Al Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel

Cc: Rector, Decano de la Facultad de Derecho y Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid

Enlaces en www.cita.es/perezdeloscobos y www.miguelgallardo.es/perezdeloscobos.pdf


Está publicado el “Cese de D. Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel como director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (145), con sede en la Facultad de Derecho y con efectos de 9 de enero de 2011. Desde el 09/04/2003 Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel aparece en el Registro Mercantil como Administrador Único de la empresa LABOUR PROSPECTIVES SL(Nº Acto: 000147420), dedicada a LA ELABORACION DE ESTUDIOS EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES, ANALISIS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y ASESORAMIENTO GENERAL EN EL AMBITO SOCIAL con CIF B63095962. El BOE de 18/05/2010 publica sobre la empresa de su exclusiva responsabilidad RECAUDACION LIQ. EN EJECUTIVA A0861010126002103. Expediente 1099055729695 de la AEAT. Así, se prueba que el magistrado presidente del Tribunal Constitucional simultaneó un cargo público de dirección universitaria, que conlleva dedicación completa, con otro mercantil que es incompatible.


Desde hace años mantenemos los datos de www.cita.es/corruptio www.cita.es/upm.pdf y más recientemente www.cita.es/sentencias con numerosos enlaces relevantes denunciando empresas de docentes universitarios que pervierten envileciendo la libre competencia en servicios profesionales porque funcionarios públicos, y especialmente los catedráticos de universidad, suelen utilizar su cargo y los recursos materiales y humanos al alcance de sus departamentos para obtener beneficios indebidos, para sí mismos, o para otros, cometiendo faltas muy graves tipificadas en el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público.


El hecho de que el actual presidente del Tribunal Constitucional, cuando era director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (145) de una universidad pública, ignore o viole espíritu y letra del art. 95 j) y n) del Estatuto Básico del Empleado Público impunemente es de tal gravedad, que sin renunciar al último límite amparado por el art. 20 de la Constitución Española para denunciarlo, queremos conocer si existe alguna extraordinaria concesión de compatibilidad que le ampare. En todo caso, todos y cada uno de los clientes de una empresa administrada por un funcionario público deberían ser bien conocidos, porque sus competidores pueden haber sido perjudicados por tal ilegalidad. Y en su caso, también tendrán derecho a exigir su inmediata recusación como magistrado.


Estoy a su entera disposición, y a la de todo el que quiera aportar algún dato para cualquier posible rectificación o aclaración sobre estos gravísimos hechos publicados que, mientras no se demuestre que son falsos, debo dar por ciertos, reservándome mi derecho de denunciarlos con toda la publicidad a mi alcance y la más dura crítica que la Constitución me permita.

www.miguelgallardo.es/perezdeloscobos.pdf

www.cita.es/perezdeloscobos

Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito especialista en informática, telemática, criptología y acústica forense, con Teléfono 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y domicilio en C/ Fernando Poo, 16 6ºB 28045 Madrid.

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