Al Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, Dil. Prev. PA 3240/13
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antes por DOCUMENTO en www.cita.es/alzada-jmv y www.miguelgallardo.es/alzada-jmv.pdf
DILIGENCIAS en www.cita.es/diligencias-jmv y www.miguelgallardo.es/diligencias-jmv.pdf
RECURSO en www.cita.es/recurso-jmv y www.miguelgallardo.es/recurso-jmv.pdf
QUERELLA en www.cita.es/querella-jmv y www.miguelgallardo.es/querella-jmv.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz y la mercantil CITA SL, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, recibido el escrito de la Fundación Gómez Pardo y el vídeo de la comparecencia del querellado, como mejor proceda, se adjunta informe de perjudicados para que se tengan por hechas las manifestaciones en él contenidas, y se reiteran todas las propuestas de diligencias pendientes desde la admisión de la querella, así:
2ª Requerimiento a la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) copia íntegra y fedatada por funcionario público del Exp. 012.1/07 completo. 3ª Requerimiento al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, copia del expediente incoado e informe sobre el documento 3 que fue recibido el 22.5.13 por el Área de Coordinación Normativa Comunidad de Madrid de la que es titular la Sra. Dª. Maite Minguez Meyer en C/ Alcalá 30-32 Código Postal 28014 Tel: 91 720 04 72 Fax: 91 720 01 99. y 4º Requerimiento al Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid copia testimoniada por la Secretaría Judicial de todas las actuaciones del procedimiento 1877/2008 y que se traslade copia al juzgado de cualquier escrito que se presente o resolución judicial que se dicte en relación a las costas judiciales, con especial atención a la procedencia de todos y cada uno de los ingresos realizados por condenados o por entidades ajenas al procedimiento, como es el caso de la Fundación Gómez Pardo, en su beneficio. Respecto al escrito de la Fundación Gómez Pardo, según se manifiesta en el informe adjunto considerando también el vídeo de la comparecencia del querellado (que se negó a contestar a las preguntas de la acusación), entendemos que debe entenderse por no practicada la prueba propuesta por S.S. al ser absoluta y completamente irrelevante el escrito recibido de la Fundación Gómez Pardo, a todos los efectos, salvo al dilatorio y evasivo.
Por lo expuesto, al Juzgado SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito con el informe y documentación que se acompaña, se digne admitirlo y practique todas las diligencias pendientes propuestas en la querella a la mayor brevedad posible, y no una detrás de otra, sino simultáneamente por ser probatoriamente independientes y llevar ya demasiado tiempo pendientes sin razón alguna para ello, por ser Justo, lo pedimos en Madrid, a 6 de noviembre de 2014
Informe de perjudicados querellantes sobre escrito de la Fundación Gómez Pardo y vídeo de la comparecencia del querellado en el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid
Hiperenlaces en www.cita.es/informe-jmv y www.miguelgallardo.es/informe-jmv.pdf
Ni la comparecencia del querellado Juan Manuel del Valle Pascual ni el escrito de Benjamín Calvo Pérez (que no dice en calidad de qué lo firma) contradicen ninguno de los hechos de la querella. Antes al contrario, las manifestaciones del querellado evidencian un dolo prevaricador mayor aún del presupuestado en la querella, porque según sus propias palabras (aunque debe recordarse que, ejerciendo su derecho, el querellado se negó a contestar a las preguntas del abogado de los querellantes), es el mismo letrado Juan Manuel del Valle Pascual quien decide presentar una demanda por nada menos que 300.000 euros, incluso instrumentalizando a los demandantes según él mismo reconoce. Esa demanda es un acto prevaricador con malversación que se hace más evidente aún en el vídeo de la comparecencia del 2.10.14.
La prevaricación y la malversación se cometen incluso antes de presentar la demanda porque según reconoce el querellado, y como ha constar en el Exp. 012.1/07 (reiteradamente solicitado según consta en autos), decide investigar a los aquí querellantes ilícitamente, utilizando para ello incluso informes mercantiles y notario pagado por una institución pública contra unos particulares. Es imprescindible para una mínima instrucción de una resolución injusta poder conocer el expediente en el que ha de resultar más evidente aún que el querellado sabía que era injusto demandar 300.000 euros a unos particulares instrumentalizando cuanto tuvo a su alcance para ello, según él mismo reconoce desde los primeros minutos del vídeo de la comparecencia del 2.10.14.
Según el querellante, cualquiera que pueda ejercer su derecho a la libertad de expresión podría ser demandado por 300.000 euros utilizando recursos públicos con la misma fundamentación de hechos y derechos que deben constar en el Exp. 012.1/07. La demanda no puede ser más que la resolución de ese expediente administrativo y los querellantes no renunciar a ejercer su derecho a esa prueba en fase de instrucción, que ya se proponía en la querella textualmente así, como diligencia judicial:
2ª Requerimiento a la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) copia íntegra y fedatada por funcionario público del Exp. 012.1/07 completo.
Respecto al escrito de Benjamín Calvo Pérez, lo mejor que puede decirse de él es que resulta evasivo y no prueba absolutamente nada. Debe ser considerado como una prueba no practicada, y en todo caso, para dar alguna validez, tendría que requerirse, al menos:
1.- Apuntes contables relativos a las percepciones devengadas por D. Ramón Álvarez junto con los soportes documentales (recibos, nóminas, liquidaciones, etc), que hayan servido para el registro contable de dichos apuntes
2.- Cuenta del mayor relativa a D. Ramón Álvarez, con detalle y desglose de los conceptos retributivos del mismo.
3.- Exhibición y entrega de copia del modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF”, donde conste debidamente desglosado el gasto de personal y/o de profesionales devengado por el personal de la Fundación y sus colaboradores, con el debido desglose donde aparezca D. Ramón Álvarez con sus percepciones anuales íntegras y las retenciones practicadas en la fuente a cuenta del IRPF.
4.- Exhibición y entrega de copia del Libro Diario con indicación y señalamiento de los asientos practicados para contabilizar el pago de las costas procesales abonadas por la Fundación por cuenta de Don Ramón Álvarez
5.- Indicación y señalamiento de los proyectos o trabajos encargados a D. Ramón Álvarez o en los que haya intervenido, así como del origen de los recursos aplicados a la financiación de dichos proyectos o encargos, con identificación de la persona física, jurídica o institucional que los haya encargado o contratado.
Los querellantes perjudicados por la presunta malversación (y recuérdese, una vez más, que también prevaricación) desconfían de la documentación que aporte la Fundación Gómez Pardo, que ha dado sobradas muestras de su criterio, no solamente en el pago de las costas de un procedimiento en el que no ha intervenido esa fundación, sino también por la autocontratación descarada de un patrono (expresamente prohíbido por la normativa aplicable a todas las fundaciones, públicas o privadas) que además es funcionario público para hacer peritajes privados que luego demanda por su honor particular utilizando los servicios jurídicos de una universidad pública.
La Fundación Gómez Pardo está sometida a la normativa sobre fundaciones y a las resoluciones del Protectorado ante el que debe rendir cuentas, más aún si recibe caudales públicos y buena parte de su patronato está formado por funcionarios públicos. No solamente es ilegal, sino que es escandaloso que pueda que un funcionario pueda endosarle a una fundación de la que él mismo ha sido patrono los gastos y costas de la demanda del honor particular. Nos preguntamos si alguna otra fundación alguna vez ha cometido una fechoría semejante, todavía por calificar jurídicamente, pero que en todo caso, debe ser conocida e informada por el Protectorado. En la querella no se proponía la diligencia decidida y ordenada por el Juzgado, precisamente, porque nos imaginábamos una evasiva dilatoria que pretende confundir, una vez más, mezclando recursos públicos con el beneficios o expectativas de lucro privado. Lo que sí se proponía era, textualmente, esta diligencia probatoria, mucho más eficaz que la practicada:
3ª Requerimiento al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, copia del expediente incoado e informe sobre el documento 3 que fue recibido el 22.5.13 por el Área de Coordinación Normativa Comunidad de Madrid de la que es titular la Sra. Dª. Maite Minguez Meyer en C/ Alcalá 30-32 Código Postal 28014 Tel: 91 720 04 72 Fax: 91 720 01 99.
Las fundaciones relacionadas con la Universidad Politécnica de Madrid UPM no resisten el más mínimo análisis, y menos aún, una auditoría o informe de fiscalización. Claras pruebas de ello hay en el INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (FGUPM), publicado en
y también en
aprobado por Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de 29 de julio de 2014 cuyas conclusiones son tan escandalosas, que ha motivado noticias como éstas:
http://www.eldiario.es/temas/fundacion_upm/
La Fundación de la Universidad Politécnica de Madrid derivó a familiares fondos de investigación
Descontrol, contratación de familiares, pago de gastos personales y trasvase irregular de fondos en los proyectos de investigación llevados a cabo por la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM). Un informe de la Cámara de Cuentas ha desvelado estas prácticas, al menos, en el ejercicio de 2011 que ha investigado a lo largo de 2014.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/09/01/madrid/1409598226_923652.html
La Fundación de la Politécnica pagó a familiares con fondos de investigación
Un informe de la Cámara de Cuentas destapa que derivó 310.000 euros
Remuneraba a esposas de directores de proyectos por transcribir textos o hacer traducciones
Pero es que, además, la Cámara de Cuentas menciona expresamente al querellado, Juan Manuel del Valle Pascual, aparece como receptor de un sobresueldo irregular, presuntamente ilegal, de 2.351,47 €/mes de la Fundación General de la UPM. Con sobresueldos así, las prevaricaciones y malversaciones se comprenden mucho mejor. El Interviú, en artículo firmado por Esther Ortega de fecha 3.11.14, es decir, publicado dentro del plazo que el Juzgado nos da para presentar este escrito, menciona expresamente al querellado Juan Manuel del Valle Pascual en la página 56, quedando públicamente en evidencia su sobresueldo, precisamente, de una fundación de la UPM que hace sospechar que también puede recibir más dinero y otras compensaciones de otras fundaciones poco fiscalizadas, de manera que la Fundación Gómez Pardo, además de haber pagado las costas de un funcionario público que litiga por su honor personal pidiendo una cantidad de dinero exageradamente desproporcionada, puede estar haciendo lo mismo, con menos control aún, que lo que se sabe que ha conseguido el querellado de la Fundación General de la UPM, según publican la Cámara de Cuentas y también la revista Interviú, citando expresamente al querellado.
Y más aún se comprende, en el sentido criminológico, es decir, sin justificar en absoluto pero sí explicando la lógica de la perversión de la motivación delictiva del querellado para presentar una demanda malversada e injusta, a sabiendas de su injusticia (basta escuchar su criminógeno razonamiento en el vídeo de la comparecencia para que resulte evidente su dolo) considerando que uno de los demandantes fue durante muchos años el perito de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), y que el querellado tiene intereses directos en la SGAE, a la que ha favorecido mucho más allá de la prevaricadora y malversadora demanda del funcionario público perito privado de la SGAE.
Recientemente, hemos podido comprobar que Juan Manuel del Valle Pascual tiene registradas varias obras como autor, entre otras, la titulada “DILE A MI HIJO” con código SGAE 410.653 o coautor, como es el caso de “LA GENERACION DEL PACTO AMERICANO”, con código SGAE 127.969 (editores WARNER PENTA MUSIC y QUIROGA SL EDICIONES), y otras por las que el querellado ha obtenido derechos de autor pagados por la SGAE en notorio conflicto de interés por sus actuaciones en beneficio de directivos y el perito de la SGAE, en claro perjuicio nuestro. No se cuestiona aquí en modo alguno el evidente derecho de Juan Manuel del Valle Pascual y de cualquier otra persona, funcionario o no, de registrar tantas obras como le admitan en la SGAE, pero lo que sí que se denuncia, con la máxima publicidad a nuestro alcance, es la actuación, desde su función pública, del querellado Juan Manuel del Valle Pascual en beneficio directo y evidente a favor de la SGAE, como una de las múltiples motivaciones perversas para demandar 300.000 euros, prevaricando y malversando contra los aquí querellantes para su propio beneficio, aunque sea indirectamente. No es necesario más que escuchar al querellado en la comparecencia grabada por el juzgado para comprender su criminógena actitud, desde hace muchos años, no solamente por los delitos de prevaricación y malversación, sino porque lo que realmente pretende es que nadie pueda denunciar y publicar hechos muy graves que él desea encubrir. Incluso podría estar tipificada alguna de las actuaciones del querellado en el artículo 542 del Código Penal, por haber impedido, o al menos dificultado durante años, el ejercicio del derecho fundamental amparado por el artículo 20 de la Constitución Española.
Se trata, por tanto, de una criminalidad de segundo orden que pretende garantizar la impunidad de las irregularidades y presuntos delitos que se van conociendo en la UPM.
Por último, debemos insistir, una vez más, que tanto el Exp. 012.1/07.como todos los autos del Procedimiento Ordinario 1877/2008 del Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid son fundamentales para comprender la exagerada desproporción y lo insólito de las actuaciones del querellado, así como su auténtico dolo prevaricador. No entendemos por qué todavía no se ha requerido “el cuerpo del delito” tan fácilmente documentable mientras van pasando los meses y más de año y medio aunque los primeros hechos del delito continuado, tanto de prevaricación, como de malversación, se remontan a 2007.
Todas las diligencias que se piden como se ha reiterado ya varias veces, pueden practicarse simultáneamente en breve plazo, sin coste alguno. No dejaremos de insistir en ello hasta nuestros últimos recursos para ejercer ese derecho a la prueba, fundamental y previo para todo correcto enjuiciamiento de los hechos, y así lo informamos y pedimos en Madrid, a 5 de noviembre de 2014.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas con la especialidad de Energía, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, www.cita.es Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es www.twitter.com/miguelencita
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