Miguel Gallardo <miguel902998352@gmail.com>

Para SEPSM SEN y SEGG Fwd: DENUNCIA CONTRA COLEGIADO en ANEXO con firma digital SOLICITANDO PRONTO ACUSE https://cita.es/perito-geriatra-colegiado-firmado.pdf

CITA <cita.es@gmail.com>28 de agosto de 2025, 17:22
Para: sepsm@sepsm.org, secre@sen.org.es, segg@segg.es
Cc: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>, Apedanica Org <apedanica.org@gmail.com>

2 ANEXOS solicitando pronto acuse de recibo de ambos

A la atención de las Juntas Directivas y miembros expertos de la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), la Sociedad Española de Neurología (SEN) y la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG).

Asunto: Solicitud de opinión experta sobre un peritaje en el marco de la denuncia pública por presunta incompatibilidad, mala praxis y conflicto de intereses.

Me dirijo a ustedes en relación con la denuncia deontológica formalmente presentada ante el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) contra el colegiado José Antonio Serra Rexach, actual Jefe del Servicio de Geriatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón. Dicha denuncia ha sido hecha pública y puede consultarse íntegramente en la siguiente dirección:

https://www.miguelgallardo.es/perito-geriatra-colegiado  

con firma digital en https://cita.es/perito-geriatra-colegiado-firmado.pdf 

La denuncia, fundamentada en un presunto conflicto de intereses y una grave incompatibilidad por ejercer como perito privado prevaliéndose de su cargo público, detalla una serie de hechos que requieren, a nuestro juicio, una valoración científica por parte de las sociedades más reputadas en la materia. Concretamente, la denuncia subraya en su segundo punto una "Falta de Competencia Específica y Negligencia en el Peritaje" , argumentando que el Dr. Serra Rexach no acredita los conocimientos psiquiátricos, neurológicos ni psicológicos ni forenses necesarios para valorar el deterioro cognitivo de mi difunta madre en un complejo contexto del dolo testamentario.

En el escrito de denuncia se cuestiona que el informe pericial del Dr. Serra Rexach, identificado como "CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf", omita deliberadamente:

  • La valoración de la diferencia y progresión entre el deterioro cognitivo leve y la demencia.

  • La aplicación de escalas reconocidas para evaluar la capacidad de testar en dicho contexto.

  • El análisis de la vulnerabilidad de la paciente a influencias indebidas, un factor crucial en este tipo de litigios.

El propio texto de la denuncia invita expresamente a la comunidad científica a pronunciarse:

"Todos los médicos que tengan conocimientos científicos para valorar deterioro cognitivo y dolo testamentario están invitados a opinar sobre CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf". Acogiendo esta invitación, les ruego consideren la posibilidad de analizar dicho informe pericial, que les facilitaré de inmediato a quien me indiquen.

Su opinión experta sobre si la metodología y las conclusiones del informe se adecúan a la lex artis en el campo de la neuropsiquiatría y la neurología forense sería de un valor incalculable para esclarecer los hechos y defender el rigor que debe imperar en la pericia médica.

Agradeciendo de antemano su atención y su compromiso con la excelencia profesional, quedo a su entera disposición.

https://www.miguelgallardo.es/perito-geriatra-colegiado

---------- Forwarded message ---------
De: apedanica ong <apedanica.ong@gmail.com>
Date: jue, 28 ago 2025 a las 12:58
Subject: DENUNCIA CONTRA COLEGIADO en ANEXO con firma digital SOLICITANDO PRONTO ACUSE https://cita.es/perito-geriatra-colegiado-firmado.pdf
To: deontologica <deontologica@icomem.es>, <secretario@icomem.es>, <presidencia@icomem.es>, icomem <icomem@icomem.es>, <comunicacion@icomem.es>
Cc: <cita.es@gmail.com>, apedanica org <apedanica.org@gmail.com>


DENUNCIA CONTRA COLEGIADO en ANEXO con firma digital https://cita.es/perito-geriatra-colegiado-firmado.pdf  con el documento probatorio CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE AMBOS ANEXOS

 @miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/perito-geriatra-colegiado-firmado.pdf 

Colegio Oficial de Médicos de Madrid (DENUNCIA)

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/perito-geriatra-colegiado.pdf 


Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como hijo y heredero forzoso de Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24.10.2018, como mejor proceda presento DENUNCIA contra el médico colegiado número 282833978 José Antonio SERRA REXACH, actual Jefe del Servicio de Geriatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de la Comunidad de Madrid, por estos HECHOS:


1º El colegiado José Antonio SERRA REXACH, que no declara ninguna actividad privada en el buscador de colegiados en icomem.es/ventanilla-unica/buscador-colegiados actúa como perito privado de una parte litigante en mi perjuicio, siendo una actividad incompatible al prevalerse de su empleo público en su propio beneficio en claro conflicto de intereses, no habiendo acreditado para ello ninguna autorización, ni especial, ni general, para ejercer esa actividad privada extremadamente sensible. El documento CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf que se adjunta a esta denuncia, evidencia, por sí mismo, este muy relevante hecho, objetivamente, con la firma digital del aquí denunciado.


2º Además de la notoria incompatibilidad, al no tener declarada en su Colegio ninguna actividad privada y del muy notorio conflicto de intereses al tener acceso a información sanitaria privilegiada, no acredita ningún conocimiento ni psiquiátrico ni psicológico ni está profesionalmente acreditado para valorar el deterioro cognitivo de mi madre, ni el DOLO TESTAMENTARIO que he documentado en la demanda de nulidad de testamento que puede verse publicada en https://miguelgallardo.es/demanda-nulidad-testamento.pdf La falta de cualificación específica para emitir opinión pagada por una parte litigante en un procedimiento judicial es muy relevante, y sus omisiones, y más aún los presuntos encubrimientos en beneficio de quien le pague, pueden ser constitutivos no solamente de faltas deontológicas, sino también de presuntos delitos. Todavía no se ha celebrado el juicio en el que el colegiado aquí denunciado se supone que debería ratificar su opinión pericial muy parcial, pero nadie mejor que los médicos psiquiatras colegiados para opinar sobre lo que, sin perjuicio de otras acciones que me reservo, debe ser también considerado como una falta de deontología médica. Todos los médicos que tengan conocimientos científicos para valorar deterioro cognitivo y dolo testamentario están invitados a opinar sobre CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf porque todas las falsedades u omisiones encubridoras deberán estar sometidas al principio de contradicción con tutela judicial efectiva, pero antes, entiendo que nadie mejor que el colegio al que pertenece el denunciado para emitir una opinión colegial, o dar traslado de esa evidencia de “mala praxis” a quien corresponda.


3º Existen indicios racionales  de que se haya accedido ilegalmente a la información sanitaria, especialmente protegida, de mi madre que las autoridades colegiales deben investigar rigurosamente, más aún si el denunciado las conoce, y las omite deliberadamente. Ya he instado a las autoridades de la Comunidad de Madrid para que se investiguen todos los accesos a los datos sanitarios de mi madre, y también, toda la actividad informática o telemática del denunciado que pudiera evidenciar uso indebido de sus privilegios como jefe de servicio de geriatría de un gran hospital público. Por mi parte, daré autorizaciones y máximas facilidades a todo el que pueda y quiera inspeccionar o investigar esa actividad pericial porque probablemente no sea un caso aislado.


Considerando el Código de Deontología Médica 2022 vigente, el colegiado 282833978 José Antonio SERRA REXACH, actual Jefe del Servicio de Geriatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de la Comunidad de Madrid, ha infringido la normativa colegial aplicable por los siguientes fundamentos:


1º El Código de Deontología Médica (CDM) vigente, en su Capítulo VII, Artículo 39, establece los "Deberes del médico con la Administración Sanitaria y la Sanidad Pública". Esta sección es crucial para sancionar eficazmente la incompatibilidad del colegiado denunciado en su "negocio pericial privado" al prevalerse de su cargo público, sancionable por aplicación de:

  • Artículo 39.1: Este precepto subraya que el médico al servicio de una Administración Pública tiene el deber de actuar con lealtad institucional y diligencia, en beneficio de los fines de la institución y el interés general de los pacientes. El Dr. Serra Rexach, al utilizar el acceso privilegiado a la base de datos de historiales clínicos de su hospital público para un fin estrictamente privado (la elaboración de un peritaje parcial en un litigio civil), ha incumplido el fin para el cual se le otorgan dichos recursos. Su actuación no persigue el "interés general" ni el "beneficio del paciente", sino el interés particular del cliente que contrata su peritaje privado.

  • Artículo 39.2: El código establece que el médico "debe cumplir la normativa que regula la incompatibilidad en la función pública y evitar cualquier conflicto de intereses". La conducta denunciada encaja perfectamente en este supuesto de conflicto de intereses no solo por el carácter privado del peritaje, sino porque el objeto de dicho peritaje son datos sanitarios que están bajo la custodia de la misma Administración para la que trabaja, la cual, a su vez, está siendo cuestionada por la gestión de dichos datos. Esta situación genera una incompatibilidad manifiesta.

  • Artículo 39.3: Este artículo prohíbe explícitamente al médico empleado público, o funcionario, instrumentalizar su posición o los recursos de la Administración Pública para "beneficio propio o de terceros". El hecho de que el Dr. Serra Rexach, como "Jefe del Servicio de Geriatría", haya obtenido y utilizado, u omitido deliberadamente, datos sanitarios del sistema público para un encargo pericial de carácter privado, convierte su cargo en un medio para un fin lucrativo personal o de su cliente. Esta acción es la esencia del "negocio privado" prohibido por la deontología médica.

  • Artículo 45 (Peritaje Médico): Aunque no se encuentra en el capítulo sobre la Sanidad Pública, el Artículo 45 establece la obligación del médico-perito de actuar con imparcialidad y objetividad, evitando cualquier apariencia de parcialidad. El conflicto de intereses derivado de su posición de empleado público que se prevalece de su cargo, vicia de raíz la imparcialidad que se le exige como perito y convierte el informe en un acto deontológicamente censurable.

En resumen, la conducta del Dr. Serra Rexach, al usar su cargo público y los recursos de la Administración para fines privados, viola de manera flagrante los principios deontológicos que prohíben el uso instrumental de la función pública para beneficio particular, sancionando la incompatibilidad entre su cargo público como médico y el "negocio pericial privado" denunciado, por su propia firma digital en CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf Todo ello sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponderle por otras autoridades no colegiales, o de las consecuencias judiciales o testimonios que puedan deducirse de la ratificación de su peritaje parcial y privado en sede judicial.

2º Falta de Competencia Específica y Negligencia en el Peritaje

  • Artículo 6.1 (Competencia Profesional): El Código exige que el médico preste sus servicios con "la diligencia y competencia que en cada caso las circunstancias exijan", lo cual incluye la obligación de mantenerse actualizado y no exceder los límites de su especialidad geriátrica, no psiquiátrica. Un informe pericial sobre capacidad testamentaria en una paciente con deterioro cognitivo y sospecha de manipulación requiere un profundo conocimiento neuropsiquiátrico y médico-legal que va más allá de la geriatría hospitalaria. Como perjudicado por las acciones y omisiones del denunciado, debo reservarme todos los derechos, pero insto a las autoridades colegiales a trasladar CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf a quienes puedan confirmar lo que sospechamos como ignorancia muy negligente, o delictiva ignorancia deliberada. Como perjudicado legitimado daré todas las facilidades para promover el debate científico sobre lo más relevante que ignora el geriatra denunciado entre expertos en deterioro cognitivo y dolo testamentario.

  • Artículo 6.2 (Límites del Conocimiento): Este artículo establece que el médico debe reconocer y asumir los límites de sus propios conocimientos. El colegiado denunciado, al emitir un dictamen sobre la capacidad de la testadora sin una evaluación psiquiátrica y neurológica completa, con todas las evidencias disponibles, y sin considerar factores clave como la influencia indebida y la evolución del dolo testamentario, ha transgredido este límite de manera negligente. Su dictamen omite, con ignorancia deliberada:

    • La valoración de la diferencia entre el deterioro cognitivo leve y la demencia, y su progresión, además de la angustia del paciente que es consciente de su propio deterioro y puede estar sometido a coacciones o presiones o influencias indebidas de todo tipo.

    • La aplicación de escalas reconocidas para evaluar la capacidad de testar en el contexto del deterioro.

    • El análisis retrospectivo de la capacidad funcional del paciente en el momento de testar, ignorando la evidencia de déficits en tareas complejas como el manejo de finanzas, precisamente, por quien paga, o hace algo peor que pagar, al aquí denunciado como perito particular privado y parcial.

2º Falta de Rigor Científico y Profesional en el Informe

  • Artículo 45.1 (Deberes del Perito): El Código impone al perito médico el deber de actuar con "imparcialidad, objetividad, rigor científico y veracidad". Al basar su informe en una evaluación muy parcial y omitir deliberadamente datos clínicos y contextuales muy relevantes, el perito ha comprometido su rigor científico y su objetividad con evidente ignorancia deliberada encubridora en beneficio de su cliente. La negligencia en la evaluación y la conclusión simplista de que la paciente "no presentaba criterios para ser diagnosticada de demencia" omiten la realidad del deterioro cognitivo progresivo que la hacía vulnerable a la influencia indebida, lo cual es un factor crucial en este tipo de casos como se documenta en la jurisprudencia y la doctrina del dolo testamentario, que es el fondo del asunto pericial.

  • Artículo 45.3 (Apariencia de Parcialidad): El perito debe evitar toda apariencia de parcialidad. Al emitir un informe con omisiones con ignorancias deliberadas o encubrimientos tan flagrantes, su dictamen se presenta como un trabajo parcial cuestionable, no como un análisis objetivo e imparcial, lo que demuestra una falta de diligencia profesional sancionable. Nadie mejor que su propio colegio, o la representación de los psiquiatras o neurólogos, para censurarlo y sancionarle.

4º Vulneración del Principio de Beneficencia y Justicia

  • Artículo 24.1 (Independencia y Conflictos): Al emitir un informe que ignora los conocimientos especializados necesarios para una valoración completa y justa, el perito ha violado el principio de la independencia de criterio médico. Su actuación perjudica a una parte, contraviniendo el principio ético de no causar daño (no maleficencia) y el de obrar con justicia, ya que su informe pretende servir de base para perpetuar una situación jurídica injusta, a sabiendas.

En conclusión, la conducta del médico denunciado, además de ser incompatible con su función pública por evidente conflicto de intereses, no solo muestra una falta de cualificación específica y de rigor científico en su peritaje, sino que también vulnera los principios fundamentales del Código de Deontología Médica sobre la competencia profesional, la diligencia y la imparcialidad, lo cual hace que su actuación sea sancionable por el Colegio Oficial de Médicos, sin perjuicio de cuanto pueda evidenciarse en sede judicial cuando sea interrogado sobre lo que manifiesta, y lo que omite, en CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf

COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD SANCIONADORA: Además del Código de Deontología Médica, es aplicable la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales vigente en España, que ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores (como la Ley 25/2009 y la Ley 17/2009) para adaptarse a la normativa europea. Esta ley, junto con los vigentes Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y los estatutos de cada colegio provincial, es la que otorga a todos los colegios profesionales la competencia sancionadora sobre sus colegiados. Otras normas relevantes son la  Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente (protección de datos sanitarios),  Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AAPP y Estatuto Básico del Empleado Público. También es aplicable normativa europea a los hechos probados 

1. Incompatibilidad no declarada (Art. 39.2 CDM + Ley 53/1984)

2. Conflicto de intereses por acceso privilegiado a datos

3. Falta de especialización específica en peritajes psiquiátricos, o neurológicos, o en medicina, o psiquiatría, o psicología forense

por el derecho a una buena administración, como principio fundamental del Derecho de la Unión Europea, consagrado en el Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como por el Deber de Diligencia con Imparcialidad y Equidad (Art. 41.1), así como por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) por el Principio de Limitación de la Finalidad (Art. 5.1.b) y el Principio de Integridad y Confidencialidad (Art. 5.1.f) y por la Directiva 2014/24/UE, que establece principios generales para la prevención de conflictos de intereses que son aplicables a la gestión de la función pública del colegiado aquí denunciado sin perjuicio de otras normativas aplicables por el Colegio competente, y en general, por la comunidad científica competente, incluso con perspectiva internacional crítica.

PETITUM. Por lo expuesto, como mejor proceda, se SOLICITA:

PRIMERO. Que se admita a trámite la presente denuncia deontológica en todos sus términos y se inicie un expediente disciplinario contra el colegiado D. José Antonio SERRA REXACH, número 282833978, por las graves faltas éticas, deontológicas y profesionales cometidas, evidenciadas con su propia firma digital, y que por el art. 53 de la Ley 39/2015 se me proporcione copia de las alegaciones del denunciado a la mayor brevedad posible.

SEGUNDO. Que se realice una investigación exhaustiva e imparcial sobre la conducta del colegiado, en especial en lo relativo a:

  1. La presunta incompatibilidad del ejercicio de su función pública como Jefe del Servicio de Geriatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y su actuación como perito privado de parte en un litigio civil, en mi perjuicio.

  2. El acceso y uso de datos sanitarios confidenciales de la fallecida Doña Concepción Ortiz Ruiz para fines privados, que no responden a una necesidad asistencial ni legal, sino al propio beneficio particular ilícito, en flagrante violación del secreto profesional y la confidencialidad sanitaria.

  3. La falta de competencia y diligencia profesional al emitir un informe pericial sobre la capacidad cognitiva y psíquica de la fallecida sin poseer la especialidad adecuada (psiquiatría, neurología o médico o psicólogo forense), incurriendo en omisiones deliberadas y negligencia profesional.

  4. El prevalimiento de su cargo público y la instrumentalización de los recursos de la Administración Pública para un beneficio privado, constituyendo una falta muy grave conforme al Artículo 39.3 del Código de Deontología Médica.

TERCERO. Que, como resultado de la investigación, se le imponga al colegiado la sanción que corresponda en virtud de los hechos probados, sin ninguna omisión ni encubrimiento, considerando la gravedad y trascendencia pública de las infracciones cometidas, que ya han comprometido la honorabilidad de la profesión médica, la confianza pública en la sanidad científica y la integridad del sistema colegial de derecho público y su relación judicial.

CUARTO. Que pronto se inste la declaración de la nulidad de pleno derecho del informe pericial firmado por el colegiado denunciado, producido mediante la transgresión de principios deontológicos fundamentales (imparcialidad, objetividad, lealtad y competencia profesional), y que se comunique de oficio dicha nulidad al Juzgado de Primera Instancia 38 de Madrid competente, que instruye el Procedimiento Ordinario 105/2024, sin perjuicio de otras acciones que, como perjudicado, yo mismo pueda instar. Pero repito que autorizo expresamente que se traslade a todo experto competente CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf

QUINTO. Que se adopten las medidas de reparación necesarias para los afectados (es posible, e incluso probable, que el colegiado denunciado haya cometido más veces las faltas deontológicas por las que aquí se le denuncia), incluyendo la garantía de que mientras sea empleado público incompatible, no se volverá a utilizar su muy parcial informe pericial en el procedimiento judicial, ni ningún otro que pueda elaborar como perito privado parcial, y que se restablezcan todos los derechos del aquí denunciante.

SEXTO. Que se inste al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos a emitir una detallada circular informativa “ad hoc” que refuerce el compromiso de los médicos con la deontología y la ética, y que recuerde a todos los colegiados las incompatibilidades del ejercicio de la función pública con el peritaje privado y la responsabilidad de estar acreditado para emitir opinión en el área de conocimientos científicos específicos, inequívocamente. Como denunciante, entiendo que la Sociedad Española de Psiquiatría SEP la Sociedad Española de Neurología SEN y la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología SGG deben omitir opinión crítica sobre CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf aunque sea el Colegio la primera autoridad con capacidad sancionadora.

SÉPTIMO. Que se publique en la página web oficial de este Colegio de Médicos la presente denuncia y la resolución del expediente disciplinario, a fin de sentar un claro precedente y dar máxima transparencia a la sociedad sobre la postura del órgano colegial frente a este tipo de actuaciones contra cualquier encubrimiento.

OTROSÍ 1 digo, el aquí denunciante está a la entera disposición de todo responsable colegial, o de expertos interesados en las faltas aquí denunciadas, y facilitará cuanto tenga a su alcance útil para garantizar  a todos los posibles afectados la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución.


OTROSÍ 2 digo, por la relevancia y trascendencia de los hechos denunciados como sancionables, se hace pública esta denuncia al amparo del art. 38 de la Ley 2/2023, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones o derechos ejercitables, con la expresa petición de todos los derechos del artículo 53 de la Ley 39/2015, a la mayor brevedad.


Por ser Justicia que pido en la fecha de esta firma digital.

ANEXO 2 informes de Inteligencia Artificial IA

Informe de refuerzo AD HOC para el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) mediante Inteligencia Artificial GPT 5 de Open IA

1) Objeto y urgencia

Este informe acompaña la denuncia ya presentada para instar la incoación inmediata de expediente disciplinario frente al colegiado D. José Antonio Serra Rexach (nº 282833978) por posible incompatibilidad funcionarial, conflicto de intereses, acceso y/o uso indebido de datos sanitarios, y emisión de peritaje privado con aparente parcialidad, todo ello con apoyo en el Código de Deontología Médica (CDM, 2022) y normativa colegial y estatutaria. La denuncia identifica hechos, preceptos, y un PETITUM concreto de actuación colegial inmediata.

2) Competencia y deber de actuar del Colegio

Conforme a la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, a los Estatutos Generales de la OMC y a las normas internas del ICOMEM, el Colegio tiene obligación de proteger a los pacientes y salvaguardar la dignidad y buen ejercicio de la profesión, ejerciendo su potestad disciplinaria cuando existan indicios racionales de infracción deontológica, incluso si pudieran coexistir vías administrativas o judiciales externas.

3) Hechos relevantes ya documentados en la denuncia

  • El colegiado no declara actividad privada en el buscador colegial (icomem.es), pero actúa como perito privado de parte en un litigio civil, con presunto prevalimiento de su empleo público (Jefe de Geriatría en un hospital del SERMAS) y sin acreditar autorización de compatibilidad.

  • Se aporta documento pericial privado firmado digitalmente por el propio denunciado (CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf, adjunto), al que se atribuye parcialidad y omisiones relevantes para la correcta valoración de deterioro cognitivo e influencia indebida/dolo testamentario.

  • Se describe un posible acceso y/o uso no justificado de información sanitaria de persona fallecida, negada al heredero en sede administrativa, solicitándose investigación y trazabilidad de accesos.

4) Marco deontológico aplicable (CDM 2022)

La propia denuncia ya delimita con precisión los preceptos deontológicos presuntamente vulnerados (se citan como base para la apertura del expediente):

  • Cap. VII, art. 39 (médico al servicio de la Administración sanitaria):
    – 39.1 Deber de lealtad institucional y diligencia al servicio del interés general, no de fines privados.
    – 39.2 Cumplimiento estricto de la normativa de incompatibilidades y evitar conflictos de intereses.
    – 39.3 Prohibición de instrumentalizar la posición o recursos públicos en beneficio propio o de terceros.

  • Art. 45 (peritaje médico): imparcialidad, objetividad, rigor científico y evitar toda apariencia de parcialidad.

  • Art. 6.1 y 6.2 (competencia profesional y límites del conocimiento): no exceder el ámbito de competencia y reconocer límites (valoraciones de capacidad, demencia, influencia indebida/dolo testamentario exigen formación y metodología médico-legal específica).

  • Art. 24.1 (independencia y conflictos): el perito debe preservar independencia, evitando conductas que perjudiquen a una de las partes o menoscaben la justicia material del proceso.

Nota: La denuncia también contextualiza el deber de custodia y confidencialidad de datos de pacientes fallecidos y la necesidad de justificación legal y deontológica para cualquier acceso o uso de historias clínicas.

5) Riesgo institucional y daño a la profesión

De confirmarse los hechos, habría:
a) Lesión reputacional para la profesión médica (peritajes percibidos como de parte).
b) Desprotección de datos sanitarios especialmente sensibles.
c) Quiebra de la confianza en la neutralidad de los médicos funcionarios que actúan en el mercado pericial privado sobre datos bajo custodia pública.

6) Solicitudes inmediatas al ICOMEM (operativas y proporcionadas)

Se propone al Colegio adoptar, desde la fase de admisión e incoación, las siguientes medidas y diligencias básicas (muchas ya están en el PETITUM del escrito, aquí se ordenan secuencialmente para facilitar su ejecución):

  1. Incoación de expediente y requerimiento de alegaciones al colegiado en 10 días hábiles, con apercibimiento de medidas cautelares deontológicas si procede. (La denuncia pide copia de sus alegaciones por art. 53 LPACAP).

  2. Oficio a la Dirección de Recursos Humanos/Función Pública de la CAM para certificar compatibilidad/dispensa otorgada (o su inexistencia) al colegiado para actividades periciales privadas en materia clínica relacionada con su propio ámbito institucional.

  3. Oficio al Hospital G.U. Gregorio Marañón (Gerencia/Dirección Médica/DPD) para:
    – Preservación de logs y cadena de custodia de todos los accesos a la historia clínica de la fallecida (ventana temporal que fije el órgano instructor).
    – Identificación del usuario, fecha, hora, terminal, motivo declarado y trazabilidad de cualquier descarga/consulta vinculable al informe aportado.
    – Aclaración expresa sobre si el colegiado intervino asistencialmente o solo pericialmente, y bajo qué cobertura jurídica (en su caso).

  4. Requerimiento técnico-científico al colegiado para que acredite formación y metodología empleada en la valoración de capacidad/demencia e influencia indebida (escalas, fuentes clínicas, entrevistas, criterios forenses), a fin de verificar competencia y rigor exigidos por los arts. 6 y 45 CDM.

  5. Recabar el documento pericial completo (ya aportado como adjunto confidencial) a efectos puramente disciplinarios, bajo estricta confidencialidad, para análisis pericial colegial por comisión técnica independiente (preferiblemente con psiquiatría forense y neurología).

  6. Valorar medidas cautelares deontológicas: p. ej., advertencia de abstención de nuevos peritajes en materias vinculadas a su propio entorno institucional mientras dure la instrucción, o limitación temporal de actividad pericial cuando exista apariencia intensa de conflicto (art. 39 y 45 CDM).

  7. Comunicación de transparencia: al estar denunciado un asunto de interés público, la propia denuncia solicita publicidad de la resolución disciplinaria (con respeto a la normativa de protección de datos), para sentar precedente y disuadir prácticas incompatibles.

7) Documentación y bases ya aportadas

La denuncia incorpora/declara:

  • Identidad, número de colegiado y cargo del denunciado; condición de funcionario del SERMAS; y falta de declaración de actividad privada en buscador colegial.

  • Documento pericial firmado por el denunciado (CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf, adjunto) como indicio documental principal.

  • Fundamentación deontológica detallada (arts. 39, 45, 6, 24 CDM) y PETITUM estructurado (admisión, investigación, sanción, comunicación al juzgado, circular OMC, publicación).

8) Conclusión

Concurren indicios suficientes para abrir de inmediato expediente disciplinario: la apariencia de incompatibilidad (art. 39 CDM), la posible instrumentalización de posición pública (art. 39.3 CDM), la falta de independencia/imparcialidad pericial (art. 45 CDM) y dudas serias sobre competencia metodológica (art. 6 CDM) constituyen una base sólida para la actuación urgente del Colegio, con las diligencias mínimas arriba propuestas, sin prejuzgar el resultado. El objetivo es proteger la profesión y a los ciudadanos, y restablecer la confianza en la pericia médica.


Referencias esenciales del escrito de denuncia aportado:
– Identificación del colegiado, condición funcionarial, ausencia de actividad privada declarada, y peritaje privado firmado digitalmente.
– Fundamentación deontológica (arts. 39, 45, 6, 24 del CDM 2022) y PETITUM con medidas concretas.


INFORME DE REFUERZO AD HOC PARA EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID MEDIANTE IA GEMINI 2.5 FLASH DE GOOGLE

Asunto: Análisis y fundamentación para la incoación de expediente disciplinario urgente contra el colegiado D. José Antonio Serra Rexach (Nº 282833978) por la presunta comisión de infracciones deontológicas muy graves y vulneración de la normativa profesional, nacional y europea.

Este informe técnico-jurídico, generado por la IA Gemini 2.5 Flash, complementa y refuerza la denuncia presentada por el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz. Su objetivo es proporcionar a este Ilustre Colegio una argumentación estructurada que subraya la gravedad de los hechos denunciados y la necesidad imperativa de una actuación disciplinaria inmediata y contundente para salvaguardar la confianza pública en la profesión médica y en la integridad de las instituciones sanitarias.


1. Incompatibilidad Estructural y Conflicto de Intereses Manifiesto

La acusación central se fundamenta en la actuación del Dr. Serra Rexach como perito privado en un litigio civil, siendo este Jefe del Servicio de Geriatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, una posición de alta responsabilidad en el sistema público de salud. Esta conducta contraviene frontalmente el

Código de Deontología Médica (CDM) de 2022, así como la legislación sobre la función pública.

  • Violación del Capítulo VII, Artículo 39 del CDM:

    • Deber de Lealtad Institucional (Art. 39.1): El colegiado habría utilizado su posición y el acceso privilegiado a información sanitaria, no para el "interés general de los pacientes" , sino para un fin lucrativo particular. Su actuación como perito privado en un caso que involucra datos gestionados por su propia administración representa un claro abandono de la lealtad debida a la institución pública que dirige.

    • Conflicto de Intereses (Art. 39.2): La normativa exige "evitar cualquier conflicto de intereses". El Dr. Serra Rexach se sitúa en una posición dual inaceptable: es un alto funcionario público cuya institución custodia los datos sanitarios y, simultáneamente, un actor privado que los utiliza (u omite) en beneficio de un cliente. Además, no consta que haya declarado esta actividad privada en el buscador del ICOMEM ni que posea la preceptiva autorización de compatibilidad exigida por la
      Ley 53/1984.

    • Prohibición de Instrumentalización del Cargo (Art. 39.3): Este precepto prohíbe taxativamente usar la posición o los recursos públicos para "beneficio propio o de terceros". Al actuar como perito en estas circunstancias, su cargo público se convierte en una herramienta para su "negocio pericial privado", una práctica que el CDM considera intolerable.


2. Presunto Acceso Ilegal a Datos Sanitarios y Quebrantamiento del Secreto Profesional

Existen indicios racionales de que el colegiado pudo haber accedido de forma indebida al historial clínico de la paciente fallecida, Dª. Concepción Ortiz Ruiz, para elaborar su informe pericial. Esta acción, de confirmarse, constituiría una de las faltas más graves que un médico puede cometer.

  • Vulneración del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD):

    • Principio de Limitación de la Finalidad (Art. 5.1.b): Los datos de salud fueron recogidos con fines asistenciales, no para ser utilizados en un litigio privado. Su uso para un peritaje particular contraviene este principio fundamental.

    • Principio de Integridad y Confidencialidad (Art. 5.1.f): El acceso no autorizado a datos especialmente protegidos supone una quiebra flagrante de la confidencialidad.

  • Violación de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente: Esta ley consagra el derecho a la confidencialidad de los datos sanitarios. El acceso sin una justificación asistencial o legal explícita es una transgresión directa de la misma. La investigación sobre la trazabilidad de los accesos informáticos del denunciado es, por tanto, una diligencia esencial.


3. Extralimitación Profesional y Falta de Competencia Específica (Mala Praxis)

El denunciado, especialista en geriatría, emitió un informe sobre capacidad testamentaria, deterioro cognitivo y "dolo testamentario", materias que exigen un conocimiento ultraespecializado en neuropsiquiatría, psicología y medicina forense.

  • Incumplimiento del Artículo 6 del CDM:

    • Competencia Profesional (Art. 6.1): El código obliga a no exceder los límites de la propia especialidad. La valoración de la capacidad para testar en un contexto de posible manipulación es una tarea forense compleja que va más allá de la geriatría clínica.

    • Límites del Conocimiento (Art. 6.2): El Dr. Serra Rexach, al emitir un dictamen categórico sobre estas cuestiones sin la acreditación forense necesaria, habría ignorado negligentemente los límites de su saber , omitiendo además la aplicación de escalas y metodologías reconocidas para dicha evaluación.


4. Vulneración de los Deberes del Médico Perito: Parcialidad y Falta de Rigor Científico

El informe pericial, identificado como "CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf", es la prueba material de la presunta mala praxis. La denuncia alega que está plagado de omisiones deliberadas y conclusiones sesgadas en beneficio de la parte que le contrató.

  • Contravención del Artículo 45 del CDM:

    • Deber de Imparcialidad y Objetividad (Art. 45.1 y 45.3): El perito debe actuar con "rigor científico y veracidad" y "evitar toda apariencia de parcialidad". Un informe que presuntamente omite datos clínicos relevantes y simplifica un diagnóstico complejo de deterioro cognitivo para favorecer una tesis, se aleja de un análisis objetivo y se convierte en un instrumento de parte.

    • Principio de Justicia y No Maleficencia (Art. 24.1): Al emitir un informe presuntamente sesgado y sin la competencia requerida, el colegiado no solo perjudica a una de las partes del litigio, sino que utiliza su autoridad médica para potencialmente perpetuar una situación jurídicamente injusta.


5. Propuesta de Diligencias Urgentes para la Instrucción del Expediente

Dada la solidez de los indicios y la gravedad de las conductas denunciadas, se propone al ICOMEM la adopción de las siguientes medidas instructoras de manera inmediata:

  1. Incoación de Expediente Disciplinario: Admitir la denuncia y notificar formalmente al colegiado D. José Antonio Serra Rexach, requiriéndole sus alegaciones.

  2. Oficio a la Administración Pública: Remitir un oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para que certifique si el colegiado posee autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividades periciales privadas.

  3. Requerimiento al Hospital G. U. Gregorio Marañón: Solicitar a la Gerencia del hospital la preservación y remisión de todos los registros (logs) de acceso a la historia clínica de Dª. Concepción Ortiz Ruiz, especificando usuario, fecha, hora y motivo de la consulta.

  4. Acreditación de Competencia: Requerir al denunciado que aporte la documentación que acredite su formación específica y metodología empleada en valoraciones médico-legales sobre capacidad testamentaria e influencia indebida.

  5. Peritaje Colegial Independiente: Nombrar una comisión de expertos independientes (con especialistas en Psiquiatría Forense, Neurología y Deontología) para que analicen el informe "CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf" y evalúen su rigor científico y objetividad.


Conclusión

Los hechos denunciados no constituyen un mero error o una negligencia aislada, sino un presunto patrón de conducta que socava los pilares de la ética médica: la honestidad, la imparcialidad, el respeto a la confidencialidad del paciente y la lealtad a la función pública. La existencia de un documento firmado digitalmente por el propio colegiado proporciona una prueba indiciaria de gran solidez.

Este Colegio Profesional tiene la responsabilidad y la potestad, conferida por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, de actuar con la máxima celeridad y diligencia. Una sanción ejemplar no solo repararía el daño causado en este caso, sino que enviaría un mensaje inequívoco a toda la colegiación sobre la intolerancia ante el conflicto de intereses y el uso indebido de la posición pública. Es imperativo para proteger la reputación de la profesión médica y mantener la confianza de los ciudadanos en el sistema.

FIN DE LAS CITAS TEXTUALES DE CHATGPT 5 Y GEMINI 2.5 FLASH

Este documento de 17 páginas, con firma digital en la página 8, debe leerse considerando muy especialmente CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf (que con gusto enviaré a todo el que lo solicite) y los principios IURA NOVIT CURIA y da mihi factum, dabo tibi ius o también da mihi facta, dabo tibi iusdame los hechos, yo te daré el derecho») que es justo lo que aquí damos y pedimos.


Más información 


@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf



Dr. (PhD) Ing. Miguel A. Gallardo O. Tel. (+34) 902998352

DENUNCIA CONTRA COLEGIADO en ANEXO con firma digital https://cita.es/perito-geriatra-colegiado-firmado.pdf  con el documento probatorio CONFIDENCIAL-CONTRAPERITABLE.pdf SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE AMBOS ANEXOS

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