemento de control. El auto no valora si el Colegio de Ingenieros visó planos con una escalera de caracol ilegal, lo que constituiría una negligencia in vigilando y una posible responsabilidad civil subsidiaria.
2.3 Tabla comparativa: lo que los autos omiten sobre la escalera de caracol
¿Analiza su conformidad con el CTE DB SUA 4 (tramos curvos)?
No.
No.
¿Evalúa la reducción de la capacidad de evacuación (ancho útil, huella irregular)?
No.
No.
¿Considera el "efecto chimenea" y la canalización de humos tóxicos?
No.
No.
¿Recoge los proyectos visados de la escalera (2010, 2017)?
No.
No (pese a que la acusación los mencionaba).
¿Cita a arquitectos municipales o inspectores?
No.
No.
3. Fundamentos de ingeniería y normativa que los autos deberían haber considerado
El perito Gallardo y los informes de IA complementarios (ver enlaces al final) detallan las siguientes razones técnicas que convierten la escalera de caracol en el elemento central del homicidio imprudente:
CTE DB SUA 4, apartado 4 (tramos curvos): Las escaleras de caracol tienen limitaciones muy estrictas para ser consideradas vías de evacuación. En locales de pública concurrencia con aforo elevado, son inaceptables como única salida porque la huella irregular y el ancho variable provocan embudos y caídas.
Efecto chimenea y dinámica de humos: La geometría helicoidal acelera la ascensión de gases calientes (convección). El hueco central actúa como conducto preferente, llevando el humo tóxico (monóxido de carbono, cianuro) a la planta superior en menos de un minuto. Las víctimas mueren por inhalación antes de poder descender.
Falta de compartimentación y protección pasiva: La escalera no estaba encerrada en un recinto ignífugo (exigencia REI 60/90), por lo que el humo invadió la única ruta de escape.
Ausencia de segunda salida: El local carecía de otra escalera o salida de emergencia reglamentaria, incumpliendo el CTE DB SI 3 (evacuación de ocupantes).
Estos aspectos son los que el auto debería haber abordado para establecer el nexo causal entre la conducta de los investigados (propietarios, ingenieros, ayuntamiento) y las 13 muertes. Su omisión convierte la instrucción en incompleta y contraria al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
4. Responsabilidades penales y civiles que los autos soslayan
Ayuntamiento de Murcia (responsabilidad patrimonial y penal): Conocía desde 2017 la división ilegal del local (expediente 1091/2017-DAC, acta 42/2018) y existían denuncias policiales (2017, 2018, 2019). A pesar de ello, no se ejecutó la clausura. Los arquitectos municipales y la policía local son testigos imprescindibles que el auto no cita.
Ingenieros proyectistas (J.C.E., F.H.B.C., C.J.F.B.): Sus proyectos de 2005, 2008, 2010 y 2017 (algunos sin licencia) incorporaron o mantuvieron una escalera de caracol ilegal. El auto del colegio los exime sin haber accedido a los planos visados.
Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Murcia: Visó proyectos con deficiencias estructurales en evacuación. Su responsabilidad in vigilando y la posible cobertura de seguros (Caser, Mapfre) deben ser investigadas.
Propietarios y gestores (J.A.C.G., Teatre Murcia S.L., Fonda Milagros): Explotaron el local sin licencia y con una escalera que sabían o debían saber que era ilegal.
5. Peticiones del Dr. Gallardo que siguen sin atenderse (escrito 23.1.2026)
En su dictamen, el perito solicita expresamente:
Obtener todo lo visado en los colegios profesionales (Ingenieros Técnicos, Arquitectos) relativo al local siniestrado, en formato editable (AutoCAD), para contrastar lo proyectado con lo ejecutado.
Recabar toda la documentación municipal: licencias, informes de inspección de policía local, bomberos, arquitectos municipales, y cualquier comunicación entre el Ayuntamiento y los titulares del local.
Que los peritos judiciales, funcionarios policiales y técnicos municipales se pronuncien expresamente sobre la escalera de caracol, su conformidad con el proyecto visado, y las diferencias entre lo proyectado, lo licenciado y lo ejecutado.
Que se investigue quiénes son los arquitectos municipales responsables (el perito aporta un estudio en cita.es/ayuntamiento-de-murcia-arquitectos.pdf sobre posibles incompatibilidades y falta de transparencia).
Que se eleve a los consejos superiores de colegios una alerta nacional para revisar todas las escaleras de caracol en establecimientos públicos.
Ninguna de estas peticiones ha sido satisfecha por los autos de 13 de febrero de 2026, lo que evidencia una instrucción deficiente que debería ser recurrida en apelación.
6. Informes de inteligencia artificial que refuerzan el dictamen pericial
El Dr. Gallardo menciona en su escrito cuatro análisis generados por IA que profundizan en aspectos técnicos no abordados en los autos. Pueden consultarse en:
Estos informes coinciden en que la escalera de caracol es la causa eficiente de la mortalidad masiva y en que los autos judiciales adolecen de una ceguera técnica que debe ser corregida.
7. Conclusión: necesidad de reabrir la instrucción con enfoque pericial
Los autos de 13 de febrero de 2026, al ignorar el papel de la escalera de caracol, incurren en una falta de motivación técnica que vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías. Se recomienda a los letrados de las víctimas y a las acusaciones particulares:
Interponer recurso de apelación contra el auto de transformación a procedimiento abreviado, solicitando la nulidad de actuaciones por omisión de diligencias esenciales (obtención de proyectos visados, declaración de arquitectos municipales).
Insistir en la ampliación de diligencias para que se incorpore al sumario un informe pericial independiente con simulación de incendios (FDS) y modelado de evacuación, tal como proponen los informes de IA.
Dirigirse al Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y al Ayuntamiento de Murcia para que, extraprocesalmente, remitan toda la documentación requerida por el perito Gallardo.
Plantear querella por prevaricación u omisión del deber de perseguir delitos contra los responsables municipales que, pese a conocer la ilegalidad del local, no clausuraron la actividad (art. 408 CP).
Mientras la escalera de caracol no sea investigada con rigor, la justicia para los 13 fallecidos será incompleta y el riesgo persistirá en otros locales de toda España.
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