Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Delegado de Protección de Datos de ANCERT y Consejo General del Notariado ANEXO https://cita.es/notariado-metadatos-fallecida-firmado.pdf

apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>12 de diciembre de 2023, 13:29
Para: dpo@ancert.com, info@ancert.com, dpoancert@notariado.org, info@notariado.org
Cc: cita.es@gmail.com, MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ <miguelangel.gallardo@ucm.es>, Miguel Gallardo <miguel@cita.es>
ANEXO con FIRMA DIGITAL y en
SOLICITANDO SU MÁS PRONTO ACUSE DE RECIBO Y TRÁMITE

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/notariado-metadatos-fallecida-firmado.pdf 

Delegado de Protección de Datos de ANCERT

Atn. David Gracia García dpo@ancert.com e info@ancert.com     

Consejo General del Notariado dpoancert@notariado.org e info@notariado.org 

Cc: Ministro de Justicia, Félix Bolaños SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DIVISIÓN DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES, atn. Elia Fuente Martín, Subdirección General del Notariado y de los Registros, SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA del Ministerio de Justicia atn. Sofía Puente Santiago, Subdirector General del Notariado y de los Registros, Antonio Fuentes Paniagua por expedientes 252/23 N y 646/22 N y Fiscalía a la que corresponda, solicitud con denuncia  publicada en https://www.miguelgallardo.es/notariado-metadatos-fallecida.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, heredero forzoso de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 144188R, fallecida el 24.10.2018 con datos que constan en el registro por REDSARA, y en todas las Administraciones Públicas a las que aquí me dirijo, atendiendo las alegaciones del presidente del Consejo General del Notariado José Angel Martínez Sanchiz, publicadas íntegras en

https://cita.es/aepd-notariado-alegaciones.pdf 


como mejor proceda SOLICITO todos los datos y metadatos notariales de mi madre considerando toda la documentación que se adjunta que debe constar ya en los archivos y registros del Consejo General del Notariado, o en caso de denegación o cualquier requerimiento de subsanación, que se me haga llegar lo antes posible una resolución motivada con pie de recurso.


Esta solicitud reitera todo lo denunciado que consta registrado por REDSARA ante el Consejo General del Notariado. Es gravísimo que su presidente pueda negar que se haya recibido nada y hago responsable a todo el Ministerio de Justicia de los prejuicios y las dilaciones por fallos en el sistema REDSARA que muy reiteradamente hemos usado para dirigirnos al Consejo General del Notariado, así como de toda ignorancia negligente o presunta comisión por omisión prevaricadora o ignorancia deliberada de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 14. Decisiones sobre competencia, en muy grave perjuicio de este heredero forzoso, así como el artículo 9.3 de la Constitución Española por la inseguridad jurídica creada por el hecho de que el Consejo General del Notariado niegue poder recibir lo que se registra por REDSARA (GEISER).


Insto a que el Ministerio de Justicia inspeccione toda disfunción o fallo en los registros de REDSARA (GEISER) de su competencia garantizando los derechos de los interesados legítimos en todo cuanto se ha denunciado y sin renunciar a nada, estoy a la disposición de todo funcionario público competente y capaz de entender este escrito y sus antecedentes.


@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/notariado-denunciando-ministerio.pdf https://cita.es/notariado-denunciando-aepd.pdf 

MINISTERIO DE JUSTICIA atn. Ministra Pilar Llop Cuenca

Cc: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DIVISIÓN DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES, atn. Elia Fuente Martín, Consejo General del Notariado Atn. presidente José Angel Martínez Sanchiz, Subdirección General del Notariado y de los Registros, SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA del Ministerio de Justicia atn. Sofía Puente Santiago, Subdirector General del Notariado y de los Registros, Antonio Fuentes Paniagua por expedientes 252/23 N y 646/22 N, Agencia Española de Protección de Datos AEPD directora Mar España Martí y secretaria general Mónica Bando Munugarren para EXP202313089 y EXP202310325, y Fiscalía a la que corresponda, denuncia  publicada en https://www.miguelgallardo.es/notariado-denunciando.pdf   


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, heredero forzoso con datos que constan en el registro por REDSARA, y en todas las Administraciones Públicas a las que aquí me dirijo para denunciar la ilegalidad del escrito de Elia de la Fuente Martín, Coordinadora de Área de la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del MINISTERIO DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DIVISIÓN DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES de fecha 4.10.2023 que por su relevancia se ha publicado en

https://cita.es/notariado-evadiendo.pdf 

y reiterar todas las solicitudes de datos y metadatos notariales de mi madre con DNI 144188R, fallecida el 24.10.18 en la DENUNCIA con solicitud de INICIO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPA) considerado, además, estos muy relevantes datos y hechos nuevos:


El escrito de Elia de la Fuente Martín que aquí se denuncia evidencia por sí mismo una IGNORANCIA INEXCUSABLE, e incluso presunta IGNORANCIA DELIBERADA para el presunto encubrimiento de acciones y omisiones de, al menos, dos notarios de Madrid (Antonio Álvarez Pérez y Francisco Javier Gardeazábal) en beneficio, o al menos, para el presunto encubrimiento, de una albacea testamentaria y coheredera en perjuicio del heredero forzoso que aquí denuncia la ignorancia y el presunto encubrimiento. Pero además, la ilegal resolución de Elia de la Fuente Martín pretende imposibilitar el acceso a la tutela judicial efectiva en la reclamación de responsabilidad patrimonial. El artículo 292 LOPJ establece que: “los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor ..   ". En efecto, su escrito de fecha 4.10.2023, es arbitrario, inmotivado y pretende dejar en indefensión al heredero forzoso perjudicado por las acciones y omisiones de los responsables de lo que la directora de la AEPD, Mar España Martí describe textualmente así: “el artículo 17.3 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, prevé que "el Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios Notariales. A estos efectos, con la periodicidad y en los plazos reglamentariamente establecidos, los notarios remitirán los índices telemáticamente a través de su red corporativa y con las garantías debidas de confidencialidad a los Colegios Notariales, que los remitirán, por idéntico medio, al Consejo General del Notariado". El fondo del asunto ignorado por Elia de la Fuente Martín no es otro que el ejercicio del legítimo derecho de acceso a datos y metadatos notariales de un heredero forzoso. Esta denuncia no supone ninguna renuncia a ningún otro derecho y debe suspenden cualquier posible prescripción.


2º A todo lo que ya consta en el Ministerio de Justicia y AEPD, podemos aportar, además, los siguientes hechos relevantes:


2.1 Ya se ha procedido a presentar demanda de nulidad del testamento abierto otorgado el día 6 de junio de 2008 por la fallecida Concepción Ortiz Ruiz por entender que dicho testamento, responsabilidad del notario de Madrid Antonio Álvarez Pérez (sobre el que nos reservamos acciones civiles y penales) fue otorgado por la causante careciendo de las facultades mentales necesarias para la realización de tal tipo de actos de disposición patrimonial, constituyendo una actuación más de las realizadas por la coheredera y ALBACEA en perjuicio de mi representado. Antes de comparecer ante el notario de Madrid Antonio Álvarez Pérez la fallecida estaba siendo tratada por varios especialistas en psiquiatría y psicología según puede verse en los informes de psicología y psiquiatría publicados en https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-1.pdf 

también en https://cita.es/deterioro-cognitivo-1.pdf 

que se corresponde con lo proporcionado por el Centro de Prevención del Deterioro Cognitivo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid al que acudía Concepción Ortiz Ruiz pero nótese que solamente son 10 páginas y que con toda seguridad faltan varios documentos y datos de la historia clínica de la fallecida anteriores al informe de 14.11.2007 y anteriores al testamento de 2008, así como los que se ven en

https://www.miguelgallardo.es/deterioro-cognitivo-2.pdf 

también en https://cita.es/deterioro-cognitivo-2.pdf 

que se corresponde con lo proporcionado por el DESARROLLO SOCIO SANITARIO CONCESOL (CENTRO ESPECIALIZADO EN EL DETERIORO COGNITIVO DE SUS RESIDENTES), durante los años en los que estuvo ingresada mi madre.


Este hecho es muy relevante para imputar responsabilidades administrativas, civiles y penales al notario de Madrid Antonio Álvarez Pérez, más aún porque, el mismo notario es también responsable, al menos, de estas 3 escrituras:

1) Donación de la finca ubicada en la calle Jarilla de Madrid. Se realizó el 6 de junio de 2008 (el mismo día que se formalizó  el testamento impugnado) mediante escritura otorgada ante el Notario D. Antonio Álvarez Pérez, dos mil ciento dos de su protocolo. 2) Donación pecuniaria.Se realizó el 11 de noviembre de 2008 mediante escritura otorgada ante el Notario D. Antonio Álvarez Pérez, tres mil ochocientos cincuenta y siete de su protocolo. 3) Donación de la finca ubicada en la calle Núñez de Balbao de Madrid.Se realizó el 28 de septiembre de 2009 mediante escritura otorgada ante el Notario D. Antonio Álvarez Pérez, dos mil novecientos treinta y ocho de su protocolo.


Pero además, el notario de Madrid Antonio Álvarez Pérez ya aparece en la jurisprudencia por la sentencia de la AP Madrid, dictada en el de rollo de apelación 895/2019, de 24 de enero de 2019, que confirma íntegramente la sentencia del Procedimiento Ordinario 469/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid publicada en

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ee91fa3709c530de/20190314

también en https://cita.es/sentencia/testamento-anulado.pdf

por la que ya se anuló otro testamento de ese mismo notario de Madrid, lo que hace más sospechoso aún todo lo que escrituró, especialmente si se está ocultando, o encubriendo, al denegar datos o metadatos.


El Ministerio de Justicia en todas entidades dependientes competentes, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Notarios de Madrid deberían abrir de oficio un expediente al notario de Madrid Antonio Álvarez Pérez y quien aquí denuncia no renuncia al ejercicio de todos los derechos en la jurisdicción administrativa, civil o penal, tanto contra el notario como contra quien le encubra desde alguna función pública.


2.2 Igualmente, hago constar que mi se ha presentado en el Juzgado contra la ALBACEA demanda de rendición de cuentas, con el objeto de que se proceda por parte de la misma a presentar rendición de  cuentas ante el Juzgado que corresponda por Jurisdicción Voluntaria. La obtención de los datos y medatatos notariales especialmente relevante para poder exigir responsabilidades a la albacea de manera que la resolución de Elia de la Fuente Martín que aquí se denuncia ocasiona un perjuicio creciente al pretender cerrar, o al menos, dificultar y demorar el acceso a la jurisdicción para reclamar responsabilidad patrimonial por acciones y omisiones del Ministerio de Justicia y sus entidades dependientes, sin tutela judicial efectiva.


Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentada esta denuncia contra la ilegalidad del escrito de Elia de la Fuente Martín, Coordinadora de Área de la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del MINISTERIO DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DIVISIÓN DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES de fecha 4.10.2023 que por su relevancia se ha publicado en

https://cita.es/notariado-evadiendo.pdf 

sea anulada siguiendo el trámite ya iniciado para la RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPA) considerado, además, los muy relevantes hechos nuevos imputables a los notarios de Madrid Antonio Álvarez Pérez y Francisco Javier Gardeazábal así como a quien resulte responsable de acciones, omisiones o disfunciones notariales y de las Administraciones Públicas, en mi perjuicio.


OTROSI digo 1, que en caso de denegación de los derechos del art. 66 de la LPA y 292 LOPJ invocados, se solicita la certificación del acto presunto para que el aquí denunciante y reclamante de responsabilidad patrimonial pueda ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución suspendiéndose todos los plazos o prescripciones para ello.


OTROSI digo 2, que considerando que, de oficio, “se ha remitido a la SG del Notariado y de los Registros la denuncia formulada contra los notarios Antonio Álvarez Pérez y Francisco Javier Gardeazabal del Río, a los efectos oportunos”, y por los derechos del interesado legítimo y aquí denunciante perjudicado como heredero forzoso se solicita a quien corresponda cuanto ampara el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en especial 

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.


OTROSI digo 3 invoco el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público denunciando todos los antecedentes, disfunciones,dilaciones e incompetencias de todas las Administraciones Públicas conocedoras de la reclamación.


OTROSI digo 4 invoco también el artículo 38 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (cuyo texto literal y completo incluyo al final de esta denuncia) a los efectos de que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, y en especial, tanto su directora Mar España Martí y secretaria general Mónica Bando Munugarren para EXP202313089 y EXP202310325 sean plenamente conscientes de la gravedad de las infracciones normativas y de la necesidad de dar la máxima publicidad a la identidad de todos los responsables aquí mencionados, o a la de quienes pudieran estar relacionados con hechos denunciados en la reclamación.     


Al haberse ignorado lo más relevante de lo ya denunciado y reclamado, se reiteran escritos anteriores para que consten en todas las Administraciones responsables a las que se dirige este escrito en PDF por registro Geiser de reg.redsara.es

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/notariado-subsanando-firmado.pdf  https://cita.es/notariado-subsanando-justificante.pdf 

MINISTERIO DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DIVISIÓN DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES 

Cc: Consejo General del Notariado Atn. presidente José Angel Martínez Sanchiz, Subdirección General del Notariado y de los Registros, SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA del Ministerio de Justicia atn. Sofía Puente Santiago y ministra Pilar Llop Cuenca, Agencia Española de Protección de Datos AEPD directora Mar España Martí y secretaria general Mónica Bando Munugarren para el EXP202310325, Ministerio Hacienda y Función Pública atn. María Jesús Montero Cuadrado Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT atn. José Enrique Fernández Moya Romero y Fiscalía a la que corresponda, escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/notariado-subsanando.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, heredero forzoso con datos que constan en el registro por REDSARA, y en todas las Administraciones Públicas a las que aquí me dirijo para reiterar las solicitudes de datos y metadatos notariales de mi madre con DNI 144188R, fallecida el 24.10.18 reiteradas en la DENUNCIA con solicitud de INICIO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (art. 66 LPA) que debe constarle a Elia de la Fuente Martín, Coordinadora de Área de la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del MINISTERIO DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DIVISIÓN DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES de 20/09/2023 https://cita.es/notariado-encubridor-subsanable.pdf (nótesé que sin S/REF. ni tampoco N/REF.), como mejor proceda, DIGO:


Obviamente, sin la información notarial solicitada es imposible a concretar más la lesión producida, la presunta relación de causalidad entre ésta y el funcionamiento normal o anormal de los órganos de este Ministerio, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. Es evidente que Elia de la Fuente Martín en su escrito ignora todo lo que ya consta en el Ministerio de Justicia y en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD cuyos archivos y registros señalamos, reiterando lo solicitado y denunciado. Pero además, con fecha 13 ago 2023, 15:27 enviamos un mensaje a José Angel Martínez Sanchiz,  presidente del Consejo General del Notariado  con copia para Raimundo Fortuñy Marqués (decano del Colegio Notarial de las Islas Baleares), José Alberto Marín Sánchez (decano del Colegio Notarial de Cataluña), Ignacio Ferrer Cazorla (decano del Colegio Notarial de Extremadura), Francisco Cantos Viñals (decano del Colegio Notarial de Valencia), y Manuel Gerardo Tarrío Berjano (secretario) que puede verse en https://cita.es/notariado-encubridor 


Considerando la descoordinación del Ministerio de Justicia y en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, pero más aún la presunta IGNORANCIA DELIBERADA de los derechos de un “heredero forzoso” y del cúmulo de hechos acreditados que constan en los archivos y registros del Ministerio de Justicia y Agencia Española de Protección de Datos AEPD en relación a la conflictiva herencia de mi madre, sin perjuicio ni renuncia de ningún derecho o acción en esta reclamación de responsabilidad patrimonial, y de los ya casi 5 años de trámites y gestiones inacabables para obtener la relación de actos jurídicos documentados que consten en el índice único informatizado del que es responsable el Consejo General del Notariado. Según la directora de la AEPD, Mar España Martí,  el artículo 17.3 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, prevé que "el Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios Notariales. A estos efectos, con la periodicidad y en los plazos reglamentariamente establecidos, los notarios remitirán los índices telemáticamente a través de su red corporativa y con las garantías debidas de confidencialidad a los Colegios Notariales, que los remitirán, por idéntico medio, al Consejo General del Notariado". Sin embargo, a pesar de todas las solicitudes, denuncias y reclamaciones, ni siquiera se ha identificado todavía al responsable técnico del índice único informatizado del Consejo General del Notariado, por lo que señalamos a José Angel Martínez Sanchiz,  presidente del Consejo General del Notariado, así como a la Ministra de Justicia, Pilar Llop Cuenca y a la directora de la AEPD, Mar España Martí, de las acciones, omisiones y disfunciones sobre las que estamos reclamando responsabilidad con perjuicios ahora indeterminables pero, en todo caso, crecientes


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentado este escrito en el que se reitera cuanto ya debería constarle a Elia de la Fuente Martín, Coordinadora de Área de la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del MINISTERIO DE JUSTICIA, y siendo imposible determinar el perjuicio causado, que en todo caso, es creciente, no hay nada más que subsanar debiendo tramitarse a la mayor brevedad lo reclamado.


OTROSÍ digo, que como interesado legítimo al ser heredero forzoso denunciante y reclamante aquí, también  se SOLICITA por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo copia íntegra de todo el expediente con identificación de todos los funcionarios responsables del mismo, pero muy especialmente, aquí se SOLICITA la identificación del responsable técnico del índice único informatizado del Consejo General del Notariado sobre el que sigo solicitando acceso como heredero forzosocon sus datos de contacto en su puesto de trabajo como funcionario público cuyas denegaciones u omisiones con presunta IGNORANCIA DELIBERADA pueden ser constitutivas de presuntos delitos contra la Administración, y en mi perjuicio, que me reservo denunciar penalmente ante el Juzgado de Instrucción que corresponda. 


Por ser Justicia que pido en la fecha de registro de este escrito que adjunta los anteriores.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/notariado-encubridor https://cita.es/notariado-encubridor-justificante.pdf  https://cita.es/notariado-encubridor-aepd.pdf

Consejo General del Notariado Atn. presidente José Angel Martínez Sanchiz

Cc: Subdirección General del Notariado y de los Registros, SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA del Ministerio de Justicia atn. Sofía Puente Santiago y ministra Pilar Llop Cuenca, Agencia Española de Protección de Datos AEPD directora Mar España Martí y secretaria general Mónica Bando Munugarren para el EXP202310325, Ministerio Hacienda y Función Pública atn. María Jesús Montero Cuadrado Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT atn. José Enrique Fernández Moya Romero y Fiscalía a la que corresponda DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/notariado-encubridor.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-y-responsabilidad-patrimonial-por-de-al-del 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, heredero forzoso con datos que constan en el registro por REDSARA, y en todas las Administraciones Públicas a las que aquí me dirijo, como mejor proceda presento DENUNCIA con solicitud de INICIO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (art. 66 LPA) por los siguientes hechos y derechos:


Según resolución EXP202310325 de la directora de la AEPD Mar España Martí publicada en https://cita.es/aepd-metadatos-notariales-inadmite.pdf es el Consejo General del Notariado el responsable del acceso a todos los datos y metadatos notariales de mi madre fallecida el 24.10.2018, que solicité reiteradamente, según consta en los siguientes registros electrónicos:

Nº de registro: REGAGE23e00041255931 Fecha de presentación: 23/06/2023 12:42:24

Organismo: Consejo General del Notariado

Nº de registro: REGAGE23e00040109117 Fecha de presentación: 20/06/2023 13:51:49

Asunto: ANEXO reclamación por METADATOS NOTARIALES DE FALLECIDA

Organismo: Consejo General del Notariado

Nº de registro: REGAGE23e00032282760 Fecha de presentación: 21/05/2023 21:29:18

Asunto: RECURSO DE ALZADA al Consejo General del Notariado

Organismo: Consejo General del Notariado

Nº de registro: REGAGE23e00029303809 Fecha de presentación: 08/05/2023 13:20:24

Asunto: Solicitud a Consejo General del Notariado Dirección General de Seguridad Jurídic

Organismo: Consejo General del Notariado

Nº de registro: REGAGE22e00045653428 Fecha de presentación: 13/10/2022 13:20:41

Asunto: DENUNCIA y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN 3 ANEXOS

Organismo: Consejo General del Notariado

Por lo tanto, hay al menos 5 registros electrónicos en REDSARA/Geiser del Consejo General del Notariado que han sido irresponsablemente ignorados por negligencia o IGNORANCIA DELIBERADA presuntamente delictiva, o si faltan datos, incluso habría varios presuntos delitos del art. 413 del Código Penal, así como por ENCUBRIMIENTO de otros delitos en concurso. Tanto en el Consejo General del Notariado, como en la Subdirección General del Notariado y de los Registros, la SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA y en el Ministerio de Justicia, consta ya aportado por este denunciante y también reclamante, el muy relevante y pertinente cuaderno particional elevado a público con la ESCRITURA DE ELEVACIÓN A LA CATEGORÍA DE INSTRUMENTO PÚBLICO DE CUADERNO PARTICIONAL NÚMERO: TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO, en Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós, de FRANCISCO JAVIER GARDEAZÁBAL DEL RIO, Notario del Ilustre Colegio de Madrid (también denunciado en el Expediente 646/22 N) cuya simple lectura evidencia presuntos delitos en concurso cometidos por la coheredera ALBACEA de mi madre con diversos cooperadores necesarios, y en todo caso, apunta más colaciones que el mismo contador-partidor considera muy probables, además de precisas referencias a otras varias escrituras públicas con graves irregularidades muy relevantes, entre otras, las siguientes que aquí se citan TEXTUALMENTE:


1ª URBANA. - VIVIENDA LETRA D, en planta TERCERA de pisos de la Calle Núñez de Balboa nº29 de Madrid, con una superficie de 129,58 m2. Linda; Al frente, con vestíbulo de distribución, hueco del ascensor derecho y vivienda letra E en esta planta; derecha entrando, la calle de su situación y dicha vivienda letra E.; Izquierda, hueco del ascensor derecho, vivienda letra C en esta planta y patio interior derecho; y fondo, dicho patio interior y la casa número 31 de la Calle Núñez de Balboa. CUOTA 2,60% INSCRIPCIÓN. - En el Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, al tomo 2627, folio 76, finca nº94.470. Referencia Catastral: 2152306VK4725C00181G Valor a fecha fallecimiento. - OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (857.557,55€). TÍTULO. – Pleno dominio mediante escritura de Donación de Dª. Concepción Ortiz Ruiz a favor de su hija Dª. AGO, de fecha 28-9-2009, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio Álvarez Pérez con el número 2.938 de su protocolo. CARGAS. - libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes.


2ª PLAZA DE APARCAMIENTO Nº42, se corresponde con una participación indivisa equivalente a 1,017/96avas partes en el local destinado a garaje aparcamiento de la Calle Núñez de Balboa nº29. Respecto de la cuota asignada a la totalidad de la finca a esta participación indivisa le corresponde participar en cuanto a un coeficiente de 0,12% INSCRIPCIÓN. - En el Registro de la Propiedad nº1 de Madrid, al tomo 2635, folio 115, finca número 94.416/42. Referencia Catastral 2152306VK4725C0084UF. VALOR. – CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (47.963,52€). TITULO. – Pleno dominio por escritura de Donación de Dª. Concepción Ortiz Ruiz a favor de su hija Dª. AGO, de fecha 28-9-2009, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio Álvarez Pérez con el número 2.938 de su protocolo. CARGAS. - libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes.


3ª PLAZA DE APARCAMIENTO Nº46, se corresponde con una participación indivisa equivalente a 0,954/96avas partes en el local destinado a garaje aparcamiento de la Calle Núñez de Balboa nº29. Respecto de la cuota asignada a la totalidad de la finca a esta participación indivisa le corresponde participar en cuanto a un coeficiente de 0,11% INSCRIPCIÓN. - En el Registro de la Propiedad nº1 de Madrid, al tomo 2635, folio 117, finca número 94.416/46. Referencia Catastral 2152306VK4725C0088AK. VALOR. – CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES EUUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (43.603,20€) TITULO. – Pleno dominio por escritura de Donación de Dª. Concepción Ortiz Ruiz a favor de su hija Dª. AGO, de fecha 28-9-2009, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio Álvarez Pérez con el número 2.938 de su protocolo. CARGAS. - libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes.


4ª URBANA. - NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS. VIVIENDA señalada como SEGUNDO “D” en el bloque b, portal o escalera ocho, hoy QUINCE de la Calle Jarilla, en 28043 Madrid. Tiene una superficie privativa de 90,66 m2, estando distribuida en diversas dependencias y servicios para su uso de vivienda. LINDA: frente, tomando como éste su puerta de acceso, con pasillo, escalera y vivienda C de su misma planta y 10 escalera o portal; derecha, entrando, con patio; izquierda, con vivienda letra c de sus misma planta y escalera o portal y proyección vertical a la Avenida de las Piceas; y fondo, con proyección vertical a la zona de acceso general del edificio. A esta vivienda le pertenece como anejo la plaza de garaje número 116 y el trastero número 11 en el portal 15. INSCRIPCIÓN. - En el Registro de la Propiedad nº17 de Madrid, al tomo 2358, folio 97, finca número 65.702. Referencia Catastral 6985701VK4768D0146JZ. VALOR. –Quinientos trece mil seiscientos nueve euros (513.609,00€) TITULO. – Nuda propiedad por escritura de Donación de Dª. Concepción Ortiz Ruiz a favor de su hija Dª. AGO, de fecha 28-9-2009, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio Álvarez Pérez con el número 2.938 de su protocolo.


5ª PLAZA DE GARAJE INDEPENDIENTE SEÑALADA CON EL Nº24. Está situada en la planta de sótano común de ambos bloques del edificio de la Calle Jarilla nº15. Tiene una superficie de 22,65m2, siendo el espacio delimitado para aparcar un rectángulo de 2,30m de frente por 5m de fondo. Linda: frente, con zona de rodadura; derecha, entrando, con plaza 25; izquierda, con plaza 23; y fondo, con zona de elementos comunes. CUOTA; 0,10 por ciento. INSCRIPCIÓN. - En el Registro de la Propiedad nº17 de Madrid, al tomo 2351, libro 1365, folio 162, finca número 65.571. Referencia Catastral 6985701VK4768D0015GL. VALOR. – Dieciocho mil treinta y cinco euros (18.035,00€) TITULO. – Nuda propiedad por escritura de Donación de Dª. Concepción Ortiz Ruiz a favor de su hija Dª. AGO, de fecha 28-9-2009, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio Álvarez Pérez con el número 2.938 de su protocolo. CARGAS. - libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes 


6ª PLAZA DE GARAJE INDEPENDIENTE SEÑALADA CON EL Nº23. Está situada en la planta de sótano común de ambos bloques del edificio de la Calle Jarilla. Tiene una superficie de 22,65m2, siendo el espacio delimitado para aparcar un rectángulo de 2,30m de frente por 5m de fondo. Linda: frente, con zona de rodadura; derecha, entrando, con plaza 24; izquierda, con plaza 22; y fondo, con zona de elementos comunes. CUOTA; 0,10 por ciento. INSCRIPCIÓN. - En el Registro de la Propiedad nº17 de Madrid, al tomo 2351, libro 1365, folio 160, finca número 65.571. Referencia Catastral 6985701VK4768D0015GL. VALOR. – Dieciocho mil treinta y cinco euros (18.035,00€). TITULO. – Nuda propiedad por escritura de Donación de Dª. Concepción Ortiz Ruiz a favor de su hija Dª. AGO, de fecha 28-9-2009, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio Álvarez Pérez con el número 2.938 de su protocolo. CARGAS. - libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes.


Todos esos datos y metadatos notariales deben constar en la notaría de Antonio Álvarez Pérez, y también en el Consejo General del Notariado, según la directora de la AEPD, que es donde se han reclamado, pero es probable que existan otros ocultados con presunto encubrimiento. Los antecedentes del notario Antonio Álvarez Pérez en relación a irregularidades en herencias están publicados en la jurisprudencia, porque la sentencia SAP M 895/2019 de 24/01/2019 (ponente GUILLERMO CORTES GARCIA MORENO) le anula un testamento según

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ee91fa3709c530de/20190314  


El contador-partidor no requirió ni al notario Antonio Álvarez Pérez, ya jubilado, ni a nadie que este heredero forzoso sepa, ningún dato o metadato notarial que pudiera servir para colacionar más eficazmente.


Considerando el notorio deterioro cognitivo progresivo de mi madre, Concepción Ortiz Ruiz,  al hacer su testamento y todas esas donaciones en todas las escrituras otorgadas ante el notario Antonio Álvarez Pérez, que constan en la ESCRITURA DE ELEVACIÓN A LA CATEGORÍA DE INSTRUMENTO PÚBLICO DE CUADERNO PARTICIONAL NÚMERO: TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO, en Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós de FRANCISCO JAVIER GARDEAZÁBAL DEL RIO, Notario del Ilustre Colegio de Madrid y que también consta ya aportada por el aquí denunciante y reclamante al Consejo General del Notariado, así como en la Subdirección General del Notariado y de los Registros, SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA del Ministerio de Justicia, instamos a que se abra un expediente sancionador para investigar y documentar todas las relaciones del notario Antonio Álvarez Pérez con la fallecida Concepción Ortiz Ruiz y con la ALBACEA coheredera a la que se ha favorecido en perjuicio del heredero forzoso aquí denunciante y reclamante, que no renuncia a cualquier otra acción o derecho, incluyendo imputaciones penales de varios presuntos delitos del art. 413 del Código Penal, así como por el presunto ENCUBRIMIENTO de otros delitos en concurso, y en perjuicio del aquí denunciante y reclamante.


La directora de la AEPD Mar España Martí ignora, al igual que el Ministerio de Justicia y sus órganos dependientes, el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados”). Incluso si no se hubieran dirigido los escritos al Consejo General del Notariado, encubre a los encubridores ocultando datos muy relevantes para la colación, habida cuenta de los muy numerosos escritos en diversos expedientes relacionados con las enormes dificultades que, como heredero forzoso, estoy teniendo en las Administraciones Públicas, motivan y fundamentan esta nueva denuncia con esta solicitud de INICIO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, sin perjuicio de posibles acciones civiles o penales.


Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentada esta  DENUNCIA con solicitud de INICIO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (art. 66 LPA)  y se proporcionen al denunciante y reclamante a la mayor brevedad posible todos los datos y metadatos de Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 144188R, fallecida el 18.10.18 que consten en archivos y registros dependientes del Ministerio de Justicia, o del Consejo General del Notariado o de cualquier otra entidad pública responsable según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el artículo 105 de la Constitución Española, y que se abra un expediente sancionador de oficio por todo ello.


OTROSI digo, que me resulta imposible valorar ahora todo el perjuicio causado por acciones y omisiones o disfunciones de notarios públicos y de Ministerio de Justicia en cualquiera de sus entidades dependientes por lo que, para evitar más dilaciones y pretextos, instamos a que se actúe eficazmente de oficio sin requerimientos innecesarios o trámites de audiencia que puedan demorar la investigación de cuanto pueda ser responsabilidad, al menos, de los notarios de Madrid Antonio Álvarez Pérez y Francisco Javier Gardeazabal del Río y otros, así como de los que resulten responsables de cuantos anteriores escritos aquí citados  hayan sido ignorados por la negligencia o la IGNORANCIA DELIBERADA presuntamente delictiva, o por presuntos delitos del art. 413 del Código Penal, o por el ENCUBRIMIENTO doloso de otros delitos en concurso. 


Todo ello sin perjuicio ni renuncia de acciones o derechos que pueda ejercer el aquí denunciante y reclamante, por ser Justicia que pido en este PDF de 4+25 páginas al que adjunto documentos muy relevantes que ya constan en las Administraciones Públicas, en total 29 páginas, a la fecha de registro de esta denuncia con reclamación patrimonial de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con sus demás datos en REDSARA/Geiser.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/aepd-metadatos-notariales-justificante.pdf https://cita.es/aepd-metadatos-notariales-justicia.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD

Atn. directora de la AEDP Mar España Martí, subdirectora de Inspección Olga Pérez Sanjuán y secretaria general Mónica Bando Munugarren con copia a Ministerios de Justicia, Hacienda y Función Pública y AEAT en reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-metadatos-notariales.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/datos-y-metadatos-notariales-reclamados-la-agencia-de 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), criminólogo, en su propio nombre y derecho, pero también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, con Tel. +34902998352 apedanica.ong@gmail.com en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, como mejor proceda denuncio y presento reclamación por los siguientes hechos y derechos:


Como bien conoce la AEPD por los expedientes TD/00109/2021 R/00397/2021 contra CAIXABANK y REGAGE23e00037646330 REGAGE23e0002893323 y REGAGE23e00018830056 contra Banco Santander, soy heredero forzoso de mi madre Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 144188R y ejerzo mis derechos como tal.


Con fecha 08/05/2023 y REGAGE23e00029302312 se presentó ante la S.G. del Notariado y de los Registros del Ministerio de Justicia solicitud de datos y metadatos notariales que adjunto y he publicado en

https://cita.es/solicitud-metadatos-notariales-registro.pdf  https://cita.es/solicitud-metadatos-notariales-consejo.pdf 

Subdirección General del Notariado y de los Registros 

SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA  del Ministerio de Justicia en REDSARA

SOLICITUD en https://www.miguelgallardo.es/solicitud-metadatos-notariales.pdf


Pasado más de un mes, no se ha recibido respuesta ni acuse de lo adjunto lo que no solamente es reclamable, sino también denunciable. Verbalmente, varios notarios nos han comentado que todos los datos y metadatos notariales están gestionados por una empresa (probablemente “INFORMÁTICA NOTARIAL” aunque la denominación parece confusa), pero la responsabilidad es siempre del Estado. Los herederos forzosos tenemos derecho de acceso a todo cuanto se relacione con actos jurídicos documentados de los fallecidos por lo que es nuestra voluntad y derecho agotar todos los procedimientos administrativos y judiciales al respecto. Considerando los antecedentes que constan en las Administraciones Públicas, la ocultación o el encubrimiento de los datos y metadatos notariales puede tener relevancia penal y fiscal, por fraude o defraudación, o blanqueo de capitales.


Por lo expuesto, se SOLICITA que se requiera a quien sea responsable de los datos y metadatos notariales de todo cuanto esté relacionado con Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 144188R en todo tipo de escrituras y actos jurídicos documentados según se explica en la solicitud adjunta no atendida por el Ministerio de Justicia.


Para su mejor información y precisión de lo aquí solicitado, se adjuntan los antecedentes con muy relevantes documentos que se explican por sí mismos, quedando a la disposición de todo funcionario público competente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público solicitando su más pronto acuse de recibo y notificación de cualquier traslado a quien sea más competente.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/solicitud-metadatos-notariales-registro.pdf  https://cita.es/solicitud-metadatos-notariales-consejo.pdf 

Subdirección General del Notariado y de los Registros 

SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA  del Ministerio de Justicia en REDSARA

SOLICITUD en https://www.miguelgallardo.es/solicitud-metadatos-notariales.pdf


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz con datos que constan en el registro por REDSARA, como mejor proceda solicita todos los datos y metadatos notariales disponibles informáticamente relacionados con mi madre, Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 144188R, fallecida el 18.10.18, así como cuanto conste en cualquier tipo de escritura de apoderamiento y todos sus usos, en cualquier acta o acto jurídico documentado, al amparo de la

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Artículo 3. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.


Para justificar mi legitimación y especial necesidad de documentar, o al menos, de referenciar datos y metadatos de todo cuanto sea posible de mi madre Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 144188R adjunto el muy relevante y pertinente cuaderno particional elevado a público en la escritura notarial del notario de Madrid FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO (denunciado en el Expediente 646/22 N) cuya simple lectura evidencia presuntos delitos cometidos por la coheredera ALBACEA de mi madre, y en todo caso, más colaciones que el mismo contador-partidor considera probables, a la vista de los antecedentes que él mismo proporciona, que aumentaría sustancialmente la masa hereditaria y mis derechos pendientes de tasación y ejecución, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones, más aún considerando la denuncia adjunta, contra el notario del Grupo Hereda.


Para precisar lo que se pide y simplificar al máximo la obtención de los datos, en principio, me basta todo cuanto en una consulta a la base de datos del notariado se obtenga de mi madre fallecida con los actos notariales realizados en su nombre, considerando las detalladas referencias del documento adjunto como base para la verificación de lo ya colacionado, y su ampliación con todo lo colacionable, o lo presuntamente apropiado. Por si puede servir de antecedente documentado, se ofrece enlace a un auto judicial que sistematizó la búsqueda de datos notariales a toda la familia Pujol en el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID DILIGENCIAS PREVIAS 141/2012 AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO de 16.07.2020 https://cita.es/auto/pujol-procedimiento-abreviado.pdf 


Para su mejor información y precisión de lo aquí solicitado, se adjuntan los antecedentes con muy relevantes documentos que se explican por sí mismos, quedando a la disposición de todo funcionario público competente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público solicitando su más pronto acuse de recibo y notificación de cualquier traslado a quien sea más competente.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/notario-grupo-hereda-denunciado-justificante.pdf 

Subdirección General del Notariado y de los Registros 

SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA  del Ministerio de Justicia en REDSARA

DENUNCIA en https://www.miguelgallardo.es/notario-grupo-hereda-denunciado.pdf  


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz con datos que constan en el registro por REDSARA, como mejor proceda presenta DENUNCIA (según Carta de Servicios 2022-2025) e inicio de RECLAMACIÓN de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (por el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo) por los siguientes HECHOS:


El notario de Madrid FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO con fecha 27.10.2020 inició INTERPELACIÓN DEL ARTÍCULO 1005 DEL CÓDIGO CIVIL por requerimiento del ALBACEA de mi madre, Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24.10.2018, que ha delegado (lo cual es ilegal por ser contrario al art. 909 del Código Civil) en WILLS & LAWS, GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL CIF B-86606282 más conocido por su marca registrada “GRUPO HEREDA”.


Desde esa fecha, el notario FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO aquí denunciado ha perjudicado a este heredero al denegar todas las reiteradas solicitudes para que me proporcionase copia de su escritura con el cuaderno particional en formato PDF, a sabiendas de las dificultades que me requieren mayores esfuerzos y provocan errores numéricos. Esta negativa fue denunciada al Colegio de Notarios de Madrid en el que Juan Carlos García Garrido en <sau@madrid.notariado.org> ya no contestó a mi último correo de fecha 22 de junio de 2022 adjunto y en https://cita.es/notario-grupo-hereda-1.pdf 


Además, el notario FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL aquí denunciado lleva varios meses demorando la entrega de la escritura pública que me permita cobrar, pasados ya cuatro años, algo de la herencia de mi madre que, hasta ahora, solamente ha beneficiado al ALBACEA cliente del Grupo Hereda que designó al notario denunciado. Adjunto mis mensajes con Fco. Javier Gardeazábal <gardeazabal@notariado.org> y Ana Ramírez-Cárdenas <abramirez@notariaserrano27.es> los últimos sin respuesta y también pueden verse en https://cita.es/notario-grupo-hereda-2.pdf 


Por lo expuesto, SOLICITO que se inspeccione todo cuanto me afecta en la notaría de FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL y en el Colegio de Notarios de Madrid para lo que autorizo pleno acceso a mis datos personales que constan en registro REDSARA y notaría, iniciando ya el procedimiento de RECLAMACIÓN de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo) por perjuicios causados y crecientes, por lucro cesante, daño emergente e intereses por demoras notariales indebidas.


OTROSÍ digo, que en caso de denegación o desestimación, aunque sea parcial, se motive la resolución con pie de recurso, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que pudiera corresponderme, en la fecha de registro.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.

4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Nota: Me hago responsable de cuanto está publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es y en especial, sobre lo aquí denunciado y

https://www.google.com/search?q=HEREDERO+FORZOSO+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=NOTARIADO+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

https://www.google.com/search?q=NOTARIO+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 




Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo perito judicial Tel. (+34) 902998352
--
@APEDANICA Tel. (+34) 902998352
Estamos buscando financiación para 2 estudios
y otro de adultos en inglés https://www.cita.es/fcc-complaint
APEDANICA se presenta en 3 imágenes

notariado-metadatos-fallecida-firmado.pdf
454K Visualizar como HTML Descargar