Juzgado de 1ª Instancia 46 de Madrid Tel. 914932867, Fax: 914932869 y 914932965
Juicio Verbal (250.2) 278/2015 (demanda contra Jazztel) para ACLARAR
Miguel Ángel Gallardo Ortiz y CITA, SL con Tel. 902998352 Fax: 902998379 y demás datos que ya constan, como mejor proceda presenta SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y SE SUSPENDA PLAZO PARA RECURRIR EN APELACIÓN con estas ALEGACIONES:
1ª El auto 135/2005 (notificado el viernes 12.4.15) no aclara si la demanda ha sido admitida (o no) a pesar de que deniegue la diligencia de comprobación de hechos solicitada.
2ª Con el único propósito de facilitar la labor del juzgador, podemos informar de que al menos otra demanda procesalmente idéntica a la presentada por nosotros sí ha sido ya admitida para Juicio Verbal sin pronunciarse sobre la petición de informe a la Administración por el art. 381 de la LEC que a nosotros se nos denegó sin conocer la contestación de la demandada y sin aclararnos si se nos ha admitido. Intentaremos aportar incluso más de otros procedimientos judiciales asemejables a éste, con permiso de S.S., en su momento.
3ª Los aquí demandantes no tienen ni el más mínimo interés en ningún dato de carácter personal de nadie. Antes al contrario, tenemos una bien acreditada actividad en defensa de la privacidad, incluso frente a Google cuyo representante legal en España está imputada desde agosto de 2010 como es muy ampliamente conocido y Vodafone tiene abiertos procedimientos en la Agencia Española de Protección de Datos y Comisión Europea, y otros complejos casos de gran sensibilidad y riesgo para la privacidad, por denuncia nuestra. Pueden verse varios documentos relevantes al respecto en Internet www.cita.es/zeid
Pero el más escrupuloso enjuiciamiento en modo alguno puede impedir, sino favorecer, que la Administración informe sobre fallos masivos de Jazztel, controlando por completo el Juzgado cualquier cuestión sin poner en riesgo ningún dato personal de nadie, e incluso, si se aportase por error, bien podría practicarse el expurgo judicial más garantista.
Por lo expuesto, se solicita aclaración sobre la admisión de la demanda que no sabemos si se ha trasladado ya o no a la demandada y sobre la posibilidad de que, a la vista de la contestación de Jazztel pudiera ser reconsiderable el informe de la Administración con máxima prudencia y total respeto para cualquier dato personal, particular o privado de terceros, y en todo caso, que se suspenda el plazo para apelar hasta que se nos aclare todo ello, por ser de hacer justicia que pido en Madrid, a 13 de abril de 2015.
Tel. 902998352 Fax: 902998379 Documento publicado con hiperenlaces en Internet www.cita.es/jazztel-aclara y www.miguelgallardo.es/jazztel-aclara.pdf
Al Juzgado al que corresponda esta demanda de Juicio Verbal
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, en su propio nombre y derecho y también como Administrador Único de la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), SLU con domicilio para notificaciones en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Teléfono 902998352 y Fax: 902998379 (notificación preferente que se ruega por FAX) demanda Juicio Verbal contra la mercantil Jazz Telecom, SAU (JAZZTEL), con domicilio social en CALLE DE ANA ISABEL SEGURA, 11 - CENTRO ALBATROS Edif. C 28108 Alcobendas Madrid Teléfono 1567 (competencia jurisdiccional en Madrid según auto ATS 3667/2014), por los siguientes HECHOS y DERECHOS:
1º Fue notorio y publicado que todos los usuarios de telefonía móvil de JAZZTEL los días 12 y 13 de marzo de 2014 nos quedamos sin servicio móvil (voz y datos) por una falla generalizada de los sistemas de telefonía móvil de JAZZTEL contratados, según la documentación (2 contratos y factura de ese mes) que se adjuntan.
2º La asociación APEDANICA envió y publicó con los demandantes tres escritos en www.cita.es/calvo-sotelo y www.miguelgallardo.es/calvo-sotelo.pdf dirigidos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y Fiscalía General del Estado, siendo de especial interés su expresa mención a la Circular 2/10 ACERCA DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL EN EL ORDEN CIVIL PARA LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Se adjunta también dictamen de APEDANICA “ad hoc” para motivar actuaciones judiciales fundamentando la necesidad de un primer requerimiento.
3º Se valora el perjuicio causado por JAZZTEL en 2.000 euros siendo el principal fundamento jurídico el artículo 1902 del Código Civil y se solicita al Juzgado como DILIGENCIA PRELIMINAR (considerando documentos adjuntos) o bien por el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se requiera lo antes posible a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, en calle Capitán Haya 41, 28071 Madrid, Tel: 913462568 y 913462898, Fax: 913462777 copia completa y fedatada de todos los expedientes abiertos a JAZZTEL, con el informe de la Administración más oportuno al respecto, como principal evidencia documental para prueba judicial de los hechos y responsabilidades de JAZZTEL, todo ello sin perjuicio de cuanto se nos permita aportar en Juicio Verbal en el momento de la vista pública, adjuntando aquí informe de APEDANICA, escritos a Víctor Calvo Sotelo, CNMV y Fiscalía, además de los 2 contratos de las 2 líneas de teléfonos móviles distintos afectados, ambos con los datos de los demandantes como titulares y la demandada JAZZTEL.
Por ser de hacer Justicia que se pide en Madrid, a 9 de marzo de 2015.
Dictamen de APEDANICA para Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), SLU sobre las responsabilidades de JAZZTEL, considerando los hechos públicos, notorios e incontrovertibles producidos los días 12 y 13 de marzo de 2014 cuando APEDANICA observó en la red social Twitter numerosos mensajes de afectados, algunos muy desesperados, por el fallo generalizado de Jazztel y tratamos de contactar con responsables de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) siendo sus respuestas absolutamente insatisfactorias, confusas, evasivas e inútiles, hasta ahora.
Hemos comprobado por el subdirector general de atención al usuario de Telecomunicaciones, Ramón Pérez de Vargas Sánchez de Castro, que la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones efectivamente tiene abiertas actuaciones y procedimientos administrativos sancionadores cuyo acceso restringe al operador JAZZTEL denegándonos cualquier información al respecto lo que no solamente lamentamos, sino que también denunciamos porque se nos debería considerar interesados muy legítimos en esos procedimientos administrativos.
También consideramos muy lamentable que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se haya limitado a dar escueto acuse de recibo como “Respuesta a la consulta con código C/1761/2014” porque lo ocurrido es (debe de ser considerado) ”hecho relevante”. Inversores y mercados deben recibir inmediata información de catástrofes tecnológicas que afecten a miles de usuarios y no se puede permitir más su ocultación ni su desconsideración en la CNMV. Más lamentable aún es la falaz respuesta de la Fiscalía, que como no ve delito, dice que no tiene que actuar en modo alguno, en descarada contradicción con el espíritu y la letra de su propia Circular 2/10 de la misma FGE, precisamente para el ámbito civil. En nuestra opinión, además de garantizarse con adecuadas explicaciones que hechos así no pueden repetirse, las indemnizaciones a consumidores y usuarios deben ser proporcionales a los perjuicios y a la responsabilidad de quien presta un servicio tan crítico como lo es actualmente la telefonía móvil de voz y datos, y en este caso, JAZZTEL pretende resolver con oscurantismo y opacidad lo ocurrido utilizando sin pudor su masiva publicidad y control mediático para que todo se olvide pronto y nadie reclame nada nunca, por grandes que fueran los perjuicios causados.
Por tanto, recomendamos hacer un esfuerzo a los afectados, aunque no merezca la pena económicamente, demandando judicialmente para solicitar como DILIGENCIA PRELIMINAR, o bien en su defecto, por el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 los expedientes abiertos a JAZZTEL, al menos, en la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones, y dependiendo de lo que el Juzgado resuelva, dirigirse o no a la CNMV y CNMC, organismos que deben supervisar más y mejor a la entidad cotizada y operadora de telefonía JAZZTEL, sin perjuicio de cualquier otra diligencia de requerimiento o comprobación que pueda considerarse oportuna.
Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA con fecha 7-6-2014.
Víctor Calvo-Sotelo, Secretario de Estado de Telecomunicaciones Hiperenlaces en www.cita.es/calvo-sotelo y www.miguelgallardo.es/calvo-sotelo.pdf
Considerando sus declaraciones en el Forum Europa (hacia el minuto 57’) informa de que se han abierto varios expedientes a la operadora Jazztel.
Como puede apreciarse en los dos documentos adjuntos, tenemos interés en cuanta información podamos tener acceso sobre el gravísimo fallo que sufrimos y padecimos cientos de miles de usuarios de telefonía móvil, pues el mismo día del fallo de Jazztel, nos dirigimos a la Fiscalía por su circular 2/10 y poco después a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ya nos ha abierto la consulta con código CNMV C/1761/2014.
Por lo que entendimos de sus declaraciones del 18/03/2014, Jazztel les ha informado mal, pretendiendo minimizar o ningunear el perjuicio que causó, porque nuestros teléfonos estuvieron sin poder recibir ni hacer llamadas más de 25 horas, y varios usuarios nos declaran que tardaron más aún en recuperar sus comunicaciones con Jazztel. Cuando ocurre algo así, lo primero que debe hacer el responsable de un fallo tan masivo, es informar con precisión y rigor de los perjuicios causados para poder garantizar que nada así vuelve a ocurrir. Por sus palabras, parece que Jazztel no lo hace.
Por lo expuesto, solicitamos información sobre los expedientes abiertos a Jazztel y que, dando traslado de este escrito y los 2 adjuntos al instructor de cada uno de ellos, se nos tenga por personados como interesados legítimos y como perjudicados.
En Madrid, a 24 de marzo de 2014.
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense administrador de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com Twitter @miguelencita
Hiperenlaces en www.cita.es/calvo-sotelo y www.miguelgallardo.es/calvo-sotelo.pdf
Se adjuntan 2 escritos relevantes dirigidos uno a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el otro a la Fiscalía
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por JAZZTEL PLC Hiperenlaces relevantes en www.miguelgallardo.es/cnmv-jazztel.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense administrador de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com como mejor proceda presenta denuncia por estos HECHOS:
1º Es público que la sociedad denominada por la CNMV “JAZZTEL, PLC“ ha sufrido muy graves incidencias reconocidas por la misma entidad en mensaje a todos sus usuarios <att.cliente.jazztel@jazztel.com> de fecha 13/03/2014 19:41. NO se ha publicado como HECHO RELEVANTE por la CNMV. Entendemos que JAZZTEL, y cualquier otra entidad que falle en el servicio a varios cientos de miles de clientes (hecho que hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía por su circular 2/10), debe informar de tan graves incidencias a la CNMV. Solicitamos una cita con responsables de requerir y publicar hechos relevantes en la CNMV, urgentemente.
2º El Informe Anual sobre remuneraciones de los consejeros del Ejercicio 2013, aprobado con un 39,19% de votos negativos es confuso e incompleto, especialmente si se consideran noticias como la titulada por EL PAIS El consejero delegado de Jazztel cobra un bonus de 14 millones y por la Gaceta El consejero de Jazztel, el mejor pagado del IBEX.
3º APEDANICA y CITA sostienen que todas las sociedades cotizadas no solamente deben informar, claramente, de las remuneraciones de sus directivos, sino también de su PROMISCUIDAD MERCANTIL, entendida como el número de cargos mercantiles que ostenta cada directivo porque en algunos casos esa perversa PROMISCUIDAD MERCANTIL es mucho más costosa aún que sus remuneraciones, tanto por conflictos de intereses como por imposibilidad de dedicación a sus funciones y responsabilidades. Por ello, instamos a que la CNMV requiera y cifre sociedades distintas en que ostenta algún cargo cada directivo de las cotizadas y en ese sentido manifestamos nuestro deseo de colaborar con estudios como los que hacemos a ABENGOA, ABERTIS, ALMIRALL y AZKOYEN, entre otras.
Fdo.: Ing. Miguel Gallardo, Tel. 902998352, E-mail: cita902998352@gmail.com
Se adjunta escrito ya enviado a la Fiscalía
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense administrador de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde 1996, y presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), desde 1992, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com como mejor proceda presenta denuncia por estos HECHOS:
Desde las 13 horas del 12 de marzo de 2014 los usuarios de teléfonos móviles de Jazztel, como es nuestro caso en el número 61977X..X y otro distinto más, ni reciben ni pueden hacer llamadas telefónicas de ningún tipo con el consiguiente perjuicio tanto para los usuarios de Jazztel, como también para cualquiera que necesite comunicarse con alguno de ellos. Hemos pedido explicaciones en el teléfono 1567 y tras varios intentos en reiteradas llamadas, sobre las 18:15 conseguimos que un operador nos diga que se trata de una falla generalizada y que no pueden dar ninguna información ni previsión de cuándo será reparada (a medianoche, 11 horas después, los móviles siguen sin voz ni datos) lo que resulta muy grave.
Por lo expuesto, a la Fiscalía solicitamos que teniendo por presentada esta denuncia, requiera a Jazztel explicación detallada y garantías técnicas de que algo así no se repetirá en el futuro, sin perjuicio de cualquier responsabilidad ya exigible por el artículo 1902 del Código Civil. La asociación APEDANICA se ofrece como representante de consumidores y usuarios de Jazztel en el teléfono 902998352, también en el Fax 902998379 y E-mail: apedanica.ong@gmail.com donde tratará de acumular denuncias de usuarios de Jazztel y datos de posibles demandantes perjudicados. Por ello, solicitamos pronta audiencia o entrevista con EL FISCAL QUE SEA MÁS COMPETENTE.
Fdo.: Ing. Miguel Gallardo, Tel. 902998352, E-mail: cita902998352@gmail.com