Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Sr. D. Cristóbal Montoro

Enlaces en www.cita.es/ministro-montoro y miguelgallardo.es/ministro-montoro.pdf 

Según el artículo 95 j) del Estatuto Básico del Empleado Público es falta muy grave “La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro“, sin perjuicio de que un mismo hecho sancionable como falta pueda tener consecuencias y responsabilidades penales. El actual presidente de la Comunidad de Madrid, Jaime Ignacio González González, ha obtenido beneficios indebidos al hacer uso de los servicios jurídicos institucionales al demandar 600.000 euros por su supuesto honor personal, particular y privado utilizando la firma del subdirector general de lo Contencioso, Roberto Pérez Sánchez, como letrado. Para documentar este hecho basta leer la demanda de fecha 2.4.09 que puede verse en https://drive.google.com/file/d/0B1ZHFSuthmJvelJ4bllFdkUxN1U/edit?usp=sharing y que mereció la sentencia con ROJ: SAP M 8629/2012 extremadamente elocuente al motivar que Jaime Ignacio González González como “demandante no podía ser defendido y representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, sino que había de integrar la postulación en la forma ordinaria, esto es, mediante Abogado y Procurador colegiados, de su elección“. Resulta especialmente preocupante que, pese a tan contundente sentencia, el aquí denunciado vuelve a hacer uso de sus privilegios más recientemente. El ya famosísimo ático de Jaime Ignacio González González (que no es del presidente de la Comunidad de Madrid, sino privativo de él y de su mujer) también ha ocupado al Abogado General de la Comunidad para intentar amedrentar, como puede verse en el enlace de Internet

http://www.idealista.com/news/archivo/2013/01/17/0567139-9-aticos-de-lujo-como-el-de-ignacio-gonzalez-por-dentro

el ático de el-que-tú-ya-sabes (fotos) - Idealista

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18/1/2013 - "Por indicación del Abogado General de la Comunidad de Madrid, requiero al responsable de esa página web para que en el plazo de dos ...

El espíritu y la letra del artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público pretende impedir y sancionar, precisamente, el uso indebido de recursos públicos y los servicios jurídicos institucionales lo son tanto como el papel y la impresora utilizados. Sea cual fuere el precio de mercado de una demanda por 600.000 euros, el que se presente por un letrado de la Comunidad de Madrid supone un intento de amedrentar desde la función pública a particulares y empresas que sirve, además, de pésimo ejemplo ilegal para los responsables de cualquier otro organismo público en la Comunidad de Madrid.

Si el aquí denunciado, actual presidente de la Comunidad de Madrid, persiste en el uso de servicios institucionales del abogado general y del subdirector general de lo contencioso, pese a la contundente sentencia con ROJ: SAP M 8629/2012 puede explicarse, pero no justificarse en modo alguno, que la Consejería de Educación ignore por completo la denuncia contra el uso indebido de fondos de una fundación que tutela para pagar costas judiciales absolutamente personales, particulares y privadas, por el letrado de la Asesoría Jurídica de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Juan Manuel del Valle Pascual, según se puede ver en la denuncia presentada el 22.4.13 ante el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en http://www.miguelgallardo.es/protectorado.pdf y en el apologético alegato de la malversación descaradamente corrupta (pago de las costas del contrario una vez que perdieron el juicio los funcionarios demantantes) en http://goo.gl/OFXkn y en texto completo la demanda ya completamente desestimada judicialmente en https://docs.google.com/file/d/0B9eENTQ38sJBMGZGUXdwa3lZQVE/edit

La perversión de la función pública y el abuso de sus privilegios en la Comunidad de Madrid, y también en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para obtener (o intentar proteger de cualquier crítica) beneficios indebidos para sí o para otros, puede crear grandes perjuicios irreversibles a los demandados por el honor de quienes injustamente pueden hacer uso de letrados institucionales para defender supuestos derechos relacionados con su honor. En el caso de la demanda de la UPM por el honor del funcionario público perito de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) desde 1999 y del también funcionario público perito de la minera Boliden mientras era subdirector de la Escuela de Minas de la UPM y patrono de la Fundación Gómez Pardo en la que se autocontrataba a sí mismo para cobrar por sus servicios de manera particular, personal y privada, mediante facturas de la Fundación Gómez Pardo a Boliden, mi empresa y yo fuimos demandados por 300.000 euros, y después de ganar con todos los pronunciamientos a nuestro favor y condena en costas, los funcionarios públicos utilizan fondos públicos para pagar esas costas, como reconoce el letrado de la UPM en su escrito que mantenemos en http://goo.gl/OFXkn y que ya denunciamos a la Comunidad de Madrid en http://www.miguelgallardo.es/protectorado.pdf todavía sin respuesta alguna por parte de la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Área de Coordinación de Relaciones Institucionales de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Natalia Romero Frigols, y solamente verbal por la funcionaria Maite Minguez, maite.minguez@madrid.org desde el 22.4.13 en que se nos dijo telefónicamente que se inició un trámite del que no se nos ha informado en absoluto.  

Estos hechos denunciados, además de ser falta muy grave según el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, son también un pago en especie que merecen una inspección fiscal rigurosa. Ni el presidente de la Comunidad de Madrid ni los funcionarios públicos de la UPM y peritos de SGAE y BOLIDEN, ni ningún otro empleado público merece el abusivo privilegio de poder litigar “gratis total” por su propio honor, indiscutiblemente personal, particular y privado.

Se reitera que, sin perjuicio de cualquier otra acción judicial o no, tanto los empleados públicos o cargos electos, como los letrados institucionales que firman demandas como Roberto Pérez Sánchez y Juan Manuel del Valle Pascual, deben ser sancionados por lo dispuesto en el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público, y que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas debe hacer público su criterio porque la inseguridad jurídica de particulares y empresas que pueden ser demandadas por grandes cuantías (en estos dos casos aquí denunciados por 600.000 euros en uno y por 300.000 euros en otro, pero hubieran podido atreverse a pedir cantidades mucho mayores aún, o ilimitadas, al hacerlo sin coste alguno para los demandantes), crean por sí mismos una inseguridad jurídica en España para cualquier posible demandado por los denunciados.

Por lo expuesto, solicito que se abra un expediente por usos indebidos de servicios jurídicos institucionales en la Comunidad de Madrid, y se resuelva sancionar a todo funcionario o cargo público, y también a los letrados institucionales, que utilicen recursos públicos para litigios por derechos que son, por definición, exclusivamente personales, particulares y privados, considerando especialmente la contundente sentencia con ROJ: SAP M 8629/2012 y las demandas del letrado de la Comunidad de Madrid Roberto Pérez Sánchez y el de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) Juan Manuel del Valle Pascual, y que se nos tenga por personados como interesados legítimos en el expediente, identificando a los funcionarios responsables todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho que pueda correspondernos en la seguridad de que el derecho europeo comunitario no puede tolerar, ni mucho menos aún amparar, las prácticas corruptas y corruptoras aquí denunciadas.

En Madrid, a 12 de enero de 2014, pidiendo el PRONTO ACUSE DE RECIBO

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Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática, criptología y acústica forense, en su propio nombre y derecho y también como administrador de la empresa de servicios técnicos de ingeniería y arquitectura Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal (CITA), constituida en 1996, con domicilio a efectos de notificación en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379, E-mail miguel@cita.es y cita902998352@gmail.com 

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