Juzgado de Primera Instancia 16 de Madrid

Procedimiento Ordinario 1140/2018

Demandante: César Acuña Peralta

Demandados: Miguel Ángel Gallardo Ortiz y asociación APEDANICA

Nota de prueba (Ley 42/2015) para la Audiencia Previa considerando las contestaciones en

http://www.cita.es/apedanica-contesta-demanda-acuna/trifirmada.pdf 

http://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf  

 

Considerando la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 19.6.19, y con la finalidad de:

1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, que ponga fin al proceso.

2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia y,

4) proponer y admitir prueba si procediera.

5) Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma.

como mejor proceda, esta parte manifiesta lo siguiente:

  1. La demanda no precisa qué palabra, frase o documento es rectificable, ni se ha pedido nunca rectificación alguna de nada de lo que se nos pueda atribuir, por lo que, al referirnos VERAZMENTE a hechos de relevancia pública, nada hay que transaccionar sino que pretendemos ejercer el derecho a la prueba pertinente de la manera más eficaz posible, más aún por sentirnos agraviados públicamente en TV por el demandante y su abogado.
  2. No promovemos, ni permitimos sin oponernos, ninguna obstaculización al proceso, pero impugnamos todos los documentos de contrario que no estén firmados por alguno de los demandados o publicados en los dominios de miguelgallardo.es o cita.es
  3. El objeto del proceso es el derecho fundamental a dar y recibir información veraz con libertad de expresión, especialmente por ser el demandante un político y candidato en “campaña permanente” (frase públicamente utilizada por su empleado asesor electoral y funcionario público Ismael Crespo Martínez), con desestimación íntegra de la demanda y condena en costas por temeridad y mala fe, difamando en televisión y video al demandado.
  4. Coherentemente con la contestación a la demanda y las 37 fuentes de prueba señaladas expresamente, al menos, aportamos, proponemos y solicitamos todas las siguientes
  5. a) DOCUMENTALES (4 aportes y 5 solicitudes de requerimiento a entidades públicas)

Esta parte aporta en este acto las transcripciones de intervenciones del demandante en TV

http://www.cita.es/transcripciones-cesar-acuna-1.pdf

http://www.cita.es/transcripciones-cesar-acuna-2.pdf

http://www.cita.es/transcripciones-cesar-acuna-3.pdf

y solicita la visualización en la Sala durante la vista pública de los 3 vídeos transcritos que pueden verse en YouTube, más aún si hubiera cualquier tipo de impugnación de contrario.

Aportamos también las solicitudes de transparencia que pueden verse en 

http://www.cita.es/richard-acuna-nunez-madrid.pdf que fundamentan que solicitemos:

  1. Oficiar requerimiento a la Universidad Complutense del expediente de doctorado completo y su propuesta de anulación del título de doctor de César Acuña Peralta, así como sobre todas las solicitudes de transparencia que le constan al rector y secretaria general.
  2. Oficiar requerimiento al Juzgado de Instrucción 42 de Madrid de las actuaciones completas de las diligencias 2190/2016 incluyendo apelaciones y auto AAP M 3587/2017

III. Oficiar requerimiento a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid por todo cuanto consta en el Dictamen nº: 125/17 y antes citada solicitud de transparencia

  1. Oficiar requerimiento a la Fiscalía de la Nación de la República del Perú de

1º Listado completo y detallado de las carpetas y nombres de los fiscales que estén relacionados con acciones u omisiones de César Acuña Peralta, así como con todas sus denuncias, y en especial, con una supuesta extorsión relacionada con su tesis doctoral.

2º Que la denuncia penal de fecha 31 de octubre de 2016 por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima sea bien documentada considerando que ha paralizado la ejecución de una sanción de Indecopi, de tal manera, que se posibilita la impunidad de un hecho ya sancionado, según lo que parece ser un “modus operandi” dilatorio bien dominado por la defensa de César Acuña Peralta, por los diversos indicios de irregularidades que constan en Indecopi y según carta (aportada en contestación a la demanda) y en http://www.miguelgallardo.es/indecopi-plagios.pdf

3º Que la denuncia por supuesta extorsión que el abogado de César Acuña Peralta, colegiado en el ICAM, Carlos Alberto Quiñones Vásquez, describió en el Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, sea perfectamente documentada, porque todas las denuncias de políticos que se sienten extorsionados deberían tener máxima relevancia pública, pero más aún si se relacionan con hechos que fueron efectivamente denunciados en España por el aquí demandado según puede verse en http://www.miguelgallardo.es/chantaje-peruano.pdf

y también en http://www.miguelgallardo.es/recurso-tesis-plagiada.pdf 

Todos estos requerimientos pueden ser dirigidos a la Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera zavalos@mpfn.gob.pe y sus colaboradores documentalistas Leslie Joe Santivañez Carrizo lsantivanez@mpfn.gob.pe Joel Efren Valdivia Bacigalupi jovaldivia@mpfn.gob.pe así como su asesor de comunicación Rafael García ya mencionado en la contestación a la demanda de Miguel Gallardo. Hemos enviado la Fiscalía del Perú el mensaje en http://www.cita.es/fiscal-zoraida-avalos

  1. Oficiar requerimiento a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Perú por cuanto declaró su máximo responsable, que actualmente es presidente del Poder Judicial del Perú, con fecha 24/08/2018 ALAN BENITES publicó textualmente así:

https://peru21.pe/peru/revisaran-actuacion-jueces-fallaron-favor-cesar-acuna-423164

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) revisará la actuación de los jueces que emitieron fallos que favorecieron al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña. Así lo informó el juez supremo José Lecaros, quien llegó este jueves a Trujillo para auditar las sentencias emitidas en la Corte de La Libertad durante los últimos cuatro años. “El caso del señor César Acuña es parte de los expedientes que nos han hecho referencia en Lima, de modo que la persona encargada de la OCMA tiene especial interés en revisar estos casos”, indicó… … “Por más poderoso que sea el litigante, político o no político, es una persona más en igualdad de condiciones que cualquier otra y tiene que administrarse justicia como que no fuese el señor Acuña sino como si fuera cualquier ciudadano común y corriente”, agregó el juez supremo.

A la vista de esas declaraciones, se solicita requerimiento del informe completo de la OCMA por todo cuanto afecte al demandante César Acuña Peralta en procedimientos judiciales revisables. Para la mejor información y requerimiento, incluso por correo electrónico a ocma@pj.gob.pe y OCMAPJ@pj.gob.pe o a su responsable de prensa Luis Harmann con WhatsApp +51963888278 así como al presidente del Poder Judicial jlecaros@pj.gob.pe o secretaria hbuizanp@pj.gop.pe con tel +5114101010 para lo que ofrecemos la referencia de todo cuanto está publicado en http://www.miguelgallardo.es/ocma/  y posteriormente en

http://www.miguelgallardo.es/jose-lecaros-poder-judicial/

 

NOTA IMPORTANTE: Esta parte no ha tenido acceso a muy relevantes documentos que la demandante sí tiene y utiliza, pero además, para poder precisar el sentido y la referencia es necesario que después de que se requieran se practique como medio de prueba lo que dispone el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC 1/2000 por lo que entendemos que después de que se reciba la documentación requerida, debe darse a las partes la posibilidad de hacer preguntas concretas a los representantes de las instituciones públicas, más aún considerando el relevante auto de la Audiencia Provincial AAP M 3587/2017

 

  1. B) INTERROGATORIO DE LA PARTE y TESTIFICALES

 

César Acuña Peralta, demandante citado en este acto en presencia o representación, también por INTERROGATORIO DE LA PARTE, presencial e inexcusable.

 

Richard Acuña Núñez, congresista del Perú que es mencionado en las contestaciones y documentos adjuntos, así como en lo que se aporta en este acto, para que sea citado en su sede en C/ Jirón Junín 670, Cercado de Lima 15001, Perú con Teléfono: +5113117777. Esta parte aceptaría su testifical por videoconferencia en el juicio si no pudiera viajar a España. Véase demanda, contestaciones y www.cita.es/richard-acuna-nunez-madrid.pdf

https://www.laprimera.pe/hijo-de-acuna-usa-semana-pagada-por-congreso-para-representar-a-su-padre-en-espana/

El congresista Richard Acuña Núñez utilizó los días de la “semana de representación” del Congreso, pero para representar en Madrid a su padre y candidato presidencial de la Alianza Para el Progreso (APP), César Acuña Peralta. Cabe mencionar que entre el 25 y el 29, la mesa directiva del Congreso designó la “semana de representación” de enero del 2016. En esas fechas los parlamentarios justifican sus más de 30 mil soles de ingreso, realizando audiencias, escuchando a la gente de su jurisdicción para poder desempeñar su función legislativa. Richard Acuña Núñez tenía que cumplir esa función en La Libertad. Pero no estaba escuchando al pueblo que le entregó su confianza para que lo represente en este quinquenio, sino se encontraba en Madrid representando al candidato presidencial de la APP. El hijo del dueño de tres universidades, viajó el miércoles de la semana pasada a España –en plena semana de representación-, y el jueves se reunió con el jefe de asesores del rectorado de la Complutense. 

Véase también su declaración pública y relación con testigo 5º Ismael Crespo Martínez

 

Rocío Quispe García, Jefa de Comunicaciones y Prensa del partido político Alianza ­Para el Progreso APP liderado por el demandante de quien también actúa como portavoz, por lo mismo, citable en Av. General Garzón 730 Jesús María, Lima­ Perú con Telefax: +511583­7641 ­Celular: +51988339049 y también con WhatsApp +51995954557. Esta parte aceptaría su testifical por videoconferencia en el juicio si no pudiera viajar a España. Véase http://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf 

... sus voceros políticos o portavoces como Rocío Quispe, y especialmente, los letrados que representan al aquí demandante, vuelvan a aparecer en medios de comunicación de masas, incluso en televisión en “prime time” para denigrar al aquí demandante incluso acusándole públicamente de “xenófobo” y “extorsionista”.  

...

Además, la jefa de prensa (vocera) del partido político Alianza para el Progreso APP que lidera el demandante, publicó este calumnioso Tweet https://twitter.com/menopausica_rq/status/768451478507909120 Rocio Quispe @menopausica_rq . Según fuentes de Madrid este señor Gallardo es chantajista profesional y tiene varias denuncias en su haber. 16:14 - 24 ago. 2016  

 

Carlos Alberto Quiñones Vásquez (ver IV.3) por sus manifestaciones judiciales sobre una denuncia por extorsión al demandante, citándole en Calle de Goya, 71, 28001 Madrid. Véase http://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf 

… derecho a dar y recibir información veraz solicitando a instituciones públicas y entidades privadas, así como a personas físicas, cualquier documento relevante o testimonio firme sobre la honorabilidad de un candidato a la presidencia del Perú que controla todo a un partido político con proyección internacional (uno de los abogados del demandante, Carlos Alberto Quiñones, Vásquez es el representante para toda Europa de Alianza Para el Progreso APP) y también controla por completo varias universidades con miles de empleados y varias docenas de miles de alumnos.

Quinta .- Lo que sí que ha reconocido uno de los muchos abogados del aquí demandante César Acuña Peralta, concretamente Carlos Alberto Quiñones Vásquez el 30.9.16, día en el que fue ratificada la denuncia en sede judicial en Madrid, es que la Fiscalía del Perú estaba investigando una presunta extorsión relacionada con las imputaciones penales por la controvertida tesis. Así debe constar tanto en las actuaciones del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid, como en una denuncia en Comisaría que también fue aportada a esas actuaciones. Con independencia de cualquier otra cuestión, diferencia o discrepancia, el aquí demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, se ha dirigido a Carlos Alberto Quiñones Vásquez enviando por correo electrónico y whatsapp al la dirección y número de móvil español que él mismo publica publicitándose el documento 4 que también puede verse publicado en http://www.miguelgallardo.es/carlos-alberto-quinones-vasquez.pdf  

NOTA IMPORTANTE: Había al menos 91 asuntos en distintas carpetas de la Fiscalía del Perú sobre presuntas imputaciones penales a César Acuña Peralta en enero de 2017 y, según su propio abogado en Madrid, Carlos Alberto Quiñones Vásquez, al menos por una denuncia suya por supuesta extorsión investigada por la Fiscalía del Perú según informó en sede judicial 30.9.16. Toda denuncia por extorsión o chantaje a un político es de interés público. 

 

Ismael Crespo Martínez, con Teléfono 868888353 citable en el departamento de Ciencia Política y de la Administración que actualmente dirige (pese a que el demandante presume de que trabaja como empleado suyo a tiempo completo, lo que reconoce ilegalidad) en la Universidad de Murcia, Edificio Rector Sabater, Ronda de Levante, 8 - 30010 Murcia. Véase http://www.miguelgallardo.es/contesta-demanda-acuna/firmada.pdf 

… puede suponer una contratación ilegal de empleados públicos españoles reconocida en rueda de prensa por el vicepresidente del Congreso del Perú, al menos en el caso del actual director del departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia, Ismael Crespo Martínez (muy probablemente sea una práctica habitual del aquí demandante César Acuña Peralta), ni menos aún de ninguna presunta falsa autoría en fraude.

Mucho más grave por su trascendencia política es cualquier contratación ilegal de empleados o funcionarios públicos por parte del demandante, o por las personas físicas o jurídicas que dependan de él. Su hijo, actual vicepresidente del Congreso de la República del Perú, en rueda de prensa abiertamente reconoce (audio en página 8 del documento 2 ) que contrató a Ismael Crespo Martínez, que fue director general de Universidades y actualmente dirige un departamento universitario lo que le impide trabajar para el demandante sin el conocimiento y autorización previa de la Universidad de Murcia. La cuestión más importante, en nuestra opinión, se centra en las relaciones del demandante con cualquier funcionario público español o peruano, así como con periodistas más o menos “mermeleros” que afecten al fondo del asunto que se enjuicie, porque eso, además de al honor, también afecta a cuanto pueda ser sancionable o incluso condenable penalmente, recuérdese que estando personado un representante del Ministerio Fiscal en estas actuaciones. 

 

José Manuel García Ramos, director de la tesis doctoral controvertida, citado en la Facultad de Educación de la Universidad Complutense, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid

 

Narciso García Nieto, presidente del tribunal de la misma tesis, también citable en la Facultad de Educación de la Universidad Complutense, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid

 

Estos dos últimos testigos propuestos son los que aparecen como máximos responsables según la base de datos de tesis doctorales TESEO en la que se han reconocido múltiples irregularidades e indicio de fraude académico y presunta prevaricación administrativa según puede leerse en el muy relevante auto de la Audiencia Provincial AAP M 3587/2017.

 

Recordando aquí lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC 1/2000, así:

Artículo 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas.

  1. Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista.
  2. En la proposición de prueba a que se refiere el apartado anterior se expresarán con precisión los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito. Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente y, en concreto, si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba.

El tribunal, oídas las partes, en su caso, resolverá sobre la pertinencia y utilidad de la propuesta, determinando precisamente, en su caso, los términos de la cuestión o cuestiones que hayan de ser objeto de la declaración de la persona jurídica o entidad y requiriéndola para que la preste y remita al tribunal en el tiempo establecido, bajo apercibimiento de multa de 150 a 600 euros y de proceder, contra quien resultare personalmente responsable de la omisión, por desobediencia a la autoridad. La práctica de esta prueba no suspenderá el curso del procedimiento, salvo que el Juez lo estime necesario para impedir la indefensión de una o las dos partes.

 

Esta parte, finalmente, solicita poder ejercer los derechos de citado artículo de la LEC a la vista de la documentación que ya se ha precisado para que sea requerida por el Juzgado, a la que el demandante ha tenido acceso, pero los demandados no.

 

Esta nota de prueba queda publicada en PDF y Word

http://www.cita.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta.pdf

http://www.miguelgallardo.es/nota-de-prueba-cesar-acuna-peralta.docx