Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com
Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
Cartas a Miguel Ángel Gallardo Ortiz C/ Fernando Poo, 16 - 6º B - 28045 Madrid
José Manuel Villarejo Pérez en CARTA ABIERTA publicada en www.miguelgallardo.es/jose-manuel-villarejo-perez.pdf
La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, constituida en Madrid en 1992, con estatutos publicados en cita.es/apedanica-estatutos.pdf y certificado de registro con datos actuales en cita.es/apedanica.pdf tiene el máximo interés en dar y recibir información veraz sobre varios asuntos, y entre ellos, éstos:
1º TrueCrypt que parece ser también la clave mayor de Odebrecht en varios países de América, sobre lo que ya solicitamos transparencia a la Ministra de Defensa en cita.es/defensa-truecrypt.pdf
2º Su denuncia contra Enrique Bacigalupo Zapater. Es público nuestro enfrentamiento con ese abogado defensor de César Acuña Peralta y que cuestionamos la deontología de todas las acciones y omisiones que hemos conocido entre Bacigalupo y sus colaboradores, abogados o no, que incluso pueden afectar seriamente a todo el personal de la embajada de España en el Perú, y a presuntos servicios de inteligencia peruanos y españoles. César Acuña tiene derecho a defenderse, y a demandar dinero por su honor, pero nosotros también lo tenemos para investigar todos los presuntos delitos y las faltas sancionables de sus abogados Enrique Bacigalupo Zapater y Jesús Sánchez Lambás sin renunciar ni limitar nuestras investigaciones hasta el Código Penal, que también debe aplicarse a quien intente impedir que les investiguemos.
3º APEDANICA mantiene todo el interés que ya le manifestamos por lo que usted explicó sobre “CONTROL DE TOGAS” en la reunión en que le propuse el cuestionario publicado en cita.es/control-de-togas.pdf
4º APEDANICA y yo personalmente, con mi sufrida vocación pericial, estamos a su disposición por cuanto sea relevante y publicable, por interés general, y que los fiscales debieran investigar pero no permiten que se investigue. De hecho, proponemos que se aplique el artículo 408 del Código Penal con el máximo rigor, tanto a los fiscales como a los policías, en los casos de corrupción pasiva o ignorancia deliberada que usted conozca y quiera ofrecernos indicios racionales suficientes para que nosotros denunciemos, o nos podamos adherir a su denuncia.
Agradecería su acuse de recibo a esta carta abierta de un único folio.