Al Juzgado de Instrucción 32 de Madrid para Diligencias Previas 1560/2013
Documento en Internet www.cita.es/malversado27 y www.miguelgallardo.es/27.pdf
Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, APEDANICA y CITA, como mejor proceda comparece y DICE:
1º Que con fecha 29.7.13 hemos recibido el AUTO de fecha 15.7.13 (sin que se nos diera traslado del informe de EL FISCAL que solicitamos reiteradamente) que se desestima (inmotivadamente) el recurso de reforma, quedando pendiente la apelación.
2º En dicho auto se ignora por completo nuestro escrito de 8.7.13 en que solicitamos:
A) Que el Secretario Judicial examine e imprima todos los archivos Exp.12.1.07-3.pdf, Exp.12.1.07-1.pdf, Exp.12.1.07-2b.pdf, Exp.342.10.08.PO430.10.pdf, Exp.342.10.08.PO410.10.pdf, Exp.13.1.08.pdf, Exp.351.10.09.pdf del DVD entregado por la UPM para su incorporación a estas actuaciones 1560/2013, al igual que también debe incorporar todos los escritos de los letrados de la UPM ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Audiencia Nacional, evitando más faltas, errores y persistentes confusiones.
B) Que se nos notifique correctamente el último escrito de EL FISCAL y se nos proporcione copia de todos y cada uno de los escritos de los distintos fiscales que hayan intervenido en las actuaciones 8131/11 identificando con nombre y apellidos (no son admisibles las iniciales) de cada representante del Ministerio Fiscal.
3º El denunciante se ha quejado en numerosos escritos que deben constar en autos de la actitud, que considera negligente, del Secretario Judicial y no ha tenido más remedio que denunciarle, pidiendo la inspección de las actuaciones que no se ha producido, en escrito de 21.3.13 y recurso de alzada de 12.6.13 al Secretario de Gobierno del TSJ de Madrid, que adjuntamos para que se tengan por hechas todas las manifestaciones que constan el expediente del asunto Nº SG 104/13 incluyendo toda la documentación de las Diligencias Informativas 29/13 del TSJ de Madrid.
4º Los hechos denunciados no tienen precedente ni en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ni en la Audiencia Nacional. Los autos judiciales que se han recurrido no resisten el más elemental análisis según “La técnica del precedente y la argumentación racional” (Marina Gascón Abellán, Ed. Tecnos 1993). Si no se enjuician, se podrían generalizar, de manera que cualquier funcionario público podría denunciar y personarse judicialmente utilizando recursos públicos (notario, letrados, procurador y pago de tasas e incluso de las condenas en costas) sin límite ni control, para ejercer “gratis total” un derecho que siempre es completa y únicamente personal.
Por lo expuesto, reiteramos todas las peticiones pendientes de resolución judicial para que sean mejor consideradas por el Tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid ante el que con nuestro recurso de apelación hemos pedido vista pública, por ser de hacer Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 1 de agosto de 2013.
Fdo.: José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador
Se adjuntan documentos que constan en el expediente del asunto Nº SG 104/13
incluyendo denuncia que inicia Diligencias Informativas 29/13 del TSJ de Madrid
Al Secretario de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia de Madrid Fax: 914934765/952
Cc: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por estar pendiente de resolución el RECURSO de ALZADA por Reglamento 1/2005 de fecha 21.3.13 que se reitera.
Recurso en Internet http://www.miguelgallardo.es/secretarioTSJM2.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 7212602-D, Tel. 902998352 fax 902998379 y domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º B, 28045 Madrid, como mejor proceda por los arts. 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interpone RECURSO de ALZADA ante el Secretario de Gobierno José Palazuela Morlanes contra la resolución del informe-propuesta del Secretario Coordinador Provincial José Gayo Ydoate con las siguientes ALEGACIONES:
1º El informe-propuesta que se recurre no resuelve las cuestiones principales que motivaron la denuncia de 21.3.13 que reitero así:
a) No es necesaria más firma que la del interesado para ejercer derechos reconocidos en el Reglamento 1/2005. El secretario denunciado inadmite el recurso de revisión ante el juez conculcando un derecho fundamental (art. 24 de la CE).
b) Menos aún puede impedir el acceso y la vista de las actuaciones como dolosamente ha hecho el denunciado también después de la denuncia, sin motivo alguno. El acceso es un derecho de la parte, que puede ejercer por medio de su representación procesal o directamente como se ha pedido reiteradamente. La mención que se hace en el apartado k) del informe propuesta es engañosa, falaz o simplemente falsa, y un auténtica burla indignante, porque la funcionaria responsable del procedimiento es testigo de nuestra insistente petición de ver las actuaciones y de la inmotivada negativa del secretario judicial, incluso después de denunciarle.
c) Posteriormente a la presentación de nuestra denuncia administrativa, hemos podido tener conocimiento indirecto de que faltan documentos muy relevantes requeridos a la UPM a los que nunca hemos tenido acceso, y también a otro posterior requerido hace tiempo al Ministerio Fiscal al que otra vez más, tampoco hemos tenido acceso ni se nos ha dado traslado a pesar de haberlo solicitado incluso con firma de procurador.
2º Tenemos la fundada sospecha de que hay graves errores y faltas en la fe pública de la Secretaría Judicial tanto en el Juzgado de Instrucción 32 como en la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que, es evidente, me deja en indefensión con la única esperanza de que por recurso de apelación se trasladen las actuaciones a la sección que corresponda de la Audiencia Provincial de Madrid, donde pueda examinar las actuaciones a las que me deniega el acceso el denunciado.
Por lo expuesto sin perjuicio de otros derechos procesales, SOLICITO copia íntegra de todo el expediente del asunto Nº SG 104/13 incluyendo toda la documentación de las Diligencias Informativas 29/13, y que se inspeccionen conjuntamente las Dil.Prev. 8131/11 y 1560/13 del Juzgado de Instrucción 32, y que se diga en qué horario puedo verlas yo, aquí denunciante recurrente, en Madrid, a 12.6.13.
www.miguelgallardo.es/secretarioTSJM2.pdf
Se adjuntan antecedentes con los
documentos más relevantes aquí.
Al Secretario de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia de Madrid Fax: 914934765/952
Denuncia publicada en Internet http://www.miguelgallardo.es/secretarioTSJM.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 7212602-D, Tel. 902998352 fax 902998379 y domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º B, 28045 Madrid, como mejor proceda por lo dispuesto en el Reglamento 1/98 del CGPJ para la tramitación de denuncias, quejas y sugerencias, presenta DENUNCIA contra el secretario del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, Guillermo Vázquez Ariño, por los siguientes HECHOS:
1º Las Dil. Previas 8131/11 (MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS) se iniciaron en el Juzgado de Instrucción 32 (BIS) por denuncia mía de fecha 14.11.11, y tanto en ese juzgado BIS como en el que no es BIS se han producido todo tipo de incidentes que demoran, complican y encarecen el ejercicio de la acusación. El último de ellos evidencia que el secretario judicial Guillermo Vázquez Ariño, aquí denunciado, ignora por completo el Reglamento 1/2005 del CGPJ (que no requiere la firma ni encabezamiento de procurador ni registro alguno), e imposibilitando la tutela judicial efectiva e impidiendo maliciosamente a esta parte, perfectamente personada, el acceso a las actuaciones judiciales, en este caso, a un escrito de EL FISCAL, sin dar otra opción que presentar recurso de alzada al Pleno CGPJ, como ya hice.
2º Es público y notorio que ese mismo juzgado acumula expedientes y querellas, así:
www.madridiario.es/.../juez-santiago-torres-expediente-ca...
20/04/2012 – El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto unexpediente disciplinario al juez de Instrucción Santiago Torres, que instruye el ...
www.lexureditorial.com/noticias/0407/05181202.htm
05/07/2004 – El Servicio de Inspección del CGPJ estudiará la denuncia de Alierta contra el juez Santiago Torres. MADRID, 5 (EUROPA PRESS) El Servicio
es.noticias.yahoo.com/cgpj-sanciona-1-000-euros-juez-ca...
11/09/2012 – Lee 'El CGPJ sanciona con 1.000 euros al juez del 'caso Guateque' por... euros al magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Santiago Torres por una... El pasado mes de julio, el instructor del expediente disciplinario ...
www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo...
25/01/2013 – La última querella presentada contra el juez Santiago Torres, instructor de casos tan llamativos para la opinión publica como el caso Gil, ...
La maliciosa actitud del secretario judicial Guillermo Vázquez Ariño puede explicar el colapso, ineficiencia y falta de calidad de tan conflictivo juzgado, por lo que, sin renunciar a ningún otro derecho, solicito que se inspeccionen las Dil. Previas 8131/11 en relación a los escritos que se adjuntan, en Madrid, a 21 de marzo de 2013.
Al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Recurso de Alzada por el Reglamento 1/2005 Fax: 917006358, 917006350 y 91 7005867
Documento publicado en Internet http://www.miguelgallardo.es/malversado19.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 7212602-D, Tel. 902998352 fax 902998379 y domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º B, 28045 Madrid, como mejor proceda presenta Recurso de Alzada contra sucesivas inadmisiones de mis escritos en el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid en Dil. Previas 8131/11 (MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS) con las siguientes ALEGACIONES:
1º El secretario judicial Guillermo Vázquez Ariño, a quien hacemos responsable del atasco acumulado y las irregularidades del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, parece decidido a ignorar, se le razone como se le razone, que el Reglamento 1/2005 del CGPJ no requiere en modo alguno que ningún escrito sea firmado por procurador ni presentado físicamente en ningún registro, bastanto la presentación por fax,, porque se trata de un procedimiento puramente administrativo para solicitar copia, en nuestro caso, de un escrito de EL FISCAL del que no se nos da traslado a pesar de pedirlo reiteradamente, y en recurso de revisión, como un aspecto accesorio de las actuaciones judiciales que contempla el Reglamento 1/2005 y la LOPJ.
2º Es público y notorio por numerosas noticias recogidas en la prensa, que el Juzgado de Instrucción 32 acumula muy diversas irregularidades, dilaciones con expedientes del CGPJ y, al menos, una querella admitida a trámite en el TSJM. No es de extrañar nada de ello si el secretario judicial Guillermo Vázquez Ariño no traslada a una parte perfectamente personada los escritos de EL FISCAL, dificultando tanto como puede que se pueda conocer, existan otras muchas irregularidades que imposibilitan el ejercicio de los derechos de los artículos 24 y 120 de la Constitución Española.
3º Estos hechos se acumulan a otros muchos que dilatan, dificultan y nos encarecen que dos denuncias presentadas el 14.11.11 sean instruidas con una mínima eficacia siendo especialmente relevante que la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el auto nº 761/2012 de fecha 25.10.12, estimando nuestro recurso de apelación, evidencia más aún la pereza, las evasivas y falta de calidad del Juzgado.
Por lo expuesto, y puesto de manifiesto, solicitamos que el Pleno del CGPJ resuelva ejemplarmente para que ni el secretario judicial Guillermo Vázquez Ariño, ni ningún otro secretario judicial se permita inadmitir recursos de revisión que debe resolver el juez, porque si no se resuelve con claridad, el Pleno del CGPJ tendrá que volver a resolver sobre lo mismo una y otra vez. Además, solicitamos que la inspección del CGPJ se interese por las dilaciones y malas prácticas responsabilidad del secretario judicial Guillermo Vázquez Ariño, pero sin perjuicio de ningún derecho que pueda corresponderme, por ser de hacer Justicia en Madrid, a 21 de marzo de 2013.
www.miguelgallardo.es/malversado19.pdf
adjuntando antecedentes documentales en www.miguelgallardo.es/malversado18.pdf
Juzgado de Instrucción nº 32 Tel.: 914934294, Fax: 914932400 y 914934300 para Dil. Previas 8131/11 MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS
Documento con hiperenlaces en www.miguelgallardo.es/malversado18.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, la empresa CITA y la asociación APEDANICA personados en estas diligencias como mejor proceda presentamos RECURSO de REVISIÓN por el Reglamento 1/2005 del CGPJ con las siguientes ALEGACIONES:
1ª Con fecha 9.2.13 se presentó escrito en el que solicitamos, textualmente: “que tan pronto EL FISCAL informe sobre lo requerido en la providencia de 1.2.13, y devuelva las actuaciones al juzgado, se nos dé traslado del informe de EL FISCAL...” La providencia de SS. María Esperanza Collazo Chamorro de 11.3.13 ignora por completo tal petición. Desde la buena fe, no entendemos por qué sistemáticamente se nos ocultan los escritos de los fiscales en relación a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) por lo que si no se nos da traslado, no tendremos más opción que elevar recurso de alzada al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
2ª La providencia resuelve formar dos piezas separadas, a lo que no nos oponemos, pero pedimos poder revisar las actuaciones en el juzgado, porque nunca hemos podido hacerlo a pesar de numerosos intentos. Estas actuaciones han pasado ya por 4 jueces instructores y únicamente se han solicitado documentos a la Audiencia Nacional que ni siquiera hemos podido comprobar nunca. El resto de documentos, salvo un CD que instamos al Tribunal de Cuentas a que enviara, lo hemos aportado nosotros, pero como se ignoran, no estamos seguros de que estén todos íntegramente.
3ª Se requiere a la acusación particular para que (sin tener el escrito de EL FISCAL) informe de un “número de expediente” que únicamente conocemos por las irregularidades detectadas por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y por cuanto pudiera constar en el CD que el Tribunal de Cuentas ha proporcionado a instancia nuestra. En la denuncia inicial de 14.11.11 ya proponíamos que se requiriese ese expediente a la Cámara de Cuentas y se reiteró en varios escritos nuestros, aunque también puede, y entendemos que debería, ser requerido a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). Los acusadores ni son responsables, ni han tenido acceso a ese expediente irregular, claro indicio de malversación. Los acusadores somos víctimas de las malversaciones que ya han denunciado, y que son bien documentables por la institución pública en la que se perpetran, desde hace tiempo. Si no se requiere a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid lo que tiene bien documentado y auditado para su fiscalización, no puede pretenderse hacer recaer la carga de la prueba sobre quien denuncia lo que sabe por estar documentado en el “INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y DE SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, ejercicio 2008”, disponible en formato PDF en Internet http://www.madrid.org/camaradecuentas/attachments/160_Informe%20Universidad%20Politecnica.300611.pdf
4ª Para evidenciar más aún la necesidad de requerir ya ese expediente a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, adjuntamos las páginas 62 y 109 (Apartado
III.2.4) en el que se menciona lo que citamos textualmente en nuestra denuncia publicando también esas mismas 2 relevantes páginas con la portada del informe de la Cámara de Cuentas en Internet http://www.miguelgallardo.es/chanchullo.pdf
5ª Dicho sea con el debido respeto, bajo ningún concepto vamos a renunciar nunca a dirigirnos al Juzgado como consideremos oportuno sin necesidad de procurador o abogado que solamente necesitamos para presentar recursos de reforma o apelación, pero no para los del Reglamento 1/2005 ni para ampliar denuncias ni tampoco para poner en conocimiento del juzgado hechos nuevos. Es más, podemos anticipar que, como la sentencia de la Audiencia Nacional no se ha ejecutado plenamente, hemos dirigido el escrito adjunto para identificar al responsable de ciertos perjuicios, y de momento, señalamos a la Secretaria Judicial Paloma Tuñón Lázaro.
6º En este mismo sentido, volvemos a reiterar, una vez más, que la malversación de los servicios jurídicos y las costas de la UPM en la Audiencia Nacional pueden probarse fácilmente requiriendo a la UPM los expedientes por los que se resolvió que los letrados de la UPM denunciaran (incluyendo el pago a un notario), se personaran en el procedimiento administrativo sancionador y también en el contencioso (con procuradora pagada con fondos públicos) para defender derechos que en todo caso son siempre personales, particulares y privados. Reiteramos lo ya dicho en nuestro anterior escrito de fecha 9.2.13 textualmente así: “bastaría con requerir a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) todos los expedientes administrativos, al menos, Exp. 342.10/08 JMV/md-la (denuncia para inicua protección de datos “personales”) Exp. 13.1/08.A JMV / la y Exp. 351.10/09 QN/a y Exp. 012.1/07 RC/md-la (nótese que es del 2007), por los que se resolvió utilizar recursos públicos de la UPM para defender derechos personales, particulares y privados”. Ese escrito consta en autos y publicado en Internet www.miguelgallardo.es/malversado16.pdf
Por lo expusto, SOLICITAMOS al Juzgado que tenga por presentado RECURSO de REVISIÓN con la documentación adjunta y resuelva con motivación suficiente para poder elevar, en caso de denegación de la copia del escrito de EL FISCAL o silencio, el correspondiente Recurso de Alzada al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) amparándonos en el Reglamento 1/2005, y reiteramos nuestra solicitud de que se requiera a la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) todos los expedientes administrativos, al menos, Exp. 342.10/08 JMV/md-la (denuncia para inicua protección de datos “personales”) Exp. 13.1/08.A JMV / la y Exp. 351.10/09 QN/a y Exp. 012.1/07 RC/md-la (nótese que es del 2007), por los que se resolvió utilizar recursos públicos de la UPM para defender derechos personales, particulares y privados por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 17 de marzo de 2013.
Nota: este escrito está publicado en
www.miguelgallardo.es/malversado18.pdf
y se envía adjuntando lo referenciado de
www.miguelgallardo.es/malversado16.pdf y www.miguelgallardo.es/chanchullo.pdf
A la Sección 1ª de lo contencioso de la Audiencia Nacional Tel 913970265 Fax: 913970286 por P.O. 410 y 430 ambos de 2010
Documento publicado en www.miguelgallardo.es/malversado17.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379 y correo electrónico miguel@cita.es como mejor proceda presenta al amparo de lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 de CGPJ, EXPONE y DENUNCIA:
1º Que a pesar de la sentencia de hace ya casi un año, la Agencia Tributaria sigue reteniendo cantidades que debería haber devuelto, por lo que tal sentencia no puede considerarse ejecutada, sea por falta de comunicación a la Abogacía del Estado, o a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Agencia Tributaria, pero lo cierto es que esta empresa sigue siendo perjudicada por lo que nunca dejaremos de considerar una malversación de caudales públicos extremadamente perversa.
2º La Administración debe actuar de oficio anulando la injusta sanción y subsanando todos los perjuicios causados. El hecho de que se retengan cantidades a una empresa puede significar que se la considera morosa. Obviamente, quien debe actuar de oficio y no lo hace, en este caso en nuestro perjuicio, prevarica, y deseamos identificarle personalmente exigiendo públicamente responsabilidades, a la mayor brevedad. Más aún cuando la Abogacía del Estado ya cometió un más que sospechoso error pretendiendo que nuestra empresa pagase las costas a las que había sido condenada la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) que ya denunciamos en escritos de fecha 2.4.12, que adjuntamos para que, una vez más, consten en estas actuaciones.
3º En la Sentencia del Tribunal Supremo STS 674/1998, de 9 de junio, puede leerse “...ha de recordarse que la sentencia de esta Sala de 2 de Julio de 1997, recogiendo lo ya expresado por las sentencias de 28 de Octubre de 1993, 29 de Octubre de 1994 y 27 de Diciembre de 1995, así como por el acuerdo de unificación de criterios adoptado por el Pleno en su reunión del 30 de Junio de 1997, estima que cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación”. Advertimos a la Secretaria Judicial Paloma Tuñón Lázaro y nos reservamos acciones, civiles y penales, al respecto.
Por lo expuesto, SOLICITAMOS que se nos testimonie la notificación de la sentencia identificando personalmente al responsable y se requiera a la Abogacía del Estado para que se devuelvan las cantidades retenidas, por ser de hacer Justicia que pedimos en Madrid, a 15 de marzo de 2013.
www.miguelgallardo.es/malversado17.pf
Adjuntamos 2 escritos de 2.4.12
Al Abogado General del Estado, DENUNCIA:
Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/abogadodelestado.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que preside desde su constitución en 1992, con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379 Web www.cita.es/apedanica y correo electrónico miguel@cita.es como mejor proceda presenta DENUNCIA ADMINISTRATIVA por los siguientes HECHOS:
1º El pasado viernes 30 de marzo de 2012 recibimos un escrito firmado por el Abogado del Estado Jefe (P.D.F. Carmen Cacho Egües) por el que, ERRÓNEAMENTE, se nos reclaman unas costas a las que fue condenada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (UPM). Tal error fue comunicado el mismo viernes en el teléfono de la Abogacía del Estado 917005551.
2º El fondo del asunto en el que se produce el error se inicia por presuntas MALVERSACIONES y PREVARICACIONES del rector de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y de sus letrados empleados públicos que, necesariamente, han tenido que ser conocidas y tienen documentadas varios abogados del Estado que han intervenido en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, y especialmente, por los abogados del Estado adscritos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
3º Es un hecho bien conocido por la Oficina de Conflictos de Intereses que mi empresa CITA y yo personalmente he denunciado la incompatibilidad de un abogado del Estado, Carlos Enrique Romero Duplá, con evidente influencia personal en la AEPD y que ha ostentado cargos en negocios privados con funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en AXON, sociedad de capital riesgo. Puede verse la denuncia en Internet http://www.miguelgallardo.es/red.pdf
4º Recientemente he sabido que otro abogado del Estado, Santiago Cid Fernández, ostenta cargos en empresas participadas por la misma sociedad de capital riesgo. Basta introducir en el buscador Google el nombre de “Santiago Cid” con AXON (19 resultados) o con DOCONTIME (14) para evidenciar la relación de dos abogados del Estado con empresas a su vez relacionadas con la UPM.
Por lo expuesto, al Abogado General del Estado SE SOLICITA que teniendo por presentada esta DENUNCIA, se abra un expediente para subsanar el error que ya conoce Carmen Cacho Egües y también, con más celo aún, que se investigue cualquier otro posible error de los abogados del Estado adscritos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) requiriéndoles informe detallado y completo sobre presuntas MALVERSACIONES y PREVARICACIONES en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y se sancione a los abogados del Estado que hayan cometido faltas del artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público o por incompatibilidad o conflicto de interés por su relación con la UPM o alguna de las empresas participadas o gestionadas directa o indirectamente por funcionarios de la UPM, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 31, con todos los derechos del artículo 35, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en especial, ahora, URGENTEMENTE solicito el inmediato ejercicio de los derechos recogidos en el citado artículo A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos y B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
En Madrid, a 2 de abril de 2012.
Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/abogadodelestado.pdf
A la Secretaria Judicial de Sección 1ª de lo contencioso de la Audiencia Nacional Tel. 913970265, Fax: 913970286 por P.O. 410 y 430 ambos de 2010 y a la Abogacía del Estado por e-mail y fax
Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/abogadodelestado.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como representante (administrador único) de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA, SLU), y de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que preside desde su constitución en 1992, con domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379 Web www.cita.es/apedanica y correo electrónico miguel@cita.es por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ como mejor proceda EXPONE:
1º El pasado viernes 30 de marzo de 2012 recibimos un escrito firmado por el Abogado del Estado Jefe (P.D.F. Carmen Cacho Egües) por el que, ERRÓNEAMENTE, se nos reclaman las costas a las que fue condenada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (UPM) aumentando así las confusiones y los injustos perjuicios de los que la empresa CITA ha sido víctima en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 en presuntas malversaciones y prevaricaciones de las que hacemos responsable al rector de la UPM Javier Uceda Antolín y a los letrados empleados públicos de la UPM.
2º Seguimos sin tener ninguna noticia o referencia, por indirecta que sea, de ningún otro caso en el que letrados institucionales empleados públicos bajo un membrete oficial se hayan dedicado a denunciar y recurrir por y para funcionarios públicos que pretenden ejercer abusivos derechos de protección de sus datos PERSONALES (se repite y subraya el CARÁCTER PERSONAL) tal y como se prueba documentalmente en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 pero sí que tenemos varias noticias de que magistrados que forman esta sección 1ª de la sala imparten formación y dan conferencias en las que se tratan estas materias, posibilitando vías académicas o de intervención en actos públicos para evidenciar los presuntos delitos de MALVERSACIÓN y PREVARICACIÓN con muy abusiva protección de datos supuestamente de carácter personal de funcionarios públicos.
3º Es nuestra intención solicitar la incoación de un expediente en la Abogacía del Estado o instancia del Ministerio de Justicia más apropiada para la inmediata subsanación del error por el que la Abogacía del Estado ha pretendido cobrarnos las costas a las que ha sido condenada la UPM y más aún para que sea la misma Abogacía del Estado la que evidencie y califique los hechos que ha conocido en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 ya denunciados penalmente.
y 4º La empresa CITA está en espera de sentencia y no desea en modo alguno que ningún error de la Abogacía del Estado demore en lo más mínimo ni complique de ninguna manera el fallo pendiente. Antes al contrario, lamentamos toda dilación judicial que siempre hemos tratado de evitar.
Por lo expuesto, y por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 del CGPJ con el propósito de dar eficaz traslado a la mayor brevedad posible al ABOGADO GENERAL DEL ESTADO en DENUNCIA ADMINISTRATIVA, SE SOLICITA copia íntegra, foliada y testimoniada de:
1º Todos los documentos relativos a la condena en costas de la UPM en el P.O. 410/2010
2º Todos los documentos relativos a las actuaciones de la Abogacía del Estado en los P.O. 410 y 430 ambos de 2010 con la identificación personal de todos y cada uno de los abogados del Estado que hayan intervenido de cualquier manera en cualquiera de los dos procedimientos.
Por ser de Justicia que pido en Madrid, a 2 de abril de 2012.
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero UPM, criminólogo, licenciado en Filosofía y Diplomado en Altos Estudios Internacionales, Administrador Único de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es
Documento publicado con hiperenlaces en http://www.miguelgallardo.es/abogadodelestado.pdf