Informe de APEDANICA y CITA sobre Google en Junio de 2013, disponible en Internet www.cita.es/informe/google y www.miguelgallardo.es/informe-google.pdf
Como mejor proceda, se adjuntan los documentos A, B y C, informando así:
Doc_A Conformidad con expreso reconocimiento de hechos (en inglés, Assurance of voluntary compliance) del Senior Vice President & General Counsel de Google Inc., Kent Walker, de 3/8/13 (ocho de marzo de 2013). APEDANICA y CITA consideran que ese documento es relevante porque evidencia, por sí mismo, el espionaje masivo en redes inalámbricas (WiFi) de docenas de ciudades españolas, hasta ahora impune. Este relevante documento fue publicado por el Fiscal General del Estado de Connecticut, George Jepsen (Attorney General Announces $7 Million Multistate Settlement With Google Over Street View Collection of WiFi Data), goo.gl/qwxVc
Doc_B Por el que con fecha 20.6.13 se hace público que “La AEPD abre un procedimiento sancionador a Google por su política de privacidad”. La jurisprudencia no es pacífica, pero lo que pueda ser sancionable por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y lo condenable por el artículo 197 del Código Penal existen relaciones, como mínimo indiciarias. En el caso singular y bien diferenciado de los presuntos delitos de Google, entendemos que todo cuanto inspeccione e instruya administrativamente por funcionarios de la AEPD debe ser inmediatamente aportado a todos los procedimientos judiciales actualmente abiertos contra Google, incluyendo también todo cuanto las autoridades de protección de datos europeas, en especial, el Article 29 Working Party o GT29, aparentemente liderado por la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia, que también ha hecho pública la Decision No. 2013-025 on 10 June 2013 by the Chair of the Commission nationale de l’informatique et des libertés giving formal notice to the company GOOGLE INC., que se adjunta como Doc_C y está disponible en Internet goo.gl/U74FB
Estos 3 documentos son indicios de presuntos delitos tipificados en el artículo 197 del Código Penal. APEDANICA y CITA entienden que se debe condenar penalmente a la persona jurídica responsable (CP arts. 31 bis, 33 y 66 bis), siendo especialmente necesario y urgente en el caso de Google España porque las cantidades que propone la AEPD como sanción son despreciablemente ridículas en comparación con su negocio, facturación y beneficios, aunque por ingeniería fiscal internacional, no se declaren a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Es previsible que las revelaciones de Edward Snowden sobre Google y el programa PRISMA (PRISM) de la National Security Agency (NSA) documenten y motiven otros informes.
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial especialista en informática, telemática, acústica y criptología forense, Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, constituida en 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), constituida en 1992, con Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es https://twitter.com/miguelencita y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid