A petición de los abogados X e Y, con fecha 17.1.15 se practicó un reconocimiento pericial en la vivienda de la Sierra de Madrid en la que se han detectado humedades insalubres.
El interesado proporciona un Pen-Drive USB que almacena 2.095.312 KB en 588 archivos con abundante documentación y fotografías de gravísimos daños, evidentemente insalubres, que se corresponden con lo que este perito comprueba “in situ” (pese a que se ha saneado y pintado en zonas afectadas y sin poder acceder ni al piso superior ni a la terraza o tejado que es, seguramente, causa de la problemática) considerando especialmente relevante aquí que:
1º Los 3 dictámenes periciales médico-legales de fecha 26.12.14 evidencian la relación causa efecto entre las dañinas humedades insalubres y los perjuicios para la salud ya constatados pericialmente. En opinión de este perito ingeniero, existe presunto delito de daños del art. 263 del CP, sea por actuaciones dolosas o bien por imprudencia u omisión. Prudentemente recomiendo denunciar a la Guardia Civil solicitando que realice atestado por expertos que puedan acceder a la vivienda y terraza o tejado causante de daños por humedades insalubres. Aunque no me corresponde a mí fundamentar jurídicamente esta recomendación pericial, con el máximo respeto a cualquier criterio superior, referencio aquí la sentencia SAP TF 1904/2014.
2º La documentación municipal incluye expedientes lamentablemente confusos e incompletos. En mi opinión, las competencias municipales en materia de sanidad son muy amplias, por lo que recomiendo presentar lo antes posible denuncia administrativa para que los servicios técnicos (arquitectos, médicos y bomberos) del Ayuntamiento incoen expedientes por insalubridad realizando Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) e Informes de Evaluación de Edificios (IEE) según Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (LRRRU), y demás normativa aplicable para sanear y combatir eficazmente todas las causas de las humedades insalubres, sancionando a los responsables de acciones u omisiones dolosas o culposas.
3º Polizas de la vivienda, y también de la comunidad, con el Grupo OCASO, que según parece, es la única compañía aseguradora para ambos asegurados. La correspondencia que se me ha confiado deja abierta la posibilidad de reclamar ante la Dirección General de Seguros, sin perjuicio de otras actuaciones civiles o penales. Ver http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones
4º La administración de la Finca parece ser muy conflictiva. Recomiendo considerar art. 33 y ss. de los Estatutos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.
Nótese que a este perito, hasta ahora, no se le ha proporcionado ningún informe pericial de OCASO (sí tiene copia de uno de fecha 12.12.2008 firmado por dos arquitectos técnicos a requerimiento de la Comunidad de Propietarios y otro de MURPROTEC de 24.02.2014) por lo que recomiendo agotar todos los recursos, incluyendo sobre todo cuanto pueda requerirse a la administración de las fincas de la Comunidad de Propietarios, para documentar los expedientes de la aseguradora en relación a los daños insalubres ya detectados, identificando bien a todos los peritos y responsables de OCASO, antes de formalizar un encargo pericial en firme.
Este preinforme no supone ningún compromiso de ningún tipo, ni obligación de peritar o ratifcar nada, en ningún caso. Puede verse en www.miguelgallardo.es/perito-humedades.pdf
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas y criminólogo, perito judicial experto daños, defectos con responsabilidad civil (extracontractual) o penal Tel. 902998352 fax 902998379