Al Juzgado de Instrucción 32 de Madrid
para Diligencias Previas 8131/2011 y 1560/2013
Documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/malversado22.pdf
y también en www.cita.es/lorena-alvarez-taboada
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que preside desde su constitución en 1992, con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, teléfono Tel. 902998352 fax 902998379 Web www.cita.es/apedanica y correos miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com sin perjuicio de posibles recursos pendientes de nuestro abogado José Manuel López Iglesias pendiente de alta médica (consta en este juzgado su hospitalización) como mejor proceda formula y solicitud de deducción de testimonio contra la fiscal Lorena Álvarez Taboada por estos HECHOS:
En su escrito de fecha 16.3.13 para las Diligencias Previas 8131/2011 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid que publicamos en Internet http://goo.gl/fQq4Y la fiscal Lorena Álvarez Taboada puede haber cometido el delito tipificado en el art. 408 del Código Penal, y varias faltas disciplinarias, que se evidencian en sus correlativos, así:
1º La relación de las dos denuncias, ambas de fecha 14.11.11, publicadas en Internet
http://www.miguelgallardo.es/malversado.pdf
y http://www.miguelgallardo.es/licitante.pdf
que inician las actuaciones (pese que que no se haya practicado más que una única diligencia requiriendo un procedimiento a la Audiencia Nacional) es la de la presunta malversación cometida por funcionarios públicos de la Universidad Politécnica de Madri (UPM) por una parte, adjudicando contratos a empresas y administrando fondos públicos para beneficiar a particulares (sin que se haya podido determinar todavía si algún funcionario se ha beneficiado a sí mismo por tener intereses, participaciones o cargos en la empresa adjudicataria, autocontratándose), y en la otra, por el uso de recursos públicos, incluyendo pagos a notarios, procuradora y servicios jurídicos institucionales para la defensa de supuestos derechos personales, particulares y privados, como lo son, por definición, los que emanan de la Ley Orgánica de Protección de Datos (siempre PERSONALES). Es decir, que existe una presunta malversación de primer orden, pero también una segunda malversación de orden superior, por haberse utilizado recursos públicos, precisamente, para impedir, amedentar y represaliar a quien, desde hace tiempo, se ha caracterizado por informar públicamente del uso indebido de recursos públicos en la UPM. Por lo tanto, existen hechos conexos, pues los denunciantes son los mismos y los hechos denunciados son sendas presuntas malversaciones cometidas por funcionarios o empleados públicos de los que, necesariamente, el último responsable es el rector de la UPM. Pero aunque sea una muy lamentable morosa de la realidad con graves faltas de perspicacia, no es esa la cuestión principal por la que denunciamos a la fiscal Lorena Álvarez Taboada solicitando aquí la deducción de testimonio de particulares.
2º Nada tenemos que decir sobre cuanto pueda pretender la fiscal que se instruya respecto al escandaloso concurso negociado sin publicidad cuyos datos están desde hace años en la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, salvo que, de seguir este lento ritmo de instrucción judicial, pasado ya año y medio sin que se practique ninguna diligencia, posiblemente prescriba el presunto delito, quedando impune.
3º Es en este tercer punto correlativo de su escrito donde encontramos varias faltas y confusiones, porque nuestra denuncia no pretende en modo alguno que se enjuicie nada de lo que su escrito de fecha 16.3.13 la fiscal denunciada argumenta, muy probablemente copiando textualmente párrafos enteros de algún escrito no precisado de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), pero ignora por completo todo lo fundamental de nuestra denuncia inicial de fecha 14.11.11, y muy especialmente, IGNORA TODA LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS CONCLUSIONES PROVISIONALES DE LA FISCALÍA DE CASTELLÓN PARA EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE CASTELLÓN PARA EL TRIBUNAL DEL JURADO 1/10 (que se aportaba con la denuncia). No se trata, como equivocadamente supone la fiscal aquí denunciada, de enjuiciar si los profesores de la UPM que actúan como peritos de BOLIDEN, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) u otras entidades privadas se prevalecen de su condición de empleados públicos para obtener beneficios indebidos para sí o para otros (art. 97 apartado j del Estatuto Básico del Empleado Público), sino si se pueden utilizar a los servicios jurídicos institucionales, con sus letrados empleados públicos, y también a una procuradora y a un notario pagados con fondos públicos, para defender supuestos derechos que en todo caso son siempre particulares, privados y personales, realmente particularísimos, privadísimos y personalísimos. Y además, cuando la Audiencia Nacional condena en costas, el pago lo hace la UPM y no los funcionarios cuyos datos personales pretendían defender. Eso es una malversación donde las haya.
Al no distinguir la fiscal Lorena Álvarez Taboada entre actuaciones periciales (que pueden y deben cuestinarse también en cada caso, entre otros motivos, también por el espíritu y la letra del art. 95 apartado j del Estatuto Básico del Empleado Público), y el perverso y malversador NEGOCIO JURÍDICO por el que se llegaron a pedir 600.000 euros de sanción contra una empresa (CITA, SL) y un particular (quien firma esta denuncia también representando a la empresa injustamente sancionada), toda la argumentación esgirmida por la fiscal Lorena Álvarez Taboada es irrelevante e impertinente, pues confunde al juzgador desviando su atención hacia hechos que no son los claramente denunciados y precisados apoyándonos en un escrito de la Fiscalía de Castellón con fundamentación perfectamente aplicable al caso. Es inaceptable que ese escrito sea ignorado por completo como se ha hecho hasta ahora.
Para comprender la pertinencia y relevancia de la fundamentación de la Fiscalía de Castellón, basta leerlo con nuestra denuncia de 14.11.11. Podemos hacer muchas interpretaciones y supuestos sobre tal escrito de la Fiscalía de Castellón, pero lo que queremos es que se lea, se entienda, y se aplique a nuestro caso, pidiendo el Ministerio Fiscal la misma pena de 3 años y 6 meses de prisión y las mismas penas accesorias con expresa condena en costas para el malversador.
Para evidenciar la impertinencia por irrelevancia de lo argumentado por la fiscal Lorena Álvarez Taboada aquí denunciada, basta considerar que, incluso si hubieran prosperado las denuncias y personaciones de los funcionarios de la UPM que utilizaron notario y procuradora pagados con fondos públicos y letrados institucionales, es decir, que si hubieran conseguido que la sanción de la AEPD fuese confirmada por la Audiencia Nacional (cosa que no ocurrió, sino que ocurrió justo lo contrario, estimándose nuestro recurso y condenando en costas a la UPM, que vuelve a pagar con fondos públicos la defensa de supuestos derechos, por definición, personales), aún así, seguiría debiendo considerarse como malversación de caudales públicos. Es decir, que no es relevante que los funcionarios de la UPM puedan peritar como lo hicieron para BOLIDEN y SGAE (aunque sea bien cuestionable su beneficio presuntamente indebido), y tampoco lo hubiera sido si sus derechos personales hubieran sido mucho más vulnerados. Lo que sí es relevante, y la fiscal Lorena Álvarez Taboada ha ignorado por completo, es que para defender derechos puramente personales, se utilizan recursos públicos (al menos los letrados Juan Manuel del Valle, director de la asesoría jurídica y Miguel Ángel Davara, funcionario interino, la procuradora habitual de la UPM, un notario y el pago de las costas, incluyendo no solamente las de CITA, SL, por cierto, valoradas de manera miope y cicatera, sino también las reclamadas por la Abogacía del Estado, según consta en autos).
Si las demandas por el honor pagadas con recursos públicos merecen el reproche de la Fiscalía de Castellón que consta en las actuaciones con nuestra denuncia de fecha 14.11.11 (cuya fundamentación insistimos ha sido ignorada por la fiscalía), más aún debería merecerlo la personación en la Agencia Española de Protección de Datos (PERSONALES). En esa misma denuncia decíamos textualmente “No se conoce ningún otro caso ni resolución de la AEPD ni de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el que funcionarios o empleados públicos letrados ejercientes hayan denunciado y presentado recursos judiciales en nombre de particulares, y en este caso, además, se ha hecho uso de los servicios de la procuradora de la UPM y de un notario”, frase textual que, es evidente, ha ignorado por completo la fiscal denunciada. El que no haya precedentes de nada parecido debería hacer sospechar, al menos sospechar, que no puede ser legal, y que el uso de recursos públicos para defender derechos que por definición son personales, es malversación de caudales públicos en forma de costas juiciales. Sin embargo, la fiscal Lorena Álvarez Taboada copia varios párrafos, completamente irrelevantes, a los letrados de la UPM, y no se para a pensar que alguna razón existirá para que ningún otro funcionario o cargo público haya hecho nunca nada parecido a lo denunciado, al menos que a nosostros nos conste. ¿Le consta que sí exista alguno a algún fiscal?
En todo caso, es absolutamente inaceptable, y debería ser motivo, como mínimo, de sanción, que la fiscal denunciada ignore la denuncia y los fundamentos de la Fiscalía de Castellón al caso más parecido que puede encontrarse (aunque seguimos buscando otros pero lo que es también claro es que las diferencias entre el de la Fiscalía de Castellón y el nuestro van a nuestro favor), porque o bien prevarica el representante de la Fiscalía de Castellón, o es la fiscal denunciada, Lorena Álvarez Taboada, quien lo hace, más aún considerando que los supuestos derechos en cuya defensa se han utilizado recursos públicos en nuestro caso son incontrovertiblemente personales por definición de la LOPD. Así, es ideal y perfectamente aplicable el principio lógico del tercio excluso. No puede ser correcta la argumentación y los fundamentos de la Fiscalía de Castellón, y la de la fiscal denunciada. O es correcta una, o es correcta la otra, pero al menos, ya que apoyamos nuestra denuncia inicial de 14.11.11 en un claro y contundente escrito del Ministerio Público, que es único, la fiscal denunciada debería de considerarlo expresamente, y no lo hacho en modo alguno.
Pero más preocupante aún es que en España pueda perseguirse, como los letrados de la UPM lo han hecho de manera contumaz, a quien publica información de relevancia pública e interés general, utilizando la LOPD y a la AEPD con cuyo director, entonces Artemi Rallo Lombarte, también catedrático de universidad, han mantenido excelentes relaciones personales. Si, como parece sostener la fiscal aquí denunciada Lorena Álvarez Taboada, los funcionarios de la UPM, o de cualquier otra entidad de derecho público, pueden defender sus derechos personales ante la AEPD y también en un contencioso en la Audiencia Nacional “gratis total”, sin que se instruya como malversación por una confusa argumentación de la fiscalía que ignora la denuncia y la fundamentación de la Fiscalía de Castellón perfectamente aplicable a nuestro caso, y a la vista de toda la documentación que hemos aportado, incluyendo los numerosos escritos de los letrados de la UPM, lo que podría existir, además de la malversación, es un delito del art. 542 del Código Penal. ¿O es que los letrados de la UPM ignoran que la LOPD y la AEPD están, y solamente están, para proteger datos PERSONALES? Es notorio y muy evidente que lo que pretendían era amedrentar y represaliar a quien publica información veraz de relevancia pública e interés general malversando recursos públicos para iniciar procedimientos que solamente amparan derechos puramente personales. Pero la fiscal aquí denunciada parece no querer darse cuenta de ello, y también parece tener demasiados deseos de quedar bien transcribiendo, o al menos parafraseando, a los letrados de la UPM en el escrito por el que aquí la denunciamos. Ignoramos por qué lo hace, pero precisamente para poder investigarlo eficazmente debería haber un régimen disciplinario y una inspección en la Fiscalía General del Estado, y una actitud algo más autocrítica y autoexigente.
Si alguien publicase en Internet datos realmente muy personales de un fiscal, o por ejemplo, del Teniente Fiscal de la Inspección, Justino Zapatero, con detalles muy íntimos y muy protegidos como los de su salud o su imagen personal en momentos y lugares de auténtica intimidad, el hecho de que sea funcionario o fiscal, no le debe suponer ninguna ventaja para denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos y menos aún para disponer “gratis total”, de un notario, una procuradora de los tribunales y varios letrados institucionales todos ellos pagados con fondos públicos, para defender su intimidad y sus datos de carácter personal. ¿Es más valiosa la privacidad de los funcionarios públicos peritos privados de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y BOLIDEN que la del Teniente Fiscal Justino Zapatero?
En el caso denunciado el 14.11.11, la fiscal aquí denunciada ignora que al mismo tiempo que se utilizaban recursos públicos para proteger datos personales, se mencionaba la sanción en un procedimiento judicial por el que se pedían 300.000 euros, como puede verse en el vídeo de la Audiencia Previa en el que el también fiscal Adrián Zarzosa Hernández es testigo de la perversa intención coordinada en ambos procedimientos y el desproporcionado ánimo de lucro de varios funcionarios de la UPM, incluyendo especialmente a sus letrados, en el Procedimiento Ordinario 1877/2008 de Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid. Son dos procedimientos distintos, pero la relación se evidencia en la intervención del letrado funcionario interino de la UPM Enrique Naya Nieto de la que fue testigo, repetimos, el fiscal Adrián Zarzosa Hernández, estando pendiente la resolución judicial la deducción de testimonio de particulares que hemos solicitado porque las costas de ese procedimiento también se han pagado con fondos públicos, y no por quienes defendían derechos que, en todo caso, siempre son claramente personales, particulares y privados. La UPM coordinó óptimamente los esfuerzos de, al menos, 4 letrados, para impedir que se diera y publicara información veraz sobre hechos de relevancia pública e interés general y presuntamente ha cometido malversación para represaliar en dos procedimientos, uno de ellos, con descarado y desproporcionado ánimo de lucro. Sin embargo, la descoordinación de los representantes del Ministerio Público es inexistente, o algo peor, porque si alguna vez han hablado sobre las presuntas malversaciones en la UPM, todo parece indicar que fue para encubrirlas.
Lamentablemente, la actitud de la fiscal Lorena Álvarez Taboada no es la única que impide la mínima actividad probatoria de las numerosas y gravísimas irregularidades y actos presuntamente delictivos, o que al menos indiciariamente son malversaciones de caudales públicos que han sido perpetrados por letrados institucionales de la UPM. Hemos denunciado a otros fiscales, concretamente a Afonso San Román Ibarrondo en
www.miguelgallardo.es/sanroman.pdf
y también a Adrián Zarzosa Hernández, cuya denuncia mantenemos en
www.miguelgallardo.es/zarzosa.pdf
pero entendemos que las omisiones de los fiscales deben ser denunciadas dentro del mismo procedimiento en el que un juez y un secretario judicial tienen conocimiento de ellas, y por este motivo, pedimos ahora, aquí y así la deducción de testimonio de particulares contra la fiscal Lorena Álvarez Taboada, con más motivo aún si se considera que, anteriormente, el fiscal que firmó como P. González, en escrito que consta en autos, también ignoró por completo nuestra denuncia. Es decir, que es la segunda vez que los representantes del ministerio público ignoran documentos tan relevantes y pertientes en este procedimiento como el escrito de la Fiscalía de Castellón y confunden hechos irrelevantes de manera inaceptable, especialmente teniendo en cuenta que ya se nos ha estimado un recurso de apelación.
En conclusión, los representantes del Ministerio Fiscal están impidiendo la más elemental actividad probatoria, incluso antes de cualquier imputación personal, y antes de requerir testimonios que pudieran ser relevantes, porque lo que hemos pedido reiteradamente es que el expediente, o los expedientes administrativos de la UPM por los que se resuelve denunciar ante la AEPD personándose luego en el procedimiento administrativo sancionador, y luego en el contencioso ante la Audiencia Nacional por derechos que son, por definición, PERSONALES, y además utiliza la injusta sanción administrativa en una demanda por 300.000 euros (que conoce bien el fiscal Adrián Zarzosa Hernanedez). Estos son los hechos ignorados por la fiscal aquí denunciada, Lorena Álvarez Taboada (anteriormente también fueron ignorados por el fiscal que firma como “P. González”), que constan en la denuncia, acompañados de un escrito de la DE LA FISCALÍA DE CASTELLÓN cuya fundamentación jurídica esencial es perfectamente aplicable al caso, y cuyo desprecio supone un agravio comparativo que nos perjudica gravísimamente, como presunta prevaricación por omisión, y un presunto delito del art. 408 del Código Penal.
Por lo expuesto, al Juzgado se SOLICITA que teniendo por presentado este escrito deduzca testimonio de particulares para que la Fiscalía General del Estado, Inspección Fiscal y Fiscalía del TSJ de Madrid conozcan estos hechos con la documentación que se acompaña y que debe constar en autos testimoniándola (denuncia inicial de fecha 14.11.11 con la que se aportaba escrito de CONCLUSIONES PROVISIONALES DE LA FISCALÍA DE CASTELLÓN PARA EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE CASTELLÓN PARA EL TRIBUNAL DEL JURADO 1/10 completamente ignorada por la fiscal Lorena Álvarez Taboada y antes por el fiscal que firmó como “P. González”) por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a 22 de abril de 2013.

Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que preside desde su constitución en 1992, con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, teléfono Tel. 902998352 fax 902998379 Web www.cita.es/apedanica y correos miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com
Se adjunta denuncia inicial ignorada por la fiscal contra la que se pide la deducción de testimonio de particulares en http://www.miguelgallardo.es/malversado.pdf
Documento publicado en http://www.miguelgallardo.es/malversado22.pdf
y también en www.cita.es/lorena-alvarez-taboada