Juzgado 1ª Instancia 2 de Alcobendas, Tel. 916539690, Juicio Verbal 2086/12 (Ford)
Enlaces en www.cita.es/juicio-ford y www.miguelgallardo.es/juicio-ford.pdf
Escrito por Ing. Miguel Gallardo, Tel.: 902998352 www.cita.es E-mail: miguel@cita.es
Una vez ratificada la demanda, los demandantes quieren invocar, aquí y ahora, todo lo expuesto en la CIRCULAR 2/2010 de la Fiscalía General del Estado ACERCA DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL EN EL ORDEN CIVIL PARA LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS y en especial, de la interpretación del 256 de la LEC que hace la fiscalía por la única diligencia preliminar que los demandantes pidieron y que quedó pendiente de lo que se decidiera en juicio para que la Comunidad de Madrid aportase los datos estadísticos sobre 2 defectos detectados por el sistema de control de Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITVs).
Los intereses colectivos, más o menos difusos de los consumidores merecen especial atención cuando existen obvias dificultades de prueba frente fabricante que tiene información sobre 2 graves defectos tanto por su diseño, fabricación y reparación, como por las estadísticas y el coste/beneficio para su cuenta de resultados. Al no disponer más que de unos documentos de las ITVs obtenidos como particulares, la única forma de probar los 2 defectos y los perjuicios ocasionados es interrogando a 2 empleados de Ford y al perito de la empresa contratada libremente por Ford denominada Asistencia Técnica Industrial SAE ATISAE Ignacio García Toledano, cuyo informe parece querer ignorar por completo el fondo del asunto. El Tribunal Supremo es muy duro con la “ignorancia deliberada” en muy distintos ámbitos y jurisdicciones, por referenciar jurisprudencia anterior Sentencia Nº: 954/2009 RECURSO CASACION (P) Nº:10304/2009 P Fecha Sentencia: 30/09/2009 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gómez, pero en este caso, al tratarse de un fabricante, sus dos empleados y su perito deben tener muy presentes los artículos 458 459 y especialmente el 460 por si un testigo o perito (aquí todos son testigos-peritos), sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos.
Es por ello que en los interrogarorios a testigos y perito de Ford los demandantes piden poder ejercer el derecho a la contradicción mediante preguntas y especialmente repreguntas, insistiendo en la petición de la demanda y en los escritos de 15 de enero de 2013 miguelgallardo.es/ford4.pdf 16.1.2013 miguelgallardo.es/ford5.pdf en lo que está pendiente de resolver sobre las ITVs.
Interrogatorio al empleado y apoderado de Ford Francisco Javier Vives Soto (ABOGADO)
1. Recuerda usted la demanda de conciliación de 26.12.08 (puede exhibírsele) con las conversaciones y correspondencia electrónica posterior con el demandante?
2. Cómo se explica que cuando una ITV detecta la barra estabilizadora desprendida de su anclaje al puente trasero los talleres oficiales pretendan cambiar todo el eje por más de 500 euros?
3. Tiene Ford algún control o estimaciones de cuántos puentes traseros ha vendido para su sustitución cuando se desprende la barra estabilizadora? Cuánto ha ingresado por esas ventas?
4. Se ha fijado en furgonetas Ford que circulan sin las esquinas del parachoques trasero antes o después de tener conocimiento de la demanda que aquí se juzga?
5. Sabe cuántas piezas de repuesto CF 4374760/1 ha vendido Ford? Puede averiguarlo?
Interrotagorio al empleado de Ford José Luis Hernández Díaz (técnico testigo-perito)
1. Qué formación tiene y cuales son, desde 2008, sus responsabilidades en Ford?
2. En su conversación telefónica de 2009 usted reconoció que el débil anclaje de la barra estabilizadora había sido rediseñado en modelos posteriores. Puede dar información sobre las series de furgonetas antes y después del rediseñado de esos anclajes, por cómo se ha cambiado, y cuántas furgonetas siguen circulando con el diseño defectuoso, al menos aproximadamente?
El resto de las preguntas son exactamente las mismas 5 que al anterior testigo aunque se solicita especial atención y repreguntas aclaratorias si existieran discrepancias entre empleados de Ford.
Interrogatorio al perito de Ford y empleado de Asistencia Técnica Industrial SAE ATISAE Ignacio García Toledano
1. Sobre el encargo pericial, cuándo lo recibió y cómo se le concretó? Responde a alguna pregunta en concreto o su planteamiento es completamente libre para el perito? Nótese la importancia de esta pregunta porque el informe OMITE LOS HECHOS MÁS RELEVANTES y pero se extiende en numerosas disquisiciones completamente impertinentes que pretenden confundir y diluir.
2. Qué formación y experiencia tiene y diga si puede referenciar y detallar la documentación técnica del fabricante que ha examinado (manuales de mantenimiento, incidencias o llamadas a revisión, criterios de diseño, etc). Nota: hay 3 niveles de documentación técnica: 1. Pública y gratuita, 2. De pago o para talleres autorizados y 3. interna confidencial exclusiva del fabricante.
3. La segunda conclusión de su informe (pág. 34) considera que las puntas son “elementos embellecedores” (cita textual). Cómo explica que las ITVs las consideren defectos graves que obligan a volver a pasar la ITV? Y considerando que ATISAE explota 32 ITVs según su Web itv.atisae.com significa que en sus ITVs no es tan grave ese defecto de los “embellecedores”?
4. Recordará que cuando reconoció la furgoneta con defectos miramos y fotografiamos los bajos de otra posterior y usted mismo reconoció que el anclaje era ligeramente distinto, y que comentamos que tampoco era necesaria un gran rediseño, sino que bastaba con un refuerzo. Ha hablado usted de ello con José Luis Hernández Díaz o con cualquier otro técnico de Ford sobre las modificaciones del anclaje defectuoso en series posteriores? (el perito de Ford ha negado esa evidencia en su 7ª conclusión y es un hecho gravísimo que merece una deducción de testimonio).
5. Si el problema sufrido en 2008, que es común en esa furgoneta, en su penúltima conclusión, aunque de manera confusa, reconoce que se trata de un “defecto en las soldaduras” (cita textual) de quién cree usted que es la responsabilidad de ese defecto en una furgoneta que sale con él de la fábrica y que su propietario solamente repara cuando se desprende la barra estabilizadora?
6. Considerando que ATISAE es responsable de 32 ITVs, ha preguntado usted por los defectos 02.02.06.00 y 08.04.08.00? Se le puede exhibir las estadísticas sobre 403 inspecciones con 153 defectos detectados en ese mismo modelo de furgoneta. Nótese que esos datos son de una ITV distinta de ATISAE y que pedimos la estadística total que recopila la Comunidad de Madrid.
Escrito por Ing. Miguel Gallardo, Tel.: 902998352 www.cita.es E-mail: miguel@cita.es