Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Para secretaria@ccacm.org Fwd: RECURSO DE ALZADA contra el ACUERDO Información Previa 1516 /24 del ICAM en ANEXO https://cita.es/mariano-zaforteza-lenidad-firmado.pdf

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>2 de diciembre de 2024, 22:13
Para: secretaria@ccacm.org
Cc: mailsigned@egarante.com
Cco: gallardoortizmiguelangel@gmail.com
Para mayor seguridad, también se envía a secretaria@ccacm.org lo que el ICAM debe trasladar como RECURSO DE ALZADA, CON LOS 2 ANEXOS para los que se solicita pronto acuse de recibo a secretaria@ccacm.org

De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Date: lun, 2 dic 2024 a las 22:03
Subject: RECURSO DE ALZADA contra el ACUERDO Información Previa 1516 /24 del ICAM en ANEXO https://cita.es/mariano-zaforteza-lenidad-firmado.pdf
To: <deontologia@icam.madrid>
Cc: <mailsigned@egarante.com>


2 ANEXOS, con recurso de ALZADA en 
y documento adjunto al recurso en
solicitando pronto acuse de recibo al ICAM para 
Información Previa nº 1516 /24 del ICAM

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/mariano-zaforteza-lenidad-firmado.pdf 

Colegio de la Abogacía de Madrid ICAM y Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid CCACM, Recurso de Alzada

Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/mariano-zaforteza-lenidad.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento en plazo y forma este RECURSO DE ALZADA contra el ACUERDO Información Previa nº 1516 /24 del ICAM que, por relevancia y trascendencia, se ha publicado íntegro en https://cita.es/mariano-zaforteza-icam-alzable.pdf con las siguientes ALEGACIONES:


1ª La LENIDAD, en el sentido pleno de la palabra LENIDAD (según el DRAE “Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas”) del ACUERDO Información Previa nº 1516 /24 del ICAM es tan obvia y notoria, que como todo recurso para hacer ver y valer lo obvio y notorio puede resultar confuso si no se lee bien todo lo que ha escrito, firmado y presentado por el abogado denunciado en el Procedimiento Ordinario 105/2024 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE MADRID por lo que lo primero que se pide es que se lean las 41 páginas del archivo mariano-zaforteza-calumniando.pdf que se aportó con la denuncia pero ha sido ignorado hasta ahora por el ICAM, en todo lo más relevante, en un presunto encubrimiento deontológico.


2ª El uso de una citación judicial personal dirigida única y exclusivamente a mi persona, que maliciosamente hace el abogado colegiado denunciado Mariano Zaforteza Fortuny, y que el ICAM tiene perfectamente documentada, es un presunto delito de revelación de secretos tanto como pueda serlo el de todos los imputados en el Tribunal Supremo en donde está personado el ICAM, o incluso más aún. El mismo ICAM publica en su Web todo lo siguiente

La abogacía de Madrid denuncia al Ministerio Fiscal por revelación de secretos ...

20 mar 2024 — A juicio del ICAM estos hechos “ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo …

Admitida a trámite la querella por revelación de secretos contra la Fiscalía de Madrid

7 may 2024 — El ICAM sostiene que la publicación de esas conversaciones “ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos...

El ICAM considera la imputación del FGE “un hecho extraordinariamente anómalo y sin precedentes” ...

16 oct 2024 — La publicación de ciertas conversaciones, conforme a lo indicado en la querella, podría constituir un delito de revelación de secretos previsto ...


Y más recientemente, numerosos medios se hacen eco de esta relevante noticia

El Colegio de Abogados pide que Pilar Sánchez Acera ...

hace 2 días — El ICAM solicita al magistrado Ángel Hurtado que cite a declarar como investigada a Sánchez Acera al considerar que se trata de una diligencia …

El ICAM solicita la imputación de Pilar Sánchez Acera en ...

hace 22 horas — El ICAM solicita la imputación de Pilar Sánchez Acera en la causa por presunta revelación de secretos. La solicitud del ICAM se produce tras la ...


El artículo 197 del Código Penal dice: El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales…. ¿Cómo ha conseguido el abogado colegiado denunciado, Mariano Zaforteza Fortuny una citación judicial mía de 1988? ¿Hay algo más personal que una citación judicial como la que ha utilizado ilegalmente el denunciado para calumniar e injuriar intentando desacreditarme ante el Juzgador? ¿Puede confiarse en el ICAM para que se sancione debidamente? ¿Hay algo que impida al ICAM denunciar a un colegiado del que le consta que hace uso de ... papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales…”? Considerando cuando ya consta en el ICAM sobre el uso de una citación judicial dirigida a mi personal (que yo nunca recibí, insto al ICAM a actuar “de oficio” contra las acciones, omisiones y disfunciones relativas a la revelación de secretos de su colegiado, Mariano Zaforteza Fortuny, en mi perjuicio. En todo caso, se señalan como fuente de prueba documental todo cuanto ya consta en la Información Previa nº 1516 /24 del ICAM, incluyendo este RECURSO DE ALZADA, íntegramente.


Sería gravísimo que el ICAM encubriera el uso indebido de una citación judicial de un particular por un colegiado como lo es el denunciado, al mismo tiempo que se querella por motivos asemejables. Estamos tratando de conseguir copia de la querella del ICAM por revelación de secretos para poder citar textualmente su fundamentación jurídica y doctrinal también aplicable a los hechos denunciados e ignorados por el ICAM, sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que pueda corresponder a quien aquí recurre.


3ª La prueba más evidente del cúmulo de calumnias e injurias ignoradas por el ICAM está en lo que firma Mariano Zaforteza Fortuny. Y para facilitar a lectura de las 41 páginas que hubiera debido hacerse, se señalan las siguientes citas:


“...el aquí actor nunca aceptó que su madre contrajera segundas nupcias, de modo que, en vida de estos, insultó a su madre y su padrastro, a quien llegó a agredir físicamente, y se desentendió totalmente de aquélla: al momento de su fallecimiento, doña Concepción llevaba más de treinta años sin ver a su hijo, aquí demandante”


“Pese a al amor de doña Concepción y la generosidad don Manuel, el demandante nunca aceptó que su madre se casara en segundas nupcias, siendo ambos contrayentes insultados constantemente por el actor, llegando este incluso a las agresiones físicas


Negar que esas afirmaciones, y otras muchas (basta buscar por las raíces “agres” e “insult” en el texto de 41 páginas firmado por Mariano Zaforteza Fortuny por el denunciado son calumniosas es una presunta falsedad en documento público por parte del funcionario que ignore lo vertido en el escrito del colegiado denunciado que, además de calumniar mendazmente, se basa en hechos notoriamente falsos, pero es que también son absurdos por imposibles, y tienen clara relevancia procesal por la muy descarada y zafia intención del colegiado denunciado, Mariano Zaforteza Fortuny, de confundir al Juzgador como por ejemplo, en esta zafia afirmación:


“Doña Concepción Ortiz Ruiz era plenamente capaz para otorgar el testamento abierto notarial impugnado, y sus últimas voluntades son coherentes con la relación familiar. De un lado, mi principal cuidó y acompañó a su madre hasta su fallecimiento, mientras que, de otro, el aquí actor nunca aceptó que su madre contrajera segundas nupcias, de modo que, en vida de estos, insultó a su madre y su padrastro, a quien llegó a agredir físicamente, y se desentendió totalmente de aquélla: al momento de su fallecimiento, doña Concepción llevaba más de treinta años sin ver a su hijo, aquí demandante”


En efecto, no es necesario ser doctor en nada, ni ser muy perspicaz (y en el ICAM deberían serlo bastante más), para dejar por mentiroso mendaz al abogado colegiado denunciado, Mariano Zaforteza Fortuny, con sus propias palabras, por la prueba de sus propias contradicciones y falacias, en claro intento de estafa o fraude procesal. Basta ver las fechas que él mismo da, así:


“El 2 de mayo de 1996 falleció don Manuel, padrastro del demandante, en estado de casado en segundas nupcias con doña Concepción Ortiz Ruiz…”


“A su fallecimiento, doña Concepción Ortiz Ruiz dejó dos hijos, aquí partes contendientes. En virtud del testamento abierto notarial de 6 de junio de 2008, revocando otro testamento anterior de 1997…”


La falacia, subsumible en la mendacidad del denunciado, es triple, porque precisamente, la demanda de nulidad del testamento del 2008, que ha contestado con calumnias, injurias y falsedades absurdas, pretende que se reparta la herencia por el testamento de 1997 de mi madre, cuando ya había muerto mi padrastro. Ni es cierto que durante 30 años no viera a mi madre, ni  tampoco que me desentendiera de ella. Sí es cierto que durante la vida de mi padrastro evité contactos y cualquier discusión con un zafio calumniador y maledicente, como también he evitado todo contacto con mi cainita hermana clienta del abogado denunciado, cuyas calumnias él asume como si fueran hechos probados, siendo ella mendaz. Lo relevante de las 3 últimas citas es que el calumniador no solamente miente, sino que la prueba está en sus propias afirmaciones falaces. Lo que pretende el denunciado es obvio leyendo

“En primer lugar, doña Concepción entendió, y en consecuencia testó, que no debía tratar por igual a sus dos hijos: mientras que mi mandante la cuidó y la acompañó hasta su fallecimiento, el aquí demandante la trató de la forma ya descrita, apartándose y olvidándose de ella, hasta el punto de que cuando doña Concepción falleció llevaba más de treinta años sin ver a su hijo.

En segundo lugar, doña Concepción entendió, y en consecuencia testó, que moralmente su hijo don Miguel Ángel no debía recibir más bienes y derechos de los estrictamente necesarios, por cuanto la práctica totalidad de los bienes y derechos que integraban el patrimonio de la testadora los había recibido como heredera única de su fallecido esposo don Manuel, a quien el actor había tratado con tanta animadversión e incluso con violencia


O lo uno, o lo otro. O yo llevaba 30 años sin ver a mi madre, o la traté “de la forma ya descrita”, pero las dos cosas a la vez es absurdo por imposible. El denunciado se contradice a sí mismo mientras calumnia e injuria. Lo cierto es que su clienta, mi hermana, miente mendazmente, y él asume sus mentiras. Con quien he evitado en lo posible todo trato o encuentro o conversación durante más de 40 años es con mi hermana y desde 1988 hasta su muerte fue con mi padrastro. Aunque no tanto como yo hubiera querido, he intentado hacer feliz a mi madre (nunca pensando en ninguna herencia ni en ningún tipo de compensación) después de que muriese mi padrastro, pero nunca a la vista de mi cainita hermana, clienta del colegiado denunciado, que bien lo sabe.


La falsedad calumniosa e injuriosa del colegiado denunciado tiene el claro propósito de difamar para desacreditarme en beneficio de su clienta y suyo, que sabe perfectamente cómo utilizar a un abogado inmoral y mendaz, porque como consta en el ICAM, y en varias notarías y bancos, no es la primera vez que falsea hechos mendazmente. Pero lo cierto y verdad es que los escritos del abogado colegiado denunciado, Mariano Zaforteza Fortuny (también su oposición a la rendición de cuentas del albacea que se encuentra en trámite) evidencian por sí mismos zafias calumnias y múltiples injurias, que constan en la Comisión de Deontología del ICAM, aunque pretenda ignorarlos para encubrir hechos falsos y escritos mendaces del colegiado denunciado.


4ª El abogado colegiado denunciado, Mariano Zaforteza Fortuny, a pesar de conocer por notificación del ICAM la sentencia de 1988, con libre absolución y todos los pronunciamiento favorables hacia mí, ni se retracta, ni rectifica, ni se disculpa en modo alguno en su ALEGACIÓN ÚNICA, que dice textualmente:


Al exponer los hechos relatados en la contestación a la demanda presentada en

representación de doña Astrid Gallardo Ortiz y acompañada por don Miguel

Ángel Gallardo Ortiz con su queja, cumpliendo mis obligaciones profesionales y

actuando en defensa de mi principal, narré los hechos que consideré relevantes

para la resolución del pleito iniciado por el ahora quejadante, y lo hice sin ánimo

alguno de calumniar, injuriar o faltar al respeto al señor Gallardo Ortiz.

Durante la celebración de la audiencia previa del proceso al que se refiere la

queja, formularé una alegación complementaria y aclaratoria en el sentido de

añadir al parágrafo 12 de la contestación que el Juzgado de Distrito nº 28 de

Madrid, en el seno del procedimiento de juicio verbal de faltas nº 2638/88, dictó

una sentencia absolutoria.


Tanto si efectivamente formula una alegación complementaria, como si no lo hace, el colegiado denunciado ha revelado secretos por una citación dirigida exclusivamente a mi persona y ha hecho uso ilegal de otros documentos más cuya autenticidad y autoría real debe ser peritada, y todo ello lo hace para calumniar, injuriar y difamar intencionadamente. Insisto en que basta leer lo que el denunciado firma y afirma en sus 41 páginas, entre otras muchas, con frases muy ofensivos infundios como  insultó a su madre y su padrastro, a quien llegó a agredir físicamente siendo ambos contrayentes insultados constantemente por el actor, llegando este incluso a las agresiones físicas … 


Si esas 41 páginas no constituyen falta deontológica alguna para el ICAM, el precedente que se sienta es gravísimo y viola el Código Deontológico que dice

Artículo 3. Libertades de defensa y de expresión

Apartado 3: "La libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita"

Apartado 5: "Se debe ejercer las libertades de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional"


Si el ICAM considera que es “correcta práctica profesional” todo lo que consta firmado y afirmado por el abogado colegiado denunciado, Mariano Zaforteza Fortuny este doctor en Filosofía del Derecho, Moral y Política (Ética), NO. Con toda seguridad, muchos abogados colegiados en el ICAM que son agredidos verbalmente o por escrito y se quejan de ello, en ocasiones, contra sus propios clientes, tampoco admitirían, ni mucho menos, las expresiones calumniosas e injuriosas de Mariano Zaforteza Fortuny en su muy ofensiva escrito de 41 páginas que insto a que sean leídas por ICAM, y ahora CCACM.


5ª Pero además de lo que ya consta en el ICAM, ponemos en su conocimiento que el denunciado es también abogado de BANKINTER, banco clave para probar las apropiaciones de su cliente y aportar pruebas del deterioro cognitivo de mi madre para la demanda de nulidad del último testamento con DOLO TESTAMENTARIO. Basta buscar por su nombre en la Jurisprudencia publicada por el Consejo General del Poder Judicial CGPJ en poderjudicial.es para encontrar, al menos, como tal citado por su nombre en la jurisprudencia del CGPJ publicada en poderjudicial.es en, al menos, SAP GU 393/2023 SAP M 5922/2022 SAP TO 1326/2021 SAP GU 192/2021  SAP BU 493/2020 SAP VA 953/2019 (pero el despacho que lidera Mariano Zaforteza Fortuny tiene varios abogados más, entre los que se publicitan en su web lo que consta el documento preservado en https://cita.es/zaforteza-bankinter.pdf  que, muy probablemente, lleven más asuntos de BANKINTER y no todos aparezcan ya en la Jurisprudencia publicada, ni mucho menos), quien actualmente litiga por la coheredera y ALBACEA (economista y MBA) a la que yo me enfrento judicialmente en una demanda de nulidad de testamento pendiente de Audiencia Previa, y en un procedimiento de rendición de cuentas de ALBACEA que se está tramitando, también con la intervención del mismo abogado de BANKINTER. Es también, al menos, éticamente, muy relevante, que el abogado de BANKINTER haya sido magistrado-juez que ha sentenciado a favor de BANKINTER como puede verse, al menos, en las sentencias publicadas en la Jurisprudencia de poderjudcial.es como SAP IB 1517/2005  SAP IB 698/1997 y SAP IB 421/1997. Al igual que ocurre con, al menos, 6 procedimientos judiciales ya citados en los que el abogado colegiado Mariano Zaforteza Fortuny litiga por Bankinter, es muy probable que haya también haya otras evidencias más de su relación con Bankinter cuando era juez. 


Antes de poner estos hechos en conocimiento del ICAM, por prudencia y por eficacia, se ha tratado de poner en conocimiento de BANKINTER el claro conflicto de intereses y su presunta relación con hechos que podrían constituir un delito de ENCUBRIMIENTO. Al ignorar BANKINTER el conflicto de intereses en sus comunicaciones con el denunciante, se han puesto los hechos en conocimiento de Banco de España así

https://cita.es/bankinter-conducta-firmado.pdf 

Banco de España Departamento de Conducta de Entidades

Cc: CNMV, CNMC, Ministerios de Asuntos Económicos, CONSUMO y cualquier otra autoridad competente con pronto acuse y traslado por art. 14 de la Ley del Sector Público

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/bankinter-conducta.pdf 

y posteriormente, a la CNMV, así

https://cita.es/denuncia-bankinter-cnmv-firmado.pdf

Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV

Cc: CNMC, Ministerios de Economía, CONSUMO y cualquier otra autoridad competente, por el art. 14 de la Ley del Sector Público, solicitando acuse

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-bankinter-cnmv.pdf 


Reconozco que no tengo más confianza, ni esperanza, en la CNMV de las que pueda tener en el ICAM, es decir, la mínima que el respeto institucional exige, porque doy por descontada la LENIDAD tanto ante las inmorales actuaciones, desde cualquier perspectiva deontológica decente, del colegiado denunciado, como por cuanto debería vigilarse en cumplimiento preventivo en una entidad financiera cuyo valor cotiza en los mercados, como lo es BANKINTER.


Pero para que también conste en los archivos y registros del ICAM y del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por su responsabilidad en las acciones, omisiones, disfunciones y conflictos de intereses del  abogado colegiado denunciado, Mariano Zaforteza Fortuny,  

https://cita.es/denuncia-bankinter-cnmv-firmado.pdf


También hago pública la información mercantil que he ido consiguiendo sobre el entramado societario mercantil, s.e.u.o., del colegiado denunciado en 

miguelgallardo.es/mariano-zaforteza-fortuny-abogado-1.pdf    miguelgallardo.es/mariano-zaforteza-fortuny-abogado-2.pdf 

miguelgallardo.es/mariano-zaforteza-fortuny-abogado-3.pdf    miguelgallardo.es/mariano-zaforteza-fortuny-abogado-4.pdf 

miguelgallardo.es/mariano-zaforteza-fortuny-abogado-5.pdf    miguelgallardo.es/mariano-zaforteza-fortuny-abogado-6.pdf 

Toda relación entre BANKINTER y el despacho de abogados empresarial “MARIANO ZAFORTEZA SLP” con todos los datos mercantiles publicados en https://www.empresia.es/empresa/mariano-zaforteza con CIF: B85575918 en calle MIGUEL ANGEL 7 2º E (MADRID), pero también el resto de sus empresas y negocios diversos, y al menos, ZAFORTEZA SL B86741287, PELAEZ Y ZAFORTEZA SL B86741287, EVENTS ALFABIA SL CIF B57952020 y IURISTEC CONSULTORIA JURIDICO-ECONOMICA SL, CIF B86369287 así como cualquier otra persona física o jurídica relacionada con sus negocios, y especialmente, de todo cuanto pudiera depender de su cliente, economista, auditora y MBA, coheredera y albacea, a la que BANKINTER viene favoreciendo encubriendo hechos que pueden tener relevancia penal, y que vienen perjudicando al denunciante, debería ser investigado, eficazmente, por el ICAM y la CNMV.


Con toda seguridad, los hechos, escritos y dichos, así como sus omisiones negligentes o deliberadas, y los presuntos encubrimientos, tendrán más consecuencias de las que serán responsables por su LENIDAD CORPORATIVA el Colegio de la Abogacía de Madrid ICAM, y ahora también el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid CCACM. Estoy a la disposición de todo funcionario competente que precise de mi colaboración para comprobar e interpretar cuanto aquí se ha expuesto, o referenciado con la máxima veracidad y precisión a mi alcance, en las presentes circunstancias. 


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentado este RECURSO DE ALZADA contra el ACUERDO Información Previa nº 1516 /24 del ICAM, con la documentación que se aporta con él, y como mejor proceda, todo lo siguiente:

  1. Admisión de este recurso: Solicito que se admita y se revisen todas las actuaciones del abogado Mariano Zaforteza Fortuny en el Procedimiento Ordinario 105/2024 y en el procedimiento de rendición de cuentas del albacea coheredera en los que calumnia, injuria, falsea hechos relevantes para su propio beneficio y el de su clienta.

  2. Sanción ejemplar: Solicito que se impongan sanciones proporcionales por las conductas denunciadas como faltas deontológicas derivadas del uso indebido de información confidencial y declaraciones injuriosas.

  3. Remisión a quien sea más competente: Solicito que, en caso de detectar indicios de delito de cualquier índole, se remita la documentación de todo el expediente al Ministerio Fiscal para la apertura de diligencias penales por revelación de secretos o calumnias.

  4. Cumplimiento preventivo del abogado en BANKINTER: Solicito que el ICAM y el CCACM garantice que, en este caso, o en otros similares, no existan omisiones, o encubrimientos, o posibles conflictos de interés en futuras evaluaciones considerando el cumplimiento preventivo al que al colegiado denunciado está obligado por su relación con BANKINTER.

Otrosí 1: Solicito que se requiera al abogado denunciado una justificación formal y documentada sobre cómo obtuvo y utilizó la citación judicial dirigida exclusivamente al destinatario particular que nunca la recibió.

Otrosí 2: Solicito que se considere completo el escrito del abogado denunciado en sus 41 páginas, con la finalidad de que el órgano de alzada valore específicamente los fragmentos calumniosos y contradictorios pero en todo caso, citando de él, textualmente, todo lo que ya consta en este recurso.

Otrosí 3: Solicito que se requiera al abogado denunciado para que exponga el origen y el fundamento de todas las expresiones calumniosas expuestas en este escrito y que han sido extraídas de los distintos escritos presentados por él en los procedimientos de nulidad del testamento y de rendición de cuentas, dándome traslado inmediato de todos sus escritos, por el art. 53 de la LPA. 

Otrosí 4: Que se notifique al recurrente cualquier pronunciamiento del ICAM o del CCACM respecto a lo aportado, indicando explícitamente las razones de fondo y forma que sustenten dichas decisiones, con pie de recurso “ad hoc”.

Otrosí 5: Que se investigue si el abogado denunciado ha incurrido en un patrón sistemático de abuso procesal en otros procedimientos judiciales, especialmente aquellos en los que represente a clientes en situaciones de conflicto, abusando de su posición en BANKINTER o en otras entidades.

Por ser de hacer Justicia en la fecha de esta firma digital.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

https://cita.es/mariano-zaforteza-icam-firmado.pdf 

Comisión de Deontología del Colegio de la Abogacía de Madrid ICAM 

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mariano-zaforteza-icam.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento DENUNCIA DEONTOLÓGICA contra el abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, por los siguientes HECHOS:


1º MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY repetidamente me calumnió e injurió muy gravemente en los dos procedimientos en los que representa a su cliente coheredera mía y albacea. Tanto en su escrito de contestación a la demanda de nulidad del testamento de mi madre, como en la oposición a la rendición de cuentas de su cliente coheredera y albacea, ha vertido varias calumnias e injurias inadmisibles para cualquier abogado decente. Sus imputaciones no solamente son falsas, sino que son inverosímiles, por absurdas, al estar en contradicción con lo que él mismo mendazmente manifiesta calumniándome e injuriándome varias veces atentando contra elementales principios éticos y deontológicos, sin perjuicio de otras calificaciones jurídicas más duras sobre las que me reservo todas las acciones y derechos. Pero aquí se presenta, como mejor proceda, mi DENUNCIA DEONTOLÓGICA contra el abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY ante el ICAM.


El primer y más grave hecho que, calumniosamente, me atribuye con varias falsedades mendaces fue juzgado en 1988 y sentenciado con libre absolución y todos los pronunciamiento favorables hacia mí. El colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, tras hacer referencia y aportar la cédula de citación de mi persona para comparecer en Juicio de Verbal de Faltas (citación que yo nunca recibir y que tendrá que explicar cómo él o su cliente tienen una citación judicial personal) con la exclusiva finalidad de perjudicarme   desconoce, o hace como que desconoce, que sin haber comparecido yo por desconocer la citación que él aporta, hubo sentencia absolutoria con sobreseimiento libre pero utiliza zafiamente lo que su clienta, que es bien conocida como novelista y fabuladora manipuladora calumniadora, le ha contado mezclando interesadamente falsedades mendaces con omisiones inadmisibles. He tenido que rebuscar en viejos papeles archivados hace ya más de tres décadas para encontrar lo más relevante y fundamental que desconoce, o hace como que desconoce, el abogado calumniador aquí denunciado, como la muy relevante sentencia 2638 firmada el 22.9.1988 por la magistrada María Victoria Rojo Llorca del Juzgado de Distrito 28 de Madrid que puede verse publicada íntegra en https://cita.es/sentencia-padrastro.pdf 


Nótese bien que la única base documental judicial mínimamente relevante que aporta el abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY aquí denunciado es una notificación de una citación judicial del año 1988 (sí, de hace ya más de 36 años) exclusivamente dirigida a mi persona, y utilizándola como lo ha hecho, que además de ser una muy grave falta de deontología sancionable por el ICAM, o un concurso de varias faltas, y de su muy calumniosa interpretación vejatoria y difamatoria, está violando derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución y cometiendo faltas sancionables por la normativa de protección de datos y, en especial, por el reglamento europeo. Para explicar la trascendencia de este gravísimo hecho, quien lea esta denuncia debe imaginarse lo que podría ocurrir si las citaciones judiciales de cualquiera pudieran ser utilizadas por un abogado calumniador libremente, como lo ha hecho el abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY aquí denunciado. Si no se le sanciona, entenderé que el ICAM avala ese mismo uso de todas las citaciones judiciales de cualquiera por cualquiera, siempre, y sería interesante coleccionar todas las citaciones judiciales de todos los cargos electos o funcionariales del mismo ICAM. La deontología debe tener presente el principio de igualdad del art. 14 y el de interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la Constitución, de manera que si no impide y sanciona lo que ha hecho el abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY aquí denunciado, se entiende que el ICAM lo permite, con toda la ilimitada responsabilidad que ello debe conllevar.


2º Lo más inadmisible es que el abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY aquí denunciado me acuse a mí de ser calumniador, cuando el que muy zafiamente me calumnia a mí es él, dando por ciertas las más mendaces, perversas y absurdas fabulaciones de su clienta novelista, incluso atribuyéndome mendazmente una violencia física completamente inexistente, sin la menor prueba de que yo haya sido violento contra nadie nunca, y como conoce bien su clienta, con absolución libre en la sentencia citada y ahora publicada por mí mismo en Internet. Otra cosa es lo que haya escuchado y creído, interesadamente, el calumniador abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY aquí denunciado, a su muy mendaz clienta, coheredera y albacea, novelista fabuladora especialista en manipular abogados, notarios y empleados de banca en su beneficio, como se evidencia documentalmente en los dos procedimientos judiciales en los que la representa el calumniador el abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY aquí denunciado. Hasta ha conseguido que un notario me deniegue copia de las dos últimas escrituras notariales de mi propia madre, y que varios abogados, además del aquí denunciado, actúen inmoralmente incluso ignorando, o haciendo como que ignoran, mis derechos como heredero de mi madre, contra los principios deontológicos básicos de su profesión, siempre en mi perjuicio, ofensivamente, hasta la calumnia zafia, que tiene no solamente consecuencias judiciales, sino también personales y familiares. El comportamiento inmoral del denunciado tiene que sancionarse ejemplarmente para que mi familia no tenga ninguna duda al respecto de las falsedades mendaces calumniosas e injuriosas de las que he sido víctima.


3º Pero lo más grave y doloroso para mí es que el inmoral abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY aquí denunciado se haya permitido hacer muy maliciosas e injuriosas interpretaciones pervertidas de mis relaciones con mi madre, que más allá de su interesada y mendaz falsedad, ha sido muy dañino para mí tener que leerlas en sus inmorales escritos, carentes de la más elemental noción de ética y deontología profesional. En mi opinión, todos los abogados que intervienen en temas tan sensibles como las herencias conflictivas entre hermanos deberían tener un muy especial respeto hacia el contrario, porque las calumnias e injurias contra un heredero forzoso deberían ser castigadas de oficio por los jueces inteligentes, aunque lamentablemente no todos lo sean, y en todo caso, lo que evidencian es la falta de hechos relevantes y de argumentos jurídicos válidos.


Las palabras que dedica el aquí denunciado a mis relaciones con mi madre fallecida merecen, por sí mismas, la más dura sanción. No solamente son falsas y absurdas por contradedirse el denunciado consigo mismo y con los documentos, algunos falseados y otros ilícitamente obtenidos, sino que hace una muy perversa y parcial interpretación de toda una vida de relaciones familiares al servicio de una calumniadora novelista que tiene por cliente.


La cuestión más antigua y relevante para la que el inmoral abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY aquí denunciado ha utilizado indebidamente una citación judicial de mi persona de 1988 es la nulidad de un testamento de 2008 que haría que fuera válido el de 1998, por lo que lo que cuanto me atribuye supuestamente ocurrido en los años 80, además de ser calumniosamente falso e inverosímil (más aún por la sentencia citada que me absuelve libremente), únicamente pretende mostrarme ante el juez como un psicópata desalmado habitual delincuente violento, sin la menor prueba objetiva que no sea esa citación indebidamente retenida desde 1988 con el muy mendaz testimonio de su clienta, coheredera y albacea, por cierto, autora de varias novelas muy fabuladoras, como es público, notorio y fácilmente documentable. Hasta ahora, no parece que el abogado MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY haya cuestionado en modo alguno ninguna de las perversas fabulaciones de su novelista clienta, coheredera y albacea al imputar varios hechos que son falsos y absurdos de manera muy injuriosa y calumniosa, mezclando alguna verdad, perfectamente lícita y ética, (mis relaciones con mi padrastro nunca fueron buenas ni nadie tiene ninguna obligación de querer, ni siquiera apreciar o soportar al padrastro), con muchas mentiras muy mendaces, producto de la siempre muy interesada fantasía fabuladora de su clienta novelista con la que, desde 1988, e incluso antes, yo he procurado evitar todo contacto, precisamente, por ser calumniadora y difamadora, gran experta en plantear pruebas diabólicas de hechos negativos de manera muy inquisitorial, tanto en sus novelas, como en la vida real. Si a una novelista calumniadora y difamadora el abogado MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY le asume todas sus manifestaciones contra su propio hermano y coheredero, el primer derecho que el ofendido puede ejercer es el de solicitar al ICAM inmediato apercibimiento para que no se repita nada parecido nunca, sin perjuicio de otras sanciones más duras y sin renuncia a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a quien aquí denuncia. Ningún ejercicio profesional de la Abogacía puede amparar la libre emisión de calumnias en actuaciones procesales, mucho menos aún sobre hechos ya bien juzgados, con sentencia firme de libre absolución, de 1988, hace ya más de 36 años.


No es necesario tener un doctorado en Ética (aunque yo lo tengo por el departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política de la Universidad Complutense) para entender que la deontología profesional obliga al abogado mucho más que al que no lo es, de tal manera, que si MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY pudiera manipular libremente hechos familiares ocurridos hace más de 36 años, entre su contrario y su padrastro (fallecido hace ya más de 30 años), tal vez merezca una justa respuesta más allá de la que pudiera dar el ICAM, pero en todo caso, la primera denuncia se formula ante el ICAM sin perjuicio de otras acciones. Si ni siquiera recibiera un apercibimiento deontológico, el abogado MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY tal vez entienda que las valoraciones de las relaciones de un contrario con alguien que murió hace más de 3 décadas pueden dar pie que cualquiera pueda valorar las suyas con sus propios familiares, o con quien no sea su familiar, con la misma malicia calumniadora que él ha tenido, legitimando todo “animus retorquendi. Yo ni lo he hecho, ni tengo más intención que impedir que el denunciado siga manipulando muy zafiamente muy viejas heridas, mezclando falsedades con interesadas omisiones para distraer al juzgador del fondo del asunto, y de los medios de prueba aportados, con muy obvio y extremadamente perverso “animus iniuriandi”, “animus calumniandi” y “animus difamandi” inadmisible en un abogado ejerciente que no sabe nada de unos hechos de hace ya más de 36 años que no sea lo que le ha contado mal, con falsedades y graves omisiones, una interesadísima clienta novelista muy maliciosa manipuladora mendaz. No es “animus retorquendi”, utilizar una palabra extremadamente precisa y pertinente por antecedentes y contexto, que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define, según el Derecho Romano, así:

heredípeta

Del lat. heredipĕta 'cazador de herencias'.

1. m. y f. p. us. Persona que con astucias procura proporcionarse herencias o legados.

La deontología debe limitar lo que un colegiado afirma o firma, al menos, en el siempre delicado y muy sensible ámbito familiar, sin diferenciar bien lo que él mismo conoce, o puede probar, de lo que le dice su cliente, especialmente si hace más de 30 años que murió su padrastro y lleva más de 36 sin que los dos hijos de la madre fallecida en 2018 se hablen ni tengan relación alguna que no sea por la conflictiva herencia (desde que descubrí a mi padrastro en 1988 en algo repugnante que me da vergüenza describir, y tampoco tengo por qué narrar aquí salvo para evidenciar la falsedad mendaz del abogado aquí denunciado, los coherederos únicamente nos hemos visto en el entierro de nuestro padre en 1991 y en dos demandas de conciliación sin acuerdo alguno que yo ya le interpuse a la coheredera y albacea), y precisamente el aquí denunciante ha evitado toda relación porque siempre ha sido calumniado e injuriado, sometido a difamatorias pruebas diabólicas de hechos negativos, inquisitorialmente, por las manipulaciones falsarias que ha hecho a terceros, incluyendo varios abogados y notarios, la novelista clienta del colegiado del ICAM aquí denunciado por inmorales faltas de deontología profesional.


Ni tengo desde 1998 relación fraternal alguna, ni quiero ninguna de ningún tipo, que no sea judicial o por conducto notarial, o al menos, escrita (entre otros motivos por mi propia seguridad jurídica), con la clienta del calumniador abogado denunciado, pero no puedo consentir que contrate a quien mejor, o más, calumnie por ella, por lo que estoy decidido a agotar todos los recursos para que la sanción deontológica máxima que pido sea ejemplar, y publicable.


4º No es la primera vez que un abogado contratado por la coheredera y albacea me insulta muy gravemente. Los archivos y registros del ICAM conocen el caso de Pedro Javier Fernández González, colegiado 53375, en 

https://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-icam-2.pdf 


Como puede acreditar el funcionario del ICAM Dionisio Escuredo Hogan, el abogado colegiado en el ICAM Pedro Javier Fernández González que tuvo la misma clienta que el ahora aquí denunciado, al menos, se disculpó por escrito en las alegaciones que el ICAM le requirió en el procedimiento deontológico Preliminar (Mejora Queja) nº 517/20, y la vista de sus disculpas, yo preferí no ejercer más acciones por las inaceptables palabras que me dirigió. Hay otro abogado, también colegiado en el ICAM, José Luis Alonso Núñez, que fue despedido del Grupo Hereda y que también sobreactuó tratando de ser útil a la misma cliente coheredera y albacea, novelista que inspira al aquí denunciado abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY. 


Ese antecedente deontológico documentable por el ICAM, es muy relevante para comprender la trascendencia de las injurias y calumnias vertidas por colegiados que tienen a la misma cliente que tiene el denunciado actualmente. Pero comprender no es disculpar y mucho menos aún, si no hay una muy clara retractación con rectificación inequívoca de todo lo calumnioso e injurioso escrito por el colegiado aquí denunciado.


El hecho de que la misma cliente haya hecho que varios abogados (y también ha conseguido que 3 notarios hayan sido muy parciales y encubran hasta las últimas escrituras de mi madre que por arte de la coherecera novelista todavía no yo he podido conseguir) insulten o calumnien o ambas cosas al aquí denunciante, no les disculpa en modo alguno, porque todo abogado debe diferenciar entre lo que dice su cliente, atribuyéndoselo con precisión, para diferenciarlo de lo que hace suyo afirmándolo o suscribiéndolo con su propia firma, pero no como lo ha hecho el aquí denunciado abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, como si lo hubiera conocido todo de primera mano con sus propios ojos él mismo directamente, al menos, en dos escritos en dos procedimientos distintos que merecen un profundo estudio deontológico, dentro del ICAM, pero también fuera del ICAM. No sancionarlo es avalar concursos de calumniadores con toga en el que los colegiados competirían para imputar más delitos por menos dinero o menos porcentaje “cuota litis” insultando y ofendiendo amparados por el ICAM.


5º Es posible que el denunciado no sea el último de los abogados de la coheredera y albacea de la madre del aquí denunciante, pero los 3 de los 5 que yo ya he tenido que enfrentar, hasta ahora, han ignorado por completo el Código Deontológico de la Abogacía vigente, al menos, en lo siguiente:


Artículo 2. Independencia

  • Apartado 1: "La independencia de quienes ejercen la Abogacía es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía por lo que constituye un derecho y un deber."

  • Apartado 2: "Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos."

Artículo 3. Libertades de defensa y de expresión

  • Apartado 3: "La libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita."

  • Apartado 5: "Se debe ejercer las libertades de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional."

Más concretamente, el aquí denunciado abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, ha perpetrado todo lo siguiente:

  • Violación del Artículo 3, Apartado 3: El uso de expresiones insultantes y descalificaciones gratuitas en los escritos presentados por Mariano Zaforteza Fortuny constituye una violación directa de la norma que prohíbe el insulto bajo la libertad de expresión.

  • Violación del Artículo 10, Apartado 2, inciso g: Las alusiones personales despectivas hacia el demandante aquí denunciante en el contexto de la actuación procesal son contrarias a la obligación de evitar tales referencias, según lo estipulado.

  • Violación del Artículo 13, Apartado 3: La falta de cortesía y el trato lesivo hacia la parte contraria evidencian una violación del deber de trato considerado, imponiendo una lesión injusta al demandante.

Tampoco hace falta ser doctor en Ética por el departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política de la Universidad Complutense, y repito que yo lo soy, para entender que el Código Deontológico de la Abogacía está basado en principios universales de la Ética profesional. La calumnia, la injuria, la difamación y cualquier tipo de interesada denigración del contrario es sancionable deontológicamente, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponderle al calumniado, injuriado, difamado o denigrado.


Violar, o permitir que se viole ese principio deontológico fundamental para la Abogacía puede tener imprevisibles consecuencias, y la primera de ellas podría ser la total e ilimitada legitimación del “animus retorquendi”, más aún a la vista de la sentencia 2638 firmada el 22.9.1988 por la magistrada María Victoria Rojo Llorca del Juzgado de Distrito 28 de Madrid que puede verse publicada íntegra en https://cita.es/sentencia-padrastro.pdf 


Si a la vista de esa sentencia, y de los dos escritos firmados por el abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY aquí denunciado, no hay un inmediato y eficaz requerimiento de retractación, con o sin aporte de todas las pruebas que pudiera tener en su descargo, es posible, e incluso probable, que algunos abogados tengan que buscar, como yo he tenido que hacer con esa sentencia de 1988, pruebas de que no han sido violentos y de cómo fueron, o no, las relaciones con sus antepasados, o incluso puede que también con sus descendientes. Ni un abogado colegiado en el ICAM, ni nadie sea cual fuere su formación o profesión, es responsable en modo alguno de las acciones, o de las omisiones de sus antepasados, y menos aún de un padrastro repugnante, o de una hermana cainita y heredípeta novelista, pero sí que lo son de las faltas de educación de sus hijos descendientes. Me pregunto si el imperativo categórico de Kant, o la lógica deóntica (véase VON WRIGHT, Georg Henrik. Deontic logic. Mind, 1951, vol. 60, no 237, p. 1-15 y MCNAMARA, Paul. Deontic logic en Handbook of the History of Logic. North-Holland, 2006. p. 197-288) pueden aportar algo más que el Código Deontológico de la Abogacía o de cuanto pueda, o deba hacer, el responsable de esta denuncia formal ante los responsables de la deontología profesional del ICAM que también se fundamenta en el principio IURA NOVIT CURIA.


Por lo expuesto, SOLICITO que se abra un expediente por faltas deontológicas al abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY requiriéndole sus alegaciones y documentos relevantes pertinentes, si es que los tiene, para su defensa deontológica, dándome inmediato traslado del expediente completo una vez que el denunciado haya presentado cualquier respuesta al requerimiento del ICAM por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA, y que en todo caso, la resolución del ICAM esté bien motivada considerando todo lo aportado y referenciado en esta denuncia deontológica, con pie de recurso, a la mayor brevedad posible.


OTROSI 1 digo, que además del inmediato acceso a todas las actuaciones y en especial a las alegaciones y documentos que aporte el colegiado aquí denunciado, también solicito la identificación personal del instructor del expediente que se solicita que se abra en el ICAM, así como el nombre y apellidos de todo el que intervenga en relación a lo denunciado, por el citado artículo 53 de la LPA como agraviado denunciante e interesado legítimo.


OTROSI 2 digo, que existiendo una citación para el 19 de noviembre de este año 2024, y siendo previsible que el denunciado intervenga en la rendición de cuentas de albacea que es su cliente, solicito que antes de esa fecha el ICAM haya trasladado esta denuncia al colegiado denunciado porque cada vez que me mencione de manera calumniosa o injuriosa en lo sucesivo, será también responsabilidad del ICAM que siga haciéndolo el aquí denunciado.


OTROSI 3 digo, que en caso de que el denunciado no se retracte de sus calumniosas e injuriosas manifestaciones inequívocamente, solicito la más dura sanción deontológica al alcance del ICAM, todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho o acción que pueda corresponderme.


OTROSI 4 digo, que autorizo expresamente al ICAM a requerir todo cuanto pudiera depender de mi consentimiento para que se expediente y se sancione al abogado denunciado, aunque por afectar a mi intimidad más personal, y a la de mi familia, requiero la máxima confidencialidad y reserva al ICAM, aunque me reservo publicar todo lo que pueda suponer un desagravio o una evidencia de que el denunciado es un calumniador mendaz al servicio de quien le pague.


Por ser de hacer deontología profesional digna de la Abogacía en la fecha de la firma digital de la primera página.


Nota: se adjunta informe de ChatGPT de OpenAI sobre las calumnias e injurias vertidas por el abogado aquí denunciado.


La contestación a la demanda de nulidad del testamento firmada por el aquí denunciado ha sido analizada por GPT 4 de Open AI, generando este informe:


### Informe Deontológico sobre las Faltas Graves del Abogado Colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY


#### Fuentes Principales:

**Documento Anexo:** La principal fuente de este informe es el documento de contestación presentado por el abogado MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, colegiado 83588 del ICAM, que por sí mismo evidencia graves faltas deontológicas, calumnias y acciones injuriosas, contrarias al Código Deontológico de la Abogacía Española.

- Código Deontológico de la Abogacía Española: https://cita.es/codigo/abogados.pdf 

- Demanda de Nulidad de Testamento: https://miguelgallardo.es/demanda-nulidad-testamento.pdf

- Sentencia que Anula un Testamento del Mismo Notario: https://cita.es/sentencia/testamento-anulado.pdf 


Este informe se centra en analizar y evidenciar las graves faltas deontológicas cometidas por el abogado colegiado 83588 del ICAM, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, en su contestación a la demanda de nulidad de testamento presentada por el demandante, Dr. Miguel Gallardo Ortiz, y en su conducta procesal en general. Este análisis se basa en la documentación proporcionada, incluyendo el escrito de contestación del abogado MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, el Código Deontológico de la Abogacía Española, la demanda de nulidad de testamento, y la sentencia que anula un testamento anterior del mismo notario involucrado en el caso.


#### I. Calumnias e Injurias Graves por MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY


1. **Imputaciones Falsas de Violencia:**

   - MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, colegiado 83588 del ICAM, acusa en su contestación al Dr. Gallardo de haber agredido físicamente a su padrastro. Esta grave imputación no solo carece de pruebas concretas, sino que, lo más preocupante, ignora y oculta deliberadamente la **sentencia absolutoria firme de 1988** que exoneró al Dr. Gallardo de tales acusaciones. La utilización por parte de MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY de una citación judicial de 1988, que nunca fue entregada al demandante y que fue parte de un proceso donde se le absolvió, constituye una violación grave de los principios deontológicos de veracidad e integridad. Este acto, por sí mismo, es merecedor de la más dura sanción por parte del ICAM.


2. **Manipulación de la Relación Familiar:**

   - En su escrito, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY afirma falsamente que el demandante "nunca aceptó que su madre contrajera segundas nupcias". Esto es una tergiversación de la verdad. El Dr. Gallardo mantuvo una relación adecuada con su padrastro durante varios años, asistió a la boda de su madre y convivió con ellos hasta 1988, cuando la relación se deterioró debido a las calumnias de su hermana y el comportamiento despectivo de su padrastro. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, sin embargo, omite deliberadamente estos hechos y presenta una narrativa falsa con el claro propósito de perjudicar al demandante y desviar la atención del juzgador.


3. **Narración Falsa sobre un Incidente en 1988:**

   - MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY narra un supuesto incidente en junio de 1988, alegando que el Dr. Gallardo agredió a su padrastro tras una discusión sobre la televisión. Esta afirmación es completamente falsa. Los hechos reales son que el padrastro acusó falsamente al Dr. Gallardo de haberle robado las llaves de su coche, lo cual fue desmentido cuando el propio padrastro encontró las llaves después de haber calumniado y denunciado al demandante. Esta narración falsa es un intento flagrante de difamar al Dr. Gallardo y constituye una grave infracción de los deberes de veracidad y lealtad procesal por parte de MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.


4. **Desvío de la Atención para Proteger al Notario Implicado:**

   - El abogado MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, colegiado 83588 del ICAM, intenta desviar la atención del juez de los hechos graves relacionados con el notario Antonio Álvarez Pérez, cuya actuación en la elaboración del testamento es cuestionada por la demanda de nulidad, y quien ya ha tenido un testamento anulado por una sentencia anterior. Es evidente que la estrategia de MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY es utilizar calumnias e injurias contra el demandante para proteger a su cliente y al notario, quien tiene un historial de actuaciones fraudulentas en la validación de testamentos, como lo demuestra la sentencia citada. Este comportamiento es éticamente inadmisible y debe ser severamente sancionado.


5. **Falsas Alegaciones sobre la Salud Mental de la Madre:**

   - MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY sostiene que la madre del Dr. Gallardo tuvo que acudir al psiquiatra debido a la intensidad del rechazo y los actos del demandante. Sin embargo, lo más cierto es que fueron el padrastro y la hermana del demandante quienes deterioraron la salud mental de la madre al atacarlo con falsedades mendaces. Esta manipulación de la verdad para favorecer a su cliente es una violación grave de los principios de veracidad y respeto que deben guiar la conducta de un abogado.


#### II. Evaluación Deontológica


El Código Deontológico de la Abogacía Española, en su [Artículo 3](https://cita.es/codigo/abogados.pdf), establece que la libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita. Además, el [Artículo 4](https://cita.es/codigo/abogados.pdf) insiste en la obligación de actuar con integridad, veracidad y lealtad, principios que han sido flagrantemente ignorados por MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, colegiado 83588 del ICAM, en este caso.


**Principios violados por MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY:**

1. **Independencia y Veracidad:** El abogado MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY ha incumplido con su deber de actuar con independencia y veracidad, al asumir y presentar como hechos las narrativas mendaces proporcionadas por su cliente, sin realizar un análisis crítico de su veracidad ni considerar las pruebas existentes, como la sentencia absolutoria de 1988.

   

2. **Lealtad y Respeto:** MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY ha mostrado una falta total de lealtad y respeto hacia la parte contraria, al formular acusaciones sin pruebas, basadas en hechos ya juzgados y resueltos, y manipulando los eventos para favorecer a su cliente y desviar la atención de las graves implicaciones de la actuación del notario.


3. **Confianza e Integridad:** Al presentar documentos cuestionables, como la citación judicial de 1988, MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY ha actuado de manera contraria a los principios de confianza e integridad que deben regir la profesión, según el [Artículo 4](https://cita.es/codigo/abogados.pdf) del Código Deontológico.


#### III. Conclusión


Este informe evidencia claras violaciones de la deontología profesional por parte del abogado MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, colegiado 83588 del ICAM. Su conducta en la elaboración del escrito de contestación es éticamente reprobable, basada en calumnias, injurias y manipulaciones de hechos, con el claro propósito de perjudicar al demandante y proteger a su cliente y al notario implicado. Estas acciones son merecedoras de la más dura sanción por parte del ICAM, ya que no solo violan los principios fundamentales de la abogacía, sino que también comprometen la integridad del sistema judicial.


#### Fuentes:

- Código Deontológico de la Abogacía Española: https://cita.es/codigo/abogados.pdf 

- Demanda de Nulidad de Testamento: https://miguelgallardo.es/demanda-nulidad-testamento.pdf

- Sentencia que Anula un Testamento del Mismo Notario: https://cita.es/sentencia/testamento-anulado.pdf 


**Documento Anexo:** La principal fuente de este informe es el documento de contestación presentado por el abogado MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY, colegiado 83588 del ICAM, que por sí mismo evidencia graves faltas deontológicas, calumnias y acciones injuriosas, contrarias al Código Deontológico de la Abogacía Española.


Esa calumniosa e injuriosa contestación del denunciado maliciosamente pretende distraer la atención del juzgador sobre el fondo del asunto, los medios de prueba y la sólida fundamentación jurídica de la demanda de nulidad de un testamento que, debidamente anonimizada (pero se mantienen los datos del notario que pretende defender el denunciado y de los demás profesionales de la medicina citados) por su trascendencia y relevancia está publicada en 

https://www.miguelgallardo.es/demanda-nulidad-testamento.pdf 


Se adjunta también lo que el abogado aquí denunciado aportó como 

Bloque Documental 6

Documento 6: Cédula de citación del Juzgado de Distrito nº 28 de Madrid, en el seno del procedimiento de juicio verbal de faltas nº 2638/88.

Documento 6 bis: Carta de doña Concepción al actor de 30 de marzo de 1989

Documento 6 ter: Carta de doña Concepción al actor de 27 de septiembre de 1989

Nótese la ilegalidad de que un abogado haga uso de esa citación judicial y de una correspondencia tan personal e íntima para hacer calumniosas e injuriosas interpretaciones en el ámbito familiar más sensible, con su firma.


Finalmente, también se adjunta la sentencia 2638 firmada el 22.9.1988 por la magistrada María Victoria Rojo Llorca del Juzgado de Distrito 28 de Madrid que puede verse publicada íntegra en https://cita.es/sentencia-padrastro.pdf por la que se me absuelve libremente de todas las falsas acusaciones que, de la manera más perversa y maliciosa posible, el abogado aquí denunciado ha hecho suyas calumniándome e injuriándome gravemente.


Esta denuncia queda publicada en 

https://cita.es/mariano-zaforteza-icam-firmado.pdf 

Comisión de Deontología del Colegio de la Abogacía de Madrid ICAM 

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/mariano-zaforteza-icam.pdf 


Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352

2 ANEXOS, con recurso de ALZADA en 
y documento adjunto al recurso en
solicitando pronto acuse de recibo al ICAM para 
Información Previa nº 1516 /24 del ICAM

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