Perito audio en acústica forense, considerando el informe policial Ref. VOZ 261/14, en especial, lo que denomina como “indicios” para afirmar que “la grabación ha sido alterada”, DIGO:

1º Es inadmisible que un perito manifieste por escrito que detecta “cortes y posibles transitorios On/Off” sin señalar con precisión al menos uno. El informe Ref. VOZ 261/14 imposibilita, de manera tal vez muy intencionada, que se pueda comprobar rigurosamente cualquier posible manipulación del audio controvertido. La carga de la prueba corresponde a quien afirma, no a quien niega. Si un perito, más aún si es funcionario de Policía, afirma que algo está manipulado debe demostrarlo, en el caso de un archivo de audio de varios minutos de duración, al menos, precisando con exactitud minuto y segundo de todos y cada uno de los “cortes y posibles transitorios On/Off”. No hacerlo así, sentaría un inaceptable precedente pericial peligrosísimo.

2º Este perito puede comprobar mediante representaciones gráficas del audio, y también por interpretación de los códigos digitales del formato MP3, cualquier posible anomalía que se produzca en algún segundo, o en algún bit, del audio. Sin embargo, nada de lo que afirma o señala como indicio el informe Ref. VOZ 261/14 es comprobable mediante la reproducción por otro perito. La reproductibilidad de la prueba es fundamental y exigible por el art. 24 de la Constitución. Lo que no se puede comprobar, debe ser nulo, en opinión de este perito, pero también por doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional que siguen los principios de la sentencia norteamericana “Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals”, 509 U.S. 579, 113 S. Ct. 2786, 125 L. Ed. 2d 469, 1993), de manera que, para aceptar en juicio una evidencia como científica, en su TEORÍA y TÉCNICA, deben satisfacerse estas condiciones:

• The theory or technique has been or can be tested. QUE HAYA SIDO O PUEDA SER COMPROBADA

• The theory or technique has been subjected to peer review and publication. “ ” REVISABLE-PUBLICABLE

• The existence and maintenance of standards controlling use of the technique. “ ” NORMALIZADA

• General acceptance of the technique in the scientific community. “ ” ACEPTADA CIENTÍFICAMENTE

• A known or potential rate of error (that is acceptable). ERROR POTENCIAL PRECISADO (ACEPTABLE)

En opinión de este perito, nada del informe Ref. VOZ 261/14 satisface esas condiciones.

3º Es ampliamente conocido que hay grandes discrepancias entre los peritos de la sección de acústica de la Comisaría General de Policía Científica, y los de criminalística de la Guardia Civil. Baste referenciar las noticias Alaya investigará a la Policía por no hacer una prueba de voz” y “La Guardia Civil cotejará las voces del caso Mercasevilla” para evidenciar sus diferencias. Por lo tanto, en caso de que la opinión de este perito sobre el punto 1º del informe Ref. VOZ 261/14 no sea considerada, lo que pido es que se requiera a la Guardia Civil o a expertos europeos o iberoamericanos. Con mucho gusto puedo proporcionar una lista de reconocidos expertos en varios países. Nótese que para cuestionar críticamente el punto 1º no es necesario entender el castellano, sino saber de acústica y metodología científica, en cualquier idioma o lugar.

4º Más allá de la controversia sobre el audio objeto del informe Ref. VOZ 261/14, el fondo del asunto es si se ha intervenido ilegalmente o no el teléfono móvil del interesado. En este sentido, se da por reproducido aquí todo lo manifestado en los documentos presentados y publicados con hiperenlaces en www.cita.es/stingray y www.miguelgallardo.es/stingray.pdf y en www.cita.es/ampliando-ai  y  www.miguelgallardo.es/ampliando-ai.pdf 

Ing. Miguel Gallardo, perito en acústica forense y grabaciones para www.cita.es 

Tel.: 902998352 Fax: 902998379 E-mail: miguel@cita.es y twitter.com/miguelencita con hiperenlaces en www.cita.es/perito-audio y www.miguelgallardo.es/perito-audio.pdf