Para investigar la investigación del 11-M
Por Miguel A. Gallardo, ingeniero y criminólogo, perito criminalista con E-mail: miguel@cita.es
Kant decía que el conocimiento de las cosas pasa por conocer las formas que tenemos de conocer, pero la fenomenología se concreta en la célebre frase ¡A las cosas mismas! Estos dos enfoques[1] no son contradictorios, sino que se complementan para investigar bien las cosas mismas, con las metainvestigaciones de las cosas y de quienes las investigan con más o menos acierto, control, apoyo, credibilidad y veracidad. La disciplina que somete al investigador condiciona, y mucho, la investigación, hasta el punto de que si se le liberase, la investigación cambiaría radicalmente.
He leído con atención, y con cierta preocupación, la nota informativa de la Comisaría General de Policía Científica de fecha 21/09/2006 y las informaciones publicadas por el “EL MUNDO” cuyo primer titular fue Interior falsificó un documento para ocultar al juez lazos entre el 11-M y ETA, y también el artículo de ABC de fecha 23/09/2006 titulado La Policía abre una investigación a los peritos por la filtración del borrador, en el que puede leerse, literalmente, que “El comisario general de Policía Científica, Miguel Ángel Santano, ha ordenado la apertura de un informe reservado, paso previo a un expediente disciplinario, sobre el caso de los tres peritos que en un «borrador» recogieron la «posibilidad» de que hubiera vínculos entre dos etarras y un detenido por el 11-M -Hassan el Haski- a raíz del descubrimiento de ácido bórico en sus viviendas. Un comisario principal ha sido designado para instruir esta investigación, que tiene un doble objetivo: determinar la actuación profesional de los tres peritos durante la elaboración del análisis y averiguar quién filtró el «borrador», archivado desde marzo de 2005”.
Siempre es peligroso investigar a investigadores, porque como decía Antonio Machado, el ojo que tú ves no es ojo porque tú lo veas, sino que es ojo, precisamente, porque te mira. Pero 194 muertos, sus familias y amigos, y todos los que podríamos haber muerto en su lugar, merecemos no sólo que se investigue a los que investigan, sino que se les debe metainvestigar muy bien, y más aún, deben ser también investigados cuantos pretendan impedir la investigación de la investigación.
No existen, porque no pueden existir, recetas óptimas para investigar, y menos aún para investigar investigaciones e investigadores. Algunos métodos son contraproducentes, especialmente cuando el criminal sabe cómo se investiga, o son investigadores los que deben ser investigados. Una investigación policial, o pericial privada, se contamina muy fácil y rápidamente cuando las motivaciones de los que participan en ella afectan a los posibles resultados, más o menos previsibles. El estudio científico de la causalidad tiene estas mismas dificultades, porque las causas y los motivos se interfieren, como se ve con nítida claridad cuando se estudian científicamente las motivaciones. Los intereses, las relaciones, los vicios y las perversiones que pueden encontrarse en una tesis doctoral sobre una rara especialidad farmacológica, en una recalificación urbanística, banca, comercio, minería, o en la explotación de líneas aéreas, no son, esencialmente, muy diferentes de los que pueden encontrarse en la criminalística pública o privada, y en muchas instrucciones judiciales, por no decir en todas. Es un error confiar a ciegas en la autoridad, pero también lo es desconfiar ciegamente de ella.
Lo que sí que existen son algunas normas que la autoridad debe respetar en estos casos. El régimen disciplinario de cada uno de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado es tan delicado y proceloso como pueda serlo el enjuiciamiento de los jueces o la actividad de la inspección y de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial. Sancionar a un policía es muy fácil, o muy difícil, según sea la voluntad política del momento. Pero el policía sancionado puede llegar a las máximas instancias en interminables contenciosos que incluso se ha llegado a modificar la normativa por la sentencia 188/2005, de 7 de julio, del Tribunal Constitucional[2]. Lo interesante para la ciudadanía no es tanto lo que diga EL MUNDO, ABC o las autoridades del Ministerio del Interior, sino lo que digan los policías y peritos en sus informes y dictámenes, y también en sus alegaciones cuando se les abre un expediente disciplinario.
El pronóstico judicial de la investigación del 11-M no puede ser más preocupante, porque lo peor que puede ocurrir en un sumario es llegar a un punto en el que resulte imposible de juzgar, o sea “injuzgable”, si se permite la expresión. Hasta ahora, lo único que ha preocupado a los abogados defensores de los imputados han sido los recursos que van a ponerse a su disposición, empezando por sus propios honorarios y siguiendo por la traducción completa de todos los documentos del sumario al árabe con intérprete judicial para que puedan entenderse con sus clientes. Pero es muy probable que alguno de los abogados cuestione los muchos indicios y las pocas pruebas documentales, testificales y periciales con suficiente inteligencia como para sembrar una duda razonable sobre la participación presuntamente criminal de su cliente. Sería poco creíble que ninguno hiciera nada parecido, y el precedente del juicio de la parte española del 11-S ya celebrado en la Audiencia Nacional, pese a la sentencia condenatoria sospechosamente rotunda, no puede tranquilizar a ningún investigador. Por ejemplo, las intervenciones telefónicas fueron criticadas en la misma sentencia (los policías pedían la autorización judicial en tantos juzgados como fuera necesario hasta conseguirla en alguno de ellos), y algún condenado, en mi modesta opinión, tiene buenas razones, casi tan buenas como lo eran las de Dolores Vázquez que fue injustamente condenada demasiado pronto por lo que luego se demostró que hizo Tony King. Todo se recurirá más allá del Tribunal Supremo y el Constitucional, porque el procedimiento judicial no fue siempre el correcto, y yo mismo fui testigo de alguna vista en la que los policías declaraban, detrás de una mampara, de manera muy poco convincente. No puedo evitar pensar que Taysir Alony no habría sido condenado de no haber entrevistado a Bin Laden para la televisión Al-Yazira de la que era corresponsal, y que ninguna entrevista merece nunca, en ningún lugar del mundo, una condena así, en una sentencia tan poco ejemplar que puede avergonzarnos a todos los que la hemos leído críticamente.
Los atentados terroristas nunca son fácilmente juzgables. Lamentablemente, la jurisprudencia española es demasiado limitada y monótona en casuística terrorista y en alcance, diversidad o perspectiva internacional. Dicho de otra manera más abiertamente crítica, e intencionadamente polémica: el terrorista suele ser mucho más cosmopolita, y en ocasiones, incluso más culto, que el juez. Habrá muy pocas excepciones de terroristas aldeanos, y lo que es peor, muy pocos jueces españoles han estudiado suficientemente cómo se juzga, o cómo se deja de juzgar, en otros países. En alguna vista pública de la Audiencia Nacional he percibido un extraño efecto ambiental cuando se juzgaba a un presunto delincuente que había viajado mucho más que todos los magistrados juntos, y ese efecto no es nada bueno para la Administración de Justicia, porque en ciertos casos provoca auténticos complejos. Un juez acomplejado pude llegar a pensar que, como hay terroristas de una clase y con un perfil determinado, todos los que caben en ese perfil son terroristas, y también que todas las organizaciones terroristas ayudan entre sí, y que por lo tanto, cualquier acto terrorista tiene como cómplices a todas las organizaciones terroristas, y a todos sus miembros, sin excepción.
¿Cuál sería el referente más adecuado para el enjuiciamiento del 11-M? Nunca hay dos juicios iguales, pero sería un imperdonable error ignorar la tormentosa historia del atentado contra la comunidad judía en la sede de la AMIA en Buenos Aires, en 1994. Los investigadores y los jueces argentinos que han participado en intentar hacer juzgable lo ocurrido a la comunidad judía argentina se han encontrado con acusaciones y fenómenos probatorios, contraprobatorios, conspiraciones, contraconspiraciones, metainvestigaciones y sanciones disciplinarias como las que ya empiezan a perfilarse, al menos, en la Audiencia Nacional y en la Comisaría General de Policía Científica. Mi opinión, y mi consejo para funcionarios del CNI, policías, fiscales y jueces que tengan alguna relación con el 11-M es que se documenten historiográficamente sobre la investigación y el enjuiciamiento del atentado de la AMIA, pero que no se limiten a los aspectos formales, sino que indaguen especialmente en las problemáticas deontológicas y disciplinarias, en las pruebas y especialmente en las pruebas de que se manipularon pruebas.
Esta idea he tratado de explicársela al juez instructor que no encuentra delito alguno en el borrado completo, sistemático, intencionado y pagado con factura de 12.000 euros, de todos archivos informáticos y copias de seguridad de los ordenadores de la Presidencia del Gobierno en La Moncloa en Marzo y Abril de 2004. Incluso si nunca hubiera habido un atentado como el del 11-M, es y será inaceptable que se destruya el patrimonio digital y las pruebas de cuanto se haya escrito y leído en La Moncloa, porque no sólo queda por investigar mucho del 11-M, sino que siempre quedará algo por investigar de cuanto hacen los gobiernos, y más aún, de cuanto debieron de hacer y no hicieron. Lamentablemente, estamos muy solos en la denuncia del borrado de tantos datos que reclamaran los historiadores del futuro, pero hacemos lo que podemos para que, al menos, no se olvide que se borró lo que se borró en La Moncloa, aunque nadie más lo denuncie[3].
Finalmente, quisiera comentar, e invitar a comentar, unas palabras de Ortega y Gasset:
Las naciones europeas tienen ante sí una etapa de grandes dificultades en su vida interior, problemas económicos, jurídicos y de orden público sobremanera arduos. ¿Cómo no temer que bajo el imperio de las masas se encargue el Estado de aplastar la independencia del individuo, del grupo, y agostar así definitivamente el porvenir?
Un ejemplo concreto de este mecanismo lo hallamos en uno de los fenómenos más alarmantes de estos últimos treinta años: el aumento enorme en todos los países de las fuerzas de Policía. El crecimiento social ha obligado ineludiblemente a ello. Por muy habitual que nos sea, no debe perder su terrible paradojismo ante nuestro espíritu el hecho de que la población de una gran urbe actual, para caminar pacíficamente y acudir a sus negocios, necesita, sin remedio, una Policía que regule la circulación. Pero es una inocencia de las gentes de "orden" pensar que estas "fuerzas de orden público", creadas para el orden, se van a contentar con imponer siempre el que aquéllas quieran. Lo inevitable es que acaben por definir y decidir ellas el orden que van a imponer — y que será, naturalmente, el que les convenga[4].
Una sociedad inteligente no debe permitir que la Policía exija a los ciudadanos lo no que no se exige a sí misma. He conocido docenas de procedimientos judiciales en los que los policías han intervenido sistemas informáticos de profesionales y empresas de manera imprudente, innecesaria, desproporcionada y demostradamente injusta. Su intención era, nada menos, que dar valor probatorio al contenido de ordenadores y soportes de copias incautadas. Mientras, un gobierno saliente puede borrar, y borra, todo el contenido de los sistemas informáticos de La Moncloa, y 3 peritos de la Comisaría General de Policía Científica han de contemplar resignados, callados e impasibles, cómo se mutila y censura su trabajo, se silencia su opinión, y se descartan sus hipótesis criminalísticas por parte de su superior jerárquico. Hay manipulaciones, distracciones, confusiones, errores, ignorancias y olvidos tanto a la izquierda como a la derecha de lo que debería de ser el norte de la investigación del 11-M, y la investigación de la investigación, o metainvestigación, pero que creo que no lo es (todavía).
Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero Superior, Criminólogo y Diplomado en Altos Estudios Internacionales, cuyo CV con fotos está en http://www.cita.es/conmigo
www.cita.es Apartado Postal 17083-28080 Madrid, España
Teléfono: 914743809, Móvil: 619776475, E-mail: miguel@cita.es
Nota: Este artículo se ofrece para la publicación íntegra en cualquier medio de comunicación, o con las modificaciones que se autoricen expresamente por el autor que lo facilita también en Internet http://www.cita.es/metainvestigar
[1] Las tres críticas de Kant (de la razón pura, de la razón práctica y del juicio) tienen todavía mucho que aportar a la criminalística, pero también Husserl con su fenomenología, Heidegger con su DASEIN, y los españoles Ortega con su visión circunstancial, Zubiri con su respectividad y el premio Nobel de economía John Nash con los equilibrios de su teoría de juegos, enriquecen la inteligencia investigadora. Pueden verse algunas referencias en este sentido, y con tal intención, en http://www.cita.es/policial/trabajo.doc
[2] La siguiente legislación policial está recopilada en http://www.cita.es/policial/trabajo.doc
A-1 RECOMENDACIÓN REC. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía, (adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los Delegados de los Ministros, pág. 79
A-2 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pág. 90
A-3 Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, pág. 122
A-4 Referencia del Consejo de Ministros, del viernes 17 de febrero de 2006, al anteproyecto de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, pág 140
A-5 NOTICIAS PUBLICADAS sobre el anteproyecto, pág. 142
A-6 Anteproyecto de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, pág 146
[3] El autor preside la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que ha presentado una querella y un recurso contra el archivo del procedimiento judicial por el borrado intencionado de los sistemas informáticos de La Moncloa cuyos antecedentes y documentos judiciales pueden verse en http://www.cita.es/borrado
En este sentido, resulta especialmente relevante la alegación cuarta (pág. 8 y siguientes) del documento publicado en http://www.cita.es/borrado/recurso.pdf
[4] Ortega y Gasset, J, “La rebelión de las masas” (1930), Buenos Aires — 2004 (Según la edición francesa de 1937), en el capítulo XIII de la primera parte: EL MAYOR PELIGRO, EL ESTADO, y proporciona la idea central, con profunda motivación intelectual, del documento que la cita en la pág. 17 (cita 33) en http://www.cita.es/policial/trabajo.doc