Informe de APEDANICA: Situación Actual de los Procedimientos Judiciales Relacionados con EncroChat

**(Actualizado a 5 de junio de 2025)**


El Dr. Ing. Miguel Gallardo PhD, criptólogo, criptógrafo y criptoanalista forense (CV disponible en miguelgallardo.es/cv.pdf), investiga para la asociación APEDANICA todo cuanto se pueda conocer lícita y éticamente sobre ENCROCHAT.

Para más información, contacte: Tel. (+34) 902998352 | E-mail: apedanica.ong@gmail.com

I. Marco Técnico-Operativo de EncroChat

EncroChat era un servicio de comunicación cifrada mediante dispositivos modificados (principalmente Android), comercializado como "inviolable". Sus características técnicas incluían:

Operación de Infiltración (2020):

Resultados Policiales (Hasta 2025):

Métrica Resultado
Detenidos >6,658 personas
Cocaína incautada 270 toneladas
Dinero incautado €900 millones
Armas intervenidas ~1,000
Vehículos/aeronaves 971/40

II. Marco Jurídico-Europeo y Sentencias Clave

A. Sentencia del TJUE (C-670/22, M.N., 30 abril 2024)

B. Tribunal Constitucional Federal Alemán (1 noviembre 2024)

C. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El TEDH ha declarado inadmisibles demandas contra Francia por la recopilación de datos de EncroChat. No obstante, en un caso similar (Bylock, el equivalente turco a EncroChat), el TEDH ha dictaminado que su uso violó el derecho a un juicio justo.


III. Jurisprudencia Nacional: Divergencias Clave

A. Alemania: Contraste entre Tribunales

  1. Landgericht Berlin (Sentencia 525 KLs 8/22, 19 diciembre 2024):
    • Absolvió a un acusado de narcotráfico, declarando nulas las pruebas de EncroChat por:
      • Violación del Art. 31 Directiva 2014/41 (Francia no notificó a Alemania).
      • Incumplimiento del §100e(6) StPO: Reutilización de datos sin sospecha individualizada.
      • Opacidad técnica: Imposibilidad de verificar autenticidad de los datos.
    • Abogado defensor: Christian Lödden.
    • Este precedente es considerado plenamente aplicable en España, dado que una prueba digital captada secretamente por otro Estado sin control judicial nacional ni verificación técnica, vulnera el derecho a un juicio justo y debe ser excluida.
  2. Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo, marzo 2022):
    • Avaló las pruebas al considerar que la OEI ex post cumplía con el §100b StPO (registros telemáticos).

B. España: Litigiosidad y Casos Emblemáticos

C. Francia: Secreto de Defensa Nacional

D. Países Bajos, Bélgica e Italia


IV. Controversias Procesales y Desafíos para las Fiscalías

A. Cuestiones Clave en Litigio

  1. Legalidad de la OEI:
    • UE: Fiscalías pueden emitirlas para pruebas existentes.
    • España: Existe un debate sobre si la Fiscalía es competente sin control judicial, dado que el Art. 588bis LECrim exige autorización judicial para intervenciones telemáticas. Abogados defensores argumentan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no autoriza al fiscal a realizar intervenciones telefónicas o a trasladar su contenido entre procedimientos judiciales sin autorización judicial, lo que pone en cuestión la competencia del fiscal para emitir una OEI con la finalidad de recabar dichos datos. La injerencia en el secreto de las comunicaciones tiene una reserva jurisdiccional en España, por lo que solo un juez puede ordenarla.
  2. Intervención "Prospectiva":
    • El TJUE y el Landgericht Berlin condenan la recolección masiva sin sospecha individualizada.
    • Ejemplo español: Guardia Civil accedió a datos en tiempo real sin OEI previa (junio 2020).
  3. Derecho de Defensa:
    • Opacidad técnica: Imposibilidad de auditar el malware o cadenas de custodia.
    • Falta de contradicción: En España, las OEI se emitieron en fase preprocesal, sin notificación al imputado.

B. Estrategias de Defensa Recurrentes


V. Perspectivas Futuras y Recomendaciones para la Fiscalía

A. Riesgos Procesales

B. Recomendaciones para la Coordinación Fiscal

  1. Reforzar control judicial: Emitir OEI validadas por jueces (no solo fiscalías), aunque la Directiva 2014/41 no lo exija.
  2. Transparencia técnica: Solicitar a Francia informes periciales sobre el malware (aunque amparados en secreto).
  3. Doctrina de "doble vía": Apoyar acusaciones en pruebas adicionales (seguimientos, incautaciones) que "desvinculen" de EncroChat.
  4. Monitoreo de jurisprudencia: Atención a la Causa C-635/23 (WBS GmbH) en TJUE, sobre competencia para OEI.

VI. Conclusiones

La validez probatoria de EncroChat pivota entre eficacia investigativa y garantías fundamentales:

Acción prioritaria: Unificar criterios con Eurojust para OEI que incluyan: (1) Notificación previa al Estado afectado, (2) Validación judicial en destino, y (3) Peritajes accesibles sobre métodos de obtención.

Fuentes Actualizadas (2023-2025):